CNUDMI - A-CN.9-846-Add.4
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-846-Add.4
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/846/Add.4
Asamblea General
Distr. general 12 de junio de 2015
Español Original: ruso
V.15-04192 (S) 290615 290615
1504192
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 48º período de sesiones Viena, 29 de junio a 16 de julio de 2015
Solución de controversias comerciales
Ejecución de acuerdos de transacción derivados de conciliación o mediación comercial internacional
Recopilación de las observaciones de los gobiernos (continuación )
Nota de la Secretaría
Índice Página
III. Recopilación de observaciones ..................................................... 2
40. Federación de Rusia ......................................................... 22 V .15-04192
A/CN.9/846/Add.4
III. Recopilación de observaciones
40. Federación de Rusia
[Original: ruso] [Fecha: 11 de junio de 2015]
Respuestas a las preguntas de la secretaría de la CNUDMI sobre el marco legislativo relativo a la ejecución transfronteriza de acuerdos de transacción comercial internacionales (derivados de procedimientos internacionales de mediación o conciliación en materia comercial)
1. En la Federación de Rusia, los prin cipales instrumentos normativos aplicables para resolver la cuestión de la ejecución de acuerdos de transacción comercial
procedimientos internacionales de mediación o conciliación en materia comercial)
1. En la Federación de Rusia, los prin cipales instrumentos normativos aplicables para resolver la cuestión de la ejecución de acuerdos de transacción comercial internacionales son la Ley federal núm. 193-FZ de 27 de julio de 2010 relativa a los procedimientos alternativos de solución de controversias con la participación de un intermediario (procedimiento de mediación), la Ley de la Federación de Rusia núm. 5338-1 de 7 de julio de 1993 sobre arbitraje comercial internacional, y el Código de Procedimiento Arbitral de la Federación de Rusia núm. 95-FZ de 24 de julio de 2002. i) Un acuerdo amistoso relativo a la solución de una controversia (acuerdo de mediación) se puede ejecutar como una sentencia judicial normal si ha sido homologado por un tribunal de justicia. Esta norma es de aplicación cuando se alcanza un acuerdo como resultado de un procedimiento de conciliación
(mediación) tramitado tras la remisión de la controversia a un tribunal de justicia o a un tribunal arbitral. Para que pueda ser homologado por el tribunal de justicia, el acuerdo de mediación debe constar por escrito y contener información sobre las partes, el objeto de la controversia, el procedimiento de mediación, el mediador y las obligaciones, las condiciones y el plazo acordado por las partes para darle cumplimiento. Si las partes alcanzaran un acuerdo de transacción como resultado de un procedimiento de mediación sin remitir la controversia a un tribunal de justicia o a un tribunal arbitral, dicho acuerdo será considerado una transacción civil, y se regirá por las normas de derecho civil sobre indemnización por rescisión del
un procedimiento de mediación sin remitir la controversia a un tribunal de justicia o a un tribunal arbitral, dicho acuerdo será considerado una transacción civil, y se regirá por las normas de derecho civil sobre indemnización por rescisión del contrato, novación, condonación de deudas, compensación de créditos recíprocos de naturaleza similar e indemnización de daños y perjuicios. La protección de los derechos vulnerados a raíz de la no ejecución de un acuerdo de mediación o de su incorrecta ejecución se ejerce por los medios previstos en el derecho civil. ii) En la Ley federal núm. 193-FZ de 27 de julio de 2010 relativa al procedimiento alternativo de solución de controversias con la participación de un intermediario (procedimiento de mediación) no se impone ninguna restricción en materia de nacionalidad o de contenido objetivo en relación con los procedimientos de conciliación (mediación) tramitados en el territorio de la Federación de Rusia. Además, en la legislación actual no se contemplan procedimientos especiales para la ejecución de acuerdos de transacción comercial internacionales que se deriven de procedimientos de mediación o conciliación (mediación). No existen trámites para la ejecución agilizada de acuerdos de transacción comercial internacionales.V .15-04192 3
