CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.112
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.112
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.112 Asamblea General Distr. limitada 28 de febrero de 2001
Español Original: inglés V.01-81296 (S) 200301 210301 Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo sobre Arbitraje 34 º período des sesiones Nueva York, 21 de mayo a 1º de junio de 2001
PROGRAMA PROVISIONAL
1. Elección de la Mesa
2. Aprobación del programa
3. Preparación de textos armonizados sobre: forma escrita del acuerdo de arbitraje; medidas provisionales cautelares, y conciliación
4. Otros asuntos
5. Aprobación del informe Notas sobre el programa provisional
1. El 10 de junio de 1998, durante su 31º período de sesiones, la Comisión celebró una jornada conmemorativa especial, el “Día de la Convención de Nueva York”, para festejar el cuadragésimo aniversario de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 10 de junio de 1958). Además de los representantes de los Estados miembros de la Comisión y de los observadores, participaron en ese acontecimiento unos 300 invitados. El Secretario General de las Naciones Unidas pronunció el discurso de apertura. Además de intervenciones de antiguos representantes en la conferencia diplomática en que se aprobó la Convención, destacados expertos en materia de arbitraje presentaron informes sobre cuestiones como la promoción, ejecución y
aplicación de la Convención. También se expusieron cuestiones que rebasaban el ámbito de la Convención propiamente dicha, como la interacción entre la Convención y otros textos jurídicos internacionales sobre arbitraje comercial2 A/CN.9/WG.II/WP.112 internacional y las dificultades que surgían en la práctica pero que no se abordaban en los textos legislativos o no legislativos existentes sobre arbitraje 1.
2. En los informes presentados en esa conferencia conmemorativa se hicieron diversas sugerencias en el sentido de presentar a la Comisión algunos de los problemas que se habían observado en la práctica para que pudiese determinar si era conveniente y factible emprender una labor en esa esfera. En su 31º período de sesiones, celebrado en 1998, la Comisión consideró, a raíz de las deliberaciones habidas con ocasión del Día de la Convención de Nueva York, que sería conveniente iniciar un examen de la posible labor futura en la esfera del arbitraje en su 32º período de sesiones y pidió a la Secretaría que preparara una nota que sirviese de base para sus deliberaciones2.
3. En su 32º período de sesiones, celebrado en 1999, la Comisión tuvo ante sí la nota solicitada, titulada “Posible labor futura en materia de arbitraje comercial internacional” (A/CN.9/460). La Comisión acogió favorablemente la oportunidad de poder examinar la conveniencia y viabilidad de seguir elaborando normas de derecho aplicables al arbitraje comercial internacional y consideró en general que
había llegado el momento de evaluar la experiencia amplia y favorable adquirida en la promulgación de normas de derecho interno inspiradas en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje comercial internacional (1985), así como en la utilización del Reglamento de Arbitraje y el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI, y de evaluar en un foro universal como el de la Comisión la aceptabilidad de las ideas y propuestas presentadas para mejorar las leyes, reglamentos y prácticas aplicables al arbitraje3.
4. Cuando la Comisión examinó el tema, dejó abierta la cuestión de la forma que podría adoptar su labor futura. Se convino en que las decisiones pertinentes se adoptarían más adelante, una vez que se tuviese una idea más clara del contenido esencial de las soluciones propuestas. Un régimen uniforme podría adoptar la forma, por ejemplo, de un texto legislativo (disposiciones legislativas modelo o un tratado) o de un texto de carácter no legislativo (un reglamento contractual modelo o una guía práctica). Se insistió en que, aun cuando se considerara la posibilidad de elaborar un tratado internacional, ese instrumento no sería una modificación de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958)4.
5. La Comisión encomendó la labor a uno de sus tres grupos de trabajo, al que denominó Grupo de Trabajo sobre Arbitraje, y decidió que los temas prioritarios del Grupo fueran: requisito de la forma escrita del acuerdo de arbitraje5, fuerza ejecutiva
de las medidas provisionales cautelares 6, conciliación 7 y posibilidad de ejecutar un __________________ 1 La ejecución de las sentencias arbitrales en virtud de la Convención de Nueva York: experiencia y perspectivas (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta S.99.V .2). 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento Nª 17 (A/53/17), párr. 235. 3 Ibid., quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17), párr. 337. 4 Ibid., párrs. 337 a 376 y 380. 5 Ibid., párrs. 344 a 350. 6 Documentos Oficiales de la AG, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17), párrs. 371 a 373. 7 Ibid., párrs. 340 a 343.3 A/CN.9/WG.II/WP.112 laudo que ha sido anulado en el Estado de origen 8. El Grupo de Trabajo sobre Arbitraje (denominado anteriormente “Grupo de Trabajo sobre Prácticas Contractuales Internacionales”) inició la labor en su 32º período de sesiones, celebrado en Viena del 20 al 31 de marzo de 2000 (el informe correspondiente a ese período de sesiones figura en el documento A/CN.9/468), y prosiguió en su 33º período de sesiones celebrado en Viena del 20 de noviembre al 1º de diciembre
de 2000 (el informe correspondiente figura en el documento A/CN.9/485).
