CNUDMI - A-CN.9-614
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-614
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/614
Asamblea General
Distr. general 5 de octubre de 2006
Español Original: inglés
V.06-57529 (S) 271006 301006 0657529 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 40º período de sesiones Viena, 25 de junio a 12 de julio de 2007
Informe del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje y Conciliación acerca de la labor de su 45º período de sesiones (Viena, 11 a 15 de septiembre de 2006)
Índice Párrafos Página
I. Introducción ......................................................... 1-6 2
II. Organización del período de sesiones .................................... 7-13 4
III. Deliberaciones y decisiones ............................................ 14 5
IV. Revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI ...................... 15-136 5
Principios generales .............................................. 15-21 5 Sección I. Disposiciones introductorias .............................. 22-58 7 Sección II. Composición del tribunal arbitral ......................... 59-75 14 Sección III. Procedimiento arbitral .................................. 76-107 18 Sección IV . Laudo ................................................ 108-135 25 Disposición adicional ............................................. 136 292
A/CN.9/614
I. Introducción
1. En su 31º período de sesiones (Nueva York, 1º a 12 de junio de 1998), la Comisión, en el marco de sus deliberacione s acerca del “Día de la Convención de
I. Introducción
1. En su 31º período de sesiones (Nueva York, 1º a 12 de junio de 1998), la Comisión, en el marco de sus deliberacione s acerca del “Día de la Convención de Nueva York”, jornada especial conmemorativa por la que celebró en junio de 1998 el cuadragésimo aniversario de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958) (“la Convención de Nueva York”), estimó que sería oportuno entablar un debate sobre la posible labor futura que cabría emprender en materia de arbitraje. Pidió a la Secretaría que preparara una nota que sirv iera de base para que la Comisión examinara esta cuestión en su próximo período de sesiones 1.
2. En su 32º período de sesiones (Viena, 17 de mayo a 4 de junio de 1999), la Comisión tuvo a su disposición una nota titulada “Posible labor futura en materia del arbitraje comercial internacional” (A/CN.9/460). Aprovechando la oportunidad de examinar la conveniencia y viabilidad de seguir desarrollando el régimen legal del arbitraje comercial internacional, la Comisión estimó en general que había llegado la hora de evaluar la ya considerable y favorable experiencia adquirida en la promulgación de leyes internas inspiradas en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (“la Ley Modelo”), así como en la utilización del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (“el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI” o “el Reglamento”) y del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI, y de evaluar en un foro universal como el de la Comisión, la
Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (“el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI” o “el Reglamento”) y del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI, y de evaluar en un foro universal como el de la Comisión, la aceptabilidad de las ideas y propuestas presentadas para el perfeccionamiento de las normas legales y reglamentarias aplicables al arbitraje y de las prácticas seguidas al respecto
2. Al examinar la Comisión este tema, dejó abierta la cuestión de cuál sería la forma que adoptaría cualquier texto futu ro que elaborara. Se convino en que se aplazaran para más adelante las decisiones al respecto para adoptarlas cuando se conociera mejor el contenido de las soluciones propuestas. Cabría, por ejemplo, preparar un texto de rango legal (en forma de disposiciones legales modelo o de un tratado) o un texto de rango no legal (como pudiera ser algún juego de reglas contractuales modelo o una guía práctica)3.
3. En su 39º período de sesiones (Nueva York, 19 de junio a 7 de julio de 2006), la Comisión convino en que se diera prioridad al tema de la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. La Comisión tomó nota de que pese a ser uno de los primeros instrumentos de la CNUDMI en la esfera del arbitraje, el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI había tenido un notable éxito, al ser adoptado por muchos centros de arbitraje y utilizado en supuestos muy distintos, tales como por ejemplo, controversias entre inversionistas y las autoridades estatales. A título de reconocimiento del éxito y prestigio del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, la Comisión opinó en general que toda revisión del Reglamento de Arbitraje de la
controversias entre inversionistas y las autoridades estatales. A título de reconocimiento del éxito y prestigio del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, la Comisión opinó en general que toda revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI no debía alterar su espíritu ni el estilo o la estructura del texto, y debería evitar introducir toda complejidad en dicho texto que le restara flexibilidad. Se sugirió que el Grupo de Trabajo definiera cuidadosamente una lista de temas que tal vez procediera mejorar en una versión revisada del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI 4.
