CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.145
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.145
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.145
Asamblea General
Distr. limitada 6 de diciembre de 2006
Español Original: inglés
V.07-59047 (S) 040107 050107 0759047 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje) 46º período de sesiones Nueva York, 5 a 9 de febrero de 2007 ∗
Solución de controversias comerciales: Revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI
Nota de la Secretaría
Índice Párrafos Página Introducción ................................................................ 1-3 2
1. Observaciones generales ................................................. 4-7 2
2. Notas sobre un proyecto de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI ... 8-56 3
Sección I - Disposiciones introductorias ..................................... 9-42 3 Sección II - Composición del tribunal arbitral ................................ 43-56 13
__________________ ∗ Este documento se presenta después de transcurrido el plazo requerido de diez semanas antes del comienzo de la reunión debido a la necesidad de concluir las consultas.2
A/CN.9/WG.II/WP.145
Introducción
1. En su 39º período de sesiones (Nueva York, 19 de junio a 7 de julio de 2006), la Comisión acordó que, con respecto a la labor futura del Grupo de Trabajo, se diera prioridad a una revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (1976)
la Comisión acordó que, con respecto a la labor futura del Grupo de Trabajo, se diera prioridad a una revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (1976) (llamado en adelante “el Reglamento de la CNUDMI” o “el Reglamento”)1. La Comisión había examinado anteriormente es e asunto en sus períodos de sesiones 36º (Viena, 30 de junio a 11 de julio de 2003), 37º (Nueva York, 14 a 25 de junio de 2004) y 38º (Viena, 4 a 15 de julio de 2005)2.
2. En su 45º período de sesiones (Viena, 11 a 15 de septiembre de 2006), el Grupo de Trabajo se dedicó a definir las esferas en que pudiera resultar útil revisar el Reglamento de la CNUDMI. En ese período de sesiones, el Grupo de Trabajo dio indicaciones preliminares respecto de diversas opciones que debían analizarse en relación con las propuestas de revisión, sobre la base de los documentos A/CN.9/WG.II/WP.143 y Add.1, para que la Secretaría pudiese preparar un proyecto de revisión del Reglamento teniendo en cuenta esas indicaciones.
3. En la presente nota figura un proyecto anotado de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, basado en las deliberaciones sostenidas por el Grupo de Trabajo en su 45º período de sesiones, que abarca los artículos 1 a 14 del Reglamento. Los artículos 15 a 41 se abordan en el documento A/CN.9/WG.II/WP.145/Add.1. Los debates y opiniones del Grupo de Trabajo mencionados en la presente nota son los que sostuvo en su 45º período de sesiones.
A/CN.9/WG.II/WP.145/Add.1. Los debates y opiniones del Grupo de Trabajo mencionados en la presente nota son los que sostuvo en su 45º período de sesiones.
1. Observaciones generales
Principios que habrán de aplicarse al revisar el Reglamento de la CNUDMI
4. Cabe recordar que en su 39º período de sesiones (Nueva York, 19 de junio a 7 de julio de 2006), tras reconocer el éxito y el prestigio de su Reglamento, la Comisión en general opinó que al revisarlo no se debía alterar la estructura, el espíritu, ni el estilo del texto y se debía respetar su flexibilidad, en lugar de hacerlo más complejo3.
5. En su 45° período de sesiones (Viena, 11 a 15 de septiembre de 2006) el Grupo de Trabajo convino en que el Reglamento de Arbitraje había sido uno de los instrumentos de mayor éxito de la CNUDMI y, por consiguiente, advirtió que no deberían incluirse en los trabajos preparatorios enmiendas ni afirmaciones innecesarias que pusieran en tela de juicio la legitimidad de aplicaciones anteriores del Reglamento en casos concretos. Se c onsideró que la revisión debería centrarse en la actualización del Reglamento para adecuarlo a los cambios que se habían producido en la práctica arbitral en los últimos 30 años (A/CN.9/614, párrafo 16).
