CNUDMI - A-CN.9-794
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-794
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/794
Asamblea General
Distr. general 26 de septiembre de 2013
Español Original: inglés
V.13-86766 (S) 281013 281013
1386766
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 47º período de sesiones Nueva York, 7 a 25 de julio de 2014
Informe del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) sobre la labor de su 59º período de sesiones (Viena, 16 a 20 de septiembre de 2013)
Índice Párrafos Página
I. Introducción ......................................................... 1-4 3
II. Organización del período de sesiones .................................... 5-11 4
III. Deliberaciones y decisiones ............................................ 12 5
IV. Preparación de una convención sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado (“la convención sobre la transparencia”) ............................................... 13-179 5
A. Cuestiones generales .............................................. 16-32 6
1. Relación entre la convención sobre la transparencia y los tratados de inversiones ya existentes ...................................... 17-22 6
2. Oferta unilateral de aceptar un arbitraje regido por el Reglamento sobre la Transparencia ............................................. 23-29 7
3. Aplicación a los arbitrajes regidos por el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI o por todos los reglamentos de arbitraje ............... 30-32 8
B. Examen del proyecto de texto de la convención sobre la transparencia ..... 33-179 8
3. Aplicación a los arbitrajes regidos por el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI o por todos los reglamentos de arbitraje ............... 30-32 8
B. Examen del proyecto de texto de la convención sobre la transparencia ..... 33-179 8
1. Preámbulo .................................................. 33-43 8
2. Proyecto de artículo 1: Ámbito de aplicación ..................... 44-82 102 V .13-86766
A/CN.9/794
3. Proyecto de artículo 2: Interpretación ............................ 83-88 17
4. Proyecto de artículo 3: Utilización del Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia ........................................ 89-114 18
5. Proyecto de artículo 4: Reservas ................................ 115-158 22
6. Proyecto de artículo 5: Depositario .............................. 159 29
7. Proyecto de artículo 6: Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión .................................................. 160-164 29
8. Proyecto de artículo 7: Aplicación a las unidades territoriales de los Estados ............................................... 165-167 30
9. Proyecto de artículo 8: Participación de organizaciones regionales de integración económica ........................................ 168-170 30
10. Proyecto de artículo 9: Entrada en vigor ......................... 171-175 30
11. Proyecto de artículo 10: Momento de aplicación ................... 176 31
12. Proyecto de artículo 11: Revisión y enmienda ..................... 177-178 31
13. Proyecto de artículo 12: Denuncia de la presente Convención ........ 179 32V .13-86766 3
A/CN.9/794
I. Introducción
1. En su 43° período de sesiones (Nueva York, 21 de junio a 9 de julio de 2010),
A/CN.9/794
I. Introducción
1. En su 43° período de sesiones (Nueva York, 21 de junio a 9 de julio de 2010), la Comisión, respecto de la futura labor sobre la solución de controversias comerciales, recordó la decisión que había adoptado en su 41° período de sesiones
(Nueva York, 16 de junio a 3 de julio de 2008)1 de que, una vez concluida la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, se abordara, con carácter prioritario, el tema de la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado. La Comisión encomendó a su Grupo de Trabajo II la tarea de preparar una norma jurídica sobre ese tema2.
2. En su 44º período de sesiones (Viena, 27 de junio a 8 de julio de 2011), la Comisión reiteró el compromiso que había expresado en su 41º período de sesiones acerca de la importancia de que se garantizara la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado. La Comisión confirmó que la cuestión de la aplicabilidad de la norma jurídica sobre la transparencia a los tratados de inversiones existentes formaba parte del mandato del Grupo de Trabajo y era una cuestión que revestía un gran interés práctico, habida cuenta del gran número de tratados ya concertados3.
