CNUDMI - A-CN.9-688

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A-CN.9-688
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/688

Asamblea General

Distr. general 19 de febrero de 2010

Español Original: inglés

V.10-51207 (S) 020310 020310 1051207

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional 43º período de sesiones Nueva York, 21 de junio a 9 de julio de 2010

Informe del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) sobre la labor realizada en su 52º período de sesiones (Nueva York, 1 a 5 de febrero de 2010)

Índice Párrafos Página

I. Introducción ......................................................... 1-3 3

II. Organización del período de sesiones ..................................... 4-12 4

III. Deliberaciones y decisiones ............................................ 13-14 5

IV . Revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI ....................... 15 6 Proyecto de artículo 40 ................................................ 16-19 6 Proyecto de artículo 41 ................................................ 20-36 7 Proyecto de artículo 42 ................................................ 37 11 Proyecto de artículo 43 ................................................ 38 11 Proyecto de disposición adicional - subsanar las lagunas del Reglamento ....... 39-44 11 Proyecto de disposición adiciona l (provisionalmente proyecto de artículo 16) .......................................................... 45-48 12 Proyecto de artículo 29 ................................................ 49-56 13 Proyecto de cláusula compromisoria modelo para los contratos ............... 57 15 Proyecto de declaración modelo de imparcialidad conforme al artículo 11 del Reglamento ....................................................... 58 15 Sección I. Disposiciones preliminares .................................. 59-69 15

Proyecto de cláusula compromisoria modelo para los contratos ............... 57 15 Proyecto de declaración modelo de imparcialidad conforme al artículo 11 del Reglamento ....................................................... 58 15 Sección I. Disposiciones preliminares .................................. 59-69 15 Sección II. Composición del tribunal arbitral ............................. 70-82 172 V .10-51207

A/CN.9/688 Sección III. Procedimiento arbitral ...................................... 83-101 19 Sección IV . Laudo ................................................... 102-124 22 Inserción de un proyecto de cláusula compromisoria modelo para los contratos y de declaraciones mode lo de imparcialidad conforme al artículo 11 ......................................................... 125 28 Cuadro de correspondencias ............................................ 126 28 Proyecto de artículo 6 ................................................. 127 28V .10-51207 3

A/CN.9/688

I. Introducción

1. En su 31º período de sesiones (Nueva York, 1º a 12 de junio de 1998), la Comisión, en el marco de sus deliberaci ones acerca del “Día de la Convención de Nueva York”, jornada conmemorativa especial por la que celebró en junio de 1998 el cuadragésimo aniversario de la Convención sobre el reconocimi ento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras (Nueva York, 1958) (en adelante, “la Convención de Nueva York”), estimó que sería oportuno entablar un debate sobre la labor futura que cabría emprender en materia de arbitraje. Pidió a la Secretaría que preparara una nota que sirviera de base para que la Comisión examinara esta cuestión en su siguiente período de sesiones1.

que cabría emprender en materia de arbitraje. Pidió a la Secretaría que preparara una nota que sirviera de base para que la Comisión examinara esta cuestión en su siguiente período de sesiones1.

2. En su 32º período de sesiones (Viena, 17 de mayo a 4 de junio de 1999), la Comisión tuvo a su disposición una nota titulada “Posible labor futura en materia del arbitraje comercial internacional” (A/CN.9/460). Aprovechando la oportunidad de examinar la conveniencia y viabilidad de seguir desarrollando el régimen legal del arbitraje comercial internacional, la Comisión estimó en general que había llegado la hora de evaluar la ya considerable y positiva experiencia adquirida en la promulgación en los países de leyes inspiradas en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985) (en adelante, “la Ley Modelo”), así como en la utilización del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (en adelante, “el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI” o “el Reglamento”) y del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI, y de evaluar en un foro universal como el de la Comisión, la aceptabilidad de las ideas y propuestas presentadas para el perfeccionamiento de las normas legales y reglamentarias aplicables al arbitraje y de las prácticas seguidas al respecto

2. Al examinar la Comisión este tema, dejó abierta la cuestión de cuál sería la forma que debería revestir el texto que elaborara.

