CNUDMI - A-CN.9-867

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A-CN.9-867
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/867

Asamblea General

Distr. general 10 de febrero de 2016

Español Original: inglés

V.16-00803 (S) 020316 020316

1600803

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 49º período de sesiones Nueva York, 27 de junio a 15 de julio de 2016

Informe del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) sobre la labor realizada en su 64º período de sesiones (Nueva York, 1 a 5 de febrero de 2016)

Índice Párrafos Página

I. Introducción ............................................................ 1-5 2

II. Organización del período de sesiones ....................................... 6-13 3

III. Deliberaciones y decisiones ............................................... 14-15 4

IV. Revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la Organización del Proceso Arbitral ... 16-89 5

V. Conciliación comercial internacional: ejecutabilidad de los acuerdos de transacción 90-182 16

A. Acuerdos de transacción comerciales internacionales resultantes de la conciliación ........................................................ 92-132 16

B. Requisitos de forma y otros requisitos de los acuerdos de transacción ........ 133-144 23

C. Procedimiento de ejecución y excepciones que pueden oponerse a la ejecución 145-169 25

D. Proceso de conciliación y contenido de los acuerdos de transacción .......... 170-182 292 V .16-00803

A/CN.9/867

I. Introducción

D. Proceso de conciliación y contenido de los acuerdos de transacción .......... 170-182 292 V .16-00803

A/CN.9/867

I. Introducción

1. En su 48º período de sesiones, la Comisión tuvo ante sí el informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su 62º período de sesiones (A/CN.9/832), así como las observaciones formuladas por los Estados sobre sus respectivos marcos legislativos en lo relativo a la ejecución de los acuerdos de transacción (A/CN.9/846 y sus adiciones). Tras deliberar, la Comisión convino en que el Grupo de Trabajo iniciara la labor sobre la ejecución de los acuerdos de transacción en su 63º período de sesiones, a fin de determinar las cuestiones pertinentes y elaborar posibles soluciones, entre ellas la eventual prep aración de una convención, disposiciones modelo o textos de orientación. La Comisión convino también en que el mandato del Grupo de Trabajo con respecto a ese tema debía ser amplio, a efectos de tener en cuenta los diversos criterios e inquietudes1. El Grupo de Trabajo inició el examen del tema en su 63º período de sesiones (A/CN.9/861).

2. En su 48º período de sesiones, la Comisión examinó la labor realizada por el Grupo de Trabajo en lo relativo a la revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la Organización del Proceso Arbitral (a las que también se hace referencia en adelante como “Notas”). La Comisión aprobó en principio el proyecto de revisión de las Notas (que figura en el documento A/CN.9/844) y solicitó a la Secretaría que presentara un proyecto de texto actualizado de conformidad con las deliberaciones y decisiones de la Comisión. También convino en que la Secretaría podría solicitar al

Notas (que figura en el documento A/CN.9/844) y solicitó a la Secretaría que presentara un proyecto de texto actualizado de conformidad con las deliberaciones y decisiones de la Comisión. También convino en que la Secretaría podría solicitar al Grupo de Trabajo sus observaciones sobre determinadas cuestiones, de ser necesario, en su 64º período de sesiones y, además, solicitó que se finalizara el proyecto de revisión de las Notas para someterlo a la aprobación de la Comisión en su 49º período de sesiones, en 20162.

3. Asimismo, en ese período de sesiones la Comisión consideró temas que podrían ser objeto de una eventual labor futura, como la cuestión de los procedimientos paralelos y la preparación de un código de ética o de conducta, tanto en el ámbito del arbitraje entre inversionistas y Estados como en el del arbitraje de carácter puramente comercial. En lo que re specta a los procedimientos paralelos, la Comisión solicitó a la Secretaría que exam inara más a fondo la cuestión, en estrecha cooperación con los expertos, incluidos los de otras organizaciones que trabajaban activamente en ese ámbito, y que en un futuro período de sesiones le presentara un análisis detallado del tema en que se indicara, entre otras cosas, la labor que podría llevarse a cabo al respecto3. En cuanto a la preparación de un código de ética o de conducta, se solicitó a la Secretaría que ev aluara la viabilidad de la labor en esa esfera e informara a la Comisión en un futuro período de sesiones 4.

