CNUDMI - A-CN.9-WG.I-WP.134

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.I-WP.134
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG.I/WP.134

Asamblea General

Distr. limitada 17 de noviembre de 2023

Español Original: inglés

V.23 -21709 (S) 110124 110124 2321709

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo I (Resguardos de Almacenaje) 41er período de sesiones Nueva York, 5 a 9 de febrero de 2024

Proyecto de guía para la incorporación al derecho interno de la ley modelo de la CNUDMI y el UNIDROIT sobre resguardos de almacenaje

1. En el anexo de la presente nota figura una versión preliminar del proyecto de guía para la incorporación al derecho interno de la ley modelo sobre resguardos de almacenaje que se someter á a consideración del Grupo de Trabajo.

2. El proyecto de guía fue preparado por el Grupo de Trabajo sobre una Ley Modelo de Resguardos de Almacenaje y su Guía para la incorporación al derecho interno, convocado por el UNIDROIT en consulta con la secretarí a de la CNUDMI (Roma, 13 a 15 de noviembre de 2023). Se examinará junto con la versión revisada del proyecto de ley modelo (A/CN.9/WG.I/WP.133). En el proyecto de guía no se examinan en profundidad las disposiciones sobre resguardos de almacenaje electróni cos, a la espera de que el Grupo de Trabajo determine el enfoque que desea aplicar.

3. El proyecto de guía para la incorporación al derecho interno consta de cuatro partes principales: Primera parte – Finalidad de la presente Guía Segunda parte – Introdu cción a la Ley Modelo

3. El proyecto de guía para la incorporación al derecho interno consta de cuatro partes principales: Primera parte – Finalidad de la presente Guía Segunda parte – Introdu cción a la Ley Modelo Tercera parte – Comentarios artículo por artículo Cuarta parte – Legislación complementaria

4. En las partes primera y segunda se expone la finalidad que persiguen la Guía y la Ley Modelo, respectivamente. En la tercera parte figura un comentario exhaustivo de cada una de las disposiciones de la Ley Modelo, así como de sus antecedentes, su finalidad y su relación con el régimen jurídico más general de los Estados que incorporen la Ley Modelo a su derecho interno. En la cuarte parte s e ofrece orientación para redactar las normas jurídicas complementarias que se requieren para aplicar la ley a nivel nacional.

5. La Secretaría agradece a los miembros del Grupo de Trabajo y a los observadores Sra. Elsa Ayala, Sr. Marek Dubovec, Sr. Adam G ross, Sr. Thomas Johnson, Sra. Dora Neo, Sra. Jacqueline Odundo, Sra. Teresa Rodríguez de las Heras Ballell, Sr. Hiroo Sono y Sra. Guo Yu por sus aportes a este documento.A/CN.9/WG.I/WP.134

