CNTV - Resolución 0533 de 2003
Comisión Nacional de Televisión
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Detalles
- Título
- CNTV - Resolución 0533 de 2003
- Autor
- Comisión Nacional de Televisión
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2003
Doctrina Concordante Concepto CNTV 30 de 2010 Concepto CNTV 29 de 2010 Concepto CNTV 27 de 2010
CUARTO: <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015>
La Compañía de Informaciones AUDIOVISUALES conjuntamente con las entidades y organismos a los cuales se les asignen espacios de programación, realizará y producirá los respectivos programas, definirá horarios de emisión, duración y en general la parrilla de programación. Así mismo garantizará las actividades necesarias para la administración del canal.
PARÁGRAFO: En todo caso la Comisión Nacional de Televisión se reservará treinta minutos de programación entre las 19:00 y las 21:00 horas, los días martes y jueves.
Notas de Vigencia - Audiovisuales fue suprimida por el Decreto 3551 de 2004, 'por el cual se suprime la Compañía de Informaciones AudiovisualesAudiovisuales, y se RESOLUCION 533 DE 2003 (Julio 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> Por medio de la cual se establece la programación de uno de los actuales Canales Nacionales de Operación Pública Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015, 'por la cual se establece la programación del Canal Señal Institucional', publicada en el Diario Oficial No. 49.417 de 6 de febrero de 2015.
- Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015, 'por la cual se establece la programación del Canal Señal Institucional', publicada en el Diario Oficial No. 49.417 de 6 de febrero de 2015. - Modificada por la Resolución 853 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.103 de 25 de noviembre de 2005, 'Por la cual se asignan unos espacios de televisión al Congreso de la República en el Canal Señal Colombia Institucional' - Modificada por la Resolución 479 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.631, de 5 de agosto de 2004, 'Por medio de la cual se modifican las Resoluciones 45 de enero 16 de 2004 y 319 del 31 de mayo de 2004, que asignaron los espacios para el Congreso de la República en el Canal Señal Colombia Institucional'. - Audiovisuales fue suprimida por el Decreto 3551 de 2004, 'por el cual se suprime la Compañía de Informaciones Audiovisuales-Audiovisuales, y se ordena su disolución y liquidación', publicado en el Diario Oficial No. 45.715 de 28 de octubre de 2004. Con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio, todas aquellas funciones asignadas por ley a Audiovisuales y que se precisen para la prestación del servicio público de televisión se transfieren a la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC. (Art. 4 ; Art. 5 ) - Inravisión fue suprimido por el Decreto 3550 de 2004, 'por el cual se suprime el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y se ordena su disolución y
- Inravisión fue suprimido por el Decreto 3550 de 2004, 'por el cual se suprime el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y se ordena su disolución y liquidación', publicado en el Diario Oficial No. 45.715 de 28 de octubre de 2004. Con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio, todas aquellas funciones asignadas por ley a Inravisión y que se precisen para la operación del servicio público de Televisión y Radio Nacional se transfieren a la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC. (Art. 4 , Par.; Art. 5 ) LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISION NACIONAL DE TELEVISIÓN, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial aquellas que le confieren el artículo 77 de la Constitución Nacional, los artículos 1 , 4 , 5 literales a) y ñ), 12 literal a) y 37Audiovisuales, y se ordena su disolución y liquidación', publicado en el Diario Oficial No. 45.715 de 28 de octubre de 2004. Con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio, todas aquellas funciones asignadas por ley a Audiovisuales y que se precisen para la prestación del servicio público de televisión se transfieren a la sociedad Radio
Televisión Nacional de Colombia, RTVC. (Art. 4 ; Art. 5 ) QUINTO: <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015>
La programación del Canal Institucional estará sujeta a los fines y principios del servicio y a las siguientes condiciones: a) No se podrán presentar las actuaciones de las entidades y organismos de que trata la presente Resolución, como obra personal de sus gestores o administradores. b) En ningún caso se permitirá realizar proselitismo político o religioso. c) No se podrá atentar contra el pluralismo político, religioso, social y cultural. d) No se podrá atentar numeral 1 de la Ley 182 de 1995, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que corresponde a la Comisión Nacional de Televisión ejercer en representación del Estado la titularidad y reserva del servicio público de televisión, dirigir la política del sector, regular y ejercer la inspección, vigilancia y control del servicio, intervenir y gestionar el uso del espectro electromagnético y desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en relación con dicho servicio. Que para tal efecto, la Comisión Nacional de Televisión podrá realizar los actos que considere necesarios con el fin de garantizar el pluralismo informativo, la eficiencia en la prestación y en el cumplimiento de los fines y principios a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 182 de 1995, entre ellos, la consolidación de la democracia, la paz y la preeminencia del interés público sobre el privado.
