CNUDMI - A-CN.9-712
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-712
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/712
Asamblea General
Distr. general 20 de octubre de 2010
Español Original: inglés
V.10-57210 (S) 291110 301110 1057210
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional 44º período de sesiones Viena, 27 de junio a 15 de julio de 2010
Informe del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) sobre la labor realizada en su 53º período de sesiones (Viena, 4 a 8 de octubre de 2010)
Índice Párrafos Página
I. Introducción ......................................................... 1-4 3
II. Organización del período de sesiones .................................... 5-12 5
III. Deliberaciones y decisiones ............................................ 13 6
IV. Preparación de reglas jurídicas uniformes que regulen la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado......................................... 14-100 7
A. Observaciones generales .......................................... 16-21 7
B. Forma de una regla jurídica sobre la transparencia ..................... 22-30 9
1. A nivel de tratados multilaterales o bilaterales sobre inversiones ..... 24-29 9
2. A nivel de la relación entre el inversionista y el Estado anfitrión ..... 30 10
C. Posible contenido de una regla jurídica sobre la transparencia ............ 31-75 11
1. La publicidad dada al hecho de que se entabla un procedimiento ..... 32-39 11
2. Documentos procesales que habría que publicar ................... 40-45 13
3. Presentaciones a cargo de terceros amicus curiae en el procedimiento arbitral ........................................ 46-51 14
4. Audiencias .................................................. 52-60 15 a) Audiencias públicas ...................................... 52-57 152 V .10-57210
A/CN.9/712 b) Transcripciones de las audiencias ........................... 58-59 17 c) Participación de terceros en las audiencias en calidad de amicus curiae ........................................... 60 17
5. Publicación de laudos arbitrales ................................ 61-66 18
6. Posibles excepciones a la regla de la transparencia para proteger información confidencial e información comercial delicada ......... 67-72 19
7. Archivo de información publicada (“registro”) .................... 73-75 20
D. Forma de una posible regla jurídica sobre la transparencia ............... 76-100 21
1. A nivel de los tratados multilatera les o bilaterales de inversiones ..... 78-94 21 a) Futuros tratados multilaterale s o bilaterales de inversiones ...... 79-84 21 b) Tratados multilaterales o bilate rales de inversiones ya existentes . 85-94 23
2. A nivel de la relación entre el Estado anfitrión y el inversionista ..... 95-100 24
V. Otros asuntos ........................................................ 101-103 26
A. Preparación del siguiente período de sesiones del Grupo de Trabajo ....... 101 26
B. Otras cuestiones que podría tratar la Comisión sobre el tema de los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado .... 102-103 26V .10-57210 3
A/CN.9/712
I. Introducción
1. La Comisión examinó la cuestión de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado durante su 41º período de sesiones (Nueva York, 16 de junio a 3 de julio de 2008). En ese período de sesiones, la Comisión convino en que no sería conveniente introducir en el marco del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (“el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI” o “el Reglamento”) una reglamentación especial destinada a los arbitrajes entablados en el marco de un tratado, por lo que toda labor que el Grupo de Trabajo emprendiera en el futuro sobre los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado no debía demorar la revisión en curso de la versión genérica actual del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. En cuanto al calendario, la Comisión convino en que el tema de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado merecía ser objeto de estudio, por lo que debería ser examinado, a título prioritario, una vez finalizada la revisión en curso del Regl amento de Arbitraje de la CNUDMI.
