CNUDMI - A-CN.9-846-Add.5

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-846-Add.5
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/846/Add.5

Asamblea General

Distr. general 30 de junio de 2015

Español Original: inglés

V.15-04693 (S) 080715 080715

1504693

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 48º período de sesiones Viena, 29 de junio a 16 de julio de 2015

Solución de controversias comerciales

Ejecución de acuerdos de transacción derivados de conciliación o mediación comercial internacional

Recopilación de las observaciones de los gobiernos (continuación )

Adición

Nota de la Secretaría

Índice Página

III. Recopilación de observaciones ................................................... 2

41. República Checa ........................................................... 22 V .15-04693

A/CN.9/846/Add.5

III. Recopilación de observaciones

41. República Checa

[Original: inglés] [Fecha: 29 de junio de 2015]

Respuesta al cuestionario de la secretaría de la CNUDMI sobre el marco legislativo relativo a la ejecución transfronteriza de acuerdos de transacción comercial internacionales (derivados de procedimientos de mediación o conciliación comercial internacional)

1. i) No existe en la República Checa ningún marco legislativo específico relativo a la ejecución de acuerdos de transacción comercial internacionales derivados de procedimientos de mediación o conciliación. Las cuestiones tratadas

conciliación comercial internacional)

1. i) No existe en la República Checa ningún marco legislativo específico relativo a la ejecución de acuerdos de transacción comercial internacionales derivados de procedimientos de mediación o conciliación. Las cuestiones tratadas en este cuestionario se resolverán de acuerdo con la Ley núm. 202/2012 Coll. sobre mediación, que se ocupa únicamente de la ejecución de acuerdos de mediación nacionales (la última etapa del procedimiento de mediación).

El acuerdo de mediación posee la misma fuer za vinculante que un contrato privado. Sin embargo, no es directamente ejecuta ble. En el caso de que el acuerdo de mediación no se cumpla de forma voluntaria, existen tres vías para obtener su ejecución. La ejecución del acuerdo de mediación puede lograrse a través de un procedimiento judicial en el que un tribunal recono zca el acuerdo como equivalente a una resolución judicial susceptible de ejecución forzada. El tribunal debe examinar la validez del acuerdo de mediación en sí mismo. Para la ejecución del acuerdo de mediación en otro Estado miembro de la Unión Europea, se aplica el Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. La segunda vía es la expedición por un notario de un acta notarial que incluya una cláusula de ejecución. El no tario elabora un documento que es de carácter público y está sujeto a una serie de requisitos legales. La última opción para la ejecución del acu erdo de mediación consiste en un proceso arbitral. A petición de las partes, el árbitr o puede darle al acuerdo la forma de laudo

está sujeto a una serie de requisitos legales. La última opción para la ejecución del acu erdo de mediación consiste en un proceso arbitral. A petición de las partes, el árbitr o puede darle al acuerdo la forma de laudo arbitral. A diferencia de los métodos anteriores, en este caso la solución de la controversia entre las partes no deriva de la mediación sino de un proceso arbitral. ii) No. iii) Como ya se mencionó, la solución de una controversia solo puede tomar la forma de un laudo arbitral si así lo solicitan las partes. Sin embargo, en ese caso la transacción deriva de un proceso arbitral y no de la medi ación. El acuerdo de mediación en sí mismo no se considera como a un laudo definitivo pronunciado por un tribunal de arbitral. 1) No es necesaria la apertura de un proceso arbitral. En general, la mediación se inicia con la concert ación de un acuerdo de mediación. El acuerdo debe contener los siguientes datos: identificación de las partes,V .15-04693 3

A/CN.9/846/Add.5 identificación del mediador , objeto de la controversia, remuneración del mediador y determinación del período durante el que tendrá lugar la mediación. 2) La legislación checa exige que el acuerdo de mediación se otorgue por escrito e incluya la firma de las partes, la fecha y la firma del mediador.

  1. No.

2. Motivos para denegar la ejecución del acuerdo de mediación: • La controversia objeto del acuerdo no puede resolverse por la vía de la mediación o la conciliación con arreglo a la legislación checa. • El acuerdo es contrario a las normas del derecho sustantivo o al orden público de la República Checa.

  • La controversia objeto del acuerdo no puede resolverse por la vía de la mediación o la conciliación con arreglo a la legislación checa. • El acuerdo es contrario a las normas del derecho sustantivo o al orden público de la República Checa. • El acuerdo no es válido por incapaci dad jurídica de las partes (coacción; minoría de edad; demencia). • El acuerdo no es válido o no es ejecutable en el Estado de origen. • El acuerdo fue declarado nulo en el Estado de origen.

3. Como ya se señaló, el acuerdo de mediación debe ser válido y ejecutable en el Estado de origen. La controversia objeto del acuerdo debe poder resolverse por la vía de la mediación con arreglo a la legislación checa y el acuerdo no debe ser contrario a las normas del derecho sustantivo ni al orden público de la República Checa.

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