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CNTV - Resolución 0290 de 2002

Comisión Nacional de Televisión

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Detalles

Título
CNTV - Resolución 0290 de 2002
Autor
Comisión Nacional de Televisión
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2002

RESOLUCION 290 DE 2002

(marzo 21) Diario Oficial No. 44.757, de 03 de abril de 2002 COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN Por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 064 de 2000. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 1145 de 24 de septiembre de 2008, 'Por la cual se aclara y corrige la Resolución No. 999 de 2008' - Modificada por la Resolución 999 de 14 de agosto de 2008, 'Por la cual se modifica la Resolución No. 290 de 2002' - Modificada por la Resolución 30 de 15 de enero de 2008, 'Por la cual se modifica el inciso final del Artículo Cuarto de la Resolución No. 290 del 21 de marzo de 2002' - Corregida por la Resolución 390 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 44.785 de 30 de abril de 2002, 'Por la cual se corrige un error mecanográfico' La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de lo dispuesto en el literal a) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995, y CONSIDERANDO: Que la Resolución número 0064 de 2000, por medio de la cual se reglamentó la emisión de los espacios institucionales en el servicio público de televisión en todos los niveles de cubrimiento, estableció los horarios para la transmisión de éstos y el reporte de las

transmisiones, entre otros; Que se hace necesario adicionarla en relación con las modalidades del servicio público de televisión local y comunitaria, así como con la obligación establecida en el parágrafo del artículo 309 del Código del Menor, de reservar 5 minutos semanales, distribuidos en un minuto diario, de los espacios de televisión para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar destinados a la educación familiar, a la difusión de los derechos del menor y a campañas preventivas; Que por lo anterior la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en sesión del 5 de marzo de 2002, tal y como consta en el Acta número 887, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1 o. de la Resolución número 0064 de 2000 que quedará así:"Artículo 1o. De los horarios para la transmisión de los espacios institucionales . Los espacios de televisión asignados a los mensajes institucionales que actualmente se presentan de lunes a viernes, entre las 15:55 y las 18:00 horas, deberán ser presentados de lunes a viernes entre las 15:55 y las 18:55 horas. Los espacios de televisión asignados a los mensajes institucionales que actualmente se presentan en el horario de lunes a viernes entre las 19:00 y las 22:40 horas, se continuarán presentando en el mismo horario. Los canales locales y comunitarios en los horarios que se encuentren al aire, cumplirán diariamente con los Planes de Emisión enviados por la Comisión Nacional de Televisión. ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 3 o. de la Resolución número 0064 de 2000 que quedará así: A RTÍCULO 3o. DEL ESPACIO INSTITUCIONAL ASIGNADO AL MINUTO DE DIOS . El

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 3 o. de la Resolución número 0064 de 2000 que quedará así: A RTÍCULO 3o. DEL ESPACIO INSTITUCIONAL ASIGNADO AL MINUTO DE DIOS . El espacio institucional asignado al Minuto de Dios se presentará de lunes a viernes, en todos los canales de televisión colombianos, en el horario comprendido entre las 19:02 horas y las 19:03 horas. En caso de no recibir el programa diario del Minuto de Dios, los canales de televisión deberán emitir el mensaje institucional que para tal efecto se haya indicado en los respectivos Planes de Emisión. PARÁGRAFO. La emisión del mensaje del Minuto de Dios transmitido en el espacio mencionado en este artículo tendrá un margen de flexibilidad de cinco minutos de antelación o posterioridad con respecto a la hora aquí señalada. Doctrina Concordante Concepto CRC 520214 de 2024 ARTÍCULO 3o. <Artículo corregido por el artículo 1 de la Resolución 390 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Modificar el artículo cuarto de la Resolución 0064 de 2000, que quedará así: Artículo 4 o. De los horarios para la transmisión de los espacios institucionales de origen legal. Los espacios de televisión destinados por la ley para divulgación política de los partidos y movimientos políticos deberán presentarse siempre de lunes a viernes, en todos los canales de televisión colombianos, en el horario comprendido entre las 19:00 horas y las 19:02 horas. Lo anterior sin perjuicio de la transmisión de la propaganda electoral a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional Electoral y la Comisión Nacional de Televisión, durante el período electoral, según la Ley 130 de 1994.

19:02 horas. Lo anterior sin perjuicio de la transmisión de la propaganda electoral a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional Electoral y la Comisión Nacional de Televisión, durante el período electoral, según la Ley 130 de 1994. Los espacios de televisión asignados para las Asociaciones de Consumidores debidamente reconocidos por la ley, se emitirán de lunes a viernes, en todos los canales de televisión colombianos, así: De las 12:28'30” a las 12: 30' horas. De las 22:05' a las 22:06'30” horas.<Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 30 de 15 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Los espacios de televisión reservados por el Código del Menor para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tendrán un minuto (1') de duración diaria y, los mensajes correspondientes, deberán emitirse de lunes a viernes, en todos los canales de televisión colombianos, en el horario comprendido entre las 19:00 y las 20:00 horas. Notas de Vigencia - Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 30 de 15 de enero de 2008. Legislación Anterior Texto corregido por la Resolución 390 de 2002: <INCISO FINAL> Los espacios de televisión reservados por el Código del Menor para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tendrán un minuto (1') de duración diaria y, los mensajes correspondientes, deberán emitirse de lunes a viernes, en todos los canales de televisión colombianos, en el horario comprendido entre las 20:30':00” y las 20:59':59”. PARÁGRAFO 1o. La emisión de los programas destinados por la ley para los partidos y

