CNUDMI - A-CN.9-1091
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-1091
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1091
Asamblea General
Distr. general 19 de abril de 2022
Español Original: inglés
V.22 -02230 (S) 160522 160522 2202230
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 55º período de sesiones Nueva York, 27 de junio a 15 de julio de 2022
Informe del Coloquio sobre la Posible Labor Futura en Materia de Solución de Controversias celebrado durante el 75º período de sesiones del Grupo de Trabajo II (Nueva Y ork, 28 de marzo a 1 de abril de 2022)
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ 2
II. Resumen del Coloquio ................................ ........................ 3
A. Novedades que se han producido en el ámbito de la SCED ........................ 3
B. Plataformas en línea para la solución de controversias ............................ 8
C. Procedimiento decisorio rápido ................................ ............. 10
D. Solución de controversias relacionadas con la tecnología .......................... 12
E. Mesa redonda sobre el camino a seguir ................................ ....... 16A/CN.9/1091
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I. Introducción
1. La Comisión, en su 54º período de sesiones de 2021, solicitó a la secretaría que organizara un coloquio para investigar las cuestiones jurídicas relacionadas con la solución de controversias en la economía digital (SCED) y determinar el alcance y la
organizara un coloquio para investigar las cuestiones jurídicas relacionadas con la solución de controversias en la economía digital (SCED) y determinar el alcance y la índole de una posible labor legislativa 1. La Comisión también decidió que se examinara en el coloquio la convenien cia y la viabilidad de realizar una labor relativa al procedimiento decisorio rápido 2.
2. Por consiguiente, la secretaría organizó la celebración del Coloquio sobre la Posible Labor Futura en Materia de Solución de Controversias (el “Coloquio”) que se celebró en Nueva York durante el 75º período de sesiones del Grupo de Trabajo II, que tuvo lugar del 28 de marzo al 1 de abril de 2022.
3. El período de sesiones se organizó de conformidad con la decisión de la Comisión de prorrogar hasta su 55º período de se siones los arreglos previstos para la celebración de los períodos de sesiones de los grupos de trabajo de la CNUDMI durante la pandemia de COVID -19 que se describían en los documentos A/CN.9/1078 y A/CN.9/1038
(anexo I) 3 . Se tomaron las medidas necesarias para que las delegaciones pudieran participar de manera presencial en la Sede de las Naciones Uni das y a distancia. Se adoptaron otras medidas para permitir la participación pública.
4. Al período de sesiones asistieron 48 Estados Miembros, 27 Estados observadores y 57 organizaciones internacionales invitadas. Se invitó a más de 40 oradores con experi encia en la solución de controversias internacionales a que hicieran presentaciones durante el Coloquio. En total, unas 700 personas se inscribieron en el
Coloquio.
5. De conformidad con la decisión adoptada por la Comisión (véase el párr. 3 supra ),
presentaciones durante el Coloquio. En total, unas 700 personas se inscribieron en el Coloquio.
5. De conformidad con la decisión adoptada por la Comisión (véase el párr. 3 supra ), las si guientes personas continuaron en sus cargos:
Presidente : Sr. Andrés Jana (Chile)
Relator : Sr. Takashi Takashima (Japón)
6. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) programa provisional anotado ( A/CN.9/WG.II/WP.221 ); b) examen de los acontecimientos recientes en el ámbito de la solución de controversias en la economía digital, presentado por el Gobierno del Japón ( A/CN.9 /WG.II/WP.222 ); c) el acceso a la justicia y la función de la solución de controversias en línea, presentado por la Plataforma Mundial Inclusiva de Innovación Jurídica en materia de Solución de Controversias en Línea
(A/CN.9/WG.II/WP.223 ); d) un proyecto de disposiciones sobre solución de controversias relacionadas con la tecnología, presentado por un grupo de expertos (A/CN.9/WG.II/WP.224 ), y e ) una nota sobre el procedimiento decisorio rápido, que incluía una propuesta sobre la labor futura, presentada por el Gobierno de Suiza
(A/CN.9/WG.II/WP.225 ).