4. Por otra parte, la Comisión convino en que la Secretaría siguiera coordinando sus actividades con las de otras organizaciones en relación con los distintos tipos de arbitraje a los que resultaban aplicables las normas de la CNUDMI, y estuviera

4. Por otra parte, la Comisión convino en que la Secretaría siguiera coordinando sus actividades con las de otras organizaciones en relación con los distintos tipos de arbitraje a los que resultaban aplicables las normas de la CNUDMI, y estuviera atenta a cualquier novedad, además de estudiar posibles esferas de cooperación y coordinación. En lo que respecta al arbitraje entre inversionistas y Estados, ───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/70/17), párrs. 135 a 142. 2 Ibid., párr. 133. 3 Ibid., párrs. 143 a 147. 4 Ibid., párrs. 148 a 151.V .16-00803 3

A/CN.9/867 la Comisión observó que la situación imperante planteaba varios problemas y que algunas organizaciones habían formulado propuestas de reforma 5.

5. En el documento A/CN.9/WG .II/WP.193, párrafos 5 a 7 y 12 a 15, figura la recopilación más reciente de referencias hi stóricas sobre el examen de la labor del Grupo de Trabajo realizado por la Comisión.

II. Organización del período de sesiones

6. El Grupo de Trabajo, que está integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 64º período de sesiones en Nueva York, del 1 al 5 de febrero de 2016. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria,

Belarús, Brasil, Bulgaria, Canadá, China, Croacia, Dinamarca, Ecuador,

de 2016. Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Belarús, Brasil, Bulgaria, Canadá, China, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, Grecia, India, Irá n (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Kuwait, Malasia, México, Namibia, Pakistán, Panamá, República Checa, República de Corea, Singapur, Suiza, Tailandia, Turquía y Uganda.

7. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Albania, Bélgica, Chile, Chipre, Egip to, Finlandia, Iraq, Líbano, Libia, Mozambique, Noruega, Países Bajos, Qatar, Sudáfrica, Sudán, Suecia y Viet Nam.

8. También asistieron al período de sesiones observadores de la Santa Sede y la

Unión Europea.

9. Asistieron además al período de sesiones observadores de las organizaciones internacionales siguientes: a) Organizaciones intergubernamentales : Comité Consultivo Internacional del Algodón (CCIA); b) Organizaciones no gubernamentales invitadas : American Bar Association (ABA), American Society of International Law (ASIL), Arbitral Women, Asociación Árabe para el Arbitraj e Internacional, Asociación de Arbitraje de los Estados Unidos/Centro Internacional para la Resolución de Disputas, Asociación de Arbitraje de Suecia, Asociación de Derecho Internacional (ILA), Asociación Europea de Estudiantes de Der echo, Asociación para la Promoción del Arbitraje en África (APAA), Association Su isse de l’Arbitrage (ASA), Cámara de

Asociación de Arbitraje de Suecia, Asociación de Derecho Internacional (ILA), Asociación Europea de Estudiantes de Der echo, Asociación para la Promoción del Arbitraje en África (APAA), Association Su isse de l’Arbitrage (ASA), Cámara de Comercio de Lima (CCL), Cámara de Comercio Internacional (CCI), Centro Belga para el Arbitraje y la Mediación (CEPANI), Centro de Arbitraje Comercial del Consejo de Cooperación del Golfo, Centro Regional de Arbitraje Mercantil Internacional de El Cairo, Centro Regional de Arbitraje Mercantil Internacional de Lagos, Chartered Institute of Arbitrators (CIARB), Club de Árbitros de la Cámara de Arbitraje de Milán, Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC), Comisión Internacional de Arbitraje Económico y Comercial de China (CIETAC), Consejo Asesor de la CIM, Consejo de Arbitraje de la Industria de la Construcción, Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial, Federación Interamericana de Abogados (FIA), Florence International Mediation Chamber (FIMC), Foro de Conciliación y Arbitraje Internacionales, Instituto de Derecho Mercantil ───────────────── 5 Ibid., párr. 268.4 V .16-00803

A/CN.9/867 Internacional, International Insolvency Institute (III), International Mediation Institute (IMI), Kuala Lumpur Regional Centre for Arbitration (KLRCA), Miami International Arbitration Society (MIAS), Moot Alumni Association (MAA), New York City Bar Association (NYCBAR), New York International Arbitration Center (NYIAC), P.R.I.M.E. Finance Foundation (PRIME) y School of International Arbitration de la Universidad Queen Mary de Londres.

