CNUDMI - A-CN.9-1152
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-1152
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1152
Asamblea General
Distr. general 26 de abril de 2023
Español Original: inglés
V.23 -07621 (S) 220523 220523 2307621
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 56º período de sesiones Viena, 3 a 21 de julio de 2023
Programa de trabajo
Resguardos de almacenaje
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ 2
II. Labor preparatoria realizada por el UNIDROIT y la Secretaría .......................... 5
III. Futuras reuniones y proceso de redacción ................................ .......... 6A/CN.9/1152
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I. Introducción
1. En su 49º período de sesiones, celebrado en 2016, la Comisión decidió incluir el tema de la financiación basada en resguardos de almacenaje en su programa de trabajo futuro y convino en que la cuestión se siguiera examinando después de que s e celebrara un coloquio o una reunión de un grupo de expertos 1. En consecuencia, la Secretaría organizó el Cuarto Coloquio Internacional sobre las Operaciones Garantizadas
(el “Coloquio”, Viena, 15 a 17 de marzo de 2017) con el fin de recabar opiniones y asesoramiento de expertos sobre la labor que cabría realizar en el futuro en materia de garantías mobiliarias y temas conexos, entre ellos el de los resguardos de almacenaje 2.
asesoramiento de expertos sobre la labor que cabría realizar en el futuro en materia de garantías mobiliarias y temas conexos, entre ellos el de los resguardos de almacenaje 2.
2. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión tomó nota de las deliberaciones y conclusiones del Coloquio y decidió que se diera prioridad a la preparación de una guía de prácticas sobre garantías mobiliarias 3. Con respecto al tema de los resguardos de almacenaje, la Comisión decidió mantenerlo en su programa de trabajo futuro para seguir examinándolo 4. Además, la Comisión fue informada de que una delegación prepararía y presentaría un estudio sobre los resguardos de almacenaje con ese fin.
3. Durante el 33 er período de sesiones del Grupo de Trabajo VI (Garantías Mobiliarias) (Nueva York, 30 de abril a 4 de mayo de 2018), se propuso que se comenzara a trabajar en la preparación de un texto sustantivo sobre los resguardos de almacenaje y, tras un debate, el Grupo de Trabajo convino en recomendar a la Comisión que le encomendara la labor relativa a ese tema 5.
4. En su 51 er período de sesiones, celebrado en 2018, la Comisión tomó nota de la propuesta del Grupo de Trabajo VI sobre la posible labor futura en materia de resguardos de almacenaje, que tendría por objeto elaborar un régimen jurídico moderno y previsible. En apoyo de esa propuesta, se destacó la importancia que revestían los resguardos de almacenaje para la agricultura y la seguridad alimentaria, así como el uso que se hacía de ellos en las cadenas de sumi nistro y de valor 6 . En ese período de sesiones, la Comisión también tomó conocimiento de que la Organización de los Estados
resguardos de almacenaje para la agricultura y la seguridad alimentaria, así como el uso que se hacía de ellos en las cadenas de sumi nistro y de valor 6 . En ese período de sesiones, la Comisión también tomó conocimiento de que la Organización de los Estados Americanos (OEA) estaba preparando una actualización de su informe de 2016 sobre los principios para recibos de almacenaje electrónicos para productos agrícolas, teniendo en cuenta los acontecimientos más recientes en ese ámbito 7. Tras deliberar, la Comisión llegó a la conclusión de que se necesitaba una labor preparatoria más amplia sobre el tema de los resguardo s de almacenaje antes de que pudiera tomar una decisión sobre las medidas futuras, por lo que decidió pedir a la Secretaría que realizara una labor de investigación y preparación con respecto a los resguardos de almacenaje a fin de remitir esa tarea a un g rupo de trabajo 8.
