CNUDMI - A-CN.9-846-Add.2
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-846-Add.2
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/846/Add.2
Asamblea General
Distr. general 22 de abril de 2015
Español Original: chino/español/inglés
V.15-02714 (S) 300415 300415
1502714
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 48º período de sesiones Viena, 29 de junio a 16 de julio de 2015
Solución de controversias comerciales
Ejecución de acuerdos de transacción derivados de conciliación o mediación comercial internacional
Recopilación de las observaciones de los gobiernos
Adición
Índice Página
III. Recopilación de observaciones ...................................................
25. Australia ............................................................. 2
26. China ................................................................ 5
27. Georgia .............................................................. 7
28. Paraguay ............................................................. 8
29. Polonia ............................................................... 10
30. Portugal .............................................................. 112 V .15-02714
A/CN.9/846/Add.2
III. Recopilación de observaciones
25. Australia
[Original: inglés] [Fecha: 13 de abril de 2015]
Pregunta 1: Información sobre el marco legislativo
En la legislación de Australia no existe ningún fundamento para la ejecución de los acuerdos de transacción comercial internacionales deriva dos de mediación. Tampoco existen disposiciones relativas a la ejecución de los acuerdos de transacción derivados de mediación (ni a la mediación en absoluto) en la Ley de
acuerdos de transacción comercial internacionales deriva dos de mediación. Tampoco existen disposiciones relativas a la ejecución de los acuerdos de transacción derivados de mediación (ni a la mediación en absoluto) en la Ley de Arbitraje Internacional de 1973 (Commonwealth) ni en la Ley de Solución de Controversias Civiles de 2011 (Commonwealth), que impone a las partes litigantes la obligación de tomar medidas serias para resolver las controversias antes de incoar el procedimiento judicial. i) En la legislación de Australia no hay disposiciones que regulen específicamente la ejecución de los acuerdos de transacción deri vados de mediación internacional o nacional. Lo s principios del common law se aplican a la ejecución de los acuerdos de conciliación nacionales, en dos situaciones específicas:
A. Cuando las partes no han iniciado todavía un procedimiento judicial, el resultado de la mediación se clasifica co mo un contrato. En consecuencia, para tratar de determinar la validez del acuerdo de transacción deriva do de mediación, el tribunal aplicará los prin cipios ordinarios del derecho de los contratos.
Esos principios exigen que el acuerdo se de rive de una intención de crear relaciones jurídicas, que en el documento figuren la s condiciones del acuerdo y que el acuerdo entrañe una causa contractual o que se haya otorgado en un título legal 1. Por consiguiente, los recursos de que dispone el acreedor si la otra parte no cumple las obligaciones que le incumben en virtud del acuerdo de transacción son los mismos recursos al alcance de cualquier parte en un contrato. El acreedor puede incoar un procedimiento judicial al egando el incumplimiento del contrato y pedir el cumplimiento específico u otros remedios disponibles. Para ejecutar el acuerdo de transacción, el tribunal debe celebrar una vista en la que corresponde al acreedor
procedimiento judicial al egando el incumplimiento del contrato y pedir el cumplimiento específico u otros remedios disponibles. Para ejecutar el acuerdo de transacción, el tribunal debe celebrar una vista en la que corresponde al acreedor demostrar la existencia del acuerdo y su va lidez. Por consiguiente, el tribunal tiene que examinar el fondo de la controversia que se ha resuelto con la mediación, y no solo el cumplimiento de la solución a la que se ha llegado en el proceso de mediación2. ───────────────── 1 J. Hambrook, C. Wappett y B. Whitaker, Australian Encyclopaedia of Forms and Precedents , Lexis Nexis (en línea, se puede consultar en la dirección: http://www.lexisnexis.com/au/legal/docview/getDocForCuiReq?lni=4DMK-W3X0-TWN460HD&csi=267952&oc=00240&perma=true), en especial [30 a 225]. 2 EL SIDDIK Abbas, “Enforceability of the mediation outcome”, en: eLaw Journal: Murdoch University Electronic Journal of Law (2010) 17 2), págs. 17 y ss.V .15-02714 3
A/CN.9/846/Add.2
B. Cuando las partes optan por una mediación después de que se ha iniciado un procedimiento judicial, teóricamente el resultado de la mediación será decidido por el tribunal como una sentencia o acuerdo consensuados o, como se denomina en muchas leyes de Australia, como una “sentencia dictada en transacción”3 . Por consiguiente, las actuaciones posteriores an te el tribunal relativas a esa sentencia serán actuaciones de ejecución 4.
