CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.144

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.144
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.144

Asamblea General

Distr. limitada 17 de noviembre de 2006

Español Original: inglés

V.06-58474 (S) 121206 131206 0658474 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje) 46º período de sesiones Nueva York, 5 a 9 de febrero de 2007

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.

5. Organización de la labor futura.

6. Otros asuntos.

7. Aprobación del informe.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión: Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Benin, Brasil, Camerún, Canadá, Chile, China, Colombia, Croacia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Francia, Gabón, Guatemala, I ndia, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Líbano, Lituania, Madagascar, Marruecos, México, Mongolia, Montenegro, Nigeria, Pakistán, Paraguay, Polonia, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Rwanda,

Mongolia, Montenegro, Nigeria, Pakistán, Paraguay, Polonia, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Rwanda, Serbia, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Túnez, Turquía, Uganda, Uruguay, Venezuela (República Bolivariana de) y Zimbabwe.2

A/CN.9/WG.II/WP.144

2. Además, se puede invitar a Estados que no sean miembros de la Comisión, así como a organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales internacionales competentes, a que se hagan representar en el período de sesiones en calidad de observadores. Conforme a la práctica habitual en la CNUDMI, las delegaciones de observadores pueden intervenir activamente en las deliberaciones, al término de las cuales se adoptan decisiones por consenso.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

1. Apertura del período de sesiones y calendario de reuniones

3. El 46º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas, Nueva York, del 5 al 9 de febrero de 2007. El horario de las sesiones será de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15.00 a las 18.00 horas, salvo el lunes 5 de febrero de 2007, en que la sesión comenzará a las 10.30 horas.

2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

4. Revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI

4. De conformidad con la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

4. Revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI

a) Deliberaciones anteriores del Grupo de Trabajo

5. En su 31º período de sesiones (Nueva York, 1º a 12 de junio de 1998), la Comisión, remitiéndose a las deliberaciones mantenidas en la celebración especial, en junio de 1998, del “Día de la Convención de Nueva York” para conmemorar el 40º aniversario de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958) (en adelante, “la Convención de Nueva York”), consideró que sería útil entablar un debate sobre una posible labor futura en materia de arbitraje. La Comisión pidió a la Secretaría que preparara con ese fin una nota que le sirviera de base para la labor de su siguiente período de sesiones 1.

6. En su 32º período de sesiones (Viena, 17 de mayo a 4 de junio de 1999), la Comisión tuvo a su disposición una nota titulada “Posible labor futura en materia de arbitraje comercial internacional” (A/CN.9/460). La Comisión celebró tener ocasión de examinar si sería conveniente y viable desarrollar las normas jurídicas que rigen el arbitraje comercial internacional y, en general, consideró que había llegado el momento de evaluar la amplia y favorable experiencia adquirida con la promulgación de normas de derecho intern o inspiradas en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985 (“la Ley Modelo”), así

momento de evaluar la amplia y favorable experiencia adquirida con la promulgación de normas de derecho intern o inspiradas en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985 (“la Ley Modelo”), así como en la aplicación del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI, y de determinar en un foro universal como el de la Comisión si eran aceptables las ideas y propuestas presentadas para mejorar las leyes, reglamentos y prácticas aplicables al arbitraje2. Cuando la Comisión examinó este tema, no concretó la forma que esa labor futura podría revestir. Convino en dejar las decisiones al respecto para más adelante, cuando ya se tuviera una idea3

A/CN.9/WG.II/WP.144 más clara del contenido de las soluciones propuestas. La elaboración de un régimen uniforme podría, por ejemplo, adoptar la forma de un texto de rango legal (por ejemplo, de disposiciones legales modelo o de un tratado) o de un texto de rango no legal (por ejemplo, de un reglamento contractual modelo o de una guía práctica)3.

7. En su 35º período de sesiones (Nueva York, 17 a 28 de junio de 2002), la Comisión aprobó la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial

Internacional4.

8. En su 39º período de sesiones (Nueva York, 19 de junio a 7 de julio de 2006), la Comisión adoptó disposiciones legales por las que se enmendaban las disposiciones de la Ley Modelo sobre el Arbitraje relativas a la forma del acuerdo de arbitraje y a las medidas cautelares. La Comisión aprobó también una recomendación relativa a la interpretación del párrafo 2) del artículo II y del

disposiciones de la Ley Modelo sobre el Arbitraje relativas a la forma del acuerdo de arbitraje y a las medidas cautelares. La Comisión aprobó también una recomendación relativa a la interpretación del párrafo 2) del artículo II y del párrafo 1) del artículo VII de la Convención de Nueva York 5.

