CNUDMI - A-CN.9-1166

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A-CN.9-1166
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/1166

Asamblea General

Distr. general 23 de febrero de 2024

Español Original: inglés

V.24 -02969 (S) 130324 130324 2402969

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 57º período de sesiones Nueva York, 24 de junio a 12 de julio de 2024

Informe del Grupo de Trabajo II (Solución de Controversias) sobre la labor realizada en su 79º período de sesiones (Nueva Y ork, 12 a 16 de febrero de 2024)

Índice Página

I. Introducción ................................ ............................... 2

II. Organización del período de sesiones ................................ ........... 3

III. Examen de la solución de controversias relacionadas con la tecnología y del procedimiento decisorio rápido ................................ ........... 4

A. Cláusula modelo sobre el arbitraje sumamente acelerado ...................... 4

B. Cláusula modelo sobre el procedimiento decisorio rápido ...................... 8

C. Cláusula modelo sobre asesores técnicos ................................ .... 17

D. Cláusula modelo sobre la confidencialidad ................................ .. 18

E. Texto de orientación sobre la prueba ................................ ....... 19

F. Texto introductorio para las cláusulas modelo de la CNUDMI .................. 19

IV. El camino a seguir ................................ .......................... 20

V. Otros asuntos ................................ .............................. 20A/CN.9/1166

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I. Introducción

IV. El camino a seguir ................................ .......................... 20

V. Otros asuntos ................................ .............................. 20A/CN.9/1166

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I. Introducción

1. La Comisión, en su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, examinó una propuesta presentada por los Gobiernos de Israel y el Japón sobre una posible labor futura en el ámbito de la solución de controversias en las operaciones internac ionales relacionadas con la alta tecnología ( A/CN.9/997 )1 . En su 54º período de sesiones, celebrado en 2021, la Comisión solicitó a la secretaría que siguiera trabajando con expertos a los efectos de preparar un esbozo de disposiciones que pudieran ser de utilidad para resolver ese tipo de controversias 2. Por lo tanto, la secretaría organizó el “Coloquio sobre posible labor futura en solución de controversias” durante el 75º período de sesiones del Grupo de Trabajo 3.

2. Entre los documentos que tuvo en cuenta el Grupo de Trabajo cabe señalar el proyecto de disposiciones sobre solución de controversias relacionadas con la tecnología, presentado por un grupo de expertos ( A/CN.9/WG.II/WP.224 ), y una nota sobre el procedimiento decisorio rápido, que incluía una propuesta sobre la labor futura presentada por el Gobierno de Suiza ( A/CN.9/WG.II/WP.225 ). Durante el Coloquio se celebró una mesa redonda con objeto de proporcionar a la Comisión información sobre la posible labor futura en materia de solución de con troversias ( A/CN.9/1091 , párrs. 69 a 79).

3. La Comisión, en su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, examinó las

la posible labor futura en materia de solución de con troversias ( A/CN.9/1091 , párrs. 69 a 79).

3. La Comisión, en su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, examinó las propuestas sobre solución de controversias relacionadas con la tecnología y el procedimiento decisorio rápido. Hubo apoyo general a que se desarrollara una labor legislativa que partiera de la base de los elementos que esos proyectos tenían en común, principalmente debido a que ambos tenían por objeto proporci onar un marco jurídico que previera un mecanismo simplificado para resolver controversias en un plazo muy breve con la participación de un tercero especializado en el tema, que no culminaría necesariamente con un laudo definitivo, pero cuyo resultado sería de todos modos ejecutable en el extranjero. Tras deliberar, la Comisión encargó al Grupo de Trabajo que examinara conjuntamente el tema de la solución de controversias relacionadas con la tecnología y el tema del procedimiento decisorio rápido y que estud iara la forma de acelerar aún más la solución de controversias, incorporando elementos de ambas propuestas. Se convino en que la labor se basara en el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI y en que se prepararan disposiciones o cláusulas modelo, u otros tipos de textos legislativos o no legislativos sobre cuestiones como la reducción de los plazos, el nombramiento de peritos y/o terceros neutrales, la confidencialidad y la naturaleza jurídica del resultado del proceso, todo lo cual permitiría a las partes litigantes adaptar el procedimiento a sus necesidades para acelerarlo aún más. Se subrayó que esa labor debería guiarse por las necesidades de los usuarios, tener en

