CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.133
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.133
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.133
Asamblea General
Distr. limitada 11 de octubre de 2004
Español Original: inglés
V.04-58222 (S) 091104 101104 0458222 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje) 42º período de sesiones Nueva York, 10 a 14 de enero de 2005
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Preparación de disposiciones uniformes sobre las medidas cautelares para su incorporación a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial
Internacional.
5. Posible inclusión de la Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras en la lista de instrumentos internacionales a que se aplicaría el proyecto de convención sobre la utilización de las comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales.
6. Otros asuntos.
7. Aprobación del informe.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión: Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Benin, Brasil, Camerún, Canadá, Chile, China, Colombia, Croacia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de
Comisión: Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Benin, Brasil, Camerún, Canadá, Chile, China, Colombia, Croacia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Francia, Gabón, Guatemala, India, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Líbano, Lituania, Madagascar, Marruecos, México,
Mongolia, Nigeria, Pakistán, Paraguay, Polonia, Qatar, Reino Unido de Gran2
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Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Rwanda, Serbia y Montenegro, Sierra Leona, Si ngapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Túnez, Turquía, Uganda, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.
2. Además, se puede invitar a Estados que no son miembros de la Comisión y a organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales internacionales competentes a que se hagan representar en el período de sesiones en calidad de observadores. Como es habitual en la CNUDMI, las delegaciones de observadores pueden intervenir en las deliberaciones que culminan en la adopción de decisiones, lo que se hace por consenso.
III. Anotaciones relativas a los temas del programa
1. Apertura del período de sesiones y calendario de reuniones
3. El 42º período de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá lugar en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, del 10 al 14 de enero de 2005. El horario de
3. El 42º período de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá lugar en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, del 10 al 14 de enero de 2005. El horario de reunión será de 10.00 a 13.00 horas y de 15.00 a 18.00 horas, salvo el lunes 10 de enero, en que la sesión comenzará a las 10.30 horas. Se dispondrá de cinco días laborables para examinar los temas del programa. Se prevé que el Grupo de Trabajo celebrará deliberaciones de fondo durante las nueve primeras sesiones (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la Secretaría preparará un proyecto de informe sobre todo el período de sesiones que se aprobará en la décima y última sesión del Grupo de Trabajo (el viernes por la tarde).
2. Elección de la Mesa
4. De conformidad con la práctica aplicada en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.
4. Preparación de disposiciones uniformes sobre las medidas cautelares para su incorporación a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial
Internacional
a) Deliberaciones anteriores del Grupo de Trabajo
5. En su 32º período de sesiones, celebrado en 1999, la Comisión dispuso de una nota titulada “Posible labor futura en mate ria de arbitraje comercial internacional”
(A/CN.9/460). La Comisión celebró tener ocasión de examinar la conveniencia y viabilidad de seguir elaborando normas jurídicas aplicables al arbitraje comercial internacional y, en general, consideró que había llegado el momento de evaluar la amplia y favorable experiencia adquirida en la promulgación de normas de derecho
viabilidad de seguir elaborando normas jurídicas aplicables al arbitraje comercial internacional y, en general, consideró que había llegado el momento de evaluar la amplia y favorable experiencia adquirida en la promulgación de normas de derecho interno inspiradas en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985 (“la Ley Modelo”), así como en la utilización del Reglamento de Arbitraje y el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI, y de determinar en un foro universal como el de la Comisión la aceptabilidad de las ideas y propuestas presentadas para mejorar las leyes, reglamentos y prácticas aplicables al arbitraje 1.
