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CNTV - Resolución 0999 de 2008

Comisión Nacional de Televisión

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Detalles

Título
CNTV - Resolución 0999 de 2008
Autor
Comisión Nacional de Televisión
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2008

RESOLUCIÓN 999 DE 2008 (14 agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN Por la cual se modifica la Resolución No. 290 de 2002 Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 1145 de 24 de septiembre de 2008, 'Por la cual se aclara y corrige la Resolución No. 999 de 2008' LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de lo dispuesto en el literal a) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995, y CONSIDERANDO: Que la Resolución No. 0064 de 2000 por medio de la cual se reglamentó la emisión de los espacios institucionales en el servicio público de televisión, estableció en su artículo 8 el envío semanal de los reportes de transmisión de dichos espacios a la Comisión Nacional de Televisión. Que el artículo 4 º de la Resolución No. 290 de 2002 modificó el artículo 8º de la Resolución No. 0064 de 2000, estableciendo como plazo para el envío del reporte de emisión de la transmisión de los espacios institucionales de televisión el primer día hábil del mes siguiente a su emisión. Que en su sesión del 15 de julio de 2008, tal como consta en Acta No. 1431, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 8º de la Resolución No. 0064 de 7 de febrero de 2000

expedida por la Comisión Nacional de Televisión, modificado por el artículo 4 º de la Resolución No. 290 de 2002 expedida por la misma entidad, el cual quedará así: <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1145 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los concesionarios de televisión deberán remitir a la Comisión Nacional de Televisión los reportes de la transmisión de los espacios institucionales de televisión, del mes inmediatamente anterior. En dichos reportes se incluirá, por lo menos, la siguiente información: mensaje emitido, horario y fecha de emisión.

PARÁGRAFO: En el caso del Canal Uno y Señal Colombia, dichos reportes deberán ser remitidos por Radio Televisión Nacional de Colombia - RTVC.Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1145 de 24 de septiembre de

2008. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 999 de 2008: “Dentro de los primeros diez (10) días calendario, los concesionarios de televisión deberán remitir a la Comisión Nacional de Televisión los reportes de la transmisión de los espacios institucionales de televisión, del mes inmediatamente anterior. En dichos reportes se incluirá, por lo menos, la siguiente información: mensaje emitido, horario y fecha de emisión. PARÁGRAFO. En el caso del Canal Uno y Señal Colombia, dichos reportes deberán ser remitidos por Radio Televisión nacional de Colombia – RTVC”. ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C. a los 14 AGO. 2008.

ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C. a los 14 AGO. 2008.

MARÍA CAROLINA HOYOS TURBAY

Directora

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones n.d.

Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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