CNUDMI - A-CN.9-592
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-592
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/592
Asamblea General
Distr. general 27 de febrero de 2006
Español Original: inglés
V.06-51516 (S) 180406 190406 0651516 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 39º período de sesiones Nueva York, 19 de junio a 7 de julio de 2006
Informe del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje y Conciliación acerca de la labor de su 44º período de sesiones (Nueva York, 23 a 27 de enero de 2006)
Índice Párrafos Página
I. Introducción ......................................................... 1-2 3
II. Organización del período de sesiones .................................... 3-9 3
III. Deliberaciones y decisiones ............................................ 10-11 5
IV. Proyecto de disposiciones legales sobre las medidas cautelares y las órdenes preliminares ......................................................... 12-45 5
Ubicación y estructura del capítulo IV bis ................................ 14 6 Numeración de las disposiciones ........................................ 15-45 6 Artículo 17 ...................................................... 17-20 6 Artículo 17 bis ................................................... 21 7 Artículo 17 ter ................................................... 22-24 7 Artículo 17 quater ................................................ 25-28 7 Artículo 17 quinquies ............................................. 29 8 Artículo 17 sexies ................................................ 30-31 8 Artículo 17 septies ............................................... 32 8 Artículo 17 octies ................................................ 33 8 Artículo 17 novies ................................................ 34-36 82
A/CN.9/592 Artículo 17 decies ................................................ 37-39 8
Artículo 17 septies ............................................... 32 8 Artículo 17 octies ................................................ 33 8 Artículo 17 novies ................................................ 34-36 82
A/CN.9/592 Artículo 17 decies ................................................ 37-39 8 Artículo 17 undecies .............................................. 40-43 9 Referencia a los artículos 17 novies, 17 decies y 17 undecies en el párrafo 2 del artículo 1 de la Ley Modelo ............................................ 44-45 9
V. Proyecto de disposiciones legales sobre la forma del acuerdo de arbitraje ...... 46-80 10
La variante .......................................................... 47-48 10 Proyecto de artículo 7 revisado ......................................... 49-73 11 Conciliación de los enfoques divergentes sobr e la forma del acuerdo de arbitraje 74-75 16 Párrafo 2 del artículo 35 de la Ley Modelo sobre el arbitraje ................. 76-80 17
VI. Texto explicativo referente a las di sposiciones legales sobre las medidas cautelares, las órdenes preliminares y la forma del acuerdo de arbitraje ........ 81 18
VII. Proyectos de instrumentos interpretativos referentes al párrafo 2 del artículo II y el párrafo 1 del artículo VII de la Convención de Nueva York ................ 82-88 18
VIII. Posible labor futura en materia de solución de controversias comerciales ....... 89-95 20
IX. Otros asuntos ........................................................ 96-97 22
Anexos
I. Disposiciones legales revisadas sobre medidas cautelares y órdenes preliminares .......... 23
II. Disposiciones legales revisadas sobre la forma del acuerdo de arbitraje .................. 28
III. Proyecto de declaración sobre la interpre tación del párrafo 2 del artículo II y el párrafo 1 del artículo VII de la Convención de Nueva York ............................ 303
II. Disposiciones legales revisadas sobre la forma del acuerdo de arbitraje .................. 28
III. Proyecto de declaración sobre la interpre tación del párrafo 2 del artículo II y el párrafo 1 del artículo VII de la Convención de Nueva York ............................ 303
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I. Introducción
1. En su 32º período de sesiones (Viena, 17 de mayo a 4 de junio de 1999), la Comisión consideró que había llegado el mome nto, entre otras cosas, de evaluar, en el foro universal que constituía la propia Comisión, si eran aceptables las ideas y propuestas formuladas para mejorar el régimen legal y los reglamentos y prácticas del arbitraje. La Comisión encomendó esa labor al Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) y decidió que entre las cues tiones prioritarias que se habrían de examinar figuraran la ejecutabilidad de las medidas cautelares y el requisito sobre la forma escrita del acuerdo de arbitraje, enunciado en el párrafo 2 del artículo 7 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (en adelante “la Ley Modelo sobre el Arbitraje”) y en el párrafo 2 del artículo II de la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958 (en adelante “la Convención de Nueva York”).
