CNUDMI - A-CN.9-826
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-826
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/826
Asamblea General
Distr. general 24 de septiembre de 2014
Español Original: inglés
V.14-06184 (S) 151014 151014
1406184
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 48º período de sesiones Viena, 29 de junio a 16 de julio de 2015
Informe del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) sobre la labor realizada en su 61º período de sesiones (Viena, 15 a 19 de septiembre de 2014)
Índice Párrafos Página
I. Introducción ......................................................... 1-3 3
II. Organización del período de sesiones ..................................... 4-10 4
III. Deliberaciones y decisiones ............................................. 11 5
IV . Revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral ... 12-186 5
A. Observaciones generales ........................................... 12-27 5
1. Principios generales ........................................... 13-16 6
2. Posibles temas suplementarios .................................. 17-27 6
B. Introducción (párrafos 1a 13) ....................................... 28-40 8
C. Anotaciones (párrafos 14 a 90) ...................................... 41-181 11
1. Reglamento de arbitraje (párrafos 14 a 16) ........................ 41-50 11
2. Lengua de las actuaciones (párrafos 17 a 20) ....................... 51-60 12
1. Reglamento de arbitraje (párrafos 14 a 16) ........................ 41-50 11
2. Lengua de las actuaciones (párrafos 17 a 20) ....................... 51-60 12
3. Lugar de arbitraje (párrafos 21 a 23) .............................. 61-66 14
4. Servicios administrativos que el tribunal arbitral puede necesitar para desempeñar sus funciones (párrafos 24 a 27) ....................... 67-73 15
5. Provisión inicial de fondos para sufragar las costas (párrafos 28 a 30) ... 74-78 16
6. Confidencialidad de la información relativa al arbitraje; posible acuerdo al respecto (párrafos 31 y 32) ............................ 79-89 162 V .14-06184
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7. Comunicación de escritos entre las partes y los árbitros
(párrafos 33 y 34) ............................................. 90 18
8. Telefax y otros medios electrónicos de enviar documentos
(párrafos 35 a 37) ............................................. 91-102 18
9. Disposiciones para el intercambio de escritos (párrafos 38 a 41) ....... 103-109 20
10. Aspectos prácticos relativos a los escritos y elementos de prueba
(por ejemplo, método de presentación, ejemplares, numeración, referencias) (párrafo 42) ....................................... 110-111 21
11. Definición de los puntos controvertidos; orden por el que se resolverán; definición de la reparación o remedio que se solicite
(párrafos 43 a 46) ............................................. 112-116 22
11. Definición de los puntos controvertidos; orden por el que se resolverán; definición de la reparación o remedio que se solicite
(párrafos 43 a 46) ............................................. 112-116 22
12. Posibilidad de negociar una solución amigable y efectos de esa negociación sobre el calendario del procedimiento (párrafo 47) ....... 117-124 22
13. Prueba documental (párrafos 48 a 54) ............................ 125-136 23
14. Pruebas materiales distintas de los documentos (párrafos 55 a 58) ..... 137-140 25
15. Testigos (párrafos 59 a 68) ...................................... 141-149 26
16. Peritos y prueba pericial (párrafos 69 a 73) ........................ 150-158 27
17. Vistas (párrafos 74 a 85) ....................................... 159-174 28
18. Arbitraje multilateral (párrafos 86 a 88) ........................... 175-176 30
19. Posibles requisitos en materia de archivo o comunicación de los laudos arbitrales (párrafos 89 y 90) ..................................... 177-181 31
20. Tipos específicos de arbitraje; arbitraje en materia de inversiones ..... 182-186 31V .14-06184 3
A/CN.9/826
I. Introducción
1. En su 36º período de sesiones, celebrado en 2003, se presentaron a la Comisión propuestas de que se considerara la revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral (1996)1 (más adelante, también
1. En su 36º período de sesiones, celebrado en 2003, se presentaron a la Comisión propuestas de que se considerara la revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral (1996)1 (más adelante, también “las Notas”) como tema de una posible labor futura 2. En su 45º período de sesiones, en 2012, la Comisión recordó el acuerdo al que había llegado en su 44º período de sesiones3, en 2011, de que habría que actualizar las Notas una vez aprobada la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en 2010 (“el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010”)4. En su 46º período de sesiones, celebrado en 2013, la Comisión reiteró que la revisión de las Notas era una prioridad. En ese período de sesiones se convino en que el foro preferido para esa labor fuera un grupo de trabajo, con objeto de garantizar que se mantuviera la aceptabilidad universal de esas Notas. Se recomendó que el Grupo de Trabajo II dedicara un único período de sesiones al examen de las Notas y que ese examen tuviera lugar como tema siguiente de la labor futura, después de que se finalizara el proyecto de convención5. En su 47º período de sesiones, en 2014, la Comisión convino en que el Grupo de Trabajo, en su 61º período de sesiones y, de ser necesario, en su 62º período de sesiones, estudiara la posibilidad de revisar las Notas y, al hacerlo, se centrara en cuestiones sustantivas y dejara la redacción en manos de la Secretaría 6.
