CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.114
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.114
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.114 Asamblea General Distr. limitada 20 de septiembre de 2001
Español Original: inglés V.01-87285 (S) 041001 041001 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 35º período de sesiones Viena, 19 a 30 de noviembre de 2001
Programa provisional
1. Elección de la Mesa
2. Aprobación del programa
3. Preparación de disposiciones legales modelo sobre conciliación comercial internacional
4. Otros asuntos
5. Aprobación del informe Notas sobre el programa provisional
1. En su 32º período de sesiones, celebrado en 1999, la Comisión tuvo ante sí una nota titulada “Posible labor futura en materia de arbitraje comercial internacional”
(A/CN.9/460). La Comisión acogió favorablemente la oportunidad de poder examinar la conveniencia y viabilidad de seguir elaborando normas de derecho aplicables al arbitraje comercial internacional y consideró en general que había llegado el momento de evaluar la experiencia amplia y favorable adquirida en la promulgación de normas de derecho interno inspiradas en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985), así como en la utilización del Reglamento de Arbitraje y el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI, y de evaluar en un foro universal como el de la Comisión la aceptabilidad de las ideas y
propuestas presentadas para mejorar las leyes, reglamentos y prácticas aplicables al arbitraje 1.
2. La Comisión encomendó la labor a uno de sus grupos de trabajo, al que denominó Grupo de Trabajo sobre Arbitraje, y decidió que los temas prioritarios del Grupo de Trabajo fueran los siguientes: conciliación 2, requisito de la forma escrita del acuerdo de arbitraje 3, fuerza ejecutiva de las medidas provisionales cautelares 4 y posibilidad de ejecutar un laudo que ha sido anulado en el Estado de origen 5.A/CN.9/WG.II/WP.114
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3. En su 33º período de sesiones, celebrado en 2000, la Comisión tuvo ante sí el informe del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje acerca de la labor realizada en su 32º período de sesiones (A/CN.9/468). La Comisión tomó nota del informe con satisfacción y reafirmó el mandato del Grupo de Trabajo en lo que respecta a decidir el momento y la manera de abordar los temas determinados para una labor futura. Se formularon varias declaraciones en el sentido de que el Grupo de Trabajo, al decidir el grado de prioridad de los temas futuros de su programa en general, debería prestar particular atención a lo que era viable y práctico y a las cuestiones respecto de las cuales las decisiones judiciales daban lugar a una situación incierta o insatisfactoria desde el punto de vista jurídico. Los temas que se citaron en la Comisión como posiblemente dignos de examen, además de los que pudiera determinar como tales el Grupo de Trabajo, fueron los siguientes: significado y efecto de la disposición
relativa al derecho más favorable del artículo VII de la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (denominado de ahora en adelante en el presente documento “la Convención de Nueva York”) (A/CN.9/468, apartado k) del párr. 109); presentación de demandas en procedimientos arbitrales con fines de compensación y competencia del tribunal arbitral con respecto a dichas demandas (apartado g) del párr. 107); autonomía de las partes para hacerse representar en un procedimiento arbitral por personas que ellas hayan designado (apartado c) del párr. 108); facultad discrecional residual para decidir la ejecución de un laudo pese a la existencia de una de las causales de rechazo enumeradas en el artículo V de la Convención de Nueva York de 1958 (apartado i) del párr. 109); y la facultad del tribunal arbitral para otorgar indemnización de daños y perjuicios en forma de intereses (apartado j) del párr. 107). Se tomó nota con aprobación de que, en lo que respecta a los arbitrajes “en línea” (es decir, los arbitrajes en los que una gran parte o incluso la totalidad de los procedimientos arbitrales se llevaban a cabo con medios electrónicos de comunicación) (párr. 113), el Grupo de Trabajo sobre Arbitraje cooperaría con el Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico. Por lo que se refiere a la posibilidad de ejecutar un laudo que ha sido anulado en el Estado de origen (apartado m) del párr. 107), se opinó que no se esperaba que la cuestión planteara muchos problemas y que la jurisprudencia que había dado origen a la cuestión no se debería considerar una tendencia 6.
4. En su 34º período de sesiones, celebrado en Viena del 25 de junio al 13 de
y que la jurisprudencia que había dado origen a la cuestión no se debería considerar una tendencia 6.
4. En su 34º período de sesiones, celebrado en Viena del 25 de junio al 13 de julio de 2001, la Comisión tomó nota con beneplácito de los informes del Grupo de Trabajo sobre la labor de sus períodos de sesiones 33º y 34º (A/CN.9/485 y A/CN.9/487, respectivamente). La Comisión encomió al Grupo de Trabajo por los progresos realizados hasta el momento en relación con las tres cuestiones principales objeto de debate, a saber, el requisito de la forma escrita del acuerdo de arbitraje, las cuestiones de las medidas provisionales de protección y la preparación de una ley modelo sobre conciliación.