2. El resumen más reciente de las delib eraciones del Grupo de Trabajo sobre las medidas cautelares, las órdenes preliminar es y la forma del acuerdo de arbitraje figura en los párrafos 5 a 26 del documento A/CN.9/WG .II/WP.140. Se pidió a la Secretaría que preparara propuestas sobre la forma en que podrían presentarse las
figura en los párrafos 5 a 26 del documento A/CN.9/WG .II/WP.140. Se pidió a la Secretaría que preparara propuestas sobre la forma en que podrían presentarse las versiones revisadas del proyecto de artículo 17 de la Ley Modelo sobre el Arbitraje, relativo a la facultad de un tribunal arbitral para otorgar medidas cautelares, de un nuevo artículo de la Ley Modelo sobre el Arbitraje relativo al reconocimiento y la ejecución de medidas cautelares (provisi onalmente, artículo 17 bis) y de un nuevo artículo de la Ley Modelo sobre el Arb itraje referente a las medidas cautelares dictadas por un foro judicial (provisional mente, artículo 17 ter), para que el Grupo de Trabajo las examinara en su 44º período de sesiones. Se pidió asimismo a la Secretaría que preparara una versión revisada del proyecto de artículo 7 de la Ley Modelo sobre el Arbitraje, relativo a la definición y la forma del acuerdo de arbitraje, así como una nota en la que se examinara cómo han interpretado los tribunales de los Estados el requisito de forma enunciado en el párrafo 2 del artículo II de la Convención de Nueva York y en la que se analizara en qué medida el párrafo 1 del artículo VII de dicha Convención podría ayudar a modernizar el requisito de forma para los acuerdos de arbitraje, con el fin de someter esos documentos al examen del Grupo de Trabajo en su 44º período de sesiones.
II. Organización del período de sesiones
3. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 44º período de sesiones en Nueva York del 23 al 27 de enero de 2006. Asistieron a él representantes de los siguientes Estados miembros del
3. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 44º período de sesiones en Nueva York del 23 al 27 de enero de 2006. Asistieron a él representantes de los siguientes Estados miembros del
Grupo de Trabajo: Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Belarús,
Bélgica, Camerún, Canadá, Croacia, China, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Francia, Guatemala, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Líbano, Madagascar, México, Nigeria, Pakistán, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Túnez, Turquía, Uganda y Uruguay.
4. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Azerbaiyán, Bangladesh, Filipinas, Finlandia, Guinea, Indonesia, Iraq, Irlanda,4
A/CN.9/592 Kirguistán, Malasia, Nueva Zelandia, Países Bajos, República Dominicana y Ucrania.
5. Estuvieron presentes también observa dores de las siguientes organizaciones intergubernamentales internacionales inv itadas por la Comisión: Unión Africana, Comunidad Europea, Comité consultivo sobre el artículo 2022 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y Corte Permanente de Arbitraje.
6. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas por la Comisión: American Bar Association, Asia Pacific Association for International Arbitration
Group (APRAG), Asociación Árabe para el Arbitraje Internacional, Asociación de
organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas por la Comisión: American Bar Association, Asia Pacific Association for International Arbitration Group (APRAG), Asociación Árabe para el Arbitraje Internacional, Asociación de Arbitraje de los Estados Unidos, Asociación Europea de Estudiantes de Derecho (EJICA), Association of the Bar of the City of New York (ABCNY), Association Suisse de l’Arbitrage (ASA), Cámara de Comercio Internacional (CCI), Centro de Estudios Jurídicos Internacionales, Chartered Institute of Arbitrators, Club de Árbitros de la Cámara de Arbitraje de Milán, Comité Consultivo Internacional del Algodón (CCIA), Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA), Forum for International Commercial Arbitration (FICA), Instituto de Derecho Internacional, Regional Centre for Arbitration, Kuala Lu mpur (KLRCA), School of International Arbitration (Universidad Queen Mary de Londres) y Unión Internacional de Abogados.
7. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa:
Presidente : Sr. José María Abascal Zamora (México);
Relator : Sr. Mostafa Dolatyar (República Islámica del Irán).