5. En su 52º período de sesiones, la Comisión tomó conocimiento con aprecio de una nota de la Secretaría ( A/CN.9/992 ) en la que figuraba una sinopsis del estudio presentado a la Secretaría por e l Kozolchyk National Law Center (NatLaw) 9 sobre la posible labor futura en relación con los resguardos de almacenaje. En el estudio se examinaban los marcos legislativos y reguladores que regían los resguardos de almacenaje en varios Estados y se daban ej emplos de la amplia gama de enfoques __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párr. 125. 2 Las deliberaciones y conclusiones del Coloquio se resumen en los documentos A/CN.9/913 y
A/CN.9/924 .
suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párr. 125. 2 Las deliberaciones y conclusiones del Coloquio se resumen en los documentos A/CN.9/913 y A/CN.9/924 . 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párr. 227. 4 Ibid., párrs. 225 y 229. 5 A/CN.9/938 , párrs. 92 y 93. La propuesta figura en el anexo del informe del Grupo de Trabajo. 6 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 249. 7 Ibid., párr. 182. 8 Ibid., párr. 253 a). 9 NatLaw es una institución de enseñanza e investigación sin fines de lucro afiliada a la Facultad de Derecho James E. Rogers de la Universidad de Arizona en Tucson, Arizona.A/CN.9/1152
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adoptados al respecto. Si bien la diversidad de enfoques y de tratamiento jurídico de que eran objeto los resguardos de almacenaje no constituía en sí misma un problema, en el estudio se señalaba que lograr cierto grado de armonización podría facilitar el uso de los resguardos de almacenaje, especialmente entre sectores y en el contexto transfronterizo. En el estudio también se señalaba que varios Estados, en particular los que seguían la tradición del common law , no ten ían aún un marco legislativo o regulador sobre los resguardos de almacenaje, mientras que en otros Estados ese marco solo se
transfronterizo. En el estudio también se señalaba que varios Estados, en particular los que seguían la tradición del common law , no ten ían aún un marco legislativo o regulador sobre los resguardos de almacenaje, mientras que en otros Estados ese marco solo se había elaborado de manera parcial, por lo que se necesitaba una solución más amplia que facilitara el uso de esos documentos. En el estudio se sugería que la Comisión considerara la posibilidad de elaborar una ley modelo sobre resguardos de almacenaje en consulta con las organizaciones internacionales y regionales que ya habían comenzado a trabajar en ese ámbito.
6. La Comisión observó e l interés que revestía el proyecto en la práctica, habida cuenta de la importancia de los resguardos de almacenaje para la agricultura y la seguridad alimentaria y de su utilización en las cadenas de suministro y de valor 10 .
La Comisión confirmó su decisi ón anterior de incluir el tema en su programa de trabajo, pero convino en que todavía necesitaba examinar varios elementos importantes antes de emprender la elaboración de un instrumento jurídico internacional sobre los resguardos de almacenaje, por ejempl o, los siguientes: la forma de emprender esa labor (si se encomendaría a un grupo de trabajo o a la Secretaría con la asistencia de expertos); el alcance de esa labor (por ejemplo, si abarcaría todos los aspectos jurídicos de fondo de los resguardos de alm acenaje, si se centraría en el uso de dichos documentos con fines de financiación o en su uso a través de fronteras, y si abarcaría su uso a nivel más general o en un sector concreto); si la labor debería centrarse en las formas desmaterializadas de los re sguardos de almacenaje y la naturaleza jurídica de esos
fines de financiación o en su uso a través de fronteras, y si abarcaría su uso a nivel más general o en un sector concreto); si la labor debería centrarse en las formas desmaterializadas de los re sguardos de almacenaje y la naturaleza jurídica de esos documentos en la economía digital y su utilización; y la forma que se adoptaría para esa labor (convención, ley modelo o texto de orientación). Se pidió a la Secretaría que examinara la relación del t ema con textos ya aprobados por la CNUDMI, principalmente la Ley Modelo sobre Garantías Mobiliarias y la Ley Modelo sobre Documentos Transmisibles Electrónicos 11.
7. En general se estuvo de acuerdo en que la labor debía tener un alcance amplio, como se sugerí a en el estudio, y no limitarse únicamente al uso de los resguardos de almacenaje como bienes gravados en operaciones respaldadas por garantías mobiliarias.