6. La Comisión encomendó la labor a uno de sus grupos de trabajo, al que denominó Grupo de Trabajo II (Arbitraje), y decidió que los temas prioritarios de éste fueran la conciliación 2, el requisito de la forma escrita del acuerdo de arbitraje 3, la ejecutoriedad de las medidas cautelares 4 y la posibilidad de ejecutar un laudo que haya sido anulado en el Estado de origen 5.3
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7. En su 33º período de sesiones, celebrado en 2000, la Comisión tuvo a la vista el informe del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje acerca de la labor realizada en su 32º período de sesiones (A/CN.9/468). La Comisión tomó nota del informe con satisfacción y reafirmó el mandato del Grupo de Trabajo en lo que respecta a decidir el momento y la manera de abordar los tema s en que se centraría la labor futura. Se formularon varias declaraciones en el sentido de que, en general, el Grupo de Trabajo, al decidir el grado de priorida d de los futuros temas de su programa,
el momento y la manera de abordar los tema s en que se centraría la labor futura. Se formularon varias declaraciones en el sentido de que, en general, el Grupo de Trabajo, al decidir el grado de priorida d de los futuros temas de su programa, debería prestar particular atención a lo que fuera viable y práctico y a las cuestiones respecto de las cuales las decisiones judiciales dieran lugar a una situación incierta o insatisfactoria desde el punto de vista jurídico. Los temas que se mencionaron en la Comisión como posiblemente dignos de examen, además de los que pudiera determinar como tales el Grupo de Trabajo, fueron los siguientes: el significado y el efecto de la disposición relativa al der echo más favorable del artículo VII de la Convención de 1958 sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (denominada en adelante “la Convención de Nueva York”) (A/CN.9/468, párr. 109 k)); la presentación de demandas en procedimientos arbitrales con fines de compensación y la competencia del tribunal arbitral con respecto a dichas demandas (ibíd., párr. 107 g)); la autonomía de las partes para hacerse representar en un procedimient o arbitral por personas que ellas hayan designado (ibíd., párr. 108 c)); la facult ad discrecional residual para decidir la ejecución de un laudo pese a la existenc ia de una de las causales de rechazo enumeradas en el artículo V de la Convenc ión de Nueva York (ibíd., párr. 109 i)); y la facultad del tribunal arbitral para otorgar indemnización de daños y perjuicios en forma de intereses (ibíd., párr. 107 j)). Se tomó nota con aprobación de que, en lo
la facultad del tribunal arbitral para otorgar indemnización de daños y perjuicios en forma de intereses (ibíd., párr. 107 j)). Se tomó nota con aprobación de que, en lo que respecta a los arbitrajes “en línea” (es decir, los arbitrajes en los que gran parte o incluso la totalidad de los procedimientos arbitrales se llevaban a cabo por medios electrónicos de comunicación) (ibíd., párr. 113), el Grupo de Trabajo sobre Arbitraje cooperaría con el Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico. Por lo que se refiere a la posibilidad de ejecutar un laudo que ha sido anulado en el Estado de origen (ibíd., párr. 107 m)), se opinó que no se esperaba que la cuestión planteara muchos problemas y que la jurisprudencia que había dado origen a la cuestión no se debía considerar una tendencia 6.
8. En su 34º período de sesiones, celebrado en 2001, la Comisión tomó nota con beneplácito de los informes del Grupo de Trabajo acerca de la labor realizada en sus períodos de sesiones 33º y 34º (A/CN.9/485 y A/CN.9/487, respectivamente). La Comisión encomió al Grupo de Trabajo por los progresos realizados hasta entonces en relación con las tres principales cuestiones objeto de debate, a saber, el requisito de la forma escrita del acuerdo de arbitraje, las cuestiones que planteaban las medidas cautelares y la preparación de una ley modelo sobre conciliación 7.
9. En su 35º período de sesiones, celebrado en 2002, la Comisión aprobó la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional y tomó nota con reconocimiento del informe del Grupo de Trabajo acerca de la labor realizada en
9. En su 35º período de sesiones, celebrado en 2002, la Comisión aprobó la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional y tomó nota con reconocimiento del informe del Grupo de Trabajo acerca de la labor realizada en su 36º período de sesiones (A/CN.9/508).
10. Con respecto al requisito de la forma escrita para el acuerdo de arbitraje, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo había examinado el proyecto de disposición legal modelo por el que se revisa ba el párrafo 2) del artículo 7 de la Ley Modelo (véase A/CN.9/WG .II/WP.118, párr. 9) y había estudiado un proyecto de instrumento interpretativo referente al párrafo 2) del artículo II de la Convención de Nueva York (ibíd., párrs. 25 y 26). La Comisión observó que el Grupo de Trabajo no había logrado consenso sobre si preparar un protocolo de enmienda o un4
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con ese fin en la guía para la promulgación del proyecto de nuevo artículo 7 de la Ley Modelo, que la Secretaría había de preparar para someter al examen del Grupo de Trabajo, armonizando las nuevas disposiciones con la Convención de Nueva York, a la espera de una decisión definitiva del Grupo de Trabajo sobre la mejor manera de abordar la aplicación del párr afo 2) del artículo II de la Convención (A/CN.9/508, párr. 15). La Comisión opinó que los Estados miembros y observadores que participasen en las deliberaciones del Grupo de Trabajo debían disponer de tiempo suficiente para celebrar consultas sobre esas importantes cuestiones, incluida la posibilidad de examinar ulteriormente el significado y el efecto de la disposición sobre el dere cho más favorable del artículo VII de la Convención de Nueva York, como había observado la Comisión en su 34º período de sesiones. Con ese fin, la Comisión consideró que podía ser preferible que el Grupo de Trabajo aplazara sus debates sobre el requisito de la forma escrita para el acuerdo de arbitraje y sobre la Convención de Nueva York.
