CNUDMI - A-CN.9-765

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A-CN.9-765
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/765

Asamblea General

Distr. general 13 de febrero de 2013

Español Original: inglés

V.13-80822 (S) 270313 280313

1380822

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 46º período de sesiones Viena, 8 a 26 de julio de 2013

Informe del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) sobre la labor realizada en su 58º período de sesiones (Nueva York, 4 a 8 de febrero de 2013)

Índice Párrafos Página

I. Introducción ......................................................... 1-4 3

II. Organización del período de sesiones .................................... 5-12 4

III. Deliberaciones y decisiones ............................................ 13-14 5

IV. Preparación de una norma jurídica sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado ................ 15-94 6

A. Examen de las cuestiones sustantivas pendientes en relación con el proyecto de reglamento sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado ......................... 15-66 6

1. Artículo 1 - Ámbito de aplicación ............................... 16-40 6

2. Artículo 5 - Alegatos presentados por una parte en el tratado que no sea litigante .............................................. 41-51 11

3. Artículo 6 - Audiencias ....................................... 52-57 13

4. Artículo 7 - Excepciones a la norma de transparencia .............. 58-66 14

no sea litigante .............................................. 41-51 11

3. Artículo 6 - Audiencias ....................................... 52-57 13

4. Artículo 7 - Excepciones a la norma de transparencia .............. 58-66 14

B. Propuestas para resolver cuestiones sustantivas pendientes en relación con el proyecto de reglamento sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado ............ 67-80 16

1. Propuestas .................................................. 67-71 16

2. Examen de las propuestas ..................................... 72-74 172 V .13-80822

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3. Propuesta de transacción revisada .............................. 75-80 18

C. Establecimiento de un registro de la información publicada .............. 81-88 21

1. Institución(es) que desempeñará(n) la función de registro ........... 81-85 21

2. Documentos impresos ........................................ 86 22

3. Directrices .................................................. 87 22

4. Exención de responsabilidad .................................. 88 22

D. Examen de cuestiones de redacción pendientes relativas al proyecto de reglamento sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado ......................... 89-94 22

1. Artículo 2 - Publicación de información tras el inicio del procedimiento arbitral ..................................................... 90 22

2. Artículo 3 - Publicación de documentos .......................... 91-94 23

V. Otros asuntos ........................................................ 95-98 23V .13-80822 3

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I. Introducción

1. En su 43º período de sesiones (Nueva York, 21 de junio a 9 de julio de 2010),

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I. Introducción

1. En su 43º período de sesiones (Nueva York, 21 de junio a 9 de julio de 2010), la Comisión, respecto de la futura labor sobre la solución de las controversias comerciales, recordó la decisión que había adoptado en su 41º período de sesiones

(Nueva York, 16 de junio a 3 de julio de 2008)1 de que, una vez concluida la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, se abordara, con carácter prioritario, el tema de la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado. La Comisión encomendó a su Grupo de Trabajo II la tarea de preparar una norma jurídica sobre ese tema2.

2. En su 44º período de sesiones (Viena, 27 de junio a 8 de julio de 2011), la Comisión reiteró el compromiso que había expresado en su 41º período de sesiones acerca de la importancia de que se garantizara la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado. La Comisión confirmó que la cuestión de la aplicabilidad de la norma jurídica sobre la transparencia a los tratados de inversiones existentes formaba parte del mandato del Grupo de Trabajo y era una cuestión que revestía un gran interés práctico, habida cuenta del gran número de tratados ya concertados3. Además, la Comisión convino en considerar que la cuestión de una posible intervención en el arbitraje de un Estado no litigante pero que fuera parte en el tratado de inversiones entraba en el mandato del Grupo de Trabajo. La cuestión de si la norma jurídica sobre la

en considerar que la cuestión de una posible intervención en el arbitraje de un Estado no litigante pero que fuera parte en el tratado de inversiones entraba en el mandato del Grupo de Trabajo. La cuestión de si la norma jurídica sobre la transparencia debía o no ocuparse de ese derecho de intervención y, en caso afirmativo, la determinación del alcance y de las modalidades de tal intervención debería ser objeto de un examen más a fondo por parte del Grupo de Trabajo4.

