CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.124
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.124
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.124
Asamblea General
Distr. limitada 22 de agosto de 2003
Español Original: inglés
V.03-87316 (S) 010903 020903 0387316 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 39º período de sesiones Viena, 10 a 14 de noviembre de 2003
1. Programa provisional
1. Calendario de las reuniones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Preparación de disposiciones uniformes sobre las medidas cautelares para su incorporación a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial
Internacional.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.
2. Notas sobre el programa provisional
Tema 1. Calendario de las reuniones
1. El 39º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará del 10 al 14 de noviembre de 2003 en el Centro Internacional de Viena. Se dispondrá de cinco días hábiles para examinar el programa. El horario de las reuniones será de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, salvo el lunes, 10 de noviembre de 2003, en que la sesión comenzará a las 10.00 horas.
2. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania, Austria, Benin, Brasil, Burkina Faso, Camerún, Canadá, China, Colombia, España, Estados Unidos de América, Federación de
2. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania, Austria, Benin, Brasil, Burkina Faso, Camerún, Canadá, China, Colombia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Francia, Honduras, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Kenya, la ex República Yugoslava de Macedonia, Lituania, Marruecos, México, Paraguay, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania, Rwanda, Sierra Leona, Singapur, Sudán, Suecia, Tailandia, Uganda y el Uruguay (que alterna anualmente con la Argentina) .2
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Tema 2. Elección de la Mesa
3. De conformidad con la práctica adoptada en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.
Tema 4. Preparación de disposiciones uniformes sobre las medidas cautelares para su incorporación a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional
4. En su 32º período de sesiones, celebrado en 1999, la Comisión tuvo a su disposición una nota titulada “Posible labor futura en materia de arbitraje comercial internacional” (A/CN.9/460). La Comisión acogió favorablemente la oportunidad de poder examinar la conveniencia y viabilidad de seguir elaborando normas de derecho aplicables al arbitraje comercial internacional y consid eró en general que había llegado el momento de evaluar la amplia y favorable experiencia adquirida en la promulgación de normas de derecho interno inspiradas en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985), así como en la utilización
había llegado el momento de evaluar la amplia y favorable experiencia adquirida en la promulgación de normas de derecho interno inspiradas en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985), así como en la utilización del Reglamento de Arbitraje y el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI, y de evaluar en un foro universal como el de la Comisión la aceptabilidad de las ideas y propuestas presentadas para mejorar las leyes, reglamentos y prácticas aplicables al arbitraje 1.
5. La Comisión encomendó la labor a uno de sus grupos de trabajo, al que denominó Grupo de Trabajo II (Arbitraje), y decidió que los temas prioritarios del Grupo de Trabajo fueran los siguientes: la conciliación 2, el requisito de la forma escrita del acuerdo de arbitraje 3, la ejecutabilidad de las medidas cautelares 4 y la posibilidad de ejecutar un laudo que haya sido anulado en el Estado de origen 5.
6. En su 33º período de sesiones, celebrado en 2000, la Comisión tuvo a su disposición el informe del Grupo de Trabaj o sobre Arbitraje acerca de la labor realizada en su 32º período de sesiones (A/CN.9/468). La Comisión tomó nota del informe con satisfacción y reafirmó el mandato del Grupo de Trabajo en lo que respecta a decidir el momento y la manera de abordar los temas determinados para una labor futura. Se formularon varias declaraciones en el sentido de que el Grupo de Trabajo, al decidir el grado de prioridad de los temas futuros de su programa en general, debería prestar particular atención a lo que fuera viable y práctico y a las cuestiones respecto de las cuales las decisiones judiciales dieran lugar a una
de Trabajo, al decidir el grado de prioridad de los temas futuros de su programa en general, debería prestar particular atención a lo que fuera viable y práctico y a las cuestiones respecto de las cuales las decisiones judiciales dieran lugar a una situación incierta o insatisfactoria desde el punto de vista jurídico. Los temas que se citaron en la Comisión como posiblemente dignos de examen, además de los que pudiera determinar como tales el Grupo de Trabajo, fueron los siguientes: el significado y el efecto de la disposición relativa al derecho más favorable del artículo VII de la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, aprobada en 1958 (denominada en adelante “la Convención de Nueva York”) (A/CN.9/468, apartado k) del párrafo 109); la presentación de demandas en procedimientos arbitrales con fines de compensación y la competencia del tribunal arbitral con respecto a dichas demandas (apartado g) del párrafo 107); la autonomía de las pa rtes para hacerse representar en un procedimiento arbitral por personas que ellas hayan designado (apartado c) del párrafo 108); la facultad discrecional residual para decidir la ejecución de un laudo pese a la existencia de una de las causales de rechazo enumeradas en el artículo V de la Convención de Nueva York de 1958 (ibíd., apartado i) del párrafo 109); y la facultad del tribunal arbitral para otorgar indemnización de daños y perjuicios en3