3. En su 46º período de sesiones (Viena, 8 a 26 de julio de 2013), la Comisión aprobó 4 el Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado 5 (“el Reglamento sobre
aprobó 4 el Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado 5 (“el Reglamento sobre la Transparencia”) y el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (con el nuevo artículo 1, párrafo 4, aprobado en 2013)6. En la decisión de la Comisión por la que se aprobó el Reglamento sobre la Transparencia se incluyó la recomendación de que “a reserva de toda disposición del tratado de inversiones pertinente que pueda requerir un mayor grado de transparencia, el Reglamento sobre la Transparencia se aplique mediante mecanismos apropiados al arbitraje entre inversionistas y Estados de conformidad con los tratados de inversiones celebrados antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento sobre la Transparencia, en la medida en que dicha aplicación sea compatible con esos tratados de inversiones” 7. En ese período de sesiones, la Comisión acordó por consenso encomendar al Grupo de Trabajo la tarea de preparar una convención (“la convención sobre la transparencia”) relativa a la aplicación del Reglamento sobre la Transparencia a los tratados ya existentes, teniendo en cuenta que el objetivo de la convención sería ofrecer a los Estados que desearan que el Reglamento sobre la Transparencia fuese aplicable a sus tratados existentes un mecanismo eficaz para hacerlo, sin crear ninguna expecta tiva de que otros Estados utilizaran el mecanismo ofrecido por la convención 8. __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/63/17 y Corr.1), párr. 314.
__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/63/17 y Corr.1), párr. 314. 2 Ibid., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 190. 3 Ibid., sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 200. 4 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), párrafo 128. 5 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), anexo I. 6 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), anexo II. 7 Ibid., párr. 116. 8 Ibid., párr. 127.4 V .13-86766
A/CN.9/794
4. En el documento A/CN.9/WG .II/WP.178, párrafos 5 a 8, figura la recopilación más reciente de referencias históricas sobre el examen de la labor del Grupo de Trabajo por parte de la Comisión.
II. Organización del período de sesiones
5. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 59º período de sesiones en Viena del 16 al 20 de septiembre de 2013. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria,
la Comisión, celebró su 59º período de sesiones en Viena del 16 al 20 de septiembre de 2013. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Belarús, Brasil, Bulgaria, Canadá, China, Colombia, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de Am érica, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, Georgia, Indonesia, Irán (Repúb lica Islámica del), Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Mauricio, México, Nigeria, Pakistán, República de Corea, Singapur, Suiza, Tailandia, Turquía, Ucrania y V enezuela (República Bolivariana de).
6. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Angola, Bolivia (Estado Plurinacional de), Chile, Chipre, Eslovaquia, Finlandia, Lituania, Noruega, Países Bajos, Perú, Po lonia, Qatar, República Checa, República
Democrática del Congo, República Dominicana, Rumania, Suecia y Viet Nam.
7. También asistieron al período de sesiones observadores de la Unión Europea.
8. Asistieron al período de sesiones, además, observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Organizaciones intergubernamentales : Centro Europeo para la Paz y el Desarrollo, Corte Permanente de Arbitraje y Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE); b) Organizaciones no gubernamentales invitadas : American Bar Association (ABA), Asamblea Interparlame ntaria de la Comunidad Económica de Eurasia, Asociación Árabe para el Arbitr aje Internacional, Asoc iación Europea de
b) Organizaciones no gubernamentales invitadas : American Bar Association (ABA), Asamblea Interparlame ntaria de la Comunidad Económica de Eurasia, Asociación Árabe para el Arbitr aje Internacional, Asoc iación Europea de Estudiantes de Derecho, Asociación Internacional de Abogados, Association Suisse de l'Arbitrage, Barreau de Paris, Center for International Environmental Law (CIEL), Centro Belga para el Arbitraje y la Mediación (CEPANI), Centro Regional de Arbitraje de Teherán, Centro Internacional de Arbitraje de Viena, Club de Árbitros de la Cámara de Arbitraje de Milán, Comisión Internacional de Arbitraje Económico y Comercial de China (CIETAC), Consejo de la Abogacía Europea (CCBE), Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial, Construction Industry Arbitration Council (CIAC), Foro de Conciliación y Arbitraje Internacionales, Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible, International Insolvency Institute, Junta de Arbitraje Comercial de Corea, Miami International Arbitration Society (MIAS), Moot Alumni Association, New York State Bar Association (NYSBA), P.R.I.M.E. Finance Foundation (PRIME FINANCE), Tribunal de Arbitraje de Madrid.
9. El Grupo de Trabajo eligió la siguiente Mesa: Presidente : Sr. Salim Moollan (Mauricio) Relator : Sr. Shotaro Hamamoto (Japón)V .13-86766 5
A/CN.9/794
10. El Grupo de Trabajo tuvo a su disposición los siguientes documentos: a) programa provisional (A/CN.9/WG .II/WP.178); y b) notas de la Secretaría relativas a la preparación de una convención sobre la transparencia en los arbitrajes
10. El Grupo de Trabajo tuvo a su disposición los siguientes documentos: a) programa provisional (A/CN.9/WG .II/WP.178); y b) notas de la Secretaría relativas a la preparación de una convención sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado (A/CN.9/784 y A/CN.9/WG.II/WP .179).
11. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Preparación de una convención sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado.
5. Organización de la labor futura.
6. Otros asuntos.
7. Aprobación del informe.
III. Deliberaciones y decisiones
12. El Grupo de Trabajo reanudó su labor sobre el tema 4 del programa basándose en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/784 y A/CN.9/WG .II/WP.179).
Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo en relación con este tema se recogen en el capítulo IV . Se solicitó a la Secretaría que preparara un proyecto revisado de convención sobre la transparencia, basado en las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo.
IV . Preparación de una convención sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversio nistas y Estados entablados en el marco de un tratado (“la convención sobre la transparencia”)
13. El Grupo de Trabajo recordó que la Comisión, en su 46º período de sesiones,
los arbitrajes entre inversio nistas y Estados entablados en el marco de un tratado (“la convención sobre la transparencia”)
13. El Grupo de Trabajo recordó que la Comisión, en su 46º período de sesiones, había decidido por consenso en comendar al Grupo de Trabajo la tarea de preparar una convención relativa a la aplicación del Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (“el Reglamento sobre la Transparencia”, o “el Reglamento”) a los tratados ya existentes, teniendo en cuenta que el objetivo de la convención sería ofrecer a los Estados que desearan que el Reglamento sobre la Transparencia fuera aplicable a sus tratados existentes un mecanismo eficaz para hacerlo , sin crear ninguna expectativa de que otros Estados utilizaran el mecanismo ofrecido por la convención
(véase el párr. 3 supra )9.
14. Se recordó que el proyecto de texto de una convención sobre la transparencia, enunciado en el párrafo 5 del documento A/CN.9/ 784, era una propuesta de __________________ 9 Ibid.6 V .13-86766
A/CN.9/794 la Secretaría que aún no ha bía sido objeto de deliberaciones en el Grupo de Trabajo y que ofrecía un punto de partida para los debates encaminados al cumplimiento del mandato10.
15. El Grupo de Trabajo procedió a exam inar las cuestiones relacionadas con la convención sobre la transparencia y el contenido de la misma.
A. Cuestiones generales
16. El Grupo de Trabajo estudió tres cuestiones generales que plantea la convención sobre la transparencia y que se exponen a continuación.
A. Cuestiones generales
16. El Grupo de Trabajo estudió tres cuestiones generales que plantea la convención sobre la transparencia y que se exponen a continuación.
1. Relación entre la convención sobre la transparencia y los tratados de inversiones ya existentes
17. En primer lugar, el Grupo de Trabaj o examinó a grandes rasgos los efectos que tendría la convención sobre la transparen cia en los tratados de inversiones y, concretamente, la cuestión de si la convenc ión sobre la transparencia, al entrar en vigor, constituiría un tratado de sucesión de otro instrumento y que impondría nuevas obligaciones (conforme al artículo 30 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) (“la Convención de Viena”)), o de si constituiría una enmienda o modificación (con arreglo a lo dispuesto en los tratados de inversiones ya existentes y en el capítulo IV de la Convención de Viena) de esos tratados de inversiones (A/CN.9/WG.II/WP.179, párrs. 5 a 7).
18. Se argumentó que, por lógica, no podía hacerse referencia a una enmienda o modificación de los trata dos de inversiones en el contexto de un tratado subsiguiente que creara nuevas obligaciones entre las Partes Contratantes, sino que más bien cabría decir que la convención sobre la transparencia representaría un acuerdo de sucesión de otro entre las Partes Contratantes. Esta opinión obtuvo un apoyo importante.
19. Sin embargo, se expresó inicialmente otra opinión, pues se estimó que la convención sobre la transparencia podría considerarse una enmienda de los tratados de inversiones pertinentes.
apoyo importante.
19. Sin embargo, se expresó inicialmente otra opinión, pues se estimó que la convención sobre la transparencia podría considerarse una enmienda de los tratados de inversiones pertinentes.
20. El Grupo de Trabajo estudió la cuestión de si el hecho de que se decidiera que la convención sobre la transparencia era un instrumento de sucesión o de enmienda de un tratado anterior habría de afectar a la redacción de dicha convención.