Cabe recordar también que obtuvo un amplio apoyo el empleo de un enfoque genérico por el que se tratara de determinar denominadores comunes que fueran aplicables a todos los tipos de arbitrajes, independientemente del tema de la
Cabe recordar también que obtuvo un amplio apoyo el empleo de un enfoque genérico por el que se tratara de determinar denominadores comunes que fueran aplicables a todos los tipos de arbitrajes, independientemente del tema de la controversia, en vez de regular situaciones concretas (A/CN.9/614, párrafo 18).3
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Armonización del texto del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI con la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (“Ley Modelo”)
6. El Grupo de Trabajo convino en que la armonización de las disposiciones del Reglamento de la CNUDMI con las disposiciones correspondientes de la Ley Modelo no fuera automática, sino que sólo se planteara cuando fuera apropiada
(A/CN.9/614, párrafo 21).
Observación general sobre el término “partes” en el Reglamento
7. Se han propuesto enmiendas al text o del Reglamento para sustituir las expresiones “ambas partes”, “cada una de las partes” y “una de las partes” por una formulación más genérica que permita abarcar también el arbitraje multilateral.
2. Notas sobre un proyecto de re visión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI
8. En el texto que figura a continuación se han subrayado todas las sugerencias de modificación del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.
Sección I. Dispos iciones introductorias
[Ámbito de aplicación] [ Aplicabilidad]
Artículo 1
1 . Opción 1 : [Cuando las partes en un contrato hayan acordado
Sección I. Dispos iciones introductorias
[Ámbito de aplicación] [ Aplicabilidad]
Artículo 1
1 . Opción 1 : [Cuando las partes en un contrato hayan acordado [por escrito] que los litigios entre ellas relacionados con ese contrato [respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, ] se sometan a arbitraje con arreglo al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, tales litigios se resolverán de conformidad con el texto del presente Reglamento] [inclúyase el texto de las variantes 1, 2 ó 3 ] Opción 2 : [Cuando exista un acuerdo [por escrito] para someter los litigios a arbitraje con arreglo al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, tales litigios se resolverán de conformidad con el texto del presente Reglamento] [inclúyase el texto de las variantes 1, 2 ó 3] V a r i a n t e 1 : [, con sujeción a las modificaciones que las partes pudieran acordar [por escrito].] V a r i a n t e 2 : [que sea aplicable en la fecha de apertura del procedimiento de arbitraje, con sujeción a las modificaciones que las partes pudieran acordar [por escrito].] V a r i a n t e 3 : [, con sujeción a las modificaciones que las partes pudieran acordar [por escrito]. A menos que las partes hayan acordado someterse al Reglamento que sea aplicable en la fecha de celebración de su acuerdo, se considerará que las partes han acordado someterse al Reglamento que sea aplicable en la fecha de apertura del procedimiento de arbitraje.]4
acordado someterse al Reglamento que sea aplicable en la fecha de celebración de su acuerdo, se considerará que las partes han acordado someterse al Reglamento que sea aplicable en la fecha de apertura del procedimiento de arbitraje.]4
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2. Este Reglamento regirá el arbitraje, excepto cuando una de sus normas esté en conflicto con una disposición del derecho aplicable al arbitraje que las partes no puedan derogar, en cuyo caso prevalecerá esa disposición.
Observaciones
Título
9. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar la posibilidad de que el título del artículo 1 sea “Aplicabilidad”, en vez de “Ámbito de aplicación”, habida cuenta de que ese artículo contiene disposiciones re lativas a los principios que rigen la aplicación del Reglamento y no se limita a las cuestiones relativas a su ámbito de aplicación.
Párrafo 1)
Opciones 1 y 2
“las partes en un contrato”
10. La opción 1 es la que más se asemeja a la versión actual del Reglamento, ya que incluye el término “partes”, en tanto que en la opción 2 se refleja una sugerencia formulada en el Grupo de Trabajo en el sentido de suprimir toda referencia a las “partes” al comienzo del párrafo 1) del artículo 1 (A/CN.9/614, párrafo 34). La finalidad de dicha sugerencia fue abordar el caso concreto del arbitraje en el contexto de tratados bilaterales sobre inversiones, en que las partes en un tratado de arbitraje sobre inversiones que contuviera una cláusula de arbitraje no
arbitraje en el contexto de tratados bilaterales sobre inversiones, en que las partes en un tratado de arbitraje sobre inversiones que contuviera una cláusula de arbitraje no fueran las mismas que las partes en la controversia. El Grupo de Trabajo tal vez desee analizar si la supresión de toda referencia a “las partes” podría suscitar problemas de interpretación respecto de cuáles son las partes obligadas a aplicar el Reglamento, especialmente en los casos de arbitraje que no se relacionen con un tratado sobre inversiones.