Se convino en que se aplazaran para más adelante las decisiones al respecto para adoptarlas cuando se conociera mejor el contenido de las soluciones propuestas. Cabría, por ejemplo, preparar una normativa uniforme de rango legislativo

Se convino en que se aplazaran para más adelante las decisiones al respecto para adoptarlas cuando se conociera mejor el contenido de las soluciones propuestas. Cabría, por ejemplo, preparar una normativa uniforme de rango legislativo (en forma de disposiciones legales modelo o de un tratado) o un texto no legislativo (como pudiera ser una normativa contractual modelo o una guía de prácticas recomendadas)3.

3. En su 39º período de sesiones (Nueva York, 19 de junio a 7 de julio de 2006), la Comisión convino en que se diera prioridad al tema de la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. La Comisión tomó nota de que el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, que había sido uno de los primeros instrumentos que elaboró la CNUDMI en materia de arbitraje, había conseguido un notable éxito y había sido adoptado por muchos centros de arbitraje; además, se había utilizado en casos muy distintos como, por ejemplo, en controversias entre inversionistas y autoridades estatales. Habida cuenta del éxito y del prestigio que había logrado el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, la Comisión opinó en general que, al procederse a su revisión, no debía alterarse la estructura del texto ni su espíritu ni su estilo, y que debería mantenerse su flexibilidad y no hacerlo más complejo. ───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/53/17), párr. 235. 2 Ibíd., quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/54/17), párr. 337.

Suplemento núm. 17 (A/53/17), párr. 235. 2 Ibíd., quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/54/17), párr. 337. 3 Ibíd., párr. 338.4 V .10-51207

A/CN.9/688 Se sugirió que el Grupo de Trabajo definier a cuidadosamente una lista de temas que tal vez conviniera mejorar en una versión re visada del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI 4. La cronología más reciente del examen llevado a cabo por la Comisión de la labor del Grupo de Trabajo figura en el documento A/CN.9/WG .II/WP.156, párrafos 5 a 20.

II. Organización del período de sesiones

4. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 52º período de sesi ones en Nueva York, del 1 al 5 de febrero de 2010. Asistieron al período de sesiones los siguientes Estados miembros

del Grupo de Trabajo: Alemania, Armenia, Australia, Austria, Belarús, Bolivia (Estado Plurinacional de), Bulgaria, Camerún, Canadá, Chile , China, Colombia, Ecuador, Egipto, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Francia, Grecia, Guatemala, India, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Kenya, Líbano, Madagascar, Malasia, Marruecos, México, Mongolia, Nigeria, Noruega, Pakistán, Paraguay, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Senegal, Serbia, Singapur,

Nigeria, Noruega, Pakistán, Paraguay, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Senegal, Serbia, Singapur, Suiza, Tailandia, Uganda y Venezuela (República Bolivariana de).

5. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados:

Argentina, Bélgica, Costa Rica, Croacia, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, la ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Indonesia, Iraq, Jamahiriya Árabe Libia, Kuwait, Mauricio, Mauritania, Países Bajos, Panamá, Perú, Qatar, Rumania y Turquía.

6. Asistieron al período de sesiones observadores del siguiente Estado no miembro y de la siguiente entidad: Santa Sede y Palestina.

7. Asistieron al período de sesiones obse rvadores de las siguientes organizaciones del sistema de las Naciones Unidas: Banco Mundial y Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI).

8. Asistieron al período de sesiones obse rvadores de las siguientes organizaciones intergubernamentales internacionales invita das: Comité Consultivo Internacional del Algodón (CCIA), Organización Consultiva Jurídica Asiático-Africana y Tribunal Permanente de Arbitraje (TPA).

