CNUDMI - A-CN.9-1181
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-1181
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/1181
Asamblea General
Distr. general 2 de mayo de 2024
Español Original: inglés
V.24 -07910 (S) 190624 190624 2407910
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 57º período de sesiones Nueva York, 24 de junio a 12 de julio de 2024
Proyecto de cláusulas modelo de la CNUDMI sobre solución especializada y expresa de controversias (SEAC)
Nota de la Secretaría
Índice Página Introducción ................................ ............................... 2
Anexo: Proyecto de cláusulas modelo de la CNUDMI sobre solución especializada y expresa de controversias (SEAC) ................................ ............. 3
I. Introducción ................................ ............................... 3
II. Cláusula modelo sobre arbitraje sumamente acelerado ............................. 5
III. Cláusula modelo sobre procedimiento decisorio rápido ............................ 9
IV. Cláusula modelo sobre asesores técnicos ................................ ........ 18
V. Cláusula modelo sobre confidencialidad ................................ ........ 19
Apéndice: texto de orientación sobre la prueba ................................ ... 22A/CN.9/1181
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Introducción
1. La Comisión, en su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, encargó al Grupo de Trabajo que examinara conjuntamente los dos temas que se proponían, el tema de la solución de controversias relacionadas con la tecnología y el del procedimiento
1. La Comisión, en su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, encargó al Grupo de Trabajo que examinara conjuntamente los dos temas que se proponían, el tema de la solución de controversias relacionadas con la tecnología y el del procedimiento decisorio rápido y que estudiara la forma de acelerar aún más la solución de controversias, incorporando elementos de ambas propuestas. Se convino en q ue la labor se basara en el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI y en que se prepararan disposiciones o cláusulas modelo, u otros tipos de textos legislativos o no legislativos sobre cuestiones como la reducción de los plazos, el nombramiento de peritos y/o terceros neutrales, la confidencialidad y la naturaleza jurídica del resultado del proceso, todo lo cual permitiría a las partes litigantes adaptar el procedimiento a sus necesidades para acelerarlo aún más. Se subrayó que esa labor debería gui arse por las necesidades de los usuarios, tener en cuenta soluciones innovadoras y el uso de la tecnología, y ampliar aún más la utilización del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI 1.
2. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo comenzó sus deliberacion es en su 76º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de octubre de 2022, A/CN.9/1123 ) y concluyó su labor terminando la preparación de cláusulas modelo sobre la solución de contro versias relacionadas con la tecnología y el procedimiento decisorio rápido en su 79º período de sesiones (Nueva York, 12 a 16 de febrero de 2024, A/CN.9/1166 ).
3. En su 79º per íodo de sesiones, el Grupo de Trabajo acordó denominar
sesiones (Nueva York, 12 a 16 de febrero de 2024, A/CN.9/1166 ).
3. En su 79º per íodo de sesiones, el Grupo de Trabajo acordó denominar provisionalmente el instrumento “solución especializada y expresa de controversias
(SEAC)”, a reserva de que se decidiera un nombre más adecuado que pudiera armonizarse en los seis idiomas de las Nacio nes Unidas ( A/CN.9/1166 , párr. 116).
4. En un primer momento, el Grupo de Trabajo también se centró en la preparación de textos de orientación sobre la confidencialidad y la pr ueba. Tras sostener que era necesario preparar notas explicativas que acompañaran las cláusulas modelo
(A/CN.9/1159 , párr. 14), el Grupo de Trabajo decidió que el texto de orie ntación sobre confidencialidad se condensara y se integrara en las notas explicativas de la cláusula modelo sobre confidencialidad ( A/CN.9/1166 , párr. 114). Sin embargo, con re specto al texto de orientación sobre la prueba que figuraba en A/CN.9/WG.II/WP.236 , párrafo 17, y que se reproduce en el apéndice del presente documento, el Grupo de T rabajo no llegó a una conclusión definitiva sobre su inclusión ( A/CN.9/1166 , párr. 115) y corresponderá a la Comisión decidir si convendría incorporarlo al presente documento.
