CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.142

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.142
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.142

Asamblea General

Distr. limitada 12 de julio de 2006

Español Original: inglés

V.06-55681 (S) 170706 180706 0655681 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje) 45º período de sesiones Viena, 11 a 15 de septiembre de 2006

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Revisión del Reglamente de Arbitraje de la CNUDMI y organización de la labor futura.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión: Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Benin, Brasil, Camerún, Canadá, Chile, China, Colombia, Croacia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Francia, Gabón, Guatemala, India, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Líbano, Lituania, Madagascar, Marruecos, México, Mongolia, Nigeria, Pakistán, Paraguay, Polonia, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Rwanda, Serbia,

Mongolia, Nigeria, Pakistán, Paraguay, Polonia, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Rwanda, Serbia, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Túnez, Turquía, Uganda, Uruguay, Venezuela (R epública Bolivariana de) y Zimbabwe.2

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2. Además, se puede invitar a Estados que no son miembros de la Comisión y a organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales internacionales competentes a que se hagan representar en el período de sesiones en calidad de observadores. Como es habitual en la CNUDMI, las delegaciones de observadores pueden intervenir en las deliberaciones que culminan en la adopción de decisiones, lo que se hace por consenso.

III. Anotaciones relativas a los temas del programa

1. Apertura del período de sesiones y calendario de reuniones

3. El 45º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en el Centro Internacional de Viena del 11 al 15 de septiembre de 2006. El horario de reunión será de 9.30 a 12.30 horas y de 14.00 a 17.00 horas, salvo el lunes 11 de septiembre, en que la sesión comenzará a las 10.00 horas. Se dispondrá de cinco días laborables para examinar los temas del programa. Se prevé que el Grupo de Trabajo celebrará deliberaciones de fondo durante las nueve pr imeras sesiones (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que se preparará un proyecto de informe sobre todo el período de sesiones que se aprobará en la décima y última sesión del Grupo de Trabajo (el viernes por la tarde).

viernes por la mañana), y que se preparará un proyecto de informe sobre todo el período de sesiones que se aprobará en la décima y última sesión del Grupo de Trabajo (el viernes por la tarde).

2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con la práctica aplicada en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

4. Revisión del Reglamente de Arbitraje de la CNUDMI y organización de la labor futura

a) Deliberaciones anteriores del Grupo de Trabajo

5. En su 31º período de sesiones (Nueva York, 1º a 12 de junio de 1998), la Comisión, en el marco de las deliberaciones sobre la celebración especial, en junio de 1998, del “Día de la Convención de Nueva York” para conmemorar el cuadragésimo aniversario de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958) (en adelante, “la Convención de Nueva York”), consideró que sería útil entablar un debate sobre la posible labor futura en materia de arbitraje. La Comisión pidió a la Secretaría que preparara con ese fin una nota que le sirviera como base para la labor de su siguiente período de sesiones1.

6. En su 32º período de sesiones (Viena, 17 de mayo a 4 de junio de 1999), la Comisión tuvo ante sí una nota titulada “Posib le labor futura en materia de arbitraje comercial internacional” (A/CN.9/460). La Comisión celebró tener ocasión de examinar la conveniencia y viabilidad de seguir elaborando normas jurídicas

Comisión tuvo ante sí una nota titulada “Posib le labor futura en materia de arbitraje comercial internacional” (A/CN.9/460). La Comisión celebró tener ocasión de examinar la conveniencia y viabilidad de seguir elaborando normas jurídicas aplicables al arbitraje comercial internacional y, en general, consideró que había llegado el momento de evaluar la amplia y favorable experiencia adquirida en la promulgación de normas de derecho interno inspiradas en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985 (“la Ley Modelo”), así como en la utilización del Reglamento de Arbitraje y el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI, y de determinar en un foro universal como el de la Comisión la aceptabilidad de las ideas y propuestas presentadas para me jorar las leyes,3

A/CN.9/WG.II/WP.142 reglamentos y prácticas aplicables al arbitraje 2. Cuando la Comisión consideró su labor futura, no concretó la forma que és ta podría revestir. Convino en dejar las decisiones al respecto para más adelante , cuando ya se tuviera una idea más clara del contenido de las soluciones propuest as. La elaboración de un régimen uniforme podría, por ejemplo, adoptar la forma de un texto de rango legal (por ejemplo, de disposiciones legales modelo o de un trata do) o de un texto de rango no legal (por ejemplo, de un reglamento contractual modelo o de una guía práctica) 3.

