CNTV - Resolución 1652 de 2011
Comisión Nacional de Televisión
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Detalles
- Título
- CNTV - Resolución 1652 de 2011
- Autor
- Comisión Nacional de Televisión
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2011
RESOLUCIÓN 2011-380-001652-4 DE 2011
(diciembre 28) Diario Oficial No. 48.310 de 12 de enero de 2012 COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN “CNTV” Por la cual se adopta el Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo de la Comisión Nacional de Televisión “CNTV”.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Televisión es un órgano de carácter constitucional, de carácter autónomo, independiente de las Ramas del Poder Público, dotada de personer í a jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica con la función constitucional y permanente de regular el servicio público de la televisión colombiana.
Que es la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, la encargada de adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de su objeto y las funciones legales de la Entidad. Que conforme con los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público, deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público. Que el régimen aplicable para el recaudo de la cartera pública de la Comisión Nacional de Televisión es el consagrado en el Estatuto General de la Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario número 4473 de 2006, Ley 182 de 1995, Estatuto Tributario, Código de Comercio, Código de Procedimiento Civil, Código Contencioso Administrativo, Resoluciones números 787 de 2007 y 1108 de 2010 y demás normas que reglamenten, complementen o modifiquen.
Comercio, Código de Procedimiento Civil, Código Contencioso Administrativo, Resoluciones números 787 de 2007 y 1108 de 2010 y demás normas que reglamenten, complementen o modifiquen. Que el artículo 2 o de la Ley 1066 de 2006 señala: “Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:
1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.
2. Incluir en sus respectivos presupuestos de ingresos el monto total del recaudo sin deducción alguna.
3. Exigir para la realización de acuerdos o facilidades de pago garantías idóneas y a satisfacción de la entidad.
4. Contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y con la autorización de vigencias futuras, si es del caso, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto, para la realización de acuerdos o facilidades de pago con otras entidades del sector público.
5. Reportar a la Contaduría General de la Nación, en las mismas condiciones establecidas en la Ley 901 de 2004, aquellos deudores que hayan incumplido los acuerdos de pagos con ellas realizadas, con el fin de que dicha entidad los identifique por esa causal en el
Boletín de Deudores Morosos del Estado.
6. Abstenerse de celebrar acuerdos o facilidades de pago con deudores que aparezcan reportados en el boletín de deudores morosos por el incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la Nación expida la correspondiente certificación.
7. Regularizar mediante el pago o la celebración de un acuerdo o facilidad de pago las obligaciones pendientes con otras entidades públicas a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley.
Que en desarrollo de la anterior ley, parágrafo 2o, se expidió el Decreto Reglamentario número 4473 de 2006, mediante el cual se precisó, entre otros aspectos, los siguientes el contenido mínimo del Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, funcionario competente para conocer del trámite de recaudo de cartera, tanto en la etapa persuasiva como coactiva, criterios para la clasificación de la cartera sujeta a este procedimiento, facilidades para el pago de las obligaciones en mora, tipo de garantías exigibles para el cumplimiento del facilidades o acuerdos de pago, procedimiento aplicable, plazo y determinación de la tasa de interés. Que en cumplimiento de las normas antes mencionadas, la Comisión Nacional de Televisión, mediante Resolución número 136 de febrero 15 de 2007, adoptó el Manual Interno de Recaudo de Cartera de la Entidad.
