CNUDMI - A-CN.9-1027

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-1027
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/1027

Asamblea General

Distr. general 3 de enero de 2020

Español Original: inglés

V.20 -00026 (S) 290120 290120 2000026

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 53er período de sesiones Nueva York, 6 a 17 de julio de 2020

Solución de controversias comerciales

Mediación comercial internacional: proyecto de notas de la CNUDMI sobre la mediación

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ 2

II. Proyecto de notas de la CNUDMI sobre la mediación ................................ 2A/CN.9/1027

V.20-00026 2/17

I. Introducción

1. En su 51 er período de sesiones, celebrado en 2018, la Comisión escuchó la propuesta de que la Secretaría emprendiera la siguiente labor: a) actualizar el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI (1980) para que reflejara las prácticas en vigor y fuese compatible con el contenido de los instrumentos finalizados por la Comisión en dicho período de sesiones 1, y b) preparar notas sobre la organización de la mediación 2 . rras deliberar, la Comisión decidió que la Secretaría preparara un reglamento de mediación y notas sobr e la mediación teniendo en cuenta los instrumentos recientemente aprobados sobre mediación comercial internacional 3.

2. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión tuvo ante sí el

reglamento de mediación y notas sobr e la mediación teniendo en cuenta los instrumentos recientemente aprobados sobre mediación comercial internacional 3.

2. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión tuvo ante sí el proyecto de notas de la CNUDMI sobre la mediación ( A/CN.9/987 ) preparado por la Secretaría en el marco de amplias consultas mantenidas con expertos. La Comisión aplazó el examen del proyecto de notas hasta su 53 er período de sesiones. Además, se invitó a los Estad os y a otros interesados a que formularan observaciones acerca del proyecto de notas de la CNUDMI sobre la mediación y se pidió a la Secretaría que preparara un texto revisado 4.

3. En consecuencia, en la presente nota figura el proyecto de notas de la CNUD MI sobre la mediación para que sea sometido al examen de la Comisión.

II. Proyecto de notas de la CNUDMI sobre la mediación

4. La Comisión tal vez desee tener en cuenta que las referencias que se hacen al “Reglamento ” en el proyecto que figura a continuación, son referencias al Reglamento de Mediación de la CNUDMI presentado a la Comisión para que lo apruebe en su período de sesio nes en curso (véase el documento A/CN.9/1026 ). Dichas referencias se modificarán para reflejar la versión definitiva del Reglamento.

5. El texto del proyecto de notas sobre la mediación es el siguiente:

Notas de la CNUDMI sobre la mediación ([2020])

Finalidad de las Notas

1. En las Notas se enumeran y se describen brevemente cuestiones relacionadas con la mediación. Dado que se ha tenido en cuenta principalmente la mediación

Finalidad de las Notas

1. En las Notas se enumeran y se describen brevemente cuestiones relacionadas con la mediación. Dado que se ha tenido en cuenta principalmente la mediación internacional, la intención es que las Notas sean utilizadas de manera general y universal por los profesionales de la mediación y las partes en una controversia.

2. Dada la flexibilidad que caracteriza a la mediación, los estilos, prácticas y métodos procesales para fomentar un arreglo entre las partes varían. Cada enfoque tiene sus méritos. Por lo tanto, con las Notas no se pretende promover ninguna práctica en parti cular como si fuera la mejor.

3. Las Notas tienen por objeto ayudar a las partes a comprender mejor la mediación, en particular la gama amplia y flexible de resultados que puede tener.

Las partes y el mediador pueden valerse de estas Notas o remitirse a ellas a su criterio y en la medida que estimen conveniente, sin tener que adoptar ningún elemento de ellas en particular ni tener que aducir razones para no hacerlo. __________________ 1 Los instrumentos son la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (también denominada “la Convención de Singapur sobre la Mediación”). 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17), párr. 246. 3 Ibid ., párr. 254. 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones,

suplemento núm. 17 (A/73/17), párr. 246. 3 Ibid ., párr. 254. 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17), párrs. 118 y 123.A/CN.9/1027

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Las Notas no imponen precepto jurídico alguno que sea vinculante para las partes ni para el mediador y no se prestan a ser utilizadas como reglamento de mediación.