En cuanto al alcance de esa futura labor, se llegó a un consenso en la Comisión
objeto de estudio, por lo que debería ser examinado, a título prioritario, una vez finalizada la revisión en curso del Regl amento de Arbitraje de la CNUDMI. En cuanto al alcance de esa futura labor, se llegó a un consenso en la Comisión acerca de la importancia de velar por la transparencia de los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado. Una de las delegaciones presentó por escrito sus observaciones al respecto (A/CN.9/662) y se hizo una declaración, en nombre del Representante Especial del Secretario General para los derechos humanos y las sociedades transnacionales y demás empresas comerciales. La Comisión expresó el parecer de que, conforme a lo indicado por el Grupo de Trabajo en su 48º período de sesiones (A /CN.9/646, párr. 57), el logro de la transparencia era un objetivo deseable en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado entre inversionistas y un Estado, por lo que debería ser abordado en la futura labor del Grupo de Trabajo. En cuanto a la forma del texto que se preparara, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo (Ibíd., párr. 69) había considerado diversas posibilidades respecto del texto que convendría preparar para este tipo de arbitrajes, entre las que cabe citar la elaboración de cláusulas modelo, de una reglamentación o de unas directrices especiales, de un anexo del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su forma genérica actual, de una reglamentación aparte del arbitraje o de unas cláusulas optativas que cabría insertar en todo futuro tratado. La Comisión decidió que era demasiado pront o para adoptar una decisión acerca de
del arbitraje o de unas cláusulas optativas que cabría insertar en todo futuro tratado. La Comisión decidió que era demasiado pront o para adoptar una decisión acerca de la forma del futuro instrumento sobre el arbitraje entablado, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, por lo que, a este respecto, debía dejarse un amplio margen de discrecionalidad al Grupo de Trabajo. Con miras a facilitar el examen por el Grupo de Trabajo, en un ulterior período de sesiones, de la cuestión de la transparencia en este tipo de arbitrajes, la Comisión pidió a la Secretaría que, de permitirlo los recursos disponibles, iniciara una investigación preliminar de esta cuestión y compilara información acerca de las prácticas actuales. La Comisión instó a los Estados miembros a que facilitaran información exhaustiva acerca de sus prácticas al servicio de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado. Se insistió en que, al decidir la composición de la delegación que enviara a los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo dedicados a este proyecto, cada Estado miembro o Estado observador debería tratar de seleccionar personal muy experimentado en cuestiones de derecho4 V .10-57210
A/CN.9/712 de los tratados y en lo relativo al arbitraje entablado, en el marco de un tratado, entre inversionistas de un Estado 1.
2. En su 43º período de sesiones (Nueva York, 21 de junio a 9 de julio de 2010), la Comisión recordó haber decidido, en su 41º período de sesiones, respecto de la labor futura en materia de solución de c ontroversias comerciales, que tan pronto se
la Comisión recordó haber decidido, en su 41º período de sesiones, respecto de la labor futura en materia de solución de c ontroversias comerciales, que tan pronto se ultimara la revisión en curso del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, se abordara con carácter prioritario el tema de los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado. La Comisión encomendó la preparación de un texto normativo sobre este tema a su Grupo de Trabajo II. Se informó a la Comisión de que, a raíz de la petición formulada en su 41º período de sesiones, la Secretaría había distribuido entre los Estados un cuestionario acerca de la práctica seguida en sus países en lo relativo a la transparencia de los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado entre inversionistas y un Estado, y de que las respuestas que se recibieran serían puestas a disposición del Grupo de Trabajo 2. Esas respuestas se han reproducido en el documento A/CN.9/WG.II/WP.159 y sus adiciones.
3. En el 43º período de sesiones de la Comisión, se apoyó la idea de que el Grupo de Trabajo podría también estudiar la posibilidad de abordar toda otra cuestión general que se planteara en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, que mereciera ser objeto de una labor adicional.
Prevaleció, no obstante, el parecer de que, conforme a lo decidido previamente por la Comisión, aún era pronto para adoptar una decisión sobre la forma y el alcance preciso de un futuro instrumento que regulara este tipo de arbitrajes, por lo que el mandato que se otorgara al Grupo de Trabaj o debería quedar ceñido a la preparación
la Comisión, aún era pronto para adoptar una decisión sobre la forma y el alcance preciso de un futuro instrumento que regulara este tipo de arbitrajes, por lo que el mandato que se otorgara al Grupo de Trabaj o debería quedar ceñido a la preparación de una reglamentación uniforme de la transp arencia en dichos arbitrajes. Ahora bien, se convino en que, al obrar en el marco de su mandato, cabía que el Grupo de Trabajo descubriera algún otro aspecto de los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado que mereciera también ser objeto de la labor futura que la Comisión emprendiera sobre este tema. Se convino en que cabría señalar a la Comisión, en su próximo período de sesiones, en 2011, todo nuevo aspecto de este tema que mereciera ser objeto de examen 3.