11. Con respecto a las cuestiones planteadas por las medidas cautelares, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo había examinado un proyecto de texto de revisión del artículo 17 de la Ley Modelo (A/CN.9/WG .II/WP.119, párr. 74) y que se había pedido a la Secretaría que preparase otras disposiciones revisadas, a partir de las deliberaciones del Grupo de Tr abajo, para que pudieran examinarse en un futuro período de sesiones. También se observó que, en su 37º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinaría un proyecto revisado de nuevo artículo preparado por la Secretaría, referente a la cuestión de la ejecutoriedad de las
un futuro período de sesiones. También se observó que, en su 37º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinaría un proyecto revisado de nuevo artículo preparado por la Secretaría, referente a la cuestión de la ejecutoriedad de las medidas cautelares dictadas por un tribunal arbitral (ibíd., párr. 83), con objeto de incorporarlo a la Ley Modelo (A/CN.9/508, párr. 16) 8.
12. En su 36º período de sesiones, celebrado en 2003, la Comisión tomó nota con reconocimiento de los informes del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 37º y 38º (A/CN.9/523 y A/CN.9/524, respectivamente). La Comisión convino en que era poco probable que el Grupo de Trabajo pudiera concluir el examen de todos los temas, a saber, la forma escrita de los acuerdos de arbitraje y las diversas cuestiones que había que tener en cuenta en el ámbito de las medidas cautelares, antes del 37º período de sesiones de la Comisión, que se celebraría en 2004. La Comisión entendía que el Grupo de Trabajo daría cierta prioridad al examen de las medidas cautelares y señaló que la cuestión de las medidas cautelares otorgadas a instancia de parte, que seguía siendo un asunto controvertido, no debía obstaculizar los progresos en la materia 9.
13. En su 37º período de sesiones, celebrado en 2004, la Comisión tomó nota de los progresos realizados por el Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones 39º y 40º (A/CN.9/545 y A/CN.9/547, respectivamente). La Comisión observó que el Grupo de Trabajo había proseguido sus deliberaciones sobre un
nota de los progresos realizados por el Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones 39º y 40º (A/CN.9/545 y A/CN.9/547, respectivamente). La Comisión observó que el Grupo de Trabajo había proseguido sus deliberaciones sobre un proyecto de revisión del artículo 17 de la Ley Modelo 10, relativo a la facultad de un tribunal arbitral para otorgar medidas caute lares, y sobre un proyecto de disposición relativo al reconocimiento y la ejecución de medidas cautelares dictadas por un tribunal arbitral (que se insertaría provisionalmente como nuevo artículo 17 bis de la5
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Ley Modelo). La Comisión elogió al Grupo de Trabajo por los progresos realizados hasta ese momento en lo relativo a las medidas cautelares 11.
14. Se informó a la Comisión de que en sus dos períodos de sesiones siguientes el Grupo de Trabajo concluiría el examen de los proyectos de artículo 17 y 17 bis de la Ley Modelo y dejaría establecida definitivamente su posición sobre la forma en que debían regularse en la Ley Modelo las medidas cautelares ex parte , es decir, las dictadas a instancia de parte. Se reiteró la opinión de que la cuestión de las medidas cautelares ex parte , que, a juicio de la Comisión, seguía siendo un tema importante y polémico, no debía impedir que avanzara la labor de revisión de la Ley Modelo.
Se respondió que el Grupo de Trabajo no había dedicado mucho tiempo al examen de esa cuestión en sus últimos períodos de sesiones. Se expresó la esperanza de que el proyecto revisado que prepararía la Secret aría sirviera de base para que el Grupo de Trabajo lograra consenso al respecto en su siguiente período de sesiones 12.
de esa cuestión en sus últimos períodos de sesiones. Se expresó la esperanza de que el proyecto revisado que prepararía la Secret aría sirviera de base para que el Grupo de Trabajo lograra consenso al respecto en su siguiente período de sesiones 12.
