CNUDMI - A-CN.9-1064-Add.4

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-1064-Add.4
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/1064/Add.4

Asamblea General

Distr. limitada 5 de mayo de 2021

Español Original: inglés

V.21 -03051 (S) 230621 230621 2103051

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 54º período de sesiones Viena, 28 de junio a 16 de julio de 2021

Cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital: solución de controversias en la economía digital

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ 2

II. Solución de controversias relacionadas con la tecnología .............................. 3

III. Plataformas en línea para la solución de controversias ................................ 5

IV. Examen de los acontecimientos recientes en el ámbito de la solución de controversias ........ 10

V. Observaciones finales ................................ ......................... 14A/CN.9/1064/Add.4

V.21-03051 2/15

I. Introducción

1. Una de las mesas redondas virtuales de la serie que se llevó a cabo durante el 53er período de sesiones de la Comisión, celebrado en 2020, versó sobre los efectos de la pandemia en la solución de controversias internacionales y se desdobló en dos sesiones de debate 1 . uurante la primera, los representantes de cinco instituciones arbitral es analizaron las consecuencias de corto plazo y describieron las medidas que habían adoptado en respuesta a la pandemia de COVIu -19, que abarcaban desde medidas para velar por el funcionamiento de las instituciones en condiciones de

arbitral es analizaron las consecuencias de corto plazo y describieron las medidas que habían adoptado en respuesta a la pandemia de COVIu -19, que abarcaban desde medidas para velar por el funcionamiento de las instituciones en condiciones de seguridad hasta las di rigidas a garantizar la administración eficaz de los procesos arbitrales. Otras de las medidas adoptadas habían sido el uso de la tecnología digital para facilitar las distintas etapas de los arbitrajes, como las audiencias a distancia, y la formulación de directrices para ayudar a las partes y al tribunal arbitral. En la segunda sesión de la mesa redonda se examinaron las consecuencias de largo plazo de la pandemia y la forma en que ello podría influir en la evolución de la solución de controversias intern acionales. Se describieron someramente otras medidas, como el aumento de la digitalización y un mayor uso de la tecnología, los procedimientos acelerados, el uso de la inteligencia artificial (IA), la celebración de audiencias asincrónicas, las plataformas en línea y otras medidas innovadoras; todas ellas probablemente cambiarían la forma de resolver las controversias. No obstante, también se destacó la necesidad de preservar los principios fundamentales del arbitraje internacional, entre ellos la autonomía de las partes y la discrecionalidad otorgada a los tribunales arbitrales para dirigir el proceso. En general, se observó que los textos de la CNUuMI sobre la solución de controversias (en particular los relativos a la mediación) eran suficientemente flexi bles para adaptarse a las nuevas circunstancias, pero que podrían volver a examinarse a la luz de la evolución de la situación.

2. En el mismo período de sesiones, la Comisión solicitó a la Secretaría que

circunstancias, pero que podrían volver a examinarse a la luz de la evolución de la situación.

2. En el mismo período de sesiones, la Comisión solicitó a la Secretaría que procediera a organizar coloquios para precisar el alcance de los temas indicados en el marco de la labor de investigación que estaba realizando sobre cuestiones jurídicas de la economía digital (entre ellos la solución de controversias y las plataformas), y que presentara propuestas de labor l egislativa concreta para que la Comisión las examinara 2. En cuanto a la propuesta sobre el examen de la situación relativa a la solución de controversias en el contexto actual ( A/CN.9/1037 , véase el párr. 3 7 infra ), la Comisión solicitó a la Secretaría que comenzara a investigar el tema, teniendo en cuenta su pertinencia para la economía digital y los acontecimientos relacionados con la COVIu -19 en la esfera de la solución de controversias, y que informara a la Comisión sobre una posible labor futura en esa esfera. Se concedió flexibilidad a la Secretaría en lo concerniente a recursos, medios y formas de llevar a cabo esa labor 3.

