CNUDMI - A-CN.9-1025

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-1025
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/1025

Asamblea General

Distr. general 1 de abril de 2020

Español Original: inglés

V.20 -02060 (S) 190520 190520 2002060

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 53er período de sesiones Nueva York, 6 a 17 de julio de 2020

Solución de controversias comerciales

Proyecto de guía para la incorporación al derecho interno y utilización de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (2018)

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ............................... 2

II. Proyecto de guía para la incorporación al derecho interno y utilización de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (2018 ) ............................... 2A/CN.9/1025

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I. Introducción

1. En su 51 er período de sesiones, celebrado en 2018, la Comisión aprobó la Ley Modelo sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (a la que se hace referencia como la “Ley Modelo sobre Mediación” o la “L ey Modelo”), por la que se modifica la Ley Modelo sobre Conciliación Comercial Internacional (2002) (a la que se hace referencia como la “Ley Modelo de 2002”) 1.

Modelo sobre Mediación” o la “L ey Modelo”), por la que se modifica la Ley Modelo sobre Conciliación Comercial Internacional (2002) (a la que se hace referencia como la “Ley Modelo de 2002”) 1.

2. La Comisión tal vez recuerde que la Secretaría había preparado una guía para la incorporació n al derecho interno y utilización de la Ley Modelo de 2002, que fue aprobada por la Comisión en su 35º período de sesiones de 2002 (a la que se hace referencia como la “Guía de 2002”) 2 . En su 51 er período de sesiones, celebrado en 2018, la Comisión acordó que se encomendara a la Secretaría la preparación de un texto (la “Guía”) que acompañara a la Ley Modelo sobre Mediación y reemplazara la Guía de 2002. La Comisión también acordó que en la Guía se proporcionara orientación sobre la forma en que los capítu los 2 (sobre el procedimiento de mediación) y 3 (sobre los acuerdos de transacción internacionales) de la Ley Modelo podrían promulgarse por separado, como textos legislativos independientes 3.

3. En consecuencia, en la presente nota figura el proyecto de g uía para que sea examinado por la Comisión . Las referencias que figuran en la guía al Reglamento de Mediación de la CNUDMI y las Notas de la CNUDMI sobre la Mediación se modificarán según corresponda cuando la Comisión concluya y apruebe esos textos.

II. Proyecto de guía para la incorporación al derecho interno y utilización de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre

Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (2018)

Información de antecedentes

y utilización de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (2018)

Información de antecedentes

1. La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional

(la “Ley Modelo de 2002”) fue preparada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o “la Comisión”) y aprobada por consenso el 24 de junio de 2002 4 . Más tarde, la Asamblea General aprobó la resolución 57/18 , de 19 de noviembre de 2002, en que recomendaba que todos los Estados consideraran debidamente la posibilidad de incorporar a su derecho in terno la Ley Modelo, en atención a la conveniencia de uniformar el derecho relativo a los procedimientos de solución de controversias y las necesidades concretas de la práctica comercial internacional en materia de conciliación 5.

2. La Ley Modelo de 2002 constituía una base legislativa sólida en lo relativo a los aspectos procesales de la conciliación/mediación, pero no contenía normas uniformes sobre la ejecución de los acuerdos de transacción resultantes de la conciliación/mediación (véase el párr. 8 infra relativo a la terminología). En 2014, se sugirió que se trabajara sobre la cuestión, dado que un obstáculo que se presentaba a que se hiciera un mayor uso de la mediación era que la ejecución de los acuerdos

__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo tercer período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 68 y anexo II.

__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo tercer período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 68 y anexo II. 2 Ibid. , quincuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/57/17 ), párrs. 142 a 177. 3 Ibid. , septuagésimo terce r período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 67. 4 Para las deliberaciones de la Comisión sobre ese tema, véase el informe de la CNUDMI sobre su labor en el 35º período de sesiones, Documentos Oficiales de la Asamblea General , quincuagésimo séptimo período de sesiones , suplemento núm. 17 , (A/57/17 ), párrs. 13 a 177. 5 Resolución 57/28 de la As amblea General, de 19 de noviembre de 2002 ( A/RES/57/18 ).A/CN.9/1025