15. La Comisión tomó nota asimismo de que el Grupo de Trabajo aún no había concluido la labor sobre el proyecto de artículo 17 ter, re lativo a las medidas cautelares dictadas por tribunales estatale s en apoyo del arbitraje, ni sobre el requisito de que el acuerdo de arbitraje conste por escrito, enunciado en el párrafo 2) del artículo 7 de la Ley Modelo y en el párrafo 2) del artículo II de la Convención de Nueva York. Respecto de esta última, se informó a la Comisión de que se había invitado al Grupo de Trabajo a que se planteara la posibilidad de incluirla en la lista de instrumentos internacionales a los que sería aplicable el proyecto de convención sobre la utilización de las comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales que preparaba el Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) (véanse también los párrafos 10 supra y 21 infra)13.
16. La Comisión señaló que en 2005 se cumplirían 20 años de la adopción de la Ley Modelo y convino en que, para conmemorar ese aniversario, se organizaran conferencias en varias regiones del m undo que pudieran servir de foros para estudiar la experiencia adquirida por los tribunales judiciales y arbitrales en la aplicación de la legislación de sus respecti vos países basada en la Ley Modelo, así como para examinar la posib le labor futura en materia de solución de controversias comerciales 14.
aplicación de la legislación de sus respecti vos países basada en la Ley Modelo, así como para examinar la posib le labor futura en materia de solución de controversias comerciales 14.
17. Se prevé que en su 42º período de sesiones el Grupo de Trabajo concluirá el examen de los proyectos de revisión del artículo 17 de la Ley Modelo, relativo a la facultad del tribunal arbitral para otorgar medidas cautelares, y del artículo 17 bis, relativo al reconocimiento y la ejecución de medidas cautelares dictadas por un tribunal arbitral. Si se dispone de tiempo suficiente durante ese período de sesiones, es posible que el Grupo de Trabajo examine también el proyecto de artículo propuesto en relación con la facultad de lo s tribunales judiciales para ordenar medidas cautelares en apoyo del arbitraje (que se incluiría provisionalmente como nuevo artículo 17 bis de la Ley Modelo) y conc luya la labor relativ a al proyecto de revisión del requisito de la forma escrita que figura en el párrafo 2) del artículo 7 de la Ley Modelo. Se prevé asimismo que el Grupo de Trabajo determinará la forma en que los proyectos de disposición preparados para incluir en la Ley Modelo se presentarán a la Comisión a fin de que los examine y apruebe en su 38º período de sesiones, que se celebrará en 2005.6
A/CN.9/WG.II/WP.133 b) Documentación
18. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposición una nueva versión revisada del párrafo 7 del artículo 17 de la Ley Modelo preparada por la Secretaría atendiendo a las decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo en su 41º período de sesiones
(A/CN.9/WG .II/WP.134), los proyectos de artículo 17 y 17 bis preparados por la
las decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo en su 41º período de sesiones (A/CN.9/WG .II/WP.134), los proyectos de artículo 17 y 17 bis preparados por la Secretaría atendiendo a las decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo en su 40º período de sesiones (A/CN.9/WG .II/WP.131) y un proyecto de disposición sobre la facultad de los tribunales judiciales para ordenar medidas cautelares en apoyo del arbitraje (A/CN.9/WG.II/WP.125). La versión más reciente del proyecto de revisión del párrafo 2) del artículo 7 de la Ley Mo delo figura en el párrafo 18 del documento A/CN.9/508.