Principales características de la mediación

4. La mediación es un mecanismo de solución de controversias eficiente y eficaz en función del costo. Permite a las partes prevenir o resolver una controversia teniendo en cuenta sus intereses y evitando llegar a un resultado en que una de las partes es la ga nadora y la otra, la vencida.

5. La mediación puede utilizarse para resolver una amplia gama de controversias. Su uso produce beneficios importantes, como facilitar la administración de las operaciones internacionales por las partes y disminuir el númer o de casos en que una controversia lleva a poner fin a una relación comercial.

Procedimiento no decisorio

6. La mediación no está sometida a formalidades y, a diferencia de cualquier otro procedimiento decisorio, no se basa en normas complejas de forma ni de procedimiento. En efecto, el modo en que se desarrolla el procedimiento de mediación no está prestablecido en disposiciones legales.

7. Cuando una mediación tiene éxito, las partes frecuentemente abandonan su mentalidad de confr ontación (“una parte contra la otra ”) para adoptar una

mediación no está prestablecido en disposiciones legales.

7. Cuando una mediación tiene éxito, las partes frecuentemente abandonan su mentalidad de confr ontación (“una parte contra la otra ”) para adoptar una mentalidad orientada a la búsqueda de soluciones (“ambas partes frente al problema ”). Incluso si las partes no concierta n un acuerdo de transacción, el procedimiento puede permitirles comprender mejor las cuestiones que están en juego y abandonar expectativas poco realistas.

Procedimiento flexible

8. La mediación es un procedimiento flexible, que permite a las partes adaptarlo a sus deseos, teniendo en cuenta también sus necesidades y las circunstancias del caso. Por consiguiente, la mediación suele exigir menos tiempo y recursos que la solución de la controversia mediante la intervención de un decisor.

9. Las partes se centran en sus preocupaciones e intereses fundamentales.

Pueden resol ver posibles malentendidos y construir los cimientos de una relación comercial a más largo plazo.

Procedimiento voluntario basado en la autonomía de las partes

10. La mediación es voluntaria y se basa totalmente en la autonomía de las partes. De he cho, las partes conservan el pleno control de su participación en una mediación. A menos que la fuente de derecho que rija en la materia imponga el cumplimiento de determinados requisitos, las partes suelen tener libertad para: - acordar la designación del mediador; - acordar la sustanciación del procedimiento de mediación; - determinar el alcance de las cuestiones que se someterán a mediación; - elaborar sus propias soluciones; - resolver su controversia holísticamente o acordar una solución parcial; o

  • determinar el alcance de las cuestiones que se someterán a mediación; - elaborar sus propias soluciones; - resolver su controversia holísticamente o acordar una solución parcial; o - poner fin a la mediación en cualquier momento.A/CN.9/1027

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11. En el siguiente gráfico se presenta una sinopsis de las etapas de la mediación.

Marco jurídico

Convención de Singapur sobre la Mediación

12. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de rransacción Internacionales Resultantes de la Mediación (en adelante denominada “la Convención de Singapur sobre la Mediación ” o “la Convención ”), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2018 5, se aplica a los acuerdos de transacción internacionales resultantes de la mediación, concertados por las partes para resolver una controversia comercial, según se define en esa Convención 6 . Establece un marco uniforme y eficiente para la ejecución de los acuerdos de transacción internacionales resultantes de la mediación y para que las partes puedan invocar dichos acuerdos. Garantiza que un acuerdo alcanzado por las partes adquiera carácter vinculante y pueda ejecutarse siguiendo un procedimiento simplificado y sencillo.

