CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.130

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.130
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.130

Asamblea General

Distr. limitada 12 de julio de 2004

Español Original: inglés

V.04-56288 (S) 210704 220704 0456288 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje) 41º período de sesiones Viena, 13 a 17 de septiembre de 2004

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Preparación de disposiciones uniformes sobre las medidas cautelares para su incorporación a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial

Internacional.

5. Posible inclusión de la Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras en la lista de instrumentos internacionales a que se aplicaría la Convención sobre la utilización de las comunicaciones electrónicas en los contratos inte rnacionales.

6. Otros asuntos.

7. Aprobación del informe.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son: Alemania, Argelia, Argentina Australia, Austria, Belarús,

Bélgica, Benin, Brasil, Camerún, Canadá, Chile, China, Colombia, Croacia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Francia, Gabón, Guatemala, India, Irán

Bélgica, Benin, Brasil, Camerún, Canadá, Chile, China, Colombia, Croacia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Francia, Gabón, Guatemala, India, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Líbano, Lituania, Madagascar, Marruecos, México, Mongolia, Nigeria, Pakistán, Paraguay, Polonia, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Rwanda, Serbia y M ontenegro, Sierra Leona, Singapur,2

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Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Túnez, Turquía, Uganda, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.

2. Además, se puede invitar a Estados que no son miembros de la Comisión y a organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales internacionales competentes a que asistan al período de sesiones en calidad de observadores. Como es habitual en la CNUDMI, las delegaciones observadoras pueden intervenir en las deliberaciones que culminan en la adopción de decisiones, lo que se hace por consenso.

III. Anotaciones relativas a los temas del programa

1. Apertura del período de sesiones y calendario de reuniones

3. El 41º período de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá lugar en el Centro Internacional de Viena del 13 al 17 de se ptiembre de 2004. El horario de reunión será de 9.30 a 12.30 horas y de 14.00 a 17.00 horas, salvo el lunes 13 de septiembre

Internacional de Viena del 13 al 17 de se ptiembre de 2004. El horario de reunión será de 9.30 a 12.30 horas y de 14.00 a 17.00 horas, salvo el lunes 13 de septiembre de 2004, en que la sesión comenzará a las 10.00 horas. Se dispondrá de 5 días laborables para examinar los temas del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee observar que, conforme a las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34º período de sesiones, celebrado en 2001 (véase A/56/17, párr. 381), se prevé que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones de fondo durante las ocho primeras sesiones de media jornada (es decir, de lunes a jueves), y que la Secretaría prepare un proyecto de informe sobre todo el período para su aprobación en la décima y última sesión del Grupo de Trabajo (el viernes por la tarde). Las principales conclusiones a que llegue el Grupo de Trabajo en su novena sesión (es decir, el viernes por la mañana) serán sucintamente leídas por el Presidente en la décima sesión para que consten en acta y ulteriormente se incorporarán al informe del Grupo de Trabajo.

2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un presidente y un relator.

4. Preparación de disposiciones uniformes sobre las medidas cautelares para su incorporación a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial

Internacional

a) Deliberaciones anteriores del Grupo de Trabajo

5. En su 32º período de sesiones, celebrado en 1999, la Comisión dispuso de una

incorporación a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional

a) Deliberaciones anteriores del Grupo de Trabajo

5. En su 32º período de sesiones, celebrado en 1999, la Comisión dispuso de una nota titulada “Posible labor futura en materia de arbitraje comercial internacional”

(A/CN.9/460). La Comisión celebró tener ocasión de examinar la conveniencia y viabilidad de seguir elaborando normas de derecho aplicables al arbitraje comercial internacional y, en general, consideró que había llegado el momento de evaluar la amplia y favorable experiencia adquirida en la promulgación de normas de derecho interno inspiradas en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985 (en lo sucesivo denominada “la Ley Modelo”), así como en la utilización del Reglamento de Arbitraje y el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI, y de evaluar en un foro universal como el de la Comisión la3

A/CN.9/WG.II/WP.130 aceptabilidad de las idea s y propuestas presentadas para mejorar las leyes, reglamentos y prácticas aplicables al arbitraje 1.

6. La Comisión encomendó la labor a uno de sus grupos de trabajo, al que denominó Grupo de Trabajo II (Arbitraje), y decidió que los temas prioritarios del Grupo de Trabajo fueran la conciliación2, el requisito de la forma escrita del acuerdo de arbitraje 3, la ejecutabilidad de las medidas cautelares 4 y la posibilidad de ejecutar un laudo que haya sido anulado en el Estado de origen 5.