SEGUNDO: Que con el objeto de satisfacer las finalidades sociales del Estado y fortalecer la consolidación de la democracia, se hace necesario reestructurar la actual conformación del servicio público de televisión abierta a nivel nacional, ampliando la intervención de las
entidades y organismos públicos en el servicio de televisión para la información sobre las actividades que desarrollan en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, facilitando la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
TERCERO: Que el servicio público de televisión radiodifundido a nivel nacional se encuentra conformado en la actualidad por dos canales de operación pública, un canal nacional educativo y cultural y dos canales de operación privada.
Concordancias Resolución 853 de 2005; Art. 3
CUARTO: Que los espacios de televisión adjudicados en las licitaciones públicas 001 de 1997 y 003 de 1998 para la utilización y explotación de los espacios del Canal de Operación Pública “Canal A”, fueron devueltos en su totalidad a la Comisión Nacional de Televisión y en la actualidad vienen siendo programados por la Compañía de Informaciones Audiovisuales.
QUINTO: Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley 182 de 1995 y el Decreto 121 de 1977, Inravisión y la Compañía de Informaciones Audiovisuales son operador y programador, respectivamente, del servicio público de televisión.
SEXTO: Que en aras de garantizar la prestación eficiente y competitiva del servicio, satisfacer las necesidades del mismo, optimizando los recursos técnicos, administrativos y financieros de Inravisión como operador nacional del servicio público de televisión y de la Compañía de Informaciones Audiovisuales como programador, la Junta Directiva procederá
a implementar una programación de carácter institucional en el Canal A, prioritaria para fomentar la cultura ciudadana y la transparencia en la gestión del Estado. Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en sesión del junio 12 de 2003, Acta No. 985, aprobó el Canal Institucional del Estado.
RESUELVE: d) No se podrá atentar contra la honra de las personas, de las instituciones o de los símbolos patrios.
Doctrina Concordante Concepto CNTV 30 de 2010 Concepto CNTV 29 de 2010 Concepto CNTV 27 de 2010 Concepto CNTV 26 de 2010
SEXTO: <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de
2015> La Comisión Nacional de Televisión dedicará treinta (30) minutos diarios de lunes a viernes para la emisión obligatoria de mensajes institucionales, distribuidos de la siguiente manera: Entre las 12:28':30” y las 12:30:00 Boletín del Consumidor (Horario fijo) Entre las 15:55':00 y las 18:00:00 Mensajes institucionales de acuerdo al plan de emisión. Entre las 19:00:00 y las 19:01':59” Partidos Políticos (Horario fijo). Entre las 19:02':00 y las 19:02':59” Minuto de Dios.