6. En su 32º período de sesiones (marzo de 2000) el Grupo de Trabajo consideró la posibilidad de preparar textos armonizados sobre forma escrita del acuerdo de arbitraje, medidas provisionales cautelares y conciliación. Además, intercambió opiniones preliminares sobre otros temas que se podrían abordar en el futuro
(documento A/CN.9/468, párrs. 107 a 114).
7. En su 33º período de sesiones, celebrado en Nueva York del 12 de junio al 7 de julio de 2000, la Comisión encomió la labor cumplida hasta el momento por el Grupo de Trabajo y escuchó diversas observaciones en el sentido de que la labor sobre los temas del programa del Grupo de Trabajo era oportuna y necesaria a efectos de promover la certeza jurídica y la previsibilidad del uso del arbitraje y la conciliación en el comercio internacional. Tomó nota de que el Grupo de Trabajo también había determinado otros temas, con diversos grados de prioridad, que se habían sugerido como objeto de una posible labor futura (documento A/CN.9/468, párrs. 107 a 114). La Comisión reafirmó el mandato del Grupo de Trabajo en lo que respecta a decidir el momento y la manera de abordarlos (A/55/17, párr. 395). Se formularon varias declaraciones en el sentido de que el Grupo de Trabajo, al decidir el grado de prioridad de los temas futuros de su programa en general, debería prestar
atención especial a lo que era viable y practicable y a las cuestiones respecto de las cuales las decisiones judiciales daban lugar a una situación incierta o insatisfactoria desde el punto de vista jurídico. Los temas que se consideraron dignos de examen, además de los que pudiera determinar el Grupo de Trabajo, fueron: significado y efecto de la disposición relativa al derecho más favorable del artículo VII de la Convención de Nueva York de 1958; presentación de demandas en procedimientos arbitrales con fines de compensación y competencia del tribunal arbitral con respecto a dichas demandas; autonomía de las partes para hacerse representar en un procedimiento arbitral por personas que ellas hayan designado; facultad discrecional residual para decidir la ejecución de un laudo pese a la existencia de una de las causales de rechazo enumeradas en el artículo V de la Convención de Nueva York de 1958, y facultad del tribunal arbitral para otorgar intereses. Se tomó nota con aprobación de que, con respecto a los arbitrajes “en línea” (es decir, arbitrajes en los que una parte considerable del procedimiento arbitral o la totalidad de éste se realizan utilizando medios electrónicos de comunicación), el Grupo de Trabajo sobre Arbitraje cooperaría con el Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico. En lo que concierne a la posibilidad de ejecutar un laudo que ha sido anulado en el Estado de origen, se opinó que no se esperaba que la cuestión planteara muchos problemas y que la jurisprudencia que había dado origen a la cuestión no se debería considerar una tendencia (A/55/17, párr. 396).
8. En su 33º período de sesiones, celebrado en noviembre/diciembre de 2000, el Grupo de Trabajo examinó un proyecto de instrumento interpretativo referente al __________________ 8 Ibid., párrs. 374 y 375.4
8. En su 33º período de sesiones, celebrado en noviembre/diciembre de 2000, el Grupo de Trabajo examinó un proyecto de instrumento interpretativo referente al __________________ 8 Ibid., párrs. 374 y 375.4
A/CN.9/WG.II/WP.112 requisito de la forma escrita del párrafo 2 del artículo II de la Convención de Nueva York y la preparación de textos armonizados sobre: forma escrita del acuerdo de arbitraje, medidas provisionales cautelares y conciliación (sobre la base del informe del Secretario General: documentos A/CN.9/WG.II/WP.110 y A/CN.9/WG.II/WP.111).