7. El Grupo de Trabajo aprobó el siguie nte programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Aprobación del programa.
3. Coloquio de la CNUDMI sobre la Posible Labor Futura en Materia de
Solución de Controversias.
8. El Coloquio se estructuró en torno a cuatro temas principales: a) las novedades
2. Aprobación del programa.
3. Coloquio de la CNUDMI sobre la Posible Labor Futura en Materia de
Solución de Controversias.
8. El Coloquio se estructuró en torno a cuatro temas principales: a) las novedades que se habían producido en el ámbito de la SCED; b) las plataformas en línea para la solución de controversias; c) el procedimiento decisorio rápido, y d) la solución de controversias relacionadas con la tecnología. __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 ( A/76/17 ), párr. 233. 2 Ibid., párr. 243. 3 Ibid., párr. 248.A/CN.9/1091
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9. En esta nota se presenta un resumen de los debates celebrados durante el Coloquio.
Puede consultarse más información sobre el Coloquio, incluidos el programa, la biografía de los oradores, las presentaciones realizadas y otros materiales, así como grabaciones de vídeo, en la página web dedicada al Coloquio.
II. Resumen del Coloquio
A. Novedades que se han producido en el ámbito de la SCED
10. En las sesiones primera a tercera del Coloquio, celebradas los días 28 y 29 de marzo de 2022, se trató el tema de la SCED y, en particular, el alcance del proyecto de examen que llevaría a cabo la secretaría 4.
11. Los debates comenzaron con una breve exposición sobre los antecedentes del proyecto de examen, que había sido propuesto por el Gobierno del Japón en 2020 p ara
examen que llevaría a cabo la secretaría 4.
11. Los debates comenzaron con una breve exposición sobre los antecedentes del proyecto de examen, que había sido propuesto por el Gobierno del Japón en 2020 p ara que se hiciera un seguimiento de los cambios en el panorama, la evolución de las prácticas y la creación de nuevas formas de solución de controversias. Se señaló que la Comisión, en su 54º período de sesiones de 2021, había pedido a la secretaría que recopilara, analizara y transmitiera la información pertinente relativa a la evolución de la SCED, teniendo en cuenta los aspectos de la digitalización que pudieran causar perturbaciones, en particular con respecto a las garantías procesales y la equidad 5 .
Se presentó un resumen del Foro de Tokio sobre Solución de Controversias, que se celebró como parte del proyecto de examen en diciembre de 2021 6.
12. Se presentó información sobre la labor similar que habían llevado a cabo otras organizaciones internacio nales y la opinión general fue que el proyecto de examen debería basarse en esos recursos ya existentes. Uno de esos recursos era el Informe de la International Chamber of Commerce sobre el Aprovechamiento de la Tecnología para Asegurar la Justicia, Eficac ia y Eficiencia en los Procesos de Arbitraje Internacional 7, en que se presentaba la tecnología que más se utilizaba en apoyo del arbitraje internacional, se describían las características y las funcionalidades que podrían mejorar el proceso arbitral y se discutían prácticas procesales útiles y los inconvenientes que habían de evitarse. Otro recurso era el material que había preparado la International Bar Association sobre recursos tecnológicos para profesionales del arbitraje y que proporcionaba informaci ón sobre las aplicaciones y los programas informáticos que se
habían de evitarse. Otro recurso era el material que había preparado la International Bar Association sobre recursos tecnológicos para profesionales del arbitraje y que proporcionaba informaci ón sobre las aplicaciones y los programas informáticos que se utilizaban comúnmente en los procesos arbitrales para la realización de videoconferencias, la elaboración de documentos, la gestión y la transferencia de datos, las herramientas de análisis, los servicios de interpretación, y la ciberseguridad, entre otras cosas 8 . También se hizo referencia a un estudio sobre la forma en que varias jurisdicciones habían respondido a los desafíos planteados por la