la naturaleza jurídica del resultado del proceso, todo lo cual permitiría a las partes litigantes adaptar el procedimiento a sus necesidades para acelerarlo aún más. Se subrayó que esa labor debería guiarse por las necesidades de los usuarios, tener en cuenta soluciones innovadoras y el uso de la tecnología, y ampliar aún más la util ización del Reglamento de Arbitraje Acelerado 4.

4. Durante su 77º período de sesiones, celebrado en febrero de 2023, el Grupo de Trabajo examinó los temas de la solución de controversias relacionadas con la tecnología y el procedimiento decisorio rápido s obre la base de una nota de la Secretaría

(A/CN.9/WG.II/WP.231 ) y solicitó a la secretaría que revisara las cláusulas modelo y los textos de orientación teniendo en cu enta las deliberaciones mantenidas (A/CN.9/1129 , párr. 105).

5. En su 56º período de sesiones (Viena, 3 a 21 de julio de 2023), la Comisión tuvo ante sí los informes del Grupo de Trabajo sobre sus períodos de sesiones 76º y 77º

(A/CN.9/1123 y A/CN.9/1129 , respectivamente) y expresó su satisfacción por los __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo cuarto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 212 a 215. 2 Ibid., septuagésimo sexto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 25 e), 214 b) y 229. 3 Puede encontrarse información sobre el Coloquio en la siguiente dirección:

2 Ibid., septuagésimo sexto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 25 e), 214 b) y 229. 3 Puede encontrarse información sobre el Coloquio en la siguiente dirección: https://uncitral.un.org/es/disputesettelementcolloquium2022 . 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párrs. 223 a 225.A/CN.9/1166

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progresos realizados por el Grupo de Trabajo y el apoyo prestado por la secretaría. La Comisión solicitó al Grupo de Trabajo que siguiera trabajando sobre la solución d e controversias relacionadas con la tecnología y el procedimiento decisorio rápido 5.

6. En su 78º período de sesiones, celebrado en septiembre de 2023, el Grupo de Trabajo examinó los temas de la solución de controversias relacionadas con la tecnología y del procedimiento decisorio rápido basándose en una nota de la Secretaría

(A/CN.9/WG.II/WP.234 ) y solicitó a la secretaría que revisara las cláusulas modelo y los text os de orientación, y que preparara los textos de orientación sobre la base de las deliberaciones que se habían mantenido, para que el Grupo de Trabajo las examinara nuevamente.

7. El Grupo de Trabajo solicitó además a la secretaría que organizara una reuni ón informativa sobre el proyecto titulado “solución de controversias en la economía digital” y que examinara de forma preliminar el resultado paralelamente a su 79º período de sesiones ( A/CN.9/1159 , párrs. 93 y 94).

informativa sobre el proyecto titulado “solución de controversias en la economía digital” y que examinara de forma preliminar el resultado paralelamente a su 79º período de sesiones ( A/CN.9/1159 , párrs. 93 y 94).

8. En el período de sesiones actual, se espera que el Grupo de Trabajo siga examinando los temas de la solución de controversias relacionadas con la tecnología y el procedimiento decisorio rápido, sobre la base de un a nota de la Secretaría

(A/CN.9/WG.II/WP.236 ).

II. Organización del período de sesiones

9. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 79º período de sesiones en formato exclusivamente presencial del 12 al 16 de febrero de 2024 en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York).

10. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Gr upo de Trabajo: Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Armenia, Australia, Belarús, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chequia, Chile, China, Colombia, Côte d’Ivoire, Croacia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Ghana, Hungría, I ndia, Irán (República Islámica del), Iraq, Israel, Italia, Japón, Kenya, Kuwait, Malasia, México, Panamá, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e

Irlanda del Norte, República de Corea, República Dominicana, Singapur, Suiza, Turkmenistán, Uganda, Viet Nam y Zimbabwe.

11. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Bahrein,

Congo, Egipto, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Filipinas, Mozambique, Nepal,

Turkmenistán, Uganda, Viet Nam y Zimbabwe.

11. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Bahrein, Congo, Egipto, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Filipinas, Mozambique, Nepal, Noruega, Omán, Países Bajos (Reino de los) y Paraguay.

12. Asistieron asimis mo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales invitadas: a) organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Banco Mundial; b) organizaciones no gubernamentales : American Arbitration AssociationInternational Centre for Dispute Resolution (AAA/ICDR), American Bar Association

(ABA), Association Internationale des Jeunes Avocats/International Association of Young Lawyers (AIJA), Beijing Arbitration Commission/Beiji ng International Arbitration Center (BAC/BIAC), Belgian Centre for Arbitration and Mediation (CEPANI), Cámara de Comercio Internacional (ICC), Center for International Legal Studies, Chartered Institute of Arbitrators (CIARB), Comité Français de l’Arbitrag e (CFA), European Law Students’ Association (ELSA), Forum for International Conciliation and Arbitration (FICA), Georgian International Arbitration Centre (GIAC), German Institution of Arbitration (DIS), Institute for Transnational Arbitration (ITA), Inter national Institute for Conflict Prevention and Resolution (CPR), International Insolvency Institute (III), International Women’s Insolvency and Restructuring Confederation (IWIRC), Israeli Institute of Commercial Arbitration (IICA), Miami International Arb itration Society (MIAS), New York City Bar (NYCBAR), New York __________________ 5 Ibid. , septuagésimo octavo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/78/17 ), párrs. 143 a 145.A/CN.9/1166

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__________________ 5 Ibid. , septuagésimo octavo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/78/17 ), párrs. 143 a 145.A/CN.9/1166

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International Arbitration Center (NYIAC), New York State Bar Association (NYSBA) y Singapore International Arbitration Centre (SIAC).

13. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa:

Presidente : Sr. Andrés Jana (Chile)

Relatora : Sra. Thi Van Anh LAI (Viet Nam)

14. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) el programa provisional anotado ( A/CN.9/W G.II/WP.235 ) y b) una nota preparada por la Secretaría sobre la solución de controversias relacionadas con la tecnología y el procedimiento decisorio rápido: cláusulas modelo y texto de orientación ( A/CN.9/WG.II/WP.236 ).

15. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Examen de la solución de controversias relacionadas con la tecnología y del procedimiento decisorio rápido .

5. Aprobación del programa.

III. Examen de la solución de controversias relacionadas con la tecnología y del procedimiento decisorio rápido

16. El Grupo de Trabajo examinó las cláusulas modelo y los textos de orientación sobre la solución de controversias relacionadas con la tecnología y el procedimiento decisorio rápido a partir de la nota de la Secretaría ( A/CN.9/WG.II/WP.236 ).

sobre la solución de controversias relacionadas con la tecnología y el procedimiento decisorio rápido a partir de la nota de la Secretaría ( A/CN.9/WG.II/WP.236 ).

A. Cláusula modelo sobre el arbitraje sumamente acelerado

1. Cláusula modelo

17. En términos generales, se observó que deberían mencionarse expresamente en la cláusula los artículos del Reglamento de Arbitraje Acelerado que se modificaran o que debería reformularse toda la cláusula con las modificaciones ya incorporadas para facilitar su lectura.

18. En cuanto al encabezamiento, se propuso sustituir en la primera oración la palabra “or” por la palabra “ including ” en la versión en inglés, pero esa propuesta no recibió apoyo.