V.23-21709 2/45

Anexo

Ley Modelo de la CNUDMI y el UNIDROIT sobre Resguardos de Almacenaje

Guía para su incorporación al derecho interno

Índice Página

I. FINALIDAD DE LA PRESENTE GUÍA ................................ .......... 4

II. INTRODUCCIÓN A LA LEY MODELO ................................ .......... 5

A. ANTECEDENTES Y PROCESO DE REDACCIÓN ............................ 5

Página

I. FINALIDAD DE LA PRESENTE GUÍA ................................ .......... 4

II. INTRODUCCIÓN A LA LEY MODELO ................................ .......... 5

A. ANTECEDENTES Y PROCESO DE REDACCIÓN ............................ 5

B. FINALIDAD DE LA LEY MODELO ................................ ........ 6

C. ÁMBITO DE APLICACIÓN ................................ ............... 7

D. ESTRUCTURA ................................ .......................... 8

E. RESGUARDOS DE ALMACENAJE ELECTRÓNICOS ......................... 9

F. PRÁCTICAS DE FINANCIACIÓN CON RESGUARDOS DE ALMACENAJE ..... 10

G. CUESTIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ................... 13

III. COMENTARIOS ARTÍCULO POR ARTÍCULO ................................ ... 15

Capítulo I. Ámbito de aplicación y disposiciones generales ........................... 15 Artículo 1. Ámbito de aplicación ................................ ............ 15 Artículo 2. Definiciones ................................ ................... 16 Artículo 3. Forma de los resguardos de almacenaje ............................. 17 Artículo 4. Autonomía de las partes ................................ .......... 17 Artículo 5. Interpretación ................................ .................. 18 Capítulo II. Emisión y contenido de los resguardos de almacenaje; alteración y sustitución .. 18 Artículo 6. Obligación de emitir un resguardo de almacenaje ..................... 18 Artículo 6 bis. Resguardos de almacenaje electrónicos .......................... 18 Artículo 7. Declaraciones del depositante ................................ ..... 18 Artículo 8. Incorporación del contrato de almacenaje al resguardo de almacenaje .... 19 Artículo 9. Información que debe incluirse en un resguardo de almacenaje .......... 19

Artículo 7. Declaraciones del depositante ................................ ..... 18 Artículo 8. Incorporación del contrato de almacenaje al resguardo de almacenaje .... 19 Artículo 9. Información que debe incluirse en un resguardo de almacenaje .......... 19 Artículo 10. Otra información que puede incluirse en un resguardo de almacenaje .... 20 Artículo 11. Mercancías en paquetes sellados y situaciones similares .............. 21 Artículo 12. Alteración de un resguardo de almacenaje .......................... 21 Artículo 13. Pérdida o destrucción de un resguardo de almacenaje ................. 21 Artículo 14. Cambio de soporte de un resguardo de almacenaje ................... 22 Capítulo III. Transmisión de los resguardos de almacenaje negociables y otros negocios jurídicos con esos documentos ................................ .......... 23 Artículo 15. Transmisión de los resguardos de almacenaje negociables ............. 23A/CN.9/WG.I/WP.134

3/45 V.23-21709

Artículo 15 bis. Norma general de fiabilidad aplicable a los resgua rdos de almacenaje electrónicos ................................ .............................. 24 Artículo 16. Derechos del adquirente en general ................................ 24 Artículo 17. Tenedor protegido de un resguardo de almacenaje negociable .......... 25 Artículo 18. Derechos del tenedor protegido de un resguardo de almacenaje negociable ................................ ............................... 26 Artículo 19. Oponibilidad a terceros de una garantía mobiliaria ................... 27 Artículo 20. Declaraciones del transmitente de un res guardo de almacenaje negociable ................................ ............................... 28

negociable ................................ ............................... 26 Artículo 19. Oponibilidad a terceros de una garantía mobiliaria ................... 27 Artículo 20. Declaraciones del transmitente de un res guardo de almacenaje negociable ................................ ............................... 28 Artíc ulo 21. Declaración más restringida de los intermediarios .................... 29 Artículo 22. Transmitente no garante ................................ ......... 29 Capítulo IV. Derechos y obligaciones del depositario ................................ 29 Artículo 23. Deber de diligencia ................................ ............. 29 Artículo 24. Deber de mantener las mercancías separadas ........................ 30 Artículo 25. Derecho de retención del depositario .............................. 30 Artículo 26. Obligación del depositario de entregar las mercancías ................ 31 Artículo 27. Entrega parcial ................................ ................ 31 Artículo 28. División de un resguardo de almacenaje ............................ 31 Artículo 29. Eximentes de la obligación de entregar las mercancías ................ 32 Artículo 30. Finalización de l almacenaje por el depositario ....................... 32 Capítulo V. Resguardos de garantía ................................ .............. 33 Artículo 31. Emisión y forma de los resguardos de garantía ...................... 34 Artículo 32. Efectos de los resguardos de garantía .............................. 35 Artículo 33. Transmisiones y otros negocios jurídicos ........................... 36 Artículo 34. Derechos y obligaciones del depositario ............................ 37 Capítulo VI. Aplicación de la presente Ley ................................ ........ 38 Artículo 35. Entrada en vigor ................................ ............... 38 Artículo 36. Derogación y modificación de otras leyes .......................... 38

Capítulo VI. Aplicación de la presente Ley ................................ ........ 38 Artículo 35. Entrada en vigor ................................ ............... 38 Artículo 36. Derogación y modificación de otras leyes .......................... 38