Que en razón de la necesidad de contar con mecanismos idóneos, eficaces, efectivos y oportunos para el recaudo de cartera, se hace indispensable revisar y actualizar el Manual de Cartera existente. Que por tal razón, el Manual Interno de Recaudo de Cartera, se modificará, mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general expedido por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, el cual contendrá las reglas que rigen el desarrollo de la función de cobro, dentro del marco de las disposiciones constitucionales, legales y orden administrativo vigentes. En él se plasmarán las políticas de cobro de la Entidad y los procedimientos que se deben surtir por los funcionarios y por los deudores para el pago de lasobligaciones en mora en que se encuentren. Que el procedimiento de Cobro Administrativo Persuasivo y Coactivo de la Comisión Nacional de Televisión está contemplado en la Ley 1066 de 2006, Decreto número 4473 de 2006, Ley 182 de 1995, Estatuto Tributario, Código Contencioso Administrativo, Código de Procedimiento Civil, Código de Comercio, Resoluciones números 787 de 2007, 1108 de 2010 y 136 de 2007 de la Comisión Nacional de Televisión y demás normas concordantes. Que la Junta Directiva en el Acta número 1781 en mérito de lo expuesto aprobó las modificaciones al Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo de la Comisión Nacional de Televisión, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Comisión Nacional de Televisión, a través del Manual de Procedimiento de Cobro Persuasivo y Coactivo, el cual contiene: Cobro persuasivo y trámites iniciales, aspectos generales del
procedimiento administrativo coactivo, actuaciones procesales, glosario, normatividad aplicables al reglamento interno de cartera, jurisprudencia y doctrina y modelos de actuaciones del procedimiento administrativo persuasivo y coactivo. ARTÍCULO 2o. El presente Manual podrá ser revisado, actualizado, aclarado o modificado cuando la necesidad o la ley, así lo exijan. ARTÍCULO 3o. Por adoptarse el presente Manual de Procedimiento de Cobro Persuasivo y Coactivo de la Comisión Nacional de Televisión, a través de un acto administrativo, será publicado de conformidad con lo que establece la ley. ARTÍCULO 4o. El presente Manual de Procedimiento Administrativo de Cobro Persuasivo y Coactivo, rige a partir de la fecha de su adopción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2011. El Director,
JAIME ANDRÉS ESTRADA.
MANUAL DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO.
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN “CNTV”
JAIME ANDRÉS ESTRADA
Director
EDUARDO OSORIO LOZANO
Comisionado
MAURICIO SAMUDIO LIZCANO
Comisionado
ALBERTO GUZMÁN
Comisionado
NELSON MUÑOZ LEGUIZAMÓN
Secretario General
FRANCIA MARÍA JIMÉNEZ FRANCO
Subdirectora Administrativa y FinancieraCARLOS ANDRÉS TÉLLEZ RAMÍREZ Subdirector de Asuntos Legales
PARTE GENERAL.
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I. 1.1 Definición La Jurisdicción Coactiva es la potestad jurisdiccional asignada por la Ley 1066 de 2006 a la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN, para hacer efectivas por sus propios medios las obligaciones legalmente causadas a su favor, sin que medie intervención judicial, haciendo más rápido y expedito el proceso y por consiguiente el recaudo de los dineros. La jurisdicción coactiva ha sido definida en la jurisdicción de la Corte Constitucional como “un “privilegio exorbitante” de la Administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales”(1). Siendo su objetivo principal obtener el cobro directo y rápido de las obligaciones claras, expresas y exigibles a favor de las entidades estatales, e indirectamente, por esta vía, sanear la cartera “que puede tener el Estado por el no pago oportuno de sus contribuciones, tasas, impuestos, anticipos, intereses, retenciones, garantías, cauciones, sanciones, multas, alcances líquidos , etc.” 1 . 1.2 Naturaleza del proceso coactivo El proceso de jurisdicción coactiva es un procedimiento de carácter administrativo especial para hacer efectivo el cobro de las obligaciones surgidas de la potestad impositiva del Estado, mediante el cual se busca exigir el cumplimiento coercitivo, cuando el sujeto pasivo de
la obligación la ha incumplido total o parcialmente. 1.3 Principios orientadores El procedimiento de cobro persuasivo y coactivo se regirá por los principios constitucionales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y se fundamenta en las garantías constitucionales de legalidad, debido proceso y derecho de defensa. 1.4 Normas aplicables El Manual de Procedimiento de Cobro Persuasivo y Coactivo para la Comisión Nacional de Televisión se encuentra sujeto al procedimiento que establece el Estatuto Tributario Nacional, como las disposiciones que a continuación se relacionan: 1.4.1 Constitución Política, artículos 29 y 209 . 1 (Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil – Consejero Ponente, doctora Susana Montes de Echeverri – Marzo 8 de 2004). 1.4.2 Código Contencioso Administrativo, artículos 68 y 79 . 1.4.3 Código de Procedimiento Civil (en lo que toca a medidas cautelares y emplazamiento). 1.4.4 Código de Comercio. 1.4.5 Ley 1066 de 2006, “por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”. 1.4.6 Decreto número 4473 de 2006, “por el cual se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a este, se conforma la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones”. 1.4.8 Estatuto Tributario, artículos 565 a 570 , 814 , 820 , y del 823 al 849 . 1.4.9 Ley 6ª de 1992.