19. En relación con el apartado a), se expresaron dudas acerca de la expresión “tan pronto como sea posible”, puesto que creaba incertidumbre respecto del plazo de que disponía la autoridad nominadora para nombrar al árbitro. Se señaló que esa expresión figuraba en el artículo 8, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y que incluirla sería redundante. Sin embargo, se consideró en general que la expresión añadía flexibilidad y que, si se fijaba un plazo obligatorio, se podría correr el riesgo de dejar sin efecto la cláusula de arbitraje en el supuesto de que la autoridad nominadora no se atuviera al plazo. También serviría para recordar a la auto ridad nominadora que debía nombrar al árbitro con prontitud.

20. Se sugirió que se examinaran los apartados d) a f) conjuntamente. En relación con

atuviera al plazo. También serviría para recordar a la auto ridad nominadora que debía nombrar al árbitro con prontitud.

20. Se sugirió que se examinaran los apartados d) a f) conjuntamente. En relación con el apartado d), el Grupo de Trabajo debatió el plazo, más específicamente el número de días, que se fijaría p ara dictar el laudo. A ese respecto, se observó que el apartado d) debía examinarse junto con el apartado e) y que, por ejemplo, el plazo de 45 días correspondería a los 90 días fijados en la opción 1 del apartado e). Se opinó en general que los plazos que se sugerían en los apartados d) y e) podían mantenerse. Se expresó la opinión de que la prórroga del plazo no debía exceder la mitad del plazo inicial.A/CN.9/1166

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21. En cuanto al apartado e), se opinó que debería suprimirse la opción 2, dado que establecer una norm a inflexible que no permitiera prorrogar el plazo para dictar el laudo conllevaba el riesgo de que se pusiera en peligro su ejecución. En respuesta a esa opinión, se señaló que lo que se proponía era que hubiera una opción que contemplara la posibilidad de prorrogar el plazo con arreglo al artículo 16, párrafos 3 y 4, del Reglamento de Arbitraje Acelerado, y otra opción que no permitiera una nueva prórroga, y que se mencionara el riesgo que existía en la nota explicativa. Por otra parte, se hizo hincapié en las ventajas que tenía establecer una norma inflexible para las partes que

y que se mencionara el riesgo que existía en la nota explicativa. Por otra parte, se hizo hincapié en las ventajas que tenía establecer una norma inflexible para las partes que quisieran tener la certeza de que el plazo se emitiría dentro de un plazo fijo.

22. En relación con el apartado f), se sugirió que su texto, que se basaba en el texto del artículo 2, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje Acelerado, se trasladara a un apartado anterior de la cláusula modelo, a fin de evitar la percepción errónea de que constituía una salvaguardia relativa al plazo para dictar el laudo. Se reiteró que el apartado ten ía una finalidad distinta, como ocurría con el artículo 2, párrafo 2, del

Reglamento de Arbitraje Acelerado.

23. Tras formularse las sugerencias de redacción, se consideró en general que el Grupo de Trabajo debería aclarar la finalidad que perseguía la clá usula modelo. Se dijo que el objetivo principal de esa cláusula era garantizar la solución acelerada de las controversias estableciendo un plazo fijo y no negociable para llevar a término las actuaciones arbitrales. Se dijo además que una cláusula modelo e n que estableciera un plazo fijo contribuiría a evitar demoras innecesarias y a reducir costos y daría a las partes previsibilidad en el arbitraje. Por otra parte, se observó que, si bien el objetivo era lograr eficiencia, era esencial alcanzar un equilibr io que permitiera una resolución justa y equitativa de la controversia y minimizara los riesgos de que el tribunal arbitral no pudiera dictar un laudo susceptible de ejecución porque el plazo fijado era demasiado breve.

justa y equitativa de la controversia y minimizara los riesgos de que el tribunal arbitral no pudiera dictar un laudo susceptible de ejecución porque el plazo fijado era demasiado breve.

