CNUDMI - A-CN.9-934
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-934
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/934
Asamblea General
Distr. general 19 de febrero de 2018
Español Original: inglés
V.18 -00880 (S) 100418 100418 1800880
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 51er primer período de sesiones Nueva York, 25 de junio a 13 de julio de 2018
Informe del Grupo de Trabajo II (Arreglo de Controversias) sobre la labor realizada en su 68º período de sesiones (Nueva York, 5 a 9 de febrero de 2018)
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ .. 2
II. Organización del período de sesiones ................................ .............. 2
III. Deliberaciones y decisiones ................................ ...................... 3
IV. Mediación comercial internacional: preparación de instrumentos sobre la ejecución de los acuerdos de transacción comerciales internacionales resultantes de la mediación .......
4
A. Terminología ................................ .............................. 4
B. Ámbito de aplicación y cuestiones excluidas ................................ .... 4
C. Principios generales ................................ ........................ 5
D. Definiciones ................................ .............................. 5
E. Solicitud ................................ ................................ . 6
F. Defensas ................................ ................................ . 8
G. Solicitudes o reclamaciones paralelas ................................ ......... 12
H. Cuestiones relativas al proyecto de convención ................................ . 13
I. Cuestiones relacionadas con el proyecto de modificación de la Ley Modelo .......... 19
J. Otras cuestiones relativas a los proyectos de instrumentos ........................ 21
H. Cuestiones relativas al proyecto de convención ................................ . 13
I. Cuestiones relacionadas con el proyecto de modificación de la Ley Modelo .......... 19
J. Otras cuestiones relativas a los proyectos de instrumentos ........................ 21
V. Labor futura ................................ ................................ .. 23A/CN.9/934
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I. Introducción
1. En su 48º período de sesiones, celebrado en 2015, la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo que iniciara una labor sobre el tema de la ejecución de los acuerdos de transacción, a fin de determinar qué cuestiones serían de interés y elaborar posibles soluciones, entre ellas, la eventual preparación de una convención, disposiciones model o o textos de orientación. La Comisión convino en que se ampliara el mandato del Grupo de Trabajo a fin de tener en cuenta los diversos criterios e inquietudes 1. El Grupo de Trabajo inició el examen de ese tema en su 63 er período de sesiones ( A/CN.9/861 ).
2. En su 49º período de sesiones, celebrado en 2016, la Comisión tuvo ante sí los informes del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 63º y 64º ( A/CN.9/861 y A/CN.9/867 , respectivamente). Tras deliberar, la Comisión encomió al Grupo de Trabajo por haber preparado un instrumento sobre la ejecución de los ac uerdos de transacción comercial internacionales resultantes de la conciliación y confirmó que el Grupo de Trabajo debía p roseguir su labor sobre el tema 2.
3. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión tuvo ante sí los
los ac uerdos de transacción comercial internacionales resultantes de la conciliación y confirmó que el Grupo de Trabajo debía p roseguir su labor sobre el tema 2.
3. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión tuvo ante sí los informes del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 65º y 66º ( A/CN.9/896 y A/CN.9/901 , respectivamente). La Comisión tomó nota de la solución de av enencia a que había llegado el Grupo de Trabajo en su 66º período de sesiones, en la que se abordaban en conjunto cinco cuestiones de importancia clave
(A/CN.9/901 , párr. 52), y expresó apoyo por la idea de q ue el Grupo de Trabajo prosiguiera su labor sobre la base de esa solución. La Comisión expresó su satisfacción por los progresos realizados por el Grupo de Trabajo y le pidió que final izara la labor lo antes posible 3.
4. En su 67º período de sesiones ( A/CN.9/929 ), el Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que preparara un proyecto de modificación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional (“Ley Modelo sobre Conciliación ” o “Ley Modelo ”) y un proyecto de convención, en que se reflejaran las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo.
II. Organización del período de sesiones
5. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 68º per íodo de sesiones del 5 al 9 de febrero de 2018 en Nueva York.
Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del
5. El Grupo de Trabajo, integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, celebró su 68º per íodo de sesiones del 5 al 9 de febrero de 2018 en Nueva York.
Asistieron al período de sesiones representantes de los siguientes Estados miembros del Grupo de Trabajo: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bulgaria, Camerún, Canadá, Chequia, Chile, Chin a, Colombia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, Grecia, Hungría, India, Indonesia, Israel, Italia, Japón, Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, México, Namibia, Nigeria, Reino Unido de Gra n Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Rumania, Sierra Leona, Singapur, Suiza, Tailandia, Turquía y Venezuela (República Bolivariana de).
6. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Arabia Saudita, Argelia, Bélg ica, Benin, Chipre, Finlandia, Iraq, Marruecos, Nepal, Noruega, Países Bajos, República Árabe Siria, República Democrática del Congo , República
Dominicana y Viet Nam .
7. Además, estuvieron presentes observadores de la Unión Europea y la Santa Sede.
8. También estuvieron presentes observadores de las siguientes organizaciones internacionales no gubernamentales invitadas: American Bar Association (ABA), Arbitrators ’ and Mediators ’ Institute of New Zealand (AMINZ), Asociación Árabe para __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/70/17 ), párrs. 135 a 142.
__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/70/17 ), párrs. 135 a 142. 2 Ibid ., septuagésimo primer per íodo de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párrs. 162 a 165. 3 Ibid ., septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párrs. 236 a 239.A/CN.9/934
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el Arbitraje Intern acional, Asociación de Arbitraje de los Estados Unidos/Centro Internacional para la Resolución de Disputas, Asociación de Derecho Internacional (ILA), Asociación Europea de Estudiantes de Derecho, Asociación Jurídica para Asia y el Pacífico (LAWASIA), Beij ing Arbitration Commission/Beijing International Arbitration Center (BAC/BIAC), Belgian Centre for Arbitration and Mediation (CEPANI), Centro Regional de Lagos de Arbitraje Comercial Internacional, Chartered Institute of Arbitrators, Club de Árbitros de la Cámara de Arbitraje de Milán, Comisión de Arbitraje Internacional Económico y Comercial de China (CIETAC), Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC), Corte de Arbitraje de Madrid, Federación Interamericana de Abogados (FIA), Foro de Conciliaci ón y Arbitraje Internacionales, Hong Kong Mediation Centre (HKMC), International Academy of Mediators (IAM), International Institute for Conflict Prevention & Resolution, International Mediation Institute, Jerusalem Arbitration Center (JAC), Korean Commerc ial Arbitration Board (KCAB), Miami International Arbitration Society (MIAS), Moot Alumni Association, New York International Arbitration Center
Mediators (IAM), International Institute for Conflict Prevention & Resolution, International Mediation Institute, Jerusalem Arbitration Center (JAC), Korean Commerc ial Arbitration Board (KCAB), Miami International Arbitration Society (MIAS), Moot Alumni Association, New York International Arbitration Center (NYCIAC), Panel of Recognised International Market Experts in Finance (P.R.I.M.E.), Russian Arbitration Associa tion (RAA) y Se cretaría del Commonwealth (SC).
9. El Grupo de Trabajo eligió a los siguientes integrantes de la Mesa: Presidenta : Sra. Natalie Yu -Lin Morris -Sharma (Singapur)
Relator : Sr. Khory McCormick (Australia)
10. El Grupo de Trabajo tuvo ante sí los siguientes documentos: a) programa provisional ( A/CN.9/WG.II/WP.204 ); y b) nota de la Secretaría relativa a la preparación de instrumentos sobre la ejecución de los acuerdos de transacción comerciales internacionales resultantes de la mediación ( A/CN.9/WG.II/WP.205 y adición).
11. El Grupo de Trabajo aprobó el programa siguiente:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Preparación de instrumentos sobre la ejecución de los acuerdos de transacción comerciales internacionales resultantes de la mediación.
