CNUDMI - A-CN.9-1031
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-1031
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1031
Asamblea General
Distr. general 27 de mayo de 2020
Español Original: árabe/inglés
V.20 -02794 (S) 260620 260620 2002794
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 53er período de sesiones Nueva York, 6 a 17 de julio de 2020
Solución de controversias: proyecto de reglamento de mediación de la CNUDMI y proyecto de notas de la CNUDMI sobre la mediación
Recopilación de observaciones de los Gobiernos
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ . 2
II. Recopilación de observaciones de los Gobiernos ................................ ... 2
1. Italia ................................ ............................... 2
2. Polonia ................................ ............................. 4
3. Tailandia ................................ ........................... 6
4. Iraq ................................ ................................ 7A/CN.9/1031
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I. Introducción
1. En su 51 er período de sesiones, celebrado en 2018, la Comisión señaló que, en lo relativo a la solución de controversias, la Secretaría prepararía notas sobre la organización del procedimiento de mediación y actualizaría el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI 1 teniendo en cuenta los dos textos finalizados por la Comisión en ese período de sesiones (la Convención de las Naciones Unidas sobre los
organización del procedimiento de mediación y actualizaría el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI 1 teniendo en cuenta los dos textos finalizados por la Comisión en ese período de sesiones (la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación, aprobada por la Asamblea General en diciembre de 20 18 2 , y la eey Modelo de la CNUDMI sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación) 3.
2. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión tuvo ante sí el proyecto de reglamento de me diación de la CNUDMI ( A/CN.9/986 ) y el proyecto de notas de la CNUDMI sobre la mediación ( A/CN.9/987 ) preparados por la Secretaría en el marco de amplias consul tas mantenidas con expertos. Reconociendo que la Comisión no estaría en condiciones de aprobar los proyectos de textos sobre la mediación en ese período de sesiones, se convino en que la Comisión examinaría ambos textos, revisados por la Secretaría a fin d e tener en cuenta ulteriores observaciones, en su período de sesiones siguiente, en 2020.
3. En la presente nota se reproducen las observaciones recibidas de los Gobiernos sobre el proyecto de reglamento de mediación de la CNUDMI revisado ( A/CN.9/1026 ) y el proyecto de notas de la CNUDMI sobre la mediación revisado ( A/CN.9/1027 ), con algunos cambios de formato.
II. Recopilación de observaciones de los Gobiernos
1. Italia
[Original: inglés] [Fecha: 14 de abril de 2020]
con algunos cambios de formato.
II. Recopilación de observaciones de los Gobiernos
1. Italia
[Original: inglés] [Fecha: 14 de abril de 2020]
Proyecto de reglamento de mediación de la CNUDMI revisado
Artículo 1 – Aplicación del Reglamento
[1] eas partes podrían someterse a la mediación a fin de prevenir las controversias: esta posibilidad debería quedar reflejada en el texto del artículo 1. En realidad, llegados a este punto, podría resultar útil introducir la idea de que la mediación no solo es una herramienta conveniente para solucionar las controversias, s ino que también es eficaz como medio de prevención en una etapa anterior.
Artículo 2 – Inicio de la mediación
[2] En relación con la disposición que reza “ [l]a parte que haya invitado a otra a recurrir a la mediación y que no reciba de esta última...”, la fecha en que se envía la respuesta es un elemento importante. Tras la expresión “envió la invitación” deberían agregarse las palabras “mediante correo certific ado con acuse de recibo” a fin de dar mayor seguridad una vez que haya concluido el plazo de 30 días.
__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/35/17 ), cap. V, secc. A, párr. 106. Véase también el Anuario de la CNUDMI , vol. XI: 1980, tercera parte, anexo II. 2 Resolución 73/198 de la Asamblea General. Véase también Documentos Oficiales de la Asamblea
la CNUDMI , vol. XI: 1980, tercera parte, anexo II. 2 Resolución 73/198 de la Asamblea General. Véase también Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 49 y anexo I. 3 Ibid., septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 254.A/CN.9/1031
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Artículo 3 – Número y designación de mediadores
[1] Habría que aclarar el significado de las palabras “de consumo”. ¿Quiere decir que los mediadores tienen plenas facultades o deben celebrar reuniones privadas? ¿Quiere decir que ninguno de los mediadores puede hablar por separado con las partes o que ambos mediadores deben estar presentes en las sesiones plenarias y en las reuniones privadas ? [3 b)] En relación con la oración “las partes podrán convenir en que la selección sea efectuada directamente por la autoridad seleccionadora, en cuyo caso las partes designarán posteriormente al mediador seleccionado”, debería preverse la posibilidad de que el mediador seleccionado también sea designado “por consentimiento tácito”. Debería añadirse la expresión “dentro del plazo fijado por la institución” al final de la oración. [4 a)] En relación con la expresión “en particular sus conocimientos sobre la materia objeto de la controversia”, no todos los expertos en mediación cumplen el requisito de poseer conocimientos sobre la materia objeto de la controversia, ya que ello conllevaría que el mediador “conoce” la solución porque tiene conocimientos especia lizados.