8. El Grupo de Trabajo tuvo a su disposición los siguientes documentos: a) el programa provisional (A/CN.9/WG .II/WP .140 y A/CN.9/WG.II/WP.140/Add.1); b) una nota de la Secretaría en la que figuraba un proyecto recientemente revisado de párrafo 2 del artículo 7 de la Ley Mode lo sobre el Arbitraje, preparado por la Secretaría en cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo en su 36º período de sesiones (A/CN.9/WG .II/WP.136); c) una nota de la Secretaría que
Secretaría en cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo en su 36º período de sesiones (A/CN.9/WG .II/WP.136); c) una nota de la Secretaría que contenía una propuesta formulada por una delegación sobre la revisión del artículo 7 de la Ley Modelo sobre el Arbitraje (A/CN.9/WG .II/WP.137) y A/CN.9/WG.II/WP.137/Add.1); d) una nota de la Secretaría relativa a la interpretación y aplicación del requisito de la forma escrita, enunciado en el párrafo 2 del artículo II de la Convención de Nueva York (A/CN.9/WG .II/WP.139); e) una nota de la Secretaría sobre los proyectos recientemente revisados de artículos 17, 17 bis y 17 ter, para su inserción en la Ley Modelo sobre el Arbitraje, preparados por la Secretaría de conformidad con las d ecisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo en su 43º período de sesiones (A/CN.9/WG .II/WP.141); y f) el informe del Grupo de Trabajo sobre la labor de su 43º período de sesiones (A/CN.9/589).
9. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.5
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4. Preparación de disposiciones uniformes sobre las medidas cautelares y sobre el requisito de que el acuerdo de arbitraje figure por escrito.
5. Posible labor futura en materia de solución de controversias comerciales.
6. Otros asuntos.
7. Aprobación del informe.
III. Deliberaciones y decisiones
5. Posible labor futura en materia de solución de controversias comerciales.
6. Otros asuntos.
7. Aprobación del informe.
III. Deliberaciones y decisiones
10. El Grupo de Trabajo reanudó sus deliberaciones sobre el tema 4 del programa basándose en los textos que figuraban en las notas preparadas por la Secretaría
(A/CN.9/WG .II/WP.136, A/CN.9/WG.II/WP.137, A/CN.9/WG.II/WP.137/Add.1, A/CN.9/WG.II/WP.139 y A/CN.9/WG .II/WP.141). Las deliberaciones y conclusiones del Grupo de Trabajo respecto de esos temas se recogen en los capítulos IV a VII. Se pidió a la Secretaría que preparara un proyecto revisado de varias disposiciones sobre la base de las deliberaciones y conclusiones del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo examinó los temas 5 y 6 del programa. Sus deliberaciones y conclusiones respecto de estos temas se recogen en los capítulos VIII y IX, respectivamente.
11. El Grupo de Trabajo aprobó la versión revisada del proyecto de disposiciones legales sobre las medidas cautelares, la s órdenes preliminares y la forma del acuerdo de arbitraje, así como el texto de un proyecto de declaración sobre la interpretación del párrafo 2 del artículo II y del párrafo 1 del artículo VII de la Convención de Nueva York. Se pidió a la Secretaría que distribuyera la versión revisada de ese proyecto de disposicione s y el texto del proyecto de declaración interpretativa a los gobiernos para que formularan observaciones, a fin de que la Comisión pudiera examinar y aprobar el proyecto de disposiciones legales y el proyecto de declaración interpretativa en su 39º período de sesiones, que tendría
interpretativa a los gobiernos para que formularan observaciones, a fin de que la Comisión pudiera examinar y aprobar el proyecto de disposiciones legales y el proyecto de declaración interpretativa en su 39º período de sesiones, que tendría lugar en Nueva York del 19 de junio al 7 de julio de 2006.