3. En su 45º período de sesiones (Nueva York, 25 de junio a 6 de julio de 2012), la Comisión reafirmó la importancia de que se garantizara la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado, como había señalado en su 41º período de sesiones, en 2008, y en su 44º período de sesiones, en 20115, e instó al Grupo de Trabajo a que siguiera esforzándose y concluyera su labor relativa al reglamento sobre la transparencia para que la Comisión lo examinara, preferiblemente en su siguiente período de sesiones6.

4. En el documento A/CN.9/WG.II/WP.175, párrafos 5 a 14, figura la recopilación más reciente de referencias históricas sobre el examen de la labor del Grupo de Trabajo por parte de la Comisión.

───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/63/17 y Corr.1), párr. 314. 2 Ibid ., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 190.

Suplemento núm. 17 y corrección (A/63/17 y Corr.1), párr. 314. 2 Ibid ., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 190. 3 Ibid., sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 200. 4 Ibid., párr. 202. 5 Ibid., sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/63/17 y Corr.1), párr. 314, y sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 200, respectivamente. 6 Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17), párr. 69.4 V .13-80822

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II. Organización del período de sesiones

5. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 58º período de sesiones en Nueva York, del 4 al 8 de febrero de 2013. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bahrein, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Colombia, Croacia, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, Grecia, India, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Kenya, Mauricio, México, Nigeria, Noruega, Pakistán, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del

Grecia, India, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Kenya, Mauricio, México, Nigeria, Noruega, Pakistán, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Singapur, Tailandia, Turquía y V enezuela (República Bolivariana de).

6. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados:

Angola, Belarús, Bélgica, Burkina Faso, Chipre (República de), Ecuador, Eslovaquia, Finlandia, Indonesia, Irlanda, Kuwait, Omán, Países Bajos, Panamá, Perú, Polonia, Qatar, Rumania, Suecia, Suiza y Túnez.

7. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados y Entidades que no son miembros: Santa Sede.

8. Asistieron al período de sesiones observadores de la Unión Europea.

9. Asistieron además al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Sistema de las Naciones Unidas : Banco Mundial, Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), Oficina de Asuntos Jurídicos/División de Asuntos Jurídicos Generales y Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); b) Organizaciones intergubernamentales : Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) y Tribunal Permanente de Arbitraje; c) Organizaciones no gubernamentales invitadas : American Bar Association (ABA), Asociación Árabe para el Arbitraje Internacional (AAIA),

Asociación de Arbitraje de los Estados Unidos/International Centre for Dispute

Justicia (CCJ) y Tribunal Permanente de Arbitraje; c) Organizaciones no gubernamentales invitadas : American Bar Association (ABA), Asociación Árabe para el Arbitraje Internacional (AAIA), Asociación de Arbitraje de los Estados Unidos/International Centre for Dispute Resolution (AAA/ICDR), Asociación Internacional de Abogados (IBA), Asociación Sueca de Arbitraje (SAA), Association of the Bar of the City of New York (ABCNY), Association Suisse de l’Arbitrage (ASA), Barreau de Paris, Center for International Environmental Law (CIEL), Centro Belga para el Arbitraje y la Mediación (CEPANI), Centro Regional de Arbitraje de Teherán (TRAC), Chartered Institute of Arbitrators (CIARB), Club de Árbitros de la Cámara de Arbitraje de Milán, Comisión Internacional de Arbitraje Económico y Comercial de China (CIETAC), Comité Consultivo Internacional del Algodón (CCIA), Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial (ICCA), Construction Industry Arbitration Council (CIAC), Corporate Counsel International Arbitration Group (CCIAG), Federación Internacional de Instituciones de Arbitraje Comercial (IFCAI), Forum for International Conciliation and Arbitration C.I.C. (FICACIC), Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC), Instituto de Arbitraje Internacional (IAI), Instituto de Derecho Mercantil Internacional (IICL), Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible (IISD), International InsolvencyV .13-80822 5

A/CN.9/765 Institute (III), Miami International Arbitration Society (MIAS), Moot Alumni Association of the Willem C. Vis International Commercial Arbitration Moot (MAA), New York State Bar Association (NYSBA), P.R.I.M.E. Finance Foundation

A/CN.9/765 Institute (III), Miami International Arbitration Society (MIAS), Moot Alumni Association of the Willem C. Vis International Commercial Arbitration Moot (MAA), New York State Bar Association (NYSBA), P.R.I.M.E. Finance Foundation (P.R.I.M.E.), Queen Mary University of London School of International Arbitration (QMUL), Tribunal de Arbitraje de Madrid y Tribunal Internacional de Arbitraje.

