CNUDMI - A-CN.9-736

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A-CN.9-736
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/736

Asamblea General

Distr. general 17 de octubre de 2011

Español Original: inglés

V.11-86499 (S) 011111 012111 1186499

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 45º período de sesiones Nueva York, 18 de junio a 6 de julio de 2012 [o Viena, 9 a 27 de julio de 2011]

Informe del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) sobre la labor realizada en su 55º período de sesiones (Viena, 3 a 7 de octubre de 2011)

Índice Párrafos Página I . I n t r o d u c c i ó n..................................................... 1 - 3 3

II. Organización del período de sesiones .................................. 4 - 1 0 3

I I I . D e l i b e r a c i o n e s y d e c i s i o n e s ......................................... 1 1 5

IV. Preparación de una norma jurídica acerca de la transparencia en los arbitrajes e n t a b l a d o s , e n e l m a r c o d e u n t r a t a d o , e n t r e i n v e r s i o n i s t a s y u n E s t a d o ........ 1 2 - 1 3 5 5

A. Reglamento sobre la transparencia exigible en los arbitrajes entablados, en e l m a r c o d e u n t r a t a d o , e n t r e i n v e r s i o n i s t a s y u n E s t a d o................ 1 3 - 1 3 3 5

1. Observaciones generales sobre la estructura del reglamento sobre t r a n s p a r e n c i a . .......................................... 1 3 5

2. P r e á m b u l o – O b j e t i v o s d e l r e g l a m e n t o ........................ 1 4 - 1 7 6

3. A r t í c u l o 1 – Á m b i t o d e a p l i c a c i ó n y e s t r u c t u r a d e l r e g l a m e n t o....... 1 8 - 4 0 6

4. A r t í c u l o 2 – A p e r t u r a d e l a s a c t u a c i o n e s a r b i t r a l e s ................ 4 1 - 5 3 1 2

5. A r t í c u l o 3 – P u b l i c a c i ó n d e d o c u m e n t o s........................ 5 4 - 6 6 1 4

6. Artículo 4 – Publicación de laudos arbitrales ..................... 6 7 1 7

7. Artículo 5 – Presentaciones a cargos de terceros y de partes no litigantes ................................................ 6 8 - 9 8 1 72 V .11-86499

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8. Artículo 6 – Audiencias y publicación de transcripciones de las

litigantes ................................................ 6 8 - 9 8 1 72 V .11-86499

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8. Artículo 6 – Audiencias y publicación de transcripciones de las a u d i e n c i a s .............................................. 9 9 - 1 0 9 2 3

9. A r t í c u l o 7 – E x c e p c i o n e s a l a t r a n s p a r e n c i a ..................... 1 1 0 - 1 3 0 2 5

10. A r t í c u l o 8 – E x p e d i e n t e d e i n f o r m a c i ó n p u b l i c a d a ( “ r e g i s t r o ” ).......131-133 30

B. Aplicabilidad a la solución de controversias que surjan en el marco de t r a t a d o s y a e x i s t e n t e s .......................................... 134-135 30V .11-86499 3

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I. Introducción

1. En su 43º período de sesiones (Nueva York, 21 de junio a 9 de julio de 2010), la Comisión, respecto de la futura labor sobre la solución de las controversias comerciales, recordó la decisión que habí a adoptado en su 41º período de sesiones

(Nueva York, 16 de junio a 3 de julio de 2008) 1 de que, una vez concluida la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, se abordara, con carácter prioritario, el tema de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de

revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, se abordara, con carácter prioritario, el tema de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado. La Comisión encomendó a su Grupo de Trabajo II la tarea de preparar una norma jurídica sobre este tema2.

2. En su 44º período de sesiones (Viena, 27 de junio a 8 de julio de 2011), la Comisión reiteró el compromiso que había expresado en su 41º período de sesiones acerca de la importancia de que se garantizara la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado.

La Comisión confirmó que la cuestión de la aplicabilidad de la norma jurídica sobre la transparencia a los tratados de invers iones existentes formaba parte del mandato del Grupo de Trabajo y era una cuestión que revestía un gran interés práctico, habida cuenta del gran número de tratados ya concertados 3. Además, la Comisión convino en considerar que la cuestión de una posible intervención en el arbitraje de un Estado no litigante pero que fuera parte en el tratado de inversiones entraba en el mandato del Grupo de Trabajo. La cuestión de si en la norma jurídica sobre la transparencia debía o no abordarse ese derecho de intervención y, en caso afirmativo, la determinación del alcance y de las modalidades de tal intervención debería ser objeto de un mayor examen por parte del Grupo de Trabajo 4.