pandemia de COVID -19 en el ámbito de la solución comercial de controversias 9. Se señaló que las respuestas que se habían dado a esos desafíos, algunas temporarias y otras permanentes, mostraban que había una diferencia en la apertura de las distintas __________________ 4 Intervinieron como ponentes las siguientes personas: Takashi Takashima, Stephanie Cohen, Sarah McEachern, Lise Alm, Toby Landau, Kim Rooney, Andrés Jana, James Castello, Jaemin Lee, Giuditta Codero -Moss, Kevin Nash, Yulia Mullina, Dirk Pulkowski, Rekha Rangachari, Yasmine Lahlou, Seokchun Yun, Yoshimi Ohara, Ijeoma Ononogbu, Mingchao Fan, James Claxton, Anne -Karin Grill, George Lim, Camilla Macpherson, Federico Ast y Charles T. Kotuby Jr. 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 ( A/76/17 ), párr. 233. 6 La información sobre el Foro de Tokio de 2021 sobre la Solución de Controversias pu ede
suplemento núm. 17 ( A/76/17 ), párr. 233. 6 La información sobre el Foro de Tokio de 2021 sobre la Solución de Controversias pu ede consultarse en https://uncitral.un.org/es/2021 -tokyo -forum -dispute -resolution . 7 El informe puede consultarse en https://iccwbo.org/publication/icc -arbitration -and-adrcommission -report -on-leveraging -technology -for-fair-effective -and-efficient -internationalarbitration -proceedings /. 8 El material puede consultarse en https://ibanet.org/technology -resour ces-for-arbitrationpractitioners . 9 El estudio puede consultarse en https://www.ibanet.org/global -impact -covid -19-pandemic -disputeresolution .A/CN.9/1091
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jurisdicciones a la innovación y su capacidad de adap tarse a las circunstancias. Por último, se compartieron los resultados de un proyecto de investigación que se había llevado a cabo en colaboración con el International Council for Commercial Arbitration (ICCA) sobre el derecho a la celebración presencial d e audiencias 10. En el proyecto de investigación, que se basaba en una encuesta comparativa de más de 70 jurisdicciones, se determinó que ninguna de esas jurisdicciones contaba con legislación que estableciera expresamente el derecho a una audiencia presenc ial y que, a menos que esta hubiera sido solicitada por una de las partes, en general los tribunales arbitrales tenían discrecionalidad para celebrar audiencias a distancia, siempre que se respetaran las garantías procesales. Sin embargo, se mencionó que l a cuestión no se encontraba totalmente resuelta en algunas jurisdicciones, incluso en los casos en que la
discrecionalidad para celebrar audiencias a distancia, siempre que se respetaran las garantías procesales. Sin embargo, se mencionó que l a cuestión no se encontraba totalmente resuelta en algunas jurisdicciones, incluso en los casos en que la infraestructura técnica que se necesitaba para celebrar audiencias en línea era limitada.
13. Si bien los oradores que intervinieron en las tres sesio nes se refirieron a una gran variedad de cuestiones relacionadas con la SCED, la opinión general fue que se había producido un considerable aumento del uso de la tecnología en la solución de controversias, que se había intensificado aún más por la pandemia y que ese uso probablemente continuaría. Los oradores también señalaron que el uso de la tecnología había contribuido en general a aumentar la eficiencia de los procesos. Asimismo, se hizo hincapié constantemente en la necesidad de que se siguieran respet ando las garantías procesales y la equidad y se conservara la naturaleza flexible de los procesos de solución de controversias. Se destacó además que las novedades que se produjeran en el ámbito de la SCED deberían estar dirigidas a mejorar el acceso a la justicia para todos los involucrados.
14. Se mencionó que el paradigma de la solución de controversias se estaba modificando con la aparición de la digitalización. Se señaló que se estaban produciendo cambios fundamentales, que habían extendido el alcance de los mecanismos de solución de controversias a varios sectores y actores. Habían aparecido aplicaciones digitales y la tecnología se estaba utilizando cada vez más, lo que conducía a una mayor eficiencia.