9. En ese período de sesiones, la Comi sión acordó que debía darse prioridad a la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Observó que el Reglamento era uno de los primeros instrumentos elaborados por la CNUDMI en materia de arbitraje y que se reconocía que era un texto sumamente satisfactorio, que había sido adoptado por muchos centros de arbitraje y se había aplicado en muchos casos diferentes, como, por ejemplo, las controversias entre inversionistas y Estados. Ante el éxito y el prestigio del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, la Comisión estimó en general que, al revisarlo, no se de bería alterar la estructura del texto, su espíritu ni el estilo en que estaba enuncia do y que debería respetarse la flexibilidad del texto, y no hacerlo más complejo. Se sugirió que el Grupo de Trabajo se encargara de definir cuidadosamente la lista de temas que tal vez fuera necesario abordar en una versión revisada del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI6.

10. Se dijo que la posibilidad de que una controversia pudiera ser objeto de arbitraje era una cuestión importante, a la que también habría que dar prioridad. Se dijo también que correspondía al Grupo de Trabajo determinar si se podían definir de forma genérica los asuntos que pudieran ser objeto de arbitraje, posiblemente elaborando una lista ilustrativa de esos asuntos, o si en la disposición legal que se

dijo también que correspondía al Grupo de Trabajo determinar si se podían definir de forma genérica los asuntos que pudieran ser objeto de arbitraje, posiblemente elaborando una lista ilustrativa de esos asuntos, o si en la disposición legal que se preparara respecto de las controversias susceptibles de arbitraje se deberían determinar los temas que no pudieran ser objeto de arbitraje. Se estimó que si la posibilidad de recurrir al arbitraje se es tudiaba en el contexto de los bienes inmuebles, la competencia desleal y la insolvencia, se podría dar una orientación útil a los Estados. Sin embargo, se advirtió de que el tema de la admisibilidad o no del arbitraje planteaba cuestiones de orden público, que según se sabía era muy difícil de definir de forma uniforme, y que, si se preparaba de antemano una lista de las cuestiones que pudieran ser objeto de arbitraje, se podría limitar innecesariamente la capacidad de un Estado para paliar ciertos problemas de orden público que probablemente evolucionarían con el tiempo 7.

11. Entre los otros temas mencionados que cabría incluir en la labor futura del Grupo de Trabajo figuraban los problemas planteados por la solución de controversias por vía electrónica. Se opinó que el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, al leerse junto con otros instrumentos, como la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Comercio Electrónico y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, ya daba cabida a varias de las cuestiones que se planteaban en el4

A/CN.9/WG.II/WP.144 contexto electrónico. Otro tema era el del arbitraje en los casos de insolvencia.

Internacionales, ya daba cabida a varias de las cuestiones que se planteaban en el4

A/CN.9/WG.II/WP.144 contexto electrónico. Otro tema era el del arbitraje en los casos de insolvencia. También se sugirió que se abordaran los ef ectos de los mandamientos de no entablar acciones judiciales u otras actuaciones arbitr ales en el arbitraje internacional. Otra sugerencia consistió en que se aclararan los conceptos, utilizados en el párrafo 1) del artículo 1 de la Convención de Nueva York, de “sentencias arbitrales dictadas en el territorio de un Estado distinto de aquél en que se pide el reconocimiento y la ejecución de dichas sentencias “, o” las sentencias arbitrales que no sean consideradas como sentencias nacionales en el Estado en el que se pide su reconocimiento y ejecución”, que según se dijo, habían causado incertidumbre en tribunales estatales. La Comisión también escuchó con interés una declaración hecha en nombre del Comité Consultivo Internacional del Algodón, en la que se sugirió que la Comisión se ocupara de promover la disciplina contractual, la eficacia de los acuerdos de arbitraje y la ejecución de los laudos en ese ramo 8.