Si bien se expresó preferencia por asignar la labor al primer grupo de trabajo que quedara disponib le, la Comisión se reservó su posición en cuanto a si cabría integrar el proyecto en el programa de trabajo a más largo plazo de cualquiera de los grupos de trabajo existentes. La Comisión convino en pedir a la Secretaría que prosiguiera su labor preparato ria y que convocara un coloquio con otras organizaciones que tuvieran conocimientos especializados en la materia, con miras a analizar las cuestiones relativas al alcance y la naturaleza de la labor examinada en ese período de sesiones y, posiblemente, a a vanzar en la preparación de una versión inicial de un proyecto de texto 12.
8. En su 53 er período de sesiones, la Comisión tuvo ante sí una nota en que la secretaría exponía los progresos realizados desde el 52º período de sesiones de
de texto 12.
8. En su 53 er período de sesiones, la Comisión tuvo ante sí una nota en que la secretaría exponía los progresos realizados desde el 52º período de sesiones de la Comisión ( A/CN.9/1014 ). Se informó a la Comisión de que su secretaría había invitado al Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
(UNIDROIT) a participar y colaborar en la etapa preparatoria de la labor de la Comisión sobre los resguardos de almacenaje. Se informó también a la Comisión de que , en consonancia con el mandato que esta había conferido en su 52º período de sesiones (véase el párr. 7 supra ), y con el fin de analizar la propuesta de emprender una labor legislativa en relación con los resguardos de almacenaje, el UNIDROIT y la secret aría de la CNUDMI habían organizado y celebrado conjuntamente un seminario para una __________________ 10 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párr. 195. 11 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.17.V.5. 12 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 196 y 221 b).A/CN.9/1152
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amplia gama de expertos y organizaciones el 26 de marzo de 2020 13 (debido a las medidas implantadas por los Estados y las Naciones Unidas en respuesta a la pandemia de COVI D-19, el seminario se llevó a cabo finalmente como webinario por
medidas implantadas por los Estados y las Naciones Unidas en respuesta a la pandemia de COVI D-19, el seminario se llevó a cabo finalmente como webinario por videoconferencia). Se informó asimismo a la Comisión de las conclusiones del webinario y de las recomendaciones que habían formulado los participantes, así como de la evaluación realizada por la secretaría con respecto al alcance y la metodología de la labor de las dos organizaciones.
9. La Comisión estuvo de acuerdo con la evaluación realizada por la secretaría y le solicitó que procediera a realizar la labor preparatoria necesaria con miras a elaborar una ley modelo sobre los aspectos de derecho privado de los resguardos de almacenaje, que abarcara tanto los resguardos electrónicos como los emitidos en papel, así como los negociables y los no negociables. La Comisión convino en autorizar que esa labor partiera de una base amplia y se orientara a preparar un instrumento integral que abarca ra todos los elementos esenciales necesarios para regular los aspectos de derecho privado de un sistema de resguardos de almacenaje y que previera, entre otras cosas, lo siguiente: a) un conjunto de definiciones de los conceptos principales; b) los requisi tos de forma y de contenido de los resguardos; c) los derechos y las obligaciones de las partes involucradas; d) la negociabilidad y los modos de transmisión de los documentos; e) la sustitución de las mercancías depositadas, el retiro de estas del almacén general de depósito y la finalización del almacenaje, y f) los aspectos relativos a la constitución de garantías mobiliarias sobre resguardos de almacenaje (y sobre las mercancías depositadas), la oponibilidad a terceros de esas garantías y cuestiones per tinentes relacionadas con la prelación y la ejecución. La Comisión hizo suya la recomendación
garantías mobiliarias sobre resguardos de almacenaje (y sobre las mercancías depositadas), la oponibilidad a terceros de esas garantías y cuestiones per tinentes relacionadas con la prelación y la ejecución. La Comisión hizo suya la recomendación de los expertos de que el texto sobre los resguardos de almacenaje contemplara la emisión y negociación de resguardos de almacenaje electrónicos, en particular me diante plataformas electrónicas, sistemas de registros distribuidos, en forma de bienes digitales o digitalizados o por otros mecanismos tecnológicos, teniendo en cuenta también la posible labor futura de la CNUDMI sobre los aspectos jurídicos de la econom ía digital, incluidas las cuestiones relacionadas con la tecnología de registros distribuidos y las plataformas de negociación electrónicas (véanse los documentos A/CN.9/1012 , A/CN.9/1012/Add.1 , A/CN.9/1012/Add.2 y A/CN.9/1012/Add.3 )14.