Leyes de mediación

13. Las leyes de mediación, como las inspiradas en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de rransacción Internacionales Resultantes de la Mediación (en adelante denominada “la Ley

__________________

Leyes de mediación

13. Las leyes de mediación, como las inspiradas en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de rransacción Internacionales Resultantes de la Mediación (en adelante denominada “la Ley __________________ 5 Resolución 73/198 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 2018. 6 El art. 1, párr. 1, de la Convención dice lo siguiente: “ La presente Convención será aplicable a todo acuerdo resultante de la mediación que haya sido celebrado por escrito por las partes con el fin de resolver una controversia comercial (‘acuerdo de transacción’) y que, en el momento de celebrarse, sea internacional debido a que: a) Al menos dos de las partes en el acuerdo de transacción tienen sus establecimientos en Estados diferentes; o b) El Estado en que las partes en el acuerdo de transacción tienen sus establecimientos no es: i) El Estado en que se cumple una parte sustancial de las obligaciones derivadas del acuerdo de tra nsacción; o ii) El Estado que está más estrechamente vinculado al objeto del acuerdo de transacción ”.

Negociaciones contractuales previas a la controversia (cláusula de mediación o cláusula de solución de controversias de varios niveles que contempla la mediación) Surgimiento de la controversia Invitación a recurrir a la mediación (en virtud de una cláusula de mediación, una cláusula de solución de controversias de varios nivele s o un acuerdo independiente de someter la controversia a mediación) O Hecho que desencadena la mediación (hecho que desencadena la mediación por disposición legal o mediación por orden judicial) Negociaciones de las partes sobre la logística de la

un acuerdo independiente de someter la controversia a mediación) O Hecho que desencadena la mediación (hecho que desencadena la mediación por disposición legal o mediación por orden judicial) Negociaciones de las partes sobre la logística de la mediación (por ejemplo, lugar, fecha y orden del día) y designación del mediador Inicio del examen de las cuestiones con el mediador Procedimiento de mediación, que puede abarcar: • una discusión acerca de la organización; • exposiciones iniciales de las partes sobre las cuestiones que se discutan ; • comunicaciones al respecto; • elaboración de opciones; y • redacción del acuerdo d e transacción. Posible duración de la mediación: un solo día o varios días.

Sustanciación de la mediación: sesión conjunta y reuniones privadas.

Procedimiento de ejecución, de ser necesario y estar previsto Acuerdo sobre la sustanciación de la mediación entre las partes y el mediador (por ejemplo, fecha, lugar y remuneración del mediador) Presentación por las partes al mediador de notas explicativas sobre el caso (objeto de la controversia, necesidades y resultado esperado de la mediación) Terminación de la mediación Acuerdo de transacción Ausencia de acuerdo de transacción Posible reapertura de la mediaciónA/CN.9/1027

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Modelo sobre Mediación ”), suelen definir la mediación como todo procedimiento en que las partes cuenten con la asistencia de un tercero o terceros en su intento

mediaciónA/CN.9/1027

5/17 V.20-00026

Modelo sobre Mediación ”), suelen definir la mediación como todo procedimiento en que las partes cuenten con la asistencia de un tercero o terceros en su intento de negociar y llegar a un arreglo amistoso de su controversia. El mediador no está facultado para imponer a las partes una solución.

14. Esencialmente, en las leyes de mediación se procura encontrar un equilibrio entre, por un lado, la protección de la integridad del procedimiento de mediación, por ejemplo, asegurando que el mediador revele la información necesaria, y, por otro, el otorgamiento de un grado máximo de flexibilidad preservando la autonomía de las partes. Las leyes están concebidas de modo que puedan dar cabida a distintos procedimientos. Por lo tanto, suelen incluir disposiciones supletorias sobre el procedimiento de mediación. A menudo se centran en la mediación en el ámbito n acional e incluyen disposiciones sobre el acceso a la mediación, la designación y acreditación de los mediadores y la protección de la confidencialidad.