5. Labor futura.
6. Aprobación del informe.
III. Deliberaciones y decisiones
12. El Grupo de Trabajo examinó el tema 4 del programa sobre la base de la nota de la Secretaría ( A/CN.9/WG.II/WP.205 y adición). Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo en relación con el tema 4 se recogen en el capítulo IV, y las relativas
la Secretaría ( A/CN.9/WG.II/WP.205 y adición). Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo en relación con el tema 4 se recogen en el capítulo IV, y las relativas al tema 5 figuran en el capítulo V.
13. Al término de sus deliberaciones, el Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría qu e i) preparara un proyecto de convención y un proyecto de modificación de la Ley Modelo (“proyectos de instrumento ”) a partir de las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo y, en ese sentido, hiciera los cambios de redacción necesarios para que h ubiera coherencia en los proyectos de instrumento en cuanto al lenguaje utilizado; y ii) distribuyera los proyectos de instrumento a los Gobiernos para que estos formularan observaciones, con miras a que la Comisión los examinara en su 51º período de sesi ones, que se celebrará del 25 de junio al 13 de julio de 2018 en Nueva York.A/CN.9/934
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IV . Mediación comercial internacional: preparación de instrumentos sobre la ejecución de los acuerdos de transacción comerciales internacionales resultantes de la mediación
14. El Grupo de Trabajo siguió deliberando acerca de la preparación de los proyectos de instrumento sobre la base del documento A/CN.9/WG.II/WP.205 y su adición.
15. El Grupo de Trabajo convino en exa minar las cuestiones en el orden en que fueron planteadas en el documento A/CN.9/WG.II/WP.205 , teniendo en cuenta los proyectos de texto de los instrumentos que figuran en el documento A/CN.9/WG.II/WP.205/Add.1 y otras sugerencias d e redacción.
A. Terminología
de texto de los instrumentos que figuran en el documento A/CN.9/WG.II/WP.205/Add.1 y otras sugerencias d e redacción.
A. Terminología
16. El Grupo de Trabajo tomó nota de la sustitución del término “conciliación ” por “mediación ” en todo el texto de los proyect os de instrumento, y aprobó ese cambio. El Grupo de Trabajo también aprobó el texto explicativo que describía los motivos de ese cambio (véase A/CN.9/WG.II/WP.205 , párr. 5), y que se utilizaría al revisar los textos existentes de la CNUDMI sobre la conciliación.
B. Ámbito de aplicación y cuestiones excluidas
1. Ámbito de aplicación (art. 1, párr. 1, y art. 3, párr. 1, del proyecto de convención)
17. Se señaló que el uso de la expresión “acuerdos internacionales ” en el artículo 1, párrafo 1, del proyecto de convención podría generar confusión dado que la expresión solía referirse a los acuerdos celebrados entre Estados u otras personas jurídicas internacionales que eran vinculantes con ar reglo al derecho internacional. En el entendimiento común de que en el proyecto de convención se debía evitar la utilización del término “acuerdo internacional ”, se sugirió que el artíc ulo 1, párrafo 1, y el artículo 3, párrafo 1, del proyecto de convenci ón se fusionaran en un único párrafo, y que no se utilizara en ellos el término “internacional ” después de la palabra “acuerdo ”.
Estas propuestas recibieron apoyo.
18. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo decidió que el artículo 1, párrafo 1, del
que no se utilizara en ellos el término “internacional ” después de la palabra “acuerdo ”. Estas propuestas recibieron apoyo.
18. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo decidió que el artículo 1, párrafo 1, del proyecto d e convención podría quedar redactado de la siguiente manera: “La presente Convención será aplicable a todo acuerdo resultante de la mediación que haya sido celebrado por escrito por las partes con el fin de resolver una controversia comercial (‘acuerdo de transacción ’) y que, en el momento de celebrarse: a) al menos dos de las partes en el acuerdo de transacción tienen sus establecimientos en Estados diferentes; o b) el Estado en que las partes en el acuerdo de transacción tienen sus establecimientos no es: i) ni el Estado en que se cumple una parte sustancial de las obligaciones derivadas del acuerdo de transacción; ni ii) el Estado que está más estrechamente vinculado al objeto del acuerdo de transacción ”.