objeto de la controversia”, no todos los expertos en mediación cumplen el requisito de poseer conocimientos sobre la materia objeto de la controversia, ya que ello conllevaría que el mediador “conoce” la solución porque tiene conocimientos especia lizados. Quizás debería hacerse hincapié en que el mediador es ante todo un experto en gestión de conflictos y debería tener también conocimientos en gestión de conflictos relacionados con la materia objeto de la controversia.
Artículo 4 – Sustanciación de la mediación
[4] Debería aclararse que la mediación también puede tener lugar por medios electrónicos de comunicación y de manera remota, a menos que las partes hayan convenido en otra cosa o con la condición de que los participantes hayan consentido en ello.
Artículo 8 – Acuerdo de transacción
[2] Esta disposición debería ajustarse en mayor medida al artículo 4, párrafo 2, de la Convención de Singapur sobre la Mediación, que fija algunas condiciones para poder celebrar la transacción por medio de la comunicación electrónica y sin necesidad de firmas (véanse también los párrs. 54 y 65 del documento A/CN.9/1027 ).
Artículo 11 – Costas y depósito de las costas
[2] Podría resultar útil que se enumerar an algunos ejemplos comprendidos en la expresión “todos los demás gastos” (como son la traducción de los documentos, los servicios de interpretación, los gastos de desplazamiento y alojamiento de las partes y de los traductores o intérpretes o incluso el a sesoramiento técnico que pudiera ser necesario).
Proyecto de notas de la CNUDMI sobre la mediación revisado
Principales características de la mediación
y de los traductores o intérpretes o incluso el a sesoramiento técnico que pudiera ser necesario).
Proyecto de notas de la CNUDMI sobre la mediación revisado
Principales características de la mediación
[4] Podría ser conveniente añadir un mecanismo de prevención de las controversias.
Selección y designación del mediador
a) Forma de seleccionar y designar al mediador
[30 i)] En los casos en que se necesiten conocimientos especializados sobre más de una materia objeto de la controversia, las partes podrán designar a un técnico neutral , teniendo presente que el mediador es ante todo un experto en gestión de conflictos. Podría resultar inapropiado mezclar ambas funciones.A/CN.9/1031
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Sustanciación de la mediación
d) Sesiones de mediación y negociaciones activas
[69] En relación con los “interesados” a los que se podría invitar a asistir y participar en la mediación, se les debería imponer la misma obligación de confidencialidad que a los demás participantes.
Acuerdo de transacción
b) Redacción del acuerdo de transacción
Esta secció n no es pertinente a los efectos del presente documento y debería suprimirse.
La mediación en el contexto de la solución de controversias entre inversionistas y Estados
a) Selección y designación del mediador
[83] No queda claro por qué hay que remit ir las controversias en materia de inversiones a instituciones especializadas.
2. Polonia
[Original: inglés] [Fecha: 14 de abril de 2020]
[83] No queda claro por qué hay que remit ir las controversias en materia de inversiones a instituciones especializadas.
2. Polonia
[Original: inglés] [Fecha: 14 de abril de 2020]
Proyecto de reglamento de mediación de la CNUDMI revisado
Artículo 1 – Aplicación del Reglamento
[1] Proponemos modificar la disposición de la siguiente manera: “El Reglamento se aplicará durante todo el proceso de mediación”. [4] Proponemos modificar la disposición de la siguiente manera: “ ... si ello no interfiere en el proceso de mediación”.
Artículo 3 – Número y designación de mediadores
[4 d)] Proponemos que se agregue el siguiente calificativo referido al mediador: “neutral”.
Artículo 4 – Sustanciación de la mediación
[1] Proponemos que la disposición tenga el tenor siguiente: “eas partes podrán acordar la forma y el lugar en que se sustanciará la mediación”.
Artículo 5 – Comunicación entre las partes y el mediador
Proponemos que se añada un párrafo 4 con el siguiente tenor: “Si las partes hablan idiomas distintos, deberían parti cipar en la mediación uno o varios traductores jurados que conozcan los idiomas de las partes”.
Artículo 8 – Acuerdo de transacción
[1] Proponemos que se agreguen las palabras “o redactar un proyecto de transacción” al final de la segunda oración.
Artículo 11 – Costas y depósito de las costas
[1] Proponemos que la disposición rece así: “eas partes y el mediador deberán convenir
final de la segunda oración.