Como los servicios de solución de controversias s e estaban volviendo más accesibles, también se habían hecho llamamientos a que se aumentara la rendición de cuentas y la
la tecnología se estaba utilizando cada vez más, lo que conducía a una mayor eficiencia. Como los servicios de solución de controversias s e estaban volviendo más accesibles, también se habían hecho llamamientos a que se aumentara la rendición de cuentas y la legitimidad, incluso en relación con el impacto ambiental. Se observó que la tecnología se estaba aplicando en todas las etapas de la s olución de controversias, en la preparación del proceso arbitral y en su gestión. Se estaban utilizando soluciones innovadoras para que se emplearan distintos medios de solución de controversias mediante cláusulas escalonadas y para predecir el resultado d e las controversias. Las novedades que se habían producido habían planteado problemas, algunos quizás inherentes a la propia tecnología y otros que eran consecuencia de la desigualdad que había en el acceso a la tecnología. Por consiguiente, la opinión gen eral fue que los beneficios que reportaba la utilización de la tecnología deberían aprovecharse al máximo, pero que había que solventar a su vez el impacto negativo que pudiera tener su utilización.
15. Una de las inquietudes que se expresaron durante las sesiones sobre la SCED era la posibilidad de que se creara una brecha digital, es decir, la diferencia que existía entre aquellos que tenían acceso a la tecnología y aquellos que no lo tenían. Se señaló que el proyecto de examen debería tener e n cuenta esa circunstancia, no solo el hecho de que posiblemente la infraestructura en algunas jurisdicciones fuera insuficiente, sino también el que no todas las partes tuvieran el mismo nivel de acceso a la tecnología. En ese sentido, se señaló que la ut ilización de la tecnología traía costos aparejados, que podrían ser onerosos para las pequeñas y medianas empresas y para quienes se
también el que no todas las partes tuvieran el mismo nivel de acceso a la tecnología. En ese sentido, se señaló que la ut ilización de la tecnología traía costos aparejados, que podrían ser onerosos para las pequeñas y medianas empresas y para quienes se encontraban en países con economías menos desarrolladas. Por otro lado, se sostuvo que los beneficios que reportaba la mayo r accesibilidad y el ahorro de gastos (por ejemplo, de gastos de viaje) superarían en general el costo que implicaba la utilización de la tecnología. __________________ 10 Los resultados del proyecto de investigación pueden consultarse en http://ww w.arbitrationicca.org/right -to-a-physical -hearing -international -arbitration .A/CN.9/1091
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16. Desde un punto de vista práctico, se subrayó que existía la necesidad de fomentar la capacidad de todo s los implicados en relación con la tecnología que podría utilizarse en los procesos de solución de controversias. Se subrayó que las partes, los árbitros y todos los intervinientes necesitarían recibir formación para aprovechar al máximo las novedades que se habían producido recientemente, por ejemplo, cuando quisieran predecir resultados, encontrar una base sobre la que pudiera llegarse a un acuerdo y asegurar la coherencia de los laudos.
17. Se informó acerca de las novedades que se habían producido en d istintas partes del mundo, así como de perspectivas regionales, mostrándose que presentaban aspectos en común. A pesar de que se expresaron inquietudes por la posible existencia de una brecha digital, en todas las regiones había aumentado la utilización de la tecnología y los servicios para la solución de controversias se habían vuelto más accesibles. También
en común. A pesar de que se expresaron inquietudes por la posible existencia de una brecha digital, en todas las regiones había aumentado la utilización de la tecnología y los servicios para la solución de controversias se habían vuelto más accesibles. También se hizo referencia a las novedades que se habían producido en relación con los servicios de traducción e interpretación. Se observó que tanto el númer o de instituciones como los servicios que estas prestaban se habían incrementado enormemente. En ese contexto, se observó que el proyecto de examen podría servir para proporcionar orientación a esas instituciones informando sobre las mejores prácticas, lo que también podría conducir a que hubiera armonización. Aunque se reconoció esa tendencia general, se señaló que el proyecto de examen no debería hacer generalizaciones apresuradas, en razón de que los entornos jurídicos en los que se estaban produciendo e sas novedades eran muy diferentes.