A/CN.9/846/Add. 4 iii) Según la legislación de la Federación de Rusia en materia de arbitraje comercial internacional, las partes que hayan celebrado un acuerdo de transacción comercial internacional podrán solicitar a un tribunal arbitral internacional en el territorio de la Federación de Rusia que dicte un laudo arbitral en los términos convenidos de conformidad con el acuerdo de transacción comercial presentado por ellas. La ejecución de acuerdos de transacción comercial internacionales que se
territorio de la Federación de Rusia que dicte un laudo arbitral en los términos convenidos de conformidad con el acuerdo de transacción comercial presentado por ellas. La ejecución de acuerdos de transacción comercial internacionales que se hayan formalizado como laudos arbitrales en los términos convenidos por las partes se rige por la legislación relativa al arbitraje comercial internacional. 1) En la legislación de la Federación de Rusia no existen normas especiales sobre el procedimiento que debe seguirse para dictar o redactar un laudo en los términos convenidos por las partes ni sobre el contenido de este. En particular, no existe ninguna obligación de sustanciar un proceso arbitral si las partes han solicitado al tribunal arbitral que dicte un laudo sobre la base de un acuerdo de transacción presentado por ellas. 2) En la legislación de la Federación de Rusia no se establece ningún requisito específico, ni de forma ni de contenido, aplicable a los acuerdos de transacción presentados por las partes ante un tribunal arbitral para su homologación y para que se dicte un laudo en los términos convenidos por ellas. Tampoco se establece que los acuerdos de transacción que se presenten ante un tribunal arbitral para que se dicte un laudo en los términos convenidos por las partes deban derivarse de un procedimiento de conciliación (mediación). Por lo tanto, se puede concluir que, al dictar un laudo en los términos convenidos por las partes, un tribunal arbitral aplicará las disposiciones generales que rigen la emisión de los laudos arbitrales internacionales habituales. 3) Actualmente no se dispone de información acerca de la práctica judicial en lo que respecta a la impugnación o la ejecución de laudos arbitrales internacionales dictados en los términos convenidos por las partes en la
arbitrales internacionales habituales. 3) Actualmente no se dispone de información acerca de la práctica judicial en lo que respecta a la impugnación o la ejecución de laudos arbitrales internacionales dictados en los términos convenidos por las partes en la Federación de Rusia, ni tampoco respecto del reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958) y el Convenio Europeo sobre Arbitraje Comercial Internacional (Ginebra, 1961). No obstante, podemos suponer que, de producirse tales situaciones, los tribunales de justicia de la Federación de Rusia tratarán la ejecución de los laudos arbitrales internacionales en los términos convenidos por las partes de la misma manera que la de los laudos arbitrales internacionales habituales. En particular valorarán si, conforme a la legislación rusa, la cuestión objeto de la controversia que se resuelve mediante el acuerdo es admisible como objeto del proceso arbitral, y valorarán asimismo si el laudo arbitral dictado en los términos convenidos es contrario al orden público de la Federación de Rusia.
2. Con arreglo a la práctica judicial establecida, si se presenta ante un tribunal un acuerdo de transacción para su homologación, el tribunal puede negarse a homologarlo, excluyendo por tanto la posibilidad de que se ejecute, si las condiciones del acuerdo no se ajustan a la legislación vigente o vulneran los4 V .15-04192
A/CN.9/846/Add.4 derechos y los intereses legítimos de terceros . Si el acuerdo de transacción adopta la
condiciones del acuerdo no se ajustan a la legislación vigente o vulneran los4 V .15-04192
A/CN.9/846/Add.4 derechos y los intereses legítimos de terceros . Si el acuerdo de transacción adopta la forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes, se denegará su ejecución de forma incondicional si el objeto de la controversia a que se refiere el acuerdo no se puede admitir como objeto del proceso arbitral con arreglo a la legislación rusa y si el contenido del acuerdo de transacción es contrario al orden público de la Federación de Rusia.
