CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.109

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.109
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

1 La ejecución de las sentencias arbitrales en virtud de la Convención de Nueva York: experiencia y perspectivas (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta S.99.V.2). V.00-56730 Naciones Unidas A /CN.9/WG.II/WP.109 Asamblea General Distr. limitada 1º de septiembre de 2000

Español Original: inglés Comisión de las Naciones Unidas para el

Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo sobre Arbitraje 33º período de sesiones Viena, 20 de noviembre a 1º de diciembre de 2000

PROGRAMA PROVISIONAL

1. Elecci ón de la Mesa

2. Aprobaci ón del programa

3. Preparaci ón de textos armonizados sobre: forma escrita del acuerdo de arbitraje; medidas provisionales de protección, y conciliación

4. Otros asuntos

5. Aprobación del informe Notas sobre el programa pr ovisional

1. El 10 de junio de 1998, durante su 31º período de sesiones, la Comisión celebró una jornada conmemorativa especial, el “D ía de la Convención de Nueva York”, para celebrar el cuadragésimo aniversario de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 10 de junio de 1958). Además de los representantes de los Estados miembros de la Comisión y de los observadores, participaron en ese acontecimiento unos 300 invitados. El Secretario General de las Naciones Unidas pronunció el discurso de apertura. Además de intervenciones de antiguos representantes

en la conferencia diplomática en que se aprobó la Convención, destacados expertos en materia de arbitraje presentaron informes sobre cuestiones como la promoción, ejecución y aplicación de la Convención. También se expusieron cuestiones que rebasaban el ámbito de la Convención propiamente dicha, como la interacción entre la Convención y otros textos jurídicos internacionales sobre arbitraje comercial internacional y las dificultades que surgían en la práctica pero que no se abordaban en los textos legislativos o no legislativos existentes sobre arbitraje1.A/CN.9/WG.II/WP.109 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento Nª 17 (A/53/17), párr. 235. 3 La nota se basaba en ideas, sugerencias y consideraciones expresadas en diversos contextos, entre ellos el D ía de la Convención de Nueva York (La ejecución de las sentencias arbitrales en virtud de la Convención de Nueva York: experiencia y perspectivas, publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta S.99.V.2); el Congreso del Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial, París, 3 a 6 de mayo de 1998 (Improving the Efficiency of Arbitration Agreements and Awards: 40 Years of Application of the New York Convention, International Council for Commercial Arbitration Congress Series Nº 9, Kluwer Law International, 1999); y otras conferencias y foros internacionales como la conferencia “Freshfields” de 1998: Gerold Hermann, “Does the world need additional uniform legislation on arbitration?” Arbitration International, vol. 15 (1999), Nº 3, pág. 211.

4 Ibid., quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17), párr. 337. 5 Ibid., párrs. 337 a 376 y 380. 6 Ibid., párrs. 340 a 343. 7 Ibid., párrs. 344 a 350. 8 Ibid., párrs. 371 a 373. 2

2. En los informes presentados en esa conferencia conmemorativa se hicieron diversas sugerencias en el sentido de presentar a la Comisión algunos de los problemas que se habían observado en la práctica para que pudiese determinar si era conveniente y factible emprender una labor en esa esfera. En su 31º período de sesiones, celebrado en 1998, la Comisión consideró, a raíz de las deliberaciones habidas con ocasión del Día de la Convención de Nueva York, que sería conveniente iniciar un examen de la posible labor futura en la esfera del arbitraje en su 32º período de sesiones y pidió a la Secretaría que preparara una nota que sirviese de base para sus deliberaciones2.

3. En su 32 º período de sesiones, celebrado en 1999, la Comisión tuvo ante sí la nota solicitada, titulada “Posible labor futura en materia de arbitraje comercial internacional”

(A/CN.9/460)3. La Comisión acogió favorablemente la oportunidad de poder examinar la conveniencia y viabilidad de seguir elaborando normas de derecho aplicables al arbitraje comercial internacional y consideró en general que había llegado el momento de evaluar la experiencia amplia y favorable adquirida en la promulgación de normas de derecho

interno inspiradas en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje comercial internacional (1985), así como en la utilización del Reglamento de Arbitraje y el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI, y de evaluar en un foro universal como el de la Comisión la aceptabilidad de las ideas y propuestas presentadas para mejorar las leyes, reglamentos y prácticas aplicables al arbitraje4.