10. El Grupo de Trabajo eligió la siguiente Mesa:

York City Bar Association (NYCBAR), New York International Arbitration Center (NYIAC), P.R.I.M.E. Finance Foundation (PRIME) y School of International Arbitration de la Universidad Queen Mary de Londres.

10. El Grupo de Trabajo eligió la siguiente Mesa:

Presidenta : Sra. Natalie Y u-Lin Morris-Sharma (Singapur)

Relator : Sr. Jeremy Shelly (Australia)

11. Por invitación de la Presidenta, el Sr . Michael E. Schneider (Vicepresidente de la CNUDMI, Suiza) presidió el debate acer ca de la revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la Organización del Proceso Arbitral (tema 4 del programa).

12. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) programa provisional (A/CN.9/WG .II/WP.193); y b) notas de la Secretaría relativas a la revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la Organización del Proceso Arbitral

(A/CN.9/WG .II/WP.194) y a la ejecutab ilidad de los acuerdos de transacción derivados de procedimientos internacional es de conciliación en materia comercial

(A/CN.9/WG .II/WP .195 y A/CN.9/WG .II/WP .196).

13. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la Organización del Proceso

Arbitral.

5. Conciliación comercial internacional: ejecutabilidad de los acuerdos de transacción.

6. Organización de la labor futura.

7. Aprobación del informe.

III. Deliberaciones y decisiones

Arbitral.

5. Conciliación comercial internacional: ejecutabilidad de los acuerdos de transacción.

6. Organización de la labor futura.

7. Aprobación del informe.

III. Deliberaciones y decisiones

14. El Grupo de Trabajo examinó los temas 4 y 5 del programa sobre la base de las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.194, A/CN.9/WG .II/WP.195 y A/CN.9/WG .II/WP.196 y su adición). Sus deliberaciones y decisiones en relación con los temas 4 y 5 del programa se recogen en los capítulos IV y V , respectivamente.

15. En relación con el tema 4 del programa, el Grupo de Trabajo, al finalizar sus deliberaciones, pidió a la Secr etaría que preparara un proyecto de texto de las Notas de la CNUDMI sobre la Organización del Proceso Arbitral, actualizado de conformidad con las deliberaciones y debate s del Grupo de Trabajo, para que la Comisión lo examinara en su 49º período de sesiones. En cuanto al tema 5 del programa, el Grupo de Trabajo solicitó a la Secretaría que preparara un documentoV .16-00803 5

A/CN.9/867 en el que se reseñaran las cuestiones examinadas durante el período de sesiones y se presentara un proyecto de disposiciones agrupadas en categorías amplias, sin perjuicio de la forma que finalmente adoptara el instrumento.

IV . Revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la Organización del Proceso Arbitral

16. El Grupo de Trabajo inició su examen del proyecto de revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la Organización del Proces o Arbitral que figuraba en el párrafo 6

del Proceso Arbitral

16. El Grupo de Trabajo inició su examen del proyecto de revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la Organización del Proces o Arbitral que figuraba en el párrafo 6 del documento A/CN.9/WG .II/WP.194. El Grupo de Trabajo observó que el proyecto de revisión de las Notas se había preparado teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones 61º y 62º y por la Comisión en su 48º período de sesiones.

Introducción

Párrafo 5

17. El Grupo de Trabajo acordó sustituir la palabra “determinarán” que figuraba en el párrafo 5, por la palabra “indicarán”.

