CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.117

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.117
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG .II/WP.117

Asamblea General

Distr. limitada 18 de diciembre de 2001

Español Original: inglés

V.01-89902 (S) 160102 170102 0189902 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 36º período de sesiones Nueva York, 4 a 8 de marzo de 2002

Programa provisional

1. Elección de la Mesa

2. Aprobación del programa

3. Preparación de textos armonizados sobre la forma escrita de los acuerdos de arbitraje y medidas provisionales de protección

4. Otros asuntos

5. Aprobación del informe

Notas sobre el programa provisional

1. En su 32º período de sesiones, celebrado en 1999, la Comisión tuvo ante sí una nota titulada “Posible labor futura en materia de arbitraje comercial internacional”

(A/CN.9/460). La Comisión acogió favorablemente la oportunidad de poder examinar la conveniencia y viabilidad de seguir elaborando normas de derecho aplicables al arbitraje comercial internacional y consideró en general que había llegado el momento de evaluar la experiencia amplia y favorable adquirida en la promulgación de normas de derecho interno inspiradas en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985), así como en la utilización del Reglamento de Arbitraje y el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI, y de evaluar en un foro universal como el de la Comisión la aceptabilidad de las ideas y

CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985), así como en la utilización del Reglamento de Arbitraje y el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI, y de evaluar en un foro universal como el de la Comisión la aceptabilidad de las ideas y propuestas presentadas para mejorar las leyes, reglamentos y prácticas aplicables al arbitraje1.

2. La Comisión encomendó la labor a uno de sus grupos de trabajo, al que denominó Grupo de Trabajo sobre Arbitraje, y decidió que los temas prioritarios del Grupo de Trabajo fueran los siguientes: conciliación2, requisito de la forma escrita del acuerdo de arbitraje 3, fuerza ejecutiva de las medidas provisionales cautelares 4 y posibilidad de ejecutar un laudo que ha sido anulado en el Estado de origen 5.A/CN.9/WG.II/WP.117

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3. En su 33º período de sesiones, celebrado en 2000, la Comisión tuvo ante sí el informe del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje acerca de la labor realizada en su 32º período de sesiones (A/CN.9/468). La Comisión tomó nota del informe con satisfacción y reafirmó el mandato del Grupo de Trabajo en lo que respecta a decidir el momento y la manera de abordar los temas determinados para una labor futura.

Se formularon varias declaraciones en el sentido de que el Grupo de Trabajo, al decidir el grado de prioridad de los temas futuros de su programa en general, debería prestar particular atención a lo que era viable y práctico y a las cuestiones respecto de las cuales las decisiones judiciales daban lugar a una situación incierta o insatisfactoria desde el punto de vista jurídico. Los temas que se citaron en la Comisión como posiblemente dignos de examen, además de los que pudiera

respecto de las cuales las decisiones judiciales daban lugar a una situación incierta o insatisfactoria desde el punto de vista jurídico. Los temas que se citaron en la Comisión como posiblemente dignos de examen, además de los que pudiera determinar como tales el Grupo de Trabajo, fueron los siguientes: significado y efecto de la disposición relativa al derecho más favorable del artículo VII de la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, aprobada en 1958 (denominada de ahora en adelante en el presente documento “la Convención de Nueva York”) (A/CN.9/468, apartado k) del párr. 109); presentación de demandas en procedimientos arbitrales con fines de compensación y competencia del tribunal arbitral con respecto a dichas demandas (apartado g) del párr. 107); autonomía de las partes para hacerse representar en un procedimiento arbitral por personas que ellas hayan designado (apartado c) del párr. 108); facultad discrecional residual para decidir la ejecución de un laudo pese a la existencia de una de las causales de rechazo enumeradas en el artículo V de la Convención de Nueva York de 1958 (apartado i) del párr. 109); y la facultad del tribunal arbitral para otorgar indemnización de daños y perjuicios en forma de intereses (apartado j) del párr. 107). Se tomó nota con aprobación de que, en lo que respecta a los arbitrajes “en línea” (es decir, los arbitrajes en los que una gran parte o incluso la totalidad de los procedimientos arbitrales se llevaban a cabo con medios electrónicos de comunicación) (párr. 113), el Grupo de Trabajo sobre Arbitraje

respecta a los arbitrajes “en línea” (es decir, los arbitrajes en los que una gran parte o incluso la totalidad de los procedimientos arbitrales se llevaban a cabo con medios electrónicos de comunicación) (párr. 113), el Grupo de Trabajo sobre Arbitraje cooperaría con el Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico. Por lo que se refiere a la posibilidad de ejecutar un laudo que ha sido anulado en el Estado de origen (apartado m) del párr. 107), se opinó que no se esperaba que la cuestión planteara muchos problemas y que la jurisprudencia que había dado origen a la cuestión no se debería considerar una tendencia6.