3. En el documento A/CN.9/WG .II/WP.165, párrafos 5 a 12, se encontrará la compilación más reciente de datos sobre el examen de la labor del Grupo de Trabajo por parte de la Comisión.

3. En el documento A/CN.9/WG .II/WP.165, párrafos 5 a 12, se encontrará la compilación más reciente de datos sobre el examen de la labor del Grupo de Trabajo por parte de la Comisión.

II. Organización del período de sesiones

4. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 55º período de sesiones en Viena del 3 al 7 de octubre de

2011. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados

miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Brasil, Bulgaria, Camerún, Canadá, Chile, China, Colombia, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, Grecia, India, Israel, Italia, Japón, Mauricio, México, Nigeria, Noruega, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Singapur, Tailandia, Turquía, Ucrania y Venezuela (República Bolivariana de).

5. Asistieron al período de sesiones obs ervadores de los siguientes Estados:

Belarús, Bélgica, Croacia, Ecuador, Eslovaquia, Finlandia, Indonesia, ───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/63/17 y Corr 1), párr. 314. 2 Ibid, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 190. 3 Ibid., sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 200.

3 Ibid., sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 200. 4 Ibid., párr. 202.4 V .11-86499

A/CN.9/736 Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, República Democrática del Congo, República Dominicana, Rumania y Suiza.

6. Asistieron también al período de sesi ones observadores de Palestina y de la

Unión Europea.

7. Asistieron además al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Sistema de las Naciones Unidas: Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI); b) Organizaciones intergubernamentales: Corte Permanente de Arbitraje

(CPA) y Organización para la Armonización de la Legislación Empresarial en África (OHADA); c) Organizaciones no gubernamentales invitadas : Alumni Association del Concurso de Arbitraje Comercial Intern acional Simulado Willem C. Vis, Asociación de Arbitraje de Suecia, Asociación Internacional de Abogados, Asociación para la Promoción del Arbitraje en África, Association Suisse de l’Arbitrage, Asociación de Arbitraje de Suecia, Barreau de Paris, Be lgian Centre for Arbitration and Mediation (CEPANI), Center for International Envir onmental Law (CIEL), Centro de Arbitraje Internacional de la Cámara Federal Económ ica de Austria, Centro Regional de Arbitraje de Teherán, China Interna tional Economic and Trade Arbitration Commission (CIETAC), Club de Árbitros de la Cámara de Arbitraje de Milán, Comité Français de l’Arbitrage, Consejo de la Abogacía Europea, Construction Industry Arbitration Council, Corporate Counsel International Arbitration Group,

Commission (CIETAC), Club de Árbitros de la Cámara de Arbitraje de Milán, Comité Français de l’Arbitrage, Consejo de la Abogacía Europea, Construction Industry Arbitration Council, Corporate Counsel International Arbitration Group, Corte Internacional de Arbitraje (CCI), Federación Interamericana de Abogados, Foro de Conciliación y Arbitraje Internacionales, Hong Kong International Arbitration Center, International Arbitration Institute, International Insolvency Institute, International Institute for Sustainable Development, Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, New York State Bar Association, Pakistan Business Council, Tribunal de Arbitraje de Madrid y Unión Internacional de Abogados.

8. El Grupo de Trabajo eligió las siguientes autoridades:

Presidente : Sr. Salim Moollan (Mauricio)

Relator : Sr. Markus Maurer (Alemania)

9. El Grupo de Trabajo tuvo a su disposición los siguientes documentos: a) el programa provisional (A/CN.9/WG .II/ WP.165); b) una nota de la Secretaría relativa a la preparación de una norma jurídica sobre la transparencia exigible en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado

(A/CN.9/WG .II/WP.166 y Add.1); c) una nota de la Secretaría en la que se reproducen observaciones presentadas por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) (A/CN.9/WG .II/WP.167).

10. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.V .11-86499 5

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10. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.V .11-86499 5

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4. Preparación de una norma jurídica acerca de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

III. Deliberaciones y decisiones

11. El Grupo de Trabajo reanudó su labor sobre el tema 4 del programa basándose en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.166 y Add.1; y A/CN.9/WG .II/WP.167). Las deliberaciones mantenidas y las decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo en relación con este tema del programa se reseñan en el capítulo IV . Se pidió a la Secretaría que preparara un proyecto de reglamento sobre la transparencia que se basara en las deliberaciones y decisiones del

Grupo de Trabajo.