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de transacción requería un proceso lar go y engorroso 6. En razón de ello, la CNUDMI emprendió su labor sobre acuerdos de transacción resultantes de la mediación. La Comisión aprobó modificaciones a la Ley Modelo por consenso el 25 de junio de 2018 7. La Asamblea General, en su resolución 73/199 , de 20 de diciembre de 2018, expresó su convicción de que “las modificaciones de la Ley Modelo sobre Conciliación Comercial Internacional ayudarán en gran medida a los Estados a mejorar su legislación relat iva al uso de técnicas de mediación modernas y a formular

expresó su convicción de que “las modificaciones de la Ley Modelo sobre Conciliación Comercial Internacional ayudarán en gran medida a los Estados a mejorar su legislación relat iva al uso de técnicas de mediación modernas y a formular normas legales al respecto cuando no existan” 8. En paralelo, la CNUDMI preparó y finalizó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Med iación (la “Convención de Singapur sobre la Mediación” o la “Convención”). La Asamblea General observó, en su resolución 73/199 , “que la decisión de la Comisión de preparar al mismo tiempo una convención so bre los acuerdos de transacción internacionales resultantes de la mediación 9 y una modificación de la Ley Modelo sobre Conciliación Comercial Internacional tuvo por objeto reconocer las diferencias existentes entre las distintas jurisdicciones en cuanto a su grado de experiencia en materia de mediación y ofrecer a los Estados normas uniformes sobre la ejecución transfronteriza de los acuerdos de transacción internacionales resultantes de la mediación, sin crear ninguna expectativa en cuanto a la posibilidad de que los Estados interesados adoptasen uno u otro instrumento” 10.

Finalidad de la Ley Modelo

3. La Ley Modelo tiene por finalidad alentar la utilización de la mediación proporcionando mayor previsibilidad y certeza respecto del procedimiento y su resultado. El comercio internacional está creciendo rápidamente y un número cada vez mayor de entidades, entre ellas pequeñas y medianas empresas, están realizando operaciones transfronterizas. Dado que con frecuencia se llevan a cabo operaciones comerciales a través de las fronteras nacionales, incluso mediante el uso del comercio electrónico, que va en aume nto, se ha vuelto fundamental atender a la necesidad de

operaciones transfronterizas. Dado que con frecuencia se llevan a cabo operaciones comerciales a través de las fronteras nacionales, incluso mediante el uso del comercio electrónico, que va en aume nto, se ha vuelto fundamental atender a la necesidad de que existan sistemas eficientes y eficaces de solución de controversias. Al adoptar la Ley Modelo y educar a las partes que participan en el comercio internacional sobre sus objetivos, los Estados ale ntarán a estas a procurar resolver sus litigios utilizando métodos de solución de controversias que no impliquen la imposición de una solución por un tercero. En efecto, la CNUDMI ha redactado la Ley Modelo para prestar asistencia a los Estados en el diseñ o de procedimientos de solución de controversias que tengan por finalidad: - reducir el costo y la duración de la solución de controversias; - promover y conservar un clima de cooperación entre las partes en la relación comercial; - encontrar solucio nes flexibles y adaptadas a cada conflicto; - evitar nuevas controversias; e - aumentar la certeza en el comercio internacional. __________________ 6 Para las deliberaciones de la Comisión sobre ese tema, véase el informe de la CNUDMI sobre la labor de su 47º período de sesiones, Documentos Ofic iales de la Asamblea General , sexagésimo noveno período de sesiones , suplemento núm. 17 , (A/69/17 ), párrs. 123 a 125; véase también el documento A/CN.9/822 . 7 Para las deliberaciones de la Comisión sobre ese tema, véase el informe de la CNUDMI sobre la labor en su 51 er período de sesiones, Documentos Oficiales de la Asamblea General ,

también el documento A/CN.9/822 . 7 Para las deliberaciones de la Comisión sobre ese tema, véase el informe de la CNUDMI sobre la labor en su 51 er período de sesiones, Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo tercer período de sesiones , suplemento núm. 17 , (A/73/17 ), párrs. 68 y Anexo II. 8 Resolución 73/199 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 2018 ( A/RES/73/199 ). 9 La Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación, conocida también como la Convención de Singapur sobre la Mediación, aproba da por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2018 ( A/RES/73/198 ). 10 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo segundo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párrs. 238 y 239; véase también A/CN.9/901 , párr. 52; resolución 73/199 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 2018 ( A/RES/73/199 ), preámbulo.A/CN.9/1025

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Objetivo y contenido de la Guía

