CNUDMI - A-CN.9-717

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A-CN.9-717
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/717

Asamblea General

Distr. general 25 de febrero de 2011

Español Original: inglés

V.11-80980 (S) 310311 010411 1180980

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional 44º período de sesiones Viena, 27 de junio a 8 de julio de 2011

Informe del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) sobre la labor realizada en su 54º período de sesiones (Nueva York, 7 a 11 de febrero de 2011)

Índice PárrafosPágina

I. Introducción ......................................................... 1-4 3

II. Organización del período de sesiones .................................... 5-12 4

III. Deliberaciones y decisiones ............................................ 13 6

IV. Preparación de una norma jurídica uni forme que regule la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado......................................................... 14-151 6

A. Observaciones generales .......................................... 14-17 6

B. Posibles formas y alcance de la aplicación de una norma jurídica sobre la transparencia respecto de los futuro s tratados internacionales en materia de inversiones ................................................... 18-32 8

1. Consentimiento expreso o presunción de aplicación en el contexto de futuros tratados internac ionales de inversiones (opciones de adhesión a la normativa o de exclusión de su aplicación) ..................... 19-22 8

2. Directrices o reglamento aut ónomo sobre la transparencia ........... 23-26 9

futuros tratados internac ionales de inversiones (opciones de adhesión a la normativa o de exclusión de su aplicación) ..................... 19-22 8

2. Directrices o reglamento aut ónomo sobre la transparencia ........... 23-26 9

3. La norma jurídica sobre la transparencia aplicable como suplemento del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI o, de forma más general, a los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, independientemente del reglamento de arbitraje aplicable ......................................... 27-32 10

C. Aplicabilidad de una norma jurídica sobre la transparencia teniendo en cuenta los tratados internacionales de inversiones existentes ............. 33-46 112 V .11-80980

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1. Información sobre los tratados internacionales de inversiones existentes 33-35 11

2. Aplicación automática de la norma jurí dica sobre la transparencia a los tratados ya existentes ......................................... 36-41 12

3. Posibles instrumentos de la CNUDMI por los que se haga aplicable la norma jurídica de la transparencia a los tratados internacionales de inversiones ya existentes...................................... 42-46 14

D. Relación entre el Estado anfitrión y todo inversionista que sea parte en un arbitraje ..................................................... 47-55 15

1. Opción de rechazo de la norma jurídica sobre la transparencia por el inversionista ................................................ 48-53 15

2. Acuerdo de apartarse de la norma jurídica de la transparencia una vez surgida la controversia ........................................ 54-55 16

E. Contenido eventual de una norma jurídica de la transparencia ............ 56-151 16

2. Acuerdo de apartarse de la norma jurídica de la transparencia una vez surgida la controversia ........................................ 54-55 16

E. Contenido eventual de una norma jurídica de la transparencia ............ 56-151 16

1. Publicidad de la apertura de las actuacio nes arbitrales .............. 59-74 17

2. Documentos que se habrán de publicar ........................... 75-92 20

Opción 1, variante 1 .......................................... 80-82 21 Opción 1, variante 2 .......................................... 83-84 22 Opción 2 ................................................... 85-92 22

3. Publicación de laudos arbitrales ................................ 93-100 23

4. Audiencias y sus actas o transcripciones ......................... 101-115 25

Audiencias públicas .......................................... 101-114 22 Transcripciones o actas de las audiencias ......................... 115 27

5. Presentaciones a cargo de terceros ( amicus curiae ) en procedimientos arbitrales ................................................... 116-128 27

Restricción de los criterios para pe rmitir las presentaciones a cargo de terceros .................................................... 117-123 28 Intervención de Estados no litigantes ........................... 124 29 Decisiones sobre la presentación de documentos por parte de terceros (amicus curiae ) .............................................. 125 29 Grados de acceso a los documentos ............................. 126-128 29

6. Posibles excepciones a la regla de la transparencia ................. 129-147 30

Protección de la información confidencial y delicada ............... 130-135 30 Protección de la integridad del proceso arbitral .................... 136-143 31 Gestión del proceso arbitral 144-147 32

7. Expediente de información publicada (“Registro”) ................. 148-151 33

V. Otros asuntos ........................................................ 152-153 34V .11-80980 3

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Gestión del proceso arbitral 144-147 32