3. En consecuencia, la Secretaría participó en las siguientes actividades rela tivas a la solución de controversias en la economía digital (SCEu), en algunos casos como organizadora: ­ reunión de un grupo de expertos sobre solución de controversias relacionadas con la tecnología, celebrada de manera virtual los días 25 de enero y 15 y 16 de marzo de 2021, organizada junto con el Ministerio de Justicia de Israel; ­ primera reunión de la Plataforma Mundial Inclusiva de Innovación Jurídica en materia de Solución de Controversias en Línea (“iGLIP on OuR”), celebrada de

marzo de 2021, organizada junto con el Ministerio de Justicia de Israel; ­ primera reunión de la Plataforma Mundial Inclusiva de Innovación Jurídica en materia de Solución de Controversias en Línea (“iGLIP on OuR”), celebrada de manera virtual el 18 de marzo de 2021 por el uepartamento de Justicia del Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China ; y __________________ 1 En la página https://uncitral.un.org/es/COVID -19-panels figuran más detalles y los enlaces a las grabaciones de las mesas redondas. 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), segunda parte, párr. 76. 3 Ibid., párr. 16 h).A/CN.9/1064/Add.4

3/15 V.21-03051

­ dos talleres sobre SCEu celebrados de manera virtual los días 5 de febrero y 30 y 31 de marzo de 2021, organizados junto con el Ministerio de Justicia del Japón y el Japan International uispute Resolution Centre (JIuRC).

4. En la presente nota se resumen las cuestiones que se analizaron en las actividades mencionadas y en cada sección se sugiere una forma de proceder para que la Comisión la examine.

II. Solución de controversias relacionadas con la tecnología

A. Antecedentes

5. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión examinó una propuesta presentada por los Gobiernos de Israel y el Japón sobre una posible labor futura en el ámbito de la solución de controversias en las operaciones internacionales

5. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión examinó una propuesta presentada por los Gobiernos de Israel y el Japón sobre una posible labor futura en el ámbito de la solución de controversias en las operaciones internacionales relacionadas con la alta tecnología ( A/CN.9/997 ). En ese período de sesiones, l a Comisión convino en que la labor relativa a las controversias planteadas a raíz de operaciones de la economía digital debía combinarse con otras actividades de investigación sobre cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital

(A/74/17 , párr. 215) 4.

6. En su 53 er período de sesiones, celebrado en 2020, la Comisión examinó una propuesta de celebrar un coloquio sobre la solución de controversias internacionales planteadas a raíz de operaciones relacio nadas con la alta tecnología. Se consideró que sería útil realizar un análisis más profundo y detallado del tema, para no elaborar normas específicas sobre el sector y para hacer frente a los desafíos más amplios que planteaba el uso de la IA y otras tecno logías nuevas en la solución de controversias, en particular mediante el uso de plataformas para resolver controversias. Se señaló que, si bien en el pasado se habían propuesto normas específicas para el sector en materia de solución de controversias, con el tiempo los participantes en el sector habían vuelto a mostrar preferencia por las normas genéricas 5.

B. Resumen de las deliberaciones

7. Los días 15 y 16 de marzo de 2021 se celebró una reunión virtual con 22 expertos sobre cuestiones jurídicas re lativas a la solución de controversias relacionadas con la

B. Resumen de las deliberaciones

7. Los días 15 y 16 de marzo de 2021 se celebró una reunión virtual con 22 expertos sobre cuestiones jurídicas re lativas a la solución de controversias relacionadas con la tecnología, que fue organizada conjuntamente por la Secretaría y el Ministerio de Justicia de Israel. La reunión se centró en los siguientes temas: i) las necesidades del sector de la tecnología; i i) el posible alcance de la labor; iii) determinados aspectos propios de las controversias relacionadas con la tecnología que exigían un apartamiento de las normas genéricas; iv) la viabilidad de la labor, y v) formas de la posible labor. A modo de prepara ción para esa reunión, el 25 de enero de 2021 se llevó a cabo una exposición informativa preliminar para estructurar las deliberaciones que se mantendrían en marzo.