3. La legislación rusa no impone criterios que deban cumplir los acuerdos de transacción comercial internacionales pa ra considerarse válidos. Un requisito general previsto en la Ley federal núm. 193-FZ de 27 de julio de 2010 relativa a los procedimientos alternativos de solución de controversias con la participación de un intermediario (procedimiento de mediación) es que el acuerdo de transacción
(acuerdo de mediación) debe constar por escrito y contener información sobre las partes, el objeto de la controversia, el procedimiento de mediación, el mediador y las obligaciones, las condiciones y el plazo acordado por las partes para darle cumplimiento. De acuerdo con esa ley, todo acuerdo por el cual se convenga en someter una controversia a un procedimiento de mediación debe constar por escrito. Además, dicho acuerdo debe contener información sobre el objeto de la controversia; el mediador, los mediadores o la organización encargada del procedimiento de mediación; las reglas aplicables al procedimiento de mediación; las condiciones relativas a la participación de las partes en los gastos derivados de la mediación; y los plazos a que deberá ajustarse el procedimiento de mediación.
procedimiento de mediación; las reglas aplicables al procedimiento de mediación; las condiciones relativas a la participación de las partes en los gastos derivados de la mediación; y los plazos a que deberá ajustarse el procedimiento de mediación. La ley no resuelve de forma directa la cuestión de si la existencia de defectos en el acuerdo de someter la controversia a la conciliación puede constituir un motivo para impugnar el acuerdo de transacción derivado del procedimiento previsto en dicho acuerdo. La legislación tampoco establece procedimientos ni motivos para impugnar la validez de los acuerdos de transacción (mediación) alcanzados en el marco de procedimientos de mediación o conciliación.
4. La práctica de utilizar procedimientos de mediación o de conciliación en las relaciones comerciales se encuentra actualmente en las primeras fases de desarrollo en la Federación de Rusia. La comunidad empresarial del país no ha adquirido aún la experiencia necesaria para aplicar de forma amplia este método alternativo de solución de controversias y diferencias de opinión, tanto en el comercio nacional como en el internacional. No obstante, no parece que el empleo de este método de solución de controversias en el ámbito de las relaciones comerciales internacionales vaya a hacerse más frecuente en los años venideros, ya que la práctica demuestra que la disponibilidad de procedimientos arbitrales para las partes contratantes responde en general a la demanda derivada del nivel actual de desarrollo de las relaciones económicas internacionales. En casi todos los contratos internacionales redactados en relación con la gran mayoría de las operaciones internacionales se incluye una cláusula compromisoria. Esto permite a las partes que hayan celebrado un acuerdo de transacción a raíz de un procedimiento de mediación o conciliación ejecutar dicho acuerdo, solicitando a un tribunal arbitral que lo convierta en un
incluye una cláusula compromisoria. Esto permite a las partes que hayan celebrado un acuerdo de transacción a raíz de un procedimiento de mediación o conciliación ejecutar dicho acuerdo, solicitando a un tribunal arbitral que lo convierta en un laudo arbitral en los términos convenidos. Incluso en los casos en que las partes en una operación comercial internacional tengan la posibilidad de recurrir a un tribunal para obtener la homologación de un acuerdo de transacción, resulta poco probable que opten por esa vía, porque en muchos casos implicaría involucrar a un tribunal nacional en su relación, algo que procuraron evitar al incluir una cláusula compromisoria en el contrato. A la vista de los distintos problemas que surgen en este ámbito de la reglamentación jurídica, no parece que el mecanismo jurídicoV .15-04192 5
A/CN.9/846/Add. 4 necesario para ejecutar los acuerdos de transacción internacionales pueda ser menos complejo que el que se utiliza actualmente para ejecutar los laudos arbitrales internacionales. Además, para elaborarlo sería necesario contar con soluciones unificadas, lo cual sería difícil de conseguir dadas las profundas diferencias de enfoque que existen en este sentido entre los ordenamientos jurídicos nacionales, que son en gran medida un reflejo de sus respectivas tradiciones culturales y jurídicas.