24. Se señaló que el requisito estab lecido en el artículo 16, párrafo 3, del Reglamento de Arbitraje Acelerado según el cual las partes debían convenir en la prórroga propuesta podía dar lugar a una situación en que las partes se vieran obligadas a prestar su consentimiento por temer que la denegación de la prórroga pudiera ser perjudicial para sus intereses o ser percibida negativamente por el tribunal arbitral y por esa razón la cláusula modelo debería contemplar la posibilidad de que no se aplicara el artículo 16, párrafo 3, del Reglamento de Arbitraje Acelerado. Asimismo, se hizo hincapié en que la norma flexible prevista en el artículo 2 del Reglamento de Arbitraje Acelerado permitía, a instancia una de las partes, que el tribunal arbitral reconsiderara la situación y tramitara las actuac iones con arreglo al procedimiento de arbitraje ordinario si consideraba que el procedimiento sumamente acelerado no era apropiado para el caso.

Se señaló que esa salvaguardia servía para reconocer que las circunstancias podían cambiar o que la naturaleza de la controversia podría ser más compleja de lo que se había anticipado inicialmente. Se indicó que, si bien la cláusula modelo preveía la posibilidad de que el tribunal arbitral pasara del arbitraje sumamente acelerado al arbitraje acelerado o al arbitra je ordinario por no ser adecuada la controversia para el tipo de procedimiento elegido, las partes y el tribunal arbitral, al decidir que el proceso

posibilidad de que el tribunal arbitral pasara del arbitraje sumamente acelerado al arbitraje acelerado o al arbitra je ordinario por no ser adecuada la controversia para el tipo de procedimiento elegido, las partes y el tribunal arbitral, al decidir que el proceso se sustanciaría de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acelerado o al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, deberían tener presente el hecho de que el deseo inicial de las partes había sido que la controversia se dirimiera con carácter urgente.

25. Tras deliberar, se propuso el texto que figura a continuación: “Todo litigio, controversia o reclamación resultante del contrato o relativo al presente contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI, con las modificaciones siguientes: a) la f acultad del tribunal arbitral prevista en el artículo 2, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje Acelerado de decidir que ese reglamento se dejará de aplicar al arbitraje incluye la facultad de decidir que las modificaciones alA/CN.9/1166

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Reglamento de Arbitraje Acele rado previstas en el presente texto se dejarán de aplicar; b) el plazo para que las partes lleguen a un acuerdo sobre el nombramiento de un árbitro único a que se hace referencia en el artículo 8, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje Acelerado, transcu rrido el cual el árbitro único será nombrado, a instancia de una parte, por la autoridad nominadora de conformidad

Reglamento de Arbitraje Acelerado, transcu rrido el cual el árbitro único será nombrado, a instancia de una parte, por la autoridad nominadora de conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI [será de][se reducirá de 15 a] 7 días contados a partir de la recepció n por todas las demás partes de una propuesta; c) la autoridad nominadora será [nombre de la institución o persona]; d) el plazo dentro del cual el tribunal arbitral consultará a las partes a que se hace referencia en el artículo 9 del Reglamento de Ar bitraje Acelerado [será de][se reducirá de 15 a] 7 días; e) el plazo para dictar el laudo a que se hace referencia en el artículo 16, párrafo 1, del Reglamento de Arbitraje Acelerado [será de][se reducirá de seis meses a] [45][60][90] días; f) Opción 1 : El plazo prorrogado a que se hace referencia en el artículo 16, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje Acelerado no podrá ser mayor de [90][120][180] días en total contados a partir de la fecha de constitución del tribunal arbitral. Opción 2: El plazo prorrogado a que se hace referencia en el artículo 16, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje Acelerado no podrá ser mayor de [90][120][180] días en total contados a partir de la fecha de constitución del tribunal arbitral. El plazo para dictar el laudo no podrá prorrogarse nuevamente. No se aplicarán el artículo 16, párrafos 3 y 4, del Reglamento

tribunal arbitral. El plazo para dictar el laudo no podrá prorrogarse nuevamente. No se aplicarán el artículo 16, párrafos 3 y 4, del Reglamento de Arbitraje Acelerado.