1.4.8 Estatuto Tributario, artículos 565 a 570 , 814 , 820 , y del 823 al 849 . 1.4.9 Ley 6ª de 1992. 1.4.10 Sentencia C-666 de 2000 de la Corte Constitucional.1.4.11 Resolución número 787 de 2007 y Resolución número 1108 de 2010. 1.4.12 Resolución número 136 de 2006 de la Comisión Nacional de Televisión. 1.5 Definición de cartera de la Comisión Nacional de Televisión Es el conjunto de acreencias a favor de la CNTV, consignadas en títulos base de recaudo que contienen obligaciones dinerarias de manera clara, expresa y exigible. 1.6 Objetivos de la gestión de cobro persuasivo y coactivo -- Emitir la facturación y los Estados de Cuenta para cada tercero, conforme a las condiciones de cada modalidad. -- Adelantar las diligencias preliminares necesarias para lograr el mayor recaudo en la etapa persuasiva y evitar el cobro por vía coactiva. -- Realizar el cobro y recaudo de obligaciones económicas corrientes y en mora a favor de la Comisión Nacional de Televisión, en forma eficiente y dentro de los tiempos establecidos, buscando obtener liquidez para la Entidad. -- Analizar y organizar la cartera por maduración de la mora, haciendo gestión de cobranza y seguimiento a los pagos realizados a favor de la Entidad. -- Mantener actualizada con corte al último día del mes el Estado de Cuenta a favor de la Entidad. -- Facilitar la realización de acuerdos de pago, como mecanismo alternativo para mejorar el recaudo de las obligaciones económicas en mora, enmarcadas en las normas vigentes.
-- Hacer uso de la prerrogativa estatal que permite a las entidades del Estado cobrar sus deudas, sin que medie para esto un Juez de la República. -- Adelantar el trámite de los procesos coactivos atendiendo los principios constitucionales de igualdad, transparencia, eficacia, eficiencia, oportunidad, celeridad, debido proceso, contradicción y derecho de defensa. -- Lograr el recaudo efectivo mediante la imposición de medidas cautelares inmediatas y oportunas. 1.7 Titularidad La titularidad de cobro le corresponde a la autoridad administrativa, que en este caso lo es la Comisión Nacional de Televisión. 1.8 Prescripción de la acción de cobro De conformidad con lo que establece el artículo 17 de la Ley 1066 de 2006 y de los incisos 1 o y 2 o del artículo 820 del Estatuto Tributario, le corresponde al Subdirector de Asuntos Legales de la Entidad, mediante resolución debidamente motivada, dar por terminado el correspondiente proceso coactivo por prescripción de la acción de cobro, de oficio o por solicitud, debidamente motivada por el deudor. 1.9 Interrupción de la prescripción La prescripción se interrumpe en los siguientes casos: -- Con el mandamiento de pago, siempre que el mismo se notifique al demandado dentro del término de un (1) año, contado a partir del día siguiente a su expedición. -- Con la aceptación expresa de la deuda por parte de deudor. -- Con la celebración de acuerdo o facilidad de pago. Para efectos del término de prescripción, este se interrumpe desde la suscripción del acuerdo de pago y empieza a correr nuevamente, desde la ejecutoria de la resolución que declara el incumplimiento del mismo.