9. Asistieron asimismo al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas: Alumnos del Concurso de Arbitraje Comercial Internacional Willem C. Vis, American Arbitration Association, American Bar Association (ABA) , Asia-Pacific Regional Arbitration Group (APRAG) ,

Asociación Americana de Derecho Intern acional Privado (ASADIP), Asociación Árabe para el Arbitraje Internacional, Asociación Internacional de Abogados,

American Bar Association (ABA) , Asia-Pacific Regional Arbitration Group (APRAG) , Asociación Americana de Derecho Intern acional Privado (ASADIP), Asociación Árabe para el Arbitraje Internacional, Asociación Internacional de Abogados, Asociación Suiza de Arbitraje, Association for the Promotion of Arbitration in Africa (AP AA), Association of the Bar of the City of New York (ABCNY) , Centro Regional de Arbitraje Mercantil Internacional de El Cairo, Center for International Environmental Law (CIEL) , Centre pour l’Étude et la Pratique de l’Arbitrage National et International (CEP ANI) , Centro de Arbitraje Internacional de la Cámara ───────────────── 4 Ibíd., sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/61/17), párr. 184.V .10-51207 5

A/CN.9/688 Económica Federal de Austria, Centro de Estudios de Derecho, Economía y Política (CEDEP), Chartered Institute of Arbitrators (CIARB) , Comité Français de l’Arbitrage (CF A), Consejo de Arbitraje de la Industria de la Construcción, (CIAC), Commercial Arbitration Centre , Consejo de Cooperación del Golfo (GCC), Club de Árbitros de Milán, Consejo de la Abogacía Europea (CCBE), Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC), Corporate Counsel International Arbitration Group (CCIAG) , Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA), Tribunal Internacional de Arbitraje de la CCI, Federación Interamericana de Abogados (FIA), Forum for International Conciliation and Arbitration C.I.C. (FICACIC) , Instituto Internacional de Derecho Mercantil, Instituto del Arbitraje Internacional, Instituto de la Insolvencia Internacional (III), Instituto Internacional para el

(FIA), Forum for International Conciliation and Arbitration C.I.C. (FICACIC) , Instituto Internacional de Derecho Mercantil, Instituto del Arbitraje Internacional, Instituto de la Insolvencia Internacional (III), Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible (ISDA), International Swaps and Derivatives Association (ISDA), Kuala Lumpur Regional Centre for Arbitration (KLRCA) , Regional Centre for International Commercial Arbitration-Lagos (RCICAL) , Queen Mary University of London School of International Arbitration .

10. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa:

Presidente : Sr. Michael E. Schneider (Suiza);

Relatora : Sra. Susan Downing (Australia)

11. El Grupo de Trabajo tuvo a su disposición los siguientes documentos: a) programa provisional (A/CN.9/WG .II/WP.156) ; b) notas de la Secretaría sobre la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (A/CN.9/WG .II/WP.157,

A/CN.9/WG.II/WP.157/Add.1 y A/CN.9/WG .II/WP.157/ Add.2).

12. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

III. Deliberaciones y decisiones

13. El Grupo de Trabajo reanudó su la bor sobre el tema 4 del programa basándose en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.157,

III. Deliberaciones y decisiones

13. El Grupo de Trabajo reanudó su la bor sobre el tema 4 del programa basándose en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.157, A/CN.9/WG.II/WP.157/Add.1 y A/CN.9/WG .II/WP.157/Add.2). Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo respecto de este tema se recogen en el capítulo IV .

14. Al clausurar sus deliberaciones, el Gr upo de Trabajo pidió a la Secretaría que preparara un proyecto de texto revi sado del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, sobre la base de las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo, tomando nota de las disposiciones que no se habían examinado exhaustivamente o sobre las que seguía habiendo discrepancias (proyecto de artículo 2, párrafo 2; proyecto de artículo 6, párrafo 3; proyecto de artículo 34, párrafo 2; y proyecto de6 V .10-51207

A/CN.9/688 artículo 41, párrafos 3 y 4). Se pidió a la Secretaría que enviara el proyecto de texto revisado del Reglamento a los diversos país es para que emitieran sus observaciones al respecto, con miras a que el proyecto de revisión del Reglamento pueda ser examinado y aprobado por la Comisión en su 43º período de sesiones, que se celebrará en Nueva York del 21 de junio al 9 de julio de 2010.