2. En su 47º período de sesiones la Comisión convino también en que, además de
de sesiones, estudiara la posibilidad de revisar las Notas y, al hacerlo, se centrara en cuestiones sustantivas y dejara la redacción en manos de la Secretaría 6.
2. En su 47º período de sesiones la Comisión convino también en que, además de la revisión de las Notas, en su 62º período de sesiones el Grupo de Trabajo examinara la cuestión de la ejecución de los acuerdos de transacción internacionales emanados de los procedimientos de conciliación y la informara en su 48º período de sesiones, en 2015, sobre la viabilidad de realizar una labor en ese ámbito y el tipo de labor que cabría desempeñar 7. La Comisión invitó a las delegaciones a que proporcionaran información a la Secretaría con respecto a ese tema 8.
3. En su 47º período de sesiones la Comisión también recordó que en su 46º período de sesiones, en 2013, había señalado que la cuestión de los procedimientos paralelos era cada vez más importante, sobre todo en el ámbito del arbitraje relacionado con las inversiones, y que valía la pena seguir examinándola9.
En relación con ese tema, la Comisión convino en que la Secretaría siguiera examinando esa cuestión, en estrecha colaboración con expertos de otras organizaciones que actuaban en esa esfera. La Comisión pidió a la Secretaría que en un futuro período de sesiones le presentase un informe en el que se indicasen las ───────────────── 1 Anuario de la CNUDMI, vol. XXVII: 1996, tercera parte, anexo II. 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/58/17), párr. 204.
2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/58/17), párr. 204. 3 Ibid., sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párrs. 205 y 207. 4 Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17), párr. 70. 5 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), párr. 130. 6 Ibid., sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17), párrs. 122 y 128. 7 En el documento A/CN.9/822 figura una propuesta para la labor futura en relación con la ejecución de los acuerdos de transacción internacionales, examinada por la Comisión en su 47º período de sesiones. 8 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17), párrs. 123 a 125 y 129. 9 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), párrs. 131 y 132.4 V .14-06184
A/CN.9/826 cuestiones que estaban en juego y se determinase la labor útil que podría emprender al respecto 10.
II. Organización del período de sesiones
4. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la
cuestiones que estaban en juego y se determinase la labor útil que podría emprender al respecto 10.
II. Organización del período de sesiones
4. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 61º período de sesiones en Viena del 15 al 19 de septiembre de 2014. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Belarús, Brasil, Bulgaria, Canadá, China, Colombia, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de Am érica, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, Georgia, Irán (República Islámi ca del), Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, México, Nigeria, Pakistán, Panamá, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Suiza, Tailandia, Turquía y V enezuela (República Bolivariana de).
5. También asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Bolivia (Estado Plurinacional de), Chile, Chipre, Costa Rica, Cuba, Egipto, Eslovaquia, Etiopía, Finlandia, Letonia, Li bia, Noruega, Países Bajos, Perú, Qatar,
República Checa, República Democráti ca del Congo, República Dominicana, Rumania, Senegal, Suecia, Ucrania y Viet Nam.