10. El Grupo de Trabajo eligió las siguientes autoridades:

Presidente : Sr. Salim Moollan (Mauricio)

Relator : Sr. David Brightling (Australia).

11. El Grupo de Trabajo tuvo a su disposición los siguientes documentos: a) el programa provisional (A/CN.9/WG.II/WP.175); b) notas de la Secretaría relativas a la preparación de una norma jurídica sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y un Estado entablados en el marco de un tratado de inversión

(A/CN.9/WG.II/WP.176 y su adición; y A/CN.9/WG.II/WP.177).

12. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Preparación de una norma jurídica acerca de la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

III. Deliberaciones y decisiones

13. El Grupo de Trabajo reanudó su labor sobre el tema 4 del programa basándose en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.176 y su adición;

III. Deliberaciones y decisiones

13. El Grupo de Trabajo reanudó su labor sobre el tema 4 del programa basándose en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.176 y su adición; A/CN.9/WG .II/WP .177). Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo en relación con este tema del programa se recogen en el capítulo IV . Las deliberaciones del Grupo de Trabajo en relación con otros asuntos se recogen en el capítulo V .

14. Al concluir sus deliberaciones, el Grupo de Trabajo solicitó a la Secretaría: i) que preparara un proyecto de reglamento revisado sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado basándose en las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo, y que, a ese respecto, efectuase los ajustes de redacción necesarios para garantizar la concordancia del lenguaje en el texto del reglamento; ii) que distribuyera entre los gobiernos el proyecto de reglamento revisado sobre la transparencia para que formularan sus observaciones, a fin de que la Comisión pudiera examinar y aprobar el proyecto de reglamento revisado en su 46º período de sesiones, que se celebraría en Viena del 8 al 26 de julio de 2013; y iii) que preparara una nota a la Comisión para su examen en la que figurase el proyecto de texto de una convención sobre la transparencia, proyectos de recomendaciones y declaraciones modelo, en relación con la cuestión de la aplicación del reglamento sobre la transparencia a las6 V .13-80822

A/CN.9/765 controversias surgidas en el marco de tratados de inversiones concertados antes de

con la cuestión de la aplicación del reglamento sobre la transparencia a las6 V .13-80822

A/CN.9/765 controversias surgidas en el marco de tratados de inversiones concertados antes de su aprobación (véase A/CN.9/WG .II/WP.176/Add.1, párrs. 14 a 34).

IV . Preparación de una norma jurídica sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado

A. Examen de las cuestiones sustantivas pendientes en relación con el proyecto de reglamento sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado

15. El Grupo de Trabajo recordó las cuestiones sustantivas que habían quedado pendientes para su examen como parte de la tercera lectura del reglamento sobre la transparencia, que se enumeraban en el párrafo 6 del documento A/CN.9/WG .II/WP.176

(véase también A/CN.9/760, párrafos 123 y 124), y acordó examinar primero esas cuestiones.

1. Artículo 1 - Ámbito de aplicación

16. El Grupo de Trabajo examinó el artículo 1, que figuraba en el párrafo 7 del documento A/CN.9/WG .II/WP.176 y, habiendo acordado que examinaría las cuestiones sustantivas pendientes, procedió a examinar el párrafo 1) de dicho artículo.

Párrafo 1) - Aplicabilidad de la norma jurídica sobre la transparencia

17. El Grupo de Trabajo recordó los enfoques examinados en sus períodos de

artículo.

Párrafo 1) - Aplicabilidad de la norma jurídica sobre la transparencia

17. El Grupo de Trabajo recordó los enfoques examinados en sus períodos de sesiones 56º y 57º en relación con el párrafo 1). Se recordó que había recibido amplio apoyo, tras la correspondiente transacción, la solución relativa a la fecha de concertación del tratado según la cual en los tratados concertados después de la entrada en vigor del reglamento sobre la transparencia las partes contratantes deberían indicar expresamente si optaban por no aplicar el reglamento y en los tratados preexistentes deberían señalar expresamente si optaban por aplicarlo

(véase A/CN.9/741, párrafo 54).

18. Se afirmó que ni la opción 1 ni la 3 (en el párrafo 7 del documento A/CN.9/WG.II/WP.176) reflejaban suficientemente el acuerdo al que se había llegado.