4. Se mencionó la importanc ia del tema de la arb itrabilidad, que debería ser prioritaria. Se dijo también que correspondería al Grupo de Trabajo determinar si cabía definir a grandes rasgos las materias susceptibles de arbitraje, elaborando tal3
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arbitrabilidad suscitaba cuestiones de orde n público que eran notoriamente difíciles de resolver en términos unif ormes, por lo que toda tent ativa de facilitar una lista predefinida de materias susceptibles de arbitraje pudiera restringir innecesariamente los márgenes de un Estado para responder a ciertos intereses de orden público que tal vez se fueran perfilando a lo largo del tiempo5.
5. Entre los demás temas que se menciona ron para su posible inclusión en la labor futura del Grupo de Trabajo cabe mencionar los problemas planteados por la solución de controversias o por vía informática. Se sugirió que el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, leído junto con otros instrumentos, como la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Comercio Electrónico y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Com unicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, ya abarcaban varias de las cuestiones que se planteaban en el contexto de la vía informática. Otro tema era el del arbitraje en materia de insolvencia. También se sugirió que se estudiara la eficacia de los mandamientos de no entablar actuaciones judiciales paralelas a las actuaciones arbitrales, al servicio del buen funcionamiento del arbitraje internacional. Otra sugerencia consistió en que se considerara la posibilidad de aclarar los conceptos, utilizados en el párrafo 1) del artículo 1 de la Convención de Nueva York de “sentencias arbitrales dictadas en el territorio de un Estado distinto de aquél en que se pide el reconocimiento y la ejecución de dichas sentencias”, así como el de “las sentencias arbitrales que no sean consideradas como sentencias nacionales en el Estado en el que se pide su
el territorio de un Estado distinto de aquél en que se pide el reconocimiento y la ejecución de dichas sentencias”, así como el de “las sentencias arbitrales que no sean consideradas como sentencias nacionales en el Estado en el que se pide su reconocimiento y ejecución”, que se dijo habían causado incertidumbre a los tribunales de algunos Estados. La Comisión también escuchó con interés una declaración formulada en nombre del Comité Consultivo Internacional del Algodón, en la que se sugirió que la Comisión emprendiera la labor de promover la disciplina contractual, la eficacia de los acuerdos de arbitraje y la ejecutoriedad de los laudos arbitrales en ese ramo 6.
6. Tras un debate, la Comisión opinó en general que el Grupo de Trabajo podía ocuparse paralelamente de varias cuestiones y convino en que el Grupo de Trabajo reanudara su labor sobre la cuestión de una revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. También se convino en que la posibilidad de que una controversia pidiera ser objeto de arbitraje era un tema que también debía examinar el Grupo de Trabajo. En cuanto a la cuestión de la solución de las controversias por vía informática, se acordó que el Grupo de Trabajo incluyera el asunto en su programa pero que, por lo menos en la etapa inicial, estudiara las consecuencias de las comunicaciones electrónicas en el contexto de la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI7.4
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II. Organización del período de sesiones
7. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 45º período de sesiones en Viena del 11 al 15 de septiembre
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II. Organización del período de sesiones
7. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 45º período de sesiones en Viena del 11 al 15 de septiembre de 2006. Asistieron a él representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Belarús, Brasil, Camerún, Canadá, China, Croacia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Francia, Guatemala, India, Irá n (República Islámica del), Italia, Japón, Jordania, Kenya, México, Nigeria, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Singapur, Suecia, Suiza, Tailandia, Túnez, Turquía y Venezuela (República Bolivariana de).
8. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Bahrein, Bulgaria, Eslovaquia, Filipinas, Finlandia, Indonesia, Irlanda, Kuwait, Letonia, Mauricio, Países Bajos, Perú, República Democrática del Congo, República
Dominicana, Rumania y Ucrania.
9. Estuvieron presentes también observadores de las siguientes organizaciones intergubernamentales internacionales: Corte Permanente de Arbitraje.