Se sostuvo, también a título preliminar, que en caso de ser un instrumento de enmienda de otro, en el caso de tratados multilaterales de inversiones, habría que incluir en la convención sobre la transp arencia disposiciones sobre notificación (a las demás partes en los tratados de inversiones a las que la convención fuera aplicable), mientras que si se tratara de un instrumento de sucesión de uno anterior, probablemente no harían falta estas disposiciones suplementarias.
21. Se planteó el problema de que en los tratados de inversiones que previeran amplias disposiciones sobre la transparencia, podrían surgir complicaciones, por ejemplo, en relación con el régimen de la transparencia que debería ser aplicable, pero se añadió que esos problemas podrían resolverse en el marco de las __________________ 10 Ibid., párr. 124.V .13-86766 7
A/CN.9/794 deliberaciones mantenidas en torno al artículo 3 de la convención sobre la transparencia (véanse los párrafos 73 a 77, 80 y 102 infra ).
22. Se señaló que, en la etapa de las deliberaciones, un gran número de delegaciones se inclinaba por considerar que la convención sobre la transparencia era un tratado de sucesión de otro instrumento, de conformidad con el artículo 30 de
22. Se señaló que, en la etapa de las deliberaciones, un gran número de delegaciones se inclinaba por considerar que la convención sobre la transparencia era un tratado de sucesión de otro instrumento, de conformidad con el artículo 30 de la Convención de Viena, pero que las delegaciones examinarían la cuestión más a fondo.
2. Oferta unilateral de aceptar un arbitraje regido por el Reglamento sobre la
Transparencia
23. El Grupo de Trabajo tomó nota de que, conforme al artículo 1, la convención sobre la transparencia sería aplicable cuando las Partes en un tratado de inversiones pertinente fueran también Partes Cont ratantes en la convención sobre la transparencia (A/CN.9/784, párr. 6).
24. La segunda cuestión general que trató el Grupo de Trabajo era la de si el consentimiento dado por una Parte Contrata nte a quedar obligada por la convención sobre la transparencia (ya sea median te ratificación, acept ación, aprobación o adhesión) equivaldría a una oferta unilateral hecha al inversionista que presentara una demanda en virtud del tratado de inversiones pertinente, cuando el Estado de ese inversionista no fuera parte en la convención sobre la transparencia, para que ese inversionista aceptara la aplicación del Reglamento sobre la Transparencia.
25. A este respecto, el Grupo de Trabajo examinó en primer lugar si ese resultado entraría en el mandato dado por la Comisión al Grupo de Trabajo (véanse los párrafos 3 y 13 supra ) y, en segundo lugar, examinó si, de ser así, habría que especificar en el propio texto de la convenc ión sobre la transparencia que las Partes Contratantes en ella hacían tal oferta unilateral.
los párrafos 3 y 13 supra ) y, en segundo lugar, examinó si, de ser así, habría que especificar en el propio texto de la convenc ión sobre la transparencia que las Partes Contratantes en ella hacían tal oferta unilateral.
26. En apoyo de la opinión de que la convención sobre la transparencia debería equivaler a una oferta unilateral de una Parte Contratante, se opinó que ese unilateralismo era la base sobre la cual solían hacerse las ofertas de presentación de una demanda entre un inversionista y un Estado, y que además propiciaría una aplicación más amplia del Reglamento sobre la Transparencia.
27. Se replicó que la aplicación de la convención sobre la transparencia debería basarse en un criterio de consentimiento mutuo entre las partes en los tratados de inversiones pertinentes.
28. Una delegación propuso que en la convención sobre la transparencia se insertaran disposiciones específicas relativ as a la aplicación del Reglamento sobre la Transparencia. En virtud de la primera de esas disposiciones, el Reglamento sobre la Transparencia sería aplicable cuando tanto el Estado del inversionista como el Estado demandado fueran Partes Contratantes en la convención sobre la transparencia. En la segunda disposición se indicaría que la convención sobre la transparencia equivalía a una oferta unilateral hecha por una Parte Contratante, conforme a lo expuesto en el párrafo 24 supra . Se estimó que esta solución aclararía el ámbito de aplicación de la convenció n sobre la transparencia. Se sugirió asimismo que la convención sobre la transparencia previera que las Partes Contratantes pudieran formular una reserva en función del artículo 4 por la que, si lo desearan, se impidiera la aplicación de la segunda disposición.8 V .13-86766
A/CN.9/794
Contratantes pudieran formular una reserva en función del artículo 4 por la que, si lo desearan, se impidiera la aplicación de la segunda disposición.8 V .13-86766
A/CN.9/794
29. El Grupo de Trabajo decidió volver a examinar la cuestión con mayor detenimiento en una fase ulterior de sus deliberaciones (véanse los párrafos 104 a 114 infra ).