19. Se dijo también que, si bien la propuesta formulada en el 57º período de sesiones del Grupo de Trabajo, que se presentaba como variante 2 (en el párrafo 7 del documento A/CN.9/WG .II/WP.176), reflejaba en algunos aspectos la transacción mencionada en el párrafo 17 del presente documento, lo cierto es que no daba suficiente cabida a las opiniones de las delegaciones que reconocían que el reglamento sobre la transparencia podría aplicarse en el marco de los tratados existentes que se remitían al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, en particular en los casos en que la intención de dichos tratados -manifiesta expresamente por el lenguaje contenido en ellosfuera incorporar las enmiendas que se fueranV .13-80822 7

en los casos en que la intención de dichos tratados -manifiesta expresamente por el lenguaje contenido en ellosfuera incorporar las enmiendas que se fueranV .13-80822 7

A/CN.9/765 introduciendo en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente según fuera este evolucionando.

Primera propuesta relativa al párrafo 1)

20. Por consiguiente, y con miras a reconciliar ese punto de vista con el proyecto de texto existente de la variante 2, una delegación presentó una nueva propuesta para reemplazar el párrafo 1) en su totalidad, que decía lo siguiente (“propuesta relativa al artículo 1 1)”): “1. El Reglamento sobre la Transparencia se aplicará a los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados, en virtud del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, de conformidad con un tratado que prevea la protección de las inversiones o los inversionistas (“el tratado”) celebrado después de [fecha de entrada en vigor del Reglamento sobre la Trasparencia], a menos que las partes en el tratado hayan acordado otra cosa. 2. En los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados, en virtud del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, de conformidad con un tratado celebrado antes de [fecha de entrada en vigor del Reglamento sobre la Trasparencia] que no prevea expresamente la aplicación del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI ‘enmendado’, ‘revisado’ o ‘en vigor en el momento de presentarse de la demanda’ ni utilice lenguaje con significado y efectos similares, el presente Reglamento solamente se aplicará si: a) la partes litigantes convienen en su aplicaci ón respecto de ese

‘revisado’ o ‘en vigor en el momento de presentarse de la demanda’ ni utilice lenguaje con significado y efectos similares, el presente Reglamento solamente se aplicará si: a) la partes litigantes convienen en su aplicaci ón respecto de ese arbitraje; o, b) las partes en el tratad o o, en el caso de un tratado multilateral, el Estado de origen del inversionista y el Estado demandado han acordado su aplicación después de [fecha de entrada en vigor del Reglamento sobre la Transparencia]. 3. El presente Reglamento no afectará a la autoridad que de otro modo puedan tener los tribunales arbitrales conforme al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI para dirigir el arbitraje de forma que se promueva la transparencia, por ejemplo aceptando alegatos de terceros. 4. El presente Reglamento se podrá utilizar en arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados con arreglo a otros reglamentos de arbitraje o en procedimientos especiales.”

21. Se aclaró en la introducción de esa propuesta que la intención era equilibrar los diferentes puntos de vista que se habían expresado en el seno del Grupo de Trabajo y que se partía de la base de dos factores objetivos fundamentales, que se describieron de la siguiente manera: i) el momento de la concertación de un tratado y, concretamente, si este se concertaba antes o después de la entrada en vigor del reglamento sobre la transparencia; y ii) la autonomía de las partes en un tratado, según la cual estas podrían determinar si aplicarían o no el reglamento sobre la transparencia a los litigios que surgieran en relación con ese tratado.

22. Se dijo a modo de resumen que la prop uesta relativa al artículo 1 1) mantenía

según la cual estas podrían determinar si aplicarían o no el reglamento sobre la transparencia a los litigios que surgieran en relación con ese tratado.

22. Se dijo a modo de resumen que la prop uesta relativa al artículo 1 1) mantenía la transacción a que se hace referencia en el párrafo 17 al exigir que las partes en el tratado indicaran expresamente si optaban por aplicar el reglamento sobre la transparencia, en el caso de tratados en los que ya fueran partes, y si optaban por no aplicarlo, en el caso de tratados concertados después de la entrada en vigor del reglamento. Se aclaró además que la única categoría de tratados a la que se podría aplicar el reglamento sobre la transparencia en virtud de la propuesta relativa al artículo 1 1), categoría que no se había recogido anteriormente en la propuesta de transacción que figuraba como variante 2 del párrafo 7 del documento8 V .13-80822

A/CN.9/765 A/CN.9/WG.II/WP .176, era la de los tratados preexistentes que incluyeran lenguaje específico sobre la evolución del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, por ejemplo, los que hicieran referencia al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI “enmendado”, “revisado” o “en vigor en el momento de presentarse la demanda”.