5. En su 79º período de sesiones, el Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que revisara las notas explicativas que acompañaban las cláusulas modelo basándose en las decisiones y deliberaciones del Grupo de Trabajo. Por lo tanto, en el anexo de esta not a
5. En su 79º período de sesiones, el Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que revisara las notas explicativas que acompañaban las cláusulas modelo basándose en las decisiones y deliberaciones del Grupo de Trabajo. Por lo tanto, en el anexo de esta not a se presentan los proyectos de cláusula modelo que había preparado el Grupo de Trabajo, y una versión revisada de las notas explicativas para que la Comisión las finalice y apruebe ( A/CN.9/1166 , párr. 119).
6. Además, tal vez la Comisión podría decidir cuál sería el mejor criterio para promover las cláusulas modelo y las notas explicativas que las acompañan, si de forma conjunta o separada ( A/CN.9/1166 , párr. 117).
7. Si la Comisión no pudiera finalizar y aprobar las notas explicativas, podría considerar la posibilidad de encomendar al Grupo de Trabajo que finalizara esas notas en su próximo período de sesiones, en el segundo semestre de 2024.
__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párr. 225.A/CN.9/1181
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Anexo
Proyecto de cláusulas modelo de la CNUDMI sobre solución especializada y expresa de controversias (SEAC)
I. Introducción
1. Las cláusulas modelo de la CNUDMI sobre solución especializada y expresa de controversias (SEAC) (2024) (las “cláusulas modelo”) fueron elaboradas y aprobadas por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
1. Las cláusulas modelo de la CNUDMI sobre solución especializada y expresa de controversias (SEAC) (2024) (las “cláusulas modelo”) fueron elaboradas y aprobadas por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
(CNUDMI o la “Comisión”). Las cláusulas modelo, acompañadas de nota s explicativas, ofrecen soluciones personalizadas que están diseñadas con miras a que se las adapte y modifique para responder a las circunstancias y preferencias particulares de las partes, y se basan en el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI ( en adelante, el “Reglamento de Arbitraje Acelerado”). Diseñadas como un recurso para las empresas y los profesionales que intervienen en la solución de controversias internacionales, especialmente cuando la rapidez y la posesión de conocimientos técnicos s ean factores fundamentales, las cláusulas modelo proporcionan a las partes una forma personalizada de resolver sus controversias de manera expeditiva, asegurando la integridad y eficacia del proceso de solución de controversias que utilicen, atendiendo a s us necesidades singulares ( A/CN.9/1166 , párr. 118).
2. En 2022, la Comisión encargó al Grupo de Trabajo II que examinara conjuntamente el tema de la solución de controversias relacionadas con la tecnología y el del procedimiento decisorio rápido y que estudiara la forma de acelerar aún más la solución de controversias, basándose en el Reglamento de Arbitraje Acelerado 2 . Esa decisión de la Comisión se fundó en el reconocimiento de que los dos temas tenían la finalidad de alcanzar tres objetivos comunes: la solución acelerada de controversias, la
decisión de la Comisión se fundó en el reconocimiento de que los dos temas tenían la finalidad de alcanzar tres objetivos comunes: la solución acelerada de controversias, la comprensión de cuestiones técnicas y la necesidad de mantener la confidencialidad. La Comisión señaló también que la prep aración de cláusulas modelo permitiría a las partes litigantes adaptar más aún el proceso a sus necesidades. Las cláusulas modelo son el resultado de las amplias consultas que se han realizado, así como de las contribuciones de expertos 3 (A/CN.9/1166 , párr. 118).
3. Se presentan cuatro cláusulas modelo: • la cláusula modelo sobre arbitraje sumamente acelerado; • la cláusula modelo sobre procedimiento decisorio rápido; • la c láusula modelo sobre asesores técnicos, y • la cláusula modelo sobre confidencialidad.