A/CN.9/WG.II/WP.124 forma de intereses (ibíd., apartado j) del párrafo 107). Se tomó nota con aprobación
facultad del tribunal arbitral para otorgar indemnización de daños y perjuicios en3
A/CN.9/WG.II/WP.124 forma de intereses (ibíd., apartado j) del párrafo 107). Se tomó nota con aprobación de que, en lo que respecta a los arbitrajes “en línea” (es decir, los arbitrajes en los que una gran parte o incluso la totalidad de los procedimientos arbitrales se llevaban a cabo por medios electrónicos de comunicación) (ibíd., párrafo 113), el Grupo de Trabajo sobre Arbitraje cooperaría con el Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico. Por lo que se refiere a la posibilidad de ejecutar un laudo que ha sido anulado en el Estado de origen (ibíd., apartado m) del párrafo 107), se opinó que no se esperaba que la cuestión planteara muchos problemas y que la jurisprudencia que había dado origen a la cuestión no se debería considerar una tendencia6.
7. En su 34º período de sesiones, celebrado en 2001, la Comisión tomó nota con beneplácito de los informes del Grupo de Trabajo sobre la labor de sus períodos de sesiones 33º y 34º (A/CN.9/485 y A/CN.9/487, respectivamente). La Comisión encomió al Grupo de Trabajo por los progresos realizados hasta el momento en relación con las tres cuestiones principales objeto de debate, a saber, el requisito de la forma escrita del acuerdo de arbitraje, las cuestiones que planteaban las medidas cautelares y la preparación de una ley modelo sobre conciliación 7.
8. En su 35º período de sesiones, celebrado en 2002, la Comisión aprobó la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional y tomó nota con
cautelares y la preparación de una ley modelo sobre conciliación 7.
8. En su 35º período de sesiones, celebrado en 2002, la Comisión aprobó la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional y tomó nota con reconocimiento del informe del Grupo de Trabajo acerca de la labor de su 36º período de sesiones (A/CN.9/508). La Comisión encomió al Grupo de Trabajo por los progresos realizados hasta el momento en relación con las cuestiones sometidas a debate, a saber, el requisito de la forma escrita para el acuerdo de arbitraje y las cuestiones suscitadas por las medidas cautelares.
9. Con respecto al requisito de la forma escrita para el acuerdo de arbitraje, la Comisión observó que el Grupo de Trab ajo había considerado el proyecto de disposición legal modelo por el que se revisaba el párrafo 2) del artículo 7 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (véase A/CN.9/WG .II/WP.118, párrafo 9) y debatió sobre un proyecto de instrumento interpretativo referente al párrafo 2) del artículo II de la Convención de Nueva York
(ibíd., párrafos 25 y 26). La Comisión observó que el Grupo de Trabajo no había llegado a un consenso sobre si preparar un protocolo de enmienda o un instrumento interpretativo de la Convención de Nueva York y que había que mantener abiertas ambas opciones para su examen por el Grupo de Trabajo o por la Comisión en una etapa posterior. La Comisión tomó nota de la decisión del Grupo de Trabajo de ofrecer orientación sobre la interpretación y aplicación de los requisitos de forma escrita enunciados en la Convención de Nueva York, con miras a lograr un mayor
etapa posterior. La Comisión tomó nota de la decisión del Grupo de Trabajo de ofrecer orientación sobre la interpretación y aplicación de los requisitos de forma escrita enunciados en la Convención de Nueva York, con miras a lograr un mayor grado de uniformidad. Una valiosa contribución con ese fin podría hacerse en la guía para la promulgación del proyecto de nuevo artículo 7 de la Ley Modelo sobre Arbitraje de la CNUDMI, que se había pedido a la Secretaría que preparase para su futuro examen por el Grupo de Trabajo, armonizando las nuevas disposiciones con la Convención de Nueva York, a la espera de una decisión definitiva del Grupo de Trabajo sobre la mejor manera de abordar la aplicación del párrafo 2) del artículo II de la Convención (A/CN.9/508, párrafo 15). La Comisión fue del parecer que los Estados miembros y observadores que participasen en las deliberaciones del Grupo de Trabajo deberían disponer de tiempo suficiente para celebrar consultas sobre esas importantes cuestiones, incluida la posibilidad de examinar ulteriormente el significado y el efecto de la disposición sobre el derecho más favorable del artículo VII de la Convención de Nueva York, como observó la Comisión en4
A/CN.9/WG.II/WP.124 su 34º período de sesiones. Con ese fin, la Comisión consideró que podía ser preferible que el Grupo de Trabajo pospusiera sus debates sobre el requisito de la forma escrita para el compromiso de arbitraje y sobre la Convención de Nueva York.