12. Tras un debate, la Comisión opinó en general que el Grupo de Trabajo podría tratar paralelamente varias cuestiones y convino en que el Grupo de Trabajo reanudara su labor sobre una eventual revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Se convino asimismo en que la posibilidad de someter una controversia al arbitraje era un tema que también debería examinar el Grupo de Trabajo. En cuanto a la cuestión de la solución de controversias por vía electrónica, se acordó

CNUDMI. Se convino asimismo en que la posibilidad de someter una controversia al arbitraje era un tema que también debería examinar el Grupo de Trabajo. En cuanto a la cuestión de la solución de controversias por vía electrónica, se acordó que el Grupo de Trabajo incluyera el asunto en su programa pero que, por lo menos en la etapa inicial, estudiara las consecuencias de las comunicaciones electrónicas en el contexto de la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI 9.

13. En su 45º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó el tema de una posible revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, y definió la lista de temas que tal vez fuera necesario abordar en una versión revisada del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, teniendo en cuenta las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.143 y A/CN.9/WG .II/WP.143/Add.1).

Las consideraciones del Grupo de Trabajo en ese período de sesiones se recogen en el documento A/CN.9/614.

14. En su 46º período de sesiones, se prevé que el Grupo de Trabajo empiece a examinar un proyecto de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, basándose en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.145 y Add.1 a Add. 4).

b) Documentación

15. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposic ión las notas de la Secretaría relativas a la revisión del Reglamento de Arbitraj e de la CNUDMI (A/CN.9/WG .II/WP.145 y Add.1 a Add. 4).

16. Durante el período de sesiones se distribuirá un número limitado de ejemplares

a la revisión del Reglamento de Arbitraj e de la CNUDMI (A/CN.9/WG .II/WP.145 y Add.1 a Add. 4).

16. Durante el período de sesiones se distribuirá un número limitado de ejemplares de los siguientes documentos de antecedentes: - Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI; - Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral;

  • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional;5

A/CN.9/WG.II/WP.144 - Informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la la bor realizada en sus períodos de sesiones 32º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17)); 33º (Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones , Suplemento Nº 17 (A/55/17)); 34º (Documentos Oficiales de la Asamblea General , quincuagésimo sexto período de sesiones , Suplemento Nº 17 (A/56/17)); 35º (Documentos Oficiales de la Asamblea General , quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/57/17)); 36º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General , quincuagésimo octavo período de sesiones , Suplemento Nº 17 (A/58/17)); 37º (Documentos Oficiales de la Asamblea General , quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/59/17)); 38º (Documentos Oficiales de la Asamblea General ,

General , quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/59/17)); 38º (Documentos Oficiales de la Asamblea General , sexagésimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/60/17)); y 39º (Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/61/17)); - Informe del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) sobre la labor realizada en su 45º período de sesiones (A/CN.9/614); - Solución de controversias comerciales: revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.143 y A/CN.9/WG.II/WP.143/Add.1); - La ejecución de las sentencias arbitrales en virtud de la Convención de Nueva York: experiencia y perspectivas (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta S.99.V .2).

17. Los documentos de la CNUDMI se incorporan a su sitio en Internet

(http://www.uncitral.org) una vez que se han publicado en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar si se han publicado abriendo la página del Grupo de Trabajo pertinente en la sección del sitio titulada “Grupos de Trabajo”.

5. Organización de la labor futura

18. En su 46º período de sesiones el Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la organización de su labor respecto de las cuestiones mencionadas precedentemente en los párrafos 11 y 12.

7. Aprobación del informe

18. En su 46º período de sesiones el Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la organización de su labor respecto de las cuestiones mencionadas precedentemente en los párrafos 11 y 12.

7. Aprobación del informe

19. Al término de su período de sesi ones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 40º período de sesiones, que se celebrará en Viena del 25 de junio al 12 de julio de 2007. En la décima sesión se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión (d el viernes por la mañana) para dejar constancia de éstas y posteriormente incorporarlas al informe.6

A/CN.9/WG.II/WP.144 8. 47º período de sesiones del Grupo de Trabajo

20. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, según las previsiones, su 47º período de sesiones tendrá lugar en Viena del 10 al 14 de septiembre de 2007.

Notas 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/53/17), párr. 235. 2 Ibíd., quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17), párr. 337. 3 Ibíd., párr. 338. 4 Ibíd., quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/57/17), párrs. 13 a 177.

3 Ibíd., párr. 338. 4 Ibíd., quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/57/17), párrs. 13 a 177. 5 Ibíd., sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/61/17), párr. 87 a 181 y anexos 1 y 2 del informe. 6 Ibíd., párr. 184. 7 Ibíd., párr. 185. 8 Ibíd., párr. 186. 9 Ibíd., párr.187.

Consultar sobre este documento ...