10. En cuanto a la metodología, y teniendo presentes el programa de traba jo general de la Comisión y los avances que se esperaban en los proyectos de los que se estaban ocupando actualmente los distintos grupos de trabajo, la Comisión acordó llevar a cabo el proyecto junto con el UNIDROIT, y tomó conocimiento con aprecio de que el Consejo Directivo del UNIDROIT ya había autorizado a su secretaría a participar en ese proyecto conjunto. La Comisión también estuvo de acuerdo con la propuesta de la secretaría de que el UNIDROIT convocara un grupo de estudio o de trabajo constituido por el UNIDROIT con el auspicio de su Consejo Directivo, al cual se invitaría a la secretaría de la CNUDMI a fin de iniciar la labor. Una vez que el grupo de estudio o de trabajo
que el UNIDROIT convocara un grupo de estudio o de trabajo constituido por el UNIDROIT con el auspicio de su Consejo Directivo, al cual se invitaría a la secretaría de la CNUDMI a fin de iniciar la labor. Una vez que el grupo de estudio o de trabajo del UNIDROIT hubiera completado su labor, el anteproyecto de ley modelo se s ometería a un proceso de negociación intergubernamental en el marco de un grupo de trabajo de la CNUDMI con vistas a su aprobación definitiva por parte de la Comisión. Además, la Comisión convino en que el texto definitivo que aprobara la CNUDMI llevara lo s nombres de ambas organizaciones, en reconocimiento de la estrecha cooperación existente entre ellas y de la contribución realizada por el UNIDROIT durante la etapa preparatoria del proyecto. En conclusión, la Comisión pidió a su secretaría que siguiera adelante con la labor preparatoria en cooperación con el UNIDROIT con miras a elaborar una ley modelo sobre los aspectos de derecho privado de los resguardos de almacenaje, como se proponía en los párrafos 24 a 26 de la nota de la Secretaría (A/CN.9/1014 ), y que le presentara los resultados de esa labor para examinarlos en su siguiente período de sesiones 15. __________________ 13 El programa puede consultarse (en inglés) en www.unidroit.org/english/news/2020/200326warehouse -receipts/programme -e.pdf . 14 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo quinto período de sesiones, supl emento núm. 17 (A/75/17 ), párr. 60. 15 Ibid., párr. 61.A/CN.9/1152
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supl emento núm. 17 (A/75/17 ), párr. 60. 15 Ibid., párr. 61.A/CN.9/1152
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II. Labor preparatoria realizada por el UNIDROIT y la
Secretaría
11. Desde su creación, el Grupo de Trabaj o sobre una Ley Modelo de Resguardos de almacenaje, convocado por el UNIDROIT en consulta con la secretaría de la CNUDMI
(en adelante, el “Grupo de Trabajo”), ha celebrado cuatro períodos de sesiones. Los progresos realizados en los dos primeros períodos de sesiones del Grupo de Trabajo se resumieron en una nota ( A/CN.9/1066 ) que fue examinada por la Comisión en su 54º período de sesiones (Viena, 28 de junio a 16 de julio de 2021). La Comisión tomó nota con a precio de los avances logrados y convino en que, para redactar disposiciones uniformes sobre el tema, sería necesario adoptar un enfoque neutral y funcional que respetara las diferentes doctrinas y prácticas jurídicas de los distintos ordenamientos jurídic os. La Comisión, consciente de la importancia de dar al Grupo de Trabajo tiempo suficiente para que examinara esas cuestiones y elaborara una solución aceptable, convino en que el Grupo de Trabajo podría necesitar más de dos períodos de sesiones para estar en condiciones de presentar un anteproyecto de ley modelo sobre los aspectos de derecho privado de los resguardos de almacenaje al Consejo Directivo del UNIDROIT para que este lo examinara, posiblemente en su 102º período de sesiones, en 2023, y remitirlo posteriormente al primer grupo de trabajo de la CNUDMI que quedara disponible 16.
del UNIDROIT para que este lo examinara, posiblemente en su 102º período de sesiones, en 2023, y remitirlo posteriormente al primer grupo de trabajo de la CNUDMI que quedara disponible 16.
