CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.122
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.122
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.122
Asamblea General
Distr. limitada 23 de enero de 2003
Español Original: inglés
V.03-80557 (S) 210203 240203 0380557 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 38º período de sesiones Nueva York, 12 a 16 de mayo de 2003
Programa provisional
1. Elección de la Mesa
2. Aprobación del programa
3. Preparación de textos armonizados sobre el régimen de las medidas cautelares
4. Otros asuntos
5. Aprobación del informe
Notas sobre el programa provisional
1. En su 32º período de sesiones, celebrado en 1999, la Comisión tuvo ante sí una nota titulada “Posible labor futura en mate ria de arbitraje comercial internacional”
(A/CN.9/460). La Comisión acogió favorablemente la oportunidad de poder examinar la conveniencia y viabilidad de seguir elaborando normas de derecho aplicables al arbitraje comercial internacional y consideró en general que había llegado el momento de evaluar la abundante y favorable experiencia adquirida a raíz de la promulgación de normas de derecho interno inspiradas en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985), así como en la aplicación del Reglamento de Arbitraje y del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI, y de evaluar en un foro universal como el de la Comisión la aceptabilidad de las ideas y propuestas presentadas para mejorar las leyes,
aplicación del Reglamento de Arbitraje y del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI, y de evaluar en un foro universal como el de la Comisión la aceptabilidad de las ideas y propuestas presentadas para mejorar las leyes, reglamentos y prácticas aplicables al arbitraje 1.
2. La Comisión encomendó la labor a uno de sus grupos de trabajo, al que denominó Grupo de Trabajo sobre Arbitraje, y decidió que los temas prioritarios del Grupo de Trabajo fueran los siguientes: la conciliación2, el requisito de la forma escrita para el acuerdo de arbitraje 3, la ejecutoriedad de las medidas cautelares 4 y la posibilidad de que se ejecutara un laudo que hubiera sido anulado en su Estado de origen5.2
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3. En su 33º período de sesiones, celebrado en 2000, la Comisión tuvo a su disposición el informe del Grupo de Trabaj o sobre Arbitraje acerca de la labor realizada en su 32º período de sesiones (A/CN.9/468). La Comisión tomó nota del informe con satisfacción y reafirmó el mandato del Grupo de Trabajo para decidir el momento y la manera de abordar los temas seleccionados para su futra labor. Se formularon varias declaraciones en el sen tido de que, por regla general, el Grupo de Trabajo, al determinar la prioridad de los temas de su futuro programa, debería prestar particular atención a lo que era vi able y práctico y a cuestiones que hubieran sido resueltas de modo incierto o insatisfactorio por las decisiones judiciales. Los temas que se citaron en la Comisión como posiblemente dignos de examen, además de los que pudiera determinar como tales el Grupo de Trabajo, fueron los siguientes:
sido resueltas de modo incierto o insatisfactorio por las decisiones judiciales. Los temas que se citaron en la Comisión como posiblemente dignos de examen, además de los que pudiera determinar como tales el Grupo de Trabajo, fueron los siguientes: el significado y el efecto de la disposición relativa al derecho de la parte interesada a obtener, para el laudo invocado, el trato que le sea más favorable, conforme al artículo VII de la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, aprobada en 1958 (denominada de ahora en adelante en el presente documento “la Convención de Nueva York”) (A/CN.9/468, apartado k) del párr. 109); la presentación de demandas en procedimientos arbitrales con fines de compensación y la competencia del tribunal arbitral con respecto a dichas demandas (ibíd., apartado g) del párr. 107); la autonomía de las partes para hacerse representar en un procedimiento arbitral por personas que ellas hayan designado (ibíd., apartado c) del párr. 108) ; la facultad discrecional residual para otorgar la ejecución de un laudo pese a la existencia de uno de los motivos para denegarla enumerados en el artículo V de la Convención de Nueva York de 1958 (ibíd., apartado i) del párr. 109); y la facultad del tribunal arbitral para otorgar el pago de intereses (ibíd., apartado j) del párr . 107). Se tomó nota con aprecio de que, en lo que respecta a los arbitrajes “en línea” (es decir, los arbitrajes en los que una gran parte o incluso la totalidad del procedimiento se tramita por medios electrónicos de comunicación) (ibíd., párr. 113), el Grupo de Trabajo sobre Arbitraje
en lo que respecta a los arbitrajes “en línea” (es decir, los arbitrajes en los que una gran parte o incluso la totalidad del procedimiento se tramita por medios electrónicos de comunicación) (ibíd., párr. 113), el Grupo de Trabajo sobre Arbitraje cooperaría con el Grupo de Trabajo sobr e Comercio Electrónico. Por lo que se refiere a la posibilidad de ejecutar un laudo que ha sido anulado en su Estado de origen (ibíd., apartado m) del párr. 107), se opinó que no se preveía que la cuestión planteara muchos problemas y que no cabía considerar la jurisprudencia que había suscitado esta cuestión como se ntando precedente al respecto 6.