IV . Proyecto de disposiciones legales sobre las medidas cautelares y las órdenes preliminares
12. El Grupo de Trabajo recordó que, en su 43º período de sesiones (Viena, 3 a 7 de octubre de 2005), había realizado un examen detallado del texto de la versión revisada del artículo 17, relativo a la facultad de un tribunal arbitral para otorgar medidas cautelares y emitir órdenes preliminares, del artículo 17 bis, referente al reconocimiento y la ejecución de medidas cautelares otorgadas por un tribunal arbitral, y del artículo 17 ter, sobre las medidas cautelares dictadas por un foro judicial. En ese período de sesiones, el Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que estudiara la cuestión de la forma en que podrían presentarse las disposiciones actuales y las revisadas sobre las medidas cautelares y las órdenes preliminares, y que elaborara posibles variantes para su examen por el Grupo de Trabajo en un futuro período de sesiones (A/CN.9/589, párrs. 104 a 106). Se pidió asimismo a la Secretaría que tuviera en cuenta las sugerencias de que esas disposiciones se insertaran en un nuevo capítulo, que sería el capítulo IV bis de la Ley Modelo sobre el Arbitraje, y de que se reestructuran agrupando los párrafos que trataran de
Secretaría que tuviera en cuenta las sugerencias de que esas disposiciones se insertaran en un nuevo capítulo, que sería el capítulo IV bis de la Ley Modelo sobre el Arbitraje, y de que se reestructuran agrupando los párrafos que trataran de cuestiones similares en artículos separados (A/CN.9/589, párr. 106).6
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13. El Grupo de Trabajo reanudó sus de liberaciones acerca del proyecto de disposiciones legales sobre las medidas cautelares y las órdenes preliminares a partir del texto preparado por la Secretar ía para recoger los debates del Grupo de Trabajo, que figuraba en el documento A/CN.9/WG .II/WP.141.
Ubicación y estructura del capítulo IV bis
14. El Grupo de Trabajo convino en que el proyecto de disposiciones legales sobre las medidas cautelares y las órdenes preliminares debería figurar en un nuevo capítulo de la Ley Modelo sobre el Arbitraje y estuvo de acuerdo en que los artículos se agruparan por secciones, como se proponía en el documento
A/CN.9/WG.II/WP.141.
Numeración de las disposiciones
15. Se formuló la observación de que la numeración latina de los artículos podía resultar problemática para los usuarios que no estuvieran familiarizados con ese tipo de numeración. Se respondió que el uso de la numeración latina se ajustaba al enfoque adoptado en otros instrumentos de la CNUDMI como, por ejemplo, en el artículo 5 bis de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico.
16. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en mantener la numeración del proyecto de disposiciones legales tal como figuraba en el documento
A/CN.9/WG.II/WP.141.
16. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en mantener la numeración del proyecto de disposiciones legales tal como figuraba en el documento
A/CN.9/WG.II/WP.141.
Artículo 17
Párrafo 1
17. El Grupo de Trabajo aprobó sin cambios el contenido del párrafo 1.
Párrafo 2
18. Se expresaron reservas respecto de la posibilidad de que el apartado b) del párrafo 2 del proyecto de artículo 17 direct a o indirectamente autorizara la emisión de interdictos en contra de acciones judiciales u otras actuaciones arbitrales, dado que este tipo de interdictos era desconocido o poco conocido en muchos ordenamientos jurídicos y que no había uniformidad en la práctica sobre este punto.
Se consideró asimismo que esos interdictos no siempre tenían el carácter provisional de las medidas cautelares. Se señaló que ya existían varias normas que protegían el proceso arbitral y que, por lo tanto, no era necesaria la referencia a los interdictos en contra de actuaciones judiciales o de otras actuaciones arbitrales en el apartado b) del párrafo 2.
19. El Grupo de Trabajo recordó que ya había examinado esta cuestión en su 43º período de sesiones y había convenido en adoptar el texto del apartado b) del párrafo 2 (A/CN.9/589, párrs. 20 a 26). Se observó que las disposiciones que figuraban en el documento A/CN.9/WG .II/WP.141 representaban una propuesta global y que el Grupo de Trabajo no debería reabrir el debate sobre cuestiones sustantivas que pudieran afectar a esa propuesta.
20. Se aprobó sin cambios el contenido del párrafo 2.7
global y que el Grupo de Trabajo no debería reabrir el debate sobre cuestiones sustantivas que pudieran afectar a esa propuesta.