Párrafo 7

18. Con respecto a la segunda oración del párrafo 7, que hacía referencia a las ventajas de elegir un reglamento de arbitraje, se convino en destacar la ventaja que suponía aplicar un reglamento que hubiese sido interpretado ampliamente por tribunales arbitrales y judiciales y analizado en detalle en una amplia variedad de publicaciones.

Anotaciones

Nota 1 (Consultas para la adopción de decisiones sobre la organización del proceso arbitral y las reuniones de procedimiento)

Párrafo 9

19. Si bien se sugirió que se reformulara la primera oración del párrafo 9 de modo que hiciera referencia concretamente a los casos en que una decisión del tribunal arbitral exigiera un acuerdo ulterior de las partes, en general se opinó que en el párrafo 9 se establecía con suficiente claridad el principio de exigir consultas entre

que hiciera referencia concretamente a los casos en que una decisión del tribunal arbitral exigiera un acuerdo ulterior de las partes, en general se opinó que en el párrafo 9 se establecía con suficiente claridad el principio de exigir consultas entre las partes y el tribunal arbitral y que en el párrafo 15 también se preveían esas circunstancias.

Párrafo 10

20. Se acordó que en la primera oración del párrafo 10 se estableciera una distinción entre aquellas situaciones en que lo acordado por las partes repercutía en la organización del proceso arbitral, en cuyo caso bastaría con celebrar consultas con el tribunal arbitral, y las situaciones en que lo convenido por las partes afectaba a la planificación de los árbitros, en cuyo caso se aconsejaría a las partes no solo6 V .16-00803

A/CN.9/867 que celebraran consultas con el tribunal ar bitral, sino también que trataran de obtener el acuerdo de este.

21. También se decidió modificar la ú ltima oración del párra fo 10 de modo que indicara que las partes “habitualmente” obt endrían el acuerdo del tribunal arbitral, además del de la institución arbitral, cu ando convinieran, después de que el tribunal arbitral se hubiera constituido, en que una institución arbitral administrara el arbitraje.

Párrafo 13

22. Con respecto al párrafo 13, se sugiri ó que se incluyera en él una lista de cuestiones específicas que podrían ser examinadas en la primera reunión de procedimiento, por ejemplo la bifurcación de las actuaciones, la posibilidad de recurrir a la conciliación o mediación, las normas relativas a la prueba y la posible

cuestiones específicas que podrían ser examinadas en la primera reunión de procedimiento, por ejemplo la bifurcación de las actuaciones, la posibilidad de recurrir a la conciliación o mediación, las normas relativas a la prueba y la posible participación de terceros coadyuvantes. Si bien esa sugerencia r ecibió cierto apoyo, en general se consideró aconsejable mantener un enfoque general, dado que esas cuestiones podrían no plantearse necesariamente en todos los arbitrajes. En ese contexto se hizo referencia a la última oración del párrafo 5, que proporcionaba orientación sobre el momento oportuno para plantear una cuestión. Tras un debate, se convino en no modificar la primera oración del párrafo 13, que indicaba en términos generales que varias cuestiones previstas en las Notas se abordarían en la primera reunión de procedimiento.

23. Otra sugerencia con respecto al párrafo 13 fue que, cuando procediera, se incluyera en el calendario procesal como tema de examen una referencia a la imposición de plazos legales u obligatorios al tribunal arbitral para que dictara su laudo. Se señaló que había una amplia variedad de enfoques en materia de plazos y de prácticas, por lo que se planteó la cuestión de si el tema de los plazos debería analizarse en la primera reunión de procedimiento e incluirse en el calendario procesal. También se señaló que esa cuestión podría tratarse en el párrafo 143 de las Notas. Tras un debate, se convino en modificar el párrafo 13 para que indicara que sería recomendable que las partes y el tribunal arbitral consideraran la posibilidad de imponer plazos legales u obligatorios para el dictado del laudo.

Notas. Tras un debate, se convino en modificar el párrafo 13 para que indicara que sería recomendable que las partes y el tribunal arbitral consideraran la posibilidad de imponer plazos legales u obligatorios para el dictado del laudo.