En la práctica, sin embargo, cuando se ha iniciado el procedimiento y las partes negocian un acuerdo de transacción o lo alcanzan mediante mediación,
consiguiente, las actuaciones posteriores an te el tribunal relativas a esa sentencia serán actuaciones de ejecución 4. En la práctica, sin embargo, cuando se ha iniciado el procedimiento y las partes negocian un acuerdo de transacción o lo alcanzan mediante mediación, habitualmente celebrarán un contrato (med iante acuerdo o escritura) en virtud del cual: a) se acordará una indemnización monetaria (o algún otro remedio); b) se otorgarán descargos (unilaterales o recíprocos); c) las partes acordarán las medidas que se adoptarán para finalizar el procedimiento (ya sea por sobreseimiento, desestimación o formalización del fallo). Las partes en la controversia o la litigación se encuentran enton ces en una situación en la que pueden, de ser necesario: a) entabl ar acciones contra la otra parte, por el incumplimiento del acuerdo de transacción; b) hacer que se anule la sentencia dictada en transacción y seguir litigando. La práctica de la industria de los profesionales de la solución de controversias por vías alternativas puede ser un factor a tener en cuenta para determinar si había la intención de que el acuerdo fuese vinculante. Es más probable que los tribunales presuman que un acuerdo concertado entre las partes implicadas en una controversia comercial se celebró con la intenc ión de crear relaciones jurídicas 5. ii) No existen trámites para la ejecución agilizada de acuerdos de transacción comercial internacionales. iii) No hay disposiciones a los efectos de que un acuerdo de transacción comercial internacional se considere como laudo definitivo pronunciado por un tribunal arbitral.
Pregunta 2: Motivos para denegar la ejecución de un acuerdo de transacción comercial
- No hay disposiciones a los efectos de que un acuerdo de transacción comercial internacional se considere como laudo definitivo pronunciado por un tribunal arbitral.
Pregunta 2: Motivos para denegar la ejecución de un acuerdo de transacción comercial
La cuestión se plantea únicamente si el acu erdo de transacción se alcanzó antes de que se iniciara el procedimiento judicial (en cuyo caso el acuerdo se clasifica como un contrato, cuyos criterios de validez se han indicado más arriba, véase 1A).