23. Se señaló además, como información de referencia, que los nuevos párrafos 3) y 4) de la propuesta no eran, en principio, polémicos, dado que el párrafo 3) simplemente aseguraba que las nuevas facultades otorgadas en virtud del reglamento sobre la transparencia no afectaran a los poderes de decisión de los

y 4) de la propuesta no eran, en principio, polémicos, dado que el párrafo 3) simplemente aseguraba que las nuevas facultades otorgadas en virtud del reglamento sobre la transparencia no afectaran a los poderes de decisión de los tribunales arbitrales previstos en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI; y el párrafo 4) reafirmaba el principio establecido en el párrafo 3) del artículo 1 del proyecto de reglamento sobre la transparencia (en el párrafo 7 de A/CN.9/WG .II/WP .176), a saber, que el reglamento sobre la transparencia podría utilizarse en combinación con cualquier reglamento de arbitraje aplicable.

24. El Grupo de Trabajo procedió a examinar la propuesta relativa al artículo 1 1), tanto las cuestiones de política que planteaba como, como asunto secundario, las mejoras de redacción que pudieran ser necesarias para aclarar la propuesta.

Cuestiones de política

25. Se expresaron opiniones de que una remisión en un tratado al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI “enmendado”, o una expresión similar, no debía bastar para que el reglamento sobre la transparencia fuera aplicable. En concreto, se dio el ejemplo de un tratado concertado en un momento en el que los arbitrajes se celebraban en condiciones confidenciales y no se tenían muy en cuenta las normas de transparencia. En respuesta, se señaló que si un tratado preveía expresamente que se aplicara una versión actualizada del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, las partes en ese tratado habían previsto esa evolución en el momento de negociarlo. Se

de transparencia. En respuesta, se señaló que si un tratado preveía expresamente que se aplicara una versión actualizada del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, las partes en ese tratado habían previsto esa evolución en el momento de negociarlo. Se afirmó que, en esos casos, debería ser posible aplicar el reglamento sobre la transparencia cuando el tribunal arbitral considerase que reflejaba el acuerdo alcanzado entre las partes en ese tratado. También se dijo que las expectativas de confidencialidad que pudieran tenerse en relación con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI eran específicas del arbitraje comercial y no se harían extensivas necesariamente a los litigios entre inversionistas y Estados.

26. Un gran número de delegaciones aceptaron que la propuesta relativa al artículo 1 1), que preveía la posibilidad de la aplicación del reglamento sobre la transparencia cuando el tratado utilizara un lenguaje expresamente dinámico que permitiera que se hicieran tales argumentos ante un tribunal arbitral, representaba una solución de compromiso clara, razonable y jurídicamente sólida, aunque no reflejase la variante que preferían para el artículo 1 1).

27. Muchas de esas delegaciones expresaron su apoyo preferente, en principio, a la solución de transacción mencionada en el párrafo 17, que no preveía la posibilidad de que los tribunales arbitrales aplicaran el reglamento sobre la transparencia en virtud de una interpretación dinámica de los tratados. Muchas otras delegaciones que apoyaban la propuesta relativa al artículo 1 1) por considerarla una transacción razonable explicaron que preferirían que el tribunal arbitral tuviera la facultad, como se formulaba en la variante 3 (en el párrafo 7 de

delegaciones que apoyaban la propuesta relativa al artículo 1 1) por considerarla una transacción razonable explicaron que preferirían que el tribunal arbitral tuviera la facultad, como se formulaba en la variante 3 (en el párrafo 7 de A/CN.9/WG .II/WP .176), para aplicar el reglamento sobre la transparencia cuando se interpretara que el tratado, de conformidad con el derecho internacional, preveía esaV .13-80822 9

A/CN.9/765 aplicación. No obstante, en aras de alcanzar una transacción, y de adelantar con el proyecto de reglamento sobre la transparencia, muchas delegaciones que expresaron apoyo preferente por la variante 2 o la variante 3 reconocieron que la propuesta relativa al artículo 1 1) enunciada en el párrafo 20 sería aceptable.