24. Se acordó además añadir los plazo s para la comunicación de pruebas documentales a la lista de temas que se incluirían en el cal endario procesal.

Párrafo 14

25. Con respecto al párrafo 14, se convino en sustituir la pala bra “periódicamente” por las palabras “según proceda” en la última oración.

Párrafo 15

26. Con respecto a la primera oración del párrafo 15, se sugirió insertar las palabras “preferiblemente con el consentimiento previo de las partes” después de las palabras “revisar y modificar” para destacar la necesidad de que hubiera un acuerdo previo entre las partes. En respuesta a esa sugerencia, se recordó que el Grupo de Trabajo había convenido en incluir en las Notas una declaración general sobre la necesidad de que el tribunal arbitral celebrara consu ltas y, cuando fuera posible, tratara de obtener el acuerdo de las partes (párr. 9 de las Notas), para no repetir esa disposición en todo el texto de las Notas. Tras un debate, se acordó no modificar elV .16-00803 7

A/CN.9/867 párrafo 15 conforme a lo sugerido. Además, se acordó estudiar la posibilidad de modificar el título de la Nota 1 y reestr ucturar sus secciones para resaltar que el párrafo 9 era de aplicación general.

27. También se convino en modificar la última oración del párrafo 15 para no

modificar el título de la Nota 1 y reestr ucturar sus secciones para resaltar que el párrafo 9 era de aplicación general.

27. También se convino en modificar la última oración del párrafo 15 para no descartar la posibilidad de que el tribunal arbitral modificara una disposición de procedimiento acordada por las partes tras obtener el consentimiento de estas para hacerlo.

Párrafo 16

28. Con respecto al párrafo 16, se convino en modificar la última oración para que no diera a entender que la preparación de actas literales podría limitar el debate abierto en las reuniones de procedimiento. Se convino también en que el párrafo pudiera incluir una remisión al párrafo 134 de las Notas, relativo a las disposiciones para levantar acta de las audiencias.

Párrafo 18

29. Con respecto al párrafo 18, se acordó insertar las palabras “en absoluto” después de las palabras “en una reunión de procedimiento” que figuraban en la primera oración, para dejar claro que la hipótesis a que se hacía referencia en ese párrafo tenía que ver con la falta de participación de una parte o de su representante en una reunión de procedimiento.

Nota 2 (Idioma o idiomas del proceso arbitral)

Párrafo 20

30. Si bien de las Notas se desprendía cierta preferencia por el uso de un solo idioma en el proceso arbitral, se convino en que se mencionara de todos modos, en la primera oración del párrafo 20, el “idioma o idiomas”, a fin de indicar que las partes tendrían la libertad de escoger un solo idioma o varios. Por lo tanto, sería

la primera oración del párrafo 20, el “idioma o idiomas”, a fin de indicar que las partes tendrían la libertad de escoger un solo idioma o varios. Por lo tanto, sería necesario reformular el párrafo 20 para co ntemplar la elección de un idioma por las partes.

Párrafo 21

31. Se aclaró que la frase “una única traducción modelo de documentos similares que contengan principalmente imágenes o cifras”, que figuraba al final del párrafo 21, hacía referencia de manera más general a documentos que tuvieran un contenido estándar, de manera que habría que sustituir las palabras “documentos similares” por las palabras “documentos de contenido similar o estandarizado”.

Párrafo 26

32. Con respecto a la segunda oración del párrafo 26, se acordó que, en aras de la claridad, la palabra “no obstante” se sustitu yera por una frase del siguiente tenor o similar: “independientemente de quien haya pagado los gastos en el momento en que se efectuaron”.8 V .16-00803

A/CN.9/867 Nota 3 (Lugar del arbitraje)

Párrafo 28

33. En relación con el párrafo 28, se convino en que se modificara la segunda oración a fin de aclarar que la “deter minación” del lugar del arbitraje tenía consecuencias jurídicas. Se acordó asimismo que se mencionara en la oración que esa determinación tendría repercusiones a la hora de determinar cuál era el órgano judicial competente con respecto al proceso arbitral. Adem ás, se convino en añadir las palabras “y la recusación” después de “nombramiento”.

esa determinación tendría repercusiones a la hora de determinar cuál era el órgano judicial competente con respecto al proceso arbitral. Adem ás, se convino en añadir las palabras “y la recusación” después de “nombramiento”.