4. Al preparar y aprobar disposiciones legislativas modelo sobre mediación y acuerdos de transacción, la CNUDMI tuvo cuidado de que esas disposiciones fueran acompañadas de información de antecedentes y explicaciones, como instrumento eficaz para asistir a lo s Estados en la modernización de su legislación y la evaluación de qué disposiciones de la Ley Modelo, si acaso, aquellos habrían de modificar para

acompañadas de información de antecedentes y explicaciones, como instrumento eficaz para asistir a lo s Estados en la modernización de su legislación y la evaluación de qué disposiciones de la Ley Modelo, si acaso, aquellos habrían de modificar para adaptarlas a las circunstancias particulares del país. La presente Guía, que está dirigida principalmente a los poderes ejecutivos y legislativos de los Estados que preparen las reformas legislativas necesarias, también debería proporcionar información útil a otros usuarios del texto, como las partes en la relación comercial, profesionales, académicos y jueces.

5. Gran parte de la Guía está inspirada en los trabajos preparatorios de la Ley Modelo, aprobados en 2002 y modificados en 2018. La Guía refleja las deliberaciones y decisiones de la Comisión durante los períodos de sesiones en que se aprobó la Ley Modelo y las consideraciones del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación/Arreglo de Controversias) que concluyó la labor preparatoria. En la Guía se explica cómo las disposiciones que figuran en la Ley Modelo enuncian las características mínimas esenciales que ha de tener un instrumento legislativo diseñado para constituir una base sólida para la mediación internacional.

6. Los trabajos preparatorios de la Ley Modelo, por ejemplo, los informes de los períodos de sesiones pertinentes del Grupo de Trabajo II y de la Comisión, así como las notas preparatorias de la Secretaría, han sido publicadas en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso). Esos documentos se publican en el sitio web de la CNUDMI : https://uncitral.un.org/es ).

También se compilan en el Anuario de la CNUDMI.

documentos se publican en el sitio web de la CNUDMI : https://uncitral.un.org/es ). También se compilan en el Anuario de la CNUDMI.

I. Introducción de la Ley Modelo, 2018

A. Concepto de mediación y finalidad de la Ley Modelo

El creciente uso de la mediación

7. La mediación para la solución de controversias se practica cada vez con más frecuencia en diversas partes del mundo. Además, el uso de la mediación se está convirtiendo en una de las opciones para la solución de controversias preferidas y promovidas por lo s órganos judiciales y legislativos, así como en el ámbito comunitario y comercial. Esta tendencia se refleja, por ejemplo, en el establecimiento de cierto número de entidades privadas y públicas que ofrecen sus servicios a las partes interesadas y que est án diseñadas para promover la solución amistosa de controversias. Además de esta tendencia, varias regiones del mundo han promovido enérgicamente la mediación como medio de solución de controversias. El desarrollo de legislación nacional sobre mediación ha suscitado debates en que se han pedido soluciones jurídicas, armonizadas en el plano internacional, que faciliten la mediación

(véase A/CN.9/WG.II/WP.108 , párr. 15).

Mediación y procedimientos si milares

8. El término “mediación” que se utiliza ampliamente para hacer referencia a un procedimiento en que las partes soliciten a un tercero o terceros que les presten asistencia en su intento de llegar a un arreglo amistoso de una controversia derivada de una relación contractual u otro tipo de relación jurídica o vinculada a ellas. En los textos ya aprobados, incluida la Ley Modelo de 2002, y demás documentos

asistencia en su intento de llegar a un arreglo amistoso de una controversia derivada de una relación contractual u otro tipo de relación jurídica o vinculada a ellas. En los textos ya aprobados, incluida la Ley Modelo de 2002, y demás documentos pertinentes, la CNUDMI utilizó el término “conciliación” en el entendimiento de que los términ os “conciliación” y “mediación” eran intercambiables. Al preparar el texto modificado de la Ley Modelo, la Comisión decidió utilizar en cambio el término “mediación” para tratar de adaptarse al uso que efectivamente se hace de estos términos en la práctica y con la expectativa de que el cambio facilite la promoción deA/CN.9/1025

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la Ley Modelo y aumente su visibilidad. Este cambio en la terminología no tiene consecuencias de fondo ni conceptuales ( A/73/17 , párr. 19; A/CN.9/934 , párr. 16).

9. En la práctica, se hace referencia a los procedimientos en que un tercero asiste a las partes para que resuelvan una controversia con expresiones como “mediación”, “conciliación”, “evaluación neutral”, “minijuicio” o términos similares. La Ley Modelo utiliza el término “mediación” para abarcar a todos esos procedimientos.