4. Cuando la Comisi ón examinó el tema, dejó abierta la cuestión de la forma que podría adoptar su labor futura. Se convino en que las decisiones pertinentes se adoptarían más adelante, una vez que se tuviese una idea más clara del contenido esencial de las soluciones propuestas. Un régimen uniforme podría adoptar la forma, por ejemplo, de un texto legislativo (disposiciones legislativas modelo o un tratado) o de un texto de carácter no legislativo (un reglamento contractual modelo o una guía práctica). Se insistió en que, aun cuando se considerara la posibilidad de elaborar un tratado internacional, ese instrumento no sería una modificación de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las

Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958)5.

5. La Comisi ón encomend ó la labor a uno de sus tres grupos de trabajo, al que denomin ó Grupo de Trabajo sobre Arbitraje, y decidió que los temas prioritarios del Grupo fueran: conciliación6, requisito de la forma escrita del acuerdo de arbitraje7, fuerza ejecutiva de las medidas provisionales de protección8 y posibilidad de ejecutar un laudoA/CN.9/WG.II/WP.109

9 Ibid., párrs. 374 y 375. 3 que ha sido anulado en el Estado de origen9. El Grupo de Trabajo sobre Arbitraje (denominado anteriormente “Grupo de Trabajo sobre Pr ácticas Contractuales Internacionales”) inició la labor en su 32º período de sesiones, celebrado en Viena del 20 al 31 de marzo de 2000 (el informe correspondiente a ese período de sesiones figura en el documento A/CN.9/468).

6. El Grupo de Trabajo consideró la posibilidad de preparar textos armonizados sobre conciliación, medidas provisionales de protección y forma escrita del acuerdo de arbitraje.

En relación con esos tres temas adoptó decisiones que la Secretaría hubo de aplicar al preparar proyectos para el período de sesiones en curso del Grupo de Trabajo. Además, el Grupo intercambió opiniones preliminares sobre otros temas que se podrían abordar en el futuro (documento A/CN.9/468, párrs. 107 a 114).

7. En su 33 º período de sesiones, celebrado en Nueva York del 12 de junio al 7 de julio de 2000, la Comisión encomió la labor cumplida hasta el momento por el Grupo de Trabajo. Escuchó diversas observaciones en el sentido de que la labor sobre los temas del programa del Grupo de Trabajo era oportuna y necesaria a efectos de promover la certeza jurídica y la previsibilidad del uso del arbitraje y la conciliación en el comercio internacional. Tomó nota de que el Grupo de Trabajo también había determinado otros temas, con diversos grados de prioridad, que se habían sugerido como objeto de una

posible labor futura (documento A/CN.9/468, párrs. 107 a 114). La Comisión reafirmó el mandato del Grupo de Trabajo en lo que respecta a decidir el momento y la manera de abordarlos (A/55/17, párr. 395).

8. Se formularon varias declaraciones en el sentido de que el Grupo de Trabajo, al decidir el grado de prioridad de los temas futuros de su programa en general, debería prestar atención especial a lo que era viable y practicable y a las cuestiones respecto de las cuales las decisiones judiciales daban lugar a una situación incierta o insatisfactoria desde el punto de vista jurídico. Los temas que se consideraron dignos de examen, además de los que pudiera determinar el Grupo de Trabajo, fueron: significado y efecto de la disposición relativa al derecho más favorable del artículo VII de la Convención de Nueva York de 1958; presentación de demandas en procedimientos arbitrales con fines de compensación y competencia del tribunal arbitral con respecto a dichas demandas; autonomía de las partes para hacerse representar en un procedimiento arbitral por personas que ellas hayan designado; facultad discrecional residual para decidir la ejecución de un laudo pese a la existencia de una de las causales de rechazo enumeradas en el artículo V de la Convención de Nueva York de 1958, y facultad del tribunal arbitral para otorgar intereses. Se tomó nota con aprobación de que, con respecto a los arbitrajes “en línea” (es decir, arbitrajes en los que una parte considerable del procedimiento arbitral o la totalidad de éste se realizan