PRIMERO: <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> <Ver
Notas de Vigencia> El Canal Nacional de Operación Pública “Canal A”, que en adelante se denominará “Señal Colombia Institucional”, emitirá programación de carácter institucional a más tardar el Primero (1°) de Septiembre de 2003, y su operación seguirá a cargo de Inravisión y la programación a cargo de la Compañía de Informaciones Audiovisuales. Notas de Vigencia - Audiovisuales fue suprimida por el Decreto 3551 de 2004, 'por el cual se suprime la Compañía de Informaciones Audiovisuales-Audiovisuales, y se ordena su disolución y liquidación', publicado en el Diario Oficial No. 45.715 de 28 de octubre de 2004. Con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio, todas aquellas funciones asignadas por ley a Audiovisuales y que se precisen para la prestación del servicio público de televisión se transfieren a la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC. (Art. 4 ; Art. 5 ) - Inravisión fue suprimido por el Decreto 3550 de 2004, 'por el cual se suprime el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y se ordena su disolución y liquidación', publicado en el Diario Oficial No. 45.715 de 28 de octubre de 2004. Con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio, todas aquellas funciones asignadas por ley a Inravisión y que se precisen para la operación del servicio público de Televisión y Radio Nacional se transfieren a la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC. (Art. 4 , Par.; Art. 5 ) Doctrina Concordante Concepto CNTV 3 de 2007 Concepto CNTV 82 de 2005 Concepto CNTV 69 de 2004
de Colombia, RTVC. (Art. 4 , Par.; Art. 5 ) Doctrina Concordante Concepto CNTV 3 de 2007 Concepto CNTV 82 de 2005 Concepto CNTV 69 de 2004
SEGUNDO: <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> La programación del Canal Institucional tendrá una duración de al menos doce (12) horas diarias, entre las 06:00 y las 00:00 horas. El canal operará todos los días de la semana.
TERCERO: <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> La Comisión Nacional de Televisión invitará a las entidades públicas del orden nacional, regional, departamental y local, pertenecientes a las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, a los organismos de control y a las entidades autónomas del Estado, a participar en la
programación de Señal Colombia Institucional. La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión se reserva la facultad de autorizar la participación de otras entidades que desarrollen funciones públicas, de organizaciones no gubernamentales que representen los intereses de la sociedad civil y de organismos internacionales de carácter multilateral.
PARÁGRAFO: La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión asignará y distribuirá periódicamente el total de horas de programación entre las entidades y organismos participantes.
Concordancias> Resolución 853 de 2005; Art. 3Entre las 20:29':29” y las 20:59':59” Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Entre las 19:03':00 y las 22:40':59” Mensajes institucionales PARAGRAFO: Cuando los mensajes institucionales no puedan ser emitidos en su horario habitual debido a la
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Entre las 19:03':00 y las 22:40':59” Mensajes institucionales PARAGRAFO: Cuando los mensajes institucionales no puedan ser emitidos en su horario habitual debido a la transmisión de las sesiones del Congreso de la Republica, o a la emisión de eventos de la Presidencia de la Republica o de eventos declarados de interés nacional, Audiovisuales distribuirá la emisión de los mensajes institucionales antes o después de dichas transmisiones.
SEPTIMO: <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> <Ver Notas de Vigencia> El Congreso de la Republica tendrá un espacio de treinta (30) minutos los días lunes y jueves, entre las 19:00 y las 22:00 horas, destinado a un informativo del Senado y de la Cámara de Representantes de la República.
Notas de Vigencia - En relación con lo dispuesto en este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4 de la Resolución 853 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.103 de 25 de noviembre de 2005. Según lo dispuesto en su artículo 5 de la misma: (Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto original que a continuación se transcribe:) 'ARTÍCULO 4 . El informativo del Senado de la República se emitirá semanalmente los lunes de las 19:30 a las 20:00 horas y el de la Cámara de Representantes los jueves de las 21:00 a las 21:30 horas.'