IV. LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA ................................ ........... 39

A. INTRODUCCIÓN ................................ ........................ 39

B. OTORGAMIENTO DE PERMISOS Y SUPERVISIÓN .......................... 40

C. SEGUROS ................................ .............................. 42

D. REGISTRO CENTRAL DE RESGUARDOS DE ALMACENAJE ................. 44A/CN.9/WG.I/WP.134

V.23-21709 4/45

Ley Modelo de la CNUDMI y el UNIDROIT sobre Resguardos de Almacenaje

GUÍA PARA SU INCORPORACIÓN AL DERECHO

INTERNO

I. FINALIDAD DE LA PRESENTE GUÍA

6. La finalidad de la presente Guía para la incorporación al derecho interno es proporcionar una orientación exhaustiva para la aplicación de la Ley Modelo sobre Resguardos de Almacenaje (la “Ley Modelo” o “LMRA”) en el plano nacional 1.

En consonancia con ese objetivo, la Guía consta de cuatro partes: en las partes primera y segunda se expone la finalidad de la Guía y de la Ley Modelo, respectivamente. En la tercera parte figura un comentario exhaustivo de cada una de las disposiciones de la Ley Modelo, así como de sus antecedentes, su finalidad y su relación con el ordenamiento jurídico más gener al de un Estado que incorpore la Ley Modelo a su derecho interno (el “Estado promulgante”). En la cuarte parte se ofrece orientación para redactar las normas jurídicas complementarias que se requieren para aplicar la ley a nivel nacional.

jurídico más gener al de un Estado que incorpore la Ley Modelo a su derecho interno (el “Estado promulgante”). En la cuarte parte se ofrece orientación para redactar las normas jurídicas complementarias que se requieren para aplicar la ley a nivel nacional. A lo largo de tod a la Guía se explica la relación con la legislación nacional más amplia, así como con el régimen jurídico internacional pertinente, en particular la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Garantías Mobiliarias 2 (la “LMGM”) y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Docume ntos Transmisibles Electrónicos 3 (la “LMDTE”).

7. La Guía va dirigida principalmente a los poderes legislativo y ejecutivo de los Gobiernos que consideren la posibilidad de introducir un régimen jurídico aplicable a un sistema de resguardos de almacenaje o de reformar el régimen que ya tengan en la materia. Además, gracias a las explicaciones que contiene sobre l os fundamento s y la aplicación de las disposiciones, también es una fuente útil para los usuarios, incluidos los depositarios, los depositantes, l os tenedores de resguardos de almacenaje y los prestamistas, así como los jueces, árbitros y otros profesionales. Por último, la Guía también puede ser utilizada como una herramienta por las instituciones de desarrollo que prestan apoyo a los países en sus actividades de reforma legislativa.

8. En varias disposiciones de la Ley Modelo, así como en el capítulo opcional V

(Resguardos de garantía), se indica que el Estado promulgante debe tomar una decisión u optar por alguna de las alternativas propuestas. En la mayoría de los casos, esas alternativas se incluyeron en la Ley Modelo para tener en cuenta las diferencias estructurales de enfoque entre l os distint os sistemas de derecho y tradiciones jurídicas

u optar por alguna de las alternativas propuestas. En la mayoría de los casos, esas alternativas se incluyeron en la Ley Modelo para tener en cuenta las diferencias estructurales de enfoque entre l os distint os sistemas de derecho y tradiciones jurídicas en cuanto al diseño de un sistema de resguardos de alma cenaje. En la Guía se explican los antecedentes y las consecuencias de lo que se decida o elija en tal sentido, con el fin de ayudar a los Estados promulgantes al respecto.

9. Habida cuenta de que la tendencia en el ámbito de las reformas legislativas es a introducir un régimen aplicable a los resguardos de almacenaje electrónicos, en la presente Guía se hace un análisis detallado con miras a aplicar un régimen legal que respalde y promueva la emisión y transmisión de resguardos de almacenaje electrónicos, independientemente de la tecnología o el modelo utilizados.