Los profesionales trazan distinciones entre estas expresiones según cuáles sean los métodos util izados por el tercero (también conocido como “tercero neutral”) o el grado en que el tercero participe en el procedimiento. Sin embargo, desde el punto de vista del legislador, no es necesario distinguir entre los distintos métodos procesales que utilice e l tercero. Todos esos procedimientos comparten la característica común

grado en que el tercero participe en el procedimiento. Sin embargo, desde el punto de vista del legislador, no es necesario distinguir entre los distintos métodos procesales que utilice e l tercero. Todos esos procedimientos comparten la característica común de que el papel del tercero se limita a asistir a las partes a dirimir su controversia sin tener facultades para imponerles una decisión vinculante. En la medida que los procedimientos de “solución de controversias por vías alternativas” posean esa característica, les es aplicable la Ley Modelo (véase A/CN.9/WG.II/WP.108 , párr. 14). Sin embargo, la Ley Modelo no hace referencia al concepto de solución de controversias por vías alternativas dado que ese concepto no resulta claro y puede entenderse como una categoría amplia que incluye otros tipos de medios alternativos a la solución judicial de controversias (por ejemplo, el arbitraj e), que en general resultan en una decisión vinculante.

Diferenciación entre los procedimientos de negociación, mediación y arbitraje

10. Existen diferencias fundamentales entre los distintos procedimientos de solución de controversias: negociación, me diación y arbitraje. En el caso de la negociación, una vez que surge una controversia, las partes suelen intentar resolverla mediante negociaciones en que no se da participación a nadie que sea ajeno al litigio.

Existen mecanismos alternativos a los que la s partes pueden recurrir para resolver la controversia, como la mediación y el arbitraje. Una característica esencial de la mediación es que se basa en una solicitud formulada por las partes en la controversia a una tercera persona. En el arbitraje, las pa rtes confían el proceso de solución de controversias y el resultado del litigio al tribunal arbitral que les impone una decisión

mediación es que se basa en una solicitud formulada por las partes en la controversia a una tercera persona. En el arbitraje, las pa rtes confían el proceso de solución de controversias y el resultado del litigio al tribunal arbitral que les impone una decisión vinculante. La mediación difiere de las negociaciones entre las partes en que implica la asistencia de un tercero que actúa de un modo independiente e imparcial para zanjar la controversia. Difiere del arbitraje porque en la mediación las partes conservan el pleno control del proceso y el resultado; se trata de un proceso no decisorio. El procedimiento de mediación es un procedimi ento totalmente consensual en que las partes en una controversia deciden cómo van a resolverla, con la asistencia de un tercero neutral, de modo que se satisfagan las necesidades y los intereses de las partes en ella. El tercero neutral no tiene facultades para imponer una solución a las partes en la controversia (véanse las Notas de la CNUDMI sobre la Mediación).

Disposiciones legislativas no obligatorias y preservación de la flexibilidad de la mediación

11. Dado que el papel del mediador es solo facil itar un diálogo entre las partes y no adoptar una decisión, no existe la misma necesidad de que se respete el tipo de garantías procesales que existe en el arbitraje, por ejemplo, la prohibición de que el mediador celebre reuniones con una de las partes so lamente o la obligación incondicional del mediador de revelar a una de las partes toda la información recibida de la otra. Más bien, la flexibilidad del procedimiento de mediación, así como la posibilidad de adaptar el procedimiento a las circunstancias de cada caso y a los deseos de las partes, es lo que se considera de fundamental importancia.

de la otra. Más bien, la flexibilidad del procedimiento de mediación, así como la posibilidad de adaptar el procedimiento a las circunstancias de cada caso y a los deseos de las partes, es lo que se considera de fundamental importancia.

12. La flexibilidad del procedimiento de mediación ha conducido a que se opine en general que no es necesario legislar sobre un procedimiento que depende tanto de l a voluntad de las partes. En efecto, se creyó que las disposiciones legislativas restringirían indebidamente el procedimiento de mediación, menoscabándolo.

En general se consideró que las normas aprobadas o acordadas por las partes litigantes constituían l a forma adecuada de proporcionar seguridad y previsibilidad.A/CN.9/1025

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13. A pesar de ello, los Estados han aprobado recientemente leyes sobre mediación.