1.10 Renuncia a la prescripción Puede darse de manera expresa o tácita. Expresa cuando el deudor a través de un escrito firmado por él o en acta de conciliación, así lo manifiesta. Tácita, cuando el deudor o su representante debidamente autorizado manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor. 1.11 Campo de aplicación Respecto de aquellas personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que tengan obligaciones pecuniarias con la Comisión Nacional de Televisión derivadas de títulos que contengan obligaciones expresas, claras y exigibles.1.12 Título ejecutivo Para efectos de la presente resolución, constituyen Título Ejecutivo los documentos, actos administrativos y providencias que prestarán como tal, mérito ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, siempre que los mismos contengan a favor de la Entidad una obligación clara, expresa y actualmente exigible. 1.13 Segunda instancia Los recursos de apelación que puedan presentarse dentro del Proceso de Jurisdicción Coactiva en materia de embargo, secuestro, aval úo y remate, así como en las demás actuaciones o procedimientos en que el Estatuto Tributario haga remisión al Código de Procedimiento Civil, el conocimiento de la segunda instancia estará en cabeza la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
SEGUNDA PARTE.
TRÁMITES INICIALES Y ETAPA PERSUASIVA. 2.1 Definición Es una etapa previa del procedimiento administrativo de cobro coactivo, consistente en invitar al deudor a cancelar las obligaciones pendientes por pagar a la CNTV, cuyo término no debe superar los sesenta (60) días, contados a partir del día hábil siguiente a la pérdida de
manera definitiva de la opción de pago por cuotas (una cuota vencida). 2.2 Competencia El funcionario competente para adelantar la etapa del cobro persuasivo es el Subdirector Administrativo y Financiero de la CNTV, quien ejercerá las siguientes funciones: -- Liquidar el estado de la cartera de cada deudor en mora y en forma mensual. -- Adelantar las diligencias preliminares de cobro persuasivo, con el fin de obtener el pago del respectivo crédito, de acuerdo con las obligaciones consignadas en el correspondiente acto administrativo. -- Proyectar el concepto financiero a las solicitudes de acuerdo de pago. -- Proyectar la liquidación para la suscripción de los acuerdos de pago, con sujeción a las normas legales y disposiciones internas. -- Remitir el concepto y la proyección de forma de pago a la Subdirección de Asuntos Legales para la proyección del acuerdo de pago y su correspondiente trámite legal. -- Presentar informes periódicos mensuales a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión y a la Subdirección de Asuntos legales o cuando estos lo requieran o lo estimen necesario. -- Remitir para cobro coactivo los casos en que se haya adelantado la etapa de cobro persuasivo sin haber logrado el propósito perseguido. -- Las demás que sea necesarias y propias para el desarrollo de la función del cobro persuasivo. 2.3 Etapas fundamentales del cobro persuasivo La Subdirección Administrativa y Financiera de la Comisión Nacional de Televisión, en la etapa de cobro persuasivo y para efectos de una correcta gestión debe agotar las siguientes actividades:
-- Liquidación, actualizada a la fecha de inicio del cobro persuasivo, de las sumas de dinero que se le adeudan a la Comisión Nacional de Televisión. -- Clasificación de la cartera, en prioritaria y no prioritaria, para lo cual y de conformidad con lo que predica el numeral 3 del artículo 2o del Decreto número 4473 de 2006, la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad, lo hará teniendo en cuenta: a) La cuantía: Permite identificar la obligación, teniendo en cuenta los diferentes montos, a saber: a) Mínima cuantía (inferiores a 15 smmlv); b) Menor cuantía (desde 15 smmlv hasta 90 smmlv); c) Mayor cuantía (superior a 90 smmlv); b) Antigüedad: Se aplicará en consideración al término de prescripción de la acción de cobro para las obligaciones, dándole prioridad a la más cercana a la prescripción; c) Naturaleza de la obligación: La obligación puede provenir de sanciones disciplinarias o administrativas (multas), condena en costas o gastos de procesos, reintegros, títulos valores, actos administrativos, cobros a través de facturas por pagos periódicos (mensuales, bimensuales, trimestrales, semestrales y/o anuales) por concepto de compensación, concesión, arriendo en espacio físico o de equipos, convenios administrativos, pauta publicitaria, frecuencias, intereses, facturación por auditoría, diferencias en tarifas, acuerdos de pago y