6. Además, asistieron observadores de la Unión Europea.
7. Asimismo estuvieron presentes observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) y Organización de
7. Asimismo estuvieron presentes observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Organizaciones del sistema de las Naciones Unidas : Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) y Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); b) Organización intergubernamental invitada : Corte Permanente de Arbitraje (CPA); c) Organizaciones no gubernamentales invitadas : American Bar Association
(ABA), Asociación Americana de Der echo Internacional Privado (ASADIP), Asociación de Alumnos del Concurso de Arbitraje Comercial Internacional Simulado Willem C. Vis, Asociación de Arbitraje de los Estados Unidos/Centro Internacional para la Resolución de Disputas, Asociación de Arbitraje de Suecia, Asociación Europea de Estudiantes de Derecho, Asociación Internacional de Abogados, Asociación para la Promoción del Arbitraje en África (APAA), Association Suisse de l’Arbitrage (ASA), Barreau de Paris, Cámara de Comercio Internacional (CCI), Centro Belga para el Arbitraje y la Mediación (CEPANI), Centro de Arbitraje Comercial del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG), Centro Internacional de Arbitraje de Viena, Centro Regional de Arbitraje Mercantil Internacional de El Cairo, Centro Regional de Arbitraje Mercantil Internacional de Lagos, Club de Árbitros de la Cámara de Arbitraje de Milán, Consejo de Arbitraje de la Industria de la Construcción, Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial, Corte de Arbitraje de Madrid, Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA), Foro de ───────────────── 10 Ibid., sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17),
de Madrid, Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA), Foro de ───────────────── 10 Ibid., sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17), párrs. 126, 127 y 130.V .14-06184 5
A/CN.9/826 Conciliación y Arbitraje Internacionales, Ins tituto Alemán de Arbitraje, Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, International Insolvency Institute (III), International Mediation Institute (IMI), Junta de Arbitraje Mercantil de la República de Corea, Miami International Arbitration Society (MIAS) y School of International Arbitration de la Universidad Queen Mary de Londres.
8. El Grupo de Trabajo eligió la siguiente Mesa:
Presidente : Sr. Michael Schneider (Suiza)
Relator : Sr. Simon Greenberg (Australia)
9. El Grupo de Trabajo tuvo a su disposición los siguientes documentos: a) programa provisional (A/CN.9/WG .II/WP.182), y b) notas de la Secretaría relativas a la revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral
(A/CN.9/WG .II/WP .183 y A/CN.9/WG .II/WP .184).
10. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral.
5. Organización de la labor futura.
6. Otros asuntos.
7. Aprobación del informe.
III. Deliberaciones y decisiones
arbitral.
5. Organización de la labor futura.
6. Otros asuntos.
7. Aprobación del informe.
III. Deliberaciones y decisiones
11. El Grupo de Trabajo inició su labor sobre el tema 4 del programa sobre la base de las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.183 y A/CN.9/WG .II/WP.184). Sus deliberaciones y decisiones en relación con ese tema se recogen en el capítulo IV . Se pidió a la Secretaría que se basara en ellas para preparar un proyecto de revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral y que, al hacerlo, señalara cuestiones concretas que cabría examinar en el siguiente período de sesiones del Grupo de Trabajo. Se invitó a las delegaciones a que contribuyeran con propuestas y observaciones a la labor que realiza la Secretaría de preparación de un proyecto de versión revisada de las Notas.
IV . Revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral
A. Observaciones generales
12. Con respecto al método de trabajo que podría seguirse en el actual período de sesiones, se sugirió que el Grupo de Trab ajo determinara aspectos en que pudiera resultar útil revisar las Notas, tal vez dando indicaciones sobre el contenido o los6 V .14-06184
A/CN.9/826 principios que habrían de adoptarse en relación con las revisiones propuestas, a fin de que la Secretaría pudiera preparar, para el siguiente período de sesiones, el primer anteproyecto de revisión de las Notas. Sobre la base de los
A/CN.9/826 principios que habrían de adoptarse en relación con las revisiones propuestas, a fin de que la Secretaría pudiera preparar, para el siguiente período de sesiones, el primer anteproyecto de revisión de las Notas. Sobre la base de los documentos A/CN.9/WG .II/WP.183 y A/CN.9/WG .II/WP.184, el Grupo de Trabajo convino en que se determinaran los temas que cabría abordar en una versión revisada de las Notas y en presentar a la Secretaría sugerencias para redactar esas revisiones, aunque sin llegar a ninguna conclusión en el actual período de sesiones.
1. Principios generales
Principios en que se basan las Notas
13. El Grupo de Trabajo recordó el mandato encomendado por la Comisión en su 47º período de sesiones y e nunciado más arriba (véase el párrafo 1 ) en virtud del cual, al revisar las Notas, el Grupo de Trabajo debería centrarse en cuestiones sustantivas y dejar en manos de la Secretaría las cuestiones de redacción.