7. Expediente de información publicada (“Registro”) ................. 148-151 33

V. Otros asuntos ........................................................ 152-153 34V .11-80980 3

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I. Introducción

1. La Comisión examinó la cuestión de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado durante su 41º período de sesiones (Nueva York, 16 de junio a 3 de julio de 2008). En ese período de sesiones, la Comisión convino en que no sería conveniente introducir en el marco del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (“el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI” o “el Reglamento”) una reglamentación especial destinada a los arbitrajes entablados en el marco de un tratado, y en que toda labor que el Grupo de Trabajo emprendiera en el futuro sobre este tipo de arbitrajes no debía demorar la revisión en curso de la versión genérica actual del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. En cuanto al calendario, la Comisión convino en que el tema de la transparencia en los arbitrajes entablados entre inversionistas y un Estado en el marco de un tratado merecía ser objeto de estudio y debería ser tratado, con carácter prioritario, una vez que se hubiera finaliza do la revisión en curso del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. En cuanto al alcance de esa futura labor, se llegó a un consenso en la Comisión acerca de la importancia de velar por la transparencia de esos arbitrajes. Una de las delegaciones presentó por escrito sus observaciones al

Arbitraje de la CNUDMI. En cuanto al alcance de esa futura labor, se llegó a un consenso en la Comisión acerca de la importancia de velar por la transparencia de esos arbitrajes. Una de las delegaciones presentó por escrito sus observaciones al respecto (A/CN.9/662) y se formuló una declaración en nombre del Representante Especial del Secretario General para los derechos humanos y las sociedades transnacionales y demás empresas comerciales. La Comisión expresó el parecer de que, conforme a lo indicado por el Grupo de Trabajo en su 48º período de sesiones (A/CN.9/646, párr. 57), la transparencia era un objetivo deseable en los arbitrajes entablados entre inversionistas y un Estado en el marco de un tratado, razón por la cual esa cuestión debería abordarse en el futuro. En cuanto a la forma del texto que se preparara, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo había considerado diversas posibilidades (ibíd., párr. 69), entre ellas la preparación de cláusulas modelo, de una reglamentación o unas directrices especiales, de un anexo del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su forma genérica actual, de una reglamentación por separado del arbitraje o de unas cláusulas optativas para insertar en futuros tratados especiales. La Comisión decidió que aún era pronto para adoptar una decisión acerca de la forma del futuro instrumento, por lo que debía dejarse un amplio margen de discrecionalidad al Grupo de Trabajo respecto de esa cuestión. Con miras a facilitar el examen de la cuestión de la transpar encia en un futuro período de sesiones del Grupo de Trabajo, la Comisión pidió a la Secretaría que, si se disponía de recursos, iniciara una investigación preliminar al respecto y

Con miras a facilitar el examen de la cuestión de la transpar encia en un futuro período de sesiones del Grupo de Trabajo, la Comisión pidió a la Secretaría que, si se disponía de recursos, iniciara una investigación preliminar al respecto y compilara información acerca de las prácticas actuales. La Comisión instó a los Estados miembros a que facilitaran amplia información a la Secretaría sobre sus prácticas con respecto a la transparencia en los arbitrajes entablados entre inversionistas y un Estado en el marco de un tratado. Se insistió en que, al decidir la composición de la delegación que enviarían a los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo dedicados a ese proyecto, los Estados miembros y los Estados observadores procuraran reunir a los mejores expertos en derecho de los tratados y en los arbitrajes entablados entre inversionistas y un Estado en el marco de un tratado

1. ───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/63/17), párr. 314.4 V .11-80980

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2. En su 43º período de sesiones (Nueva York, 21 de junio a 9 de julio de 2010), la Comisión recordó la decisión adoptada en su 41º período de sesiones respecto de la labor futura acerca de la solución de controversias comerciales, en el sentido de que el tema de los arbitrajes entablados entre inversionistas y un Estado en el marco de un tratado debía abordarse con carácter prioritario inmediatamente después de que concluyera la revisión en curso del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.