'ARTÍCULO 5 . Esta resolución rige a partir de su publicación y deroga y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias y que versen sobre la asignación de espacios al Congreso de la República en el canal Señal Colombia Institucional' - El artículo 7 de la resolución modificada por la Resolución 479 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.631, de 5 de agosto de 2004, establece: 'El Congreso de la República mantendrá los espacios asignados para los días lunes de 30 minutos entre las 19:30 y las 20:00 horas destinado a un informativo del Senado y de la Cámara de Representantes y del domingo entre las 11:30 a. m. y 12:30 p. m., para la emisión de un programa especial del Congreso de la República, de acuerdo con las Resoluciones 533 de 2003 y 045 de 2004.'. - El inciso final del artículo único de la Resolución 45 de 2004 de la Diario Oficial No. 45.479, de 3 de marzo de 2004, establece:'Aun finalizada la legislatura el Congreso de la República mantendrá el espacio de que trata el artículo séptimo de la Resolución 533 del 2003 para sus informativos'. Concordancias Resolución CNTV 853 de 2005 Resolución CNTV 479 de 2004 Resolución CNTV 319 de 2004 Resolución CNTV 45 de 2004 distribuirá periódicamente el total de horas de programación entre las entidades y organismos participantes. Concordancias> Resolución 853 de 2005; Art. 3OCTAVO: <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> Corresponderá a cada entidad cofinanciar los costos para la realización, producción, transmisión y emisión del programa.
Resolución 853 de 2005; Art. 3OCTAVO: <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> Corresponderá a cada entidad cofinanciar los costos para la realización, producción, transmisión y emisión del programa.
NOVENO: <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> La Comisión Nacional de Televisión podrá suspender la programación habitual del Canal Institucional a efectos de transmitir eventos especiales calificados como de interés de la comunidad, público y social o de interés nacional.
PARÁGRAFO: En todo caso dentro de la programación del canal institucional tendrán prioridad las transmisiones de las alocuciones presidenciales y las sesiones del Congreso de la República, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley.
DECIMO: <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> Con el fin de consolidar la unidad nacional y afianzar el sentido de pertenencia de los colombianos residentes en el exterior, el Canal Institucional tendrá proyección internacional, para lo cual el operador y el programador adoptarán los mecanismos tecnológicos necesarios.
UNDECIMO: <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> <Ver Notas de Vigencia> La Comisión Nacional de Televisión transferirá a la Compañía de Informaciones Audiovisuales, tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) de la vigencia fiscal del año 2003 para la programación del Canal Institucional.
Notas de Vigencia - Audiovisuales fue suprimida por el Decreto 3551 de 2004, 'por el cual se suprime la Compañía de Informaciones Audiovisuales-Audiovisuales, y se ordena su disolución y liquidación', publicado en el Diario Oficial No. 45.715 de
- Audiovisuales fue suprimida por el Decreto 3551 de 2004, 'por el cual se suprime la Compañía de Informaciones Audiovisuales-Audiovisuales, y se ordena su disolución y liquidación', publicado en el Diario Oficial No. 45.715 de 28 de octubre de 2004. Con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio, todas aquellas funciones asignadas por ley a Audiovisuales y que se precisen para la prestación del servicio público de televisión se transfieren a la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC. (Art. 4 ; Art. 5 ) DUODECIMO: <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> La Comisión Nacional de Televisión, regulara las condiciones para la programación de los espacios.
TRANSITORIO: <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> <Ver Notas de Vigencia> Audiovisuales podrá continuar con la programación habitual del Canal A, hasta tanto se comience a emitir la de las entidades públicas, dando prioridad a programas de interés educativo social y cultural con énfasis en temas y contenidos de origen nacional, regional o local. En todo caso, dicha programación deberá iniciarse a más tardar a partir del primero (1°) de septiembre de 2003.
Notas de Vigencia - Audiovisuales fue suprimida por el Decreto 3551 de 2004, 'por el cual se suprime la Compañía de Informaciones Audiovisuales-Audiovisuales, y se ordena su disolución y liquidación', publicado en el Diario Oficial No. 45.715 de
28 de octubre de 2004. Con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio, todas aquellas funciones asignadas por ley a Audiovisuales y que se precisen para la prestación del servicio público de televisión se transfieren a la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC. (Art. 4 ; Art. 5 ) La presente resolución rige a partir de su publicación. Dada en Bogotá a los 25 JUL 2003.PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones n.d.
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)