Reglamento de mediación

15. Las partes pueden acordar la aplicación de un reglamento de mediación.

Las disposiciones de ese reglamento suelen establecer el marco procesal para que se lleve a cabo la mediación. rambién contienen modelos de cláusulas de mediación que pueden ser fácilme nte adoptadas por las partes en sus contratos comerciales. Por ejemplo, el Reglamento de Mediación de la CNUDMI es un reglamento de procedimiento, que puede utilizarse sin necesidad de que se recurra a una institución que se encargue de administrar la medi ación, y que las partes

comerciales. Por ejemplo, el Reglamento de Mediación de la CNUDMI es un reglamento de procedimiento, que puede utilizarse sin necesidad de que se recurra a una institución que se encargue de administrar la medi ación, y que las partes podrán modificar y adaptar como deseen. Las partes también pueden decidir que el proceso sea administrado por una institución. La mayoría de los reglamentos institucionales, además, otorgan a las partes un alto grado de flexibilidad .

Lista de cuestiones que cabría considerar al organizar la mediación

1. Inicio de la mediación

a. Diversas razones b. Acuerdo de las partes c. Invitación a recurrir a la mediación d. Fecha de inicio de la mediación e. Apoyo institucional

2. Selección y designación del mediador

a. Forma de seleccionar y designar al mediador b. Disponibilidad, conocimientos y antecedentes o circunstancias personales c. Requisitos éticos

3. Aspectos preparatorios

a. Mandato, honorarios y otros gastos b. Asistencia administrativa c. Comparecencia y representación de las partes d. rratamiento de la confidencialidad e. Determinación del lugar de la mediación f. Acuerdo sobre el idioma de la mediaciónA/CN.9/1027

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4. Sustanciación de la mediación

a. Función del mediador b. Consultas iniciales c. Escritos y documentos de apoyo d. Sesiones de mediación y negociaciones activas

5. Acuerdo de transacción

a. Función del mediador b. Consultas iniciales c. Escritos y documentos de apoyo d. Sesiones de mediación y negociaciones activas

5. Acuerdo de transacción

a. Propuestas de arreglo b. Redacción del acuerdo de transacción c. Ejecutabilidad

6. Terminación de la mediación

7. La mediación en el contexto de la solución de controversias entre inversionistas y Estados

a. Selección y designación del mediador b. Confidencialidad y transparencia c. rerceros d. Facultad para concertar acuerdos de transacción

Anotaciones

1. Inicio de la mediación

a) Diversas razones

16. La mediación puede utilizarse con éxito en distintas etapas de una controversia, ya sea antes de un proceso arbitral o judicial u otro procedimiento de solución de controversias o durante la sustanciación del proceso o del procedimiento.

17. La mediación puede llevarse a cabo en virtud de un acuerdo concertado entre las partes antes o después de que surja la controversia (véanse los párrs. 19 a 22 infra ). La mediación a menudo representa el último intento posible de encontrar una solución para resolver una controversia antes del inicio del proceso formal o de la conclusión del proceso (por ejemplo, a los efectos de la ejecución de un laudo arbitral o de una sentencia).

18. La mediación también puede llevarse a cabo en virtud de una obligación establecida por un instrumento internacional o por ley, o de instrucciones o indicaciones de un órgano judicial, un tribunal arbitral o una entidad pública compet ente.

b) Acuerdo de las partes

establecida por un instrumento internacional o por ley, o de instrucciones o indicaciones de un órgano judicial, un tribunal arbitral o una entidad pública compet ente.

b) Acuerdo de las partes

Acuerdo previo a la controversia

19. Es aconsejable que las partes incluyan en su contrato una cláusula de mediación. En esa cláusula suele estipularse que las partes tratarán de resolver cualquier controversia que surja del contrato recurriendo a una mediación.