19. Sin embargo, se plantearon interrogantes sobr e la terminología que se usaría para hacer referencia a los acuerdos de transacción comprendidos en el artículo 1, párrafo 1, especialmente en el título del proyecto de convención. Además, se expresó la preocupación de que fusionar el artículo 1, párrafo 1 , con el artículo 3, párrafo 1, podía introducir un defecto estructural porque se estaría combinando una disposición sobre el ámbito de aplicación con una disposición s obre la definición del término
“internacional ”.
20. Tras realizar un examen más detenido de las modificaciones sugeridas, el Grupo de Trabajo apoyó en general que se fusionaran el párrafo 1 del artículo 1 y el párrafo 1 del artículo 3, del proyecto de convención. Por otro lado, y habida cuenta de que se
de Trabajo apoyó en general que se fusionaran el párrafo 1 del artículo 1 y el párrafo 1 del artículo 3, del proyecto de convención. Por otro lado, y habida cuenta de que se prefería que figuraran las palabras “acuerdo s de transacción internacionales ” en el título del proyecto de convención (véase el párr. 143 infra ), se sugirió que en el párrafo 1 delA/CN.9/934
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artículo 1, se incluyera de alguna manera una referencia a acuerdos de transacción “internacionales ”, por ejemplo, añadiendo las palabras “que son internacionales en cuanto ” en el encabezamiento o añadiendo al final del párrafo “(en adelante, ‘acuerdos de transacción internacionales ’)”. Con respecto a esta última sugerencia, se señaló que se debería actuar con cautela , dado que en el resto del proyecto de convención se hacía referencia simplemente a “acuerdos de transacción ”. Hubo apoyo en general por que se insertara el término “internacionales ” en el artículo 1, párrafo 1, y se solicitó a la Secretaría que redactara un texto para some terlo al examen de la Comisión.
21. El Grupo de Trabajo aprobó en cuanto al fondo el párrafo 1 del artículo 1 del proyecto de convención que figura en el párrafo 18 supra .
22. Con respecto a los cambios que podría ser necesario introducir en el proyecto de modificación de la Ley Modelo (por ejemplo, en los arts. 1, párr. 1; 15, párr. 1; 15, párr. 4; y 15, párr. 5), el Grupo de Trabajo decidió examinarlos por separado en una etapa posterior de sus deliberaciones (véan se los párrs. 120 a 12 7 infra ).
párr. 4; y 15, párr. 5), el Grupo de Trabajo decidió examinarlos por separado en una etapa posterior de sus deliberaciones (véan se los párrs. 120 a 12 7 infra ).
2. Exclusiones del ámbito de aplicación (art. 1, párr. 2, y art. 1, párr. 3, del proyecto de convención y el art. 15, párrs. 2 y 3 del proyecto de modificación de la Ley
Modelo)
23. En lo que respecta a las cuestiones excluidas previstas en el artículo 1, párrafo 2, del proyecto de convención y en el artículo 15, párrafo 2, del proyecto de modificación de la Ley Modelo, no se apoyó la sugerencia de trasladar las palabras “concertados para resolver controversias ” que figuraban en el apartado i) al encabezamiento de ese párrafo ni la de suprimirlas por completo. Se explicó que los dos tipos de cuestiones excluidas deberían tratarse de manera diferente, lo que quedaba adecuadamente reflejado en el texto actual. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo a probó el fondo del artículo 1, párrafo 2, del proyecto de convención y el artículo 15, párrafo 2, del proyecto de modificación de la Ley Modelo, sin cambios.
24. Con respecto a la pregunta de si en los proyectos de instrumento se debería establecer cómo d eterminaría la autoridad competente si un acuerdo de transacción estaba incluido en el ámbito de aplicación del artículo 1, párrafo 3, del proyecto de convención y del artículo 15, párrafo 3, del proyecto de modificación de la Ley Modelo, se señaló que ese procedimiento dependería en gran medida de las normas procesales
convención y del artículo 15, párrafo 3, del proyecto de modificación de la Ley Modelo, se señaló que ese procedimiento dependería en gran medida de las normas procesales de cada Estado y que, por lo tanto, no era necesario que los proyectos de instrumento previeran un procedimiento especial a tal efecto. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo aprobó en cuanto a l fondo el artículo 1, párrafo 3, del proyecto de convención y el artículo 15, párrafo 3, del proyecto de modificación de la Ley Modelo, sin cambios.