5. Con respecto a la conciliación, la Comisión tomó nota de que el Grupo de Trabajo había examinado los artículos 1 a 16 del proyecto de disposiciones legales modelo (A/CN.9/WG.II/WP.113/Add.1). En líneas generales, se opinó que cabía prever que el Grupo de Trabajo terminara su labor sobre ese proyecto de disposiciones legales modelo en su próximo período de sesiones. La Comisión pidió al Grupo de Trabajo que siguiera examinando esas disposiciones con carácter prioritario, con miras a presentar el instrumento en forma de proyecto de ley modelo a la Comisión en su 35º período de sesiones, en 2002, para su examen y aprobación7.A/CN.9/WG.II/WP.114
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6. Al término de su 34º período de sesiones, el Grupo de Trabajo pidió a la
Secretaría que preparara proyectos revisados de esos artículos, basados en el debate celebrado en el Grupo de Trabajo, para examinarlos en su próximo período de sesiones (A/CN.9/487, párr. 20).
7. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados Miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania, Austria, Benin, Brasil, Burkina Faso,
Camerún, Canadá, China, Colombia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Francia, Honduras, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Kenya, la ex República Yugoslava de Macedonia, Lituania, Marruecos, México, Paraguay, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania, Rwanda, Sierra Leona, Singapur, Sudán, Suecia, Tailandia, Uganda y Uruguay. Tema 1. Elección de la Mesa
8. De conformidad con la práctica adoptada en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.
Tema 3. Preparación de disposiciones legales modelo sobre conciliación comercial internacional
9. El Grupo tendrá ante sí, y tal vez desee servirse de ellos como base para sus deliberaciones, una nota de la Secretaría en la que figura un proyecto revisado de artículos de disposiciones legales modelo sobre conciliación comercial internacional
(A/CN.9/WG.II/WP.115) y un proyecto de guía para la promulgación de normas de derecho interno inspiradas en las disposiciones legales modelo.
10. Se pueden encontrar materiales de antecedentes en los siguientes documentos:
- Informe del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje acerca de la labor realizada en su 34º período de sesiones (A/CN.9/487); - Posible régimen uniforme sobre: forma escrita de acuerdo de arbitraje, medidas cautelares y conciliación: informe del Secretario General
(A/CN.9/WG.II/WP .113 y Add.1); - Informe del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje acerca de la labor realizada en su 33º período de sesiones (A/CN.9/485); - Posible régimen uniforme sobre ciertas cuestiones relativas al arreglo de controversias comerciales: forma escrita del acuerdo de arbitraje, medidas cautelares, conciliación: informe del Secretario General (A/CN.9/WG.II/WP .110); - Informe del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje acerca de la labor realizada en su 32º período de sesiones (A/CN.9/468); - Posible régimen uniforme sobre ciertas cuestiones relativas al arreglo de controversias comerciales: conciliación, medidas provisionales de protección, forma escrita del acuerdo de arbitraje: informe del Secretario General (A/CN.9/WG.II/WP.108 y Add.1);A/CN.9/WG.II/WP.114 4 - Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 32º período de sesiones (Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17, ( A/54/17)); - Posible labor futura en materia de arbitraje comercial internacional: nota de la Secretaría (A/CN.9/460); - La ejecución de las Sentencias Arbitrales en virtud de la Convención de Nueva York: Experiencia y Perspectivas (publicación de las Naciones Unidas, Nº de
la Secretaría (A/CN.9/460); - La ejecución de las Sentencias Arbitrales en virtud de la Convención de Nueva York: Experiencia y Perspectivas (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta S.99.V .2). - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional; - Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
11. La versión electrónica de los documentos arriba citados puede consultarse en el siguiente sitio de Internet: www.uncitral.org.
Tema 5. Aprobación del informe
12. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 35º período de sesiones
(que se celebrará en Nueva York del 10 al 28 de junio de 2002). Fechas y calendario de las reuniones
13. El período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará del 19 al 30 de noviembre de 2001 en el Centro Internacional de Viena. Se dispondrá de ocho días hábiles para examinar los temas del programa en el período de sesiones. No se programará ninguna reunión para el jueves 29 de noviembre a fin de que se pueda preparar el proyecto de informe del período de sesiones, que se aprobará el viernes 30 de noviembre. El horario de las reuniones será de las 09.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, salvo el lunes 19 de noviembre de 2001, en que la sesión dará comienzo a las 10.00 horas.
Notas 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17), párr. 337. 2 Ibíd., párrs. 340 a 343. 3 Ibíd., párrs. 344 a 350.
Suplemento Nº 17 (A/54/17), párr. 337. 2 Ibíd., párrs. 340 a 343. 3 Ibíd., párrs. 344 a 350. 4 Ibíd., párrs. 371 a 373. 5 Ibíd., párrs. 374 y 375. 6 Ibíd., Q uincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/55/17), párr. 396. 7 Ibíd., Quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/56/17), párrs. 309 a 315.