8. En cuanto a las necesidades del sector, se señaló que el objetivo del proyecto debía se r mejorar el acceso a la justicia para todos los involucrados en controversias relacionadas con la tecnología, lo que también estaría en consonancia con el Objetivo de uesarrollo Sostenible 16 (Paz, justicia e instituciones sólidas). Se dijo que podría prestarse especial atención a las empresas que tuvieran pocos conocimientos en __________________ 4 Como parte de un programa paralelo a la Conferencia sobre Sociedad, Derecho, Inteligencia Artificial y Robótica (SOLAIR) de 2020 (Praga, 10 y 11 de septiembre de 2020), se celebró una mesa redonda virt ual sobre solución de controversias en materia de alta tecnología, en cooperación con los Gobiernos de Chequia, Israel y el Japón. Una de las conclusiones de la

mesa redonda virt ual sobre solución de controversias en materia de alta tecnología, en cooperación con los Gobiernos de Chequia, Israel y el Japón. Una de las conclusiones de la mesa redonda fue la necesidad de estudiar instrumentos que se refirieran a los conocimientos especializados de los árbitros, la duración de las actuaciones, la confidencialidad y el acceso a las pruebas digitales. 5 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), segunda parte, párr. 69.A/CN.9/1064/Add.4

V.21-03051 4/15

materia de solución de controversias y escasa capacidad para afrontarlas, por ejemplo, las microempresas y pequeñas y medianas empresas (MIPYME). Sin embargo, también se señaló que las empresas de todos los tamaños experimentaban un aumento en el número de controversias relacionadas con la tecnología y los costos que estas entrañaban, lo que hacía que la necesidad fuera aún más acuciante. Se mencionó además que otro elemento que deb ía tenerse en cuenta para garantizar el acceso a la justicia era la posibilidad de disponer de un abogado que contara con los conocimientos especializados necesarios para asesorar a las partes litigantes. En ese sentido, se resaltó la importancia de la edu cación y formación continuas de los diferentes actores que participaban en la solución de controversias relacionadas con la tecnología.

9. Se destacó que la celeridad era una de las necesidades fundamentales del sector en materia de solución de controversi as relacionadas con la tecnología, y que el sector de la tecnología también evolucionaba con rapidez. A este respecto, se hizo hincapié

la tecnología.

9. Se destacó que la celeridad era una de las necesidades fundamentales del sector en materia de solución de controversi as relacionadas con la tecnología, y que el sector de la tecnología también evolucionaba con rapidez. A este respecto, se hizo hincapié en reforzar la colaboración entre los árbitros y los expertos del sector en el proceso de adopción de decisiones. Al mis mo tiempo, se recalcó que era necesario que los decisores mantuvieran la independencia y la imparcialidad y respetaran las garantías procesales. Se mencionó que el acceso a la justicia suponía no solo la celeridad, sino también la equidad en la solución de las controversias. También se mencionó especialmente que estaba previsto que la Comisión aprobara, en 2021, el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUuMI, que prevería un proceso acelerado y podría seguir adaptándose a las necesidades de las partes fr ente a controversias relacionadas con la tecnología.

10. En cuanto al posible alcance de la labor, se formularon varias propuestas. En términos generales, se reconoció que la definición de las controversias relacionadas con la tecnología o cuestiones de a lta tecnología plantearía dificultades prácticas, por lo que la labor podría orientarse en general a las controversias que entrañaran complejidad técnica y exigieran que el decisor adoptara decisiones rápidas y tuviera conocimientos especializados. En ese contexto, se apoyó la idea de que toda labor futura en este ámbito debería basarse en la experiencia de otras instituciones que prestaran servicios de solución de controversias específicos del sector de que se tratara, por ejemplo, el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial

futura en este ámbito debería basarse en la experiencia de otras instituciones que prestaran servicios de solución de controversias específicos del sector de que se tratara, por ejemplo, el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la fundación P.R.I.M.E. Finance (Panel of Recognised International Market Experts in Finance).