14. El Grupo de Trabajo recordó que, en relación con los debates iniciales sobre las Notas mantenidos durante el 26º período de sesiones de la Comisión, en 1993, la Comisión finalizó las Notas en su 29º período de sesiones, en 1996. En ese período de sesiones, la Comisión aprobó los principios en que se basaban las Notas, a saber, que las Notas no debían ir en detrimento de la flexibilidad beneficiosa del proceso arbitral; que no debería establecerse ningún requisito más a llá de las leyes, normas y prácticas existentes y, en particular, que se asegurara que el hecho de que
a saber, que las Notas no debían ir en detrimento de la flexibilidad beneficiosa del proceso arbitral; que no debería establecerse ningún requisito más a llá de las leyes, normas y prácticas existentes y, en particular, que se asegurara que el hecho de que no se tuvieran en cuenta las Notas, o una parte de ellas, no implicara la conclusión de que se había infringido un principio procesal o de que había un motivo para denegar la ejecución del laudo; y que las Notas no deberían pretender armonizar prácticas arbitrales divergentes ni reco mendar la utilización de un determinado procedimiento.
15. El Grupo de Trabajo confirmó su convicción de que en las Notas deberían mantenerse esas características y que la fi nalidad de las Notas no debería consistir en promover una determinada práctica considerándola la mejor. Además, se estimó que una de las grandes ventajas de las Notas era su carácter descriptivo y no prescriptivo, que reflejaba la variedad de prácticas.
Forma y estructura de las Notas
16. El Grupo de Trabajo consideró una cues tión preliminar la forma y la estructura de las Notas, y determinó qu e, aunque habría que mantener la forma actual de las Notas, esa cuestión podría examinarse teniendo en cuenta las revisiones que se concertaran.
2. Posibles temas suplementarios
17. Como cuestión general, el Grupo de Trabajo examinó cuestiones actualmente no abordadas en las Notas y la eventual conveniencia de incluirlas en su texto.
Otros tipos de arbitraje, inclusive el arbitraje en materia de inversiones
18. Se señaló que en las Notas no se había hecho una distinción entre varios tipos
no abordadas en las Notas y la eventual conveniencia de incluirlas en su texto.
Otros tipos de arbitraje, inclusive el arbitraje en materia de inversiones
18. Se señaló que en las Notas no se había hecho una distinción entre varios tipos de arbitraje, y se planteó la cuestión de si convendría incluir, en una versión revisada de las Notas, una referencia concreta u orientación sobre algúnV .14-06184 7
A/CN.9/826 determinado tipo de arbitraje (se sugirier on ejemplos como el arbitraje sobre productos básicos y el arbitraje marítimo) y, en particular, sobre el arbitraje en materia de inversiones.
19. V arias delegaciones opinaron que en las Notas no habría que ofrecer orientación relativa al arbitraje en materia de inversiones, por estimar, entre otras cosas, que las Notas deberían mantener su aplicabilidad general; que el arbitraje en materia de inversiones era un ámbito rela tivamente limitado y que los especialistas en la materia solían tener una amplia experiencia en ese ámbito; y que esa labor complicaría excesivamente la revisión de las Notas. Se argum entó también que, si bien había cuestiones que eran específicas del ámbito de los arbitrajes en materia de inversiones, esas cuestiones eran muy a menudo de carácter sustantivo y pocas veces de carácter procesal.
20. En cambio, otras deleg aciones opinaron que en las Notas debería ofrecerse orientación relativa al arbitraje en materia de inversiones, por estimar que esa práctica arbitral se había extendido rápidamente desde que las Notas fueron elaboradas; que el arbitraje en materia de inversiones implicaba varias cuestiones de
orientación relativa al arbitraje en materia de inversiones, por estimar que esa práctica arbitral se había extendido rápidamente desde que las Notas fueron elaboradas; que el arbitraje en materia de inversiones implicaba varias cuestiones de procedimiento, como la conf idencialidad y las presentaciones a cargo de terceros, que podían diferir del arbitraje comercial general; y que si en las Notas se hiciera una distinción entre el arbitraje en materia de inversiones y el arbitraje comercial, también podría fomentarse el conocimiento público de la diferencia entre ambos tipos de arbitraje. Se señaló asimismo que, habida cuenta de la labor reciente de la CNUDMI sobre el tema de la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado, y de las distintas cuestiones procesales que planteaban en general los arbitrajes en materia de inversiones, sería aconsejable abordar esta forma concreta de arbitraje en la versión revisada de las Notas.
21. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en que había buenos motivos para mantener la aplicabilidad general de las No tas. Sin perjuicio de ello, el Grupo de Trabajo convino además en determinar, du rante sus deliberaciones sobre las Notas, cuestiones específicas de procedimiento que pudieran plantearse en distintos tipos de arbitraje y, en particular, en los arbitrajes en materia de inversiones, y en estudiar si esas cuestiones habrían de abordarse en relación con determinados temas de las Notas (véanse los párrafos 82, 83 y 182 a 186 infra ).