Pregunta 3: V alidez de los acuerdos de transacción comercial internacionales
Véase más arriba 1A y B. Con respecto a la validez de un acuerdo para someter una controversia a mediación o conciliación 6: ───────────────── 3 Véanse, por ejemplo, Reglamento del Tribunal Federal de 2011 (Commonwealth), artículo 28.25; Ley de Procedimiento Civil de 2005 (Nueva Gales del Sur), art. 29 1); Ley del Tribunal Supremo de 1935 (Australia Meridional), art. 65 7). 4 EL SIDDIK Abbas, “Enforceability of the mediation outcome”, en: eLaw Journal: Murdoch University Electronic Journal of Law (2010) 17 2), págs. 18 y ss. 5 Hambrook, nota 1 más arriba. 6 Véase también más arriba Hambrook, nota 1.4 V .15-02714
A/CN.9/846/Add.2 No existe ningún fundamento en la ley para la ejecución de un acuerdo de mediación. Con arreglo al common law 7, hay una lista de requisitos mínimos para que una cláusula de mediación sea ejecutable:
A/CN.9/846/Add.2 No existe ningún fundamento en la ley para la ejecución de un acuerdo de mediación. Con arreglo al common law 7, hay una lista de requisitos mínimos para que una cláusula de mediación sea ejecutable: • La cláusula de mediación debe revestir una forma que opere de modo que la mediación sea una condición previa al procedimiento judicial (y no una sustitución del procedimiento judicial); • La cláusula debe ser suficientement e precisa. Si posteriormente es necesario un acuerdo sobre algún otro aspecto del proceso antes de que pueda procederse a la mediación y las partes no consiguiesen llegar a un acuerdo, la cláusula de mediación solo equi valdría a un acuerdo en convenir y no será ejecutable. • En la cláusula de mediación se debe n establecer las normas para seleccionar al mediador y determinar su remuneración. En la cláusula se debe especificar también un mecanismo para que un tercero seleccione al mediador cuando las partes no puedan llegar a un acuerdo. • En la cláusula se debe exponer ta mbién en detalle el procedimiento de mediación que ha de seguirse o incluir esas reglas remitiéndose a las reglas de una institución determinada. En es as reglas también habrá que indicar con detalle el modelo de mediación que se utilizará. Con respecto a la validez de los acuerdos de transacción resultantes de mediación o conciliación y derivados de un acuerdo para someter las controversias a mediación o conciliación: El Tribunal Supremo de Nueva Gales del Sur sostuvo que las cláusulas de solución de controversias, en la forma correcta, si mplemente aplazan el derecho de una parte a iniciar el procedimiento y, por lo tanto, no suelen infringir la norma contra la
El Tribunal Supremo de Nueva Gales del Sur sostuvo que las cláusulas de solución de controversias, en la forma correcta, si mplemente aplazan el derecho de una parte a iniciar el procedimiento y, por lo tanto, no suelen infringir la norma contra la supresión de la jurisdicción del tribunal 8. Por extensión, un acuerdo resultante de mediación o conciliación y derivado de un acuerdo para someter una controversia a mediación o conciliación es ejecutable en virtud del common law.
Pregunta 4: Cualquier otra observación
Aunque Australia no tenga una legislación específica para la ejecución de los acuerdos de transacción derivados de mediación, la flexibilidad del common law permite a las partes adaptar el proceso de solución de su controversia a sus necesidades particulares. Dudamos de qu e una Convención contribuya a que la mediación sea un método más flexible y oficioso de solución de controversias. En Australia puede haber también algunos obstáculos prácticos para dotar a la mediación de una ejecución como la de la Convención de Nueva York, habida cuenta de que debe haber un fundamen to constitucional claro para que el Parlamento aplique ese tratado y las oblig aciones establecidas en la Convención no deben imponer funciones no judiciales a los tribunales. ───────────────── 7 Aiton Australia Pty Ltd v Transfield Pty Ltd (1999) 153 FLR 236. 8 Aiton, nota 7 más arriba.V .15-02714 5
A/CN.9/846/Add.2 No obstante, establecer un marco internacional para la ejecución de los acuerdos de transacción puede ir haciendo que aument en la popularidad y la utilidad de la mediación y la conciliación.
26. China
No obstante, establecer un marco internacional para la ejecución de los acuerdos de transacción puede ir haciendo que aument en la popularidad y la utilidad de la mediación y la conciliación.
26. China
[Original: chino/inglés] [Fecha: 10 de abril de 2015]
I. El fundamento del marco legislativo para la ejecución transfronteriza de los acuerdos de transacción extranjeros en tres casos
1. Procedimiento arbitral Artículo 283: Si un laudo dictado por un órgano arbitral extranjero exige el reconocimiento y la ejecución por un tribunal popular de la República Popular China, la parte de que se trate lo solicitará directamente al tribunal popular intermedio del lugar donde tenga su domicilio la parte obligada al cumplimiento o donde se encuentren sus bienes. El tribunal popular resolverá la cuestión de conformidad con los tratados internacionales celebrados por la República Popular China o a los que se haya adherido o con el principio de reciprocidad.