“los litigios relacionados con ese contrato”
11. Si el Grupo de Trabajo decide conservar la opción 1, tal vez desee seguir analizando si las clases de litigios que las partes pueden someter a arbitraje deberían circunscribirse a “los litigios relacionados con ese contrato” (A/CN.9/614, párrafos 32 a 34). Cabe recordar que el Grupo de Trabajo examinó la posibilidad de ampliar el párrafo 1) del artículo 1 para incorporar un texto compatible con el artículo 7 de la Ley Modelo que perm itiera someter a arbitraje controversias “respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual”
(A/CN.9/614, párrafos 32 y 33). Otra opción consistió en evitar la restricción del ámbito de aplicación del Reglamento y omitir toda referencia a un “contrato” o “relación jurídica” (A/CN.9/614, párrafo 33).
Requisito de que el acuerdo de arbitraje y la modificación del Reglamento figuren por escrito
12. El Grupo de Trabajo observó que la finalidad del requisito de que el acuerdo de arbitraje figurara por escrito era fijar el ámbito de aplicación del Reglamento y
escrito
12. El Grupo de Trabajo observó que la finalidad del requisito de que el acuerdo de arbitraje figurara por escrito era fijar el ámbito de aplicación del Reglamento y que, a diferencia del requisito de forma que prevé la Ley Modelo, podía estar5
A/CN.9/WG.II/WP.145 desvinculado de la cuestión de la validez de l acuerdo de arbitraje (que se somete al derecho aplicable) (A/CN.9/614, párrafo 28).
13. Si el Grupo de Trabajo decide omitir la referencia al requis ito de forma escrita en el artículo 1 (A/CN.9/614, párrafos 27 a 31), el proyecto de propuesta consistiría en suprimir las palabras “por escrito” que figuran entre corchetes en el texto.
Variantes 1, 2 y 3 Versión aplicable del Reglamento de la CNUDMI
14. Las variantes 1, 2 y 3 incluyen propuestas sobre la versión aplicable del
Reglamento.
15. La variante 1 corresponde a la versión actual del artículo 1, en que no figura ninguna indicación respecto de la versión aplicable del Reglamento en caso de revisión.
16. En la variante 2 se han tenido en cuenta los debates preliminares sostenidos por el Grupo de Trabajo sobre las siguientes cuestiones: - algunas instituciones arbitrales incluyen en el texto una disposición expresa de interpretación en el sentido de que se apliquen las normas en vigor en la fecha de apertura del procedimiento de arbitraje (por oposición a las que estén en vigor en la fecha del acuerdo de arbitraje), a menos que las partes hayan convenido lo contrario (A/CN.9/614, párrafo 23);
vigor en la fecha de apertura del procedimiento de arbitraje (por oposición a las que estén en vigor en la fecha del acuerdo de arbitraje), a menos que las partes hayan convenido lo contrario (A/CN.9/614, párrafo 23); - algunos tratados disponen expresamen te que, en caso de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, la versión aplicable sería la que estuviera en vigor en el momento en que se abriera el procedimiento de arbitraje (A/CN.9/614, párrafo 24).
17. En la variante 3 se aborda la observación formulada en el Grupo de Trabajo
(A/CN.9/614, párrafo 23) en el sentido de que, en la práctica, algunas partes preferían que se aplicaran a su controversia las normas más actuales, mientras que otras preferían la certeza de convenir en la versión aplicable del Reglamento existente en el momento de celebrarse el acuerdo de arbitraje.
18. El Grupo de Trabajo tal vez desee r ecordar la observación formulada durante sus deliberaciones en el sentido de que toda disposición sobre la versión aplicable del Reglamento debería estar en consonancia con el principio de la autonomía de las partes y de que, si las partes habían decidido aplicar la versión anterior del Reglamento, ninguna disposición transitoria debería tener consecuencias retroactivas para dicho acuerdo (A/CN.9/614, párrafo 25).