10. Asimismo, asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones no gubernamentales intern acionales invitadas por el Grupo de Trabajo: Asia Pacific Regional Arbitration Group (APRAG), Asociación Europea de Estudiantes de Derecho, Association Suisse de l’Arbitrage (ASA), Cámara de Comercio Internacional (CCI), Centro Internacional de Arbitraje de Viena, Centro Regional de Arbitraje Mercantil Internacional de El Cairo, Chartered Institute of
Estudiantes de Derecho, Association Suisse de l’Arbitrage (ASA), Cámara de Comercio Internacional (CCI), Centro Internacional de Arbitraje de Viena, Centro Regional de Arbitraje Mercantil Internacional de El Cairo, Chartered Institute of Arbitrators , Club de Árbitros de la Cámara de Arbitraje de Milán, Comité consultivo sobre el artículo 2022 del TLCAN, Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial, Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA), Escuela de Arbitraje Internacional de la Universidad Queen Mary de Londres, Forum for International Commercial Arbitration, Instituto de Arbitraje Internacional, Instituto de Derecho Internacional, Kuala Lumpur Regional Centre for Arbitration, Singapore International Arbitration Centre – Construction Industry Arbitration Association (SIAC – CIAA Forum), Unión Árabe de Arbitraje Internacional y Unión Internacional de Abogados (UIA).
11. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes miembros de la Mesa:
Presidente : Sr. Michael Schneider (Suiza);
Relator : Sr. Trumph Jalichandra (Tailandia).
12. El Grupo de Trabajo tuvo a la vista los documentos siguientes: a) programa provisional (A/CN.9/WG.II/WP.142); b) una nota de la Secretaría sobre la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en cumplimiento de la decisión adoptada por la Comisión en su 39º período de sesiones (A/CN.9/WG .II/WP.143 y A/CN.9/WG.II/WP.143/Add.1).
13. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.5
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4. Revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y organización de
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.5
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4. Revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y organización de la labor futura.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.
III. Deliberaciones y decisiones
14. El Grupo de Trabajo comenzó sus deliberaciones sobre el tema 4 del programa basándose en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.143 y A/CN.9/WG.II/WP.143/Add.1). Las deliberaciones del Grupo de Trabajo respecto de este tema se recogen en el capítulo IV . Se pidió a la Secretaría que preparara un anteproyecto del Reglamento de Arbitraj e de la CNUDMI revisado, basándose en las deliberaciones del Grupo de Trabajo.
IV . Revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI
Principios generales
15. El Grupo de Trabajo recordó el mandato que le había encomendado la Comisión en su 39º período de sesiones (Nueva York, 19 de junio a 7 de julio de 2006), enunciado más arriba (véanse los párrafos 3 a 6 supra), en el que se disponía, entre otras cosas, que cuando se revisara el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI no debería alterarse la estructura de l texto, ni su espíritu ni su estilo de redacción y que debería respetarse la flex ibilidad del texto en vez de hacerlo más complejo 8.
16. El Grupo de Trabajo convino en que el Reglamento de Arbitraje de la
redacción y que debería respetarse la flex ibilidad del texto en vez de hacerlo más complejo 8.
16. El Grupo de Trabajo convino en que el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI había sido uno de los instrumentos de mayor éxito de la CNUDMI y, por consiguiente, advirtió que no deberían incluirse en los trabajos preparatorios enmiendas o afirmaciones innecesarias que pusieran en tela de juicio la legitimidad de aplicaciones anteriores del Reglamento en casos concretos. Se consideró que la revisión debería centrarse en la actualización del Reglamento para adecuarlo a los cambios que se habían producido en la práctica arbitral en los últimos 30 años.