demás conceptos que se deriven de la función que cumple como órgano autónomo. Todas las anteriores obligaciones se cobrarán al deudor a través de facturas que emite la Subdirección Administrativa y Financiera, siendo el origen de la cartera la facturación, la cual se segmentará de la siguiente manera;d) Condiciones particulares del deudor: Referidos a la naturaleza jurídica y al comportamiento del deudor respecto de la obligación existente. Así tenemos: En razón de su naturaleza jurídica: -- Cartera de Persona Jurídica de Derecho Privado. -- Cartera de Persona Jurídica de Derecho Público -- Cartera Persona Natural: En razón de la Modalidad del Servicio de Televisión: -- Televisión Pública (RTVC y Canales Regionales). -- Concesionarios de Espacios de Televisión Pública. -- Televisión Abierta Privada Nacional. -- Televisión por Suscripción (Cableado y Satelital). -- Televisión Local con Ánimo de Lucro. -- Televisión Local sin Ánimo de Lucro. -- Televisión Comunitaria. 2.3.1 Etapas del cobro persuasivo Las etapas del cobro persuasivo son las siguientes: 2.3.1.1 Para la ubicación del deudor y la indagación de bienes. 2.3.1. 2 Procedimiento de Negociación Directa: -- Verificación de la existencia de la obligación en un título ejecutivo consagrado en la ley, conforme a lo previsto en el numeral 1.12. -- Citación al ejecutado y/o visitas y/o llamadas al número que figure en la guía telefónica.
-- Período de negociación persuasiva. Este período de negociación directa tiene un término máximo de un (1) mes, vencido este término, se procederá a la Apertura del Proceso Administrativo de Cobro por Jurisdicción Coactiva. -- Solicitud y celebración de acuerdo de pago con el ejecutado. 2.3.1.3 Investigación Preliminar al Cobro Persuasivo y/o remisión de títulos a la Subdirección de Asuntos legales Previo al cobro persuasivo y/o remisión de los títulos ejecutivos, la Subdirección Administrativa y Financiera deberá tener en cuenta: – Origen y cuantía de la obligación. – Valor adeudado. – Solvencia del deudor y fecha de prescripción de las obligaciones con el fin de determinar si es viable el agotamiento de la vía persuasiva o es necesario que de inmediato se proceda a iniciar el cobro coactivo o en su defecto el proceso judicial. – Deberá verificarse si los actos administrativos cumplen los requisitos propios de un título ejecutivo, es decir, que la obligación sea clara, expresa y exigible, conforme lo predican los artículos 488 del Código de Procedimiento Civil y 68 del Código Contencioso Administrativo. – Deberá constatar que los actos administrativos se encuentren plenamente ejecutoriados.– Debe identificarse con precisión los factores que determinan la cuantía de la obligación, verificando los pagos o abonos que puedan haberse efectuado, por cuanto pueden afectarla. – Fecha en la cual se ha realizado ese pago o abono y establecerse de manera clara y precisa la tasa de interés aplicable, conforme lo determina el Estatuto Tributario, así como los intereses generados hasta la fecha en que se va a realizar el cobro y de darse el pago
