CNUDMI - A-76-17

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-76-17
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

A/76/17

119 V.21 -05813

Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI

A. Texto del párrafo adicional en el artículo 1 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI

“5. El Reglamento de Arbitraje Acelerado que figura en el apéndice se aplicará al arbitraje si las partes así lo acuerdan”.

B. Texto del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI

Apéndice del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI

Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Cuando las partes hayan acordado que las controversias entre ellas que dimanen de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, se sometan a arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI (“el Reglamento de A rbitraje Acelerado”), tales controversias se r esolverán de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su versión modificada por el presente Reglamento de Arbitraje Acelerado y con sujeción a las modificaciones que las partes puedan acordar 1.

Artículo 2

1. En cualquier momento durante el proceso, las partes podrán convenir en que el Reglamento de Arbitraje Acelerado dejará de aplicarse al arbitraje.

2. A instancia de una parte, el tribunal arbitral podrá decidir, en circunstancias excepc ionales y después de invitar a las partes a expresar su opinión, que el Reglamento

Reglamento de Arbitraje Acelerado dejará de aplicarse al arbitraje.

2. A instancia de una parte, el tribunal arbitral podrá decidir, en circunstancias excepc ionales y después de invitar a las partes a expresar su opinión, que el Reglamento de Arbitraje Acelerado dejará de aplicarse al arbitraje. El tribunal arbitral expondrá las razones en las que se base esa decisión.

3. Cuando deje de aplicarse al arbitraje el Reglamento de Arbitraje Acelerado conforme a los párrafos 1 o 2, el tribunal arbitral seguirá constituido y dirigirá el arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.

Conducta de las partes y del tribunal arbitral

Artículo 3

1. Las partes actuarán con celeridad en el proceso.

2. El tribunal arbitral dirigirá con celeridad el proceso teniendo en cuenta que las partes acordaron someter su controversia al arbitraje acelerado y los plazos previstos en

el Reglamento de Arbitraje Acelerado.

3. El tribunal arbitral podrá, después de invitar a las partes a expresar su opinión y teniendo en cuenta las circunstancias del caso, utilizar todo medio tecnológico que considere apropiado para conducir el proceso, entre otros fines, para comunicarse con las partes y celebrar consultas y audiencias a distancia.

__________________ 1 Salvo acuerdo en contrario de las partes, no se aplican al arbitraje acelerado los siguientes artículos del Reglamen to de Arbitraje de la CNUDMI : el artículo 3, párrafos 4 a) y b); el artículo 6, párrafo 2; el artículo 7; el artículo 8, párrafo 1; la primera oración del artículo 20,

artículos del Reglamen to de Arbitraje de la CNUDMI : el artículo 3, párrafos 4 a) y b); el artículo 6, párrafo 2; el artículo 7; el artículo 8, párrafo 1; la primera oración del artículo 20, párrafo 1; el artículo 21, párrafos 1 y 3; el artículo 22, y la segunda oración del párrafo 2 del artículo 27.A/76/17

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Notificación del arbitraje y escrito de demanda

Artículo 4

1. La notificación del arbitraje deberá contener asimismo: a) una propuesta para la designación de una auto ridad nominadora, a menos que las partes se hayan puesto de acuerdo sobre ello anteriormente , y b) una propuesta para el nombramiento de un árbitro.

2. Al comunicar su notificación del arbitraje al demandado, el demandante también comunicará su escrito de demanda.

3. El demandante comunicará su notificación del arbitraje y el escrito de demanda al tribunal arbitral tan pronto como se constituya.

Respuesta a la notificación del arbitraje y escrito de contestación

Artículo 5

1. Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación del arbitraje, el demandado comunicará al demandante su re spuesta a esa notificación, que también incluirá una respuesta a la información que se haya consignado en la notificación del arbitraje, de conformidad con el artí culo 4, párrafos 1 a) y b),

del Reglamento de Arbitraje Acelerado.

2. El demandado comunicará su escrito de contestación al demandante y al tribunal

notificación del arbitraje, de conformidad con el artí culo 4, párrafos 1 a) y b), del Reglamento de Arbitraje Acelerado.

2. El demandado comunicará su escrito de contestación al demandante y al tribunal arbitral dentro de los 15 días siguientes a la constitución del tribun al arbitral.

Autoridad designadora y autoridad nominadora

Artículo 6

1. Si, transcurridos 15 días desde la recepción por todas las partes de una propuesta para la designación de una autoridad nominadora, las partes no han convenido en la elección de una autoridad nominadora, cualquiera de ellas podrá solicitar al Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje (en adelante, “la CPA”) que designe la autoridad nominadora o que actúe como tal.

2. Cuando se formule la solicitud a la que se refiere el artículo 6, párrafo 4, del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, una parte podrá solicitar al Secretario General de la CPA que actué como autoridad nominadora.

3. Si se le solicita que actúe como autoridad nominadora de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 o 2, el Secretario General de la CPA actuará como tal a menos que determine que, en vista de las circunstancias del caso, sería más apropiado designar una autoridad nominadora.

Número de árbitros

Artículo 7

A menos que las partes hayan convenido otra cosa, habrá un árbitro único.

Nombramiento de un árbitro único

Artículo 8

1. Las partes deberán nombrar conjuntamente un árbitro único.

2. Si las partes no han llegado a un acuerdo sobre el nombramiento de un árbitro

Nombramiento de un árbitro único

Artículo 8

1. Las partes deberán nombrar conjuntamente un árbitro único.

2. Si las partes no han llegado a un acuerdo sobre el nombramiento de un árbitro único en el plazo de 15 días siguientes a la recepción por todas las demás partes de una propuesta, el árbitro único será nombrado, a instancia de una parte, por la autoridad nominadora de conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.A/76/17

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Consulta con las partes

Artículo 9

Con prontitud y dentro de los 15 días siguientes a su constitución, el tribunal arbitral consultará a las partes, entre otras vías, mediante una conferencia de gestión del caso, sobre la forma en que dirigirá el arbitraje.