Costas
22. Se expresó la opinión de que, habida cuenta de la elaboración de normas relativas a los honorarios y las costas, enunciadas en el Reglamento de Arbitraje de
Costas
22. Se expresó la opinión de que, habida cuenta de la elaboración de normas relativas a los honorarios y las costas, enunciadas en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010, podría ser conveniente que en las Notas se reflejara la orientación mencionada en ese texto y, en particular, la cuestión de que el tema de la determinación de los honorarios y costas, y su pago, debería tratarse al comienzo de los arbitrajes (véase también el párrafo 75 infra ).
23. En relación con la determinación de las costas, se sugirió que se ofreciera orientación acerca de si los gastos internos en asesores jurídicos habrían de incluirse en esa determinación de las costas totales y, en caso afirmativo, acerca del modo en que habría que calcularlas. También se sugirió que se señalaran a las partes las consecuencias para las costas que podría tener la conducta de las partes durante el proceso. Se sugirió además que se abordaran también en las Notas cuestiones como8 V .14-06184
A/CN.9/826 la responsabilidad por las costas, la gara ntía de las costas y el impago de los adelantos sobre las costas.
Medidas cautelares
24. Respecto de las medidas cautelares se mencionó la posibilidad de que las Notas reflejaran las modificaciones intr oducidas sobre tales medidas en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985, con enmiendas adoptadas en 2006) (“la Ley Modelo sobre el Arbitraje”) y en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010.
Tecnología
Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985, con enmiendas adoptadas en 2006) (“la Ley Modelo sobre el Arbitraje”) y en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010.
Tecnología
25. El Grupo de Trabajo convino en que las Notas deberían reflejar los cambios tecnológicos y que, al mismo tiempo, sería necesario evitar que las actualizaciones terminológicas fueran muy específicas, para que no cayeran rápidamente en desuso.
A este respecto se sugirió que, donde fuera posible, la Secretaría eliminara toda referencia a medios concretos de comunicación y se limitara a mencionar las funciones que cumplían diversas tecnologías. Se añadió que cada tecnología podría requerir procedimientos diferentes, lo cual podría tratarse en el texto de las Notas. El Grupo de Trabajo dejó abierta la posibilidad de que se justificara enunciar una nota específica sobre el tema de la tecnología y su utilización en el arbitraje (véanse también los párrafos 38, 39, 91 a 102, 110, 125 y 159 infra ).
Confidencialidad
26. Se sugirió que en las Notas se abordaran procedimientos para tratar la información confidencial en el proceso arbitral (por oposición al carácter confidencial del proceso en sí), concretamente los secretos tecnológicos o comerciales cuya revelación a la otra parte no fuera conveniente o estuviera expresamente prohibida por ley o por cualquier otro compromiso de confidencialidad (véase también el párrafo 88 infra ).
Gestión de casos
27. Se sugirió que en las Notas se hicier a hincapié desde el principio en que se celebraran inicialmente conferencias sobre la gestión de los casos y en que, en los
Gestión de casos
27. Se sugirió que en las Notas se hicier a hincapié desde el principio en que se celebraran inicialmente conferencias sobre la gestión de los casos y en que, en los casos complejos, se celebraran tales co nferencias en las múltiples etapas del proceso. Se estimó que en cierto modo la s Notas constituían una lista de cuestiones que habría que tener en cuenta, en parte o en su totalidad, en la conferencia de gestión de un caso (véase también el párrafo 33 infra ).
B. Introducción (párrafos 1 a 13)
Finalidad de las Notas (párrafo 1); y párrafo 11
28. El Grupo de Trabajo examinó la posibilidad de unificar los párrafos 1 y 11 de las Notas, como se sugería en las observaciones presentadas por el Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial en el documento A/CN.9/WG .II/WP.184
(véase también el párrafo 20 del documento A/CN.9/WG .II/WP.183). Se señaló que esos dos párrafos eran complementarios, dado que en el párrafo 1 se enunciaba laV .14-06184 9
A/CN.9/826 finalidad positiva de las Notas (“ayudar a los profesionales del arbitraje, enumerando y describiendo brevemente las cuestiones sobre las que puede ser útil adoptar oportunamente decisiones con miras a la organización de un proceso arbitral”), mientras que en el párrafo 11 se explicaba lo que no constituía una finalidad de las Notas (“la finalidad de las Notas no es la de promover ninguna
adoptar oportunamente decisiones con miras a la organización de un proceso arbitral”), mientras que en el párrafo 11 se explicaba lo que no constituía una finalidad de las Notas (“la finalidad de las Notas no es la de promover ninguna práctica en particular”). Se estimó que, si se unificaban ambos párrafos, quedaría claro que las dos proposiciones eran de interés para la totalidad de las Notas. Se consideró también que la fusión de ambos párrafos permitiría a los usuarios asimilar mejor el carácter y el objeto de las Notas. Esta propuesta obtuvo apoyo y se dejó su redacción precisa en manos de la Secretaría (concretamente la cuestión de si los dos párrafos deberían unirse en uno solo o constituir dos párrafos separados).