2. Procedimiento judicial Artículo 281: Si una sentencia o mandamiento escrito con efectos jurídicos que haya pronunciado un tribunal extranjero exigen el reconocimiento y la ejecución por un tribunal popular de la República Popular China, la parte de que se trate podrá solicitar directamente el reconocimiento y la ejecución ante el tribunal popular intermedio de la República Popular China que sea competente. El tribunal extranjero podrá también, de conformidad con las disposiciones de los tratados internacionales celebrados por la República Popular China y ese país extranjero o a los que se hayan adherido o con el principio de reciprocidad, solicitar el reconocimiento y la ejecución por un tribunal popular.
internacionales celebrados por la República Popular China y ese país extranjero o a los que se hayan adherido o con el principio de reciprocidad, solicitar el reconocimiento y la ejecución por un tribunal popular.
3. En la actualidad, no existe ningún marco legislativo que prevea la ejecución transfronteriza de un acuerdo de transacción alcanzado únicamente por las partes en el extranjero.
II. Los procedimientos confirmados del de recho chino relativos a los acuerdos de transacción alcanzados en procedimientos nacionales
1. Procedimiento judicial Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China Artículo 93: En el enjuiciamiento de las causas civiles, el tribunal popular distinguirá entre lo correcto y lo incorrecto basándose en que los hechos estén claros y llevará a cabo una conciliación entre las partes con carácter voluntario.
Artículo 97: Cuando se alcance un acuerdo de transacción mediante la conciliación, el tribunal popular redactará un escrito de co nciliación. En el escrito de conciliación6 V .15-02714
A/CN.9/846/Add.2 se establecerán claramente las pretensiones, los hechos de la causa y el resultado de la conciliación. El escrito de conciliación será firmado por los jueces y el secretario judicial, sellado por el tribunal popular y notificado a las dos partes. Una vez recibido y firmado por las dos partes en cuestión, el escrito de conciliación pasará a tener efectos jurídicos.
2. Procedimiento arbitral Ley de Arbitraje de la República Popular China Artículo 51: El tribunal arbitral podrá llevar a cabo la conciliación antes de pronunciar un laudo arbitral. El tribunal arbitral deberá llevar a cabo la conciliación
2. Procedimiento arbitral Ley de Arbitraje de la República Popular China Artículo 51: El tribunal arbitral podrá llevar a cabo la conciliación antes de pronunciar un laudo arbitral. El tribunal arbitral deberá llevar a cabo la conciliación si las dos partes la solicitan voluntariamente. Si no se logra la conciliación, se dictará sin demora un laudo arbitral.
Si la conciliación desemboca en un acuer do de transacción, el tribunal arbitral redactará un escrito de conciliación o pronunciará un laudo arbitral de conformidad con el resultado del acuerdo de transacción. Un escrito de conciliación y un laudo arbitral tendrán los mismos efectos jurídicos. Artículo 52: Un escrito de conciliación debe rá especificar la demanda del arbitraje y los resultados del acuerdo de transacción convenido entre las partes. El escrito de conciliación será firmado por los árbitros, sellado por la comisión de arbitraje y posteriormente, notificado a las dos partes. El escrito de conciliación comenzará a su rtir efectos jurídicos inmediatamente después de que las dos partes lo hayan recibido y firmado. Si una parte rechaza el escrito de concili ación antes de recibirlo y firmarlo, el tribunal arbitral pro cederá sin demora a pronunciar un laudo arbitral.
