CNUDMI - A-CN.9-799
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-799
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/799
Asamblea General
Distr. general 13 de febrero de 2014
Español Original: inglés
V.14-00931 (S) 140314 140314
1400931
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 47º período de sesiones Nueva York, 7 a 25 de julio de 2014
Informe del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) sobre la labor de su 60º período de sesiones (Nueva York, 3 a 7 de febrero de 2014)
Índice Párrafos Página
I. Introducción ......................................................... 1-4 3
II. Organización del período de sesiones .................................... 5-11 4
III. Deliberaciones y decisiones ............................................ 12-13 5
IV. Preparación de una convención sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado ........... 14-146 5
A. Examen del proyecto de texto de la convención ........................ 15-80 6
1. Preámbulo .................................................. 16-20 6
2. Proyecto de artículo 1: Ámbito de aplicación ..................... 21-26 6
3. Proyecto de artículo 2: Interpretación ............................ 27-28 7
4. Proyecto de artículo 3: Aplicación del Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia ........................................ 29-47 8
5. Proyecto de artículo 4: Declaración sobre tratados [de inversiones] futuros ..................................................... 48-50 10
6. Proyecto de artículo 5: Reservas ................................ 51-55 11
sobre la Transparencia ........................................ 29-47 8
5. Proyecto de artículo 4: Declaración sobre tratados [de inversiones] futuros ..................................................... 48-50 10
6. Proyecto de artículo 5: Reservas ................................ 51-55 11
7. Proyecto de artículo 6: Declaraciones y reservas ................... 56-69 12
8. Proyecto de artículo 7: Depositario .............................. 70 142 V .14-00931
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9. Proyecto de artículo 8: Firma, ratificación, aceptación, aprobación, adhesión .................................................... 71 14
10. Proyecto de artículo 9: Aplicación a las unidades territoriales de los Estados .................................................... 72-73 14
11. Proyecto de artículo 10: Participación de organizaciones regionales de integración económica ........................................ 74 14
12. Proyecto de artículo 11: Entrada en vigor ........................ 75 14
13. Proyecto de artículo 12: Momento de aplicación ................... 76-77 15
14. Proyecto de artículo 13: Revisión y enmienda ..................... 78 15
15. Proyecto de artículo 14: Denuncia de la presente Convención ........ 79-80 15
B. Examen de cuestiones aún pendientes ................................ 81-133 15
1. Artículo 1, párrafo 2 .......................................... 82 15
2. Artículo 4 .................................................. 83-87 16
3. Artículo 3, párrafo 3 .......................................... 88-96 16
4. Artículos 3 y 5 .............................................. 97-128 17
5. Artículo 10, párrafo 1 ......................................... 129-133 22
C. Observaciones relativas a las prácticas seguidas con los tratados ......... 134-146 23
4. Artículos 3 y 5 .............................................. 97-128 17
5. Artículo 10, párrafo 1 ......................................... 129-133 22
C. Observaciones relativas a las prácticas seguidas con los tratados ......... 134-146 23
1. Artículo 6, párrafo 6 .......................................... 136 24
2. Artículo 8, párrafo 1 .......................................... 137 24
3. Artículo 13 ................................................. 138-146 24
V. Organización de la labor futura ......................................... 147 26
VI. Otros asuntos ........................................................ 148 26V .14-00931 3
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I. Introducción
1. En su 43° período de sesiones (Nueva York, 21 de junio a 9 de julio de 2010), la Comisión, respecto de la futura labor sobre la solución de controversias comerciales, recordó la decisión que había adoptado en su 41° período de sesiones
(Nueva York, 16 de junio a 3 de julio de 2008)1 de que, una vez concluida la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, se abordara, con carácter prioritario, el tema de la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado. La Comisión encomendó a su Grupo de Trabajo II la tarea de preparar una norma jurídica sobre ese tema2.
2. En su 44º período de sesiones (Viena, 27 de junio a 8 de julio de 2011), la Comisión reiteró el compromiso que había expresado en su 41º período de sesiones acerca de la importancia de que se garantizara la transparencia en los
la Comisión reiteró el compromiso que había expresado en su 41º período de sesiones acerca de la importancia de que se garantizara la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado. La Comisión confirmó que la cuestión de la aplicabilidad de la norma jurídica sobre la transparencia a los tratados de inversiones existentes formaba parte del mandato del Grupo de Trabajo y era una cuestión que revestía un gran interés práctico, habida cuenta del gran número de tratados ya concertados3.