IV . Revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI

15. El Grupo de Trabajo recordó que, en su 51º período de sesiones, concluyó la

IV . Revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI

15. El Grupo de Trabajo recordó que, en su 51º período de sesiones, concluyó la segunda lectura de los artículos 27 a 39 del proyecto de revisión del Reglamento

(A/CN.9/684) y convino en reanudar sus deliberaciones sobre la revisión del Reglamento basándose en los documentos A/CN.9/WG.II/WP.157 y Add.1 y Add.2.

Proyecto de artículo 40 (correspondiente al artículo 38 de la versión de 1976 del Reglamento): Definición de las costas

Párrafo 1

16. El Grupo de Trabajo convino en que, en el párrafo 1, se sustituyeran las palabras “y, si lo considera adecuado, en cualquier otro laudo” por las palabras “o, si lo considera adecuado, en otra decisión”, a fin de dejar claro que el tribunal arbitral podría fijar las costas mediante todo tipo de decisión que adoptara en cualquier etapa del procedimiento. Se observó además que el párrafo 3 del artículo 40 de la versión de 1976 del Reglamento disponía que el tribunal arbitral fijará las costas del arbitraje en el texto de una orden de conclusión del procedimiento o en un laudo cuyos términos hayan convenido las partes cuando el tribunal dicte tal orden o tal laudo. Se señaló que si el Grupo de Trabajo se proponía insertar el contenido del párrafo 3 del artículo 40 de la versión de 1976 del Reglamento en el párrafo 1 del proyecto de artículo 40, sería preferible, en aras de

insertar el contenido del párrafo 3 del artículo 40 de la versión de 1976 del Reglamento en el párrafo 1 del proyecto de artículo 40, sería preferible, en aras de la claridad, agregar al párrafo 1 del proy ecto de artículo 40 una referencia a la “orden de conclusión del procedimiento” y al “laudo en los términos convenidos por las partes”.

17. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en aprobar las modificaciones del párrafo 1 propuestas en el párrafo 16 supra, y pidió a la Secretaría que redactara de nuevo esa disposición ateniéndose a dichas propuestas.

Párrafo 2

18. Se observó que, en el párrafo 2 e) del proyecto de artículo 40 se habían suprimido las palabras “si se hubiera reclamado dicho costo durante el procedimiento arbitral”, que figuraban en el párrafo e) del artículo 38 de la versión de 1976 del Reglamento. A raíz de ello se expresó una reserva en el sentido de que tal vez cabría interpretar que con la supresión de esas palabras se facultaba al tr ibunal arbitral para decidir por iniciativa propia sobre las costas jurídicas y otras costas que hubieran realizado las partes en relación con el arbitraje, independientemente de si tales costas se hubieran reclamado o no. Se respondió que la finalidad de la enmienda no era apartarse de este modo del enunciado del párrafo e) del artículo 38 de la versión de 1976 del Reglamento.V .10-51207 7

A/CN.9/688

19. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en que el contenido del párrafo 2 era, en general, aceptable.

Proyecto de artículo 41

A/CN.9/688

19. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en que el contenido del párrafo 2 era, en general, aceptable.

Proyecto de artículo 41 (correspondiente al artículo 39 de la versión de 1976 del Reglamento): Honorarios de los árbitros

Mecanismos de examen de los honorarios y gastos de los árbitros

20. El Grupo de Trabajo examinó el proyecto de artículo 41, que contenía disposiciones revisadas cuyo fin era dar a la s partes la oportunidad de que terceros desinteresados examinaran si los honorarios solicitados por los árbitros eran excesivos, de conformidad con las decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones 45º (A/CN.9/614, párrs. 133 y 134), 48º (A/CN.9/646, párrs. 20 a 27) y 51º (A/CN.9/684, párrs. 122 a 126).