7. En su 33º período de sesiones, celebrado en 2000, la Comisión tuvo a la vista el informe del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje acerca de la labor realizada en

ejecutar un laudo que haya sido anulado en el Estado de origen 5.

7. En su 33º período de sesiones, celebrado en 2000, la Comisión tuvo a la vista el informe del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje acerca de la labor realizada en su 32º período de sesiones (A/CN.9/468). La Comisión tomó nota del informe con satisfacción y reafirmó el mandato del Grupo de Trabajo en lo que respecta a decidir el momento y la manera de abordar los tema s en que se centraría la labor futura. Se formularon varias declaraciones en el sen tido de que el Grupo de Trabajo, al decidir el grado de prioridad de los futuros temas de su programa en general, debería prestar particular atención a lo que fuera viable y práctico y a las cuestiones respecto de las cuales las decisiones judiciales dieran lugar a una situación incierta o insatisfactoria desde el punto de vista jurídico. Los temas que se citaron en la Comisión como posiblemente dignos de examen, además de los que pudiera determinar como tales el Grupo de Trabajo, fueron los siguientes: el significado y el efecto de la disposición relativa al der echo más favorable del artículo VII de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ej ecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, de 1958 (denominada en adelante “la Convención de Nueva York”)

(A/CN.9/468, párr. 109 k)); la presentación de demandas en procedimientos arbitrales con fines de compensación y la competencia del tribunal arbitral con respecto a dichas demandas (ibíd., párr. 107 g)); la autonomía de las partes para hacerse representar en un procedimient o arbitral por personas que ellas hayan designado (ibíd., párr. 108 c)); la facult ad discrecional residual para decidir la

respecto a dichas demandas (ibíd., párr. 107 g)); la autonomía de las partes para hacerse representar en un procedimient o arbitral por personas que ellas hayan designado (ibíd., párr. 108 c)); la facult ad discrecional residual para decidir la ejecución de un laudo pese a la existenc ia de una de las causales de rechazo enumeradas en el artículo V de la Convención de Nueva York de 1958 (ibíd., párr. 109 i)); y la facultad del tribunal arbitral para otorgar indemnización de daños y perjuicios en forma de intereses (ibíd., párr. 107 j)). Se tomó nota con aprobación de que, en lo que respecta a los arbitrajes “en línea” (es decir, los arbitrajes en los que gran parte o incluso la totalidad de los procedimientos arbitrales se llevaban a cabo por medios electrónicos de comunicación) (ibíd., párr. 113), el Grupo de Trabajo sobre Arbitraje cooperaría con el Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico. Por lo que se refiere a la posibilidad de ejecutar un laudo que ha sido anulado en el Estado de origen (ibíd., párr. 107 m)), se opinó que no se esperaba que la cuestión planteara muchos problemas y que la jurisprudencia que había dado origen a la cuestión no se debía considerar una tendencia 6.

8. En su 34º período de sesiones, celebrado en 2001, la Comisión tomó nota con beneplácito de los informes del Grupo de Trabajo acerca de la labor realizada en sus períodos de sesiones 33º y 34º (A/CN.9/485 y A/CN.9/487, respectivamente). La Comisión encomió al Grupo de Trabajo por los progresos realizados hasta entonces

períodos de sesiones 33º y 34º (A/CN.9/485 y A/CN.9/487, respectivamente). La Comisión encomió al Grupo de Trabajo por los progresos realizados hasta entonces en relación con las tres principales cuestiones objeto de debate, a saber, el requisito de la forma escrita del acuerdo de arbitraje, las cuestiones que planteaban las medidas cautelares y la preparación de una ley modelo sobre conciliación 7.4

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9. En su 35º período de sesiones, celebrado en 2002, la Comisión aprobó la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional y tomó nota con reconocimiento del informe del Grupo de Trabajo acerca de la labor realizada en su 36º período de sesiones (A/CN.9/508). La Comisión elogió al Grupo de Trabajo por los progresos realizados hasta entonces en relación con las cuestiones objeto de debate, a saber, el requisito de la forma escrita para el acuerdo de arbitraje y las cuestiones suscitadas por las medidas cautelares.