17. Se señaló que el Reglamento de Arbitr aje de la CNUDMI tenía inicialmente la finalidad de ser utilizado en una amplia gama de circunstancias, por lo que, al redactarlo, se había adoptado un enfoque genérico. El Grupo de Trabajo recordó que, por esta razón, cuando se redactó el Reglamento se decidió suprimir la expresión “ ad hoc ” que figuraba en el título del Reglamento. Se observó que, en la práctica, existían al menos cuatro tipos de arbitraje en que se recurría al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, a saber, las controversias entre partes comerciales privadas en las que no inte rvenía ninguna institución arbitral (arbitraje a veces llamado “ ad hoc ”), las controversias entre inversionistas y Estados, las controversias entre Estados y las contr oversias comerciales administradas por instituciones arbitrales. Se planteó la cues tión de si, en la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo debería mantener el enfoque
controversias entre Estados y las contr oversias comerciales administradas por instituciones arbitrales. Se planteó la cues tión de si, en la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo debería mantener el enfoque genérico o debería incluir disposiciones que posiblemente figuraran en versiones paralelas o en anexos del Reglamento, que regularan los distintos tipos de arbitraje o6
A/CN.9/614 conflictos a los que fuera aplicable el Reglamento. Se sostuvo que con la inclusión de anexos se podría dar una orientación útil a los usuarios, como los Estados y las instituciones arbitrales, al adoptar el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. En ese contexto, se señalaron al Grupo de Trabajo las recomendaciones adoptadas por la CNUDMI en 1982 en el sentido de que se prestara asistencia a las instituciones arbitrales y a otros órganos interesados en relación con los procedimientos de arbitraje que entraran en el ámbito del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Las recomendaciones tienen la finalidad de proporcionar información y asistencia a instituciones arbitrales y a otros órganos pe rtinentes, como las cámaras de comercio, en la utilización del Reglamento de Arbitraj e, por ejemplo, en los casos en que se utilizara el Reglamento como base para la preparación o revisión de reglas institucionales, cuando las instituciones ar bitrales u otros órganos actuaran como autoridad nominadora conforme a lo previsto en el Reglamento, o cuando se prestaran servicios administrativos de secretaría o de carácter técnico en un procedimiento de arbitraje sustanciado de conformidad con el Reglamento.
autoridad nominadora conforme a lo previsto en el Reglamento, o cuando se prestaran servicios administrativos de secretaría o de carácter técnico en un procedimiento de arbitraje sustanciado de conformidad con el Reglamento.
18. Obtuvo un amplio apoyo el enfoque genérico por el que se trataba de determinar denominadores comunes que fueran aplicables a todos los tipos de arbitrajes, independientemente del tema de la controversia, en vez de regular situaciones concretas. El Grupo de Trabajo tomó nota de que el Reglamento se había adaptado fácilmente para ser utilizado en una amplia gama de circunstancias que abarcaban muy diversos tipos de controversias, y de que debería mantenerse esta cualidad. Además, el Grupo de Trabajo observó que el Reglamento podía ser aplicable en el futuro a otras situaciones o a otros tipos de controversias que aún no se habían determinado. Se expresó la opinión de que, dado que la práctica en diversos ámbitos, incluida la solución de controversias entre inversionistas y Estados, aún estaba en proceso de formación, no convenía tratar de formular disposiciones concretas en el momento actual. Se afirmó asimismo que la inclusión en el Reglamento de disposiciones específicas podría minar su actual flexibilidad y simplicidad, restando por tanto incentivos a su aplicación. Según otras opiniones, o bien sería conveniente formular disposiciones que pudieran requerir un conjunto de normas diferentes para fines concretos, o bien, como mínimo, habría que tener presente esta opción.
19. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en mantener la estructura y el espíritu del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Dado que en algún momento del debate podría llegarse a conclusiones útiles sobre situaciones específicas, tales
presente esta opción.
19. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en mantener la estructura y el espíritu del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Dado que en algún momento del debate podría llegarse a conclusiones útiles sobre situaciones específicas, tales como las controversias entre inversionistas y Estados o el arbitraje institucional, se convino en que esas conclusiones se plasmaran en los trabajos preparatorios, independientemente de si, al final del debate, tales conclusiones se hicieran constar en el Reglamento o en cualquier tipo de material que lo acompañara.
20. Con respecto al método de trabajo que podría seguirse en el actual período de sesiones, se sugirió que el Grupo de Trabajo determinara aspectos en que pudiera resultar útil revisar el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, tal vez dando indicaciones sobre el contenido o los pr incipios que habrían de adoptarse en relación con las revisiones propuestas, a fin de que la Secretaría pudiera preparar, para períodos de sesiones subsiguientes, el primer anteproyecto de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El Grupo de Trabajo convino en que, sobre la base de los documentos A/CN.9/WG .II/WP.143 y A/CN.9/WG.II/WP.143/Add.1, se definiera la lista de temas que tal vez debieran7
A/CN.9/614 abordarse en una versión revisada del Reglamento de la CNUDMI y se escucharan las sugerencias que la Secretaría podría tene r en cuenta al redactar las revisiones, aunque sin llegar a ninguna conclusión en el actual período de sesiones.