21. Se puso de relieve la necesidad de establecer un mecanismo neutral encaminado a realizar ese examen de los honor arios fijados por los árbitros en caso de arbitraje no administrado. Se observó que ese mecanismo era aconsejable para prevenir una eventual situación en que un árbitro pretendiera fijar honorarios excesivos. Se señaló asimismo que el proceso de determinación de los honorarios de los árbitros era crucial para garantizar la legitimidad y la integridad del procedimiento arbitral propiamente dicho. Se opinó además que la revisión de las disposiciones relativas a las costas del arb itraje, y en particular a la determinación de los honorarios de los árbitros sin ningún control de la misma, era uno de los

procedimiento arbitral propiamente dicho. Se opinó además que la revisión de las disposiciones relativas a las costas del arb itraje, y en particular a la determinación de los honorarios de los árbitros sin ningún control de la misma, era uno de los principales motivos por los que se había procedido a revisar el Reglamento.

22. No obstante, se expresaron objeciones ante los riesgos que podría entrañar el proyecto de artículo 41. Concretamente, se dijo que en algunos ordenamientos jurídicos el derecho interno preveía procedimientos de impugnación y apelación que permitían a un tribunal estatal adoptar una decisión sobre los honorarios de los árbitros y, por consiguiente, el proyect o de artículo 41 podría crear incertidumbre sobre el momento en que empezaría a correr el plazo para presentar una impugnación o una apelación. Se sostuvo que, de conformidad con el párrafo 4 del proyecto de artículo 41, la autoridad nomi nadora o, en su defecto, el Secretario General del Tribunal Permanente de Arb itraje (TPA), tenía competencia para imponer modificaciones en la parte del laudo relativa a las costas que pudiera dar pie a una impugnación del laudo. Además, se observó que la determinación de los honorarios era una cuestión de carácter contractual entre las partes y los árbitros y que, por consiguiente, no se justificaba que un tercero intervinie ra en ese proceso.

Se comentó también que algunas autoridades nominadoras podrían intervenir en el proceso de examen dando sus opiniones sobre la cuantía de los honorarios que consideraran apropiada, independientemente de la propuesta original de los árbitros al respecto. Se observó que los párrafos 3 y 4 del proyecto de artículo 41 fijaban

proceso de examen dando sus opiniones sobre la cuantía de los honorarios que consideraran apropiada, independientemente de la propuesta original de los árbitros al respecto. Se observó que los párrafos 3 y 4 del proyecto de artículo 41 fijaban plazos para la impugnación de los honorarios de los árbitros, con el consiguiente riesgo de que esos plazos demoraran la emisión del laudo.

23. Se planteó la cuestión de si la decisión que adoptara la autoridad nominadora de fijar los honorarios de los árbitros debe ría ser vinculante. Se argumentó que la autoridad nominadora tal vez no estaría cualificada, en todos los casos, para adoptar tal decisión. Se señaló que los criterios que habrían de seguir la autoridad nominadora o el Secretario General del TPA, conforme al párrafo 4, no parecían dar8 V .10-51207

A/CN.9/688 la suficiente orientación sobre el modo de ejercer esa competencia, y podrían demorar el proceso haciendo que se exam inaran decisiones sobre los honorarios, incluso sobre las adoptadas de acuerdo con una propuesta de honorarios que ya se hubiera examinado y no se hubiera modificado en virtud del párrafo 3 del proyecto de artículo 41.

24. Se consideró que el proyecto de artículo 41 era engorroso debido a su extensión. Se observó que convendría simp lificar su enunciado de modo que hablara únicamente de las decisiones de carácter normativo.

25. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en seguir examinando la cuestión de si las reservas expresadas en el Grupo de Trabajo podrían paliarse mediante una revisión de los párrafos 3 y 4.

Párrafo 3

de si las reservas expresadas en el Grupo de Trabajo podrían paliarse mediante una revisión de los párrafos 3 y 4.