10. Con respecto al requisito de la forma escrita para el acuerdo de arbitraje, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo había examinado el proyecto de disposición legal modelo por el que se revisaba el párrafo 2) del artículo 7 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (véase A/CN.9/WG.II/WP.118, párr. 9) y había estudiado un proyecto de instrumento interpretativo referente al párrafo 2) del artículo II de la Convención de Nueva York

(ibíd., párrs. 25 y 26). La Comisión obse rvó que el Grupo de Trabajo no había

interpretativo referente al párrafo 2) del artículo II de la Convención de Nueva York (ibíd., párrs. 25 y 26). La Comisión obse rvó que el Grupo de Trabajo no había llegado a un consenso sobre si preparar un protocolo de enmienda o un instrumento interpretativo de la Convención de Nueva York y que había que mantener abiertas ambas opciones para su examen por el Grupo de Trabajo o por la Comisión en una etapa posterior. La Comisión tomó nota de la decisión del Grupo de Trabajo de ofrecer orientación sobre la interpretación y aplicación de los requisitos de forma escrita enunciados en la Convención de Nueva York, con miras a lograr un mayor grado de uniformidad. Una valiosa contribución con ese fin podría hacerse en la guía para la promulgación del proyecto de nuevo artículo 7 de la Ley Modelo sobre Arbitraje de la CNUDMI, que se había pedido a la Secretaría que preparase para su futuro examen por el Grupo de Trabajo, armonizando las nuevas disposiciones con la Convención de Nueva York, a la espera de una decisión definitiva del Grupo de Trabajo sobre la mejor manera de abordar la aplicación del párrafo 2) del artículo II de la Convención (A/CN.9/508, párr. 15). La Comisión opinó que los Estados miembros y observadores que participasen en las deliberaciones del Grupo de Trabajo debían disponer de tiempo suficiente para celebrar consultas sobre esas importantes cuestiones, incluida la posibilidad de examinar ulteriormente el significado y el efecto de la disposici ón sobre el derecho más favorable del artículo VII de la Convención de Nueva York, como había observado la Comisión en su 34º período de sesiones. Con ese fin, la Comisión consideró que podía ser preferible que el Grupo de Trabajo aplazara sus debates sobre el requisito de la

artículo VII de la Convención de Nueva York, como había observado la Comisión en su 34º período de sesiones. Con ese fin, la Comisión consideró que podía ser preferible que el Grupo de Trabajo aplazara sus debates sobre el requisito de la forma escrita para el acuerdo de arbitraje y sobre la Convención de Nueva York.

11. Con respecto a las cuestiones planteadas por las medidas cautelares, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo había examinado un proyecto de texto de revisión del artículo 17 de la Ley Modelo (A/CN.9/WG .II/WP.119, párr. 74) y que se había pedido a la Secretaría que preparase otras disposiciones revisadas, basadas en el debate del Grupo de Trabajo, para que pudieran examinarse en un futuro período de sesiones. También se observó que, en su 37º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinaría un proyecto revisado de nuevo artículo preparado por la Secretaría referente a la cuestión de la ejecutabilidad de las medidas cautelares dictadas por un tribunal arbitral (i bíd., párr. 83) con el fin de incorporarlo a la Ley Modelo (A/CN.9/508, párr. 16)

8.5

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12. En su 36º período de sesiones, celebrado en 2003, la Comisión tomó nota con reconocimiento de los informes del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 37º y 38º (A/CN.9/523 y A/CN.9/524, respectivamente). La Comisión convino en que era poco probable que el Grupo de Trabajo pudiera concluir el examen de todos los temas, a saber, la forma escrita de los acuerdos de arbitraje y las diversas cuestiones que había que tener en cuenta en el ámbito de las

Comisión convino en que era poco probable que el Grupo de Trabajo pudiera concluir el examen de todos los temas, a saber, la forma escrita de los acuerdos de arbitraje y las diversas cuestiones que había que tener en cuenta en el ámbito de las medidas cautelares, antes del 37º período de sesiones de la Comisión en 2004. La Comisión entendía que el Grupo de Trabajo daría cierta prioridad a la cuestión de las medidas cautelares y señaló que la cuestión de las medidas cautelares otorgadas a instancia de parte, que según la Comisión seguía siendo una cuestión controvertida, no debía obstaculizar los progresos en esta materia 9.

13. En su 37º período de sesiones, celebrado en 2004, la Comisión tomó nota de los progresos realizados por el Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones 39º y 40º (véanse los informes de dichos períodos de sesiones en los documentos A/CN.9/545 y A/CN.9/547, respectivamente). La Comisión tomó nota de que el Grupo de Trabajo había proseguido sus deliberaciones sobre un proyecto de revisión del artículo 17 de la Ley Modelo 10, relativo a la facultad de un tribunal arbitral para otorgar medidas cautelares, y sobre un proyecto de disposición relativo al reconocimiento y a la ejecución de medidas cautelares dictadas por un tribunal arbitral (que se insertaría como nuevo artículo (provisionalmente) 17 bis de la Ley Modelo). La Comisión elogió al Grupo de Trabajo por los progresos realizados hasta la fecha en lo relativo a las medidas cautelares11.