10. Con respecto a las cuestiones planteadas por las medidas cautelares, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo había examinado un proyecto de texto para una revisión del artículo 17 de la Ley Modelo (A/CN.9/WG .II/WP.119,
10. Con respecto a las cuestiones planteadas por las medidas cautelares, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo había examinado un proyecto de texto para una revisión del artículo 17 de la Ley Modelo (A/CN.9/WG .II/WP.119, párrafo 74) y que se había pedido a la Secretaría que preparase otras disposiciones revisadas, basadas en el debate del Grupo de Trabajo, para que pudieran examinarse en un futuro período de sesiones. También se observó que el Grupo de Trabajo examinaría, en su 37º período de sesiones, un proyecto revisado de nuevo artículo preparado por la Secretaría referente a la cuestión de la ejecutabilidad de las medidas cautelares dictadas por un tribunal arbitral (ibíd., párraf o 83) con el fin de incorporarlo a la Ley Modelo (A/CN.9/508, párrafo 16) 8.
11. En su 37º período de sesiones (Viena, 7 a 11 de octubre de 2002), el Grupo de Trabajo examinó la cuestión de las medidas cautelares dictadas por un tribunal arbitral, basándose en una propuesta de los Estados Unidos de América
(A/CN.9/WG.II/WP.121) y en una nota preparada por la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.119). Además, el Grupo celebró un breve debate sobre la cuestión del reconocimiento y la ejecución de las medidas cautelares, basándose en la nota de la Secretaría. A este respecto, los Estados Unidos de América formularon otra propuesta de índole formal (A/CN.9/523, párrs. 14, 78 y 79).
12. En su 38º período de sesiones (Nueva York, 12 a 16 de mayo de 2003), el
otra propuesta de índole formal (A/CN.9/523, párrs. 14, 78 y 79).
12. En su 38º período de sesiones (Nueva York, 12 a 16 de mayo de 2003), el Grupo de Trabajo examinó la cuestión del reconocimiento y ejecución de las medidas cautelares dictadas por un tribunal arbitral y estudió también un proyecto de disposición que expresaba la competencia del tribunal para dictar medidas cautelares en apoyo del arbitraje. Se pidi ó a la Secretaría que preparara un texto revisado en el que se enunciaran las diferentes opciones analizadas por el Grupo de
Trabajo.
13. En su 36º período de sesiones (Viena, 30 de junio a 11 de julio de 2003), la Comisión convino en que era improbable que el Grupo de Trabajo pudiera concluir todos los temas, a saber, la forma escrita de los acuerdos de arbitraje y las diversas cuestiones que había que tener en cuenta en el ámbito de las medidas cautelares, antes del 37º período de sesiones de la Comisión en 2004. La Comisión entendió que el Grupo de Trabajo daría prioridad a la cuestión de las medidas cautelares y señaló que la cuestión de las medidas cautelares otorgadas sin escuchar a la otra parte, que según la Comisión seguía siendo una cuestión controvertida, no debía obstaculizar los progresos en esta materia 9.
14. En su 39º período de sesiones, se prevé que el Grupo de Trabajo examine primero la cuestión de las medidas cautelares dictadas por un tribunal arbitral. En caso de que se disponga de tiempo suficiente durante el período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee también volver a tratar el asunto del reconocimiento
primero la cuestión de las medidas cautelares dictadas por un tribunal arbitral. En caso de que se disponga de tiempo suficiente durante el período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee también volver a tratar el asunto del reconocimiento y ejecución de las medidas cautelares dictadas por un tribunal arbitral y de las medidas cautelares dictadas por un tribunal judicial. A fi n de facilitar la continuidad en el examen de estas cuestiones, el Grupo de Trabajo tendrá a su disposición un proyecto recientemente revisado de artículo 17 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Inte rnacional, preparado por la Secretaría con arreglo a las decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo en su 37º período de sesiones5
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(A/CN.9/WG.II/WP.123) y un proyecto de disposición recientemente revisado sobre la ejecución y el reconocimiento de las medidas cautelares con arreglo a las decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo en su 38º período de sesiones
(A/CN.9/WG.II/WP.125).