Párrafo 3

26. Con miras a simplificar el enunciad o del párrafo 3, se propuso que se suprimiera la parte del texto referente a la designación de una autoridad nominadora en caso de que las partes no se hubieran puesto de acuerdo sobre ella, y que esa cuestión se tratara de forma más general en el marco del proyecto de artículo 6.

Esta propuesta fue respaldada. Se dijo además que en la disposición que se agregara al artículo 6 debería aclara rse también si con la designación de una autoridad nominadora dejaría de correr el plazo fijado en el párrafo 3 (véase el párrafo 127 infra).

27. Se propuso también que se simplifi cara la última frase del párrafo 3 suprimiéndose las palabras “seguirá someti do al deber de proseguir”. La propuesta fue apoyada. Se sugirió que la última frase del párrafo 3 se hiciera también aplicable respecto del párrafo 4. Esta sugerencia también fue respaldada.

Párrafo 4

“de conformidad con las disposiciones de los apartados a), b) y c) del párrafo 2 del artículo 40”

28. Se argumentó que tal vez no sería necesario incluir en el examen realizado por la autoridad nominadora o por el Secretario General del TPA “el costo del asesoramiento pericial o de cualquier otra asis tencia requerida por el tribunal arbitral”.

En consecuencia, se sugirió que, en la primera frase del párrafo 4, se suprimiera la referencia al apartado c) del párrafo 2.

asesoramiento pericial o de cualquier otra asis tencia requerida por el tribunal arbitral”. En consecuencia, se sugirió que, en la primera frase del párrafo 4, se suprimiera la referencia al apartado c) del párrafo 2.

“cuando el tribunal arbitral informe a las partes”

29. Se señaló que tal vez la parte perdedora podría sentir la tentación de impugnar la decisión de los árbitros sobre los honorarios, con lo cual demoraría la emisión del laudo definitivo. Se sugirió por ello que en el párrafo 4 se permitiera que el tribunal arbitral informara a las partes de su decisión sobre los honorarios y los gastos antes de dictar el laudo definitivo. Con este fin se propuso que se sustituyeran las palabras “cuando el tribunal arbitral informe a las partes de los honorarios [y gastos] de los árbitros que se hayan fijado de conformidad con las disposiciones de los apartados a), b) y c) del párrafo 2 del artículo 40” por las palabras “cuando el tribunal arbitral informe a las partes de su decisión sobre los honorarios [y los gastos]”. Se replicó que el proyecto de artículo 40 ya preveía que el tribunal arbitral podía determinarV .10-51207 9

A/CN.9/688 las costas mediante cualquier decisión, por lo que tal vez no sería necesaria la enmienda propuesta.

Alcance del examen de las costas

30. A fin de limitar el alcance del examen de las costas por la autoridad nominadora o por el Secretario General del TPA, se propuso que se sustituyeran las palabras “satisfacen los criterios del párrafo 1, concretados en la” por las palabras

nominadora o por el Secretario General del TPA, se propuso que se sustituyeran las palabras “satisfacen los criterios del párrafo 1, concretados en la” por las palabras “se ajustan a la”. No obstante, se consideró aconsejable mantener en el texto una referencia al párrafo 1, pues en él se hablaba del carácter razonable de la cuantía de los honorarios de los árbitros, lo cual era un elemento que la autoridad nominadora debía tener en cuenta en su examen. También se estimó que esa referencia podía prevenir situaciones en que, a pesar de que se aplicara el método convenido para la determinación de los honorarios, los árbitr os fijaran sumas exageradas. A fin de paliar las objeciones de que el proceso de examen se regulaba de forma demasiado detallada, se sugirió que la frase objeto de la enmienda dijera “son manifiestamente incompatibles con”.

“honorarios y gastos”

31. El Grupo de Trabajo examinó la cuestión de si el mecanismo de examen a cargo de la autoridad nominadora y del Secretario General del TPA debería ser también aplicable a los gastos de los árbitros. Se observó que el examen de los gastos podría ser un proceso engorroso, en particular en casos complejos, y que sería difícil llevar a cabo ese examen en el plazo de 45 días que actualmente fijaba el párrafo 4. Se respondió que también se cometían excesos en la determinación de los gastos y que, por consiguiente, los gastos deberían entrar también en el mecanismo de examen.