hasta cuando así lo haga. – Naturaleza de la obligación con el fin de encontrarse en condiciones de absolver todas las dudas que pueda plantear el deudor en el momento de la entrevista. – Deberá tener conocimiento de la ubicación del deudor. Inicialmente se tendrá como domicilio del deudor la dirección consignada en el título que se pretende cobrar, la cual será susceptible de verificar con los registros que obren dentro de la Entidad, en su defecto en la guía telefónica o por contacto con las diferentes entidades del Estado que por su naturaleza llevan estadísticas, tales como el I.S.S., SENA, ICBF, Cámara de Comercio, RUT, entre otras. 2.3.1 4 Invitación formal a efectuar el pago Se efectúa por medio del envío de un oficio al deudor, recordándole la obligación pendiente a su cargo o de la entidad por él representada y la necesidad de su pronto pago. En este comunicado se le informará la dependencia encargada de atenderlo y se le señalará plazo límite para que concurra a la Comisión Nacional de Televisión a aclarar su situación, informándole que puede suscribir acuerdos de pago, a fin de pagar los dineros adeudados, so pena de proseguir con el cobro administrativo coactivo. Dicho plazo será de 5 días, contados a partir del recibo de la comunicación. La citación deberá ser enviada por correo certificado o entregada directamente por un funcionario de la Comisión Nacional de Televisión o por medio electrónico (teléfono, fax, correo electrónico, mensaje de voz), dentro de los 5 días siguientes al recibo del título por cobrar.
2.3.1.5 Entrevista La entrevista la llevará a cabo el funcionario que tenga conocimiento de la obligación y de las modalidades de pago que puedan ser aceptadas por la Entidad, su término, facilidades, etc. El lugar de la entrevista siempre será en las instalaciones de la Entidad, previa fijación de la dependencia donde se realizará, fecha y hora, debido a que el proceso de negociación debe efectuarse dentro de un ambiente apropiado y observando. Las reglas de cortesía y de conciliación, con las cuales, indudablemente, permiten establecer una relación cordial, conservando el estatus de la Entidad estatal. Como consecuencia de las anteriores gestiones, el deudor puede optar por las siguientes alternativas: a) Que pague la obligación. Para tal efecto, deberá informársele el monto exacto que debe consignar en la fecha que haga el pago, el cual incluirá el capital adeudado más los intereses corrientes y/o moratorios causados a la fecha del pago, el número de cuenta y la entidad bancaria donde se debe realizar el pago y para comprobar el pago hecho, deberá el deudor allegar a la Subdirección Administrativa y Financiera copia del documento que así lo acredite; b) Puede solicitar plazo para el pago. Para tal efecto, se le debe indicar con precisión al deudor las condiciones para la suscripción de esta modalidad de pago, el plazo, los intereses por cobrar y las cuotas que finalmente deberán pagar mensualmente. El plazo a otorgar, será acorde con lo que establece la Resolución número 787 de 2007 y la número 1108 de 2010, teniendo en cuenta factores como la cuantía, la prescripción, la situación económica, las normas que regulen en cada ente territorial los acuerdos de pago, las garantías o
fianzas para garantizar el pago, etc. En el evento, que el deudor solicite la suscripción de un acuerdo o facilidad de pago, se remitirá a la Subdirección de Asuntos Legales de la Entidad para que se proyecte el mismo, indicando en él, las condiciones, términos y finalmente la suscripción del respectivo acuerdo o facilidad de pago junto con las garantías necesarias para el pago; c) Se puede presentar renuencia en el pago por parte del deudor. Si a pesar de la gestión adelantada el deudor no está interesado en el pago de la deuda, es imperioso iniciar de inmediato la labor de investigación de bienes, con el fin de obtener la mayor información posible sobre el patrimonio e ingresos del deudor, que permita adelantar en forma eficaz y efectiva el cobro por jurisdicción coactiva. 2.3.1.6 Término El término máximo prudencial para realizar la etapa del cobro persuasivo no debe superar los sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de recibidos los títulos por cobrar en la Subdirección Administrativa y Financiera, si vencido este término no se ha presentado el deudor a pagar o a presentar fórmulas de pago, deberá procederse de inmediato a la investigación de bienes para enviar el expediente a la Subdirección de Asuntos Legales para el respectivo cobro coactivo.