3. En su 46º período de sesiones (Viena, 8 a 26 de julio de 2013), la Comisión aprobó 4 el Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado 5 (“el Reglamento sobre la Transparencia”) y el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (con el nuevo párrafo 4 del artículo 1, aprobado en 2013)6. En la decisión de la Comisión por la que se aprobó el Reglamento sobre la Transparencia se incluyó la recomendación de que “a reserva de toda disposición del tratado de inversiones pertinente que pueda requerir un mayor grado de transparencia, el Reglamento sobre la Transparencia se aplique mediante mecanismos apropiados a los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados de conformidad con un tratado de inversiones celebrado antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento sobre la Transparencia, en la medida en que dicha aplicación sea compatible con esos tratados de inversiones” 7. En ese período de sesiones, la Comisión acordó por consenso encomendar al Grupo de Trabajo la tarea de preparar una convención (“la convención sobre la
que dicha aplicación sea compatible con esos tratados de inversiones” 7. En ese período de sesiones, la Comisión acordó por consenso encomendar al Grupo de Trabajo la tarea de preparar una convención (“la convención sobre la transparencia”, o “la convención”) relativ a a la aplicación del Reglamento sobre la Transparencia a los tratados ya existentes, teniendo en cuenta que el objetivo de la convención sería ofrecer a los Estados que desearan que el Reglamento sobre la Transparencia fuese aplicable a sus tratados existentes un mecanismo eficaz para hacerlo, sin crear ninguna expectativa de que otros Es tados utilizaran el mecanismo ofrecido por la convención 8. ───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/63/17 y Corr.1), párr. 314. 2 Ibid., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 190. 3 Ibid., sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 200. 4 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), párr. 128. 5 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), anexo I. 6 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), anexo II. 7 Ibid., párr. 116. 8 Ibid., párr. 128.4 V .14-00931
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7 Ibid., párr. 116. 8 Ibid., párr. 128.4 V .14-00931
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4. En el documento A/CN.9/WG .II/WP.180, párrafos 5 a 8, figura la recopilación más reciente de referencias históricas sobre el examen de la labor del Grupo de Trabajo por parte de la Comisión.
II. Organización del período de sesiones
5. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 60º período de sesiones en Nueva York del 3 al 7 de febrero de 2014. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Belarús, Brasil, Bulgaria, Canadá, China, Colombia, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Francia, Grecia, Honduras, India, Indonesia, Irán
(República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Kenya, Mauricio, México, Nigeria, Pakistán, Panamá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Singapur, Suiza, Tailandia, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela (República Bolivariana de) y Zambia.
6. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Angola, Burkina Faso, Chile, Cuba, Egipto, Eslovaquia, Finlandia, Guatemala, Libia, Madagascar, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Palestina, Perú, Polonia, Qatar, República Checa,
Rumania, Santa Sede, Suecia y Viet Nam.
Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Palestina, Perú, Polonia, Qatar, República Checa, Rumania, Santa Sede, Suecia y Viet Nam.
7. También asistieron al período de sesiones observadores de la Unión Europea.
8. Asistieron al período de sesiones, además, observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Sistema de las Naciones Unidas : Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) y Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); b) Organizaciones intergubernamentales : Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo (CCG), Cort e Permanente de Arbitraje, Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y Unión Africana (UA); c) Organizaciones no gubernamentales invitadas : American Bar Association
(ABA), Asociación Americana de Derecho In ternacional Privado (ASADIP), Asociación de Alumnos del Concurso de Arbitraje Comercial Internacional Simulado Willem C. Vis, Asociación de Arbitraje de los Estados Unidos/Centro Internacional para la Resolución de Disputas, Asociación de Arbitraje de Suecia, Asociación Internacional de Abogados, Association of the Bar of the City of New York (ABCNY), Association Suisse de l’Arbitrage, Center for International Environmental Law (CIEL), Centro Belga para el Arbitraje y la Mediación (CEPANI), Centro Regional de Arbitraje de Teherán, Club de Árbitros de la Cámara de Arbitraje de Milán, Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC), Comisión Internacional de Arbitraje Económico y Comercial de China (CIETAC), Consejo de Comercio del Pakistán, Construction Industry Arbitration Council
de Árbitros de la Cámara de Arbitraje de Milán, Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC), Comisión Internacional de Arbitraje Económico y Comercial de China (CIETAC), Consejo de Comercio del Pakistán, Construction Industry Arbitration Council (CIAC), Instituto Alemán de Arbitraje, Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, Instituto de Derecho Mercantil Internacional, Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible, International Insolvency Institute, Kuala Lumpur Regional Centre for Arbitration, Miami International Arbitration Society (MIAS), New York State Bar Association (NYSBA), P.R.I.M.E. Finance Foundation (PRIME FINANCE) y Universidad Queen Mary de Londres.V .14-00931 5
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9. El Grupo de Trabajo eligió la siguiente Mesa:
Presidente : Sr. Salim Moollan (Mauricio)
Relator : Sr. Yeghishe Kirakosyan (Armenia)
10. El Grupo de Trabajo tuvo a su disposición los siguientes documentos: a) programa provisional (A/CN.9/WG .II/WP.180); y b) nota de la Secretaría relativa a la preparación de una convención sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado (A/CN.9/WG .II/WP.181).
11. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Preparación de una convención sobr e la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados enta blados en el marco de un tratado.
5. Organización de la labor futura.
6. Otros asuntos.
4. Preparación de una convención sobr e la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados enta blados en el marco de un tratado.
5. Organización de la labor futura.
6. Otros asuntos.
7. Aprobación del informe.
III. Deliberaciones y decisiones
12. El Grupo de Trabajo reanudó su labor sobre el tema 4 del programa basándose en la nota preparada por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.181). Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo sobre ese tema se recogen en el capítulo IV .
El Grupo de Trabajo examinó los temas 5 y 6 del programa. Sus deliberaciones y decisiones sobre esos temas se reflejan en los capítulos V y VI, respectivamente.
13. Al término de sus deliberaciones, el Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría: i) que preparara un proyecto de convención sobre la transparencia basado en las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo, y que, a ese respecto, hiciera los cambios de redacción necesarios para asegur ar la coherencia terminológica en el texto de la convención; y ii) que distribuyera el proyecto de convención sobre la transparencia entre los gobiernos para que formularan observaciones, con miras a que la Comisión las examinara en su 47º período de sesiones, que se celebraría en Nueva York del 7 al 25 de julio de 2014.
IV . Preparación de una convención sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado
14. El Grupo de Trabajo recordó las delib eraciones que había mantenido en su
IV . Preparación de una convención sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado
14. El Grupo de Trabajo recordó las delib eraciones que había mantenido en su 59º período de sesiones (Viena, 16 a 20 de septiembre de 2013), durante el cual concluyó la primera lectura de la convención sobre la transparencia.6 V .14-00931
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A. Examen del proyecto de texto de la convención
15. El Grupo de Trabajo procedió a examinar el proyecto de texto de la convención enunciado en el párrafo 7 del documento A/CN.9/WG .II/WP.181.
1. Preámbulo
16. Como cuestión preliminar, el Grupo de Trabajo recordó que la decisión que había adoptado en su 59º período de sesiones en el sentido de que el mandato que la Comisión había encomendado al Grupo de Trabajo (véase el párrafo 3 supra ) no se reflejaría en el preámbulo del proyecto de convención sino que, más bien, se incluiría el texto que figuraba en el párrafo 6 del documento A/CN.9/WG .II/WP.181, para someterlo al examen de la Comisión en la propuesta de resolución de la Asamblea General por la que recomendara la convención sobre la transparencia
(véase A/CN.9/794, párr. 41).
17. Se propuso que, a fin de subrayar el entendimiento en el sentido de que las Partes Contratantes en la convención sobre la transparencia deberían tener flexibilidad para adoptar las declaraciones y reservas que pudieran formularse en el marco de la convención,
17. Se propuso que, a fin de subrayar el entendimiento en el sentido de que las Partes Contratantes en la convención sobre la transparencia deberían tener flexibilidad para adoptar las declaraciones y reservas que pudieran formularse en el marco de la convención, se agregara al preámbulo el siguiente texto: “Reconociendo la importancia de que se adopte un criterio flexible en el marco de la presente Convención, habida cuenta de la complejidad de los tratados bilaterales de inversiones y teniendo en cuenta los intereses de los Estados Partes en esos tratados, y poniendo de relieve que la Convención constituye un instrumento fundamental para reforzar el impacto mundial del mecanismo de solución de controversias entre inversionistas y Estados;”. Esa propuesta no obtuvo apoyo.