La Comisión encomendó la preparación de un texto normativo sobre el tema a su

de un tratado debía abordarse con carácter prioritario inmediatamente después de que concluyera la revisión en curso del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. La Comisión encomendó la preparación de un texto normativo sobre el tema a su Grupo de Trabajo II. Se informó a la Comisión de que, en cumplimiento de la solicitud que había formulado a la Secretaría en su 41º período de sesiones, la Secretaría había distribuido a los Estados un cuestionario acerca de la práctica que seguían, en materia de transparencia, en este tipo de arbitrajes, y que las respuestas que se recibieran se pondrían a disposición del Grupo de Trabajo 2. Las respuestas se han reproducido en el documento A/CN.9/WG .II/WP.159 y en sus adiciones.

3. En el 43º período de sesiones de la Comisión se apoyó la idea de que el Grupo de Trabajo también podría abordar los problemas que se planteaban más generalmente en esos arbitrajes y que merecieran ser objeto de examen. No obstante, prevaleció el parecer de que, conforme a lo decidido anteriormente por la Comisión, aún era pronto para adoptar una decisión sobre la forma y el alcance precisos de un futuro instrumento acerca de los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado y de que, por consiguiente, el mandato del Grupo de Trabajo debía limitarse a la preparación de una reglamentación uniforme sobre la transparencia en este tipo de arbitrajes. Ahora bien, se convino en que el Grupo de Trabajo, actuando en el ámbito de su mandato, podría encontrar algún otro aspecto que la Comisión hubiera de examinar en el futuro en relación con esa clase de arbitrajes. Se convino en que, si surgiera algún

bien, se convino en que el Grupo de Trabajo, actuando en el ámbito de su mandato, podría encontrar algún otro aspecto que la Comisión hubiera de examinar en el futuro en relación con esa clase de arbitrajes. Se convino en que, si surgiera algún nuevo tema de examen, fuera señalado a la Comisión en su siguiente período de sesiones, que se celebraría en 2011 3.

4. En el documento A/CN.9/WG .II/WP.161, párrafos 5 a 12, se encontrará la compilación más reciente de datos sobre el examen de la labor del Grupo de Trabajo por parte de la Comisión.

II. Organización del período de sesiones

5. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 54º período de sesiones en Nueva York del 7 al 11 de febrero de 2011.

Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo 4: Alemania (2013), Argelia (2016), Argentina (2016), Armenia (2013), Australia (2016), Austria (2016), Belarús (2011), Benin (2013), Brasil (2016), Bulgaria (2013), Camerún (2013), Canadá (2013), Chile (2013), China (2013), ───────────────── 2 Ibíd ., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 190. 3 Ibíd ., párr. 191. 4 Los seis Estados miembros que se indican a continuación, elegidos por la Asamblea General el 3 de noviembre de 2009, convinieron en turnar se como miembros hasta 2016, ejerciendo tal

3 Ibíd ., párr. 191. 4 Los seis Estados miembros que se indican a continuación, elegidos por la Asamblea General el 3 de noviembre de 2009, convinieron en turnar se como miembros hasta 2016, ejerciendo tal función durante los siguientes años: Bela rús (2010-2011 y 2013-2016), República Checa (2010-2013 y 2015-2016), Polonia (20102012 y 2014-2016), Ucrania (2010-2014), Georgia (2011-2015) y Croacia (2012-2016).V .11-80980 5

A/CN.9/717 Colombia (2016), Egipto (2013), El Salva dor (2013), España (2016), Estados Unidos de América (2016), Federación de Rusia ( 2013), Filipinas (2016), Francia (2013), India (2016), Irán (República Islámica del) (2016), Israel (2016), Italia (2016), Japón (2013), Kenya (2016), Malasia (2013) , Marruecos (2013), Mauricio (2016), México (2013), Noruega (2013), Pakistán (2016), Paraguay (2016), Polonia (2012), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2013), República Checa (2013), República de Corea (2013), Singapur (2013), Tailandia (2016), Turquía (2016), Ucrania (2014), Uganda (2016) y Venezuela (República Bolivariana de) (2016).

6. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados:

Angola, Bélgica, Cuba, Ecuador, Eslovaquia, Finlandia, Indonesia, Iraq, Kuwait,

(2014), Uganda (2016) y Venezuela (República Bolivariana de) (2016).

6. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados:

Angola, Bélgica, Cuba, Ecuador, Eslovaquia, Finlandia, Indonesia, Iraq, Kuwait, Madagascar, Myanmar, Países Bajos, Panamá, Perú, República Árabe Siria, República Democrática del Congo, Sierra Leona, Suiza y Zambia.

7. Asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones del sistema de las Naciones Unidas: Banco Mundial, Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH).

8. Asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones intergubernamentales inte rnacionales invitadas por la Comisión: Corte Permanente de Arbitraje (CPA), Or ganización Consultiva Jurídica AsiáticoAfricana (AALCO), Organización de C ooperación y Desarrollo Económicos

(OCDE), Secretaría de la Carta Eur opea de la Energía y Unión Europea.

9. Asistieron también al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas por la Comisión:

American Arbitration Association (AAA) , American Bar Association (ABA) , Asociación Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP), Asociación de Arbitraje de Suecia, Asociación Europea de Estudiantes de Derecho, Asociación Internacional de Abogados, Asociación para la Promoción del Arbitraje en África (APAA), Association of the Bar of the City of New York (ABCNY) , Association

Arbitraje de Suecia, Asociación Europea de Estudiantes de Derecho, Asociación Internacional de Abogados, Asociación para la Promoción del Arbitraje en África (APAA), Association of the Bar of the City of New York (ABCNY) , Association Suisse de l'Arbitrage , Barreau de Paris , Centro de Arbitraje y Mediación de Bélgica (CEPANI), Center for International Environmental Law (CIEL) , Centro Regional de Arbitraje de Teherán, Club de Árbitros de la Cámara de Arbitraje de Milán, Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC), Comisión Internacional de Arbitraje Económico y Comercial de China (CIETAC), Comité Français de l’Arbitrage (CF A), Consejo de la Abogacía Europe a (CCBE), Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial, Construction Industry Arbitration Council (CIAC) , Corporate Counsel International Arbitration Group (CCIAG) , Federación Interamericana de Abogados (FIA), Foro de Conciliación y Arbitraje Internacionales, Instituto de Arbitraje de la Cámara de Come rcio de Estocolmo, Instituto de Arbitraje Internacional, Instituto de Derecho Internacional, International Council for Commercial Arbitration Institutions (IFCAI), International Insolvency Institute (III) , International Institute for Sustainable Development (IISD) , Moot Alumni Association (MAA) y Queen Mary University of London School of International Arbitration .6 V .11-80980

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10. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa:

Presidente : Sr. Salim Moollan (Mauricio)

Relator : Sr. Shane Spelliscy (Canadá)

11. El Grupo de Trabajo tuvo a su disposición los siguientes documentos:

10. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa:

Presidente : Sr. Salim Moollan (Mauricio)

Relator : Sr. Shane Spelliscy (Canadá)

11. El Grupo de Trabajo tuvo a su disposición los siguientes documentos: a) programa provisional (A/CN.9/WG.II/WP .161); b) una nota de la Secretaría relativa a la preparación de una norma jurídica sobre la transparencia exigible en los arbitrajes entablados entre inversionistas y un Estado en el marco de un tratado

(A/CN.9/WG .II/WP.162 y su adición); c) notas de la Secretaría en que se reproducen i) las observaciones de los Gobiernos del Canadá y de los Estados Unidos de América sobre el tema de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado conforme a lo dispuesto en el capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) (A/CN.9/WG .II/WP.163), y ii) propuestas de gobiernos y organizaciones internacionales (A/CN.9/WG .II/WP.164).

12. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Preparación de una norma jurídica acerca de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

III. Deliberaciones y decisiones

13. El Grupo de Trabajo inició su labor sobre el tema 4 del programa basándose en

un Estado.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

III. Deliberaciones y decisiones

13. El Grupo de Trabajo inició su labor sobre el tema 4 del programa basándose en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.162 y su adición; A/CN.9/WG.II/WP.163; y A/CN.9/WG.II/WP.164). Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo respecto de este tema se recogen en el capítulo IV .

Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo sobre el tema 5 del programa, relativo a otros asuntos, se recogen en el capítulo V .