10. La presente Guía fue preparada por el Grupo de Trabajo del UNIDROIT sobre una Ley Modelo de Resguardos de Almacenaje (el “Grupo de Trabajo del UNIDROIT”) en colaboración con las secretarías de l UNIDROIT y de la CNUDMI, teniendo en cuenta las deliberaciones del Grupo de Trabajo del UNIDROIT y del Grupo de Trabajo I de la CNUDMI 4. __________________ 1 Documento del UNIDROIT A.G. (81) 9. 2 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.17.V.1. 3 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.17.V.5. 4 Los informes del Grupo de Trabajo del UNIDROIT están publicados en el sitio web del UNIDROIT. Los informes del Grupo de Trabajo de la CNUDMI están disponibles en

3 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.17.V.5. 4 Los informes del Grupo de Trabajo del UNIDROIT están publicados en el sitio web del UNIDROIT. Los informes del Grupo de Trabajo de la CNUDMI están disponibles en el sitio web de la CNUDMI.A/CN.9/WG.I/WP.134

5/45 V.23-21709

II. INTRODUCCIÓN A LA LEY MODELO

A. ANTECEDENTES Y PROCESO DE REDACCIÓN

11. Los resguardos de almacenaje son documentos emitidos por los depositarios [en papel][en formato no electrónico] o en forma electrónica que constituyen prueba de derechos reales sobre mercancías o productos básicos almacenados y que pueden comercializarse o utilizarse como g arantía para obtener crédito.

12. La introducción del resguardo de almacenaje, en la mayoría de los casos como parte de un sistema destinado a regular y supervisar a los depositarios (los operadores de almacenes de depósito) que los emiten, ha facilitado e l comercio y las finanzas.

Además, el uso de resguardos de almacenaje fomenta la integridad y la resiliencia de los mercados y del sistema financiero y protege los intereses de las partes en una operación comercial o financiera. Ello se logra mediante cinc o funciones principales: • Entrega de las mercancías: el resguardo de almacenaje confiere a su tenedor el derecho a obtener la entrega de los productos básicos almacenados (previo pago de los honorarios del depositario); • Conservación: El depositario cont rae, frente al tenedor del resguardo, la obligación de guardar y conservar las mercancías almacenadas de conformidad con las normas y condiciones estipuladas en el resguardo, así como el deber general de

de los honorarios del depositario); • Conservación: El depositario cont rae, frente al tenedor del resguardo, la obligación de guardar y conservar las mercancías almacenadas de conformidad con las normas y condiciones estipuladas en el resguardo, así como el deber general de diligencia establecido en la ley; • Valoración: La especificación en el resguardo de almacenaje del tipo, el peso y/o la calidad de las mercancías almacenadas permite su valoración por los financiadores o por las otras partes contratantes en la relación comercial, en la mayoría de los casos sin necesidad de realizar una inspección física previa, lo que contribuye a una mayor eficiencia, en particular cuando las mercancías se encuentran en lugares muy distantes ; • Gravamen: El resguardo de almacenaje es un título representativo de mercancías que puede gravarse para garantizar el cumplimiento de una obligación del tenedor de pagar un préstamo u otra forma de crédito que se le haya concedido, y • Comercio: El resguardo de almacenaje puede transmitirse a la otra parte contratante en una relación c omercial para cumplir las obligaciones de entrega, sin inspección previa y sin necesidad de trasladar físicamente las mercancías o de recertificarlas, ya sea en un contexto bilateral “extrabursátil” o a través de un mercado de productos básicos .

13. En la base de estas cinco funciones se encuentra la garantía personal que por disposición legal debe ofrecer el depositario de la presencia, el estado y la disponibilidad de las mercancías, con el respaldo de recursos financieros suficientes para pagar una indem nización en caso de que se ocasionen daños a las mercancías (p. ej., por hurto, incendio, inundación y otros “peligros”) o de que el depositario no cumpla sus

indem nización en caso de que se ocasionen daños a las mercancías (p. ej., por hurto, incendio, inundación y otros “peligros”) o de que el depositario no cumpla sus obligaciones (p . ej., como resultado de fraude, negligencia o pérdidas no explicadas). Los recurs os financieros que respaldan la garantía personal del depositario suelen ser, entre otros, un seguro, una fianza de cumplimiento y un balance (este último a condición de que cumpla unos requisitos mínimos de patrimonio neto).