III. Las situaciones en las que los tribunales chinos no confirman los acuerdos de transacción comercial nacionales
“Determinadas disposiciones sobre el proceso de confirmación judicial de los acuerdos de mediación popular” (2011), Tribunal Popular Supremo: Artículo 7: Cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes, el tribunal denegará la ejecución de un acuerdo de transacción comercial: 1) Cuando infrinja las disposicio nes obligatorias de las leyes y los
Artículo 7: Cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes, el tribunal denegará la ejecución de un acuerdo de transacción comercial: 1) Cuando infrinja las disposicio nes obligatorias de las leyes y los reglamentos administrativos; 2) Cuando atente contra los intereses del estado, sociales y públicos; 3) Cuando vaya en contra de los derechos e intereses legítimos de terceros; 4) Cuando lesione el orden público y las buenas costumbres; 5) Cuando el contenido no sea claro o no pueda ser confirmado; 6) Otra situación no confirmada judicialmente.V .15-02714 7
A/CN.9/846/Add.2
27. Georgia
[Original: inglés] [Fecha: 14 de abril de 2015]
Pregunta 1: Información sobre el marco legislativo
En Georgia no existe ningún régimen especial para la ejecución de los acuerdos de transacción comercial internacionales que se hayan concertado como consecuencia de procedimientos de mediación o conciliación. Por consiguiente, no existe tampoco ningún trámite para la ejecución agilizada de esos acuerdos. Todos los acuerdos de transacción son considerados como acuer dos ordinarios entre las partes. Sin embargo, en la legislación de arbitraje de Georgia se ofrece la posibilidad de que un acuerdo de transacción concertado por las partes en un procedimiento de arbitraje sea aprobado como un laudo por el tribunal arbitral. Georgia ha aplicado la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional en su legislación de arbitraje y de conformidad con el artículo 38 1) de la Ley de Arbitraje de Georgia, “si así lo solicitan las partes, el tribunal arbitral tiene derecho a aprobar el acuerdo de transacción de las partes de conformidad con los términos convenidos
arbitraje y de conformidad con el artículo 38 1) de la Ley de Arbitraje de Georgia, “si así lo solicitan las partes, el tribunal arbitral tiene derecho a aprobar el acuerdo de transacción de las partes de conformidad con los términos convenidos pronunciando un laudo arbitral”. De esa redacción se desprende que esos acuerdos no son aprobados automáticamente mediante laudos arbitrales. El tribunal tiene derecho a negarse a registrar el acuerdo de transacción de las partes en forma de laudo arbitral y, en ese caso, el acuerdo operará simplemente como un contrato ordinario entre las partes. Conforme al artículo 38 3) “un laudo arbitr al sobre el acuerdo de transacción será pronunciado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley”. En el artículo 39 se establecen los requisitos de un laudo arbitral. Sin embargo, no hay ninguna disposición en la legislación de Georgia que prescriba ninguna condición específica para los acuerdos de transacción adoptados en forma de laudo. Como se indica en el artículo 38 3), un laudo arbitral en los términos convenidos por las partes “tiene la misma fuerza legal que cualquier otro laudo arbitral pronunciado como consecuencia del examen del fondo del asunto”. Por consiguiente, los laudos arbitrales de esa índole entrarán dentro del régimen de reconocimiento y ejecución de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales (1958).
Pregunta 2: Motivos para denegar la ejecución de un acuerdo de transacción comercial
Como se ha señalado más arriba, en Georgia no existe ningún régimen especial para la ejecución de los acuerdos de transacción comercial internacionales. Todo acuerdo de transacción comercial es considerado un contrato ordinario y su cumplimiento es
comercial
Como se ha señalado más arriba, en Georgia no existe ningún régimen especial para la ejecución de los acuerdos de transacción comercial internacionales. Todo acuerdo de transacción comercial es considerado un contrato ordinario y su cumplimiento es una cuestión del derecho de los contratos, regulada por el Código Civil de Georgia. En el caso de los acuerdos de transacción que sean aprobados mediante laudos arbitrales, se aplica mutatis mutandis la Convención de Nueva York, debido a que esos acuerdos de transacción se convierten en laudos y entran dentro del régimen de reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales.8 V .15-02714
A/CN.9/846/Add.2 Pregunta 3: V alidez de los acuerdos de transacción comercial internacionales
No hay criterios diferentes o adicionales que deban cumplir los acuerdos de transacción comercial internacionales. Los criterios de validez de los acuerdos comerciales, independientemente de su objeto, están establecidos en el Código Civil de Georgia.