9. Con respecto al requisito de la forma escrita, el Grupo de Trabajo examinó un proyecto de disposición legislativa modelo basado en el párrafo 2) del artículo 7 de la Ley Modelo sobre Arbitraje (documento A/CN.9/WG.II/WP.110, párrs. 15 a 26) y otro proyecto preparado por un grupo de redacción (documento A/CN/9.485, párr. 52). Se pidió a la Secretaría que, sobre la base del examen del Grupo de Trabajo, preparara proyectos de texto, de ser posible con opciones, para examinar en el período de sesiones siguiente. El Grupo de Trabajo examinó también un anteproyecto de instrumento interpretativo sobre el párrafo 2) del artículo II de la Convención de Nueva York (documento A/CN.9/WG.II/WP.110, párrs. 27 a 51,
reproducido en el documento A/CN.9/485, párr. 61) y pidió a la Secretaría que, sobre la base del examen que había realizado, preparara un proyecto revisado de instrumento (documento A/CN.9/485, párrs. 70 a 77).
10. En lo que concierne a las medidas provisionales cautelares, el Grupo de Trabajo tuvo a la vista dos variantes del proyecto preparadas por la Secretaría
(documento A/CN.9/WG.II/WP.110, párrs. 55 y 57, reproducidas en el documento A/CN.9/485, párr. 79). Por falta de tiempo, el Grupo de Trabajo aplazó hasta su período de sesiones siguiente el párrafo iv) de la variante 1 y las posibles disposiciones adicionales (el examen correspondiente figura en el documento A/CN.9/485, párrs. 78 a 103).
11. Con respecto a la conciliación, el Grupo de Trabajo examinó los artículos 1, 2, 5, 7, 8, 9 y 10 del proyecto de disposiciones legislativas modelo (A/CN.9/WG.II/WP.110, párrs. 81 a 111). Pidió a la Secretaría que preparara proyectos revisados de esos artículos teniendo en cuenta las opiniones expresadas durante sus deliberaciones
(véase el documento A/CN.9/485, párrs. 107 a 159). Los artículos restantes (es decir, los artículos 3, 4, 6, 11 y 12) no se examinaron por falta de tiempo.
12. El Grupo de Trabajo también examinó posibles temas para una labor futura:
medidas provisionales cautelares dictadas por tribunales judiciales en apoyo del arbitraje; alcance de las medidas provisionales que pueden dictar los tribunales arbitrales, y validez del acuerdo de arbitraje. Apoyó la idea de examinar esos temas en el futuro y pidió a la Secretaría que preparara estudios y propuestas preliminares para un futuro período de sesiones (véase el documento A/CN.9/485, párrs. 104 a 106).
13. El Grupo de Trabajo sobre Arbitraje está integrado por todos los Estados
miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Botswana, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, China, Colombia, Egipto, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Finlandia, Francia, Honduras, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Kenya, Lituania, México, Nigeria, Paraguay, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania, Singapur, Sudán, Tailandia y Uganda. Tema 1. Elección de la Mesa5
A/CN.9/WG.II/WP.112
14. De conformidad con la práctica adoptada en períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir a un Presidente y a un Relator.
Tema 3. Preparación de textos armonizados sobre: forma escrita del acuerdo de arbitraje, medidas provisionales cautelares y conciliación
15. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí y tal vez desee utilizar como base para sus
deliberaciones el informe del Secretario General relativo a la preparación de textos uniformes sobre: forma escrita del acuerdo de arbitraje, medidas provisionales cautelares y conciliación (A/CN.9/WG.II/WP. 113). Se puede encontrar material de referencia en los documentos A/CN.9/468 y A/CN.9/WG.II/WP.110. Tema 5. Aprobación del informe
16. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 34º período de sesiones
(que se celebrará en Viena del 25 de junio al 13 de julio de 2001). Fechas y calendario de las reuniones
17. El período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje se celebrará del 21 de mayor al 1º de junio de 2001 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Se dispondrá de siete días hábiles para examinar el tema 3 del programa. No se programará ninguna reunión para el lunes 28 de mayo (feriado oficial de las Naciones Unidas) ni para el jueves 31 de mayo a fin de que se pueda preparar el proyecto de informe del período de sesiones, que se aprobará el viernes 1º de junio.
El horario de las reuniones será de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15.00 a las 18.00 horas, salvo el lunes 21 de mayo de 2001, en que la sesión de la mañana empezará a las 10.30 horas.