TERCERA PARTE.
COBRO COACTIVA.
Una vez culminado el trámite del cobro persuasivo, o clasificada la obligación dentro de las que ameritan iniciar cobro coactivo de manera inmediata, la Subdirección Administrativa y Financiera deberá remitir los títulos ejecutivos a la Subdirección de Asuntos Legales, en
las condiciones que a continuación se enumeran: 3.1 RequisitosPara iniciar proceso administrativo de cobro por jurisdicción coactiva, deben verificarse los siguientes requisitos: 3.1.1 Que los títulos ejecutivos contengan una obligación clara, expresa y actualmente exigible de pagar una suma líquida de dinero a favor de la Comisión Nacional de Televisión. 3.1.2 En los títulos ejecutivos deben indicarse los datos completos de los ejecutados, nombre o razón social, identificación, tipo de obligación, individual, solidaria o conjunta, distinguir a quien se le deja la obligación si a la persona jurídica o natural. En caso de que el deudor sea persona jurídica debe acompañarse el certificado de existencia y representación legal actualizado. 3.1.3 Debe existir coherencia entre la parte considerativa y la resolutiva de los títulos ejecutivos. 3.1.4 Las notificaciones de los títulos ejecutivos deben haberse realizado conforme lo establezcan las normas legales vigentes sin omitir ninguno de sus requisitos. Anexar la notificación personal del título ejecutivo, constancia de fijación y desfijación cuando se trate de notificación por edicto, así como la constancia del correo certificado a que hace alusión el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo. 3.1.5 La inclusión de las normas vigentes al momento de proferirse los actos administrativos, con sus modificatorias y derogaciones. 3.1.6 En las notificaciones de las decisiones deben señalarse los recursos que proceden y ante quién se pueden interponer. 3.1.7 Anexar la constancia de firmeza y ejecutoria del t í tulo ejecutivo que no presente confusión.
3.1.8 Remitir la fotocopia auténtica y legible del título ejecutivo y con la anotación que es la primera copia que presta mérito ejecutivo. 3.1.9 Relación de bienes del deudor si se conocen. 3.1.10 Cuando se hayan interpuesto recursos contra los títulos remitidos para su cobro, enviar copia legible de las providencias que resolvieron los recursos debidamente notificados. 3.1.11 Anexar junto a los demás documentos anteriormente descritos, las pólizas de seguros que amparen a los responsables y demás garantías, con sus respectivos anexos como contrato de seguros, condiciones generales, cláusulas adicionales, modificaciones y adiciones. 3.2 Etapas Las etapas del Proceso Administrativo de Cobro por Jurisdicción Coactiva son las siguientes: 3.2.1 Estudio del título. Es la etapa por la cual los funcionarios competentes de jurisdicción coactiva verifican los requisitos contemplados en el acápite de requisitos para iniciar Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, previo el inicio del proceso administrativo de cobro por jurisdicción coactivo, para corroborar que sean obligaciones, claras, expresas y exigibles (5 días). 3.2.2 Búsqueda de bienes. Previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, el funcionario ejecutor competente podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad (15).
Para este efecto, los funcionarios competentes podrán identificar los bienes del deudor por medio de las informaciones tributarias, o de las informaciones suministradas por entidades públicas o privadas, que estarán obligadas en todos los casos o dar pronta y cumplida respuesta. 3.2.3 Mandamiento de pago. El funcionario competente para exigir el cobro por jurisdicción coactiva, producirá el Mandamiento de Pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para
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