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CNTV - Resolución 0204 de 2006

Comisión Nacional de Televisión

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Detalles

Título
CNTV - Resolución 0204 de 2006
Autor
Comisión Nacional de Televisión
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2006

RESOLUCIÓN 204 DE 2006

(marzo 2) Diario Oficial No. 46.199 de 3 de marzo de 2006 COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN Por la cual se asignan unos espacios institucionales destinados a realizar propaganda electoral gratuita por parte de movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos para las elecciones a Congreso de la República para el período constitucional 2006-2010.

CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Televisión a través de la Resolución 038 del 18 de enero de 2006, de conformidad con las facultades otorgadas en la ley, asignó unos espacios institucionales destinados a realizar propaganda electoral gratuita por parte de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica para las elecciones al Congreso de la República para el período constitucional 2006-2010; Que el Consejo Nacional Electoral solicitó a la CNTV el 21 de febrero de 2006 (ER2212), “considerar la posibilidad de adicionar dichos espacios para compensar la diferencia de ocho (8) días” , haciendo referencia a que estos movimientos y grupos estaban en desventaja frente a los espacios asignados previamente a los partidos y movimientos políticos que iniciaron la emisión de propaganda electoral gratuita con una semana de anticipación; Que en virtud de lo anterior, la Comisión Nacional de Televisión, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a los concesionarios de espacios de televisión del Canal UNO, canales Señal Colombia Educativo y Cultural, Señal Colombia Institucional, organizaciones regionales de televisión, canales

nacionales de operación privada (RCN y Caracol), canal local con ánimo de lucro CityTV, canales locales sin ánimo de lucro, operadores de televisión comunitaria sin ánimo de lucro en lo que a sus canales de producción propia se refiere. ARTÍCULO 2o. ASIGNACIÓN DE ESPACIOS INSTITUCIONALES. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos tendrán derecho a realizar propaganda electoral gratuita en los siguientes espacios institucionales a favor de sus candidatos al Congreso de la República, de acuerdo con la distribución y asignación que efectúe el Consejo Nacional Electoral: De lunes a viernes en la franja familiar de 20:30 a 20:32. PARÁGRAFO 1o. Estarán obligados a transmitir estos mensajes los operadores, concesionarios, licenciatarios y contratistas a que hace referencia el artículo anterior. PARÁGRAFO 2o. A estos espacios sólo tendrán acceso movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos desde el miércoles 1 de marzo de 2006 hasta el viernes 10 de marzo de 2006, de lunes a viernes.PARÁGRAFO 3o. Los costos de producción de estos programas, serán asumidos respectivamente por cada uno de los movimientos y grupos que hagan uso de esta modalidad. ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y COMUNICACIONES. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Se remitirá copia de la presente resolución al Consejo Nacional Electoral. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., 2 de marzo de 2006. El Director,

JORGE FIGUEROA CLAUSEN.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones n.d.

El Director,

JORGE FIGUEROA CLAUSEN.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones n.d.

Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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