utilizando medios electrónicos de comunicación), el Grupo de Trabajo sobre Arbitraje cooperaría con el Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico. En lo que concierne a la posibilidad de ejecutar un laudo que ha sido anulado en el Estado de origen, se opinó que no se esperaba que la cuestión planteara muchos problemas y que la jurisprudencia que había dado origen a la cuesti ón no se deber ía considerar una tendencia (A/55/17, párr. 396).

9. El Grupo de Trabajo sobre Arbitraje está integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes:A/CN.9/WG.II/WP.109 Este será el 33º período de sesiones del Grupo de Trabajo, denominado anteriormente “Grupo de Trabajo sobre Prácticas Contractuales Internacionales”. Se ha previsto que el período de sesiones se celebre en Viena, pese a que el anterior (32º) también se celebró en Viena (del 20 al 31 de marzo de 2000) en lugar de celebrarse en Nueva York (como lo requería la alternancia normal de los períodos de sesiones), debido a que, a raíz de las obras en curso, no se disponía de instalaciones de conferencias en la Sede de Nueva York en la primavera de 2000. Se ha previsto que el 34º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebre en Nueva York del 21 de mayo al 1º de junio de 2001.

4 Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Botswana, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, China, Colombia, Egipto, España, Estados Unidos de América, Federación

de Rusia, Fiji, Finlandia, Francia, Honduras, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Kenya, Lituania, México, Nigeria, Paraguay, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania, Singapur, Sudán, Tailandia y Uganda. Tema 1. Elecci ón de la Mesa

10. De conformidad con la práctica adoptada en períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir a un Presidente y a un Relator.

Tema 3. Preparaci ón de textos armonizados sobre: forma escrita del acuerdo de arbitraje, medidas provisionales de protección y conciliación

11. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí los siguientes documentos, que tal vez desee utilizar como base para sus deliberaciones: a) Informe del Secretario General relativo a la preparación de textos uniformes sobre: forma escrita del acuerdo de arbitraje, medidas provisionales de protección y conciliación (A/CN.9/WG.II/WP. 110); b) Informe del Secretario General sobre la posible labor futura: normas uniformes sobre la adopción de medidas provisionales de protección por los tribunales en apoyo del arbitraje (A/CN.9/WG.II/WP.111).

Tema 5. Aprobaci ón del informe

12. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 34º período de sesiones (que se celebrará en Viena del 25 de junio al 13 de julio de 2001).

Fechas y calendario de las reuniones

13. El período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje se celebrará del 20 de noviembre al 1º de diciembre de 2000 en el Centro Internacional de Viena.

14. Se dispondrá de ocho días hábiles para examinar el tema 3 del programa. No se programará ninguna reunión para el jueves 30 de noviembre a fin de que se pueda preparar el proyecto de informe del período de sesiones, que se aprobará el viernes 1º de diciembre.

El horario de las reuniones será de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, salvo el lunes 20 de noviembre de 2000, en que la sesión de la mañana empezará a las 10.00 horas.

15. Se sugirió que el Grupo de Trabajo comenzara el examen de la forma escrita del acuerdo de arbitraje el 20 de noviembre, abordara las medidas provisionales de protección durante el 22 de noviembre, según procediera, y examinara el tema de la conciliación los días 27, 28 y 29 de noviembre. Los posibles temas futuros de examen (entre ellos lasA/CN.9/WG.II/WP.109 5 normas uniformes sobre la adopción de medidas provisionales de protección por los tribunales en apoyo del arbitraje) se podrán examinar, si hay tiempo, durante la segunda mitad de la primera semana del período de sesiones. Cabe observar que esas sugerencias tienen como objeto ayudar a los Estados miembros y a los observadores a planificar la asistencia de sus correspondientes representantes, pero que el calendario definitivo será determinado por el propio Grupo de Trabajo.

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