12. Los progresos realizados en los períodos de sesiones tercero y cuarto del Grupo de Trabajo se resumieron en una nota ( A/CN.9/1102 ) que fue examinada por la Comisión en su 55º período de sesiones (Nueva York, 27 de junio a 15 de julio de 2022).
La Comisión tomó nota con aprecio de los avances logrados por el Grupo de Trabajo y del plazo estimado para la finalización de la primera etapa del proyecto. Además, reconoció las dificultades técnicas que existían para formular normas que resultaran aceptables para los distintos ordenamientos jurídicos y la complejidad de las cuestiones que planteaban los títulos negociables, y subr ayó la importancia de que el Grupo de Trabajo tuviera en cuenta la neutralidad tecnológica y la equivalencia funcional como principios básicos de su labor de redacción 17.
13. El quinto período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebró de manera híbrida del 5 al 7 de diciembre de 2022 y contó con 28 participantes, a saber: 10 miembros del Grupo de Trabajo; 10 observadores, entre ellos representantes de organizaciones internacionales y regionales, así como de los sectores público y privado, y 8 miembros de la s ecretaría del UNIDROIT 18. El Grupo de Trabajo examinó una versión revisada del proyecto de ley modelo sobre resguardos de almacenaje que reflejaba las deliberaciones y conclusiones de su cuarto períodos de sesiones 19. El Grupo de Trabajo
de la s ecretaría del UNIDROIT 18. El Grupo de Trabajo examinó una versión revisada del proyecto de ley modelo sobre resguardos de almacenaje que reflejaba las deliberaciones y conclusiones de su cuarto períodos de sesiones 19. El Grupo de Trabajo confirmó que era d eseable que la ley modelo que representara el producto de la labor realizada fuese igualmente compatible con los sistemas de resguardo único y de doble resguardo, y se sugirieron varias modificaciones al proyecto para que reflejara mejor el funcionamiento de los sistemas de doble resguardo. El Grupo de Trabajo confirmó asimismo la conveniencia de que la ley modelo fuera compatible con los textos de derecho mercantil uniforme vigentes, por ejemplo en lo relativo a la noción de “control” recogida en la ley mo delo y en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos. El Grupo de Trabajo también examinó cuestiones relativas a los derechos y obligaciones del depositario, las garantías mobiliarias sobre resguardos de almacenaje y los conflic tos de leyes. En particular, el Grupo de Trabajo deliberó sobre el tratamiento jurídico de los resguardos de almacenaje no negociables y confirmó __________________ 16 Ibid., septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párr. 220. 17 Ibid., septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párr. 197. 18 El informe del quinto período de sesiones, que co mprende la lista de participantes (anexo I), puede consultarse (en inglés) en la página del Grupo de Trabajo del sitio web del UNIDROIT (www.unidroit.org/work -in-progress/model -law-on-warehous e-receipts ).
consultarse (en inglés) en la página del Grupo de Trabajo del sitio web del UNIDROIT (www.unidroit.org/work -in-progress/model -law-on-warehous e-receipts ). 19 Los documentos del quinto período de sesiones pueden consultarse (en inglés) en la página del Grupo de Trabajo del sitio web del UNIDROIT ( www.unidroit.org/work -in-progress/model -lawon-warehouse -receipts ).A/CN.9/1152
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su decisión de no incluir disposiciones sobre conflictos de leyes en la ley modelo, sino exponer las cuestione s pertinentes en la nota explicativa de la ley modelo.
