CNTV - Resolución 0479 de 2004
Comisión Nacional de Televisión
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Detalles
- Título
- CNTV - Resolución 0479 de 2004
- Autor
- Comisión Nacional de Televisión
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2004
RESOLUCION 479 DE 2004
(julio 30) Diario Oficial No. 45.631, de 5 de agosto de 2004 COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> Por medio de la cual se modifican las Resoluciones 045 de enero 16 de 2004 y 00319 del 31 de mayo de 2004, que asignaron los espacios para el Congreso de la República en el Canal Señal Colombia Institucional. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015, 'por la cual se establece la programación del Canal Señal Institucional', publicada en el Diario Oficial No. 49.417 de 6 de febrero de 2015. - Modificada por la Resolución 853 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.103 de 25 de noviembre de 2005, 'Por la cual se asignan unos espacios de televisión al Congreso de la República en el Canal Señal Colombia Institucional' - Modificada por la Resolución 517 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.646 de 20 de agosto de 2004, 'Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 00 479 del 30 de julio de 2004 que asignó los espacios para el Congreso de la República en el Canal Señal Colombia Institucional' LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial, aquellas que le confieren el artículo 77 de la Constitución Nacional, los artículos 1 o, 4 o, 5 o literales a) y ñ), 12 literal a) y
en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial, aquellas que le confieren el artículo 77 de la Constitución Nacional, los artículos 1 o, 4 o, 5 o literales a) y ñ), 12 literal a) y 37 numeral 1 de la Ley 182 de 1995, y CONSIDERANDO: Que mediante número Resolución 533 del 25 de julio de 2003 la Comisión Nacional de Televisión dispuso la creación del Canal Señal Colombia Institucional, para fomentar la ciudadanía y la transparencia en la gestión del Estado; Que mediante las Resoluciones números 045 y 0319 de enero 16 y mayo 31 de 2004, respectivamente, la Junta Directiva de la CNTV asignó los espacios y horarios para el Congreso de la República en el Canal Señal Colombia Institucional; Que para organizar y planificar las transmisiones de las sesiones plenarias y de comisiones del Congreso de la República y demás eventos y actos especiales que como órgano legislativo del Estado le corresponde ejercer, la Comisión Nacional de Televisión considera necesario dejar a la discrecionalidad de las Mesas Directivas del Senado de la República yCámara de Representantes y de sus Presidentes, la facultad para establecer la programación, fijar horarios y días de transmisión para cada Cámara, así como lo relativo a tiempos de duración de las correspondientes sesiones y actos; Que el Congreso Nacional por intermedio de los actuales Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes, han planteado la conveniencia de tener discrecionalidad para
distribuir los espacios asignados de martes a jueves de cada semana y organizar las transmisiones del caso; La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en sesión ordinaria del 3 de junio de 2004, según consta en el acta 1070, aprobó las siguientes modificaciones a las Resoluciones 045 y 0319 de 2004, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> <Ver Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 517 de
2004. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente resolución, se asignan al Congreso de la República en el Canal Señal Colombia Institucional los espacios de los días martes y miércoles, en el horario comprendido entre las 8:00 a. m. y las 12:00 p. m., y del día jueves de 8:00 A.M. a 9:00 P.M.. Su programación estará a cargo de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.
Notas de Vigencia - En relación con la asignación de espacios establecida en este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución 853 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.103 de 25 de noviembre de 2005. Según lo dispuesto en su artículo 5 de la misma: (Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto original que a
continuación se transcribe:) 'ARTÍCULO 1 . Asignar al Congreso de la República los siguientes espacios de televisión en el canal Señal Colombia Institucional: a) El día martes desde las 7:00 hasta las 24:00 horas; b) El día miércoles desde las 7:00 hasta las 24:00 horas; c) El día jueves desde las 7:00 hasta las 24:00 horas; d) El día viernes desde las 7:00 hasta las 12:00 horas; e) El día domingo desde las 11:30 hasta las 12:30 horas.' 'ARTÍCULO 5 . Esta resolución rige a partir de su publicación y deroga y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias y que versen sobre la asignación de espacios al Congreso de la República en el canal Señal Colombia Institucional' - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 517 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.646 de 20 de agosto de 2000. Legislación AnteriorTexto original de la Resolución 479 de 2004: ARTÍCULO 1. A partir de la vigencia de la presente resolución, se asignan al Congreso de la República en el Canal Señal Colombia Institucional los espacios de los días martes y miércoles, en el horario comprendido entre las 8:00 a. m. y las 12:00 p. m., y del día jueves de 8:00 a. m. hasta las 7:00 p. m. Su programación estará a cargo de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes. ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> Para la utilización de los espacios asignados, los Presidentes de Senado y Cámara
Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes. ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> Para la utilización de los espacios asignados, los Presidentes de Senado y Cámara fijaran el día y horario que le corresponde a cada Corporación, determinando si se trata de transmisión de sesión plenaria o de Comisión, las cuales podrán ser objeto de modificación por mutuo acuerdo. Igualmente, programarán los tiempos de transmisión de sesiones plenarias y de comisiones, así como de Foros y demás eventos y actos especiales que en ejercicio de la facultad legislativa cumple el Congreso de la República. ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> Durante la época de sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso de la República, los equipos de Inravisión estarán a disposición de las mesas directivas de Senado y Cámara, los días martes, miércoles y jueves a partir de las 8:00 a. m. La coordinación para su utilización la realizará el funcionario designado para tal efecto por los Presidentes de Senado y Cámara, quien regulará lo pertinente con el Presidente de Inravisión y el Gerente de Audiovisuales. Los servicios para pregrabar sesiones de comisiones constitucionales o accidentales serán prestados por Inravisión dos veces a la semana, previa concertación con los Presidentes de Senado y Cámara sobre su necesidad y justificación. La emisión de estas sesiones pregrabadas se hará entre martes y jueves de acuerdo con las decisiones de los Presidentes del Senado y Cámara de Representantes, respectivamente. Notas de Vigencia - Audiovisuales fue suprimida por el Decreto 3551 de 2004, 'por el cual se suprime la
pregrabadas se hará entre martes y jueves de acuerdo con las decisiones de los Presidentes del Senado y Cámara de Representantes, respectivamente. Notas de Vigencia - Audiovisuales fue suprimida por el Decreto 3551 de 2004, 'por el cual se suprime la Compañía de Informaciones Audiovisuales-Audiovisuales, y se ordena su disolución y liquidación', publicado en el Diario Oficial No. 45.715 de 28 de octubre de 2004. Con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio, todas aquellas funciones asignadas por ley a Audiovisuales y que se precisen para la prestación del servicio público de televisión se transfieren a la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC. (Art. 4 ; Art. 5 ) - Inravisión fue suprimido por el Decreto 3550 de 2004, 'por el cual se suprime el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y se ordena su disolución y liquidación', publicado en el Diario Oficial No. 45.715 de 28 de octubre de 2004. Con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio, todas aquellas funciones asignadas por ley a Inravisión y que se precisen para la operación del servicio público de Televisión y Radio Nacional se transfieren a la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC. (Art. 4 , Par.; Art. 5 ) ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de2015> La programación de los espacios asignados a cargo del Congreso de la República
será continua y permanente. Cuando no haya sesiones plenarias o de comisiones del Congreso, la programación de los espacios y días asignados estará a cargo de las oficinas de Prensa del Senado y de la Cámara de Representantes, siguiendo para ello las instrucciones de sus Presidentes. ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> La programación de los espacios asignados a cargo del Congreso será responsabilidad de los Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes y estos los asignarán y programarán aplicando los fines y principios de la Televisión previstos en la ley y en especial los espacios deberán ser distribuidos de manera que se garantice la participación de los Congresistas de los diferentes Movimientos y Partidos con asiento en las Corporaciones, en respeto del principio de pluralismo político. Concordancias Resolución CNTV 853 de 2005; Art. 2 ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> Los espacios del Canal Institucional correspondientes a los días lunes y viernes en el horario comprendido entre las 8:00 a. m., y las 12:00 p. m., se destinan a las entidades públicas del orden nacional, regional, departamental y local, pertenecientes a las ramas ejecutiva y judicial, a los Organismos de Control y a las entidades autónomas del Estado que participan en la programación del Canal, entre otras. Eventualmente y en los últimos 15 días de cada legislatura, se autorizará para los días
viernes la transmisión de sesiones ordinarias o extraordinarias del Congreso de la República, previa petición de los Presidentes del Senado o Cámara de Representantes a la Comisión Nacional de Televisión. ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> <Ver Notas de Vigencia> El Congreso de la República mantendrá los espacios asignados para los días lunes de 30 minutos entre las 19:30 y las 20:00 horas destinado a un informativo del Senado y de la Cámara de Representantes y del domingo entre las 11:30 a. m. y 12:30 p. m., para la emisión de un programa especial del Congreso de la República, de acuerdo con las Resoluciones 533 de 2003 y 045 de 2004. Notas de Vigencia - Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4 de la Resolución 853 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.103 de 25 de noviembre de 2005. Según lo dispuesto en su artículo 5 de la misma. (Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto original que a continuación se transcribe:) 'ARTÍCULO 4. El informativo del Senado de la República se emitirá semanalmente los lunes de las 19:30 a las 20:00 horas y el de la Cámara de Representantes los jueves de las 21:00 a las 21:30 horas.'ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 517 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución rige a partir del 24 de agosto del año 2004. Notas de Vigencia
2015> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 517 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución rige a partir del 24 de agosto del año 2004. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 517 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.646 de 20 de agosto de 2000. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 479 de 2004: ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir del 18 de agosto del año 2004. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Director,
JAVIER AYALA ALVAREZ.
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Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)