En las dos primeras cláusulas modelo se prevén procesos personalizados para las partes que tengan necesidades singulares, como las que podrían surgir en los sectores de la tecnología y la construcción, y en otros sectores en que la existencia de una relación comercial compleja y de largo plazo exija rapidez y la aplicación de conocimientos técnicos para resolver controversias a efectos de reducir al mínimo las demoras en los proyectos y las pérdidas económicas. Dado que las controversias que se prestan para ser dirimidas mediante la utilización de esos procedimientos a menudo exigen que se cuente con conocimientos especializados sobre cuestiones técnicas y que se maneje información delicada, podrían utilizarse las dos cláusulas modelo que se presentan en segundo lugar para complementar el procedimiento previsto en las dos primeras, aunque también son apropiadas para ser utilizadas en los arbitrajes en general. __________________
información delicada, podrían utilizarse las dos cláusulas modelo que se presentan en segundo lugar para complementar el procedimiento previsto en las dos primeras, aunque también son apropiadas para ser utilizadas en los arbitrajes en general. __________________ 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párrs. 224 y 225; ibid., septuagésimo octavo período de sesion es núm. 17 ( A/78/17 ), párrs. 143 a 145. 3 Los demás antecedentes y deliberaciones del Grupo de Trabajo que se reflejaron en los informes del Grupo de Trabajo A/CN.9/1123 ; A/CN.9/1129 ; A/CN.9/1159 y A/CN.9/1166 pueden consultarse en la página web del Grupo de Trabajo II (Solución de Controversias) de la CNUDMI, https://uncitral.un.org/working_groups/2/arbitration .A/CN.9/1181
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4. A fin de alentar a que se las utilice de la mejor manera, las cláusulas modelo van acompañadas de notas explicativas, en que se proporciona una descripción detallada de los objetivos de la cláusula modelo de que se trate, así como de los riesgos que podrían surgir, si acaso, y enfoques alternativos, cuando los hubiera. Por supuesto, las partes pueden modificar las condiciones de las cláusulas modelo en cualquier momento y adaptar su texto para que se adecúe a las exigencias de los acuerdos contractuales o contextos procesales particulares.
Cláusula modelo sobre arbitraje sumamente acelerado
pueden modificar las condiciones de las cláusulas modelo en cualquier momento y adaptar su texto para que se adecúe a las exigencias de los acuerdos contractuales o contextos procesales particulares.
Cláusula modelo sobre arbitraje sumamente acelerado
5. Esta cláusula modelo contiene la opción de que se utilice un arbitraje sumamente acelerado, con lo que se reducen aún más los plazos y se simplifican algunos actos procesales del Reglamento de Arbitraje Acelerado, en los casos en que se prefiera un procedimiento más rápido. La cláusula modelo es apropiada para proyectos o relaciones contractuales en que la posibilidad de que surjan controversias durante su desarrollo podría tal vez conducir a la ruptura total de esas relaciones, si no se resolvieran esas controversias rápidamente. En las notas explicativas que acompañan a la cláusula modelo se subraya, sin embargo, la importancia de que las partes consideren las conse cuencias que tendrá comprometerse a cumplir plazos breves, evitando a su vez socavar los principios básicos de la solución de controversias, y se destaca al mismo tiempo las ventajas que tendría establecer un plazo menor para la solución de controversias.
Cláusula modelo sobre procedimiento decisorio rápido
6. En esta cláusula modelo se prevé el procedimiento decisorio rápido, que es un procedimiento que se enmarca en un proceso de solución de controversias más amplio.
Permite a las partes obtener de un decisor una determinación muy rápida, que es vinculante desde el punto de vista contractual y cuyo cumplimiento es exigible. Las partes en el procedimiento decisorio rápido, sin embargo, conservan el derecho de remitir la controversia a arbit raje (ya sea de conformidad con el Reglamento de Arbitraje
vinculante desde el punto de vista contractual y cuyo cumplimiento es exigible. Las partes en el procedimiento decisorio rápido, sin embargo, conservan el derecho de remitir la controversia a arbit raje (ya sea de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (en adelante, “el Reglamento de Arbitraje”) o el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI) para obtener un laudo definitivo sobre las mismas cuestiones que se sometieron al proce dimiento decisorio rápido. Si bien las partes están obligadas a cumplir lo que se disponga en la determinación, se prevé la posibilidad de que se utilice un procedimiento arbitral basado en la cláusula modelo sobre arbitraje sumamente acelerado como forma de hacer cumplir fácilmente lo dispuesto en la determinación. El procedimiento decisorio rápido resulta apropiado para las partes que necesiten un mecanismo que les permita obtener un resultado con rapidez, que sea vinculante y pueda hacerse cumplir, con m iras a resolver aquellas situaciones, por ejemplo, en que las partes que tengan un contrato de larga duración deban superar diferencias respecto de determinadas cuestiones puntuales que se presenten durante la ejecución del contrato, que ameriten una decis ión rápida a fin de que las partes puedan avanzar con la ejecución del contrato sin interrupciones graves.