26. Se sugirió que se añadiera la expresión “en todo o en parte” u otra similar al final del apartado a), pero la sugerencia no recibió ap oyo. Se propuso además que se conservaran los corchetes en los apartados b ) y d), así como los corchetes que enmarcaban las palabras “se reducirá de seis meses a” en el apartado e) a fin de que las partes vieran con claridad esos cambios. Otra opinión fue que los apartados deberían contener las modificaciones sin reproducir los plazos fijados en el artículo 8, párrafo 2, el artículo 9 y el artículo 16, párrafo 1, respectivamente, del Reglamento de Arbitraje Acelerado. Esta propuesta recibió apoyo. Se sugiri ó además que se combinaran las dos opciones en el apartado f), por ejemplo, que se colocara entre corchetes en la primera opción la última oración de la segunda opción a fin de que las partes pudieran decidir si aplicaban el artículo 16, párrafos 3 y 4, de l Reglamento de Arbitraje Acelerado, y que se añadiera una explicación adecuada en las anotaciones. Se preguntó además si deberían mantenerse como opción todos los números de días que se señalaban para dictar el laudo habida cuenta de que las partes debían cuidar de adoptar decisiones adecuadas. Esta propuesta no obtuvo apoyo.

27. Se sugirió que solo se propusiera un número de días, por ejemplo, 45 días, en el

dictar el laudo habida cuenta de que las partes debían cuidar de adoptar decisiones adecuadas. Esta propuesta no obtuvo apoyo.

27. Se sugirió que solo se propusiera un número de días, por ejemplo, 45 días, en el caso del apartado e) y 90 días en el caso del apartado f), y que se mantuvieran los demás números entre corchetes para indicar que eran meramente ilustrativos.

28. También se sugirió que en el apartado f) se sustituyera la palabra “ may” por la palabra “ shall ” en la versión en inglés. Ambas propuestas obtuvieron apoyo.

29. El Grupo de Trabajo aprobó la cláusula modelo del párrafo 25 en sus aspectos sustantivos, con los cambios acordados (véanse los párrs. 26 a 28 supra ).

2. Notas explicativas

30. En primer lugar, el Grupo de Trabajo decidió referirse a las anotaciones que acompañaban a las cláusulas modelo como “notas explicativas” porque tenían por finalidad explicar a las partes la manera en que se podían utilizar las cláusulas modelo y porque la palabra “anotaciones” podía tener diferentes connotaciones.A/CN.9/1166

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31. Se aprobó s in cambios el párrafo 1.

32. En relación con el párrafo 2, se sugirió que se equilibraran los aspectos positivos y negativos de la cláusula para no disuadir a las partes de utilizarla. En respuesta a esa sugerencia, se señaló que las salvedades mencionadas en el párrafo eran importantes porque se basaban en las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre los riesgos en que

sugerencia, se señaló que las salvedades mencionadas en el párrafo eran importantes porque se basaban en las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre los riesgos en que incurrirían las partes si utilizaba la cláusula modelo. Se opinó que debería destacarse en el párrafo la solución de controversias relacio nadas con la tecnología, que era un tema de actualidad, así como la agilidad, que era un aspecto esencial. Se expresó la opinión de que deberían sustituirse las palabras “tiempo suficiente” por “más tiempo” en la segunda oración.

33. El Grupo de Trabajo ap oyó los párrafos 3 y 4. Se propuso un cambio editorial en la versión en inglés de modo que se sustituyera la preposición “ and” por “ or” en la primera oración del párrafo 4. También se propuso que se destacara la importancia de que el árbitro se hubiera com prometido a actuar con celeridad en un arbitraje sumamente acelerado, además de la declaración modelo que figuraba en el anexo del Reglamento

de Arbitraje Acelerado.

34. Se opinó que debería reformularse el párrafo 5 para darle un tono más positivo. Se propuso que se suprimieran las palabras “muchos años” en la segunda oración habida cuenta de que las circunstancias que llevaban a que el árbitro se viera incapacitado para actuar podían darse en cualquier momento.