4. En su 34º período de sesiones, celebrado en 2001, la Comisión tomó nota con beneplácito de los informes del Grupo de Trabajo sobre la labor de sus períodos de sesiones 33º y 34º (A/CN.9/485 y A/CN.9/487, respectivamente). La Comisión encomió al Grupo de Trabajo por los progresos realizados hasta el momento en relación con las tres cuestiones principales objeto de debate, a saber, el requisito de la forma escrita para el acuerdo de arbitraje, las cuestione s suscitadas por las medidas cautelares y la preparación de una ley modelo sobre la conciliación.
5. En su 35º período de sesiones, celebrado en 2002, la Comisión tomó nota con agrado del informe del Grupo de Trabajo acerca de la labor de su 36º período de sesiones (A/CN.9/508). La Comisión encomió al Grupo de Trabajo por los progresos realizados hasta el momento en relación con las cuestiones sometidas a debate, a saber, el requisito de la forma escrita para el acuerdo de arbitraje y las
sesiones (A/CN.9/508). La Comisión encomió al Grupo de Trabajo por los progresos realizados hasta el momento en relación con las cuestiones sometidas a debate, a saber, el requisito de la forma escrita para el acuerdo de arbitraje y las cuestiones suscitadas por las medidas cautelares.
6. Con respecto al requisito de la forma escrita para el acuerdo de arbitraje, la Comisión observó que el Grupo de Trab ajo había considerado el proyecto de3
A/CN.9/WG.II/WP.122 disposición legal modelo por el que se revisaba el párrafo 2) del artículo 7 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitr aje Comercial Internacional (véase A/CN.9/WG .II/WP.118, párr. 9), así como un proyecto de instrumento interpretativo referente al párrafo 2) del artículo II de la Convención de Nueva York (ibíd., párrs. 25 y 26). La Comisión observó que el Grupo de Trabajo no había llegado a un consenso sobre si procedía preparar un protocolo de enmienda o un instrumento interpretativo de la Convención de Nueva York, por lo que convenía mantener abiertas ambas opciones para su examen por el Grupo de Trabajo o por la Comisión en una etapa posterior. La Comisión tomó nota de la decisión del Grupo de Trabajo de impartir orientación sobre la interpretación y aplicación práctica de los requisitos de la forma escrita enunciados en la Conv ención de Nueva York, con miras a lograr un mayor grado de uniformidad. Cabía hacer una valiosa contribución a dicho fin en la guía para la promulgación del proyecto de nuevo artículo 7 de la Ley Modelo sobre Arbitraje de la CNUDMI, que se habí a pedido a la Secretaría que preparase
un mayor grado de uniformidad. Cabía hacer una valiosa contribución a dicho fin en la guía para la promulgación del proyecto de nuevo artículo 7 de la Ley Modelo sobre Arbitraje de la CNUDMI, que se habí a pedido a la Secretaría que preparase para su futuro examen por el Grupo de Trabajo, facilitando “una vía de concordia” entre las nuevas disposiciones concertadas en la materia y la Convención de Nueva York, en espera de una decisión definitiva del Grupo de Trabajo sobre la mejor manera de resolver lo relativo a la aplicación del párrafo 2) del artículo II de dicha Convención (A/CN.9/508, párr. 15). La Co misión fue del parecer que los Estados miembros y observadores que participasen en las deliberaciones del Grupo de Trabajo deberían disponer de bastante tiempo para celebrar consultas sobre esas importantes cuestiones, incluida la posibilidad de examinar más a fondo el significado y el efecto previsible de la disposición sobre el derecho de la parte interesada en un laudo a que se le diera a dicho laudo el trato más favorable, conforme al artículo VII de la Convención de Nueva York, como observó la Comisión en su 34º período de sesiones
7. Con ese fin, la Comisión consideró que podía ser preferible que el Grupo de Trabajo aplazara sus debates sobre el requisito de la forma escrita para el acuerdo de arbitraje o cláusula compromisoria y en el marco de la Convención de Nueva York hasta su 38º período de sesiones, que se celebrará en 2003.