Las partes suelen adaptar la cláusula de mediación a sus necesidades. Pueden optar por remitirse a un reglamento de mediación (véase el párr. 15 supra ). Además, pueden indicar el idioma y el lugar en que se sustanciará la mediación (véanse los párrs. 52 a 54 infra ).

20. Es posible incluir en el contrato una cláusula de mediación previa a la controversia, ya sea como una cláusula simple, como parte de una cláusula deA/CN.9/1027

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solución de controversias de varios niveles en la cual la mediación es uno de los niveles iniciales, o en u na cláusula que disponga que la mediación deberá sustanciarse simultáneamente con un proceso arbitral o judicial u otro procedimiento de solución de controversias. En el caso de una cláusula de varios niveles, es aconsejable que las partes determinen los p lazos en que deben tener lugar ciertos actos en el marco de un proceso de varios niveles, indicando los requisitos de tiempo y forma que deben cumplirse.

Acuerdo de someter una controversia existente a mediación

lugar ciertos actos en el marco de un proceso de varios niveles, indicando los requisitos de tiempo y forma que deben cumplirse.

Acuerdo de someter una controversia existente a mediación

21. De no existir un acuerdo preexistente de someter la controversia a mediación, una parte puede solicitar la mediación en cualquier momento, incluso si hay un proceso arbitral o judicial u otro procedimiento de solución de controversias en trámite.

22. Cuando la mediación se lleve a cabo durante el proceso arbitral o judicial, el proceso arbitral o judicial pueden suspenderse para dar tiempo a realizar la mediación. En ciertos casos, las partes pueden convenir que la mediación se sustanciará simultáneament e con el proceso arbitral o judicial.

c) Invitación a recurrir a la mediación

23. La parte que desea iniciar la mediación suele enviar a la otra u otras partes una invitación a recurrir a la mediación.

24. En esta etapa preliminar, y a reserva de lo establecido en las normas que regulen el procedimiento convencional u obligatorio que corresponda aplicar, es útil incluir las siguientes cuestiones en la invitación a recurrir a la mediación: i) una breve exposición del objeto de la controversia; ii) el contrato u otro instrumento jurídico del que derive la controversia o al cual l a controversia esté vinculada o, a falta de tal contrato o instrumento, una breve descripción de la relación en cuestión; iii) la razón por la que se recurre a la mediación, por ejemplo, si la invitación se realiza en virtud de un acuerdo de mediación o por otra razón; iv) el reglamento de mediación, si lo hubiera, o el procedimiento de mediación que corresponda aplicar; y

invitación se realiza en virtud de un acuerdo de mediación o por otra razón; iv) el reglamento de mediación, si lo hubiera, o el procedimiento de mediación que corresponda aplicar; y v) el plazo cuyo transcurso sin que se reciba una aceptación de la invitación dará derecho a la parte que envió esta última a considerar que la otra parte ha rechazado su invitación a recurrir a la mediación.

d) Fecha de inicio de la mediación

25. Es aconsejable que las partes fijen la fecha de inicio de la mediación por varios motivos, en particular porque esa fecha marca el nacimiento de la obligación de confidencialidad.

26. Con frecuencia, la fecha de inicio es el día en que las partes en la controversia acuerdan iniciar la mediación.

e) Apoyo institucional

27. Las partes pueden considerar la posibilidad de remitir sus controversias a una institución de mediación. Las instituciones de mediación se ocupan de la mediación en general o se especializan en ciertos tipos de controversias, como las relativas a la constr ucción, la infraestructura o la propiedad intelectual, o determinados medios de arreglo de controversias, como la solución de controversias en línea.A/CN.9/1027

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28. La disponibilidad, la naturaleza y el costo del apoyo institucional varían según la institución. Es e apoyo puede abarcar: i) orientación sobre la organización del procedimiento (por ejemplo, sobre las etapas procesales y las costas); ii) ayuda para seleccionar y designar al mediador; iii) asistencia en cuestiones logísticas (por ejemplo, reserva de salas para reuniones y servicios de traducción);

sobre las etapas procesales y las costas); ii) ayuda para seleccionar y designar al mediador; iii) asistencia en cuestiones logísticas (por ejemplo, reserva de salas para reuniones y servicios de traducción); iv) la adopción de medidas de protecció n de datos o ciberseguridad (en particular, en el caso de la mediación en línea); y v) la certifica ción de que se ha llevado a cabo la mediación.