29. Sobre la cuestión de si habría que insertar disposiciones suplementarias en la sección relativa a la finalidad de las Notas, se formuló una sugerencia con el fin de aclarar que: i) si en las Notas se hace referencia a una práctica concreta, no deberá entenderse que es la única práctica pertinente, y el tribunal arbitral o las partes, según corresponda, deberán evaluar caso por caso las prácticas que se mencionen en las Notas; y ii) si en las Notas no se hace ninguna referenc ia a una práctica concreta, no deberá entenderse que esa práctica no resulta aceptable. El Grupo de Trabajo convino en seguir estudiando la cuestión, pu es se dijo que la orientación ofrecida sería superflua si en las Notas no se hiciera ninguna referencia a “prácticas”.
Discrecionalidad en la dirección del pr oceso y u tilidad de adoptar oportunamente las decisiones al organizar el procedimiento a seguir (párrafos 4 y 5)
Discrecionalidad en la dirección del pr oceso y u tilidad de adoptar oportunamente las decisiones al organizar el procedimiento a seguir (párrafos 4 y 5)
30. Se examinó si, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Modelo sobre el Arbitraje y en el artículo 17 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010, debería incluirse en el párrafo 4 de las Notas una referencia a la equidad, la igualdad y la eficiencia como principios básicos que debían respetarse en las actuaciones arbitrales. Se expresó la opinión de que tales principios eran obligatorios y solían derivarse de disposiciones legales nacionales, por lo que sería demasiado prescriptivo incluirlos en las Notas. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo decidió que si esos principios podían expresarse de una manera no prescriptiva, resultarían útiles como complemento de los principios ya enunciados en los párrafos 4 y 5 en relación con la “flexibilidad y discrecionalidad”.
31. El Grupo de Trabajo también exam inó varias cuestiones de redacción planteadas en el párrafo 22 del documento A/CN.9/WG .II/WP.183. Se señaló que no sería adecuado incluir en la nota 1 de pie de página del párrafo 4 de las Notas una referencia a otros reglamentos de arbitraje, entre otras cosas porque sería difícil determinar qué reglamentos de arbitraje deberían incluirse. Se hizo otra observación, en el sentido de que en la referencia a la “discrecionalidad”, que figuraba en el párrafo 5 de las Notas, tal vez no se hacía suficiente hincapié en que
observación, en el sentido de que en la referencia a la “discrecionalidad”, que figuraba en el párrafo 5 de las Notas, tal vez no se hacía suficiente hincapié en que sería aconsejable colaborar con las partes de forma oportuna para fijar los plazos del procedimiento. Con respecto a todas las demás cuestiones, se acordó otorgar a la Secretaría discrecionalidad para incorporar los demás cambios de redacción propuestos en ese documento, de conformidad con las deliberaciones del Grupo de Trabajo.10 V .14-06184
A/CN.9/826 Arbitraje multilateral (párrafo 6)
32. Se sugirió que se cambiara el título del párrafo 6 de modo que dijera “Ámbito de aplicación” y que se explicara en es a parte que las Notas no se aplicaban únicamente al arbitraje multilateral, sino también, por ejemplo, al arbitraje nacional y al internacional, a procedimientos de arbitraje con un grupo de árbitros y procedimientos con un solo árbitro; a procedimientos complejos y sencillos; y a procedimientos ad hoc y procedimientos institucion ales. Se respondió que una enumeración de este tipo ampliaría el ámbito de aplicación al que se haría referencia en el párrafo 6, pero también entrañaría el riesgo de que quedaran excluidos algunos tipos de arbitraje. Tras un debate, se sugirió que se suprimiera el párrafo 6 en su totalidad y que, en la sección de la Introducción
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