3. Aplicación a los arbitrajes regidos por el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI o por todos los reglamentos de arbitraje
30. En tercer lugar, el Grupo de Trabajo examinó la cuestión de si la convención sobre la transparencia habría de ser únicamente aplicable a las controversias dirimidas mediante el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, o si habría de ser aplicable a las controversias regidas por todos los reglamentos de arbitraje que se previeran, como opciones para el inversionista, en un tratado de inversiones.
Se aclaró que en las consultas mantenidas con institucion es arbitrales durante el proceso de elaboración del Reglamento s obre la Transparencia se había confirmado que ese Reglamento era aplicable conj untamente con otros reglamentos de instituciones concretas (véase el documento A/CN.9/WG .II/WP.173).
31. Se sostuvo que si la convención sobr e la transparencia se hacía aplicable a todas las controversias que surgieran en el marco de los tratados de inversiones pertinentes, con independencia del reglamento de arbitraje elegido por el inversionista conforme a esos tratados, el procedimiento sería transparente, en cambio, si la convención solamente se hici era aplicable a los ar bitrajes dirimidos
pertinentes, con independencia del reglamento de arbitraje elegido por el inversionista conforme a esos tratados, el procedimiento sería transparente, en cambio, si la convención solamente se hici era aplicable a los ar bitrajes dirimidos conforme al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, el inversionista tendría la oportunidad de determinar si el procedimiento sería transparente o no.
32. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo declaró que la convención sobre la transparencia debería ser aplicable independ ientemente del reglamento de arbitraje que eligiera el inversionista conforme al tratado de inversiones pertinente.
Se sugirió que se estudiara la posibilidad de que se formulara una reserva en virtud del artículo 4 de la convención sobre la transparencia con miras a que las Partes Contratantes limitaran la aplicación de esa convención únicamente a las controversias dirimidas mediante el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (véanse los párrafos 138 y 139 infra ).
B. Examen del proyecto de texto de la convención sobre la transparencia
1. Preámbulo
33. El Grupo de Trabajo examinó el proyecto de preámbulo que figuraba en el párrafo 5 del documento A/CN.9/784.
Primeros dos párrafos
34. Se sugirió que se suprimieran los dos primeros párrafos del preámbulo, pues se estimó que eran innecesarios. Se propuso que, si se mantenían esos párrafos, se incluyera en ellos una referencia a las inversiones, y no al comercio. Se respondió que los párrafos se referían, en general, a los principios en que se basaba el mandato
incluyera en ellos una referencia a las inversiones, y no al comercio. Se respondió que los párrafos se referían, en general, a los principios en que se basaba el mandato de la CNUDMI, enunciado en la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1966, y que podían hallarse párrafos similares en otros instrumentos preparados recientemente por la CNUDMI, como la Convención de lasV .13-86766 9
A/CN.9/794 Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (Nueva York, 2005) o el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo (Nueva York, 2008) (“las Reglas de Rotterdam”). Se señaló también que en el contexto de los textos de la CNUDMI el concepto de comercio debía entenderse en sentido amplio, de modo que abarcara las inversiones.
35. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo acordó seguir examinando, en su segunda lectura de la convención sobre la transparencia, la cuestión de si se habían de mantener o suprimir esos párrafos o si se habían de sustituir por un único párrafo en el que se recordara el mandato de la CNUDMI.
Referencia al mandato del Grupo de Trabajo en el preámbulo
36. Se hizo referencia al 46º período de sesiones de la Comisión, en que se había decidido que no había, ni debía hacerse, ningún juicio de valor referido a la decisión que tomara un Estado de adherirse a la convención y que no debía ejercerse presión sobre los Estados para que se adhiriesen a una convención. En ese período de
decidido que no había, ni debía hacerse, ningún juicio de valor referido a la decisión que tomara un Estado de adherirse a la convención y que no debía ejercerse presión sobre los Estados para que se adhiriesen a una convención. En ese período de sesiones se había señalado que cabría aclarar la cuestión, por ejemplo, en el preámbulo de la convención 11.