Cláusula modelo sobre asesores técnicos
7. Esta cláusula modelo prevé la intervención de asesores técnicos independientes que acompañan a los tri bunales arbitrales en las controversias que impliquen la solución de cuestiones técnicas complejas. Asegura que el tribunal arbitral aproveche los conocimientos especializados de esas personas para adoptar decisiones fundamentadas,
que acompañan a los tri bunales arbitrales en las controversias que impliquen la solución de cuestiones técnicas complejas. Asegura que el tribunal arbitral aproveche los conocimientos especializados de esas personas para adoptar decisiones fundamentadas, aplicando a su vez los p rincipios de transparencia, imparcialidad, equidad y debido proceso.
La cláusula modelo sobre confidencialidad
8. Mantener la confidencialidad del proceso arbitral puede ser un elemento importante en el arbitraje internacional. Sin embargo, no se hace referencia a ello en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (“LMA”) ni en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (“el Reglamento de Arbitraje”). La cláusula modelo sobre confidencialidad tiene por finalidad ayudar a las partes a establecer salvaguardias de confidencialidad robustas y claras, para asegurar la privacidad del proceso arbitral.A/CN.9/1181
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II. Cláusula modelo sobre arbitraje sumamente acelerado
A. Cláusula modelo ( A/CN.9/1166 , párrs. 25 a 29)
Todo litigio, controversia o reclamación resultante del presente contrato o relativo a él, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI (el “Reglamento de Arbi traje Acelerado”), con las modificaciones siguientes: a) el plazo para que las partes lleguen a un acuerdo sobre el nombramiento de un árbitro único a que se hace referencia en el artículo 8, párrafo 2, del Reglamento
“Reglamento de Arbi traje Acelerado”), con las modificaciones siguientes: a) el plazo para que las partes lleguen a un acuerdo sobre el nombramiento de un árbitro único a que se hace referencia en el artículo 8, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje Acelerado será de [7] días a partir de la recepción de la propuesta por todas las demás partes; b) la autoridad nominadora será [nombre de la institución o persona]; c) el plazo dentro del cual el tribunal arbitral consultará a las partes sobre la forma en que dirigirá el arb itraje de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Arbitraje Acelerado será de [7] días; d) el plazo para dictar el laudo a que se hace referencia en el artículo 16, párrafo 1, del Reglamento de Arbitraje Acelerado será de [45] días; e) Opción I: la prórroga del plazo a que se hace referencia en el artículo 16, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje Acelerado no podrá exceder de un total de [90] días; o Opción II : la prórroga del plazo a que se hace referencia en el artículo 16, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje Acelerado no podrá exceder de un total de [90] días. El plazo para dictar el laudo no podrá prorrogarse nuevamente, y no se aplicarán los párrafos 3 y 4 de ese artículo; f) la facultad que confiere el artículo 2, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje Acelerado al tribunal arbitral para decidir que el Reglamento de Arbitraje
aplicarán los párrafos 3 y 4 de ese artículo; f) la facultad que confiere el artículo 2, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje Acelerado al tribunal arbitral para decidir que el Reglamento de Arbitraje Acelerado dejará de aplicarse al arbitraje incluye también la de decidir que dejarán de aplicarse las modificaciones del Reglamento de Arbitraje Acelerado qu e figuran en la presente cláusula.
