CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.137-Add.1

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.137-Add.1
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.137/Add.1

Asamblea General

Distr. limitada 20 de septiembre de 2005

Original: español

V.05-88235 (S) 270905 270905 0588235 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 43º período de sesiones Viena, 3 a 7 de octubre de 2005

Solución de controversias comerciales

Preparación de disposiciones uniformes sobre la forma escrita para los acuerdos de arbitraje

Enmienda de la propuesta presen tada por la delegación de México

Nota de la Secretaría

En preparación del 43º período de sesiones del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación), durante el cual el Grupo de Trabajo proseguirá su examen de un proyecto revisado de artículo 7 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional (véase el informe sobre el 42º período de sesiones, documento A/CN.9/573, párr. 98), el 15 de febrero de 2005 el Gobierno de México presentó un proyecto de versión revisada del artículo 7 para que lo examinara el Grupo de Trabajo. El texto de esa propuesta figura en el documento A/CN.9/WG.II/WP.137. El 31 de agosto de 2005, el Gobierno de México presentó una enmienda por la que modificaba el proyecto de versión revisada del artículo 7. Esa enmienda se reproduce en el anexo de la presente nota tal como la recibió la Secretaría.2

una enmienda por la que modificaba el proyecto de versión revisada del artículo 7. Esa enmienda se reproduce en el anexo de la presente nota tal como la recibió la Secretaría.2

A/CN.9/WG.II/WP.137/Add.1

Anexo

Enmienda de la propuesta de l Gobierno de México, relativa a la forma escrita para los acuerdos de arbitraje, que se somete al examen del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje de la CNUDMI

La Misión Permanente de México desearía informar a la secretaría de la Comisión de la enmienda del párrafo 2 del artículo 35, referida a la propuesta que México presentó. El texto de la enmienda es el siguiente: “Si el laudo no estuviera redactado en un idioma oficial de este Estado, la parte deberá presentar una traducción debidamente certificada a ese idioma”. Como se desprende de su lectura, la nueva redacción posee un carácter más general que la propuesta originalmente formulada, en tal virtud, la Misión de México solicita a la Secretaría hacer del conocimiento de los Estados Miembros de la CNUDMI la enmienda mencionada en el párrafo anterior y comunicar a la Misión Mexicana sobre la publicación del texto modificado.

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