CNTV - Resolución 0802 de 2003
Comisión Nacional de Televisión
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Detalles
- Título
- CNTV - Resolución 0802 de 2003
- Autor
- Comisión Nacional de Televisión
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2003
RESOLUCIÓN 802 DE 2003 (24 octubre) Diario Oficial No. 45.361 de 4 de noviembre de 2003 COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 26 del Acuerdo 1 de 2012> Por la cual se determinan las fechas a partir de las cuales deben implementarse los sistemas que permitan el acceso de las personas con limitaciones auditivas al servicio público de televisión en los diferentes géneros televisivos Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 26 del Acuerdo 1 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48.356 de 27 de febrero de 2012, 'Por medio del cual se reglamentan los sistemas que garantizan el acceso de las personas sordas e hipoacúsicas al servicio público de televisión y se dictan otras disposiciones' - El editor destaca que el alcance del Artículo 13 de Ley 982 de 2005, que según la Corte Constitucional deroga tácitamente parte del Artículo 67 de la Ley 361 de 1997, se refiere exclusivamente a los canales nacionales de televisión abierta , mientras que éste se refiere más ampliamente a ' las emisiones televisivas de interés cultural e informativo en el territorio nacional '. - Según lo expresa la Corte Constitucional en Sentencia C-338-07 de 9 de mayo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla, las expresiones “de interés cultural e informativo” y “El Ministerio de Comunicaciones en un término de seis meses a partir de la promulgación de esta ley deberá expedir resolución que especifique los criterios para establecer qué programas están obligados por lo dispuesto en este artículo” , que hacen
informativo” y “El Ministerio de Comunicaciones en un término de seis meses a partir de la promulgación de esta ley deberá expedir resolución que especifique los criterios para establecer qué programas están obligados por lo dispuesto en este artículo” , que hacen parte del Artículo 67 de la Ley 361 de 1997, fueron subrogadas tácitamente por el artículo 13 de la Ley 982 de 2005, 'por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 45.995 de 09 de agosto de 2005. Según tal interpretación de la Corte Constitucional, la Resolución 1080 de 2002 perdió fuerza ejecutoria de conformidad con el Numeral 2o. del Artículo 66 del Código Contencioso Administrativo. - En criterio del editor para la interpretación de esta resolución debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 13 de la Ley 982 de 2005, 'por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 45.995 de 9 de agosto de 2005. El texto original del Artículo 13 mencionado es el siguiente: (Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto original que acontinuación se transcribe:) 'ARTÍCULO 13 . El Estado asegurará a las personas sordas, sordociegas e hipoacúsicas
el efectivo ejercicio de su derecho a la información en sus canales nacionales de televisión abierta, para lo cual implementará la intervención de Intérpretes de Lengua de Señas, closed caption y subtítulos, en los programas informativos, documentales, culturales, educacionales y en los mensajes de las autoridades nacionales, departamentales y municipales dirigidos a la ciudadanía. 'PARÁGRAFO 1o. En los aeropuertos, terminales de transporte y demás lugares públicos donde se dé información por altoparlante deberán contar con sistemas de información escrita visibles para personas sordas. 'PARÁGRAFO 2o. Cuando se transmitan las sesiones del Congreso, tanto en comisiones como en plenarias, por Señal Colombia o por el canal institucional del Estado que llegare a sustituirlo, será obligatorio el servicio de intérprete de Lengua de Señas, closed caption y subtítulos. De igual forma los noticieros de Senado y Cámara incluirán este servicio'. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12 , literal a) de la Ley 182 de 1995, y CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo No. 00 5 del 13 de marzo de 2003, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión definió y reglamentó los sistemas que garantizan el acceso de las personas con limitaciones auditivas a] servicio público de televisión. Que el Ministerio de Comunicaciones mediante Resolución No. 01080 del 5 de agoto de 2002, al fijar los criterios aplicables a la programación de televisión para la población sorda,
estableció la obligación de incluir cualquiera de dichos sistemas en por lo menos un noticiero diario en espacios de alta sintonía, en las emisiones televisivas de interés cultural e informativo, en los eventos de interés para la comunidad, en las campañas institucionales de publicidad en televisión sobre temas de salud, prevención y todas aquellas que involucren el desarrollo humano de la población, y en los largometrajes, dramatizados y programas infantiles. Notas de VigenciaSegún lo expresa la Corte Constitucional en Sentencia C-338-07 de 9 de mayo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla, las expresiones “de interés cultural e informativo” y “El Ministerio de Comunicaciones en un término de seis meses a partir de la promulgación de esta ley deberá expedir resolución que especifique los criterios para establecer qué programas están obligados por lo dispuesto en este artículo” , que hacen parte del Artículo 67 de la Ley 361 de 1997, fueron subrogadas tácitamente por el artículo 13 de la Ley 982 de 2005, 'por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 45.995 de 09 de agosto de 2005. Según tal interpretación de la Corte Constitucional, la Resolución 1080 de 2002 perdió fuerza ejecutoria de conformidad con el Numeral 2o. del Artículo 66 del Código Contencioso Administrativo.