14. Se informó a la Comisión de que el Grupo de Trabajo se proponía concluir, en sus dos próximos períodos de sesiones, el examen de los proyectos de artículo 17

hasta la fecha en lo relativo a las medidas cautelares11.

14. Se informó a la Comisión de que el Grupo de Trabajo se proponía concluir, en sus dos próximos períodos de sesiones, el examen de los proyectos de artículo 17 y 17 bis de la Ley Modelo y fijar definitivamente su posición sobre la forma en que debían regularse en la Ley Modelo las medidas cautelares ex parte , es decir, las dictadas a instancia de parte. Se reiteró la opinión de que la cuestión de las medidas cautelares ex parte , que, a juicio de la Comisión, seguía siendo un tema importante y polémico, no debía impedir que avanzara la labor de revisión de la Ley Modelo.

Se respondió que, en sus últimos períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo no había dedicado mucho tiempo al examen de esta cuestión. Se expresó la esperanza de que, con el proyecto revisado que prepararía la Secretaría, el Grupo de Trabajo podría llegar a un consenso a este respecto en su siguiente período de sesiones 12.

15. La Comisión tomó nota asimismo de que el Grupo de Trabajo aún no había concluido su labor sobre el proyecto de artículo 17 ter, relativo a las medidas cautelares dictadas por tribunales estatale s en apoyo del arbitraje, ni sobre el requisito de que el acuerdo de arbitraje fi gure por escrito, enunciado en el párrafo 2) del artículo 7 de la Ley Modelo y en el párr afo 2) del artículo II de la Convención de Nueva York. Respecto de la Convención de Nueva York, se informó a la Comisión de que se había invitado al Grupo de Trabajo a que se planteara la posibilidad de incluirla en una lista de instrumentos internacionales a los que sería aplicable el proyecto de convención sobr e la utilización de las comunicaciones

Comisión de que se había invitado al Grupo de Trabajo a que se planteara la posibilidad de incluirla en una lista de instrumentos internacionales a los que sería aplicable el proyecto de convención sobr e la utilización de las comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales, que actualmente prepara el Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) (véanse también los párrafos 10 supra y 21 infra)13.

16. La Comisión señaló que en 2005 se cumplirían 20 años de la adopción de la Ley Modelo y convino en que, para conmemorar ese aniversario, se organizaran conferencias en varias regiones del mundo, que pudieran servir de foros para6

A/CN.9/WG.II/WP.130 estudiar la experiencia adquirida por los tribunales judiciales y arbitrales en la aplicación de la legislación de sus respectivos países que esté basada en la Ley Modelo, así como para examinar la posible labor futura en materia de solución de controversias comerciales 14.

17. Se prevé que en su 41º período de sesiones el Grupo de Trabajo concluya el examen del proyecto de texto de revisión de l artículo 17 de la Ley Modelo relativo a la facultad de un tribunal arbitral para otorgar medidas cautelares y sigua tratando la cuestión general de cómo deberían regul arse en la Ley Modelo las medidas cautelares ex parte . Se prevé asimismo que el Grupo de Trabajo examine el proyecto de artículo 17 bis relativo al reconocimiento y la ejecución de medidas cautelares dictadas por un tribunal arbitral. Si se dispone de tiempo suficiente durante el período de sesiones, el Grupo de Trabajo podrá examinar también el proyecto de artículo propuesto relativo a la facultad de los tribunales judiciales para ordenar

dictadas por un tribunal arbitral. Si se dispone de tiempo suficiente durante el período de sesiones, el Grupo de Trabajo podrá examinar también el proyecto de artículo propuesto relativo a la facultad de los tribunales judiciales para ordenar medidas cautelares en apoyo del arbitraje (que se incluiría como nuevo artículo (provisionalmente 17 bis de la Ley Modelo)) y considerar en qué lugar deben incluirse los artículos 17 bis y 17 ter en el texto de la Ley Modelo.

b) Documentación

18. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposición una nueva versión revisada de los proyectos de artículo 17 y 17 bis de la Ley Modelo preparados por la Secretaría atendiendo a las decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo en su 40º período de sesiones (A/CN.9/WG.II/WP.131) y un proyecto de disposición sobre la facultad de los tribunales judiciales para ordenar medidas cautelares en apoyo del arbitraje

(A/CN.9/WG .II/WP.125).