2. Selección y designación del mediador

a) Forma de seleccionar y designar al mediador

29. Una vez que acuerdan iniciar la mediación, las partes suelen proceder a la selección y designación del mediador. Las partes pueden convenir quién será el mediador o acordar un procedimiento para designarlo. La ventaja de que las partes traten en primer lugar de designar al mediador de común acuerdo es que ello es congruente con la naturaleza consensual de la mediación y otorga a las partes un mayor control y autonomía, y, por lo tanto, confianza en el procedimiento de mediación.

30. Por lo general, la práctica consiste en designar a un solo mediador para que el procedimiento sea rápido y po co costoso. En ocasiones, las partes designan a dos o más mediadores, por ejemplo: i) cuando se necesiten conocimientos especializados en más de una materia en caso de que la controversia sea compleja; ii) cuando exista la posibilidad de que un único mediador no esté suficientemente familiarizado con la ley y los usos comerciales, idiomas o culturas a los que está vinculada una operación internacional; o iii) cuando participen múltiples partes.

31. Algunos reglamentos de mediación prevén la intervención de una autoridad

suficientemente familiarizado con la ley y los usos comerciales, idiomas o culturas a los que está vinculada una operación internacional; o iii) cuando participen múltiples partes.

31. Algunos reglamentos de mediación prevén la intervención de una autoridad nominadora cuando las partes no pueden ponerse de acuerdo para designar al mediador. En estos casos, las partes podrán solicitar a dicha autoridad que les recomiende un mediador idóneo o que lo designe directamente 7. Al recome ndar o designar personas para el desempeño de la función de mediador en la mediación internacional, la autoridad podrá evaluar la necesidad de elegir a un mediador de nacionalidad distinta a la de las partes y debería esforzarse por respetar la diversidad geográfica y de género.

b) Disponibilidad, conocimientos y antecedentes o circunstancias personales

32. Al seleccionar un posible mediador, las partes pueden tener en cuenta los siguientes elementos: i) su disponibilidad; ii) su formación y experiencia en mediaciones y su capacidad para conducir la mediación; iii) los antecedentes o circunstancias personales, como su nacionalidad y tradición jurídica; __________________ 7 Por ejemplo, el Reglamento de Mediación de la CNUDMI prevé en su art. 3 que las partes pueden recurrir a una autoridad seleccionadora para la selección del mediador, que las partes podrán designar posteriormente.A/CN.9/1027

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  1. toda acreditación o certificación pertinente acordada por un órga no profesional reconocido que establezca normas para la sustanciación de mediaciones; y v) sus conocimientos especializados y cualificaciones, en particular sus
  1. toda acreditación o certificación pertinente acordada por un órga no profesional reconocido que establezca normas para la sustanciación de mediaciones; y v) sus conocimientos especializados y cualificaciones, en particular sus conocimientos sobre la materia objeto de la controversia, idiomas y conocimientos técnicos.

c) Requisitos éticos

33. Suele exigirse que el mediador actúe con independencia e imparcialidad y que no tenga ningún interés profesional, financiero ni de otro tipo en la controversia y su resultado.

34. Desde el momento de su designación y durante toda la mediación, el mediad or suele estar obligado a revelar toda circunstancia que pueda dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad. Si las partes han sido informadas de posibles conflictos de intereses y han dado con conocimiento de causa su consentimiento para desi gnar al mediador, este puede comenzar la mediación.