4. En su 34º período de sesiones, celebrado en Viena del 25 de junio al 13 de julio de 2001, la Comisión tomó nota con beneplácito de los informes del Grupo de Trabajo sobre la labor de sus períodos de sesiones 33º y 34º (A/CN.9/485 y A/CN.9/487, respectivamente). La Comisión encomió al Grupo de Trabajo por los progresos realizados hasta el momento en relación con las tres cuestiones principales objeto de debate, a saber, el requisito de la forma escrita del acuerdo de arbitraje, las cuestiones de las medidas provisionales de protección y la preparación de una ley modelo sobre conciliación.

5. Con respecto a la conciliación, la Comisión tomó nota de que el Grupo de Trabajo había examinado los artículos 1 a 16 del proyecto de disposiciones legales modelo (A/CN.9/WG.II/WP.113/Add.1). En líneas generales, se opinó que cabía prever que el Grupo de Trabajo terminara su labor sobre ese proyecto de disposiciones legales modelo en su próximo período de sesiones. La Comisión pidió

modelo (A/CN.9/WG.II/WP.113/Add.1). En líneas generales, se opinó que cabía prever que el Grupo de Trabajo terminara su labor sobre ese proyecto de disposiciones legales modelo en su próximo período de sesiones. La Comisión pidió al Grupo de Trabajo que siguiera examinando esas disposiciones con carácter prioritario, con miras a presentar el instrumento en forma de proyecto de ley modelo a la Comisión en su 35º período de sesiones, en 2002, para su examen yA/CN.9/WG.II/WP.117

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aprobación 7. El Grupo de Trabajo, en su 35° período de sesiones (Viena, 19 a 30 de noviembre de 2001), aprobó la versión final del proyecto de disposiciones, en forma de un proyecto de ley modelo sobre conciliación comercial internacional. El informe sobre ese período de sesiones figura en el documento A/CN.9/506. El Grupo de Trabajo observó que el proyecto de ley modelo, junto con el proyecto de guía para su promulgación y aplicación, se distribuiría a los Estados Miembros y los observadores, a fin de que formularan observaciones, y se presentaría a la Comisión en su 35º período de sesiones, para su examen y aprobación.

6. En cuanto al requisito de la forma escrita del acuerdo de arbitraje, la Comisión tomó nota de que el Grupo de Trabajo había examinado el proyecto de disposición legal modelo que revisaba el párrafo 2 del artículo 7 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (véase A/CN.9/WG .II/WP .113, párrs. 13 y 14) y un proyecto de instrumento interpretativo referente al párrafo 2 del

CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (véase A/CN.9/WG .II/WP .113, párrs. 13 y 14) y un proyecto de instrumento interpretativo referente al párrafo 2 del artículo II de la Convención de Nueva York (ibíd., párr. 16). En consonancia con una opinión expresada en el contexto del 34º período de sesiones del Grupo de Trabajo (A/CN.9/487, párr. 30), se expresó inquietud en cuanto a si la mera referencia a las cláusulas y condiciones del arbitraje o a un reglamento uniforme de arbitraje disponible en forma escrita podía satisfacer el requisito de la forma escrita. Se afirmó que no debía considerarse que tal referencia cumplía el requisito de forma debido a que el texto escrito al que se remitía no era el acuerdo de arbitraje propiamente tal sino un conjunto de reglas de procedimiento para llevar a cabo el arbitraje (es decir, un texto que en la mayoría de los casos existiría previamente al acuerdo y sería el resultado de la acción de personas que no eran parte en el propio acuerdo de arbitraje). Se señaló que en la mayoría de las circunstancias concretas era el acuerdo de las partes de recurrir al arbitraje lo que debía ser objeto de un requisito de forma que facilitara la presentación ulterior de pruebas respecto de la intención de las partes. Frente a esa inquietud, se estimó en general que si bien el Grupo de Trabajo no debía perder de vista la importancia de ofrecer certeza en cuanto a la intención de las partes en el arbitraje, también era importante hacer lo posible por facilitar una interpretación más flexible del estricto requisito de forma previsto en la Convención de Nueva York, a fin de no frustrar las expectativas de las

cuanto a la intención de las partes en el arbitraje, también era importante hacer lo posible por facilitar una interpretación más flexible del estricto requisito de forma previsto en la Convención de Nueva York, a fin de no frustrar las expectativas de las partes cuando hubiesen acordado recurrir al arbitraje. A ese respecto, la Comisión tomó nota de la posibilidad de que el Grupo de Trabajo examinara más a fondo el significado y efecto de la disposición sobre el derecho más favorable enunciada en el artículo VII de la Convención de Nueva York.

7. Con respecto a las cuestiones relativas a las medidas cautelares, la Comisión tomó nota de que el Grupo de Trabajo había examinado un proyecto de texto destinado a revisar el artículo 17 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional y el texto del inciso i) del apartado a) del párrafo 1 de un nuevo proyecto de artículo preparado por la Secretaría para su inclusión en la Ley Modelo (A/CN.9/WG.II/WP.113, párr. 18). Se pidió al Grupo de Trabajo que prosiguiera su labor sobre la base de los proyectos de disposición revisados que prepararía la Secretaría.

8. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados Miembros de la

Comisión, que son los siguientes: Alemania, Austria, Benin, Brasil, Burkina Faso, Camerún, Canadá, China, Colombia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Francia, Honduras, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón,A/CN.9/WG.II/WP.117

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Kenya, la ex República Yugoslava de Macedonia, Lituania, Marruecos, México, Paraguay, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

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Kenya, la ex República Yugoslava de Macedonia, Lituania, Marruecos, México, Paraguay, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania, Rwanda, Sierra Leona, Singapur, Sudán, Suecia, Tailandia, Uganda y Uruguay.

Tema 1. Elección de la Mesa

9. De conformidad con la práctica adoptada en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 3. Preparación de textos armonizados sobre la forma escrita de los acuerdos de arbitraje y medidas provisionales de protección

10. El Grupo tendrá ante sí, y tal vez desee servirse de ellas como base para sus deliberaciones, las notas de la Secretaría en las que se analizan las cuestiones de la forma escrita de los acuerdos de arbitraje (A/CN.9/WG.II/WP.118) y medidas provisionales de protección (A/CN.9/WG.II/WP.119).

11. Se pueden encontrar materiales de antecedentes en los siguientes documentos:

  • Informe del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) acerca de la labor realizada en su 35º período de sesiones (A/CN.9/506); - Arreglo de controversias comerciales: Proyecto de Guía para la promulgación de la [Ley Modelo de la Conciliación Comercial Internacional] de la CNUDMI: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.116); - Arreglo de controversias comerciales: Disposiciones legales modelo sobre la conciliación comercial internacional : nota de la Secretaría

(A/CN.9/WG.II/WP.115); - Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho

  • Arreglo de controversias comerciales: Disposiciones legales modelo sobre la conciliación comercial internacional : nota de la Secretaría

(A/CN.9/WG.II/WP.115); - Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 34º período de sesiones (Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 17 , (A/56/17)); - Informe del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje acerca de la labor realizada en su 34º período de sesiones (A/CN.9/487); - Posible régimen uniforme sobre: forma escrita de acuerdo de arbitraje, medidas cautelares y conciliación : informe del Secretario General (A/CN.9/WG.II/WP.113 y Add.1); - Informe del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje acerca de la labor realizada en su 33º período de sesiones (A/CN.9/485); - Posible régimen uniforme sobre ciertas cuestiones relativas al arreglo de controversias comerciales: forma escrita del acuerdo de arbitraje, medidas cautelares, conciliación: informe del Secretario General (A/CN.9/WG.II/WP.110); - Informe del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje acerca de la labor realizada en su 32º período de sesiones (A/CN.9/468);A/CN.9/WG.II/WP.117

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  • Posible régimen uniforme sobre ciertas cuestiones relativas al arreglo de controversias comerciales: conciliación, medidas provisionales de protección, forma escrita del acuerdo de arbitraje: informe del Secretario General

(A/CN.9/WG.II/WP.108 y Add.1);

controversias comerciales: conciliación, medidas provisionales de protección, forma escrita del acuerdo de arbitraje: informe del Secretario General (A/CN.9/WG.II/WP.108 y Add.1); - Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 32º período de sesiones (Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17)); - Posible labor futura en materia de arbitraje comercial internacional : nota de la Secretaría (A/CN.9/460); - La ejecución de las Sentencias Arbitrales en virtud de la Convención de Nueva York: Experiencia y Perspectivas (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta S.99.V .2); - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional; - Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.

12. La versión electrónica de los documentos arriba citados puede consultarse en el siguiente sitio de Internet: www.uncitral.org.

Tema 5. Aprobación del informe

13. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 35º período de sesiones

(que se celebrará en Nueva York del 17 al 28 de junio de 2002, y no del 10 al 28 de junio de 2002 como se había previsto originalmente).

Fechas y calendario de las reuniones

14. El período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará del 4 al 8 de marzo de 2002 en la Sede, en Nueva York. Se dispondrá de cinco días hábiles para

Fechas y calendario de las reuniones

14. El período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará del 4 al 8 de marzo de 2002 en la Sede, en Nueva York. Se dispondrá de cinco días hábiles para examinar los temas del programa en el período de sesiones. El horario de las reuniones será de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15.00 a las 18.00 horas, salvo el lunes 4 de marzo de 2002, en que la sesión comenzará a las 10.30 horas. El Grupo de Trabajo desea observar que, de conformidad con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34º período de sesiones (véase A/56/17. párr. 381), se prevé que celebre deliberaciones de fondo durante las primeras nueve sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana) y que la Secretaría prepare un proyecto de informe sobre todo el período para su aprobación en la décima y última sesión del Grupo de Trabajo (el viernes por la tarde).

__________________ Notas

1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17), párr. 337.A/CN.9/WG.II/WP.117

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2 Ibíd., párrs. 340 a 343. 3 Ibíd., párrs. 344 a 350. 4 Ibíd., párrs. 371 a 373. 5 Ibíd., párrs. 374 y 375. 6 Ibíd., Quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/55/17), párr. 396.

5 Ibíd., párrs. 374 y 375. 6 Ibíd., Quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/55/17), párr. 396. 7 Ibíd., Quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/56/17), párrs. 309 a 315.

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