Que para efectos de garantizar el cumplimiento de esta obligación por parte de los canales locales con ánimo de lucro, los regionales y nacionales de operación privada, Señal Colombia, Señal Colombia Institucional (Canal A), los concesionarios de espacios y las entidades públicas que realicen campañas institucionales en televisión sobre temas de salud, prevención y todas aquellas que involucren el desarrollo humano de la población, se hace necesario determinar las fechas a partir de las cuales, conforme al género televisivo, se deben implementar los sistemas que permitan el acceso de las personas con limitaciones auditivas al servicio público de televisión., Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en sesión del día 25 de Septiembre de 2003 según consta en Acta No. 1009. Concordancias Circular CNTV 13 de 2005
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 26 del Acuerdo 1 de 2012> A partir del primero (1°) de enero de 2004, los canales locales con ánimo de lucro, los regionales, los nacionales de operación privada, Señal Colombia, Señal Colombia Institucional (Canal A), y los concesionarios de espacios, tendrán implementado cualquiera de los sistemas que permitan el acceso de las personas con limitaciones auditivas al servicio público de televisión, por lo menos, en los siguientes géneros: a) Un noticiero diario de alta sintonía b) Un programa de interés cultural semanal c) Un programa infantil mensual d) Un programa de opinión semanal ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 26 del Acuerdo 1 de 2012> A partir del primero (1°) de julio de 2004. los canales locales con ánimo de lucro, los regionales, los
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 26 del Acuerdo 1 de 2012> A partir del primero (1°) de julio de 2004. los canales locales con ánimo de lucro, los regionales, los nacionales de operación privada, Señal Colombia, Señal Colombia Institucional (Canal A), y los concesionarios de espacios, tendrán implementado cualquiera de los sistemas quepermitan el acceso de las personas con limitaciones auditivas al servicio público de televisión, por lo menos, en los siguientes géneros: a) Dos programas de interés cultural a la semana b) Cuatro programas infantiles al mes c) Dos programas de opinión a la semana d) Dos largometrajes y dos dramatizados al mes ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 26 del Acuerdo 1 de 2012> A partir del primero (1°) de enero de 2004, los canales y concesionarios señalados en precedencia tendrán implementado los sistemas que permitan el acceso de las personas con limitaciones auditivas al servicio público de televisión, en todos aquellos eventos declarados por la Comisión Nacional de Televisión, de interés para la comunidad. El recuadro para la inclusión del intérprete en televisión puede ser ovalado o rectangular. El tamaño del recuadro debe ser de un noveno (1/9), ubicado a la derecha en la parte superior o inferior de la pantalla, dependiendo de la imagen presentada. La imagen del intérprete debe estar desde la cabeza hasta la cintura y espacio a los lados, para facilitar la realización de las señas. ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 26 del Acuerdo 1 de 2012> Las
entidades públicas que realicen campañas institucionales de publicidad en televisión sobre temas de salud, prevención y todas aquellas que involucren el desarrollo humano de la población, deberán incluir en, por lo menos, uno de los mensajes, cualquiera de los sistemas previstos en el Acuerdo No. 00 5 de 2003, a partir del 1º de enero de 2004. ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 26 del Acuerdo 1 de 2012> La Comisión Nacional de Televisión verificará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Resolución y conforme a las disposiciones legales y a la competencia atribuida legalmente, impondrá las sanciones a que hubiere lugar en caso de incumplimiento. Concordancias Circular CNTV 13 de 2005
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 24 OCT. 2003
ANTONIO BUSTOS ESGUERRA
Director
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones n.d.
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)