Para consideración de la Comisión : Si se compara la versión actual de la cláusula modelo con la versión que había preparado el Grupo de Trabajo, se observará que la secretaría ha introducido algunos cambios editoriales, como la eliminación en la versión inglesa de las palabras “ referred to ” en el nuevo apartado e). Además, el antiguo apartado a) ha pasado a ser el nuevo apartado f) y se ha colocado al final de la cláusula modelo, porque en él se establece la posibilidad de no aplicar modificaciones en circunstancias excepcionales. El actual apartado a) se ha simplificado y ahora solo se prevé en él la modificación del artículo 8, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje Acelerado. En el actual apartado c), se han añadido la s palabras “sobre la forma en que dirigirá el arbitraje” para aclarar sobre qué cuestión deberá el tribunal arbitral consultar a las partes.A/CN.9/1181
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B. Notas explicativas
Introducción
1. En el Reglamento de Arbitraje Acelerado se prevé un conjunto de normas para llevar adelante el arbitraje acelerado 4 y las partes tienen la libertad de modificar ese
B. Notas explicativas
Introducción
1. En el Reglamento de Arbitraje Acelerado se prevé un conjunto de normas para llevar adelante el arbitraje acelerado 4 y las partes tienen la libertad de modificar ese reglamento para atender a sus necesidades específicas, sus preferencias y cualquier otra exigencia particular que no esté contemplada en ese reglamento (a rt. 1 del Reglamento de Arbitraje Acelerado). La cláusula modelo sobre arbitraje sumamente acelerado es para las partes que desean utilizar un procedimiento más rápido que el previsto en el Reglamento de Arbitraje Acelerado (“arbitraje sumamente acelerado” ) mediante la modificación de algunas de sus disposiciones para incluirlas en sus contratos
(A/CN.9/1129 , párrs. 43 y 44; A/CN.9/1 159, párr. 15, A/CN.9/1166 , párr. 31).
2. El procedimiento de arbitraje sumamente acelerado puede ser especialmente útil para resolver cont roversias que se planteen en proyectos relacionados con la tecnología, la construcción, las finanzas u otro tipo de proyectos en que, si no se resolvieran las controversias rápidamente, podrían ponerse en grave peligro los negocios o emprendimientos de las partes. Con la utilización de plazos más breves se asegura la solución acelerada de controversias y se reducen los plazos de los procesos que sean prolongados y onerosos, preservando a su vez los derechos procesales de las partes. Por lo tanto, se reduce de esa forma la posibilidad de que se produzcan demoras o interrupciones en las operaciones de las empresas como consecuencia de una situación incierta.
prolongados y onerosos, preservando a su vez los derechos procesales de las partes. Por lo tanto, se reduce de esa forma la posibilidad de que se produzcan demoras o interrupciones en las operaciones de las empresas como consecuencia de una situación incierta.
3. El arbitraje sumamente acelerado, sin embargo, tal vez no sea apropiado para los casos en que deban resolverse cuestiones jurídicas o técnicas complejas que requieran la producción de una gran cantidad de pruebas o en que se necesite más tiempo para presentar o resolver esas cuestiones ( A/CN.9/1129 , párr. 45; A/CN.9/1159 , párr. 17).
Además, las partes podrían tener dificultades para predecir la naturaleza y la complejidad de sus controversias cuando se firme un contrato. Por lo tanto, las partes tal vez deseen mantener alguna flexibilida d en los plazos o en el reglamento de arbitraje aplicable ( A/CN.9/1166 , párr. 32).