IV . Preparación de una norma jurídica acerca de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado

12. El Grupo de Trabajo reanudó los debates sobre la preparación de una norma jurídica acerca de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, basándose en los documentos A/CN.9/WG .II/WP.166 y A/CN.9/WG .II/WP.166/Add.1, así como en el proyecto de

tratado, entre inversionistas y un Estado, basándose en los documentos A/CN.9/WG .II/WP.166 y A/CN.9/WG .II/WP.166/Add.1, así como en el proyecto de reglamento sobre la transparencia que figura en esos documentos (“el reglamento sobre la transparencia”).

A. Reglamento sobre la transparencia exigible en los arbitrajes entablados, en el ma rco de un tratado, entre inversionistas y un Estado

1. Observaciones generales sobre la estructura del reglamento sobre la transparencia

13. El Grupo de Trabajo recordó la decisión que había adoptado de que la norma jurídica sobre la transparencia se redactara en forma de reglamento, y no de directrices (A/CN.9/717, párr. 58). Antes de iniciar su primera lectura del reglamento sobre la transparencia, se hizo una presentación oral ante el Grupo de Trabajo sobre la estructura del reglamento. Su artículo 1 regulaba el ámbito de aplicación del reglamento sobre la transparencia y, en particular, la cuestión del modo en que se expresaría el consentimiento de los Estados parte en un tratado de inversiones de forma que el reglamento s obre la transparencia fuera aplicable a la solución de una controversia entre inversi onistas y un Estado con arreglo al tratado.

El párrafo 2 del artículo 1 tenía la finalidad de aclarar que, cuando el reglamento previera que el tribunal arbitral pudiera ejercer un poder discrecional, ese poder debería ejercerse teniendo en cuenta el legítimo interés público en la transparencia6 V .11-86499

A/CN.9/736 de los arbitrajes entablados entre inversionistas y un Estado y en el procedimiento

debería ejercerse teniendo en cuenta el legítimo interés público en la transparencia6 V .11-86499

A/CN.9/736 de los arbitrajes entablados entre inversionistas y un Estado y en el procedimiento arbitral, así como el interés legítimo de las propias partes en una solución eficaz de su controversia. Los artículos 2 a 6 regulaban cuestiones sustantivas de la transparencia. En el artículo 7 se abordaban las excepciones a la transparencia, que se limitaban a la protección de la información de carácter confidencial y delicado y de la integridad del proceso arbitral. El artículo 8 tenía por objeto determinar a quién correspondería hacer pública la información.

2. Preámbulo: Objetivos del reglamento

14. El Grupo de Trabajo recordó que el preámbulo del reglamento sobre la transparencia que figuraba en el párrafo 8 del documento A/CN.9/WG .II/WP.166 reflejaba una sugerencia hecha en el Grupo de Trabajo en el sentido de que en la introducción del instrumento se enunciaran los objetivos que habían de tener esas normas sobre la transparencia (A/CN.9/717, párr. 112). En el preámbulo se abordaba el equilibrio que el reglamento pretendía establecer para que, por una parte, hubiera verdaderas oportunidades de participaci ón pública y, por otra, para que se resolvieran las controversias de mane ra justa y eficaz para las partes.

Algunas delegaciones, que se declararon en contra de que se insertara un preámbulo en el reglamento sobre la transparencia, indicaron que un preámbulo sería inhabitual para un instrumento de esa índole y que no habría certeza sobre su carácter

Algunas delegaciones, que se declararon en contra de que se insertara un preámbulo en el reglamento sobre la transparencia, indicaron que un preámbulo sería inhabitual para un instrumento de esa índole y que no habría certeza sobre su carácter vinculante. Como variante, se sugirió que el contenido del preámbulo se insertara en la decisión de la Comisión por la que se adoptara el reglamento, así como en el texto de la resolución de la Asamblea General en el que se recomendara su uso. Se señaló otra variante similar que garan tizaba el equilibrio entre los objetivos de transparencia y de solución eficaz y que ya figuraba en el párrafo 2 del artículo 1. Se sugirió que esa disposición reemplazara el preámbulo.

15. En cuanto a la redacción, se sugirió que, en aras de la coherencia con el párrafo 1 del artículo 17 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, revisado en 2010 (“el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010”), en la primera frase del preámbulo, que hablaba de una “solución rápida y eficiente” de las controversias, el texto dijera “solución equitativa y eficiente” (véase también el párrafo 39 infra).