14. El sexto y último período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebró de manera híbrida del 1 al 3 de marzo de 2023 y contó con 29 participantes, a saber: 11 miembros del Grupo de Trabajo; 11 observad ores, entre ellos representantes de organizaciones internacionales y regionales, así como de los sectores público y privado, y 7 miembros de la secretaría del UNIDROIT 20. El Grupo de Trabajo examinó una versión revisada de las sugerencias de redacción prel iminares, en la que se reflejaban las deliberaciones y conclusiones de su quinto período de sesiones 21 . En general, el Grupo de Trabajo confirmó sus decisiones con respecto a las disposiciones del proyecto de ley modelo y las afinó un poco más cuando lo consideró procedente. El Grupo de Trabajo prestó especial atención a determinar la información que debía incluirse obligatoriamente y la que era opcional incluir en un resguardo de almacenaje, así como a su modificación.
Otro asunto que se examinó fueron los derechos del tenedor protegido sobre el resguardo
especial atención a determinar la información que debía incluirse obligatoriamente y la que era opcional incluir en un resguardo de almacenaje, así como a su modificación. Otro asunto que se examinó fueron los derechos del tenedor protegido sobre el resguardo de almacenaje y la conveniencia de utilizar una ter minología neutra que se adaptara a los distintos ordenamientos jurídicos. En cuanto a los derechos y obligaciones del depositario, se examinaron en detalle las cuestiones relativas al derecho de retención a favor del depositario y a la finalización del alm acenaje a elección del depositario. Por último, el Grupo de Trabajo revisó y modificó las disposiciones del nuevo capítulo sobre resguardos de garantía, que se había insertado en la ley modelo para dar cabida a los sistemas de doble resguardo.
III. Futuras reuniones y proceso de redacción
15. El Grupo de Trabajo del UNIDROIT concluyó la mayor parte de la labor preparatoria conjunta en su sexto período de sesiones, y el proyecto de ley modelo sobre resguardos de almacenaje fue presentado al Consejo Directi vo del UNIDROIT para que este lo aprobara en su 102° período de sesiones, que habría de celebrarse en Roma del 10 al 12 de mayo de 2023. El texto presentado al Consejo Directivo del UNIDROIT se reproduce en el anexo de esta nota. La secretaría informará a la Comisión de la decisión definitiva que adopte el Consejo Directivo del UNIDROIT y de cualquier modificación que se introduzca en el texto del proyecto de ley modelo en esa etapa.
La Comisión tal vez desee en ese momento asignar el proyecto de ley mode lo sobre resguardos de almacenaje a un grupo de trabajo, teniendo en cuenta las fechas de finalización previstas de los proyectos que tienen a su cargo actualmente los seis grupos
La Comisión tal vez desee en ese momento asignar el proyecto de ley mode lo sobre resguardos de almacenaje a un grupo de trabajo, teniendo en cuenta las fechas de finalización previstas de los proyectos que tienen a su cargo actualmente los seis grupos de trabajo de la CNUDMI (véase A/CN.9/1140 ).
__________________ 20 El informe del sexto período de sesiones, que comprende la lista de participantes (anexo I), puede consultarse (en inglés) en la página del Grupo de Trabajo del sitio web del UNIDROIT (www.unidroit.org/work -in-progress/model -law-on-warehouse -receipts ). 21 Los documentos del sexto período de sesiones pueden consultarse (en inglés) en la página del Grupo de Trabajo del sitio web del UNIDROIT ( www.unidroit.org/work -in-progress/model -lawon-warehouse -receipts ).A/CN.9/1152
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Anexo
Proyecto de ley modelo sobre resguardos de almacenaje
Capítulo I. Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación
1. La presente Ley será aplicable a los resguardos de almacenaje.
2. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por resguardo de almacenaje todo documento electrónico o en papel que se autodenomine resguardo de almacenaje, que haya sido emitido y firmado por el depositario y en que dicho depositario: a) reconozca estar en poder, en nombre del tenedor, de las mercancías que se describen en el resguardo de almacenaje, y b) prometa entregar las mercancías al tenedor.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de la presente Ley:
describen en el resguardo de almacenaje, y b) prometa entregar las mercancías al tenedor.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de la presente Ley:
1. Por “depositante” se ent enderá toda persona que deposite mercancías en poder de un depositario para que este las guarde.