7. En su 35º período de sesiones (Nueva York, 17 a 28 de junio de 2002), la Comisión aprobó la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial

Internacional4.

7. En su 35º período de sesiones (Nueva York, 17 a 28 de junio de 2002), la Comisión aprobó la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial

Internacional4.

8. En su 39º período de sesiones (Nueva York, 19 de junio a 7 de julio de 2006), la Comisión adoptó disposiciones legales por las que se enmendaban las disposiciones de la Ley Modelo sobre Arbitraje relativas a la forma del acuerdo de arbitraje y las medidas cautelares. La Co misión aprobó también una recomendación relativa a la interpretación del párrafo 2) del artículo II y del párrafo 1) del artículo VII de la Convención de Nueva York 5.

9. En ese período de sesiones, la Comi sión acordó que debía darse prioridad a la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Observó que, como uno de los primeros instrumentos elaborados por la CNUDMI en materia de arbitraje, se reconocía que el Reglamento de Arbitraje era un texto sumamente satisfactorio, que había sido adoptado por muchos centros de arbitraje y se había utilizado en muchos casos diferentes, como, por ejemplo, las controversias entre inversionistas y Estados. Reconociendo el éxito y el prestigio del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, la Comisión estimó en general que, al revisarlo, no se debía alterar la estructura del texto, su espíritu ni el estilo en que estaba enunciado y que debía respetarse la flexibilidad del texto, y no hacerlo más complejo. Se sugirió que el Grupo de Trabajo se encargara de definir cu idadosamente la lista de temas que tal vez fuera necesario abordar en una versión revisada del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.

Grupo de Trabajo se encargara de definir cu idadosamente la lista de temas que tal vez fuera necesario abordar en una versión revisada del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.

10. Se dijo que la posibilidad de recurrir al arbitraje era una cuestión importante, a la que también había que dar prioridad. Correspondía al Grupo de Trabajo determinar si se podían definir de forma genérica los asuntos que podían ser objeto de arbitraje, posiblemente mediante una lista ilustrativa de esos asuntos, o si en la disposición legal que se preparara respecto de la posibilidad de recurrir al arbitraje se debían determinar los temas que no podían ser objeto de arbitraje. Se sugirió que si la cuestión de la posibilidad de recurrir al arbitraje se estudiaba en el contexto de los bienes inmuebles, la competencia desleal y la insolvencia, se podrían proporcionar orientaciones útiles para los Estados. Sin embargo, se advirtió de que el tema relativo a esa posibilidad constituía un aspecto que planteaba cuestiones de orden público, que se sabía era muy difícil de definir de forma uniforme, y que, si se preparaba una lista definida de antemano de las cuestiones que podían ser objeto de arbitraje, se podría limitar innecesariamen te la capacidad de un Estado para atender ciertas preocupaciones de orden público que era probable que surgieran con el tiempo.4

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11. Entre los demás temas que se mencionaron por poderse incluir en la labor futura del Grupo de Trabajo cabe mencionar los problemas planteados por la solución de controversias por vía electrónica. Se sugirió que el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, leído junto con otros instrumentos, como la Ley Modelo

futura del Grupo de Trabajo cabe mencionar los problemas planteados por la solución de controversias por vía electrónica. Se sugirió que el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, leído junto con otros instrumentos, como la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Comercio Electrónico y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Com unicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, ya abarcaban varias de las cuestiones que se planteaban en el contexto de la vía electrónica. Otro tema era el del arbitraje en materia de insolvencia. También se sugirió que se abordaran los efectos de los mandamientos de no entablar acciones judiciales u otras actuaciones arbitrajes sobre el arbitraje internacional. Otra sugerencia consistió en que se considerara la posibilidad de aclarar los conceptos, utilizados en el párrafo 1) del artículo 1 de la Convención de Nueva York de “sentencias arbitrales dictadas en el territorio de un Estado distinto de aquél en que se pide el reconocimiento y la ejecución de dichas sentencias “o” las sentencias arbitrales que no sean consideradas como sentencias nacionales en el Estado en el que se pide su reconocimiento y ejecución”, que se dijo habían causado incertidumbre a los tribunales de algunos Estados. La Comisión también escuchó con interés una declaración formulada en nombre del Comité Consultivo Internacional del Algodón, en la que se sugirió que la Comisión emprendiera la labor de promover la disciplina contractual, la eficacia de los acuerdos de arbitraje y la ejecución de los laudos en ese ramo.