18. El Grupo de Trabajo recordó que, en su 59º período de sesiones, había considerado aceptable el contenido del preámbulo, a rese rva de un examen posterior de los dos primeros párrafos. El Grupo de Trabajo recordó que había acordado examinar la conveniencia de mantener esos párrafos en el texto, de suprimirlos o de sustituirlos por un único párrafo en que se recordara el mandato de la CNUDMI (A/CN.9/794, párr. 35).
19. Se sugirió que se suprimieran los dos primeros párrafos del preámbulo por estimarse que esos párrafos no guardaban relación con la finalidad y el contenido de la Convención y que su supresión promovería la claridad en la interpretación. Otra delegación sugirió que se mantuviera el texto del segundo párrafo del preámbulo en el que se destacaba la importancia de eliminar los obstáculos jurídicos para el comercio y la inversión
que su supresión promovería la claridad en la interpretación. Otra delegación sugirió que se mantuviera el texto del segundo párrafo del preámbulo en el que se destacaba la importancia de eliminar los obstáculos jurídicos para el comercio y la inversión internacionales. Se respondió que el texto de los dos primeros párrafos del preámbulo, inclusive la mención de la supresión de los obstáculos para el comercio internacional, no contribuía mucho a incrementar el valor del preámbulo a efectos de interpretación.
20. Tras deliberar, se convino en suprimir en su totalidad los dos primeros párrafos del preámbulo, enunciados en el párrafo 7 del documento A/CN.9/WG.II/WP. 181. Con esta modificación, el Grupo de Trabajo aprobó el contenido del preámbulo.
2. Proyecto de artículo 1: Ámbito de aplicación
21. Con respecto al artículo 1 se aclaró que, habi da cuenta de que el Grupo de Trabajo, en su 59º período de sesiones, había acordado prever una disposición general sobre el ámbito de aplicación y otra sobre las obligaciones de las Partes Contratantes, actualmente enunciadas en el artículo 3, la cuestión que quedaba pendiente para la segunda lectura de la Convención respecto del artículo 1 era la de si había que emplear el término “tratado” oV .14-00931 7
A/CN.9/799 la expresión “tratado de inversiones” para h acer referencia a los tratados de inversiones que fueran objeto de la Convención.
“Tratado de inversiones” o “tratado”
22. En apoyo de que se utilizaran los términos “tratado de inversiones” se argumentó
que fueran objeto de la Convención.
“Tratado de inversiones” o “tratado”
22. En apoyo de que se utilizaran los términos “tratado de inversiones” se argumentó que, en el contexto de una convención, era preferible emplear un término específico y que no convenía recurrir al término más general de “tratado”. En particular, se puso de relieve que el término “tratado” ya estaba definido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) (“la Convención de Viena”) y que podría crearse confusión si ese concepto se definiera de otro modo en la convención sobre la transparencia. Se consideró además que la expresión “tratado de inversiones” daba una indicación sobre el tipo de tratado de que era objeto la Convención.
23. Frente a esos argumentos se señaló que el término “tratado” ya se definía en el Reglamento sobre la Transparencia, y que si se empleaba la misma terminología en el Reglamento y en la convención sobre la transparencia, quedaría claro que ambos instrumentos tenían el mismo ámbito de ap licación respecto de los tratados a que se referían.
24. Se confirmó que el término “tratado”, que se definía en el Reglamento sobre la Transparencia, y la expresión “tratado [de inversiones]”, definida en la convención sobre la transparencia, tenían de hecho el mismo significado, y que la ligera diferencia que había entre las definiciones (en la nota de pie de página correspondiente al artículo 1 del Reglamento y en el artículo 1, párrafo 2, de la convención sobre la transparencia, respectivamente) obedecía a la intención de dar orientación a los usuarios del Reglamento,
entre las definiciones (en la nota de pie de página correspondiente al artículo 1 del Reglamento y en el artículo 1, párrafo 2, de la convención sobre la transparencia, respectivamente) obedecía a la intención de dar orientación a los usuarios del Reglamento, pero manteniendo en la convención una definición claramente enunciada (A/CN.9/794, párr. 70).
25. La propuesta de que se trasladara la definición enunciada en el artículo 1, párrafo 2, de la convención sobre la transparencia a una nota de pie de página relativa al artículo 1, párrafo 1, no obtuvo apoyo.
