CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.120

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.120
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.120

Asamblea General

Distr. limitada 22 de julio de 2002

Español Original: inglés

V.02-56578 (S) 010802 010802 0256578 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercan til Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 37º período de sesiones Viena, 7 a 11 de octubre de 2002

Programa provisional

1. Elección de la Mesa

2. Aprobación del programa

3. Preparación de textos armonizados sobre las medidas cautelares

4. Otros asuntos

5. Aprobación del informe

Notas sobre el pr ograma provisional

1. En su 32º período de sesiones, celebrado en 1999, la Comisión tuvo ante sí una nota titulada “Posible labor futura en mate ria de arbitraje comercial internacional”

(A/CN.9/460). La Comisión acogió favorablemente la oportunidad de poder examinar la conveniencia y viabilidad de seguir elaborando normas de derecho aplicables al arbitraje comercial internacional y consideró en general que había llegado el momento de evaluar la amplia y favorable experiencia adquirida en la promulgación de normas de derecho interno inspiradas en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985), así como en la utilización del Reglamento de Arbitraje y el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI, y de evaluar en un foro universal como el de la Comisión la aceptabilidad de las ideas y propuestas presentadas para mejorar las leyes, reglamentos y prácticas aplicables al arbitraje1.

evaluar en un foro universal como el de la Comisión la aceptabilidad de las ideas y propuestas presentadas para mejorar las leyes, reglamentos y prácticas aplicables al arbitraje1.

2. La Comisión encomendó la labor a uno de sus grupos de trabajo, al que denominó Grupo de Trabajo sobre Arbitraje, y decidió que los temas prioritarios del Grupo de Trabajo fueran los siguientes: la conciliación 2, el requisito de la forma escrita del acuerdo de arbitraje 3, la ejecutoriedad de las medidas cautelares 4 y la posibilidad de ejecutar un laudo que haya sido anulado en el Estado de origen 5.A/CN.9/WG.II/WP.120

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3. En su 33º período de sesiones, celebrado en 2000, la Comisión tuvo a su disposición el informe del Grupo de Trab ajo sobre Arbitraje acerca de la labor realizada en su 32º período de sesiones (A/CN.9/468). La Comisión tomó nota del informe con satisfacción y reafirmó el mandato del Grupo de Trabajo en lo que respecta a decidir el momento y la manera de abordar los temas determinados para una labor futura. Se formularon varias declaraciones en el sentido de que el Grupo de Trabajo, al decidir el grado de prioridad de los temas futuros de su programa en general, debería prestar particular atención a lo que era viable y práctico y a las cuestiones respecto de las cuales las decisiones judiciales daban lugar a una situación incierta o insatisfactoria desde el punto de vista jurídico. Los temas que se citaron en la Comisión como posiblemente dignos de examen, además de los que pudiera determinar como tales el Grupo de Trabajo, fueron los siguientes: el significado y el efecto de la disposición relativa al derecho más favorable del

citaron en la Comisión como posiblemente dignos de examen, además de los que pudiera determinar como tales el Grupo de Trabajo, fueron los siguientes: el significado y el efecto de la disposición relativa al derecho más favorable del artículo VII de la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, aprobada en 1958 (denominada de ahora en adelante en el presente documento “la Convención de Nueva York”) (A/CN.9/468, apartado k) del párrafo 109); la presentación de demandas en procedimientos arbitrales con fines de compensación y la competencia del tribunal arbitral con respecto a dichas demandas (apartado g) del párrafo 107); la autonomía de las partes para hacerse representar en un procedimiento arbitral por personas que ellas hayan designado (apartado c) del párrafo 108); la facultad discrecional residual para decidir la ejecución de un laudo pese a la existencia de una de las causales de rechazo enumeradas en el artículo V de la Convención de Nueva York de 1958 (ibid., apartado i) del párrafo 109); y la facultad del tribunal arbitral para otorgar indemnización de daños y perjuicios en fo rma de intereses (ibid., apartado j) del párrafo 107). Se tomó nota con aprobación de que, en lo que respecta a los arbitrajes “en línea” (es decir, los arbitrajes en los que una gran parte o incluso la totalidad de los procedimientos arbitrales se llevaban a cabo por medios electrónicos de comunicación) (ibid., párrafo 113), el Grupo de Trabajo sobre Arbitraje cooperaría con el Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico. Por lo que se refiere a la

los procedimientos arbitrales se llevaban a cabo por medios electrónicos de comunicación) (ibid., párrafo 113), el Grupo de Trabajo sobre Arbitraje cooperaría con el Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico. Por lo que se refiere a la posibilidad de ejecutar un laudo que ha sido anulado en el Estado de origen (ibid., apartado m) del párrafo 107), se opinó que no se esperaba que la cuestión planteara muchos problemas y que la jurisprudencia que había dado origen a la cuestión no se debería considerar una tendencia 6.