canales de televisión colombianos, en el horario comprendido entre las 20:30':00” y las 20:59':59”. PARÁGRAFO 1o. La emisión de los programas destinados por la ley para los partidos y movimientos políticos, y los asignados a las Asociaciones de Consumidores debidamente reconocidas, podrá realizarse con cinco minutos (5') de antelación o posterioridad con respecto a la hora señalada en el presente artículo. PARÁGRAFO 2o. En caso de que los canales locales y comunitarios no se encuentren al aire en los horarios respectivos, éstos deberán ajustar el cumplimiento de los Planes de Emisión a los horarios en que emita su programación diaria, previas las aprobaciones a que hubiere lugar. La emisión de los programas destinados por la ley para los partidos y movimientos políticos, y los asignados a las Asociaciones de Consumidores debidamente reconocidas, en los canales locales y comunitarios se realizará en los horarios previstos en la presente resolución. Notas de Vigencia - Artículo corregido por el artículo 1 de la Resolución 390 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 44.785 de 30 de abril de 2002. Doctrina Concordante Concepto CRC 501706 de 2020 Legislación AnteriorTexto original de la Resolución 290 de 2002: ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo cuarto de la Resolución 0064 de 2000, que quedará así: ARTÍCULO 4o. DE LOS HORARIOS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS ESPACIOS INSTITUCIONALES DE ORIGEN LEGAL. Los espacios de televisión destinados por la ley para divulgación política de los partidos y movimientos políticos deberán presentarse siempre de lunes a viernes, en todos los canales de televisión colombianos, en el

INSTITUCIONALES DE ORIGEN LEGAL. Los espacios de televisión destinados por la ley para divulgación política de los partidos y movimientos políticos deberán presentarse siempre de lunes a viernes, en todos los canales de televisión colombianos, en el horario comprendido entre las 19:00 horas y las 19:02 horas. Lo anterior sin perjuicio de la transmisión de la propaganda electoral a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional Electoral y la Comisión Nacional de Televisión, durante el período electoral, según la Ley 130 de 1994. Los espacios de televisión asignados para las Asociaciones de Consumidores debidamente reconocidas por la ley, se emitirán de lunes a viernes, en todos los canales de televisión colombianos, así: De las 12:28' 30'' a las 12: 30'' horas. De las 22:05 a las 22:06'' horas. Los espacios de televisión reservados por el Código del Menor para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tendrán un minuto (1') de duración diaria y, los mensajes correspondientes, deberán emitirse de lunes a viernes, en todos los canales de televisión colombianos, en el horario comprendido entre las 20:30':00'' y las 20:59':59''. PARÁGRAFO 1o. La emisión de los programas destinados por la ley para los partidos y movimientos políticos, y los asignados a las Asociaciones de Consumidores debidamente reconocidas, podrá realizarse con cinco minutos (5') de antelación o posterioridad con respecto a la hora señalada en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que los canales locales y comunitarios no se encuentren al aire en los horarios respectivos, éstos deberán ajustar el cumplimiento de los Planes de Emisión a los horarios en que emita su programación diaria, previas las aprobaciones a que hubiere lugar. La emisión de los programas destinados por la ley para la divulgación política de los partidos y movimientos políticos, y los asignados a las Asociaciones de Consumidores debidamente reconocidas, en los canales locales y comunitarios se realizará en los horarios previstos en la presente resolución. ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo octavo de la Resolución 0064 de 2000, que quedará así: <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1145 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los concesionarios de televisión deberán remitir a la Comisión Nacional de Televisión los reportes de la transmisión de los espacios institucionales de televisión, del mes inmediatamente anterior. En dichos reportes se incluirá, por lo menos, la siguiente información: mensaje emitido, horario y fechade emisión.

PARÁGRAFO: En el caso del Canal Uno y Señal Colombia, dichos reportes deberán ser remitidos por Radio Televisión Nacional de Colombia - RTVC.

Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1145 de 24 de septiembre de 2008. - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 999 de 14 de agosto de 2008.

Legislación Anterior Texto modificado por la Resolución 999 de 2008: ARTÍCULO 8 Dentro de los primeros diez (10) días calendario, los concesionarios de televisión deberán remitir a la Comisión Nacional de Televisión los reportes de la transmisión de los espacios institucionales de televisión, del mes inmediatamente anterior. En dichos reportes se incluirá, por lo menos, la siguiente información: mensaje emitido, horario y fecha de emisión. PARÁGRAFO. En el caso del Canal Uno y Señal Colombia, dichos reportes deberán ser remitidos por Radio Televisión nacional de Colombia – RTVC”. Texto original de la Resolución 290 de 2002: Artículo 8o. De los reportes de transmisión . El primer día hábil de cada mes, los operadores de televisión deberán remitir a la Comisión Nacional de Televisión los reportes de la transmisión de los espacios institucionales de televisión, del mes inmediatamente anterior. En dichos reportes se incluirá, por lo menos, la siguiente información: Mensaje emitido, horario y fecha de emisión. PARÁGRAFO. En el caso de los canales Uno y A, dichos reportes deberán ser remitidos por el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión. ARTÍCULO 5o. Adicionar el siguiente artículo a la Resolución 0064 de 2000: Artículo 11 . La entrega a cada operador, de los programas de los partidos y movimientos políticos, los asignados a las Asociaciones de Consumidores debidamente reconocidas, los correspondientes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Minuto de Dios, deberá hacerse por lo menos, con dos horas de antelación al respectivo horario de emisión. ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación, forma

correspondientes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Minuto de Dios, deberá hacerse por lo menos, con dos horas de antelación al respectivo horario de emisión. ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación, forma parte integral de las concesiones de televisión otorgadas y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2002.El Director, Sergio Quiroz Plazas.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones n.d.

Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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