La finalidad ha sido atender a las preocupaciones de los profesionales de que las soluciones contractuales no alcanzan en sí mismas para satisfacer totalmente las necesidades de las partes, aunque siguen siendo conscientes de la importancia que tiene preservar la flexibilidad de la mediación. Por ejemplo, una preocupación fundamental de las partes en la mediación es que se asegure que algunas declaraciones o admisiones hechas por una parte durante la mediación no serán utilizadas como prueba contra ella en otros procedimientos. Una mera solución contractual podría no ser suficiente para lograr esa finalidad. Además, en los países en los que los acuerdos relativos a la admisibilidad de ciertos tipos de prueba tienen efectos inciertos, una legislación uniforme podría proporcionar aclaraciones útiles. A fin de resolver esta y otras cuestione s (como el papel del mediador en los procesos judiciales o arbitrales, el procedimiento para el nombramiento de mediadores o los principios

inciertos, una legislación uniforme podría proporcionar aclaraciones útiles. A fin de resolver esta y otras cuestione s (como el papel del mediador en los procesos judiciales o arbitrales, el procedimiento para el nombramiento de mediadores o los principios generales aplicables a la mediación), en 2002 la CNUDMI decidió preparar una ley modelo para apoyar el creciente uso que se estaba haciendo de la mediación. La legislación también es necesaria para determinar las normas aplicables a la ejecución de acuerdos de transacción resultantes de la mediación o para determinar la forma en que las partes pueden invocar esos acuerd os de transacción en procesos judiciales. Es por eso que en 2018, la CNUDMI modificó la Ley Modelo de 2002 y aprobó disposiciones legislativas sobre acuerdos de transacción internacionales 11.

14. Los procedimientos de mediación pueden diferir en detalles de forma según cuál se considere el mejor método para promover la celebración de un acuerdo entre las partes. Las disposiciones de la Ley Modelo que rigen el procedimiento están pensadas para dar cabida a esas diferencias y dejan libertad a las partes y los mediadores para llevar a cabo la mediación según consideren apropiado. Esencialmente, con las disposiciones se procura encontrar un equilibrio entre, por un lado, la protección de la integridad del procedimiento de mediación, por ejemplo, asegurando que se satisfagan las expectativas de las partes en cuanto a la confidencialidad de la mediación y, por otro, el otorgamiento de un grado máximo de flexibilidad preservando la autonomía de las partes.

B. La Ley Modelo como instrumento de armonización legislati va

Normas uniformes sobre mediación y acuerdos de transacción

15. La Ley Modelo fue elaborada para proporcionar normas uniformes que rigieran

preservando la autonomía de las partes.

B. La Ley Modelo como instrumento de armonización legislati va

Normas uniformes sobre mediación y acuerdos de transacción

15. La Ley Modelo fue elaborada para proporcionar normas uniformes que rigieran el procedimiento de mediación. En muchos países las normas jurídicas que rigen la mediación se encuentran es tablecidas en distintas disposiciones normativas en que se adoptan diferentes enfoques sobre cuestiones como la confidencialidad, la falta de obligación de revelar información reservada para que sea utilizada como prueba y las excepciones a esa falta de ob ligatoriedad, así como el régimen aplicable a los acuerdos de transacción. La uniformidad sobre esos temas ayuda a dar mayor integridad y certeza en el procedimiento de mediación y sus resultados. Los beneficios de la uniformidad son incluso más obvios en los casos en que se utiliza la mediación en línea (o a distancia), en que quizás no sea evidente cuál es la ley aplicable.

Aprobación de legislación basada en la Ley Modelo

16. Una ley modelo es un texto legislativo que se recomienda a los Estados inco rporar a su derecho interno. A diferencia de un convenio o convención internacional, la legislación modelo no requiere que el Estado promulgante notifique esa incorporación a las Naciones Unidas ni a otros Estados que también puedan haberla promulgado. Se recomienda encarecidamente a los Estados, no obstante, que __________________ 11 Además, la CNUDMI preparó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (conocida tambié n como la Convención de Singapur sobre la Mediación), que fue aprobada por resolución 73/198

11 Además, la CNUDMI preparó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (conocida tambié n como la Convención de Singapur sobre la Mediación), que fue aprobada por resolución 73/198 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de diciembre de 2018 (véase el párr. 2 de la Guía).A/CN.9/1025

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informen a la secretaría de la CNUDMI de la incorporación a su derecho interno de la Ley Modelo (así como de cualquier otra ley modelo resultante de la labor de la CNUDMI) y faculten a la Secretarí a a actualizar las páginas en que figura la situación en que se encuentran los textos de la Comisión.