18. Como se señaló anteriormente, las novedades que se habían producido en materia de SCED habían hecho necesario que las instituciones arbitrales adaptaran sus servicios, en respuesta también a las dificultades que se ha bían generado como consecuencia de la pandemia. Se informó sobre las experiencias que habían tenido las instituciones arbitrales, y se señaló que los principios fundamentales del arbitraje se habían mantenido intactos a pesar de que se habían adoptado nuev as tecnologías para la presentación de escritos, el nombramiento de árbitros, la gestión de casos, las audiencias, el intercambio de documentos (y de pruebas digitales) y la emisión de laudos, por nombrar solo algunos ejemplos. También se señaló que las au toridades nominadoras desempeñaban un papel mayor en la supervisión de la utilización de los
audiencias, el intercambio de documentos (y de pruebas digitales) y la emisión de laudos, por nombrar solo algunos ejemplos. También se señaló que las au toridades nominadoras desempeñaban un papel mayor en la supervisión de la utilización de los medios tecnológicos. Se observó que varias instituciones arbitrales habían promulgado material de orientación para facilitar que las partes y el tribunal arbitral utilizaran tecnología 11; ese material debería tenerse en cuenta, ya que podría arrojar luz en relación con la posible labor futura.
19. En cuanto a las novedades que se habían producido en relación con el arbitraje, las audiencias en línea llamaron la aten ción de muchos participantes. Conocidas también como audiencias a distancia o audiencias virtuales, se observó que el número de audiencias que se celebraban en línea había aumentado drásticamente en los últimos años, sobre todo debido a las restricciones d e viaje impuestas por la pandemia.
Se informó que la legislación de la mayoría de las jurisdicciones no suponía un obstáculo para la celebración de audiencias en línea y que la reacción de las partes ante la celebración de ese tipo de audiencias era positiva. Se mencionaron las ventajas que presentaban las audiencias en línea, por ejemplo, que la participación en ellas era flexible y que las audiencias eran eficientes en función de costo y tiempo. Por otro lado, también se destacaron las ventajas que tenían las audiencias presenciales, especialmente cuando los proceso s versaban sobre cuestiones complejas, se desarrollaban en varios idiomas o había que interrogar testigos. Así, se subrayó que el entorno virtual exigía que el tribunal arbitral estuviera más atento para garantizar que hubiera igualdad de condiciones y que asumiera un papel más activo en la comunicación con las partes y el __________________
idiomas o había que interrogar testigos. Así, se subrayó que el entorno virtual exigía que el tribunal arbitral estuviera más atento para garantizar que hubiera igualdad de condiciones y que asumiera un papel más activo en la comunicación con las partes y el __________________ 11 Por ejemplo, la “Lista de verificación de protocolo para audiencias virtuales y cláusulas sugeridas para los protocolos cibernéticos y para las órdenes procesales que tratan s obre la organización de audiencias virtuales” de la ICC (ICC Checklist for a Protocol on Virtual Hearings and Suggested Clauses for Cyber -Protocols and Procedural Orders Dealing with the Organisation of Virtual Hearings) y las directrices del Singapore Int ernational Arbitration Centre (SIAC) para la realización de arbitrajes a distancia (SIAC Guides – Taking your Arbitration Remote).A/CN.9/1091
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examen de testigos. Se señaló que los nuevos avances tecnológicos podrían mitigar las inquietudes que generara la celeb ración de audiencias en línea.