14. Concretamente, en el ámbit o del desarrollo, los resguardos de almacenaje están adquiriendo una importancia cada vez mayor como instrumento de inclusividad financiera. Las prácticas de concesión de préstamos que predominan en el mundo en desarrollo suelen poner énfasis en los bienes que se utilizan tradicionalmente con fines de garantía, como los bienes inmuebles y los bienes del activo fijo. En la práctica, los empresarios de menor escala, entre ellos los pequeños agricultores, por lo general carecen de bienes gravables tradicionale s y, por lo tanto, tienen obstáculos para acceder a la financiación. Sin embargo, esos pequeños empresarios sí suelen tener acceso a bienes muebles —en particular, insumos y productos agrícolas — que pueden guardarseA/CN.9/WG.I/WP.134

V.23-21709 6/45

en un almacén de depósito, lo que les da la posibilidad de utilizar los resguardos de almacenaje respectivos como garantía para obtener un préstamo.

15. La forma de encarar una reforma legislativa en materia de resguardos de almacenaje suele implicar la promulgación de una ley sobre el sistema d e resguardos de

almacenaje respectivos como garantía para obtener un préstamo.

15. La forma de encarar una reforma legislativa en materia de resguardos de almacenaje suele implicar la promulgación de una ley sobre el sistema d e resguardos de almacenaje. Esa ley tendría un alcance más amplio que el de la LMRA. Por lo general, una ley sobre el sistema de resguardos de almacenaje abarca tanto aspectos de derecho privado como aspectos relacionados con el marco regulatorio . La LMRA se centra únicamente en los aspectos de derecho privado, es decir, los que definen los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el resguardo de almacenaje en el marco de una operación comercial o financiera. En cambio, el régimen regulatori o abarcaría también, entre otros, los siguientes aspectos: • el mandato, las facultades y la gobernanza del organismo regulador; • los criterios y procedimientos de otorgamiento de permisos a los encargados de almacenes de depósito (a veces también a los c ertificadores e inspectores de calidad y peso), y • las infracciones, las sanciones y los procedimientos disciplinarios.

16. Habida cuenta de la importancia que pueden tener los resguardos de almacenaje como medio de fortalecer los sistemas agrícolas, indu striales y financieros de las economías en desarrollo, varias instituciones de desarrollo internacionales, como el Grupo Banco Mundial, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), han prestado apoyo a los sistemas de resguardos de almacenaje, de los que la reforma legislativa suele ser un elemento clave 5.

[Los antecedentes del proceso de redacción se completarán más adelante.]

prestado apoyo a los sistemas de resguardos de almacenaje, de los que la reforma legislativa suele ser un elemento clave 5. [Los antecedentes del proceso de redacción se completarán más adelante.]

B. FINALIDAD DE LA LEY MODELO

17. La finalidad de la Ley Modelo es ayudar a los Estados a redactar una ley moderna sobre resguardos de almacenaje que respalde por igual la emisión y transmisión de resguardos de almacenaje tanto electrónicos como en papel. La Ley Modelo pretend e ser de utilidad para los Estados que carecen actualmente de leyes que reconozcan los resguardos de almacenaje, así como para los Estados que ya tienen leyes en tal sentido pero desean modernizarlas, por ejemplo, para permitir el uso de los resguardos de almacenaje electrónicos.

18. El objetivo principal de la LMRA es facilitar las operaciones comerciales relacionadas con mercancías almacenadas. Si bien las mercancías guardadas en almacenes de depósito pueden venderse con comodidad mediante el uso de resgu ardos de almacenaje, también pueden utilizarse como garantía. Así pues, otro de los objetivos de la LMRA es promover la financiación a corto plazo en el sector agrícola. Al ayudar a los Estados a redactar leyes sobre resguardos de almacenaje correctamente formuladas , la Ley Modelo facilitará el acceso al crédito y reducirá el costo de la financiación para los agricultores al proporcionarles una forma de bien gravable que podrán utilizar como una garantía sólida para obtener préstamos. La estandarización de las normas relativas a la emisión y transmisión de resguardos de almacenaje aumentará la confianza en los sistemas de resguardos de almacenaje, lo que a su vez atraerá inversiones del sector privado al sector agrícola.

a la emisión y transmisión de resguardos de almacenaje aumentará la confianza en los sistemas de resguardos de almacenaje, lo que a su vez atraerá inversiones del sector privado al sector agrícola.