12. Tras un debate, la Comisión opinó en general que el Grupo de Trabajo podía ocuparse paralelamente de varias cuestiones y convino en que el Grupo de Trabajo

la ejecución de los laudos en ese ramo.

12. Tras un debate, la Comisión opinó en general que el Grupo de Trabajo podía ocuparse paralelamente de varias cuestiones y convino en que el Grupo de Trabajo reanudara su labor sobre la cuestión de una revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. También se convino en que la posibilidad de recurrir al arbitraje era un tema que también debía examinar el Grupo de Trabajo. En cuanto a la cuestión de la solución de las controversias por vía electrónica, se acordó que el Grupo de Trabajo incluyera el asunto en su programa pero que, por lo menos en la etapa inicial, estudiara las consecuencias de las comunicaciones electrónicas en el contexto de la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI

6.

13. En su 45º período de sesiones, se prevé que el Grupo de Trabajo considere la organización de su trabajo en lo relativo a los asuntos mencionados en el párrafo 12.

También se prevé que el Grupo de Trabajo empiece a examinar la cuestión de una revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, y que defina una lista de los temas que es posible que haya que abordar en una versión revisada del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, sobre la base de las notas preparadas por la Secretaría

(A/CN.9/WG .II/WP.143 y A/CN.9/WG.II/WP.143/Add.1).

b) Documentación

14. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposición las notas de la Secretaría respecto de la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (A/CN.9/WG .II/WP.143 y A/CN.9/WG.II/WP.143/Add.1).5

de la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (A/CN.9/WG .II/WP.143 y A/CN.9/WG.II/WP.143/Add.1).5

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15. Durante el período de sesiones se distribuirá un número limitado de ejemplares de los siguientes documentos de antecedentes: - Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI; - Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral; - La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional; - Informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional so bre la labor realizada en sus períodos de sesiones 32º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17)); 33º (Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/55/17)); 34º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/56/17)); 35º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/57/17)); 36º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo octavo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/58/17)); 37º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento Nº 17

(A/59/17)); 38º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General,

General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/59/17)); 38º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/60/17)); y 39º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/61/17)); - Solución de controversias comerciales: Revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI : nota de la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.143); - La ejecución de las sentencias arbitrales en virtud de la Convención de Nueva York: experiencia y perspectivas (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta S.99.V .2).

16. Los documentos de la CNUDMI se incorporan a su sitio web

(http://www.uncitral.org) una vez que se han publicado en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar si se han publicado abriendo la página del Grupo de Trabajo en la sección del sitio titulada “Grupos de trabajo”.

6. Aprobación del informe

17. Al término de su período de sesi ones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 40º período de sesiones, que se celebrará en Viena del 25 de junio al 12 de julio de 2007. En la décima sesión se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que llegue el Grupo de Trabajo en su novena sesión (del viernes por la mañana) para dejar constancia de éstas y posteriormente incorporarlas al informe.6

se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que llegue el Grupo de Trabajo en su novena sesión (del viernes por la mañana) para dejar constancia de éstas y posteriormente incorporarlas al informe.6

A/CN.9/WG.II/WP.142 7. 46º período de sesiones del Grupo de Trabajo

18. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que se prevé que su 46º período de sesiones se celebre en Nueva York del 5 al 9 de febrero de 2007.

Notas 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/53/17), párr. 235. 2 Ibíd., quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17), párr. 337. 3 Ibíd., párr. 338. 4 Ibíd., quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/57/17), párrs. 13 a 177. 5 Ibíd., sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/61/17). 6 Ibíd.

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