C. Principios generales
25. Sin perjuicio de lo que se decidiera en ulteriores deliberaciones respecto de la conveniencia de utilizar el término “Estados contratantes ” en el proyecto de convención
(véanse los párrs. 116 a 118 infra ), el Grupo de Trabajo aprobó en cuanto al fondo el artículo 2 del proyecto de convención y el artículo 16 del proyecto de modificación de la Ley Modelo, sin cambios.
D. Definiciones
26. El Grupo de Trabajo examinó el artículo 3 del proyecto de convención teniendo en cuenta la modificación propuesta al artículo 1, párrafo 1 (véanse los párrs. 18, 20 y 21 supra ). Se aclaró que se eliminaría el párrafo 1 del artículo 3, y que como consecuencia de ello se modificaría la numeración de los párrafos restantes. Se acordó además que el actual párrafo 2 (párr. 1 en la nueva numeración) comenzaría con las palabras “A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 1 (...)”.A/CN.9/934
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1. Concepto de “establecimiento ”
palabras “A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 1 (...)”.A/CN.9/934
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1. Concepto de “establecimiento ”
27. El Grupo de Trabajo examinó la posibilidad de que se ampliara el alcance del actual artículo 3, párrafo 2, del proyecto de convención para que abarcara también las situaciones en que las partes tuvieran sus establecimientos en el mismo Estado, pero el acuerdo de transacción contuviera un elemento internacional, por ejemplo, cuando la empresa matriz o los accionistas de las partes estuviesen ubicados en Estados diferentes.
Se señaló que ese enfoque reflejaría las prácticas comerciales que se observaban en el mundo y tendría en cuenta las estructuras societarias complejas. Sin embargo, la opinión mayor itaria fue que no sería factible llegar a un acuerdo sobre una redacción simple y clara que fuera aceptable en general en las distintas jurisdicciones. También se señaló que ampliar el ámbito de aplicación de ese modo podría suponer una carga innecesaria para la autoridad competente dado que esta tendría que examinar la estructura societaria de las partes. Además, se mencionó que modificar la redacción en ese sentido podría entrar en conflicto con las leye s y reglamentos de los Estados.
28. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo aprobó en cuanto al fondo el artículo 3, párrafo 2, del proyecto de convención y el artículo 15, párrafo 5, del proyecto de modificación de la Ley Modelo, sin cambios (para un análisis más detenido del art. 15, párr. 5, del proyecto de modificación de la Ley Mod elo, véase el párr. 127 infra ).
2. Definición de “por escrito”
modificación de la Ley Modelo, sin cambios (para un análisis más detenido del art. 15, párr. 5, del proyecto de modificación de la Ley Mod elo, véase el párr. 127 infra ).
2. Definición de “por escrito”
29. El Grupo de Trabajo aprobó el fondo del artículo 3, párrafo 3, del proyecto de convención y el artículo 15, párrafo 6, del proyecto de modificación de la Ley M odelo, sin cambios.
3. Definición de “mediación”
30. En lo que respecta a la definición de “mediación ” en el artículo 3, párrafo 4, del proyecto de convención y el artículo 1, párrafo 3, del proyecto de modificación de la Ley Modelo, se observó que se h abían redactado de manera ligeramente diferente, en razón de la naturaleza de los respectivos instrumentos.
31. En ese contexto, se expresó la preocupación de que la frase “que carezcan de autoridad para imponerles una solución ” podría interpretarse en el sentido de que excluía del ámbito de aplicación de los proyectos de instrumento circunstancias en que existía la expectativa de que el mediador designado actuara también como árbitro si las partes no podían llegar a una solución amistosa al concluir la med iación.