16. Se expresó la opinión de que tal vez fuera preferible aplazar la decisión sobre la eventual necesidad de incluir un preámbulo en el texto hasta que se hubiera examinado todo el contenido del reglamento sobre la transparencia.

17. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en ocuparse de la cuestión en un futuro período de sesiones.

3. Artículo 1: Ámbito de aplicación y estructura del reglamento

17. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en ocuparse de la cuestión en un futuro período de sesiones.

3. Artículo 1: Ámbito de aplicación y estructura del reglamento

a. Artículo 1, párrafo 1: Ámbito de aplicación

“Solución de adhesión o solución de rechazo o exclusión”

18. El Grupo de Trabajo examinó el párrafo 1 del artículo 1 del reglamento que figuraba en el párrafo 10 del documento A/CN.9/WG .II/WP.166. Este párrafo regulaba el ámbito de aplicación de las normas sobre la transparencia y preveía dos opciones y también variantes. El Grupo de Trabajo convino en que sería útil analizar el párrafo 1 del artículo 1 para determ inar las tendencias existentes en losV .11-86499 7

A/CN.9/736 Estados miembros en lo relativo a la aplicación de las normas sobre la transparencia. Quedó generalmente entendido que, en esa etapa de las deliberaciones, no podría adoptarse ninguna decisión y que ese tema requeriría un mayor examen en futuros períodos de sesiones del Grupo de Trabajo.

19. Se expresó la opinión de que cabía determinar distintos aspectos en lo que se refiere al ámbito de aplicación del reglamento. Se sostuvo que habría que hacer una distinción entre el ámbito material de aplicación, que se refería a la cuestión de si el reglamento sobre la transparencia sería ap licable en el contexto de arbitrajes entablados únicamente en el marco del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI o si lo sería también en virtud de otro reglamento por el que optaran las partes, y el

reglamento sobre la transparencia sería ap licable en el contexto de arbitrajes entablados únicamente en el marco del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI o si lo sería también en virtud de otro reglamento por el que optaran las partes, y el ámbito temporal de aplicación, que planteaba la cuestión de si el reglamento sobre la transparencia sería aplicable únicamente a los arbitrajes entablados en el marco de tratados de inversiones celebrados despué s de la entrada en vigor del reglamento o también a los arbitrajes basados en tratados concertados después de esa fecha.

Solución de rechazo o exclusión, aplicación material

20. En la opción denominada “de rechazo” se disponía que: “el Reglamento sobre la Transparencia será aplicable a todo arbitraje entablado en función del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en conformidad con un tratado que establezca la protección de las inversiones (“el tratado”) [que haya entrado en vigor] después de

[la fecha de aprobación del Reglamento sobre la Transparencia], a menos que el tratado disponga la no aplicabilidad del Reglamento sobre la Transparencia”. Esa opción establecía la presunción de que el reglamento sobre la transparencia sería aplicable a modo de suplemento del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI cuando los tratados de inversiones previeran que se recurriera a este Reglamento, a menos que, en el tratado de inversiones, los Estados dispusieran lo contrario, excluyendo explícitamente la aplicación del reglamento sobre la transparencia. Se consideraría que los Estados habían consentido en que el reglamento sobre la transparencia fuera aplicable cuando, en los tratados de inversiones, las partes

excluyendo explícitamente la aplicación del reglamento sobre la transparencia. Se consideraría que los Estados habían consentido en que el reglamento sobre la transparencia fuera aplicable cuando, en los tratados de inversiones, las partes incluyeran una remisión al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, a sabiendas de que el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI contenía normas sobre la transparencia. Se entendería entonces que la aplicación del reglamento sobre la transparencia sería la norma, aunque las partes conservarían la facultad para excluir expresamente su aplicación.