Artículo 11 – Costas y depósito de las costas
[1] Proponemos que la disposición rece así: “eas partes y el mediador deberán convenir en el método para fijar las costas de la mediación antes del primer procedimiento de mediación”.A/CN.9/1031
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Artículo 12 – Función del mediador en otros procedimientos
Proponemos dividir el artículo en dos párrafos de la siguiente manera: “1. A menos que las partes hayan acordado otra cosa, el mediador no actuará como árbitro ni representante o asesor letrado de una parte en ningún proceso arbitral o judicial u otro procedimiento de solución de controversias relativo a la controversia objeto de la mediación. 2. eas partes no presentarán al mediador como testigo en ninguno de esos procedimientos”.
Artículo 13 – Exclusión de responsabilidad
Proponemos modificar la disposición con las siguientes palabras: “Salvo acuerdo en contra entre las partes y el mediador”.
Proyecto de notas de la CNUDMI sobre la mediación revisado
Procedimiento voluntario basado en la au tonomía de las partes [10] Proponemos la siguiente modificación: “... las partes suelen tener libertad para [...] terminar la mediación de acuerdo con sus propias necesidades y expectativas”.
Leyes de mediación
[13] Proponemos la siguiente modificación: “El mediador asiste a las partes en la comunicación y las ayuda a encontrar una solución por sí mismas”.
Lista de cuestiones que cabría considerar al organizar la mediación
Selección y designación del mediador
comunicación y las ayuda a encontrar una solución por sí mismas”.
Lista de cuestiones que cabría considerar al organizar la mediación
Selección y designación del mediador
[c) 33] Proponemos la sig uiente modificación: “El mediador no deberá mantener relación de parentesco con ninguna de las partes”.
Aspectos preparatorios
Tratamiento de la confidencialidad: entre las partes
[47] Proponemos la siguiente modificación: “Salvo acuerdo en contrario de las partes, todo el proceso es confidencial”.
Determinación del lugar de la mediación
[52] Proponemos la siguiente modificación: “eas partes deberían escoger un lugar que sea neutral para cada una de ellas”.
Acuerdo de transacción: redacción del acuerdo de transacción
[72] Proponemos que se agreguen las palabras “o redactarán un proyecto de transacción” al final de la segunda oración.
La mediación en el contexto de la solución de controversias entre inversionistas y Estados: terceros
[85] Proponemos la siguiente modificación: “eos terceros deben mantener la confidencialidad”.A/CN.9/1031
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3. Tailandia
[Original: inglés] [Fechas: 15 y 24 de abril de 2020]
Proyecto de reglamento de mediación de la CNUDMI revisado
El adjetivo “neutrales” que figura en el artículo 1, párrafo 2, debería sustituirse por los adjetivos “independientes e imparciales” a fin de mantener la coherencia con el artículo 3, párrafo 4 d), que alude a “... la designación de un mediador independiente e
adjetivos “independientes e imparciales” a fin de mantener la coherencia con el artículo 3, párrafo 4 d), que alude a “... la designación de un mediador independiente e imparcial”. El término “declaración” que figura en el artículo 9, párrafos b) a d), debería sustituirse por “declaración escrita”. De esta manera habría claridad y certeza al determinar la fecha exacta de terminación del proceso de mediación, lo cual pod ría incidir en la apertura de otros mecanismos de solución de controversias, especialmente en la solución de controversias por vías alternativas en varias instancias, o en los plazos de prescripción aplicables al caso en cuestión. Tailandia desearía propon er una modificación del artículo 11, párrafo 1 d), a fin de que se incluyera el costo de la asistencia administrativa, puesto que el costo de la mediación también puede comprender el costo de la prestación de asistencia administrativa por una institución o persona idónea mencionada en el artículo 4, párrafo 3 b), del proyecto de reglamento. El apartado podría tener el siguiente tenor: “d) el costo de la asistencia prestada de conformidad con el artículo 3, párrafo 3, y con el artículo 4, párrafo 3 b), del p resente Reglamento”. Con esta modificación las disposiciones relativas al costo de la mediación del proyecto de reglamento estarían en consonancia con los artículos 17 y 18 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI de 1980, como aclara la Secretaría en s us anotaciones al proyecto de reglamento. A fin de mantener la coherencia de las orientaciones y las normas del mecanismo
y 18 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI de 1980, como aclara la Secretaría en s us anotaciones al proyecto de reglamento. A fin de mantener la coherencia de las orientaciones y las normas del mecanismo alternativo de solución de controversias de la CNUMDI, Tailandia apoya que en el anexo del proyecto de reglamento se incluyan declarac iones modelo de independencia, imparcialidad y disponibilidad del mediador, en consonancia con las declaraciones incluidas en el anexo del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Debería mantenerse la expresión “cuyo monto será razonable” en el artículo 11, párrafo 1 a), porque está en consonancia con el artículo 17 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI de 1980 y podría servir de orientación a fin de que los mediadores tengan presente que su remuneración debería ser razonable y no un gasto excesivo para las partes litigantes. Tailandia opina que el uso del proyecto de reglamento armonizaría en mayor medida el mecanismo de la mediación internacional. Por tanto, alentamos a que se preparen recomendaciones sobre la forma en que convendría adaptar el proyec to de reglamento para que puedan utilizarlo las instituciones de mediación. Tailandia desearía que hubiera una aclaración respecto de su sugerencia anterior relativa a las consecuencias de sustituir a los mediadores conforme al artículo 3, párrafo 2. Desea ríamos proponer que se indicaran en las anotaciones los motivos para excluir las consecuencias a fin de poder consultarlos en el futuro.