32. Tras reconocer que la práctica de utilizar esos “mediadores árbitros ” era cada vez más frecuente, se señaló que podrían añadirse las palabras “cuando se lleva a cabo la mediación ” al final de esos párrafos a los efectos de aclarar que la condic ión de que el mediador no pudiera imponer una solución se limitaba a la etapa de mediación. Si bien
mediación ” al final de esos párrafos a los efectos de aclarar que la condic ión de que el mediador no pudiera imponer una solución se limitaba a la etapa de mediación. Si bien se expresó cierto apoyo por esa aclaración, se observó que la adición sería innecesaria, habida cuenta de que el texto actual se aplicaba a las situaciones en que intervenían “mediadores árbitros ”, y un mediador en un procedimiento en que interviniera un “mediador árbitro ” solo podría imponer una solución una vez que hubiera comenzado a desempeñar sus funciones de árbitro. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo ap robó el fondo del artículo 3, párrafo 4, del proyecto de convención y el artículo 1, párrafo 3, del proyecto de modificación de la Ley Modelo, sin cambios.
E. Solicitud
1. Concepto de “solicitud”
33. El Grupo de Trabajo examinó el artículo 4 del proyecto de convención y el artículo 17 del proyecto de modificación de la Ley Modelo, en que se trataban los requisitos que debían cumplir las partes para presentar la solicitud a la autoridad competente.A/CN.9/934
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34. Se sugirió que se modificara el encabezado del párrafo 1 a fin de incluir la palabra “solicitud ” que figuraba en el título de ambas disposiciones, como se señala a continuación. El artículo 4, párrafo 1, del proyecto de convención quedaría redactado de la siguiente manera: “Toda parte que desee hacer valer un acuerdo de transacción de conformidad con la presente Convención deberá presentar una solicitud a la autoridad
continuación. El artículo 4, párrafo 1, del proyecto de convención quedaría redactado de la siguiente manera: “Toda parte que desee hacer valer un acuerdo de transacción de conformidad con la presente Convención deberá presentar una solicitud a la autoridad competente del Estado contratante en que se soliciten medidas y suministrar: (...)”; y el artículo 17, párrafo 1, del proyecto de modificación de la Ley Modelo diría lo siguiente: “La parte que invoque un acuerdo de transacción con arreglo al presente capítulo deberá presentar una solicitud a la autoridad competente de este Estado y suministra r: (...)”.
35. También se sugirió que se reformaran los títulos del artículo 4 del proyecto de convención y del artículo 17 del proyecto de modificación de la Ley Modelo de modo que hicieran referencia a los “requisitos ” para presentar la solicitud a fin d e reflejar mejor el contenido de esos artículos.
36. Durante su examen del artículo 4 del proyecto de convención y del artículo 17 del proyecto de modificación de la Ley Modelo, el Grupo de Trabajo confirmó su entendimiento de que esas disposiciones debían aplicarse a los dos casos contemplados en el artículo 2 del proyecto de convención y el artículo 16 del proyecto de modificación de la Ley Modelo (es decir, tanto cuando se solicitara la ejecución de un acuerdo de transacción como cuando el acuerdo de tra nsacción se invocara como defensa ante una reclamación). Se señaló que podría entenderse que el término “solicitud ” se usaba solamente en relación con los procedimientos orientados a solicitar la ejecución, y no necesariamente en relación con los procesos en los que el acuerdo de transacción se invocara como defensa. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en que en los proyectos de instrumento se debía evitar el uso del término “solicitud ”.
necesariamente en relación con los procesos en los que el acuerdo de transacción se invocara como defensa. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en que en los proyectos de instrumento se debía evitar el uso del término “solicitud ”.
37. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en que: i) el título del artículo 4 del proyecto de convención y el del artículo 17 del proyecto de modificación de la Ley Modelo diría “Requisitos para hacer valer acuerdos de transacción ”; ii) el encabezamiento del artículo 4, párrafo 1, del proyecto de co nvención y el del artículo 17, párrafo 1, del proyecto de modificación de la Ley Modelo se conservarían sin cambios; iii) las palabras “en que se presenta la solicitud ” y “la parte que formula la solicitud ” en el artículo 4, párrafo 3, del proyecto de con vención quedarían sustituidas respectivamente por las palabras “en que se soliciten medidas ” y “la parte que las solicite ” y en el artículo 17, párrafo 3, del proyecto de modificación de la Ley Modelo, las palabras “que formula la solicitud ” quedarían sust ituidas por “que solicita medidas ”; y iv) la palabra “solicitud ” en el artículo 4, párrafo 5, del proyecto de convención y el artículo 17, párrafo 5, del proyecto de modificación de la Ley Modelo se reemplazaría por las pala bras “la solicitud de medidas ”.
2. Acuerdos de transacción resultantes de la mediación
38. El Grupo de Trabajo examinó el artículo 4, párrafo 1 b), del proyecto de convención y el artículo 17, párrafo 1 b), del proyecto de modificación de la Ley Modelo, en que figuraba una lista en qu e se enunciaban de forma no taxativa y sin
convención y el artículo 17, párrafo 1 b), del proyecto de modificación de la Ley Modelo, en que figuraba una lista en qu e se enunciaban de forma no taxativa y sin establecer un orden de prelación medios para probar que un acuerdo de transacción era el resultado de una mediación. A fin de poner de relieve que la lista no era taxativa y que no enumeraba todas las pruebas que podrían ofrecerse, se sugirió que se añadieran las palabras “y/o” después de cada apartado. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en que el carácter no exhaustivo de la lista surgía claramente del inciso iv). Se reiteró que el entendimiento del Grupo de Trabajo era que únicamente si no podían suministrarse las pruebas mencionadas en los incisos i) a iii), podía la parte que presentaba la solicitud ofrecer otros medios de prueba.
3. Utilización de los términos “condiciones ” y “requisitos”
39. En cuanto al artículo 4, párrafo 4, del proyecto de convención y al artículo 17, párrafo 4, del proyecto de modificación de la Ley Modelo, el Grupo de Trabajo examinó si debían emplearse las palabras “las condiciones establecidas ” o “los requisitos establecidos ”. Tras un debate, se convino en utilizar las palabras “los requisitosA/CN.9/934
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establecidos ” en el artículo 4 por razones de coherencia (véanse el art. 4, párr. 2, del proyecto de convención y el art. 17, párr. 2, del proyecto de modificación de la Ley Modelo, en los que se u tiliza el término “requisito ”).
F. Defensas
proyecto de convención y el art. 17, párr. 2, del proyecto de modificación de la Ley Modelo, en los que se u tiliza el término “requisito ”).
F. Defensas
40. El Grupo de Trabajo examinó el artículo 5 del proyecto de convención y el artículo 18 del proyecto de modificación de la Ley Modelo, en que se abordaban los motivos para denegar la concesión de medidas.
41. El Grupo de Trabajo confirmó que los motivos enumerados para denegar la concesión de medidas en esas disposiciones se aplicaban tanto a las solicitudes de ejecución (art. 2, párr. 1, del proyecto de convención y art. 16, párr. 1, del proyecto de modificación de la Ley Modelo) como a los casos en que una parte invocara un acuerdo de transacción como defensa ante una reclamación (art. 2, párr. 2, del proyecto de convención y art. 16, párr. 2, del proyecto de modificación de la Ley Mo delo). Por consiguiente, el Grupo de Trabajo convino en que en el artículo 5 debía evitarse hacer referencia únicamente a la ejecución o únicamente a la invocación como defensa de un acuerdo de transacción.
1. Encabezamiento del artículo 5, párrafo 1, de l proyecto de convención y del artículo 18, párrafo 1, del proyecto de modificación de la Ley Modelo
42. En consonancia con la decisión de no utilizar la palabra “solicitud ” en el artículo 4 del proyecto de convención ni en el artículo 17 del proyecto d e modificación de la Ley Modelo (véase el párr. 36 supra ), el Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en enmendar el encabezamiento de las disposiciones, de la siguiente manera. El artículo 5,
artículo 4 del proyecto
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