7. Con respecto a las cuestiones suscitadas por el régimen aplicable a las medidas cautelares, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo había examinado un proyecto de texto para una revisión del artículo 17 de la Ley Modelo
celebrará en 2003.
7. Con respecto a las cuestiones suscitadas por el régimen aplicable a las medidas cautelares, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo había examinado un proyecto de texto para una revisión del artículo 17 de la Ley Modelo
(A/CN.9/WG.II/WP.119, párr. 74) y que se había pedido a la Secretaría que preparase un proyecto de régimen revisa do, basado en las deliberaciones del Grupo de Trabajo, para poderlo examinar en un futuro período de sesiones. Se observó asimismo que el Grupo de Trabajo examinaría, en su 37º período de sesiones, un proyecto revisado de un nuevo artículo preparado por la Secretaría referente a la cuestión de la ejecutoriedad de las medidas cautelares dictadas por un tribunal arbitral (ibíd., párr. 83) con el fin de incorporarlo a la Ley Modelo (A/CN.9/508, párr. 16).
8. En su 37º período de sesiones, celebrado en Viena del 7 al 11 de octubre de 2002, el Grupo de Trabajo examinó la cuestión de las medidas cautelares dictadas por un tribunal arbitral, basándose en una propuesta de los Estados Unidos de América (A/CN.9/WG.II/WP.121) y en una nota preparada por la Secretaría
(A/CN.9/WG.II/WP.119). Además, el Grupo celebró un breve debate sobre la cuestión del reconocimiento y la ejecución de las medidas cautelares, basándose en la nota de la Secretaría. A este respecto, los Estados Unidos de América formularon otra propuesta de índole formal (A/CN.9/523, párrs. 14, 78 y 79).4
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la nota de la Secretaría. A este respecto, los Estados Unidos de América formularon otra propuesta de índole formal (A/CN.9/523, párrs. 14, 78 y 79).4
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9. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania, Argentina, Austria, Benin, Brasil, Burkina Faso, Camerún, Canadá, China, Colombia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Francia, Hondur as, Hungría, India, Irán
(República Islámica del), Italia, Japón, Kenya, la ex República Yugoslava de Macedonia, Lituania, Marruecos, México, Pa raguay, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania, Rwanda, Si erra Leona, Singapur, Sudán, Suecia, Tailandia y Uganda.
Tema 1. Elección de la Mesa
10. De conformidad con la práctica adoptada en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.
Tema 3. Preparación de textos armoni zados sobre el régimen de las medidas cautelares
11. El Grupo tendrá ante sí, y tal vez dese e servirse de ella como base para sus deliberaciones, una nota de la Secretaría preparada para el 36º período de sesiones del Grupo de Trabajo en que se analizan las medidas cautelares (A/CN.9/WG.II/WP.119), así como los diversos textos suplementarios que se examinaron en el marco de su 37º período de sesiones y que figuran en el informe pertinente (A/CN.9/523,
así como los diversos textos suplementarios que se examinaron en el marco de su 37º período de sesiones y que figuran en el informe pertinente (A/CN.9/523, párrs. 15, 53 y 79). Se prevé que el Grupo de Trabajo examine primero la cuestión del reconocimiento y la ejecutoriedad de las medidas cautelares. En caso de que se disponga de tiempo suficiente durante el período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee también volver sobre el asunt o de las medidas cautelares dictadas por un tribunal arbitral. A fin de facilitar el curs o futuro de los debates sobre esta última cuestión, el Grupo de Trabajo tendrá ante sí el proyecto recientemente revisado de artículo 17 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, preparado por la Comisión a raíz de las decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo en su 37º período de sesiones (A/CN.9/WG.II/WP.123).