20. Se aprobó sin cambios el contenido del párrafo 2.7
A/CN.9/592 Artículo 17 bis
Párrafos 1 y 2
21. El Grupo de Trabajo aprobó sin cambios el contenido de los párrafos 1 y 2 del artículo 17 bis.
Artículo 17 ter
Encabezamiento
22. Se formuló la propuesta de que el encabezamiento del artículo 17 ter se modificara de modo que dijera “solicitudes de órdenes preliminares y condiciones para su emisión”, a fin de reflejar mejor el contenido de la disposición. El Grupo de Trabajo hizo suya la propuesta.
Párrafos 1 y 2
23. Se aprobó sin cambios el contenido de los párrafos 1 y 2.
Párrafo 3
24. Por motivos lingüísticos, el Grupo de Trabajo convino en reformular el párrafo 3 en los siguientes términos: “3) Las condiciones definidas en el artículo 17 bis serán aplicables a toda orden preliminar, con la salvedad de que el daño que haya de evaluarse en virtud del apartado a) del párrafo 1 del artículo 17 bis sea el daño que probablemente resulte de que se emita o no la orden.”
Artículo 17 quater
Párrafos 1, 2, 3 y 4
25. Se aprobó sin cambios el contenido de los párrafos 1, 2, 3 y 4.
Párrafo 5
Párrafos 1, 2, 3 y 4
25. Se aprobó sin cambios el contenido de los párrafos 1, 2, 3 y 4.
Párrafo 5
26. Se sostuvo que la frase “una orden pre liminar [...] será vinculante para las partes” era ambigua por cuanto parecía exigir que la orden preliminar fuera cumplida por todas las partes y no sólo por aquella contra la cual se hubiese solicitado. Se observó además que, si la intención era vincular a todas las partes, esa formulación no aclaraba suficientemente la naturaleza de las obligaciones de las partes. Se respondió que la referencia en plural a “las partes” debería mantenerse, para reflejar el hecho de que una orden podía ser vinculante no sólo para la parte contra la cual se hubiese emitido, sino también para la parte que hubiese solicitado la medida (por ejemplo, en relación con el suministro de información o de una garantía).
27. Se propuso asimismo que se añadiera el siguiente texto al párrafo 5: “El hecho de haber obtenido esa orden preliminar del tribunal arbitral no impedirá a una parte recurrir en contra de la orden ante un foro judicial.” Se estimó que sería mejor examinar esta propuesta en el marco del artículo 17 undecies, relativo a las medidas cautelares dictadas por un foro judicial. Asimismo, se señaló que el artículo 9 de la Ley Modelo sobre el Arbitraje ya protegía el derecho de una parte en un8
A/CN.9/592 procedimiento arbitral a solicitar una me dida cautelar a un foro judicial. En respuesta a ello, se observó que el artículo 9 trataba de las medidas cautelares, y no
A/CN.9/592 procedimiento arbitral a solicitar una me dida cautelar a un foro judicial. En respuesta a ello, se observó que el artículo 9 trataba de las medidas cautelares, y no de las órdenes preliminares. Se indicó que esta propuesta sólo pretendía aclarar el funcionamiento de las disposiciones y no reabrir el debate sobre cuestiones sustantivas relativas a este tema. El Grupo de Trabajo tomó nota de la propuesta.
28. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo mantuvo sin cambios el texto del párrafo 5.
Artículo 17 quinquies
29. Se aprobó sin cambios el co ntenido del artículo 17 quinquies.
Artículo 17 sexies
Encabezamiento
30. Se propuso que se suprimieran las palabras “por el tribunal arbitral” del encabezamiento del artículo 17 sexies. Se aprobó la propuesta.
Párrafos 1 y 2
31. Se aprobó sin cambios el contenido de los párrafos 1 y 2.
Artículo 17 septies
Párrafos 1 y 2
32. Se aprobó sin cambios el contenido de los párrafos 1 y 2.
Artículo 17 octies
33. Se decidió sustituir las palabras “la parte contra la que sea aplicable” por “cualquier parte”, debido a que la medida podía afectar a cualquier parte.
Artículo 17 novies
Encabezamiento
34. Se propuso que se suprimieran las pala bras “de medidas cautelares” a fin de evitar la repetición del encabezamiento de la sección. La propuesta fue aprobada.