19. Además, la armonización de los regímenes legales sobre resguardos de almacenaje contribuirá a la formación de mercados regionales e internacionales. __________________ 5 Varias de esas organizaciones han publicado documentos de orientación sobre la reforma legislativa, como la publicac ión titulada Designing warehouse receipt legislation: Regulatory options and recent trends (2015) de la FAO y el BERD, así como A Guide to Warehouse Receipt Financing Reform: Legislative Reform (2016) del Grupo Banco Mundial.A/CN.9/WG.I/WP.134

7/45 V.23-21709

20. Este marco jurídico será especialmente útil para los países en desarrollo. Al aumentar la capacidad de los agricultores de esos países para cultivar alimentos y otros productos agrícolas y almacenarlos una vez cosechados, la LMRA puede contribuir a incrementar la producción mundial de alimentos y ayudar a superar las dificultades para lograr l a seguridad alimentaria. En ese sentido, la Ley Modelo puede contribuir a la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 2 de las Naciones Unidas, que pretende “poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promov er la agricultura sostenible”.

C. ÁMBITO DE APLICACIÓN

21. La Ley Modelo contiene disposiciones relativas a los aspectos de derecho privado de los sistemas de resguardos de almacenaje, es decir, la emisión y transmisión de resguardos de almacenaje y los derechos y obligaciones de las partes en el marco de una

21. La Ley Modelo contiene disposiciones relativas a los aspectos de derecho privado de los sistemas de resguardos de almacenaje, es decir, la emisión y transmisión de resguardos de almacenaje y los derechos y obligaciones de las partes en el marco de una oper ación comercial o financiera. No contiene normas regulatorias como las que suelen figurar en el marco jurídico que regula los sistemas de resguardos de almacenaje y que se refieren, por ejemplo, al otorgamiento de permisos, a la supervisión y a los requisi tos en materia de seguros. La incorporación de la LMRA al derecho interno debería ir acompañada de la publicación de un instrumento legislativo con normas complementarias como las que se explican con más detalle en la cuarta parte de la presente Guía.

22. Es importante señalar que el ámbito de aplicación de la LMRA va más allá de los productos básicos agrícolas y abarca otros tipos de mercancías que pueden ser objeto de un resguardo de almacenaje. En el artículo 1, párrafo 1, de la Ley Modelo se explica que esta será aplicable a los “resguardos de almacenaje”, sin restricción alguna en cuanto al tipo de mercancías que pueden estar comprendidas en esos resguardos. Además, en el artículo 1, párrafo 2, se da una definición general de resguardo de almacenaje en la que no se incluye ningún requisito que limite su aplicación a un sector en particular.

23. Un aspecto importante del ámbito de aplicación de la LMRA es su aplicabilidad tanto a los resguardos de almacenaje emitidos en papel como a los electrónicos. En l os últimos años, muchos Estados han adoptado los resguardos de almacenaje electrónicos como alternativa a sus homólogos en papel, o están contemplando la posibilidad de

tanto a los resguardos de almacenaje emitidos en papel como a los electrónicos. En l os últimos años, muchos Estados han adoptado los resguardos de almacenaje electrónicos como alternativa a sus homólogos en papel, o están contemplando la posibilidad de aprobar una ley que prevea únicamente los resguardos de almacenaje electrónicos. Los resguardos de almacenaje electrónicos aumentan la eficiencia de las operaciones comerciales y facilitan el acceso al crédito al eliminar la necesidad de transferir físicamente los resguardos y permitir así operaciones instantáneas y de bajo costo. Sin embarg o, para que esto funcione eficazmente, es fundamental que los resguardos de almacenaje electrónicos sean “equivalentes funcionales” de sus homólogos en papel y viceversa. El artículo 1, párrafo 2, es importante a este respecto, ya que aclara que un resguar do de almacenaje puede ser un “documento electrónico” o un “documento en papel”. Además, el artículo 14 permite cambiar el soporte de un resguardo de almacenaje sin que ello afecte a los derechos y obligaciones de las partes.