11. Mientras que algunos expertos indicaron que los conocimientos técnicos deberían se r el factor esencial a la hora de escoger a los árbitros, otros expresaron la necesidad de que los árbitros estuvieran debidamente capacitados en materia de solución de controversias. Se sugirió la posibilidad de que la función de los expertos que tuvieran formación técnica se fusionara de alguna manera con la función de los árbitros, por ejemplo, en la valoración de la prueba relacionada con la tecnología. Se indicó que la composición del tribunal debería permitir que los árbitros que tuvieran formación té cnica se ocuparan de las cuestiones relacionadas con la tecnología y que los que tuvieran conocimientos jurídicos se centraran en los aspectos procesales.

12. Otra sugerencia fue que se centrara la atención en la utilización de pruebas experimentales en l a solución de controversias relacionadas con la tecnología. Se mencionó que en determinados reglamentos de arbitraje figuraban disposiciones relativas a la admisibilidad de la prueba experimental (por ejemplo, el artículo 51 del Reglamento de Arbitraje de la OMPI). Por otra parte, se señaló que permitir los experimentos quizás demorara el proceso, lo que sería contrario al objetivo de prever una solución acelerada.

13. Se mencionó que la obligación de confidencialidad tal vez revistiera más importancia en las controversias relacionadas con la tecnología, teniendo en cuenta la

experimentos quizás demorara el proceso, lo que sería contrario al objetivo de prever una solución acelerada.

13. Se mencionó que la obligación de confidencialidad tal vez revistiera más importancia en las controversias relacionadas con la tecnología, teniendo en cuenta la necesidad de proteger los secretos comerciales, las patentes y demás información confidencial.

14. Otra sugerencia fue que se elaborara una lista de expertos que se ocuparan de las co ntroversias relacionadas con la tecnología. Aunque se observó que disponer deA/CN.9/1064/Add.4

5/15 V.21-03051

dicha lista aceleraría el proceso de selección y podría servir de mecanismo de control de la calidad, se expresó preocupación acerca de la forma y los encargados de elaborar y mantener dicha lista, en particular habida cuenta de la transparencia que se exigiría.

15. En cuanto a la viabilidad y la forma de la posible labor, se expresaron opiniones en el sentido de que el uso combinado de procesos decisorios y no decisorios (por ejemplo, mediación -arbitraje, arbitraje -mediación o mediación -arbitraje -mediación) resultaría útil para solucionar controversias relacionadas con la tecnología, en particular teniendo en cuenta la posible función de los expertos en las etapas no decisorias d el proceso. Además, se expresaron opiniones en el sentido de que podrían prepararse cláusulas modelo adaptadas a las controversias relacionadas con la tecnología, a las que las partes podrían remitirse en su acuerdo de arbitraje. También se expresó apoyo a la elaboración de un documento de orientación más general sobre la forma de aprovechar al máximo los textos vigentes de la CNUuMI, principalmente el Reglamento de Arbitraje de la CNUuMI, teniendo en cuenta su flexibilidad y

se expresó apoyo a la elaboración de un documento de orientación más general sobre la forma de aprovechar al máximo los textos vigentes de la CNUuMI, principalmente el Reglamento de Arbitraje de la CNUuMI, teniendo en cuenta su flexibilidad y amplia aceptación. En general, se hizo hincapié en que cualquier texto que se preparara debería ser de utilidad práctica para las partes litigantes y para el tribunal arbitral.