2. Por “documento electrónico” se entenderá la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, incluida, cuando proceda, toda l a información lógicamente asociada o vinculada de alguna otra forma a ella de modo que forme parte del documento, se haya generado simultáneamente o no.
3. Por “tenedor” de un resguardo de almacenaje se entenderá: a) en el caso de los resguardos de almac enaje negociables electrónicos, la persona que tenga el control del resguardo; b) en el caso de los resguardos de almacenaje negociables en papel que se hayan emitido a la orden de una persona determinada, esa persona, o el último endosatario, si estuviera en posesión del resguardo; c) en el caso de los resguardos de almacenaje negociables en papel que se hayan emitido al portador o se hayan endosado en blanco, la persona que esté en posesión del resguardo, y d) en el caso de los resguardos de almacenaje no negociables, la persona a l a que deban entregarse las mercancías de acuerdo con lo establecido en el resguardo.
4. Por “resguardo de almacenaje negociable” se entenderá todo resguardo de almacenaje que se emita: a) a la orden de una persona determinada, o b) al portador.
5. Por “resguardo de almacenaje no negociable” se entenderá todo resguardo de
almacenaje que se emita: a) a la orden de una persona determinada, o b) al portador.
5. Por “resguardo de almacenaje no negociable” se entenderá todo resguardo de almacenaje que se emita a favor de una persona determinada.
6. Por “tenedor protegido” se entenderá toda persona que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 17, párrafo 1.
7. Por “contrato de almacenaje” se entenderá todo contrato celebrado entre un depositario y un depositante en el que se estipulen las condiciones conforme a las cuales el depositario acepta guardar las mercancías.
8. Por “depositario” se entenderá toda person a que se dedique a la actividad comercial de guardar mercancías de otras personas a título oneroso.A/CN.9/1152
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Artículo 3. Control de un resguardo de almacenaje electrónico
Una persona tendrá el control de un resguardo de almacenaje electrónico si se utiliza un m étodo fiable: a) para establecer que ese resguardo de almacenaje electrónico se encuentra bajo el control exclusivo de esa persona, y b) para identificar a esa persona como la persona que tiene el control.
Artículo 4. Autonomía de las partes
Opción A para el artículo 4
Las partes no podrán, mediante acuerdo, excluir la aplicación de ninguna de las disposiciones de la presente Ley ni modificarlas.
Opción B para el artículo 4
1. Las partes podrán, mediante acuerdo, excluir la aplicación de las siguientes disposiciones de la presente Ley o modificarlas: […] .
2. Ningún acuerdo que se celebre en tal sentido afectará a los derechos de las personas que no sean partes en él.
Artículo 5. Interpretación
disposiciones de la presente Ley o modificarlas: […] .
2. Ningún acuerdo que se celebre en tal sentido afectará a los derechos de las personas que no sean partes en él.
Artículo 5. Interpretación
En la interpretación de la pr esente Ley deberán tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación.
Capítulo II. Emisión y contenido del resguardo de almacenaje; alteración y sustitución
Sección A. Emisión y contenido del resguardo de almacenaje
Artículo 6. Obligación de emitir un resguardo de almacenaje
1. El depositario deberá emitir un resguardo de almacenaje con respecto a las mercancías tras tomar posesión de ellas, si así lo solicita el depositante.
2. La validez de l contrato de almacenaje no se verá afectada por el hecho de que el depositario no haya emitido un resguardo de almacenaje.
Artículo 7. Declaraciones del depositante
En el momento del depósito, el depositante declarará ante el depositario: a) que tiene facultades para depositar las mercancías, y b) que no existen sobre las mercancías derechos ni reclamaciones de terceros, salvo en la medida en que el depositario haya aceptado otra cosa.
Artículo 8. Incorporación del contrato d
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