26. Tras deliberar, se convino en: i) defi nir las expresión “tra tado de inversiones” en la convención sobre la transparencia sobr e la base de los trabajos preparatorios en el entendimiento de que se trataba de una elección puramente terminológica y de que la definición de “tratado de inversiones” en la convención y la definición de “tratado” en la primera nota de pie de página del Reglamento sobre la Transparencia tenían exactamente el mismo significado y el mismo alcance; y ii) enmendar el párrafo 1 de modo que dijera “La presente Convención se aplicará a los arbitrajes entre inversionistas y Estados sustanciados sobre la base de un tratado de inversiones” (véase también el párrafo 82 infra ).
3. Proyecto de artículo 2: Interpretación
27. El Grupo de Trabajo recordó que había convenido en volver a examinar el proyecto de artículo 2 y, en particular, la conveniencia de mantener o de suprimir ese artículo
(A/CN.9/794, párrs. 83 a 88).
27. El Grupo de Trabajo recordó que había convenido en volver a examinar el proyecto de artículo 2 y, en particular, la conveniencia de mantener o de suprimir ese artículo
(A/CN.9/794, párrs. 83 a 88).
28. Tras deliberar, se convino en suprimir el artículo 2 por estimarse que esa disposición no era necesaria y que, además, su contenido difería de la Tercera Parte de la Convención de Viena, lo cual podría complicar la interpretación de la convención sobre la transparencia.8 V .14-00931
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4. Proyecto de artículo 3: Aplicación del Reglamento de la CNUDMI sobre la
Transparencia
Observaciones generales
29. En relación con el artículo 3 se presentaron dos propuestas. En la primera se propugnaba que la convención sobre la transparencia se aplicara con criterios de reciprocidad entre las Partes Contratantes en la convención y, concretamente, que para que se aplicara el Reglamento sobre la Transparencia, la Parte Contratante demandada y la Parte Contratante del demandante debían ser partes en la convención que no hubieran formulado una reserva pertinente. Conforme a la segunda propuesta, la formulación de una reserva por la Parte del demandante no impediría que el Reglamento sobre la Transparencia fuese aplicado por una Parte demandada que no hubiese formulado, a su vez, una reserva pertinente. Así pues, conforme a la primera propuesta las reservas serían únicamente aplicables en virtud del artículo 3.1 a) cuando las Partes Contratantes en la convención hubieran formulado la misma reserva respecto de un tratado de inversiones pertinente; y conforme a la segunda propuesta el hecho de que la Parte Contratante
únicamente aplicables en virtud del artículo 3.1 a) cuando las Partes Contratantes en la convención hubieran formulado la misma reserva respecto de un tratado de inversiones pertinente; y conforme a la segunda propuesta el hecho de que la Parte Contratante demandada hubiera formulado o no una reserva determinaría el régimen aplicable a cualquier controversia.
30. A modo de ejemplo concreto, esas distintas propuestas podrían considerarse una cuestión de enfoque; concretamente, si una Parte Contratante (A) en la convención sobre la transparencia hubiera formulado una reserva respecto de un determinado tratado de inversiones, pero la Parte Contratante (B) en la convención sobre la transparencia no hubiera formulado tal reserva, habría que determinar si, cuando un demandante de la Parte Contratante A entablara una demanda contra la Parte Contratante B, se aplicaría a esa controversia el Reglamento sobre la Transparencia.
31. Se convino en que se trataba de una cuestión de enfoque, que debía estudiarse antes de examinar la redacción exacta de las propuestas respectivas.
32. Además, el Grupo de Trabajo examinó si, más allá de toda cuestión de enfoque, podía haber un impedimento jurídico para aplicar la Convención cuando no hubiese reciprocidad respecto de la reserva pertinente.
33. Respecto de la cuestión de enfoque, se argumentó que el requisito de reciprocidad en el marco del artículo 3 significaría que la conve nción sobre la transparencia sería aplicable en menos casos y que, por consiguiente, el criterio de la transparencia tendría una aplicación menos amplia. Se replicó que este no sería necesariamente el caso. Se recordó
el marco del artículo 3 significaría que la conve nción sobre la transparencia sería aplicable en menos casos y que, por consiguiente, el criterio de la transparencia tendría una aplicación menos amplia. Se replicó que este no sería necesariamente el caso. Se recordó que el Grupo de Trabajo, en su 59º período de sesiones, había examinado lo que sucedería en caso de que un tratado de inversiones exigiera un grado de transparencia superior al del Reglamento sobre la Transparencia y el modo en que ello hubiera de determinarse; en ese período de sesiones se convino en que si una Parte en la convención sobre la transparencia deseaba aplicar un nivel más alto de transparencia en un determinado tratado de inversiones, podía formular una reserva en virtud de la cual ese tratado quedara fuera del ámbito de aplicación de la convención sobre la transparencia. Se observó que si no se establecía el requisito de reciprocidad respecto de las reservas y las declaraciones, en tales circunstancias la Parte demandada podría aplicar el Reglamento sobre la Transparencia, y no el régimen de un tratado de inversiones que previera por acuerdo bilateral un nivel superior de transparencia.