Párrafo 1
Encabezamiento
34. Se propuso que se suprimieran las pala bras “de medidas cautelares” a fin de evitar la repetición del encabezamiento de la sección. La propuesta fue aprobada.
Párrafo 1
35. El Grupo de Trabajo convino en que en el párrafo 1 debía hacerse referencia al artículo 17 decies y no al artículo 17 novies.
Párrafos 2 y 3
36. Se aprobó sin cambios el contenido de los párrafos 2 y 3.
Artículo 17 decies
Encabezamiento
37. En consonancia con la modificación introducida en el encabezamiento del artículo 17 novies, el Grupo de Trabajo acordó suprimir las palabras “de medidas cautelares” del encabezamiento del artículo 17 decies.9
A/CN.9/592
Párrafos 1 y 2
38. Se aprobó sin cambios el contenido de los párrafos 1 y 2.
Nota de pie de página
39. El Grupo de Trabajo convino en que en la nota de pie de página del artículo 17 decies debía hacerse referencia al artículo 17 decies y no al artículo 17 novies.
Artículo 17 undecies
Lugar de inserción del artículo 17 undecies
40. El Grupo de Trabajo examinó si el ar tículo 17 undecies debía insertarse en otra parte de la Ley Modelo sobre el Arbitr aje, puesto que trataba de las medidas cautelares dictadas por un foro judicial, y tal vez no debieran tener cabida en un capítulo dedicado principalmente a las medidas cautelares otorgadas por tribunales arbitrales.
parte de la Ley Modelo sobre el Arbitr aje, puesto que trataba de las medidas cautelares dictadas por un foro judicial, y tal vez no debieran tener cabida en un capítulo dedicado principalmente a las medidas cautelares otorgadas por tribunales arbitrales.
41. Se sugirió que el artículo 17 undecies se insertara después de las disposiciones de aplicación del artículo 9 de la Ley Modelo sobre el Arbitraje, referente a las medidas cautelares dictadas por tribunales. Sin embargo, dado que el artículo 9 figuraba en el capítulo II de la Ley Modelo sobre el Arbitraje, que se refería al acuerdo de arbitraje, esa opción no se consideró adecuada.
42. El Grupo de Trabajo convino en que en el material explicativo que acompañara esa disposición podría incluirse un texto re dactado de acuerdo con lo propuesto en la nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP .141, párr. 13) para la nota de pie de página del artículo 17 undecies. En ese texto podría señalarse a los Estados en qué parte de la legislación que adoptaran sería más adecuado insertar el artículo 17 undecies.
43. Se aprobó sin cambios el contenido del artículo 17 undecies.
Referencia a los artículos 17 novies, 17 decies y 17 undecies en el párrafo 2 del artículo 1 de la Ley Modelo
44. En su 43º período de sesiones, el Grupo de Trabajo observó que, habida cuenta de la intención de que la disposición sobre las medidas cautelares dictadas por un foro judicial fuera aplicable independientemente del país en que tuviera lugar el arbitraje, la disposición debería añadirse a la lista de artículos que figuraba en el
de la intención de que la disposición sobre las medidas cautelares dictadas por un foro judicial fuera aplicable independientemente del país en que tuviera lugar el arbitraje, la disposición debería añadirse a la lista de artículos que figuraba en el párrafo 2 del artículo 1 de la Ley Modelo sobre el Arbitraje. Tal artículo disponía que, respecto de los artículos enumerados, la Ley Modelo, tal como se promulgara en un determinado Estado, se aplicaría incluso si el arbitraje tuviera lugar fuera del territorio de ese Estado (A/CN.9/589, párrs. 101 a 103). También se propuso que en la lista de artículos excluidos se incorporara una referencia a los artículos 17 novies y 17 decies (referentes al reconocimiento y la ejecución de medidas cautelares y a los motivos para la denegación de éstas), de forma que el párrafo 2 del artículo 1 de la Ley Modelo sobre el Arbitraje dijera lo siguiente: “Las disposiciones de la presente Ley, con excepción de los artículos 8, 9, 17 novies, 17 decies, 17 undecies, 35 y 36, se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio de ese Estado.”10
A/CN.9/592
45. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido de esta propuesta.