IV . Preparación de una norma ju rídica uniforme que regule la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado

A. Observaciones generales

14. Se hicieron observaciones generale s sobre el contexto de las políticas gubernamentales en el que se planteaba la cuestión de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado.V .11-80980 7

A/CN.9/717 Hubo acuerdo general en que convenía regul ar la transparencia en este tipo de arbitrajes, ya que diferían de los procedimientos entre entidades puramente privadas, en los que la confidencialidad de las actuaciones era un criterio esencial. Conforme a los principios de buena gestión, las actividades gubernamentales estaban sujetas a requisitos básicos de transparencia y de acceso público. Se señaló que la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado,

Conforme a los principios de buena gestión, las actividades gubernamentales estaban sujetas a requisitos básicos de transparencia y de acceso público. Se señaló que la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado era únicamente un aspecto del concepto más amplio de la transparencia en el tratamiento de las inversiones. Más allá de los arbitrajes entre inversionistas y el Estado que los acoge, se sostuvo que la transparencia era esencial i) para llevar a cabo los procedimientos administrativos de cada país en materia de inversiones, ii) para formular y aplicar leyes y reglamentos en materia de inversiones, iii) para la promoción de la s inversiones y para los esfuerzos de los países por atraer inversiones que fomenten el desarrollo, y iv) para la interacción específica de los países con los correspondientes inversionistas.

15. En el Grupo de Trabajo se hizo una declaración en nombre del Representante Especial del Secretario General para los derechos humanos y las sociedades transnacionales y demás empresas comerciales en la que se afirmó que para que las sociedades fueran conscientes de los procedimientos que podrían afectar el interés público y, por tanto, su propio bienestar, era esencial que hubiera una transparencia suficiente en los procesos de arbitraje entablados con inversionistas en los que se trataran temas como los derechos humanos, inclusive el acceso a agua potable, las políticas de discriminación positiva y la protección de los derechos de las poblaciones indígenas. En la declaración se expresó además la esperanza de que la normativa que se adoptara en materia de transparencia no se limitara únicamente a regular las controversias que pudieran surgir en el marco de futuros tratados internacionales de inversiones sino que también fuera aplicable a los tratados de

normativa que se adoptara en materia de transparencia no se limitara únicamente a regular las controversias que pudieran surgir en el marco de futuros tratados internacionales de inversiones sino que también fuera aplicable a los tratados de inversiones ya existentes que remitieran al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, a fin de no fijar dos criterios distintos para la práctica. Además, se señaló que, en circunstancias limitadas y bien definidas, podría haber excepciones legítimas a la obligación de transparencia, pero que ante todo habría que procurar que las limitaciones de la transparencia no desvirtuaran la finalidad del principio en lo que respecta a la buena gestión.

16. Se expresó la opinión de que el de recho a tener acceso a la información era un componente integral de la libertad de expresión en el marco del derecho internacional que rige los derechos humanos. Se dijo también que se reconocía la necesidad de tener acceso a información y, para ilustrar este reconocimiento, se citaron las decisiones adoptadas en los casos

Claude Reyes

  1. Chile 5 y Társaság v. Hungary 6. Habida cuenta de ello, se opinó que la norma jurídica sobre la transparencia debería hacer cumplir el carácter imperativo de los derechos humanos.

17. El Grupo de Trabajo tomó nota de las declaraciones hechas sobre las repercusiones de los derechos humanos en su actual labor y convino en que en ulteriores debates volviera a examinarse el tema.

───────────────── 5 Claude Reyes et. al. v. Chile, Inter-Am. Ct. H.R. (ser.C) núm. 151 (19 de septiembre de 2006).

ulteriores debates volviera a examinarse el tema.

───────────────── 5 Claude Reyes et. al. v. Chile, Inter-Am. Ct. H.R. (ser.C) núm. 151 (19 de septiembre de 2006). 6 Társaság a Szabadságjogokért v. Hungary, A pp. núm. 37374/05, Eur. Ct. H.R. (14 de abril de 2009).8 V .11-80980

A/CN.9/717

B. Posibles formas y alcance de la aplicación de un a norma jurídica sobre la transparencia respec to de los futuros tratados internacionales en ma teria de inversiones

18. El Grupo de Trabajo recordó, que en su 53º período de sesiones, estudió, a grandes rasgos, la naturaleza de la futura norma jurídica sobre la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado y las diversas formas que cabría darle (A/CN.9/712, párrs. 22 a 30 y 76 a 100), y decidió que toda sugerencia al respecto debería ser objeto de un examen jurídico más detenido (A/CN.9/712, párr. 94).