4. En los párrafos 5 al 11 del documento A/CN.9/WG .II/WP.158 se encontrará la compilación más reciente de las referencias históricas del examen por la Comisión de la labor del Grupo de Trabajo.
───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/63/17), párr. 314. 2 Ibíd., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 190. 3 Ibíd., párr. 191.V .10-57210 5
A/CN.9/712
II. Organización del período de sesiones
5. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la
3 Ibíd., párr. 191.V .10-57210 5
A/CN.9/712
II. Organización del período de sesiones
5. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 53º período de sesiones en Viena, del 4 al 8 de octubre de
2010. Asistieron al período de sesiones los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo4: Alemania (2013), Argentina (2016), Armenia (2013), Australia (2016), Austria (2016), Belarús (2011), Bolivia (Estado Plurinacional de) (2013), Botswana (2016), Brasil (2016), Canadá (2013), Chile (2013), China (2013), Colombia (2016), Egipto (2013), España (2016), Estados Unidos de América (2016), Federación de Rusia (2013), Filipinas (2016), Francia (2013), Grecia (2013), India (2016), Irán (República Islámica del) (2016), Israel (2016), Italia (2016), Japón (2013), Malasia (2013), Mauricio (2016), México (2013), Noruega (2013), Paraguay (2016), Polonia (2012), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2013), República Checa (2013), República de Corea (2013), Senegal (2013), Singapur (2013), Sri Lanka (2013), Sudáfrica (2013), Tailandia (2016), Turquía (2016), Ucrania (2014), Uganda (2016) y Venezuela (República Bolivariana de) (2016).
6. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados:
Turquía (2016), Ucrania (2014), Uganda (2016) y Venezuela (República Bolivariana de) (2016).
6. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Bélgica, Croacia, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Hungría, Indonesia, Iraq,
Países Bajos, Portugal, República Democrática del Congo, República Dominicana, Rumania, Suecia, Suiza, Togo y Yemen.
7. Asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones del sistema de las Naciones Unidas: Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (C IADI), Banco Mundial, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desa rrollo (UNCTAD) y Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
8. Asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones intergubernamentales inte rnacionales invitadas por la Comisión:
Centro de Comercio Internacional (UNCTAD/OMC), Corte Permanente de Arbitraje (CPA), Oficina del observador permanente de la Liga de los Estados Árabes en Viena, Organización Consultiva Jurídica Asiático-Africana (AALCO) y Unión Europea.
9. Asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales no gubernamentales invitadas por la Comisión: Alumni Association of the Willem C. Vis International Commercial Arbitration
Moot (MAA), American Arbitration Association (AAA), American Bar Association (ABA), Arab Association for International Arbitration (AAIA), Ar bitration Institute of the Stockholm Chamber of Commerce, As ia Pacific Regional Arbitration Group (APRAG), Asociación Internacional de Aboga dos, Association for the Promotion of
Moot (MAA), American Arbitration Association (AAA), American Bar Association (ABA), Arab Association for International Arbitration (AAIA), Ar bitration Institute of the Stockholm Chamber of Commerce, As ia Pacific Regional Arbitration Group (APRAG), Asociación Internacional de Aboga dos, Association for the Promotion of Arbitration in Africa (APAA), Barreau de Paris, Belgian Center for Arbitration and Mediation (CEPANI), Center for International Environmental Law (CIEL), Centro Internacional de Arbitraje de Viena de la Cámara Federal de Comercio de Austria ───────────────── 4 Los seis Estados miembros que se indican a co ntinuación, elegidos por la Asamblea General el 3 de noviembre de 2009, convinieron en que, hast a 2016, se turnarían como miembros de la Comisión del modo siguiente: Belarús (20102011, 2013-2016), Re pública Checa (2010-2013, 2015-2016), Polonia (2010-2012, 2014-2016), Uc rania (2010-2014), Georgia (2011-2015) y Croacia (2012-2016).6 V .10-57210
A/CN.9/712 (VIAC), China International Economic Trade and Arbitration Commission (CIETAC), Club de Árbitros de la Cámara de Arbitraje de Milán, Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC), Comité Français de l’Arbitrage (CFA), Construction Industry Arbitration Council (CIAC), Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA), Corporate Counsel International Arbitration Group (CCIAG), Council of Bars and Law Societies of Europe (CCBE), European Law Students Association (ELSA), Federación Interamericana de Abogados, Forum for International Conciliation and Arbitr ation C.I.C. (FICACIC), Instituto de
Group (CCIAG), Council of Bars and Law Societies of Europe (CCBE), European Law Students Association (ELSA), Federación Interamericana de Abogados, Forum for International Conciliation and Arbitr ation C.I.C. (FICACIC), Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, International Arbitration Institute (IAI), Internationa l Insolvency Institute (III), International Institute for Sustainable Development (IISD), International Law Institute, Queen Mary University of London School of International Arbitration, Regional Centre for International Commercial Arbitration - Lagos (RCICAL) y Swiss Arbitration Association (ASA).
10. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa:
Presidente : Sr. Salim Moollan (Mauricio)
Relatora : Sra. Isabel Soares da Costa (Brasil)
11. El Grupo de Trabajo tuvo a su disposición los siguientes documentos: a) programa provisional (A/CN.9/WG .II/WP.158); b) notas de la Secretaría relativas a la preparación de reglas jurídicas uniformes que regulen la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado
(A/CN.9/WG .II/WP.159 y sus adiciones; A/CN.9/WG.II/WP.160 y su adición).
12. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Preparación de una reglamentación uniforme de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.
arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.
III. Deliberaciones y decisiones
13. El Grupo de Trabajo inició su labor sobre el tema 4 del programa basándose en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.159 y sus adiciones; y A/CN.9/WG.II/WP.160 y su adición). Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo respecto de este tema se recogen en el capítulo IV . Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo respecto del tema 5 del programa, relativo a otros asuntos, se recogen en el capítulo V .V .10-57210 7
A/CN.9/712 IV . Preparación de reglas jurídicas uniformes que regulen la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado
14. El Grupo de Trabajo recordó las delibe raciones mantenidas en el 41º período de sesiones de la Comisión, en las que se convino por consenso en la importancia de dotar de transparencia a los procedimientos de arbitraje entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado5. El Grupo de Trabajo recordó también que su mandato, definido por la Comisión en su 43º período de sesiones y mencionado en los párrafos 2 y 3 supra, consistía en la preparación de reglas jurídicas uniformes para garantizar la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado6.
15. Los debates celebrados en este período de sesiones del Grupo de Trabajo se
jurídicas uniformes para garantizar la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado6.
15. Los debates celebrados en este período de sesiones del Grupo de Trabajo se enfocaron con criterios preliminares y generales sin pretender aún llegar a un consenso. Se intentó así perfilar los temas que se debatirán en el siguiente período de sesiones del Grupo de Trabajo.
A. Observaciones generales
16. Se hicieron observaciones generales so bre el contexto normativo en el que se planteaba la cuestión de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado. Se opinó que el debate sobre la necesidad de garantizar la transparencia en esos arbitrajes debería abordarse en el contexto de la inversión directa extranjera utilizada como instrumento para fomentar el crecimiento sostenible a largo plazo en los países en desarrollo. Se sostuvo, entre otras cosas, que la inversión directa extranjera contribuía al desarrollo de la capacidad productiva y a mejorar la infraestructura de los países; a promover el acceso a servicios esenciales como el agua, la educación, y la atención sanitaria, inclusive para las personas sin recursos y marginadas; y también podía tener efectos secundarios al incrementar la demanda y al alentar la actividad empresarial nacional. Se argumentó que ello podía a su vez propiciar un aumento del empleo y de la demanda en el país y, en última instancia, un crecimiento económico estable.