19. Cabe recordar que el Grupo de Trabajo convino en reexaminar esa cuestión una vez que hubiera concluido su examen del texto actual del Reglamento
(A/CN.9/614, párrafo 26).6
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Referencias a documentos anteriores de la CNUDMI
una vez que hubiera concluido su examen del texto actual del Reglamento (A/CN.9/614, párrafo 26).6
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Referencias a documentos anteriores de la CNUDMI “los litigios relacionados con ese contrato ” A/CN.9/614, párrs. 32 a 34 A/CN.9/WG.II/WP.143, párrs. 24 y 25 Requisito de que el acuerdo de arbitraj e y la modificación del Reglamento figuren por escrito A/CN.9/614, párrs. 27 a 31 A/CN.9/WG.II/WP.143, párrs. 12 a 23 Versión aplicable del Reglamento de la CNUDMI A/CN.9/614, párrs. 22 a 26 A/CN.9/WG.II/WP.143, párrs. 8 a 11
__________________
MODELO DE CLÁUSULA COMPROMISORIA [ PARA CONTRATOS]
Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo a este contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI [que sea actualmente aplicable en vigor ]. Nota - Las partes tal vez deseen considerar si cabe agregar lo siguiente: a) La autoridad nominadora será ... (nombre de la institución o persona); b) El número de árbitros será de ... (uno o tres); c) El lugar del arbitraje será ... (ciudad o país); d) El idioma (o los idiomas) que se utilizará(n) en el procedimiento arbitral será(n) ...;
c) El lugar del arbitraje será ... (ciudad o país); d) El idioma (o los idiomas) que se utilizará(n) en el procedimiento arbitral será(n) ...; e) [La ley que regirá el acuerdo de arbitraje será …].
Observaciones
Ubicación del modelo de cláusula compromisoria
20. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la propuesta de reubicar el modelo de cláusula compromisoria si se adopta la propuesta de modificar el párrafo 1) del artículo 1 suprimiendo toda referencia a un contrato (A/CN.9/614, párrafo 38)
(véase el párrafo 11 supra).
Propuesta de modificación del modelo de cláusula compromisoria
21. Se propone reemplazar las palabras “a ctualmente en vigor” por las palabras “que sea actualmente aplicable” con objeto de reflejar más claramente que el Reglamento es de naturaleza contractual y no legislativa. Estas palabras figuran entre corchetes, ya que debería analizarse la posibilidad de suprimirlas si se adopta una disposición en relación con la versión aplicable del Reglamento en el párrafo 1) del artículo 1 (véanse los párrafos 16 y 17 supra).7
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Propuesta de adición a la nota del modelo de cláusula compromisoria
22. En el Grupo de Trabajo se formuló una propuesta para incluir en la nota del modelo de cláusula compromisoria una remisión a la ley que regirá el acuerdo de arbitraje (A/CN.9/614, párrafo 37). Si bien esa adición tendría la ventaja de crear
modelo de cláusula compromisoria una remisión a la ley que regirá el acuerdo de arbitraje (A/CN.9/614, párrafo 37). Si bien esa adición tendría la ventaja de crear conciencia acerca de la importancia de de finir el derecho aplicable al acuerdo de arbitraje, sólo aborda un aspecto de las leyes aplicables en el contexto del arbitraje. A efectos de prestar más asistencia a las partes en esa cuestión, el Grupo de Trabajo tal vez desee considerar si cabe la posibilidad de incluir en el modelo de cláusula compromisoria una disposición sobre el derecho aplicable al fondo de la controversia, y si también se deberían aclarar las repercusiones que la elección del lugar del arbitraje puede llegar a tene r respecto del derecho aplicable al procedimiento arbitral.
23. En reconocimiento de las ventajas y el valor que tiene la conciliación como vía alternativa para la solución de controve rsias, el Grupo de Trabajo tal vez desee considerar la posibilidad de que se haga referencia a la conciliación, quizás utilizando una cláusula opcional de conciliación, a efectos de alentar a las partes a que, como primera medida, traten de solucionar su controversia con la ayuda de un tercero neutral.