Discrecionalidad del tribunal arbitral con respecto a los plazos

Artículo 10

A reserva de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Arbitraje Acelerado, el tribunal arbitral podrá, en cualquier momento, después de invitar a las partes a expresar su opinión, prorrogar o abreviar cualquier plazo previsto en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI o el Reglamento de Arbitraje Acelerado o concertado por las partes.

Audiencias

Artículo 11

El tribunal arbitral podrá, después de invitar a las partes a expresar su opinión y si no se le solicitara que se celebren audiencias, d ecidir que esas audiencias no tendrán lugar.

Reconvenciones o demandas a efectos de compensación

Artículo 12

se le solicitara que se celebren audiencias, d ecidir que esas audiencias no tendrán lugar.

Reconvenciones o demandas a efectos de compensación

Artículo 12

1. Se formulará una reconvención o una demanda a efectos de compensación a más tardar en el escrito de contestación siempre que el tribunal arbitral sea competente para conocer de ella.

2. El demandado no podrá formular una reconvención o una demanda a efectos de compensación en una etapa ulterior de las actuaciones, a menos que el tribunal arbitral considere apropiado permitirla en r azón de la demora con que se hubiere hecho, el perjuicio que pudiere causar a otras partes o cualesquiera otras circunstancias.

Modificaciones y complementos de la demanda o de la contestación

Artículo 13

En el transcurso de las actuaciones arbitral es, ninguna parte podrá modificar o complementar su demanda o contestación, ni formular una reconvención o una demanda a efectos de compensación, a menos que el tribunal arbitral considere apropiado permitir esa modificación o ese complemento en razón del momento en que se solicite dicha modificación o complemento, el perjuicio que pudiere causar a otras partes o cualesquiera otras circunstancias. Sin embargo, una demanda o una contestación, incluida una reconvención o demanda a efectos de compensación, no podrán modificarse ni complementarse de manera que la demanda o la contestación modificadas o complementadas queden excluidas del ámbito de competencia del tribunal arbitral.

Otros escritos

Artículo 14

El tribunal arbitral podrá, después de invitar a las partes a expresar su opinión, decidir si estas deberán o podrán presentar otros escritos.

Otros escritos

Artículo 14

El tribunal arbitral podrá, después de invitar a las partes a expresar su opinión, decidir si estas deberán o podrán presentar otros escritos.

Práctica de la prueba

Artículo 15

1. El tribunal arbitral podrá decidir qué documentos u otras pruebas deberán presentar las partes. Podrá denegar cualquier solicitud, a menos que la formulen todas las partes, de que se establezca un procedimiento en virtud del cual una parte pueda pedir a otra parte que presente documentos.A/76/17

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2. A menos que el tribunal arbitral disponga otra cosa, las declarac iones de los testigos y peritos se presentarán por escrito e irán firmadas por ellos.

3. El tribunal arbitral podrá decidir qué testigos y peritos prestarán declaración ante él en una audiencia, de celebrarse una.

Plazo para dictar el laudo

Artículo 16

1. El laudo se dictará en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la constitución del tribunal arbitral a menos que las partes hayan convenido otra cosa.

2. El tribunal arbitral podrá, en circunstancias excepcionales y después de invitar a las partes a expresar su opinión, prorrogar el plazo establecido de conformidad con el párrafo 1. El plazo que se haya prorrogado no excederá los nueve meses en total a partir de la fecha de la constitución del tribunal arbitral.

3. Si el tribuna l arbitral llegara a la conclusión de que corre el riesgo de no dictar un laudo en el plazo de nueve meses a partir de la fecha de su constitución, propondrá una

de la fecha de la constitución del tribunal arbitral.

3. Si el tribuna l arbitral llegara a la conclusión de que corre el riesgo de no dictar un laudo en el plazo de nueve meses a partir de la fecha de su constitución, propondrá una prórroga por un plazo definitivo, expondrá las razones de la propuesta e invitará a las partes a expresar su opinión en un plazo determinado. La prórroga quedará aprobada únicamente si todas las partes expresan su conformidad con la propuesta dentro del plazo determinado.

4. A falta de acuerdo respecto de la prórroga prevista en el párrafo 3, cualq uiera de las partes podrá solicitar que deje de aplicarse al arbitraje el Reglamento de Arbitraje Acelerado. El tribunal arbitral, después de invitar a las partes a expresar su opinión, podrá decidir que sigue dirigiendo el arbitraje con arreglo al Reglame nto de Arbitraje de la CNUDMI.

C. Texto de los anexos del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI

Modelo de cláusula compromisoria para los contratos

Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo a este contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI.

Nota: Las partes deberían considerar la posibilidad de agregar lo siguiente: a) La autoridad nominado ra será... [nombre de la institución o persona]; b) El lugar del arbitraje será... [ciudad y país]; c) El idioma que se utilizará en el proceso arbitral será... .

Declaración modelo

a) La autoridad nominado ra será... [nombre de la institución o persona]; b) El lugar del arbitraje será... [ciudad y país]; c) El idioma que se utilizará en el proceso arbitral será... .

Declaración modelo

Nota: Las partes deberían considerar la posibilidad de solicitar a l árbitro que agregue a su declaración de independencia e imparcialidad con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI lo siguiente: Confirmo, de acuerdo con la información de que dispongo en este momento, que puedo dedicar el tiempo necesario para realizar este arbitraje con diligencia, eficacia y celeridad y respetando los plazos establecidos en e l Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI.

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