C. Forma de proceder sugerida

16. Sobre la base de lo señalado precedentemente, la Comisión tal vez desee solicitar a la Secretaría que siga trabajando en colaboración con los expertos y prepare el esbozo de un texto sobre las cuestiones derivadas de las controversias relacionadas con la t ecnología, que pueda someterse a consideración de la Comisión. A modo de complemento de los instrumentos vigentes de la CNUuMI, en ese texto ­que podría ofrecer a las empresas, árbitros, mediadores y expertos técnicos un conjunto de herramientas que estos pudieran utilizaren caso de controversias relacionadas con la tecnología ­ se explicarían las ventajas de la solución de controversias por vías alternativas, y, cuando correspondiera, se sugerirían cláusulas modelo o disposiciones a las que las partes pudie ran remitirse para la tramitación de los procesos de solución de controversias relacionadas con la tecnología. Por ejemplo, el conjunto de herramientas podría incluir una serie de protocolos relacionados con la confidencialidad de la información, la obtenc ión de pruebas digitales, la participación de expertos en las distintas etapas de la adopción de decisiones y el respeto de las garantías procesales. En última instancia, quedaría al arbitrio de las partes remitirse

confidencialidad de la información, la obtenc ión de pruebas digitales, la participación de expertos en las distintas etapas de la adopción de decisiones y el respeto de las garantías procesales. En última instancia, quedaría al arbitrio de las partes remitirse en su acuerdo a esas cláusulas o disposi ciones en su totalidad o de la forma que eligieran.

III. Plataformas en línea para la solución de controversias

A. Antecedentes

17. En noviembre de 2020, el Ministerio de Justicia del Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de l a República Popular China estableció una Oficina de Proyectos de Colaboración con la CNUuMI (la “Oficina de Proyectos de Hong Kong”) 6 en Hong Kong (China) con los siguientes cometidos: i) mantenerse al tanto de las novedades y las dificultades que plantea el uso de las nuevas tecnologías en el comercio internacional; ii) apoyar y facilitar la creación de redes o plataformas para garanti zar la continuidad de las deliberaciones, el intercambio colaborativo de conocimientos y la resolución creativa de problemas con respecto a estos __________________ 6 La Oficina de Proyectos de Hong Kong se estableció de conformidad con el acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República Popular China y las Naciones Unidas, constituido por el canje de notas de fecha 25 de octubre de 2019 y el memorando de entendimiento entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y las Naciones Unidas sobre los arreglos administrativos de colaboración en materia de derecho mercantil internacional de fecha 4 de noviembre de 2019.A/CN.9/1064/Add.4

V.21-03051 6/15

Unidas sobre los arreglos administrativos de colaboración en materia de derecho mercantil internacional de fecha 4 de noviembre de 2019.A/CN.9/1064/Add.4

V.21-03051 6/15

acontecimientos, y iii) intensificar la cooperación en el estudio del uso de soluciones innovadoras para dar r espuesta a los problemas jurídicos actuales y para promover dichas soluciones en el plano mundial mediante diferentes vías.

18. La primera iniciativa de la Oficina de Proyectos de Hong Kong fue crear la Plataforma Mundial Inclusiva de Innovación Jurídica e n materia de OuR con el fin de analizar los acontecimientos recientes en lo que respecta a la solución de controversias en línea 7 y determinar los temas y el alcance de la posible labor futura en esa esfera. Esto se llevó a cabo en una situación de aument o de la interconexión mundial, crecimiento del comercio transfronterizo y avance dinámico de la tecnología, teniendo en cuenta asimismo las Notas técnicas de la CNUDMI sobre la solución de controversias en línea (las “ Notas técnicas sobre la ODR ”) aprobada s en

2016.