28. Paraguay
[Original: español] [Fecha: 30 de marzo de 2015]
Pregunta 1: Información sobre el marco legislativo
El ordenamiento jurídico paraguayo reco noce la ejecución de sentencias, laudos arbitrales y resoluciones jurisdiccional es extranjeros, no así los acuerdos de transacción comercial internacional, ya sea que ellos deriven de procesos de negociación, mediación o conciliación que no se encuentren homologados judicialmente. La prelación de las normas no es más que la jerarquía que tiene dentro del ordenamiento jurídico, con el objeto de su correcta ap licación. Kelsen graficó su
negociación, mediación o conciliación que no se encuentren homologados judicialmente. La prelación de las normas no es más que la jerarquía que tiene dentro del ordenamiento jurídico, con el objeto de su correcta ap licación. Kelsen graficó su teoría en una pirámide, así cada norma superior es el fundamento de validez de la norma inferior. Por lo tanto, nuestra Constitución Nacional, o Ley Fundamental de la República, establece en su artículo 137 (De la Supremacía de la Constitución): “La ley suprema de la República es la Co nstitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratifi cados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado”. Asimismo, en su artículo 145 (Del Orden Jurídico Supranacional): “La República del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del de sarrollo en lo político, económico, social y cultural […]. En el caso que se tratase de acuerdos de transacción comercial internacionales derivados de procedimientos de mediación o conciliación que no estuvieren homologados judicialmente, serían tenidos como acuerdos privados entre partes los cuales deberían ser presentados en un juzg ado solicitando su homologación judicial, como ocurre con todos los acuerdos de transacción comercial a los que se llega después del procedimiento de mediación ya sea de un Centro de Mediación Privado o de la Dirección de Mediación del Poder Judicial.
como ocurre con todos los acuerdos de transacción comercial a los que se llega después del procedimiento de mediación ya sea de un Centro de Mediación Privado o de la Dirección de Mediación del Poder Judicial. i) Los Tratados de Montevideo de 1888 y 1940 respectivamente establecen los requisitos up supra mencionados […] Cuando no exis tieren Tratados, los trámites se rigen por el artículo 532 del Código Procesal Civil. Igualmente, cuando se trate de acuerdos que no estén homologados judicialmente en el país donde fueron redactados, son de ejecución imposible, salvo que se solicite la homologación judicial ante nuestros tribunales ii) Dentro del ordenamiento jurídico paraguayo no se prevén trámites para la ejecución agilizada de acuerdos de tr ansacción comercial internacional.V .15-02714 9
A/CN.9/846/Add.2 iii) Ley Núm. 1879/02, art. 10 (Forma del acuerdo de arbitraje). El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito. Se entenderá que el acuerdo es escrito cuando esté consignado en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas o telegramas colacionados, en los que conste dicho acuerdo; o en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo y sus términos, sea afirmada por una parte sin ser negada por otra. La referencia hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusula compromisoria constituye acuerdo de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato. La Ley de Arbitraje y Mediación es muy clara cuando expresa la forma del acuerdo
compromisoria constituye acuerdo de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato. La Ley de Arbitraje y Mediación es muy clara cuando expresa la forma del acuerdo arbitral o laudo y en base a todo lo que citamos anteriormente, para que dicho acuerdo pueda ser ejecutado en el Paraguay debe cumplir con todos los requisitos de los Tratados de Montevideo y de las Leyes Núms. 889/91 y 1879/02. […].