Referencias a documentos anteriores de la CNUDMI A/CN.9/614, párrs. 36 a 38
Notificación, có mputo de los plazos
Artículo 2
1. Para los fines del presente Reglamento, se considerará que toda notificación, incluso una nota, comunicación o propuesta, no recibida
[personalmente] [efectivamente] por el destinatario , ha sido recibida si se entrega personalmente al por éste si se entrega en su residencia habitual,
notificación, incluso una nota, comunicación o propuesta, no recibida [personalmente] [efectivamente] por el destinatario , ha sido recibida si se entrega personalmente al por éste si se entrega en su residencia habitual, establecimiento de sus negocios o dirección postal, o, si no fuera posible averiguar ninguno de ellos después de una indagación razonable, en su última residencia habitual o en el último establecimiento conocido de sus negocios. La notificación se considerará recibida el día en que haya sido así entregada. 1 bis. Las notificaciones podrán cursar se por comunicación electrónica.
2. Para los fines del cómputo de un plazo establecido en el presente Reglamento, tal plazo comenzará a correr desde el día siguiente a aquel en que se reciba una notificación, nota, comunicación o propuesta. Si el último día de ese plazo es feriado oficial o día no laborable en la residencia o establecimiento de los negocios del destinatario, el plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente. Los demás feriados oficiales o días no laborables que ocurran durante el transcurso del plazo se incluirán en el cómputo del plazo.8
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Observaciones
Párrafo 1)
Entrega presumible
24. En el párrafo 1) está prevista la entrega física de notificaciones como opción equivalente a la entrega efectiva de la notificación. A efectos de aclarar ese significado, se propone sustituir la expresión “entrega física” por la frase “no recibida [personalmente] [efectivamente] por el destinatario”. Esa modificación también confirma la posibilidad de entreg ar notificaciones por medios electrónicos,
significado, se propone sustituir la expresión “entrega física” por la frase “no recibida [personalmente] [efectivamente] por el destinatario”. Esa modificación también confirma la posibilidad de entreg ar notificaciones por medios electrónicos, propuesta en el párrafo 1 bis).
Párrafo 1 bis)
Entrega de la notificación: “Comunicación electrónica”
25. El Grupo de Trabajo observó que en vari os reglamentos de arbitraje existentes se hacía referencia a la entrega por me dios electrónicos y se sugirió que se enmendara el artículo 2 para adecuarlo a la práctica actual (A/CN.9/614, párrafo 39).
Párrafo 2)
Prórroga o reducción de plazos
26. El Grupo de Trabajo procedió a estudiar si habría que enmendar el párrafo 2) con objeto de disponer que el tribunal arb itral tuviera la facultad expresa para prorrogar o reducir los plazos fijados en el Reglamento, si se consideraba necesario para que el proceso de solución de la cont roversia entre las partes fuera equitativo y eficiente (A/CN.9/614, párrafos 41 a 46). Se propuso incluir una disposición general en la que se estableciese que: “En cumplimiento de las obligaciones que le impone el párrafo 1) del artículo 15, el tribunal arbitral podrá en cualquier momento prorrogar o reducir cualquier plazo prescrito en el Reglamento o estipulado de conformidad con el mismo”.
27. Durante el debate sobre esa cuestión, se sugirió que la facultad del tribunal
prorrogar o reducir cualquier plazo prescrito en el Reglamento o estipulado de conformidad con el mismo”.
27. Durante el debate sobre esa cuestión, se sugirió que la facultad del tribunal arbitral para modificar los plazos no se analizara en el marco del artículo 15, que establecía que el tribunal arbitral podía dirigir el arbitraje del modo que considerara apropiado. En cuanto a la posibilidad de que esa facultad estuviese prevista en el artículo 15, se expresaron opiniones divergentes (A/CN.9/614, párrafos 43 y 44).
28. Se planteó la cuestión de si cabría dar a los árbitros la facultad para modificar los plazos, aun cuando las partes se hubi eran puesto de acuerdo sobre esas cuestiones (A/CN.9/614, párrafo 46).