37. Habida cuenta de ello, el Grupo de Trabajo estudió si se podría incluir en el preámbulo un texto en el que se recordara el mandato del Grupo de Trabajo propuesto por la Comisión (véanse los párrafos 3 y 13 supra ). Se observó que si se agregara al preámbulo una disposición de es e tipo, se daría la confianza necesaria a los Estados reacios a aprobar una convención sobre la transparencia para que tuvieran claro que no se les presionaría para que aprobaran tal convención.
38. En respuesta a lo anterior, se señaló que la inclusión de ese texto en el preámbulo, incluso como recordatorio del mandato encomendado al Grupo de Trabajo, no sería fácil de aceptar para las Partes Contratantes en la convención sobre la transparencia. Se indicó que una Parte Contratante no debería tener que recordar que otros Estados no tenían oblig ación de firmar la convención sobre la transparencia y que, por el contrario, la s Partes Contratantes desearían que otros Estados se adhirieran a la convención a fin de que pudiera entrar en vigor.
39. Se propuso que, además de la referencia al mandato encomendado por la Comisión al Grupo de Trabajo, (enunciado en el párrafo 3 del documento A/CN.9/WG.II/WP. 179)
39. Se propuso que, además de la referencia al mandato encomendado por la Comisión al Grupo de Trabajo, (enunciado en el párrafo 3 del documento A/CN.9/WG.II/WP. 179)
(véanse también los párrafos 3 y 13 supra ), se incluyera también en el preámbulo la decisión de la Comisión por la que se había aprobado el Reglamento sobre la Transparencia, enunciada en el párrafo 2 del documento A/CN.9/WG.II/WP.179 (véase también el párrafo 3 supra ). Se convino en que los dos mandatos no eran incompatibles.
40. Como alternativa, se propuso que, al igual que se había hecho con otros instrumentos de la CNUDMI, se recordara el mandato del Grupo de Trabajo en la resolución de la Asamblea General en la que se recomendara el texto de la convención sobre la transparencia pero que no se incluyera ese recordatorio en el preámbulo. La propuesta obtuvo cierto respaldo. __________________ 11 Ibid., párr. 123.10 V .13-86766
A/CN.9/794
41. Tras deliberar, se acordó que el preámbulo no incluyera ningún texto que reflejara el mandato encomendado por la Co misión al Grupo de Trabajo, pero que en la propuesta para la resolución de la Asamblea General en que se recomendara la convención sobre la transparencia se incluyera un texto del siguiente tenor: “Recordando que la Comisión recomendó que el Reglamento sobre la Transparencia se aplicara mediante mecanismos adecuados a los arbitrajes entablados entre inversionistas y Estados de conformidad con tratados de inversiones concertados antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento sobre la Transparencia, en la
se aplicara mediante mecanismos adecuados a los arbitrajes entablados entre inversionistas y Estados de conformidad con tratados de inversiones concertados antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento sobre la Transparencia, en la medida en que dicha aplicación fuera compatible con esos tratados de inversiones; Recordando que la Comisión decidió prepar ar una convención cuya finalidad fuera ofrecer un mecanismo eficaz a los Estados que desearan hacer aplicable el Reglamento sobre la Transparencia a sus respectivos tratados de inversiones, sin crear la expectativa de que otros Estados recurrieran al mecanismo establecido por la convención; Reconociendo que el Reglamento sobre la Transparencia podría hacerse aplicable a los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados de conformidad con tratados de inversiones concertados antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento sobre la Transparencia por medios diferentes a una convención … Exhorta a los gobiernos que deseen hacer aplicable el Reglamento sobre la Transparencia a los arbitrajes en tablados de conformidad con sus tratados de inversiones existentes a que estudien la posibilidad de pasar a ser partes en la Convención”.
42. A continuación se propuso que en el quinto párrafo del preámbulo de la convención sobre la transparencia, se suprimieran las palabras “resolver de forma equitativa y eficiente las controversias internacionales [en materia de inversiones]” y se reemplazaran por las palabras “la transparencia de esos arbitrajes”.
La propuesta no obtuvo respaldo.
Observaciones finales
43. A reserva de un examen posterior de los dos primeros párrafos del preámbulo, que se determinaría en la segunda lectura de la convención sobre la transparencia, y teniendo en cuenta las
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.