24. El ámbito de aplicación de la LMRA también se extiende a los resguardos de almacenaje tanto negociables como no negociables. Las definiciones de ambos tipos de resguardos figuran en el artículo 2, párrafos 4 y 5, respectivamente. En el capítulo III de la Ley Modelo se establecen la s normas relativas a la [constitución y la] oponibilidad a terceros de garantías mobiliarias sobre resguardos de almacenaje negociables. En las primeras versiones del proyecto de LMRA también había un capítulo dedicado especialmente a los resguardos de alm acenaje no negociables; sin embargo, finalmente ese capítulo se suprimió, ya que se consideró que el uso que se hacía normalmente de

primeras versiones del proyecto de LMRA también había un capítulo dedicado especialmente a los resguardos de alm acenaje no negociables; sin embargo, finalmente ese capítulo se suprimió, ya que se consideró que el uso que se hacía normalmente de los resguardos de almacenaje no negociables en los acuerdos de almacenaje celebrados sobre el terreno estaba fuera del ámbi to de aplicación de la LMRA. Por lo tanto, si bien el ámbito de aplicación de la Ley Modelo abarca tanto los resguardos de almacenaje negociables como los no negociables, se pone el énfasis en los resguardos de almacenaje negociables.A/CN.9/WG.I/WP.134

V.23-21709 8/45

25. El ámbito de ap licación de la Ley Modelo se extiende también a las funciones de transmisión y garantía de los resguardos de almacenaje (negociables). Los artículos 15 a 18 tratan de la transmisión de los resguardos de almacenaje emitidos en papel y electrónicos, así como de los efectos de esas transmisiones para el adquirente. Esas disposiciones, especialmente las relativas a los adquirentes que se consideran tenedores protegidos, son importantes para aumentar la eficiencia de las operaciones comerciales, ya que fomentan la confianza en el sistema de resguardos de almacenaje. El artículo 19 prevé el perfeccionamiento de las garantías mobiliarias sobre resguardos de almacenaje, lo que facilitará el acceso al crédito. No obstante, se alienta a los Estados promulgantes que de seen crear un régimen jurídico propicio para las operaciones respaldadas por garantías mobiliarias, en particular las garantías mobiliarias sobre resguardos de almacenaje, a que apliquen la LMGM.

que de seen crear un régimen jurídico propicio para las operaciones respaldadas por garantías mobiliarias, en particular las garantías mobiliarias sobre resguardos de almacenaje, a que apliquen la LMGM.

26. Por último, la inclusión con carácter opcional del capít ulo V, sobre “resguardos de garantía”, permite aplicar la Ley Modelo tanto a los sistemas de resguardo de almacenaje único como a los sistemas de doble resguardo. Los Estados que deseen mantener o introducir un sistema de doble resguardo deberían aprobar e l capítulo V en su forma actual o incorporarlo al contenido del cuerpo principal de la LMRA. Este tipo de sistema es más común en los países de tradición jurídica romanista, especialmente en los de América del Sur, e implica la emisión de dos documentos se parados con respecto a los derechos reales y las garantías mobiliarias sobre las mercancías. Por su parte, los Estados que desearan mantener o introducir un sistema de resguardo de almacenaje único no incorporarían el capítulo V a su legislación.

D. ESTRUCTURA

27. La Ley Modelo está organizada en seis capítulos: Ámbito de aplicación y disposiciones generales; Emisión y contenido de los resguardos de almacenaje; alteración y sustitución; Transmisión de los resguardos de almacenaje negociables y otros ne gocios jurídicos con esos documentos; Derechos y obligaciones del depositario; Resguardos de garantía; y Aplicación de la presente Ley.

28. En e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...