Pregunta 2: Motivos para denegar la ejecución de un acuerdo de transacción comercial
No se requieren más condiciones que aquellas que las leyes establecen para el reconocimiento y la ejecución de los acuerdos de transacción comercial internacionales. La Convención sobre el Recono cimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras está aprobada y ratificada por el Paraguay, según Ley Núm. 948/96, que en su artículo 1 reza cuanto sigue: “Apruébase el Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, adoptado en New York, Estados Unidos de América, el 10 de junio de 1958”. Al ser una Ley, los tribunales están obligados a aplicar lo que la misma establece. Si el acuerdo de transacción comercial es tá homologado judicialmente en su lugar de origen, y si cumple todas las disposiciones legales establecidas para la ejecución del mismo, nunca podrá negarse ningún acuerdo de transacción comercial; pero si el acuerdo no se encuentra homologado judicialmente en su lugar de origen, lógicamente, el juez negará la ejecución de dicho acuerdo.
Pregunta 3: V alidez de los acuerdos de transacción comercial internacionales
acuerdo no se encuentra homologado judicialmente en su lugar de origen, lógicamente, el juez negará la ejecución de dicho acuerdo.
Pregunta 3: V alidez de los acuerdos de transacción comercial internacionales
Los criterios que indiquen la validez o no de un acuerdo de transacción comercial internacional son aquellos que están establecidos por los tratados y las leyes; los jueces o tribunales nacionales solo deben pronunciarse conforme a las disposiciones, a las normas vigentes, por lo tanto los criterios de validez o nulidad de un acuerdo los establecen los tratados y las leyes.
Pregunta 4: Cualquier otra observación
Si bien en el cuestionario los términos “mediación” y “conciliación” se utilizan de manera intercambiable, la legislación paraguaya los diferencia claramente. La Ley Núm. 1879/02 de Arbitraje y Mediación, en su artículo 53, establece la definición de mediación y en su artículo 55 es clara cuando es tablece que mediación y conciliación son distintas. Asimismo, el Código Procesal Civil en su artículo 170 expresa que la conciliación será realizada sola y exclusivamente por los jueces.10 V .15-02714
A/CN.9/846/Add.2 [Artículo 53.- Definición. La mediación es un mecanismo voluntario orientado a la resolución de conflictos, a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución amistosa de sus diferencias, con la asis tencia de un tercero neutral y calificado, denominado mediador. Artículo 55.- Efectos de la audiencia de mediación. Si antes de sustanciarse la audiencia de conciliación prevista en las normas procesales las partes decidieran
neutral y calificado, denominado mediador. Artículo 55.- Efectos de la audiencia de mediación. Si antes de sustanciarse la audiencia de conciliación prevista en las normas procesales las partes decidieran recurrir a la mediación, el informe escrito del mediador o del Centro de Mediación en el que exprese que las partes han concurrido al menos a una audiencia de mediación, tendrá los mismos efectos le gales que la audiencia de conciliación establecida en dichas normas procesales. Artículo 170.- Efectos. Los acuerdos conciliatori os celebrados por las partes ante el juez, y homologados por éste, tendrán autori dad de cosa juzgada. Se procederá a su cumplimiento en la forma establecida para el trámite de ejecución de sentencia. Siendo parcial el acuerdo, se lo ejecutara en lo pertinente, continuando el proceso en cuanto a las pretensiones pendientes].
29. Polonia
[Original: inglés] [Fecha: 15 de abril de 2015]
Pregunta 1: Información sobre el marco legislativo
- Los acuerdos de conciliación o mediación, salvo los concluidos ante el tribunal o validados por él, se consideran acuerdos privados. Con respecto a los acuerdos en forma de acta notarial, existe la posibilidad de incluir en ellos la declaración de sumisión voluntaria a la ejecución; en es e caso, el acuerdo es un título ejecutivo en virtud del art. 777, párr. 1, apartados 4, 5 y 6, del Código de Procedimiento Civil. ii) El procedimiento mencionado (sumisión voluntaria a la ejecución en el acta notarial) puede considerarse el trámite agilizado. Esa acta notarial constituye el
- El procedimiento mencionado (sumisión voluntaria a la ejecución en el acta notarial) puede considerarse el trámite agilizado. Esa acta notarial constituye el título ejecutivo: después de que el trib unal le haya apostilla do la denominada cláusula de ejecución (klauzula wykonalno ści) puede ser la base para la ejec
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.