34. En apoyo del enfoque de la reciprocidad de las reservas y declaraciones se señaló que cuando una Parte Contratante formulara una reserva respecto de la convención sobre laV .14-00931 9
A/CN.9/799 transparencia, esa reserva debería ser aplicable no solamente a esa Parte Contratante sino también a los inversionistas de esa misma Parte Contratante que entablaran una demanda contra una Parte Contratante que no hubiera formulado la misma reserva.
35. En otra opinión favorable a la reciprocidad de las reservas se señaló que la ausencia
también a los inversionistas de esa misma Parte Contratante que entablaran una demanda contra una Parte Contratante que no hubiera formulado la misma reserva.
35. En otra opinión favorable a la reciprocidad de las reservas se señaló que la ausencia de tal reciprocidad sería contraria al artículo 21, párrafo 1, de la Convención de Viena, lo que no sería conveniente. Se respondió que disponer que una reserva fuese válida únicamente respecto de la Parte Contratante que la formulara pero no para la Parte Contratante que no hubiese hecho la misma reserva no era contrario al artículo 21, párrafo 1, de la Convención, y no constituiría un obstáculo jurídico para que en la convención sobre la transparencia se definiera su propio ámbito de aplicación, conforme al cual las reservas no tuvieran que ser recíprocas.
36. En relación con los tratados de inversiones existentes, a los que, por lo tanto, se aplicaría la convención sobre la transparencia, se planteó la cuestión de si había de hecho grados de transparencia superiores a los exigidos en el Reglamento sobre la Transparencia.
A modo de respuesta se citaron diversos ejemplos, como el de los tratados de inversiones que preveían menos restricciones o limitaciones que el Reglamento. No obstante, otra delegación sostuvo que, habida cuenta en particular del alto nivel de exigencia que había en el Reglamento sobre la Transparencia, el número de tratados de esa índole sería ínfimo si se comparaba con el número de tratados de inversiones ya existentes y a los que no se aplicaban requisitos de transparencia o a los que se aplicaban requisitos menos estrictos. Además, se argumentó que los ejemplos dados preveían modalidades que no justificaban
si se comparaba con el número de tratados de inversiones ya existentes y a los que no se aplicaban requisitos de transparencia o a los que se aplicaban requisitos menos estrictos. Además, se argumentó que los ejemplos dados preveían modalidades que no justificaban necesariamente un régimen de reciprocidad.
37. Se preguntó si la reciprocid ad era necesaria en relación con las distintas reservas previstas en el artículo 5 y si los enfoques examinados respecto del apartado 1 a) del artículo 5 serían igual de imperativos en el caso de los apartados b) y c) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 5. Las delegaciones partidarias de la reciprocidad indicaron que si bien esos enfoques serían menos imperativos en virtud de otras disposiciones del artículo 5, en aras de la claridad tal vez debiera adoptarse un enfoque coherente.
38. Se convino en que esa cuestión se siguiera examinando más adelante (véanse los párrafos 97 a 128 infra ).
Párrafo 2
39. El Grupo de Trabajo aprobó el contenido del párrafo 2, e nunciado en el párrafo 7 del documento A/CN.9/WG .II/WP.181 (véanse los párrafoss 121 y 122 infra).
Párrafo 3: Cláusula de la nación más favorecida
40. El Grupo de Trabajo recordó que, en su 59º período de sesiones, había examinado el asunto de si la exclusión de ciertos tratados de inversiones del ámbito de la convención sobre la transparencia podría dar lugar a la aplicación de una cláusula de la nación más favorecida (cláusula NMF) en un tratado de inversiones
examinado el asunto de si la exclusión de ciertos tratados de inversiones del ámbito de la convención sobre la transparencia podría dar l
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