34. No obtuvo apoyo la sugerencia de que se ampliara la tercera oración del párrafo 28 para que previera la necesidad de que las partes y el tribunal arbitral se familiarizaran no solo con la “legislación” sino también con la “práctica” y el régimen legal de la “ejecución”, además de la legislación sobre arbitraje y cualquier otra ley pertinente en materia de procedimiento.

Párrafo 29

35. En relación con el párrafo 29, se sugirió que se aclararan algunos aspectos de los apartados ii) a) y iii) que podrían ser redundantes.

36. También se sugirió que se mencionaran las normas o reglamentos sobre confidencialidad como uno de los factores jurídicos más importantes que influían en la elección del lugar del arbitraje. Es ta sugerencia no recibió apoyo.

Párrafo 31

37. Recordando los debates sostenidos durante el 48º período de sesiones de la Comisión (A/70/17, párr. 41), el Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en que se agregara una oración en el párrafo 31 a fin de indicar que las partes y el tribunal arbitral deberían tener en cuenta que la cel ebración de todas las audiencias fuera del lugar del arbitraje podía repercutir en las etapas de revisión judicial, anulación o ejecución del laudo arbitral en algunas jurisdicciones.

Nota 4 (Apoyo administrativo al tribunal arbitral)

lugar del arbitraje podía repercutir en las etapas de revisión judicial, anulación o ejecución del laudo arbitral en algunas jurisdicciones.

Nota 4 (Apoyo administrativo al tribunal arbitral)

38. En relación con la sugerencia de que se ampliara la Nota 4 para que abarcara el apoyo jurídico además del administrativ o, se objetó que ese aspecto estaba fuera del ámbito de aplicación de las Notas.

Párrafo 36

39. El Grupo de Trabajo examinó las dos variantes que figuraban al final del párrafo 36 con respecto a la función de los secretarios en lo que se refería a la adopción de decisiones por el tribunal arbitral. Se expresó preferencia por la variante 2, con las siguientes modificaciones: i) debería suprimirse la palabra “typically” en la versión en inglés, para que quedara claro que los secretarios no debían participar en ningún caso en la a dopción de decisiones, salvo en relación con determinados tipos de arbitraje o en circuns tancias excepcionales; ii) se deberían dar ejemplos concretos de esos tipos de arb itraje y de las circunstancias excepcionales; iii) debería suprimirse la palabra “function” en la versión en inglés; iv) se debería reemplazar la idea de que los secretarios de sempeñaban tareas relacionadas con la adopción de decisiones, por la noción de que los secretarios participaban o estabanV .16-00803 9

A/CN.9/867 involucrados en el proceso de adopción de decisiones. Tras un debate, se convino en modificar el párrafo 36 en la forma propuesta.

Párrafo 38

A/CN.9/867 involucrados en el proceso de adopción de decisiones. Tras un debate, se convino en modificar el párrafo 36 en la forma propuesta.

Párrafo 38

40. No recibió apoyo la sugerencia de que se añadiera la frase “en particular si los secretarios desempeñan tareas sustantivas” después de las palabras “las tareas que realizará”, en la primera oración del párrafo 38. Se dijo que si se agregaba esa frase se pondría demasiado énfasis en las tareas sustantivas que realizaban los secretarios y podrían surgir dudas en cuanto a lo que constituía una tarea sustantiva.

Nota 5 (Costos del arbitraje)

Párrafo 39

41. Se sugirió que se incluyeran los gastos internos de las partes en la lista de costas mencionadas en el párrafo 39, quizás dentro del apartado iv), o en un párrafo separado en el que se diera información sobre la índole de esos gastos. Se señaló que sería importante hacer referencia a esas costas, ya que no debía interpretarse erróneamente que las Notas solo preveían la posibilidad de recuperar los honorarios de los asesores jurídicos externos.