20. Los debates giraron en torno al marco jurídico y práctico de la celebración de audiencias en línea, si la celebración de audiencias en línea debería ser el método que se aplicaría supletoriamente, la oportunidad en que de bería adoptarse la decisión de celebrar audiencias y los elementos que deberían tenerse en cuenta para ello
(por ejemplo, la diferencia de husos horarios y la duración de las audiencias), las modalidades de participación, si las audiencias se grabarían, si se utilizarían servicios de transcripción y las medidas de seguridad que habría que tomar, entre otras cosas. Se destacó que era necesario contar con una lista de verificación para la celebración de audiencias o con un protocolo sobre el examen de testigo s en línea (debido a la falta de
de transcripción y las medidas de seguridad que habría que tomar, entre otras cosas. Se destacó que era necesario contar con una lista de verificación para la celebración de audiencias o con un protocolo sobre el examen de testigo s en línea (debido a la falta de vigilancia y el riesgo de que se ejercieran influencias externas). Se observó que tal vez sería más fácil para las instituciones que para los árbitros ad hoc contar con la capacidad técnica necesaria para resolver los probl emas que surgieran en relación con las audiencias en línea, y se hizo referencia a orientaciones que ya habían preparado las instituciones arbitrales.
21. Varios oradores mencionaron el uso de la inteligencia artificial en las distintas etapas del arbitraj e, por ejemplo, para asistir a las partes en la preparación de su caso y al tribunal arbitral, para analizar los documentos y las pruebas. Sin embargo, se señaló que quizás sería necesario aclarar más los conceptos de inteligencia artificial y automatizaci ón en el contexto de la solución de controversias, como se había hecho con el comercio y las contrataciones digitales (véase el documento A/CN.9/WG.IV/WP.173 ).
Si bien se consideró que la inteligenci a artificial podía hacer más eficiente el proceso de solución de controversias, se expresaron inquietudes respecto de la adopción de las decisiones llamadas “algorítmicas” o “automatizadas”, que implicaba el análisis de datos y estadísticas para emitir dec isiones sin intervención humana. Aunque se señaló que un proceso de ese tipo podría ser útil para resolver controversias sencillas y repetitivas, se sugirió también que se prepararan normas éticas sobre el uso de inteligencia artificial, especialmente en r elación con la adopción de decisiones, para asegurar que se rindieran cuentas.
repetitivas, se sugirió también que se prepararan normas éticas sobre el uso de inteligencia artificial, especialmente en r elación con la adopción de decisiones, para asegurar que se rindieran cuentas.
22. Las deliberaciones giraron también en torno de la mediación en línea, que había dado buenos resultados durante la pandemia, casi tan buenos como los de la mediación presenci al. De manera similar a lo que ocurría con el arbitraje, el ahorro de costos y tiempo que generaba el entorno en línea se percibía como una ventaja. Se mencionaron algunos ejemplos de controversias transfronterizas que se habían resuelto mediante modalidad es de mediación en línea o híbridas. También se mencionó el reglamento de la Unión Europea sobre las relaciones entre plataformas y empresas, en que se hacía referencia al uso de la mediación para resolver cuestiones entre los proveedores de servicios de i ntermediación en línea (motores de búsqueda, mercados de comercio electrónico, redes sociales en línea y tiendas de aplicaciones) y los usuarios profesionales de plataformas en línea. Se señaló que el reglamento obligaba a los proveedores de servicios de p lataformas a establecer un procedimiento interno de tramitación de reclamaciones y a designar al menos a dos mediadores, que recomendarían posteriormente las medidas que había de adoptar el proveedor de servicios de plataformas.
23. Se observó que en el pr oyecto de examen que se realizara sería necesario tener en cuenta las particularidades de la mediación en línea, por ejemplo, el papel diferenciado que desempeñarían los mediadores y su proceso de nombramiento, los requisitos de confidencialidad, que inclu irían medidas de seguridad, y la etapa final de la negociación
cuenta las particularidades de la mediación en línea, por ejemplo, el papel diferenciado que desempeñarían los mediadores y su proceso de nombramiento, los requisitos de confidencialidad, que inclu irían medidas de seguridad, y la etapa final de la negociación del acuerdo al que se llegara. Se señaló que podrían elaborarse algunas directrices que no afectaran a la flexibilidad de los procedimientos, que era la esencia de la mediación.