35. El Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo con el párrafo 6, aunque se sugirió que, en aras de la claridad, se hiciera referencia al Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje como la autoridad nominadora que se preveía supletoriamente.

35. El Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo con el párrafo 6, aunque se sugirió que, en aras de la claridad, se hiciera referencia al Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje como la autoridad nominadora que se preveía supletoriamente.

36. En cuant o al párrafo 7, se propuso que se suprimiera la última oración porque la referencia al artículo 9 del Reglamento de Arbitraje Acelerado figuraba en la propia cláusula modelo. Asimismo, se propuso que se incluyera en el párrafo 7 una lista de cuestiones que debían examinar las partes y el tribunal arbitral durante las consultas.

37. En relación con los párrafos 9 y 10, se consideró en general que deberían reexaminarse para que reflejaran los debates que se habían mantenido en el Grupo de Trabajo sobre la clá usula modelo.

38. Se sugirió que se eliminaran los párrafos 11 a 13 habida cuenta de que la CNUDMI debía abstenerse de apoyar la práctica de que los laudos no estuvieran motivados y de que el hecho de que no se los motivara no justificaba necesariamente qu e se utilizara más tiempo para emitirlos. Se reiteró que la falta de motivación de los laudos podía afectar a su ejecutabilidad; que los órganos judiciales tendrían dificultades para valorar los laudos no motivados, puesto que la falta de motivación dificu ltaría la comprensión del fundamento de la decisión e impediría una revisión judicial eficaz, y que se hacía hincapié en la necesidad de proceder con cautela porque los usuarios de las cláusulas modelo tal vez no estuvieran familiarizados con el arbitraje. Además, se destacó que la

hincapié en la necesidad de proceder con cautela porque los usuarios de las cláusulas modelo tal vez no estuvieran familiarizados con el arbitraje. Además, se destacó que la redacción de los motivos ayudaba a los árbitros a razonar cuando dictaban el laudo. Se observó que si no se suprimían esos párrafos, se debería mencionar en ellos claramente el riesgo de que los laudos no motivados pudieran no se r ejecutables en algunas jurisdicciones.

39. Por otra parte, se señaló que tanto el artículo 31, párrafo 2, de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, como el artículo 34, párrafo 3, del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI admi tían los laudos no motivados; que algunas jurisdicciones no los permitían; que en la mayoría de las jurisdicciones la falta de motivación no era una razón para anularlos; que el principio fundamental del arbitraje era la autonomía de las partes; que podría haber situaciones en que era innecesario proporcionar fundamentos, y que la opción de que el laudo no fuera motivado debería incluirse en la cláusula modelo. A ese respecto, se sugirió que se dieran ejemplos concretos de circunstancias en que no sería nec esario motivar el laudo, por ejemplo, cuando el árbitro se limitara simplemente a escoger entre dos ofertas definitivas contrapuestas. Se observó que en esos casos las partes entenderían el fundamento de la decisión sin que se explicara la motivación en el laudo.A/CN.9/1166

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40. Tras un debate, se llegó a la conclusión de que los laudos no motivados podrían

decisión sin que se explicara la motivación en el laudo.A/CN.9/1166

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40. Tras un debate, se llegó a la conclusión de que los laudos no motivados podrían ser útiles en el arbitraje sumamente acelerado y se acordó ilustrar la opción de que un laudo pudiera no ser motivado en la nota explicativa, de modo equilibrado, e n lugar de insertar una opción de ese tipo en la cláusula modelo en sí.

B. Cláusula modelo sobre el procedimiento decisorio rápido

1. Cláusula modelo

41. El Grupo de Trabajo examinó la cláusula modelo sobre el procedimiento decisorio rápido y discut ió qué terminología sería apropiado utilizar. Se señaló que el término “adjudication ” en inglés se utilizaba en diferentes contextos, en particular para describir un procedimiento que tenía lugar en el contexto de las controversias que

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