21. Se opinó que esa opción únicamente podía aplicarse a los arbitrajes entablados en virtud del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, pero no en el contexto de arbitrajes regidos por otros reglamentos internacionales de arbitraje. Se subrayó que si el reglamento sobre la transparenci a se aplicaba solamente a los arbitrajes entablados en el marco del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, ello permitiría al inversionista optar por otra vía de arb itraje que no previera disposiciones sobre la transparencia. Una delegación preguntó si sería conveniente que tal aplicación tuviera esa consecuencia. Se afirmó que, en principio, la solución de exclusión no era incompatible con la aplicación del reglamento sobre la transparencia a arbitrajes entablados en virtud de otros reglamentos internacionales de arbitraje, ya que las partes en un tratado de inversiones también podían convenir en aplicarlo a esos otros arbitrajes.8 V .11-86499

A/CN.9/736 Solución de rechazo o exclusión, aplicación temporal: “[que haya entrado en vigor]”

22. Las delegaciones partidarias de la opción 1 expresaron opiniones divergentes

A/CN.9/736 Solución de rechazo o exclusión, aplicación temporal: “[que haya entrado en vigor]”

22. Las delegaciones partidarias de la opción 1 expresaron opiniones divergentes acerca de si era conveniente o no mantener en la opción 1 las palabras “que haya entrado en vigor”, que figuraban entre corchetes.

23. Si se mantenían en ese párrafo las palabras “que haya entrado en vigor”, el reglamento sobre la transparencia serí a aplicable, sin efecto retroactivo, a los tratados concertados después de su fecha de aprobación. En favor de ese argumento, se dijo que los Estados parte en el tratado de inversiones sabrían que la aplicación del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI implicaría automáticamente la aplicabilidad del reglamento sobre la transparencia a los tratados de inversiones celebrados después de la fecha de adopción de ese reglamento. Para los tratados concertados antes de esa fecha, convendría examinar soluciones como las que se describían en los párrafos 15 a 23 del documento A/CN.9/WG .II/WP.166/Add.1.

24. Si se suprimieran las palabras “que haya entrado en vigor”, el reglamento sobre la transparencia sería aplicable a cualquier arbitraje entablado conforme al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI después de la fecha de aprobación del reglamento sobre la transparencia, aun cuando el tratado hubiera entrado en vigor antes de esa fecha (siempre y cuando ese tratado no previera la aplicación de una versión anterior del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI). Las delegaciones partidarias de la aplicación del reglamento sobre la transparencia a los tratados de inversiones celebrados antes de la fecha de aprobación de ese reglamento pusieron

versión anterior del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI). Las delegaciones partidarias de la aplicación del reglamento sobre la transparencia a los tratados de inversiones celebrados antes de la fecha de aprobación de ese reglamento pusieron de relieve que algunos tratados podrían interpretarse en el sentido de que permitían tal aplicación. Este sería el caso de los tr atados de inversiones que remitieran a la aplicación del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, en vigor en el momento de entablarse el arbitraje. Se observó que, con arreglo a esa opción, en determinados casos, si los Estados parte en un tratado existente no quisieran que se aplicara el reglamento sobre la transparencia, habrían de enmendar o modificar en ese sentido su tratado de inversiones.

Solución de adhesión, aplicación material y aplicación temporal

25. En la segunda opción (“solución de a dhesión”) se requeriría que los Estados adoptaran expresamente el reglamento sobre la transparencia para que fuera aplicable. Se propuso al Grupo de Trabajo que examinara dos variantes: la variante 1, en virtud de la cual el reglamento sobre la transparencia sería aplicable a cualquier arbitraje entablado en virtud de cualquier reglamento de arbitraje, y la variante 2, que limitaba la aplicación del reglamento sobre la transparencia a los arbitrajes entablados conforme al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. En ambos casos, el consentimiento de los Estados para que se aplicara el reglamento sobre la transparencia podía darse respecto de los arbitrajes entablados en el marco de tratados de inversiones c oncertados antes o después de la fecha de aprobación del reglamento. En ese caso, el reglamento sobre la transparencia constituiría un texto autónomo de por sí.

en el marco de tratados de inversiones c oncertados antes o después de la fecha de aprobación del reglamento. En ese caso, el reglamento sobre la transparencia constituiría un texto autónomo de por sí.

26. Hubo una mayoría de delegaciones que prefirió la opción 2 porque eran partidarias de que los Estados consintie ran expresamente en la aplicación del reglamento sobre la transparencia y porque estimaban que esa solución garantizaríaV .11-86499 9

A/CN.9/736 que los Estados adoptaran, con conocimie nto de causa, la decisión de aplicar esa norma.

27. Respecto de la opción 2, variante 1, se sugirió que tal vez sería más simple limitar la aplicación del reglamento sobre la transparencia a los arbitrajes entablados en el marco del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, pues se consideró que podría haber incertidumbre y dificultades jurídicas si se aplicaba el reglamento sobre la transparencia conjuntamente con otro reglamento de arbitraje.