19. La primera reunión de la Plataforma Mundial Inclusiva de Innovación Jurídica en materia de OuR fue organizada por la Oficina de Proyectos de Hong Kong y se celebró el 18 de marzo de 2021. La Secretaría contribuyó a la actividad, que constó de dos mesas redondas, a saber: una general, sobre las plataformas para el comercio internacional y sus vínculos con la solución de controversias, y otra específica, sobre las plataformas en línea dedicadas a la solución de controversias (en adelante, “pla taformas OuR” 8). Participaron unos 20 juristas, entre los que había profesional es

internacional y sus vínculos con la solución de controversias, y otra específica, sobre las plataformas en línea dedicadas a la solución de controversias (en adelante, “pla taformas OuR” 8). Participaron unos 20 juristas, entre los que había profesional es con experiencia en la solución de controversias, representantes de instituciones de solución de controversias e integrantes del sector académico. uurante la inauguración, se resaltó que la tecnología se desarrollaba a un ritmo rápido, y que ese desarrollo repercutía en todos los sectores, en particular el jurídico. Se señaló además que la pandemia mundial había causado perturbaciones en la cadena internacional de suministro y en algunos casos había impedido resolver controversias de manera presencial. En ese contexto, predominó la opinión de que era cada vez más necesario examinar la forma en que los instrumentos vigentes de la CNUuMI podían utilizarse y adaptarse a la luz de estas novedades y evaluar si era necesario preparar nuevos instrumentos jurídicos para garantizar que se aplicara un enfoque armonizado.

B. Resumen de las deliberaciones

20. Las plataformas en línea (denominadas también “digitales”, “electrónicas” o “ de comercio electrónico”) se utilizan cada vez más para el comercio. Esas plataformas permiten la compraventa de bienes y la prestación de servicios, conectan a los participantes de la cadena mundial de suministro y crean espacios en línea que sirven para la colaboración entre los participantes. Al utilizar diversos sistemas y tecnologías, las plataformas en línea ofrecen nuevas formas de comerciar y nuevos modelos de negocios, creando así nuevas oportunidades para el comercio transfronterizo. Las plataform as en línea son especialmente ventajosas para las

tecnologías, las plataformas en línea ofrecen nuevas formas de comerciar y nuevos modelos de negocios, creando así nuevas oportunidades para el comercio transfronterizo. Las plataform as en línea son especialmente ventajosas para las MIPYME (véase un proyecto de taxonomía de las plataformas en línea en el documento A/CN.9/1064/Add.3 ). __________________ 7 Véanse las Notas técnicas de la CNUDMI sobre la solución de controversias en línea , secc. V, párr. 24: “ La solución de controversias en línea, u ‘ODR’, es un ‘mecanismo para resolver controversias facilitado mediante el empleo de las comunicaciones electrónicas y demás tecnología de la información y las comunicaciones ’. Ese sistema puede implementarse de maneras diferentes por los distintos administradores, y puede evolucionar con el t iempo ”. 8 Véanse las Notas técnicas de la CNUDMI sobre la solución de controversias en línea , secc. V, párr. 26: “ La ODR requiere un intermediario de base tecnológica . En otras palabras, a diferencia de las vías alternativas de solución de controversias que no son en línea, un proceso ODR no se puede sustanciar en forma ad hoc , con la participación únicamente de las partes en la controversia y un tercero neutral (es deci r, sin un administrador). Por el contrario, para que se pueda usar la tecnología a fin de posibilitar la solución de una controversia, la vía ODR requiere un sistema que permita generar, enviar, recibir, almacenar, intercambiar o procesar de algún otro modo las comunicaciones de una manera que garantice la seguridad de los datos. En el presente documento ese sistema se denomina ‘plataforma ODR ’”.A/CN.9/1064/Add.4

7/15 V.21-03051

modo las comunicaciones de una manera que garantice la seguridad de los datos. En el presente documento ese sistema se denomina ‘plataforma ODR ’”.A/CN.9/1064/Add.4