12. Cabe encontrar material de antecedentes sobre este tema en los siguientes documentos: - Arbitraje: medidas cautelares : Propuesta de los Estados Unidos de América
(A/CN.9/WG.II/WP.121); - Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 35º período de sesiones (Documentos Oficiales de la Asambl ea General, quin cuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/57/17)); - Informe del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) acerca de la labor realizada en su 36º pe ríodo de sesiones (A/CN.9/508); - Arreglo de controversias comerciales: Preparación de disposiciones uniformes sobre el requisito de la forma escrita para el acuerdo de
labor realizada en su 36º pe ríodo de sesiones (A/CN.9/508); - Arreglo de controversias comerciales: Preparación de disposiciones uniformes sobre el requisito de la forma escrita para el acuerdo de arbitraje: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.118); - Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realiz ada en su 34º período de sesiones (Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/56/17));5
A/CN.9/WG.II/WP.122 - Informe del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje acerca de la labor realizada en su 34º período de sesiones (A/CN.9/487); - Preparación de disposiciones uniformes sobre: la forma escrita del acuerdo de arbitraje, las medidas cautelares y la conciliación : informe del Secretario General (A /CN.9/WG .II/WP.113); - Informe del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje acerca de la labor realizada en su 33º período de sesiones (A/CN.9/485); - Posible labor futura: medidas cautelares ordenadas por un tribunal judicial en apoyo del arbitraje, ámbito de las medidas provisionales que puede dictar un tribunal arbitral, validez del acuerdo de arbitraje: Informe del Secretario General (A/CN.9/WG .II/WP.111); - Posible régimen uniforme sobre ciertas cuestiones relativas al arreglo de controversias comerciales: forma escrita del acuerdo de arbitraje, medidas cautelares, conciliación: informe del Secretario General (A/CN.9/WG.II/WP.110);
- Posible régimen uniforme sobre ciertas cuestiones relativas al arreglo de controversias comerciales: forma escrita del acuerdo de arbitraje, medidas cautelares, conciliación: informe del Secretario General (A/CN.9/WG.II/WP.110); - Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realiz ada en su 33º período de sesiones
(Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/55/17)); - Informe del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje acerca de la labor realizada en su 32º período de sesiones (A/CN.9/468); - Posible régimen uniforme sobre ciertas cuestiones relativas al arreglo de controversias comerciales: concilia ción, medidas provisionales de protección, forma escrita del acuerdo de arbitraje : informe del Secretario General (A/CN.9/WG .II/WP.108 y Add.1); - Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realiz ada en su 32º período de sesiones (Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17)); - Posible labor futura en materia de arbitraje comercial internacional : nota de la Secretaría (A/CN.9/460); - La ejecución de las Sentencias Arbitrales en virtud de la Convención de Nueva York: Experiencia y Perspectivas (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta S.99.V .2);
- Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional;
13. La versión electrónica de los documen tos arriba citados puede consultarse en
Unidas, Nº de venta S.99.V .2);
- Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional;
13. La versión electrónica de los documen tos arriba citados puede consultarse en el siguiente sitio de Internet: www.uncitral.org.
Tema 5. Aprobación del informe
14. Al término de su período de sesione s, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 36º período de sesiones, que se celebrará en Viena del 30 de junio al 18 de julio de 2003.6
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Fechas y calendario de las reuniones
15. El período de sesiones del Grupo de Tr abajo se celebrará del 12 al 16 de mayo de 2003, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Se dispondrá de cinco días hábiles para examinar los temas del programa en el período de sesiones. El horario de las reuniones será de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15.00 a las 18.00 horas, salvo el lunes 12 de mayo de 2003, en que la sesión comenzará a las 10.30 horas. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, con arreglo a las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34º período de sesiones (véase A/56/17, párr. 381), se prevé que celebre deliberaciones sustantivas durante las primeras ocho sesiones de medio día de duración (es decir, del lunes al jueves), y que la Secretaría preparará un proyecto de informe sobre todo el período de sesiones para su aprobación en la décima y última sesión del Grupo (el viernes por la tarde).
Las conclusiones principales a que llegue el Grupo de Trabajo en su novena sesión
que la Secretaría preparará un proyecto de informe sobre todo el período de sesiones para su aprobación en la décima y última sesión del Grupo (el viernes por la tarde). Las conclusiones principales a que llegue el Grupo de Trabajo en su novena sesión (el viernes por la mañana) serán leídas sumariamente por el Presidente durante la décima sesión para que consten en las actas, y con posterioridad se incorporarán al informe.
Notas 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17), párr. 337. 2 Ibíd., párrs. 340 a 343. 3 Ibíd., párrs. 344 a 350. 4 Ibíd., párrs. 371 a 373. 5 Ibíd., párrs. 374 y 375. 6 Ibíd., Quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/55/17), párr. 396. 7 Ibíd., párr. 313.