17. La Ley Modelo debería verse como un conjunto equilibrado y diferenciado de disposiciones y podría aprobarse como una única ley o como parte de una ley sobre solución de controversias.

18. Al incorporar el texto de una ley modelo a su derecho interno, los Estados pueden modificar o excluir algunas de sus disposiciones. La flexibilidad que es inherente a una ley modelo es particularmente conveniente en lo s casos en que es probable que los Estados deseen hacer varias modificaciones al texto uniforme antes de su promulgación. En particular, cabe esperar que se realicen algunas modificaciones cuando el texto uniforme esté estrechamente relacionado con el sistema procesal y judicial nacional. A fin de alcanzar un grado satisfactorio de armonización y certeza, los Estados deberían considerar la posibilidad de introducir la menor cantidad de cambios posibles al incorporar la Ley Modelo a su ordenamiento jurídico; sin embargo, si se hicieran esos cambios, deberían respetar los principios

armonización y certeza, los Estados deberían considerar la posibilidad de introducir la menor cantidad de cambios posibles al incorporar la Ley Modelo a su ordenamiento jurídico; sin embargo, si se hicieran esos cambios, deberían respetar los principios básicos de la Ley Modelo. Una razón importante para adherirse lo más posible al texto uniforme es lograr que el derecho interno sea lo más transparente y familiar posible para las partes extranjeras, los asesores y los mediadores que participen en mediaciones en el Estado promulgante.

19. Los Estados que han adoptado la Convención de Singapur sobre la Mediación deberían considerar la posibilidad de no apartarse de lo dispuesto en el capítulo 3 de la Ley Modelo, dado que las disposiciones de ese capítulo reflejan el texto de la Convención. Las obligaciones internacionales que dimanan de la Convención y la legislación por la que se la incorpore al derecho interno deberían guardar coher encia entre sí. El capítulo 3 de la Ley Modelo, que puede promulgarse como texto independiente sobre acuerdos de transacción, asegura que se preserve esa coherencia.

C. Ámbito de aplicación y estructura de la Ley Modelo

20. Al preparar la Ley Modelo y abordar el tema sometido a su examen, la intención de la Comisión fue que la ley se aplicara a una amplia variedad de controversias comerciales. La Comisión estuvo de acuerdo en que el título de la ley debía hacer referencia a l a mediación comercial internacional y acuerdos de transacción internacionales resultantes de la mediación. Si bien la Ley Modelo se limita a las controversias comerciales e internacionales, los Estados que la incorporan a su derecho interno podrían conside rar la posibilidad de extenderla a controversias comerciales nacionales y a algunas controversias no comerciales (véase la nota 3 de

controversias comerciales e internacionales, los Estados que la incorporan a su derecho interno podrían conside rar la posibilidad de extenderla a controversias comerciales nacionales y a algunas controversias no comerciales (véase la nota 3 de pie de página del art. 3).

21. La Ley Modelo contiene definiciones, normas de procedimiento y orientaciones sobre cuestione s conexas basadas en la importancia del control que tienen las partes sobre el proceso y su resultado.

22. En el capítulo 1 figuran las disposiciones generales de la Ley Modelo.

El artículo 1 delimita el ámbito de aplicación de la Ley Modelo y define la me diación en términos generales. Se trata de disposiciones del tipo que figurarían en general en la legislación para delimitar las distintas cuestiones que se intente abarcar con la ley. El artículo 2 da orientación sobre la interpretación de la Ley Modelo, que es que habrá de tenerse en cuenta su origen internacional.

23. El capítulo 2 se refiere a la mediación comercial internacional. El artículo 3 define el carácter internacional de la mediación. En el artículo 4 se establece expresamente que todas las dis posiciones de la Ley Modelo, con excepción del artículo 7, párrafo 3, podrán ser modificadas por acuerdo entre las partes.

Los artículos 5 a 12 se refieren a los aspectos procesales de la mediación. Esos artículos están pensados para que funcionen como dis posiciones supletorias,A/CN.9/1025

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en particular cuando las partes no hayan adoptado normas específicas sobre mediación. Asimismo, tienen por finalidad asistir en una controversia a las partes, que tal vez hayan establecido un procedimiento de solución de controversi as en su

en particular cuando las partes no hayan adoptado normas específicas sobre mediación. Asimismo, tienen por finalidad asistir en una controversia a las partes, que tal vez hayan establecido un procedimiento de solución de controversi as

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