4. Cuando las partes optan por el arbitraje sumamente acelerado, es necesario que el tribuna l arbitral asegure que el proceso se sustancie con el grado de rapidez y eficiencia que las partes han convenido y que ejerza sus facultades discrecionales de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Arbitraje Acelerado y artículo 17 del Reglamento de Arbitraje para cumplir con esas expectativas ( A/CN.9/1159 , párr. 18). Tanto las partes como el tribunal arbitral deberían comprometerse a actuar con celeridad durante el proceso arbitral. Las partes deberían ser plenamente conscientes de las consecuencias que tendría reducir aún más la duración del proceso más allá de los plazos establecidos
como el tribunal arbitral deberían comprometerse a actuar con celeridad durante el proceso arbitral. Las partes deberían ser plenamente conscientes de las consecuencias que tendría reducir aún más la duración del proceso más allá de los plazos establecidos en el Reglamento de Arbitraje Acelerado, lo que limitará sustancialmente el tiempo disponible para que las partes presenten las cuestiones que sean objeto de controversia y para que el tribunal arbitral las resuelva, a pesar de que la controversia podría terminar conllevando la necesidad de atender a hechos o cuestiones jurídicas nuevos o más complejos de lo que se había estimado. Se recomienda aplicar la cláusula modelo en su totalidad, dado que los elementos que la integran están relacionados entre sí. Aplicar la cláusula en su totalidad asegura su eficacia e integridad.
Selección del árbitro – apartado a)
5. Las partes podrían ponerse de acuerdo en un árbitro único antes (tal vez en el acuerdo de arbitraje) o después de que surja la controversia. Si las partes no se han puesto de acuerdo en un árbitro único [7] días después de que to das las demás partes recibieron la propuesta de nombrar a un árbitro, la autoridad nominadora que las partes hubieran acordado en el apartado b) nombrará, a instancia de parte, un árbitro único. En __________________ 4 Las partes encontrarán más explicaciones sobre el Reglamento de Arbitraje Acelerado en la nota explicativa. Véase el Reg lamento de Arbitraje de la CNUDMI (con el artículo 1, párrafo 4, aprobado en 2013, y el artículo 1, párrafo 5, aprobado en 2021) (Publicación de las
explicativa. Véase el Reg lamento de Arbitraje de la CNUDMI (con el artículo 1, párrafo 4, aprobado en 2013, y el artículo 1, párrafo 5, aprobado en 2021) (Publicación de las Naciones Unidas 2021), págs. 48 a 74.A/CN.9/1181
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el apartado a) se modifica el plazo de 15 días establecido en el artículo 8, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje Acelerado ( A/CN.9/1159 , párr. 23, A/CN.9/1166 , párr. 33).
6. Se alienta a las partes a considerar las ventajas que significaría en cuanto al ahorro de tiempo seleccionar un árbitro antes de que se surja una controversia. Si las partes deciden ponerse de acuerdo en un árbitro antes de que sur ja una controversia, deberían examinar cuidadosamente a los candidatos para confirmar que la persona elegida esté cualificada y sea capaz de resolver la controversia. Además, las partes deberían ser conscientes de que acordar un árbitro antes de que surja una controversia genera el riesgo de que sea necesario reemplazar al árbitro. Por ejemplo, tal vez en el momento en que surja la controversia, el árbitro que se hubiera acordado previamente se vea afectado por un conflicto de intereses, ya no desee asumir sus funciones de árbitro o no se encuentre disponible por tener que atender a otros compromisos, por tener problemas de salud o incluso haber fallecido. Es necesario que las partes cuenten con un árbitro que esté comprometido con la solución rápida de cont roversias para dirigir un arbitraje
se encuentre disponible por tener que atender a otros compromisos, por tener problemas de salud o incluso haber fallecido. Es necesario que las partes cuenten con un árbitro que esté comprometido con la solución rápida de cont roversias para dirigir un arbitraje sumamente acelerado, también porque el proceso de sustitución del árbitro puede insumir mucho tiempo ( A/CN.9/1129 , párrs. 46 a 48; A/CN.9/1159 , párrs. 21 y 22; A/CN.9/1166 , párr. 34).
Selección de la autoridad nominadora – apartado b)
7. A fin de simplificar la constitución del tribunal arbitral, se recomienda que las partes se pongan de acuerdo en una autoridad nominadora. De lo contrario, podrían recurrir a la autoridad nominadora prevista supletoriamente en el artículo 6 d el Reglamento de Arbitraje Acelerado, es decir, el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya (CPA) ( A/CN.9/1129 , párrs. 47 y 48; A/CN.9/1159 , párr. 21; A/CN.9/1166 , párr. 35). Por lo tanto, las partes podrían utilizar la cláusula modelo incluso s in acordar una autoridad nominadora.