1. Consentimiento expreso o presunción de aplicación en el contexto de futuros tratados internacionales de inversiones (opciones de adhesión a la norma o de exclusión de su aplicación)

19. El Grupo de Trabajo reanudó el debate sobre el alcance de la aplicación de una regla general sobre la transparencia con miras a determinar las consideraciones de política gubernamental en que se basaban las diversas opciones examinadas por el Grupo de Trabajo en su 53º período de sesiones. Se señaló que había un acuerdo

regla general sobre la transparencia con miras a determinar las consideraciones de política gubernamental en que se basaban las diversas opciones examinadas por el Grupo de Trabajo en su 53º período de sesiones. Se señaló que había un acuerdo general en el sentido de que la norma jurídica sobre la transparencia sería aplicable a futuros tratados internacionales de inversiones con el consentimiento expreso de los Estados. Por consiguiente, la principal cuestión que había que tratar era la forma en que habría de expresarse ese consentimiento. En este contexto, el consentimiento podía manifestarse de dos modos distintos. Por una parte, cabía asumir que había una presunción de aplicación de la norma jurídica sobre la transparencia a los futuros tratados que remitieran al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Conforme a este enfoque, esa norma sería aplicable a menos que los Estados dispusieran lo contrario, excluyendo explícitamente su aplicación (solución de exclusión o “opt-out”). La segunda opción consistiría en requerir que los Estados dieran su consentimiento expreso a que pudiera aplicarse la norma jurídica sobre la transparencia. Conforme a este enfoque, para que la norma fuera aplicable, los Estados estarían obligados a adherirse expresamente a ella (solución de adhesión o “opt-in”).

20. Respecto de la opción de presunción de la aplicación de la norma jurídica sobre la transparencia se opinó que ese en foque sería similar al adoptado en el párrafo 2 del artículo 1 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI revisado en 2010. De este modo se aseguraría una aplicación más amplia de la norma jurídica sobre la transparencia y, al mismo tiempo, un mejor cumplimiento del mandato que

en 2010. De este modo se aseguraría una aplicación más amplia de la norma jurídica sobre la transparencia y, al mismo tiempo, un mejor cumplimiento del mandato que la Comisión había dado al Grupo de Trabajo en el sentido de que fomentara la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado. Un aspecto concreto que se trató fue el de si esta opción requeriría que se enmendara el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010. Varias delegaciones que apoyaron la opción consideraron que se plateaban dos cuestiones: desde una perspectiva jurídica no estaba claro si sería necesaria una enmienda; no obstante, desde un punto de vista práctico, la enmienda daría claridad (véase el párrafo 31 infra).V .11-80980 9

A/CN.9/717

21. En apoyo de una aplicación de la norma jurídica en materia de transparencia sobre la base de un consentimiento expres o de los Estados (solución de adhesión), se estimó que esa solución garantizaría que los Estados adoptaran, con conocimiento de causa, la decisión de aplicar esa norma y, como cuestión de principio, habría que informar a los Estados sobre las reglas que serían aplicables.

22. El Grupo de Trabajo convino en que las deliberaciones mantenidas sobre las soluciones de adhesión o de exclusión eran todavía de carácter preliminar, pues antes había que determinar las consideraciones de política gubernamental en que se basaban ambas opciones, y señaló que en el actual período de sesiones no se pretendía adoptar una decisión en favor de una de las dos opciones. Habría que reexaminar la cuestión cuando se fuera perfilando la norma jurídica sobre la transparencia.

pretendía adoptar una decisión en favor de una de las dos opciones. Habría que reexaminar la cuestión cuando se fuera perfilando la norma jurídica sobre la transparencia.

2. Directrices o reglamento au tónomo sobre la transparencia

23. El Grupo de Trabajo examinó las posibles formas que podría revestir una norma jurídica sobre la transparencia, basándose para ello en las opciones mencionadas en los párrafos 7 a 21 del documento A/CN.9/WG .II/WP.162, y prestándose particular atención a si la norma jurídica sobre la transparencia debería presentarse en forma de directrices o de reglamento autónomo.

24. En apoyo de la variante consistente en directrices se hizo referencia a los argumentos expuestos en el documento A/CN.9/WG.II/WP.164. Se puso de relieve que las directrices se redactarían de un modo muy distinto a un reglamento autónomo, pues serían menos formales y más detalladas, dando explicaciones a las partes e indicándoles las diversas opciones que podrían elegir. Las directrices serían aplicables cuando los Estados hubieran consentido en ello. A este respecto, la opción de las directrices se parecería mucho a la del reglamento autónomo sobre la transparencia, qu

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