17. Se sostuvo que la transparencia y una notable posibilidad de participación pública en los arbitrajes entre inversioni stas y Estados, además de promover el objetivo más amplio de un desarrollo sostenible mediante los instrumentos
17. Se sostuvo que la transparencia y una notable posibilidad de participación pública en los arbitrajes entre inversioni stas y Estados, además de promover el objetivo más amplio de un desarrollo sostenible mediante los instrumentos internacionales que regulan las inversiones, constituían un medio para promover el estado de derecho, la buena gestión, las garantías procesales, la justicia, la equidad y los derechos de acceso a información. Además, se consideró un paso importante para hacer frente a los problemas cada vez mayores que planteaban la legitimidad de la legislación internacional en materia de inversiones y del arbitraje como tal. Según se observó, entre esos problemas figuraban el aumento de los procedimientos de arbitraje entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, inclusive el aumento de las solicitudes frívol as de arbitraje; el incremento de las ───────────────── 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/63/17), párr. 314. 6 Ibíd., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párrs. 190 y 191.8 V .10-57210
A/CN.9/712 sumas otorgadas como indemnización; la incoherencia cada vez mayor entre los laudos y la preocupación por la falta de previsibilidad y de estabilidad jurídica; y la incertidumbre acerca de la interacción entre el sistema de solución de controversias entre inversionistas y un Estado, por un lado, e importantes consideraciones de orden público, por otro. Se argumentó que con la adopción de normas jurídicas que garantizaran una mayor transparencia se fomentaría una mayor comprensión pública del proceso y su cr edibilidad global.
entre inversionistas y un Estado, por un lado, e importantes consideraciones de orden público, por otro. Se argumentó que con la adopción de normas jurídicas que garantizaran una mayor transparencia se fomentaría una mayor comprensión pública del proceso y su cr edibilidad global.
18. Se observó que el hecho de que órganos, organismos y entidades de las Naciones Unidas, inclusive el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para los derechos humanos y las sociedades transnacionales y demás empresas comerciales, trataran de promover la transparencia y de abordar los problemas de legitimidad que se planteaban en el sistema de solución de controversias sobre inversiones demostraba que los conceptos de transparencia y acceso público formaban parte de valores básicos de las Naciones Unidas como los derechos humanos, la buena gestión y el estado de derecho.
19. Hubo acuerdo general en el Grupo de Trabajo en que era conveniente asegurar la transparencia en los arbitrajes entablados entre Estados e inversionistas privados, por tratarse de arbitrajes que diferían de los procedimientos entre entidades meramente privadas, en los que la confidencialidad de las actuaciones era un criterio esencial. A tenor de los principios de buena gestión, las actividades de interés público pueden estar sujetas a ciertos requisitos básicos de transparencia y de acceso público. Se expresó la opinión de que los arbitrajes entablados entre un Estado e inversionistas de otro país podían plantear cuestiones de orden público interno y podían dar lugar a que se contrajeran cuantiosas obligac iones financieras a cargo del erario público. En relación con ello, se afirmó que en algunos tratados sobre inversiones ya se habían insertado disposiciones de fomento de la transparencia.
interno y podían dar lugar a que se contrajeran cuantiosas obligac iones financieras a cargo del erario público. En relación con ello, se afirmó que en algunos tratados sobre inversiones ya se habían insertado disposiciones de fomento de la transparencia.
20. Se señaló que el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI era el segundo instrumento más utilizado para resolv er controversias, en el marco de tratados, entre inversionistas y un Estado (después del Reglamento del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI)).
Se observó que el Reglamento del CIADI fue enmendado en 2006 a fin de dar una mayor transparencia y un mayor acceso público a los procedimientos arbitrales entablados entre Estados e inversionistas privados vinculados por un tratado.
21. Algunas delegaciones opinaron que un rasgo primordial del arbitraje era su carácter consensual y que debía tenerse presente ese elemento al examinar la forma y el contenido de toda regla sobre la transparencia. Se expresaron reservas frente a toda regla con la que se pretendiera imponer la transparencia con carácter imperativo, en particular por estimarse que el arbitraje tenía, conforme al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, un carácter ad hoc . Algunas delegaciones señalaron también que, al abordarse a fondo la cuestión de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, había que tener presente la eficacia del proceso de solución de controversias.V .10-57210 9
A/CN.9/712
B. Forma de una regla jurí dica sobre la transparencia
22. El Grupo de Trabajo entabló un debate general sobre la posible naturaleza de
A/CN.9/712
B. Forma de una regla jurí dica sobre la transparencia
22. El Grupo de Trabajo entabló un debate general sobre la posible naturaleza de una norma jurídica que regulara la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, y las diversas formas que esa norma podría revestir. Sobre esta cuestión se deliberó también en una etapa posterior del período de sesiones (véanse los párrafos 76 a 100 infra).