32. En cuanto al plazo para realizar ese examen se hicieron varias propuestas.

los gastos y que, por consiguiente, los gastos deberían entrar también en el mecanismo de examen.

32. En cuanto al plazo para realizar ese examen se hicieron varias propuestas.

Según una de ellas, habría que disponer que la autoridad nominadora o el Secretario General del TPA trataran simplemente de adoptar una decisión sobre los ajustes necesarios en el plazo de 45 días, pero que no estuvieran obligados a adoptarla. Se sugirió asimismo que el plazo para el examen empezara a correr a partir de la fecha en que la autoridad nominadora o el Secretario General del TPA recibieran información exhaustiva para adoptar su decisión.

33. Tras deliberar, las delegaciones apoyaron en general la propuesta de que la autoridad nominadora o el Secretario General del TPA examinaran también los gastos.

“se considerarán una corrección del laudo”

34. El Grupo de Trabajo convino en la necesidad de aclarar la última frase del párrafo 4 conforme a la cual si el laudo ya había sido emitido, los ajustes que hayan realizado la autoridad nominadora o el Secretario General del TPA “se considerarán una corrección del laudo según los términos del artículo 38”. Se observó que una modificación de la decisión del tribunal arbitral relativa a las costas no constituía una mera corrección. Se sugirió que se su stituyeran las palabras “se considerarán una corrección del laudo” por las palabras “serán equiparables a una corrección”.

Esta propuesta no fue respaldada.10 V .10-51207

A/CN.9/688 Propuesta de nuevo párrafo 5

35. A fin de hacer frente a las objeciones ante la posibilidad de nuevas demoras en

Esta propuesta no fue respaldada.10 V .10-51207

A/CN.9/688 Propuesta de nuevo párrafo 5

35. A fin de hacer frente a las objeciones ante la posibilidad de nuevas demoras en la emisión del laudo definitivo a raíz de lo dispuesto en el párrafo 4, se propuso que se agregara al proyecto de artículo 41 un nuevo párrafo del siguiente tenor: “Una remisión en virtud de los párrafos 3 y 4 no afectará [al carácter jurídico]

[a la naturaleza final] de las decisiones que adopte el tribunal arbitral sobre cualquier cuestión tratada en el laudo que no sea la de los honorarios de sus árbitros”. Se comentó que ese nuevo párrafo resultaba particularmente útil para aclarar que la finalidad del laudo sobre las decisiones relativas al fondo del caso no se vería afectada por el mecanismo previsto en el párrafo 4. No obstante, se señaló que esa disposición tal vez no pudiera ser aplicable en algunos ordenamientos. También se expresaron dudas sobre si un laudo en el que se dejara de lado la decisión relativa a las costas podría ser ejecutable en virtud de la Convención de Nueva York. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en incluir en el proyecto de artículo 41 el nuevo párrafo 5 propuesto.

Propuesta de revisión del proyecto de artículo 41

36. Tras deliberar, las delegaciones del Grupo de Trabajo apoyaron en general las modificaciones del proyecto de artículo 41 que figuran a continuación a fin de que sirvan de base para la tercera lectura de este artículo. Las modificaciones son las siguientes: - Párrafo 1: después de las palabras “los honorarios”, agréguense entre

modificaciones del proyecto de artículo 41 que figuran a continuación a fin de que sirvan de base para la tercera lectura de este artículo. Las modificaciones son las siguientes: - Párrafo 1: después de las palabras “los honorarios”, agréguense entre corchetes las palabras “[y los gastos]”. - Ningún cambio en el párrafo 2. - El texto del párrafo 3 sería el siguiente: “El tribunal arbitral, una vez constituido, comunicará sin demora a las partes cómo se propone determinar sus honorarios [y gastos], lo que incl

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