29. Cabe recordar que el Grupo de Trabajo convino en que la cuestión fuera analizada una vez que se hubieran examinado todas las disposiciones en que se establecía un plazo y que se hubiera determinado si era apropiado, en cada contexto, conferir al tribunal arbitral la facultad para prorrogar o reducir los plazos fijados
(A/CN.9/614, párrafo 45).9
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Referencias a documentos anteriores de la CNUDMI Párrafo 1) – Entrega presumible A/CN.9/614, párr. 40 A/CN.9/WG.II/WP.143, párrs. 27 a 29 Párrafo 1 bis) - Entrega de la notificación: “Comunicación electrónica” A/CN.9/614, párr. 39
A/CN.9/WG.II/WP.143, párrs. 27 a 29 Párrafo 1 bis) - Entrega de la notificación: “Comunicación electrónica” A/CN.9/614, párr. 39 A/CN.9/WG.II/WP.143, párrs. 27 a 29 Párrafo 2) A/CN.9/614, párrs. 41 a 46 A/CN.9/WG.II/WP.143, párrs. 30 y 31
Notificación del arbitraje y respuesta a la notificación del arbitraje
Artículo 3
1. La parte que inicialmente recurra al arbitraje (en adelante denominada “demandante”) deberá notificarlo a la otra parte [o a las otras partes ] (en adelante denominada “demandado”).
2. Se considerará que el procedimiento arbitral se inicia en la fecha en que la notificación del arbitraje es recibida por el demandado.
3. La notificación del arbitraje contendrá la información siguiente: a) Una petición de que el litigio se someta a arbitraje; b) El nombre y la dirección de las partes; c) Una referencia a la cláusula compromisoria o al acuerdo separado Determinación del acuerdo de arbitraje que se invoca; d ) U n a r e f e rencia al Determinación de todo contrato u otro instrumento jurídico del que resulte el litigio o con el cual el litigio esté relacionado; e) La naturaleza general Una breve descripción de la demanda y, si procede, la indicación del monto involucrado; f) El objeto de la demanda; g) Una propuesta sobre el número de árbitros (es decir uno o tres) o el
e) La naturaleza general Una breve descripción de la demanda y, si procede, la indicación del monto involucrado; f) El objeto de la demanda; g) Una propuesta sobre el número de árbitros (es decir uno o tres) o el idioma y lugar del arbitraje , cuando las partes no hayan convenido antes en ello.
4. La notificación del arbitraje podrá contener asimismo: a) La propuesta relativa al nombramiento de la autoridad nominadora mencionada en el artículo 4 bis ; a) bis La propuesta relativa al nombramiento del árbitro único y de la autoridad nominadora mencionada en el párrafo 1 del artículo 6; b) La notificación relativa al nombramiento del árbitro mencionada en el artículo 7 o en el párrafo 1 del artículo 7 bis ;
[c) El escrito de demanda mencionado en el artículo 18.]10
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5. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación del arbitraje, el demandad o deberá comunicar al demandante la respuesta a la notificación del arbitraje, en la que figurará la siguiente información: a) Cualquier observación sobre la petición de que el litigio se someta a arbitraje; b) El nombre completo y la dirección del demandado; c) Cualquier observación sobre el acuerdo de arbitraje y sobre todo contrato u otro instrumento jurídico del que resulte el litigio, o con el cual el litigio esté relacionado, que se invoquen en la notificación del arbitraje; d) Cualquier observación sobre la demanda y el monto involucrado, si procede;
litigio esté relacionado, que se invoquen en la notificación del arbitraje; d) Cualquier observación sobre la demanda y el monto involucrado, si procede; e) Cualquier observación sobre el objeto de la demanda; f) Cualquier observación sobre el número de árbitros o el idioma y lugar del arbitraje.
6. La respuesta a la notificación del arbitraje podrá contener asimismo: a) Cualquier observación sobre la propuesta relativa al nombramiento de la autoridad nominadora mencionada en el artículo 4 bis; b) Cualquier observación sobre la propuesta relativa al nombramiento del árbitro único mencionada en el párrafo 1 del artículo 6; c) Cualquier observación sobre la notificación relativa al nombramiento del árbitro mencionada en el artículo 7 o en el párrafo 1 del artículo 7 bis; d) Una breve descripción de cu alquier reconvención que se pueda haber formulado, incluida, si procede, la indicación de los montos involucrados y el objeto de la demanda.
7. El hecho de que el demandado no comunique la respuesta a la notificación del arbitraje no impedirá la prosecución del procedimiento de conformidad con el presente Reglamento.