V . Proyecto de disposiciones le gales sobre la forma del acuerdo de arbitraje
46. El Grupo de Trabajo recordó que, en su 43º período de sesiones había reanudado sus deliberaciones sobre un proyecto de disposición legal modelo por el que se revisaba el artículo 7 de la Ley Modelo sobre el Arbitraje a partir de un texto preparado por la Secretaría (en adelante “el proyecto de artículo 7 revisado”)
reanudado sus deliberaciones sobre un proyecto de disposición legal modelo por el que se revisaba el artículo 7 de la Ley Modelo sobre el Arbitraje a partir de un texto preparado por la Secretaría (en adelante “el proyecto de artículo 7 revisado”) después de los debates sostenidos durante el 36º período de sesiones (Nueva York, 4 a 8 de marzo de 2002) (A/CN.9/508, párrs. 18 a 39), y había asimismo examinado una propuesta de la delegación de México sobre esta cuestión, reproducida en el documento A/CN.9/WG.II/WP.137 y modificada en el documento A/CN.9/WG .II/WP.137/Add.1 (“la variante”) (A/CN.9/589, párrs. 108 a 112). El Grupo de Trabajo recordó asimismo que había considerado que ambos textos contenían opciones útiles para resolver los problemas relacionados con la forma del acuerdo de arbitraje. El Grupo de Trabajo convino en seguir examinando ambas opciones.
La variante
47. Se señaló que en el nuevo texto propues to se omitía del todo el requisito de la forma escrita. Se dijo que, si se aprobaba ese texto, la cuestión de la concertación del acuerdo de arbitraje y de su contenido se reduciría a una cuestión probatoria y no ya de validez. Se señaló que el proyecto de artículo 7 revisado establecía los requisitos mínimos que debían aplicarse respecto de la fo rma del acuerdo de arbitraje, mientras que la variante iba mucho más lejos y eliminaba todos los requisitos de forma, para reconocer, por ejemplo, los acuerdos de arbitraje verbales.
En apoyo de la variante, se indicó que muchas legislaciones nacionales contenían
arbitraje, mientras que la variante iba mucho más lejos y eliminaba todos los requisitos de forma, para reconocer, por ejemplo, los acuerdos de arbitraje verbales. En apoyo de la variante, se indicó que muchas legislaciones nacionales contenían requisitos en cuanto a la forma de los acuerdos de arbitraje que podían considerarse anticuados. Si bien la variante fue acogida con considerable interés, se expresó la opinión de que tal vez se apartaba demasiado de la legislación tradicional, inclusive de la Convención de Nueva York, para ser fácilmente aceptable en muchos países. También se declaró que el propósito de la revisión del párrafo 2 del artículo 7 de la Ley Modelo era armonizar las legislaciones internas existentes a ese respecto y se indicó que ese propósito podría cumplirse mejor con el proyecto de artículo 7 revisado que con la variante (ésta se examina también en los párrafos 74 y 75 infra).
48. El Grupo de Trabajo prosiguió su de bate sobre la base del proyecto de artículo 7 revisado, que figuraba en el documento A/CN.9/WG.II/WP.136. Se le recordó que, fuera cual fuera la formulación que se aceptara en relación con el párrafo 2 del artículo 7 de la Ley Modelo sobre el Arbitraje, sería necesario examinar las repercusiones de esa disposición en el artículo 35, puesto que dicho artículo contenía una referencia al artículo 7 en el requisito de su párrafo 2 de que la parte que obtenga un laudo o que pida su ejecución “deberá presentar el original del acuerdo de arbitraje previsto en el artículo 7 o una copia debidamente certificada del mismo” (a este respecto, véanse los párrafos 76 a 80 infra).11
A/CN.9/592
acuerdo de arbitraje previsto en el artículo 7 o una copia debidamente certificada del mismo” (a este respecto, véanse los párrafos 76 a 80 infra).11
A/CN.9/592 Proyecto de artículo 7 revisado
Párrafo 1 del proyecto de artículo 7 revisado
49. Se aprobó sin cambios el contenido del párrafo 1.
Párrafos 2 y 3 del proyecto de artículo 7 revisado
50. Se apoyó la idea de mant
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