7/15 V.21-03051

21. Al comienzo, las deliberaciones se centraron en los modelos de comercio internacional basados en pl ataformas. Se observó que las plataformas en línea habían creado su propio sistema jurídico exclusivo para facilitar el comercio internacional, como lo indicaba lo siguiente: i) las plataformas, basadas en gran medida en contratos, estaban compuestas por u na comunidad de usuarios obligados por las normas internas, y ii) los operadores de las plataformas asumían varias funciones, entre ellas la de hacer cumplir dichas normas. Se señaló que las plataformas en línea se habían convertido en un facilitador sin p recedentes del comercio internacional y se hizo referencia a los conceptos de economía “de las plataformas” y de efecto “plataforma”

(creación de medios innovadores por empresas para ajustar la oferta a la demanda utilizando la tecnología incorporada en la s plataformas). En ese contexto, se observó que era necesario comprender claramente el término “plataforma” para definir el alcance de cualquier labor que se emprendiera en ese ámbito.

22. Se dijo que, si bien las plataformas en línea generalmente contemp laban la compraventa de bienes y la prestación de servicios, empleaban diversas tecnologías

(en particular las aplicaciones interactivas que permitían la comunicación entre los usuarios de la plataforma) y ofrecían varios otros servicios. Se añadió que alg unas de las plataformas de comercio electrónico tenían sistemas incorporados para dar trámite a las demandas y resolver las controversias derivadas de las actividades realizadas en

usuarios de la plataforma) y ofrecían varios otros servicios. Se añadió que alg unas de las plataformas de comercio electrónico tenían sistemas incorporados para dar trámite a las demandas y resolver las controversias derivadas de las actividades realizadas en la plataforma, mientras que las plataformas OuR ofrecían como servicio prin cipal la solución de controversias. Aunque ambas plataformas planteaban ciertas cuestiones jurídicas comunes, había cuestiones que eran propias de cada una de ellas.

23. Por ejemplo, con respecto a las plataformas que tenían un mecanismo incorporado de sol ución de controversias, se observó que se planteaban las siguientes cuestiones: i) la forma de incorporar las normas procesales a las condiciones de uso, en particular la forma de obtener el consentimiento válido de los usuarios; ii) la determinación de si el mecanismo debía solucionar las controversias entre el operador y los usuarios, o también entre los usuarios; iii) la ley aplicable a la controversia, en particular la posible aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Com praventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980) (CIM); iv) la función que se esperaba que cumpliera la plataforma en cuanto a proteger a los consumidores y la ley aplicable a dicha protección; v) la forma de garantizar un procedimiento imparcial y equi tativo, y vi) la posibilidad de recurrir el resultado del proceso.

24. Las deliberaciones también giraron en torno al grado de intervención del operador de la plataforma en la solución de controversias, en particular si este debería tener una función decisoria en relación con las demandas. Se señaló además que, teniendo en cu enta la información de que disponían los operadores de las plataformas con respecto a los usuarios de estas y a las operaciones que se realizaban en las

tener una función decisoria en relación con las demandas. Se señaló además que, teniendo en cu enta la información de que disponían los operadores de las plataformas con respecto a los usuarios de estas y a las operaciones que se realizaban en las plataformas, los operadores deberían tener la posibilidad de establecer mecanismos para evitar que surg ieran controversias y también para actuar como mediadores en una controversia con el objeto de alcanzar una solución amistosa. En ese contexto, se dijo que tal vez no fuera tan sencillo identificar a los usuarios de las plataformas (que, en ciertos casos, son anónimos), lo que planteaba algunas dificultades prácticas, especialmente en el contexto transfronterizo. 25. uesde el punto de vista de la regulación, se hizo notar que recientemente algunos Estados habían impuesto a los operadores de las plataformas la obligación de establecer mecanismos de solución de controversias (por ejemplo, en China y la Unión Europea, que se examinan en el documento A/CN.9/1064/Add.3 ). En ese contexto, se suscitaron interrogantes relativos a los siguientes aspectos: i) las ley es aplicables a las plataformas (habida cuenta de que las plataformas se componían de varios niveles de acuerdos celebrados entre el operador y los usuarios, y también entre los u

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...