4. En su 34º período de sesiones, la Comisión tomó nota con beneplácito de los informes del Grupo de Trabajo sobre la la bor de sus períodos de sesiones 33º y 34º

(A/CN.9/485 y A/CN.9/487, respectivamente). La Comisión encomió al Grupo de Trabajo por los progresos realizados hasta el momento en relación con las tres cuestiones principales objeto de debate, a saber, el requisito de la forma escrita del acuerdo de arbitraje, las cuestiones que planteaban las medidas cautelares y la preparación de una ley modelo sobre conciliación.

5. En su 35º período de sesiones, celebrado en Nueva York del 17 al 28 de junio de 2002, la Comisión tomó nota con reconocimiento del informe del Grupo de Trabajo acerca de la labor de su 36º período de sesiones (A/CN.9/508). La Comisión encomió al Grupo de Trabajo por los progresos realizados hasta el momento en relación con las cuestiones sometidas a debate, a saber, el requisito de la forma escrita para el acuerdo de arbitraje y las cuestiones planteadas por las medidas cautelares.A/CN.9/WG.II/WP.120

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relación con las cuestiones sometidas a debate, a saber, el requisito de la forma escrita para el acuerdo de arbitraje y las cuestiones planteadas por las medidas cautelares.A/CN.9/WG.II/WP.120

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6. Con respecto al requisito de la forma escrita para el acuerdo de arbitraje, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo había considerado el proyecto de disposición legal modelo por el que se revisaba el párrafo 2) del artículo 7 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (véase A/CN.9/WG.II/WP.118, párrafo 9) y debatió sobre un proyecto de instrumento interpretativo referente al párrafo 2) del artículo II de la Convención de Nueva York

(ibid., párrafos 25 y 26). La Comisión observó que el Grupo de Trabajo no había llegado a un consenso sobre si preparar un protocolo de enmienda o un instrumento interpretativo de la Convención de Nueva York y que había que mantener abiertas ambas opciones para su examen por el Grupo de Trabajo o por la Comisión en una etapa posterior. La Comisión tomó nota de la decisión del Grupo de Trabajo de ofrecer orientación sobre la interpretación y aplicación de los requisitos de forma escrita enunciados en la Convención de Nueva York, con miras a lograr un mayor grado de uniformidad. Una valiosa contribución con ese fin podría hacerse en la guía para la promulgación del proyecto de nuevo artículo 7 de la Ley Modelo sobre Arbitraje de la CNUDMI, que se había pedido a la Secretaría que preparase para su futuro examen por el Grupo de Trabajo, armonizando las nuevas disposiciones y con la Convención de Nueva York, a la espera de una decisión definitiva del Grupo de

Arbitraje de la CNUDMI, que se había pedido a la Secretaría que preparase para su futuro examen por el Grupo de Trabajo, armonizando las nuevas disposiciones y con la Convención de Nueva York, a la espera de una decisión definitiva del Grupo de Trabajo sobre la mejor manera de abordar la aplicación del párrafo 2) del artículo II de la Convención (A/CN.9/508, párrafo 15). La Comisión fue del parecer que los Estados miembros y observadores que participasen en las deliberaciones del Grupo de Trabajo deberían disponer de bastante tiempo para celebrar consultas sobre esas importantes cuestiones, incluida la posibilidad de examinar ulteriormente el significado y el efecto de la disposici ón sobre el derecho más favorable del artículo VII de la Convención de Nueva York, como observó la Comisión en su 34º período de sesiones

7. Con ese fin, la Comisión consideró que podía ser preferible que el Grupo de Trabajo pospusier a sus debates sobre el requisito de la forma escrita para el compromiso de arbitraje y sobre la Convención de Nueva York hasta su 38º período de sesiones, que se celebrará en 2003.

7. Con respecto a las cuestiones planteadas por las medidas cautelares, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo había examinado un proyecto de texto para una revisión del artículo 17 de la Ley Modelo (A/CN.9/WG .II/WP.119, párrafo 74) y que se había pedido a la Secretaría que preparase otras disposiciones revisadas, basadas en el debate del Grupo de Trabajo, para que pudieran examinarse en un futuro período de sesiones. También se observó asimismo que el Grupo de Trabajo examinaría, en su 37º período de sesiones, un proyecto revisado de nuevo

revisadas, basadas en el debate del Grupo de Trabajo, para que pudieran examinarse en un futuro período de sesiones. También se observó asimismo que el Grupo de Trabajo examinaría, en su 37º período de sesiones, un proyecto revisado de nuevo artículo preparado por la Secretaría referente a la cuestión de la ejecutoriedad de las medidas cautelares dictadas por un tribunal arbitral (ibid., párraf o 83) con el fin de incorporarlo a la Ley Modelo (A/CN.9/508, párrafo 16).

8. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la

Comisión, que son los siguientes: Alemania, Argentina, Austria, Benin, Brasil, Burkina Faso, Camerún, Canadá, China, Colombia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Francia, Honduras, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Kenya, la ex República Yugoslava de Macedonia, Lituania, Marruecos, México, Paraguay, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania, Rwanda, Sierra Leona, Singapur, Sudán, Suecia, Tailandia y Uganda.A/CN.9/WG.II/WP.120

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Tema 1. Elección de la Mesa

9. De conformidad con la práctica adoptada en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 3. Preparación de textos armo nizados sobre las medidas cautelares

10. El Grupo tendrá ante sí, y tal vez dese e servirse de ella como base para sus deliberaciones, una nota de la Secretaría, preparada para el 36º período de sesiones

Tema 3. Preparación de textos armo nizados sobre las medidas cautelares

10. El Grupo tendrá ante sí, y tal vez dese e servirse de ella como base para sus deliberaciones, una nota de la Secretaría, preparada para el 36º período de sesiones del Grupo de Trabajo, en la que se analizan las medidas cautelares

(A/CN.9/WG .II/WP.119). (El Grupo de Trabajo inició el examen de esta nota en su 36º período de sesiones, celebrado en Nueva York del 4 al 8 de marzo de 2002.)

11. Se pueden encontrar materiales de an tecedentes en los siguientes documentos:

  • Informe del Grupo de Trabajo II (Arbit raje y Conciliación ) acerca de la labor realizada en su 36º período de sesiones (A/CN.9/508); - Informe del Grupo de Trabajo II (Arbit raje y Conciliación ) acerca de la labor realizada en su 35º período de sesiones (A/CN.9/506); - Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor r ealizada en su 35º período de sesiones Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/57/17)); - Arreglo de controversias comerciales: Preparación de disposiciones uniformes en forma escrita para acuerdos de arbitraje: nota de la Secretaría

(A/CN.9/WG .II/WP.118); - Arreglo de controversias comerciales: Proyecto de Guía para la promulgación de la [Ley Modelo de la Conciliación Comercial Internacional] de la CNUDMI: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.116);

  • Arreglo de controversias comerciales: Proyecto de Guía para la promulgación de la [Ley Modelo de la Conciliación Comercial Internacional] de la CNUDMI: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.116); - Arreglo de controversias comerciale s: Disposiciones legales modelo sobre la conciliación comercial internacional : nota de la Secretaría

(A/CN.9/WG .II/WP.115); - Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor real izada en su 34º pe ríodo de sesiones (Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/56/17)); - Informe del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje acerca de la labor realizada en su 34º período de sesiones (A/CN.9/487); - Posible régimen uniforme sobre: forma escrita de acuerdo de arbitraje, medidas cautelares y conciliación : informe del Secretario General (A/CN.9/WG .II/WP.113 y Add.1); - Informe del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje acerca de la labor realizada en su 33º período de sesiones (A/CN.9/485); - Posible régimen uniforme sobre ciertas cuestiones relativas al arreglo de controversias comerciales: forma escrita del acuerdo de arbitraje,A/CN.9/WG.II/WP.120

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medidas cautelares, conciliación : informe del Secretario General (A/CN.9/WG .II/WP.110); - Informe del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje acerca de la labor realizada en su 32º período de sesiones (A/CN.9/468);

(A/CN.9/WG .II/WP.110); - Informe del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje acerca de la labor realizada en su 32º período de sesiones (A/CN.9/468); - Posible régimen uniforme sobre ciertas cuestiones relativas al arreglo de controversias comerciales: conciliación, medidas provisionales de protección, forma escrita del acuerdo de arbitraje : informe del Secretario General (A/CN.9/WG .II/WP.108 y Add.1); - Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor real izada en su 32º pe ríodo de sesiones (Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17)); - Posible labor futura en materia de arbitraje comercial internacional : nota de la Secretaría (A/CN.9/460); - La ejecución de las Sentencias Arbitrales en virtud de la Convención de Nueva York: Experiencia y Perspectivas (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta S.99.V .2); - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Ar bitraje Comercial Internacional; - Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.

12. La versión electrónica de los documentos arriba citados puede consultarse en el siguiente sitio de Internet: www.uncitral.org.

Tema 5. Aprobación del informe

13. Al término de su período de sesi ones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 36º período de sesiones en 2003.

Fechas y calendario de las reuniones

13. Al término de su período de sesi ones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 36º período de sesiones en 2003.

Fechas y calendario de las reuniones

14. El período de sesiones del Grupo de Trabaj o se celebrará del 7 al 11 de octubre de 2002 en el Centro Internacional de Viena. Se dispondrá de cinco días hábiles para examinar los temas del programa en el período de sesiones. El horario de las reuniones será de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.30 a las 17.00 horas, salvo el lunes 7 de octubre de 2002, en que la sesión comenzará a las 10.00 horas.

Notas 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17), párr. 337. 2 Ibíd., párrs. 340 a 343. 3 Ibíd., párrs. 344 a 350. 4 Ibíd., párrs. 371 a 373.A/CN.9/WG.II/WP.120

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5 Ibíd., párrs. 374 y 375. 6 Ibíd., Quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/55/17), párr. 396. 7 Ibíd., párr. 313.

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