35. Muchas jurisdicciones no permiten que el mediador actúe como árbitro o juez en una controversia que haya sido o sea objeto de la mediación ni en otra controversia que haya surgido a raíz de ese con trato o cualquier otro o de la relación jurídica conexa, salvo acuerdo en contrario de las partes.

3. Aspectos preparatorios

a) Mandato, honorarios y otros gastos

36. Una vez que las partes seleccionan al mediador, debe confirmarse su designación. En este sentido, las partes cuentan con la posibilidad de enviar una carta de designación al mediador. rambién es común que las partes y el mediador firmen un documento en que figure un mandato que se refiera a diversos elementos de la mediación y la participación del mediador en el procedimiento. El mandato

carta de designación al mediador. rambién es común que las partes y el mediador firmen un documento en que figure un mandato que se refiera a diversos elementos de la mediación y la participación del mediador en el procedimiento. El mandato puede contener una reseña de la controversia; las normas pertinentes que determinen la sustanciación de la mediación, com o las normas éticas aplicables al mediador y la correspondiente obligación de revelar información, así como el acuerdo de las partes acerca de la confidencialidad (véanse los párrs. 45 a 51 infra ).

37. Las partes y el mediador deberían acordar desde el comienzo cómo se fijarán y distribuirán los honorarios del mediador y las costas de la mediación. Las costas de la mediación suelen comprender: i) los honorarios del mediador; ii) los honorarios de la institución que administre la mediación, en su caso; iii) los gastos realizados por el mediador, por ejemplo, en concepto de viajes, alojamiento y apoyo administrativo, si no los sufragan directamente las partes; y iv) otros gast os, como los de traducción e interpretación.

38. El mediador puede exigir a las partes que depositen una suma en concepto de anticipo de las costas y suspender la mediación hasta que se deposite dicha suma. Los reglamentos de mediación a menudo contienen disposiciones sobre estas cuestiones, incluso sobre si las partes deberían depositar sumas de igual valor y las consecuencias que tendría que una de ellas no realizara ese pago obligatorio 8.

Cuando el caso sometido a mediación deba ser dirimido por una in stitución de mediación, los servicios que este preste pueden incluir la determinación de la

y las consecuencias que tendría que una de ellas no realizara ese pago obligatorio 8. Cuando el caso sometido a mediación deba ser dirimido por una in stitución de mediación, los servicios que este preste pueden incluir la determinación de la cuantía del depósito, así como la custodia y la administración del dinero depositado y cómo se rendirán cuentas al respecto. Si la institución de mediación no ofrec e esos servicios, las partes o el mediador tendrán que hacer los arreglos __________________ 8 Véase, por ejemplo, el art. 11, párrs. 3 a 5, del Reglamento de Mediación de la CNUDMI.A/CN.9/1027

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necesarios, por ejemplo, con un banco u otro proveedor externo. En todo caso, es útil aclarar ciertas cuestiones, como el tipo de cuenta en que se depositará el dinero, la ubicación de dicha cuenta, la forma en que se administrará el depósito y si se devengarán intereses por este.

39. Las restricciones reglamentarias pueden repercutir en la gestión de las sumas depositadas a cuenta de costas, incluidas las restricciones que establez can los códigos profesionales y de ética, las disposiciones financieras relativas a la identidad de los beneficiarios y las restricciones al comercio o a los pagos.

40. La distribución de las costas suele acordarse entre las partes o preverse en el regl amento de mediación aplicable. En general, si no se acuerda ningún método de distribución, las partes sufragan por igual las costas relativas a la mediación 9.

En los procedimientos en los que intervienen múltiples partes, sería necesario acordar expresamen te la distribución equitativa de las costas.

de distribución, las partes sufragan por igual las costas relativas a la mediación 9. En los procedimientos en los que intervienen múltiples par

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