Armonización del texto del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI con la Ley Modelo
las sugerencias que la Secretaría podría tene r en cuenta al redactar las revisiones, aunque sin llegar a ninguna conclusión en el actual período de sesiones.
Armonización del texto del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI con la Ley Modelo
21. El Grupo de Trabajo convino en que la armonización de las disposiciones del Reglamento de la CNUDMI con las disposiciones correspondientes de la Ley Modelo no fuera automática sino que sólo se planteara cuando fuera apropiada.
Sección I. Disposic iones introductorias
Ámbito de aplicación—Artículo 1
Versión aplicable del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI
22. Se observó que el artículo 1 trataba del ámbito de aplicación del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, sin determ inar qué versión del Reglamento sería aplicable en caso de revisión. A este respecto, se señaló también que el modelo de cláusula compromisoria que figuraba bajo el párrafo 1 del artículo 1 hacía referencia al Reglamento “tal como se encuentra en vigor”.
23. Se observó que en algunas instituciones arbitrales existía la práctica de incluir en el texto una disposición expresa de interpretación que especifica que serán aplicables las reglas en vigor en la fecha de apertura del procedimiento de arbitraje
(por oposición a las reglas vigentes en la fecha del contrato), a menos que las partes hayan convenido lo contrario. Se observó que, en la práctica, algunas partes preferían que se aplicaran a su controversia las reglas más actuales, mientras que otras preferían la certeza de convenir en las reglas existentes en el momento de celebrarse el acuerdo de arbitraje. Se argumentó también que la inclusión en el texto
preferían que se aplicaran a su controversia las reglas más actuales, mientras que otras preferían la certeza de convenir en las reglas existentes en el momento de celebrarse el acuerdo de arbitraje. Se argumentó también que la inclusión en el texto de una disposición sobre las normas aplicables tendría la ventaja de evitar la incertidumbre sobre la versión aplicable del Reglamento en caso de revisiones futuras. Esta propuesta recibió cierto apoyo.
24. El Grupo de Trabajo tomó nota asimismo de que en muchos tratados de inversión figuraba una disposición relativa a la solución de controversias que remitía al “Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional”, sin determ inar qué versión de dicho Reglamento sería aplicable en caso de revisión
9. Algunos tratados disponen expresamente que, en caso de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, la versión aplicable sería la que estuviera vigente en el momento en que se abriera el procedimiento de arbitraje.
25. Se observó que, dada la naturaleza co ntractual del Reglamento, su carácter vinculante se derivaba de la voluntad de las partes. No cabía considerar que una determinada versión del Reglamento estaba “en vigor” de por sí y al margen de todo acuerdo entre las partes sobre la controversia (excepto tal vez en el caso de que un tratado u otro instrumento previera la solución de controversias por medio del Reglamento). Se advirtió que toda disposición que designara una versión supletoria del Reglamento debería estar en consonancia con el principio de la autonomía de las partes. Si las partes habían decidido aplicar la versión anterior del Reglamento,8
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del Reglamento debería estar en consonancia con el principio de la autonomía de las partes. Si las partes habían decidido aplicar la versión anterior del Reglamento,8
A/CN.9/614 ninguna disposición transitoria podía tener consecuencias retroactivas para dicho acuerdo.
26. El Grupo de Trabajo convino en reexaminar la cuestión de la versión aplicable del Reglamento una vez que hubiera concluido su examen del texto actual del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Se señaló que la decisión de incluir o no en el texto una disposición supletoria sobre la versión aplicable podría depender de la magnitud general de las modificaciones.
Párrafo 1
Requisito de que el acuerdo de arbitraje y la modificación del Reglamento figuren por escrito
27. Se puso en tela de juicio la necesida d de mantener los re quisitos del párrafo 1 del artículo 1 de que el acuerdo de las part es para someter controversias a arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y toda modificación del mismo debieran figurar por escrito. Sobr e esta cuestión se expresaron opiniones divergentes.