Observaciones
Párrafo 1)
30. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar la posibilidad de que el párrafo 1) contenga disposiciones relativas al arbitraje multilateral.
Párrafos 3) y 4)
Contenido de la notificación del arbitraje
31. Se sugirió enmendar los párrafos 3) y 4) del artículo 3, que regulaban el
Párrafos 3) y 4)
Contenido de la notificación del arbitraje
31. Se sugirió enmendar los párrafos 3) y 4) del artículo 3, que regulaban el contenido de la notificación del arbitraje, a fin de incluir información más detallada o suplementaria que permitiera aumentar la eficiencia del procedimiento arbitral
(A/CN.9/614, párrafos 50 a 55).11
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32. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar la po sibilidad de suprimir la expresión “cláusula compromisoria” que figura en el apartado c) del párrafo 3), habida cuenta de que podría interpretarse que la cláusula compromisoria está subsumida en la definición más genérica de acuerdo de arbitraje.
33. En el apartado d) del párrafo 3) se añadieron las palabras “u otro instrumento jurídico” con objeto de abarcar el supuesto de que el litigio no resulte de un contrato o no guarde relación con un cont rato (A/CN.9/614, párrafo 51).
34. La enmienda del apartado e) del pá rrafo 3) está en consonancia con la propuesta formulada en el Grupo de Trabaj o en el sentido de reemplazar la expresión “naturaleza general” por la expr esión “breve descripción” (A/CN.9/614, párrafo 53).
35. En el apartado g) del párrafo 3) se añ adió una referencia al “idioma y lugar del arbitraje” en consonancia con las sugerencias formuladas en el Grupo de Trabajo
(A/CN.9/614, párrafo 53). Se ha suprimido la referencia a uno o tres árbitros por los
arbitraje” en consonancia con las sugerencias formuladas en el Grupo de Trabajo (A/CN.9/614, párrafo 53). Se ha suprimido la referencia a uno o tres árbitros por los motivos que se exponen más adelante (véase el párrafo 43 infra sobre el número de árbitros).
36. El apartado a) del párrafo 4) se dividió en dos apartados con objeto de reflejar la propuesta de incluir una disposición que abordase el nombramiento de la autoridad nominadora (véanse los párrafos 41 y 42 del artículo 4 bis infra). En el apartado b) del párrafo 4) se añadió una re ferencia al artículo 7 bis, que aborda la cuestión del nombramiento de los árbitr os en los arbitrajes multilaterales.
37. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar si cabe mantener la referencia al escrito de demanda en el apartado c) del párrafo 4).
38. El Grupo de Trabajo tal vez desee seguir analizando qué puntos de la notificación del arbitraje deberían mantenerse como opcionales en el párrafo 4), y si cabría tratar la cuestión de la notificación incompleta del arbitraje en la revisión del Reglamento o si debería dejarse a la disc reción del tribunal arbitral (A/CN.9/614, párrafo 54).
Párrafos 5), 6) y 7)
Respuesta a la notificación del arbitraje; contenido de la respuesta y consecuencias de no responder
39. El Grupo de Trabajo estudió la cuestión de si debería darse al demandado la oportunidad de exponer sus argumentos antes de que se constituyera el tribunal
de no responder
39. El Grupo de Trabajo estudió la cuestión de si debería darse al demandado la oportunidad de exponer sus argumentos antes de que se constituyera el tribunal arbitral, respondiendo a la notificación del arbitraje, y antes de que el demandante presentara su escrito de demanda (A/CN.9/614, párrafos 56 y 57). Se argumentó que el hecho de dar esa oportunidad al demandado o, según proponían algunas delegaciones, de convertirla en una obligación procesal, tendría la ventaja suplementaria de aclarar en una fase inicial del procedimiento las principales cuestiones que se planteaban en la controversia. Se estimó que si se incluía en el texto el derecho del demandado a responder a la notificación del arbitraje se crearía un equilibrio apropiado entre el demandante y el demandado (A/CN.9/614, párrafo 57). El Grupo de Trabajo tal vez desee analizar la información que podrá contener la respuesta a la notificación del ar bitraje, definida en los párrafos 5) y 6), y también las consecuencias de no responde r, a que se hace referencia en el párrafo 7).12
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