19. Durante el período de sesiones se distribuirá un número limitado de ejemplares
de los siguientes documentos de antecedentes: – Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional; – Informes de la Comisión de la s Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la la bor realizada en sus períodos de sesiones 32º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17)); 33º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/55/17)); 34º (Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/56/17)); 35º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/57/17)); 36º ( Documentos Oficiales de la
Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/57/17)); 36º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo octavo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/58/17), y 37º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/59/17)); – Informes del Grupo de Trabajo II (Arb itraje) sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 32º (A/CN.9/468); 33º (A/CN.9/485); 34º (A/CN.9/487); 36º (A/CN.9/508); 37º (A/CN.9/523); 38º (A/CN.9/524); 39º (A/CN.9/545); 40º (A/CN.9/547), y 41º (A/CN.9/569); – Posible labor futura en materia de arbitraje comercial internacional : nota de la Secretaría (A/CN.9/460); – Posible régimen uniforme sobre ciertas cuestiones relativas al arreglo de controversias comerciales: conciliación, medidas provisionales de protección, forma escrita del acuerdo de arbitraje : informe del Secretario General (A/CN.9/WG .II/WP.108 y Add.1); – Posible régimen uniforme sobre ciertas cuestiones relativas al arreglo de controversias comerciales: forma escrita del acuerdo de arbitraje, medidas cautelares, conciliación: informe del Secretario General
(A/CN.9/WG .II/WP.110);7
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controversias comerciales: forma escrita del acuerdo de arbitraje, medidas cautelares, conciliación: informe del Secretario General
(A/CN.9/WG .II/WP.110);7
A/CN.9/WG.II/WP.133 – Posible labor futura: medidas cautelares ordenadas por un tribunal judicial en apoyo del arbitraje, ámbito de las medidas provisionales que puede dictar un tribunal arbitral, validez del acuerdo de arbitraje : informe del Secretario General (A/CN.9/WG .II/WP.111); – Posible régimen uniforme sobre: forma escrita del acuerdo de arbitraje, medidas cautelares y conciliación : informe del Secretario General (A/CN.9/WG .II/WP.113); – Solución de controversias comerciales –Elaboración de disposiciones uniformes sobre medidas cautelares : nota de la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.119); – Arbitraje –Medidas cautelares : Propuesta de los Estados Unidos de América (A/CN.9/WG.II/WP.121); – Solución de controversias comerciales –Medidas cautelares : nota de la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.123); – Solución de controversias comerciales –Medidas cautelares : nota de la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.128); – La ejecución de las Sentencias Arbitrales en virtud de la Convención de Nueva York: Experiencia y Perspectivas (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta S.99.V .2).
20. Los documentos de la CNUDMI se incorporan en su sitio Web
(http:// www.uncitral.org ) una vez que se han publicado en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar si se han
20. Los documentos de la CNUDMI se incorporan en su sitio Web
(http:// www.uncitral.org ) una vez que se han publicado en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar si se han publicado los documentos abriendo la página del Grupo de Trabajo en la sección titulada “Grupos de trabajo” del sitio.
5. Posible inclusión de la Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentenci as Arbitrales Extranjeras en la lista de instrumentos internacionales a que se aplicaría el proyecto de convención sobre la utilización de las comunica ciones electrónicas en los contratos internacionales
21. Cabe recordar que el Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico está por finalizar el proyecto de convención sobre la utilización de las comunicaciones electrónicas en los contratos internacionale s, en cuyo artículo 20 figura una lista de instrumentos internacionales a los que se aplica el proyecto de convención. Se invita al Grupo de Trabajo a que siga examinando la posibilidad de incluir en esa lista la Convención de Nueva York. Para el examen del tema, el Grupo de Trabajo tendrá a su disposición una nota de la Secretaría (A/CN. 9/WG.II/WP.132), y el informe del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico acerca de la labor realizada en su 44º período de sesiones (A/CN.9/571) (véanse también los párrafos 10 y 15 supra).
6. Aprobación del informe
22. Al término de su período de sesi ones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 38º período de sesiones,
6. Aprobación del informe
22. Al término de su período de sesi ones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 38º período de sesiones, que se celebrará en Viena del 4 al 22 de julio de 2005. En la décima sesión se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que llegue el Grupo de Trabajo en su novena sesión (del viernes por la mañana) para dejar constancia de éstas y posteriormente incorporarlas al informe.8
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Notas 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17), párr. 337. 2 Ibíd., párrs. 340 a 343. 3 Ibíd., párrs. 344 a 350. 4 Ibíd., párrs. 371 a 373. 5 Ibíd., párrs. 374 y 375. 6 Ibíd., quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/55/17), párr. 396. 7 Ibíd., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/56/17), párrs. 312 a 314. 8 Ibíd., quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/57/17), párrs. 182 a 184. 9 Ibíd., quincuagésimo octavo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/58/17), párr. 203.
a 184. 9 Ibíd., quincuagésimo octavo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/58/17), párr. 203. 10 Ibíd., cuadragésimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/40/17), anexo I. 11 Ibíd., quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/59/17), párr. 57. 12 Ibíd., párr. 58. 13 Ibíd., párr. 59. 14 Ibíd., párr. 61.