Proyecto de notas de la CNUDMI sobre la mediación revisado
Desea ríamos proponer que se indicaran en las anotaciones los motivos para excluir las consecuencias a fin de poder consultarlos en el futuro.
Proyecto de notas de la CNUDMI sobre la mediación revisado
Tailandia propone que en el párrafo 79 del proyecto de not as, relativo a la terminación de la mediación, también se incluya el hecho de no haber abonado alguno de los depósitos requeridos como una de las causas de terminación del procedimiento de mediación, habida cuenta de que el artículo 9 d) del proyecto de re glamento prevé que el mediador podrá declarar unilateralmente terminado el procedimiento de mediación en el supuesto de que las partes no abonen la totalidad de los depósitos requeridos. Desearíamos que se aclarara si existe algún motivo por el que se excl uye esta causa. No obstante, si el hecho de no abonar alguno de los depósitos requeridos no fuera unaA/CN.9/1031
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causa habitual de terminación del procedimiento de mediación, no tendríamos objeción alguna a que se excluyera.
4. Iraq
[Original: árabe] [Fecha: 14 de mayo de 2020]
Proyecto de notas de la CNUDMI sobre la mediación revisado
1. En el artículo 1, párrafo 1, deberían eliminarse las palabras “ya sean contractuales o no contractuales” puesto que son superfluas y pueden reformularse en las anot aciones al proyecto.
2. Debería modificarse el artículo 3, párrafo 7, para que rezara así: “El candidato a mediador deberá comunicar por escrito su disponibilidad para aceptar la mediación.
al proyecto.
2. Debería modificarse el artículo 3, párrafo 7, para que rezara así: “El candidato a mediador deberá comunicar por escrito su disponibilidad para aceptar la mediación.
En ese escrito, el mediador deberá declarar que no tiene interés p ersonal alguno que pueda afectar al resultado de la controversia ni ningún interés del Estado de su nacionalidad, si las dos partes en la controversia tienen distinta nacionalidad”. Consideramos que la referencia que se hace en el texto original a la dispo nibilidad del mediador para conducir la mediación resulta poco clara.
3. Debería modificarse el artículo 4, párrafo 4, para que tuviera el siguiente tenor: “Cada una de las partes en la controversia deberá identificar a una persona que la representará en e l proceso de mediación. Con anterioridad a la mediación, se deberá remitir a todas las partes y al mediador un escrito en el que se comunique el nombre de esa persona y se describa de manera precisa la función que esta desempeñará”. El texto original no er a claro al respecto.
4. Debería modificarse el artículo 5, párrafo 3, para que rece así: “El mediador, si recibe de una de las partes información relativa a la controversia, deberá mantener la confidencialidad de esa información, a menos que la parte de que se trate indique expresamente que la información no se encuentra sujeta a la condición de que se mantenga confidencial”. En la versión en inglés, se propone reemplazar la expresión “is expected to” por “shall” porque no es claramente vinculante.
5. En el artículo 10, párrafo 2, debería eliminarse la frase “... en la medida en que una de las partes estime necesario entablar ese proceso para proteger sus derechos”
“is expected to” por “shall” porque no es claramente vinculante.
5. En el artículo 10, párrafo 2, debería eliminarse la frase “... en la medida en que una de las partes estime necesario entablar ese proceso para proteger sus derechos” porque entra en contradicción con el compromiso de no iniciar un procedimiento judicial.
6. Debería reformularse el artículo 11, párrafo 1, para que tenga el siguiente tenor: “eas partes y el mediador deberán convenir en el método para fijar las costas de la mediación antes de que comience el proceso de mediación. Cuando este haya concluido, el m ediador fijará las costas de la mediación y las notificará por escrito a las partes...”.
En la versión en inglés, se propone sustituir “should” por “shall” con el fin de proteger los derechos económicos del mediador, puesto que la redacción original no obl igaba a las partes a hacer efectivos los derechos del mediador en un plazo determinado.