Consultas – apartado c)
8. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Arbitraje Acelerado, el plazo con que cuenta el tribunal arbitral para consultar a las partes sobre la conducción del arbitraje es de 15 días tras la constitución del tribunal arbitral. En el apartado c) se reduce el número de días a 7 para asegurar que las consultas tengan lugar a la brevedad; este último plazo sigue dando suficiente tiempo a las partes para preparar una consulta
arbitraje es de 15 días tras la constitución del tribunal arbitral. En el apartado c) se reduce el número de días a 7 para asegurar que las consultas tengan lugar a la brevedad; este último plazo sigue dando suficiente tiempo a las partes para preparar una consulta adecua da ( A/CN.9/1129 , párr. 49; A/CN.9/1159 , párr. 24).
9. Las partes tal vez deseen remitirse a las notas explicativas del Reglamento de Arbitraje Acelerado que figuran en los párrafos 60 a 65 (Parte G) en que se describe brevemente la forma en que podrían llevar se a cabo las consultas que se celebren entre las partes y el tribunal arbitral (A/CN.9/1129 , párr. 50; A/CN.9/1159 , párrs. 24 y 25).
Durante las consultas, podrían discutirse varias cuestiones para agilizar el proceso, por ejemplo: i) que solo se haga una ronda de presentaciones escritas; ii) que se limite el largo de los escritos que se presenten ; iii) que se fijen plazos para la presentación de escritos; iv) que se determine si se llevará a cabo un proceso meramente documental o si se celebrarán audiencias orales, y en este último caso, si las audiencias se realizarán en persona o a distancia, y v) que se convenga en que no será necesario que el tribunal arbitral motive el laudo ( A/CN.9/1166 , párr. 36).
Plazo para dictar el laudo – apartados d) and e)
10. En el apa rtado d) se modifica el plazo fijado en el artículo 16, párrafo 1, del Reglamento de Arbitraje Acelerado para dictar el laudo (seis meses) a [45] días desde
10. En el apa rtado d) se modifica el plazo fijado en el artículo 16, párrafo 1, del Reglamento de Arbitraje Acelerado para dictar el laudo (seis meses) a [45] días desde la fecha de constitución del tribunal arbitral, y se lo armoniza con el objetivo de la solución ace lerada de controversias. Las partes pueden elegir el plazo que les convenga, aunque dado que el procedimiento será “sumamente acelerado”, se prevé que las partes elegirán un plazo menor al plazo de seis meses fijado en el Reglamento de Arbitraje
Acelerado.
11. En el apartado e) se ofrecen a las partes dos opciones.
12. En la Opción I se prevé la posibilidad de que el tribunal arbitral prorrogue el plazo de conformidad con el artículo 16, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje Acelerado,A/CN.9/1181
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que no deberá excede r, por ejemplo, de 90 días contados desde la constitución del tribunal arbitral, pero se sigue otorgando al tribunal arbitral facultades, en circunstancias excepcionales, para solicitar más tiempo, tras invitar a las partes a expresar su opinión, con arreg lo al artículo 16, párrafos 3 y 4, del Reglamento de Arbitraje Acelerado. Si las partes eligen un plazo diferente para el apartado d), deberán asegurarse de que la prórroga a la que se hace referencia en el apartado e) sigue siendo razonable. Si las partes acordaran 45 días para el apartado d), podrían especificar en el apartado e) que esa prórroga no podrá exceder de un total de 90 días.
prórroga a la que se hace referencia en el apartado e) sigue siendo razonable. Si las partes acordaran 45 días para el apartado d), podrían especificar en el apartado e) que esa prórroga no podrá exceder de un total de 90 días.
13. Como alternativa, en la Opción II también se permite que la prórroga del plazo a la que se hace referencia en el art ículo 16, párrafo 2 del Reglamento de Arbitraje Acelerado no exceda de un total de [90] días, pero se prevé que el plazo en que ha de dictarse el laudo arbitral no podrá prorrogarse nuevamente, lo que significa que los párrafos 3 y 4
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