28. Se señaló que la finalidad del requis ito de que el acuerdo de arbitraje figurara por escrito era fijar el ámbito de aplicac ión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y que, a diferencia del requisito de forma que prevé la Ley Modelo, el requisito de la forma escrita podría estar desvinculado de la cuestión de la validez del acuerdo de arbitraje (que se dejaba en manos del derecho aplicable) o del tema de la ejecución en virtud de la Convención de Nueva York).
29. En apoyo de la supresión del requisito de forma escrita se argumentó que la
del acuerdo de arbitraje (que se dejaba en manos del derecho aplicable) o del tema de la ejecución en virtud de la Convención de Nueva York).
29. En apoyo de la supresión del requisito de forma escrita se argumentó que la cuestión de la forma debería dejarse en manos del derecho aplicable. Se observó que en varios reglamentos de arbitraje no se exigía ningún acuerdo por escrito como requisito para su aplicabilidad. Se estimó que, en aras de la armonización del arbitraje internacional, el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI debería adoptar un criterio que fuera coherente con la labor del Grupo de Trabajo respecto de la Ley Modelo, en la que se había llegado a un entendimiento amplio y liberal del requisito de la forma. Además se dijo que si se mantenía ese requisito, habría que definirlo, y que la inclusión en el texto de tal definición iría más allá del ámbito habitual de aplicación de los reglamentos de arbitraje.
30. No obstante, otras delegaciones argum entaron que era necesario mantener una referencia al requisito de la forma escrita, particularmente debido a que esta cuestión no se regulaba de manera uniforme, y había ordenamientos que habían omitido este requisito mientras que en otros se seguía requiriendo la forma escrita.
Además, se señaló que el requisito de la forma escrita podía desempeñar dos funciones. En primer lugar, la función de recordar a las partes que, en función del derecho aplicable, el acuerdo de recurrir al arbitraje sólo podría ser válido si se formulaba por escrito y, en segundo lugar, desde el punto de vista de la conveniencia, el requisito aportaba una base sobre la cual una autoridad nominadora podría designar árbitros.
formulaba por escrito y, en segundo lugar, desde el punto de vista de la conveniencia, el requisito aportaba una base sobre la cual una autoridad nominadora podría designar árbitros.
31. El Grupo de Trabajo convino en que debería reexaminarse en otro momento la cuestión de si se mantenía o no el requisito de la forma escrita respecto del acuerdo de arbitraje y de la modificación del Reglamento.9
A/CN.9/614 “litigios relacionados con ese contrato ”
32. El Grupo de Trabajo señaló que en el párrafo 1 del artículo 1 se hacía referencia a los litigios “relacionados con ese contrato”. El Grupo de Trabajo se planteó si convendría que se omitieran esas palabras para no da r a entender que se limitaban de alguna forma los tipos de contr oversias que las partes podían someter a arbitraje. El Grupo de Trabajo examinó la posibilidad de ampliar el párrafo 1 del artículo 1 con palabras que se ajustaran al artículo 7 de la Ley Modelo y que permitieran someter a arbitraje controversias “respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual”, o si no debería contener ningún tipo de restricción.
33. Varias delegaciones propugnaron la inclusión en el texto de las palabras “respecto de una determinada relación ju rídica, contractual o no contractual” por estimar que con ello se abarcaba una amp lia gama de controversias, incluidas las que surgieran a raíz de tratados de inve rsión que no guardaran relación con ningún contrato o que guardaran relación con un c ontrato en que interviniera una persona que no fuera parte en el arbitraje. Se sostuvo también que la inclusión de esas palabras promovería la coherencia entre el Reglamento y la Ley Modelo, que había
contrato o que guardaran relación con un c ontrato en que interviniera una persona que no fuera parte en el arbitraje. Se sostuvo también que la inclusión de esas palabras promovería la coherencia entre el Reglamento y la Ley Modelo, que había sido adoptada por amplia mayoría. No obstant e, se consideró que esas palabras no hacían más que sustituir una restricción por otra, lo cual limitaba innecesariamente el ámbito de aplicación del Reglamento y podía plantear cuestiones de interpretación que minarían la certeza del texto. Se declaró que lo preferible sería no incluir en el texto ningún tipo de limitación.
34. Se sugirió que, si se suprimían las palabras “relacionados con ese contrato”, por razones de coherencia habría que supr imir también las palabras “en u
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