19. Durante el período de sesiones se distribuirá un número limitado de ejemplares de los documentos de antecedentes que se enumeran a continuación: – Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional; – Informes de la Comisión de la s Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la la bor realizada en sus períodos de sesiones 32º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17)); 33º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/55/17)); 34º (Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto

33º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/55/17)); 34º (Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/56/17)); 35º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/57/17)); y 36º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo octavo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/58/17)); – Informes del Grupo de Trabajo II (Arb itraje) sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 32º (A/CN.9/468); 33º (A/CN.9/485); 34º (A/CN.9/487); 36º (A/CN.9/508); 37º (A/CN.9/523); 38º (A/CN.9/524); 39º (A/CN.9/545); y 40º (A/CN.9/547); – Posible labor futura en materia de arbitraje comercial internacional : nota de la Secretaría (A/CN.9/460);7

A/CN.9/WG.II/WP.130 – Posible régimen uniforme sobre ciertas cuestiones relativas al arreglo de controversias comerciales: conciliación, medidas cautelares, forma escrita del acuerdo de arbitraje: informe del Secretario General (A/CN.9/WG .II/WP.108 y Add.1); – Posible régimen uniforme sobre ciertas cuestiones relativas al arreglo de controversias comerciales: forma escrita del acuerdo de arbitraje,

(A/CN.9/WG .II/WP.108 y Add.1); – Posible régimen uniforme sobre ciertas cuestiones relativas al arreglo de controversias comerciales: forma escrita del acuerdo de arbitraje, medidas cautelares, conciliación: informe del Secretario General (A/CN.9/WG .II/WP.110); – Posible labor futura: medidas cautelares ordenadas por un tribunal judicial en apoyo del arbitraje, ámbito de las medidas provisionales que puede dictar un tribunal arbitral, validez del acuerdo de arbitraje: informe del Secretario General (A/CN.9/WG .II/WP.111); – Preparación de disposiciones uniformes sobre: forma escrita del acuerdo de arbitraje, medidas cautelares y conciliación : informe del Secretario General (A/CN.9/WG.II/WP.113); – Solución de controversias comerciales: Elaboración de disposiciones uniformes sobre medidas cautelares : nota de la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.119); – Arbitraje: medidas cautelares : Propuesta de los Estados Unidos de América (A/CN.9/WG.II/WP.121); – Solución de controversias comerciales: medidas cautelares : nota de la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.123); – Solución de controversias comerciales : medidas cautelares : nota de la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.128); – La ejecución de las Sentencias Arbitrales en virtud de la Convención de Nueva York: Experiencia y Perspectivas (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta S.99.V .2).

20. La versión electrónica de estos documen tos arriba citados puede consultarse en el siguiente sitio web: www.uncitral.org.

Unidas, Nº de venta S.99.V .2).

20. La versión electrónica de estos documen tos arriba citados puede consultarse en el siguiente sitio web: www.uncitral.org.

5. Posible inclusión de la Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras en la lista de instrumentos internacionales a que se aplicaría la Convención sobre la utilización de las comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales

21. El Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico está terminando el proyecto de convención sobre la utilización de las comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales, cuyo artículo 20 contiene una lista de instrumentos internacionales a los que se aplica el proyecto de convención. Se invita al Grupo de Trabajo a que determine si cabe incluir en esa lista la Convención de Nueva York.

Como instrumentos de análisis de ese tema, el Grupo de Trabajo tendrá a su disposición una nota de la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.132), así como un ejemplar del proyecto de convención (A/CN.9/WG .IV/WP.110) (véanse también los párrafos 10 y 15 supra).8

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6. Aprobación del informe

22. Al finalizar su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 38º período de sesiones, que se celebrará en Viena del 4 al 22 de julio de 2005.

Notas 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17), párr. 337.

Notas 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17), párr. 337. 2 Ibíd., párrs. 340 a 343. 3 Ibíd., párrs. 344 a 350. 4 Ibíd., párrs. 371 a 373. 5 Ibíd., párrs. 374 y 375. 6 Ibíd., Quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/55/17), párr. 396. 7 Ibíd., Quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/56/17), párrs. 312 a 314. 8 Ibíd., Quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/57/17), párrs. 182 a 184. 9 Ibíd., Quincuagésimo octavo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/58/17), párr. 203. 10 Ibíd., Cuadragésimo período de se siones, Suplemento Nº 17 (A/40/17), anexo I. 11 Ibíd., Quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/59/17), párr. 57. 12 Ibíd., párr. 58. 13 Ibíd., párr. 59. 14 Ibíd., párr. 61.

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