23. Se sostuvo que la solución de controversias surgidas en el contexto de tratados multilaterales o bilaterales sobre inversi ones (“tratados de inversiones”) tenía especificidades que podrían inducir a los tribunales arbitrales a estudiar las actividades legislativas, administrativas o incluso judici ales de un Estado. Además, en general no estaba permitido apelar decisiones adoptadas por tribunales arbitrales. Al margen de los arbitrajes regidos por el Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (“el Convenio del CIADI”), los laudos arbitrales eran ejecutables con arreglo a las condiciones enunciadas en la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (“la Convención de Nueva York”). Se señaló que los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado tenían efectos de gran alcance y que eran, por tanto, de naturaleza diferente al de otros casos de arbitraje comercial internacional. Se opinó además que, al abordarse la forma que debería revestir toda reglamentación de la transparencia, había dos niveles diferentes de consentimiento que había que tomar en consideración en el
otros casos de arbitraje comercial internacional. Se opinó además que, al abordarse la forma que debería revestir toda reglamentación de la transparencia, había dos niveles diferentes de consentimiento que había que tomar en consideración en el mencionado tipo de arbitrajes: en primer lugar, el consentimiento entre los Estados partes en el tratado de inversiones y, en segundo lugar, el consentimiento entre el Estado anfitrión y el inversionista que sean partes en el arbitraje.
1. A nivel de tratados multilaterales o bilaterales sobre inversiones
24. Una de las posibilidades mencionadas fue que el Grupo de Trabajo se planteara definir un conjunto de reglas sobre la transparencia que tuvieran efecto normativo y que se insertaran en los tratados de inversiones celebrados entre Estados. Se comentó que, a este nivel, la experiencia había demostrado que, a pesar de la existencia de tratados modelo sobr e inversiones, las cláusulas se negociaban caso por caso y solían diferir del modelo inicial. Por consiguiente, se sostuvo que sería apropiado redactar cláusulas que los Estados pudieran insertar en sus acuerdos.
Conforme a este enfoque, toda regla sobre la transparencia solo sería aplicable si los Estados consintieran en ello. Por lo tanto, se dejaría a la discreción de los Estados la decisión de enmendar sus tratados de inversiones para incorporar a ellos esas reglas y para insertar tales disposiciones en los tratados de inversiones que concertaran en el futuro.
25. Algunas delegaciones propusieron que el examen de las reglas jurídicas sobre la transparencia se limitara a un conjunto de normas o cláusulas modelo para su posible inserción en tratados de inversiones, mientras que otras consideraron que
el futuro.
25. Algunas delegaciones propusieron que el examen de las reglas jurídicas sobre la transparencia se limitara a un conjunto de normas o cláusulas modelo para su posible inserción en tratados de inversiones, mientras que otras consideraron que esa opción debería sustituirse o complementarse con la adopción de reglas jurídicas, por ejemplo en forma de directrices, que fu eran aplicables una vez que surgiera una controversia entre un inversionista y un Estado.10 V .10-57210
A/CN.9/712
26. Una delegación sugirió que se preparara un anexo del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI que fuera aplicable si el inversionista y el Estado anfitrión que fuera parte en el arbitraje hubieran convenido en ello, o si el tratado de inversiones previera tal aplicación. Se opinó que la s normas sobre transparencia tendrían un mayor efecto si estaban vinculadas al Reglamento. Se expusieron distintas opiniones acerca de si tal anexo debería ser optativo u obligatorio y sobre si habría que prever un mecanismo para adherirse al anexo o pa ra excluir su aplicación. Se convino en que esas cuestiones habrían de tratarse más a fondo.
27. Se formularon preguntas acerca del efecto vinculante que esas normas pudieran tener en las cláusulas de arb itraje que remitieran al Reglamento de Arbitraje en los tratados existentes, en particular en las cláusulas de arbitraje que no especificaran l
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.