Segunda propuesta relativa al párrafo 1)

28. Tras un debate, se presentó una nueva propuesta (la “segunda propuesta”), que modificaba en cierta medida la propuesta relativa al artículo 1 1), a fin de lograr una mayor claridad en cuanto a su alcance y de despejar las dudas planteadas en el párrafo 25. La segunda propuesta consistiría en suprimir del preámbulo del párrafo 2) el siguiente texto: “que no prevea expresamente la aplicación del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI ‘enmendado,’ ‘revisado,’ o ‘en vigor en el momento de presentarse la demanda’ ni utilice lenguaje con significado y efectos similares”. El preámbulo quedaría, por tanto, como sigue: “Con respecto a los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados, en virtud del Reglamento de

momento de presentarse la demanda’ ni utilice lenguaje con significado y efectos similares”. El preámbulo quedaría, por tanto, como sigue: “Con respecto a los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados, en virtud del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, de conformidad con un tratado celebrado antes de [fecha de entrada en vigor del Reglamento sobre la Trasparencia], el presente Reglamento solamente se aplicará si:”. Además, se añadiría un nuevo párrafo 2) c) que rezaría así: “el tribunal arbitral determina que el lenguaje del tratado que prevé la aplicación del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI enmendado, revisado o en vigor en el momento de presentarse la demanda, o que tenga un significado y efectos similares, expresa el acuerdo de las partes contratantes de aplicar el Reglamento sobre la Transparencia.”

29. Se señaló que esa propuesta difería de la variante 3 puesto que limitaba la posibilidad de aplicar el reglamento sobre la transparencia sobre la base de una interpretación dinámica a los casos en que el lenguaje del tratado lo permitiera expresamente (“enmendado”, “revisado”, “en vigor en el momento de presentarse la demanda”, o expresiones de significado y efecto similares). También se dijo que esa propuesta aclaraba que los tribunales arbitrales tendrían facultad discrecional para aceptar alegatos en los que se indicara que era apropiado hacer tal interpretación dinámica, pero que no se aplicaría automáticamente el reglamento sobre la transparencia en todos los casos en que existiera lenguaje de ese tenor. Por último, se señaló que la formulación utilizada dejaba claro que la función del tribunal arbitral sería interpretar el tratado.

transparencia en todos los casos en que existiera lenguaje de ese tenor. Por último, se señaló que la formulación utilizada dejaba claro que la función del tribunal arbitral sería interpretar el tratado.

30. Una gran mayoría expresó apoyo a la “segunda propuesta”. El Grupo de Trabajo tomó nota de las sugerencias formuladas en relación con esa propuesta, que se reflejan en los párrafos 31 a 33 a continuación.

31. Como aclaración, en el Grupo de Trabajo hubo armonía de criterios en el sentido de que: i) cuando un tratado contenía normas sobre transparencia redactadas para que prevalecieran sobre el reglamento de arbitraje aplicable, las disposiciones sobre transparencia del tratado prevalecerían sobre las del reglamento sobre la transparencia de la CNUDMI, que a su vez prevalecería (como se prevé en el proyecto de artículo 1 3) del reglamento sobre la transparencia, véase el párrafo 7 del documento A/CN.9/WG .II/WP.176) sobre cualquier disposición aplicable del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI; y ii) no se interpretara que lo dispuesto en el artículo 1 establecía normas sobre la interpretación de los tratados.10 V .13-80822

A/CN.9/765 Párrafo 2) c) de la segunda propuesta

32. Se sugirió enmendar el párrafo 2) c) de la segunda propuesta a fin de aclarar que el tribunal arbitral no debía determinar por iniciativa propia si las disposiciones del tratado permitían la aplicación del reglamento sobre la transparencia sin previa solicitud de las partes al respecto. Una delegación expresó desacuerdo con esa sugerencia.

que el tribunal arbitral no debía determinar por iniciativa propia si las disposiciones del tratado permitían la aplicación del reglamento sobre la transparencia sin previa solicitud de las partes al respecto. Una delegación expresó desacuerdo con esa sugerencia.

Relación entre el reglamento sobre la transparencia y el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI

33. En respuesta a una pregunta sobre si el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI se

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