24. Se informó sobre las novedades que se habían producido en relación con la solución de controversias financieras, desde la perspectiva particular de ese sector.
Se observó que las controversias que se planteaban en el sector financiero hacían necesario que se llegara a una solución rápida que adoptaran personas que contaran con los conocimientos especializados para ello y que el arbitraje se utilizaba cada vez con másA/CN.9/1091
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frecuencia para dirimir controversias transfronterizas, en tanto que, tradicionalmente, las entidades bancarias y financieras habían preferido litigar. Se hizo referencia a los reglamentos y directrices que se habían elaborado en el sector, que también evolucionaba rápidamente.
25. También se proporcionaron ejemplos de formas novedosas para dirimir controv ersias relativas a servicios en la economía digital o bienes digitales. Se habló de la solución de controversias en el metaverso o basada en la utilización de cadenas de bloques. Se mencionó la idea de “justicia descentralizada”, un mecanismo en que un grupo de personas, que tenían un incentivo para ello, participaban como miembros de un jurado en la adopción de decisiones. Se observó que esas formas de solución de controversias poseían características distintivas, por ejemplo, que implicaban la
grupo de personas, que tenían un incentivo para ello, participaban como miembros de un jurado en la adopción de decisiones. Se observó que esas formas de solución de controversias poseían características distintivas, por ejemplo, que implicaban la participaci ón de personas o decisores anónimos; el cumplimiento de las decisiones que se dictaran podría asegurarse mediante la utilización de contratos inteligentes, que se valían del sistema de garantía bloqueada.
26. También se destacó el papel de los órganos judi ciales que intervenían en la solución de controversias en la economía digital, en particular en lo relativo al cumplimiento transfronterizo de medidas provisionales para preservar los bienes o las pruebas, posiblemente en su forma digital. Se propuso que s e ponderaran las dificultades que presentaba hacer cumplir las medidas provisionales que ordenaran los tribunales en distintas jurisdicciones, y se hizo referencia a la labor actual del Grupo de Trabajo V sobre la localización y recuperación civil de biene s en procedimientos de insolvencia.
Se sugirió que se trabajara en la preparación de orientaciones dirigidas al tribunal arbitral y referentes al dictado de esas medidas y a la solicitud de esas medidas por las partes. En un sentido más general, se observó que la asistencia judicial, en el contexto de la SCED, debería ser objeto del proyecto de examen que se preveía realizar, con la finalidad de facilitar la coordinación entre los distintos tribunales. Dado que los tribunales tal vez no estuvieran plenament e informados acerca de las novedades tecnológicas, se propuso que se buscaran formas de reducir esa falta de información como parte del proyecto de examen.
Alcance del proyecto de examen
27. Se expresó apoyo general al proyecto de examen, dado que resu ltaría de asistencia
tecnológicas, se propuso que se buscaran formas de reducir esa falta de información como parte del proyecto de examen.
Alcance del proyecto de examen
27. Se expresó apoyo general al proyecto de examen, dado que resu ltaría de asistencia para la Comisión a efectos de que esta: i) se mantuviera informada de las novedades que se produjeran en el ámbito de la solución de controversias; ii) determinara la conveniencia y viabilidad de los proyectos legislativos, y iii) elab orara normas jurídicas pertinentes para abordar cuestiones concretas. La opinión general fue que el proyecto de examen podría contribuir a preservar la integridad del proceso de solución de controversias y promover el uso eficaz de tecnologías. Se señaló c ontinuamente que deberían adoptarse tecnologías para la SCED, respetando a su vez los principios fundamentales de la solución de controversias. Por consiguiente, se observó que la finalidad del proyecto de examen debería ser captar las novedades que se est aban produciendo en el ámbito de la tecnología y detectar las lagunas jurídicas que pudieran existir, en particular en lo relativo al derecho de las partes a gozar
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