28. Se invitó a las instituciones que se ocupaban del arbitraje a que formularan comentarios acerca de si cabía prever la posibilidad de que se aplicara el reglamento sobre la transparencia a los arbitrajes regidos por sus respectivos reglamentos.

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya conf irmaron que, en principio, era improbable que la aplicación de normas sobre la transp arencia paralelamente a sus respectivos reglamentos creara problemas. Todas las instituciones manifestaron su interés

Permanente de Arbitraje de La Haya conf irmaron que, en principio, era improbable que la aplicación de normas sobre la transp arencia paralelamente a sus respectivos reglamentos creara problemas. Todas las instituciones manifestaron su interés en colaborar en la determinación del modo en que podían aplicarse en la práctica normas sobre la transparencia a casos de arbitraje administrados conforme a sus respectivos reglamentos de arbitraje. Además, el CIADI informó al Grupo de Trabajo de que ya había adquirido experiencia en la aplicación de una norma más amplia sobre la transparencia en el contexto de arbitrajes llevados a cabo en el CIADI en virtud del Acuerdo de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica, Estados Unidos (RD-CAFTA-EE.UU.). El Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo explicó que el Reglamento de la Cámara se aplicaba del mismo modo a los procedimientos arbitrales comerciales y a los relativos a inversiones y que, si bien ese reglamento preveía el principio de la confidencialidad, las partes podían convenir en apartarse de él.

29. Tras haber escuchado las observaciones de las instituciones de arbitraje, varias delegaciones estimaron que la variante 1 de la opción 2 podría ser una solución viable que permitiría una aplicación más amplia del reglamento sobre la transparencia, lo cual se consideró acorde con el mandato que la Comisión había dado al Grupo de Trabajo.

30. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo observó que una mayoría de las delegaciones se inclinaba por la opción 2, quedando entendido que las dos variantes que contenía habrían de seguir examin ándose en un futuro período de sesiones del Grupo de Trabajo. Algunas delegaci ones apoyaron la opción 1, aunque hubo

delegaciones se inclinaba por la opción 2, quedando entendido que las dos variantes que contenía habrían de seguir examin ándose en un futuro período de sesiones del Grupo de Trabajo. Algunas delegaci ones apoyaron la opción 1, aunque hubo divergencias acerca de si en el párrafo 1 del artículo 1 debería abordarse la cuestión de la aplicación del reglamento sobre la transparencia a los tratados de inversiones existentes o si esa cuestión debería tratarse mediante la adopción de otros instrumentos. Se sugirió que la opción 1, que se limitaba al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, quedara a su vez limitada a los futuros tratados de inversiones y se combinara con la variante 1 de la opción 2, que abarcaba todas las demás situaciones (por ejemplo, la aplicación a los tratados existentes y con independencia del reglamento de arbitraje elegido por la s partes). El Grupo de Trabajo convino en seguir examinando las dos opciones y sus dos variantes en un futuro período de sesiones. El Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que le proporcionara un análisis de las cuestiones que pudieran plantearse al aplicar el reglamento sobre la transparencia a arbitrajes entablados tanto en virtud de la versión original de 197610 V .11-86499

A/CN.9/736 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI como de su versión revisada de 2010, y que ese análisis se refiriera a las diversas opciones previstas en el artículo 1 y también respecto de otras disposiciones sustantivas del reglamento sobre la transparencia.

Relación entre el reglamento sobre la transparencia y cualquier disposición del tratado de inversiones relativa a la transparencia

y también respecto de otras disposiciones sustantivas del reglamento sobre la transparencia.

Relación entre el reglamento sobre la transparencia y cualquier disposición del tratado de inversiones relativa a la transparencia

31. El Grupo de Trabajo estudió la relación entre el reglamento de transparencia y toda otra disposición sobre la transparenci a prevista en un tratado de inversiones en virtud de la cual pudiera entablarse un arbitr aje. Habida cuenta de ello, se sugirió que en el reglamento sobre la transparenci a se insertaran palabras para indicar que el reglamento no primaría sobre una di sposición del tratado de inversiones pertinente que exigiera un mayor nivel de transparencia. El Grupo de Trabajo consideró aceptable ese criterio y pidió a la Secretaría que redactara una disposición conforme a esa sugerencia para poderla ex aminar en un futuro período de sesiones.

Aplicación del reglamento sobre la transparencia por las partes litigantes

32. El Grupo de Trabajo examinó seguidament e si en el artículo 1 debería incluirse una disposición relativa a la aplicación del reg

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