42. También se señaló que tratar los gastos internos como parte de las costas del arbitraje era una cuestión polémica y que en las Notas deberían mencionarse los diferentes enfoques existentes. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en que esa cuestión, que no se había debatido antes, se señalara a la atención de la Comisión en su siguiente período de sesiones.

Párrafo 40

esa cuestión, que no se había debatido antes, se señalara a la atención de la Comisión en su siguiente período de sesiones.

Párrafo 40

43. Se convino en reformular el párrafo 40 en los siguientes términos: “Es conveniente que el tribunal arbitral defina, al comienzo de las actuaciones, los principios que aplicará para determinar las costas del arbitraje y cómo se sufragarán, a menos que esas cuestiones ya estén previstas en el acuerdo celebrado entre las partes o en la legislación o el reglamento aplicable s al arbitraje”.

Párrafo 42

44. Se acordó que se hiciera referencia al párrafo 39 iii) en la primera oración del párrafo 42, ya que los honorarios y gastos de las instituciones arbitrales solían incluirse en el depósito de las costas.

Párrafo 43

45. Se sugirió que se aclarara en el párrafo 43 que el pago del depósito por una de las partes no debería incidir en la posibilidad de esa parte de impugnar la competencia del tribunal arbitral. Esta sugerencia recibió apoyo.

Párrafo 46

46. El Grupo de Trabajo convino en suprimir las palabras “la parte de” en la primera oración del párrafo 46, a fin de dejar claro que la decisión sobre las costas no solo se refería a si estas podían recuperarse total o parcialmente, sino también10 V .16-00803

A/CN.9/867 a si determinados elementos de las costas que se reclamaban eran admisibles o razonables.

Párrafo 47

A/CN.9/867 a si determinados elementos de las costas que se reclamaban eran admisibles o razonables.

Párrafo 47

47. Se sugirió que se diera información más detallada en el párrafo 47 con respecto a la forma de distribución de las costas entre las partes. Se dijo que, por ejemplo, una parte podía obtener una decisión favorable del tribunal respecto de algunas de sus reclamaciones, y una decisión desfavorable respecto de otras. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en añadir las palabras “total o parcialmente” después de las palabras “las costas del arbitraje correrán”, en la tercera oración.

48. Se sugirió que se reformulara la última oración del párrafo 47 para que quedara redactada de la siguiente manera o en términos similares: “La conducta así considerada podrá incluir el incumplimiento por una de las partes de órdenes procesales del tribunal arbitral o la formulación por una de las partes de solicitudes procesales (por ejemplo, de documentos, medidas procesales o interrogatorios) que no sean razonables, en la medida en que ese incumplimiento o solicitud no razonable haya repercutido efectivamente de un modo directo en el costo del arbitraje y/o siempre que, a juicio del tribunal arbitral, haya demorado u obstruido innecesariamente las actuaciones arbitrales”. Esta sugerencia obtuvo apoyo.

49. Si bien se sugirió que se hiciera referencia a la complejidad de la causa como un elemento adicional a ser tenido en cuenta por el tribunal arbitral a la hora de distribuir las costas, esta sugerencia no obtuvo apoyo.

Párrafo 48

un elemento adicional a ser tenido en cuenta por el tribunal arbitral a la hora de distribuir las costas, esta sugerencia no obtuvo apoyo.

Párrafo 48

50. Se sugirió que se simplificara la última oración del párrafo 48 para que indicara que las decisiones sobre las costas también podrían adoptarse cuando el proceso concluyera antes de que llegara a dictarse un laudo definitivo. Esta sugerencia no recibió apoyo. Se explicó que del párrafo 48 se desprendía con suficiente claridad que la decisión relativa a las costas podía adoptarse en cualquier etapa del proceso arbitral. Tras un debate, se convino en mantener la última oración y dar más ejemplos.

Nota 6 (Posible acuerdo sobre la confidencialidad; transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado)

Párrafo 51

51. Con respecto a la primera oración del párrafo 51, se sugirió que la duración de la obligación de confidencialidad (es decir, si duraba

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