15. Cabe encontrar material de anteceden tes sobre este tema en los siguientes
documentos: - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional; - Informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 32º (Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17)); 33º (Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 17
período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17)); 33º (Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/55/17)); 34º (Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/56/17)); 35º (Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/57/17)); y 36º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo octavo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/58/17)); - Informes del Grupo de Trabajo II (Arbitr aje) sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 32º (A/CN.9/468); 33º (A/CN.9/485); 34º (A/CN.9/487); 36º (A/CN.9/508); 37º (A/CN.9/523); y 38º (A/CN.9/524); - Posible labor futura en materia de arbitraje comercial internacional : nota de la Secretaría (A/CN.9/460); - Posible régimen uniforme sobre ciertas cuestiones relativas al arreglo de controversias comerciales: conciliación, medidas cautelares, forma escrita del acuerdo de arbitraje: informe del Secretario Ge neral (A/CN.9/WG.II/WP.108 y Add.1); - Posible régimen uniforme sobre ciertas cuestiones relativas al arreglo de controversias comerciales: forma escrit a del acuerdo de arbitraje, medidas
Add.1); - Posible régimen uniforme sobre ciertas cuestiones relativas al arreglo de controversias comerciales: forma escrit a del acuerdo de arbitraje, medidas cautelares, conciliación: informe del Secretario General (A/CN.9/WG.II/WP.110); - Posible labor futura: medidas cautelares dictadas por un tribunal judicial en apoyo del arbitraje, ámbito de las medidas provisionales que puede dictar un tribunal arbitral, validez del acuerdo de arbitraje: informe del Secretario General (A/CN.9/WG.II/WP.111); - Preparación de disposiciones uniformes sobre: la forma escrita del acuerdo de arbitraje, las medidas cautelares y la conciliación : informe del Secretario General (A/CN.9/WG.II/WP.113); - Solución de controversias comerciales: Preparación de disposiciones uniformes sobre las medidas cautelares: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.119); - Arbitraje: medidas cautelares : Propuesta de los Estados Unidos de América (A/CN.9/WG.II/WP.121); - La ejecución de las Sentencias Arbitrales en virtud de la Convención de Nueva York: Experiencia y Perspectivas (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta S.99.V.2);6
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16. La versión electrónica de los documentos arriba citados puede consultarse en el siguiente sitio de Internet: www.uncitral.org.
Tema 5. Otros asuntos
17. El 40º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 23 al 27 de febrero de 2004.
Tema 6. Aprobación del informe
17. El 40º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 23 al 27 de febrero de 2004.
Tema 6. Aprobación del informe
18. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 37º período de sesiones, que se celebrará en Nueva York, del 14 de junio al 2 de julio de 2004.
19. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, con arreglo a las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34º período de sesiones (véase A/56/17, párr. 381), se prevé que celebre deliberaciones sustantivas durante las primeras ocho sesiones de medio día de duración (es decir, del lunes al jueves), y que la Secretaría preparará un proyecto de informe sobre todo el período de sesiones para su aprobación en la décima y última sesión del Grupo (el viernes por la tarde). Las conclusiones principales a que llegue el Grupo de Trabajo en su novena sesión (el viernes por la mañana) serán leídas sumariamente por el Presidente durante la décima sesión para que consten en las actas, y con posterioridad se incorporarán al informe.
Notas 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17), párr. 337. 2 Ibíd., párrs. 340 a 343. 3 Ibíd., párrs. 344 a 350. 4 Ibíd., párrs. 371 a 373. 5 Ibíd., párrs. 374 y 375.
2 Ibíd., párrs. 340 a 343. 3 Ibíd., párrs. 344 a 350. 4 Ibíd., párrs. 371 a 373. 5 Ibíd., párrs. 374 y 375. 6 Ibíd., Quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/55/17), párr. 396. 7 Ibíd., Quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/56/17), párrs. 312 a 314. 8 Ibíd., Quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/57/17), párrs. 182 a 184. 9 Ibíd., Quincuagésimo octavo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/58/17), párr. 203.