CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.147
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.147
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG .II/WP.147
Asamblea General
Distr. limitada 3 de agosto de 2007
Español Original: inglés
V.07-85956 (S) 270807 280807 0785956 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje) 47º período de sesiones Viena, 10 a 14 de septiembre de 2007
Solución de controversias comerciales: revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI
Nota de la Secretaría
Índice Párrafos Página Introducción ......................................................... 1-3 2
1. Observaciones generales ............................................... 4-5 2
2. Notas concernientes a un proyecto de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI ....................................................... 63
Sección I – Disposiciones introductorias (artículo 1 a artículo 4 bis) ........... 7-33 3 Sección II – Composición del tribunal arbitral (artículo 5 a artículo 14) ........ 34-59 12
__________________ La presentación tardía de esta nota obedece a que fue necesario incluir en ella detalles sobre el 40º período de sesiones de la Comisión, que se celebró poco tiempo antes del período de sesiones de este Grupo de Trabajo.2
A/CN.9/WG.II/WP.147
Introducción
1. En su 39º período de sesiones (Nueva York, 19 de junio a 7 de julio de 2006), la Comisión acordó que, con respecto a la labor futura del Grupo de Trabajo, se
Introducción
1. En su 39º período de sesiones (Nueva York, 19 de junio a 7 de julio de 2006), la Comisión acordó que, con respecto a la labor futura del Grupo de Trabajo, se diera prioridad a una revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (1976)
(en adelante, “el Reglamento de la CNUDMI” o “el Reglamento”) 1. La Comisión había examinado anteriormente la cuestión en sus períodos de sesiones 36º (Viena, 30 de junio a 11 de julio de 2003), 37º (Nueva York, 14 a 25 de junio de 2004) y 38º (Viena, 4 a 15 de julio de 2005)2.
2. En su 45º período de sesiones (Viena, 11 a 15 de septiembre de 2006), el Grupo de Trabajo se ocupó de determinar los aspectos en que pudiera resultar útil revisar el Reglamento de la CNUDMI. En ese período de sesiones, el Grupo de Trabajo dio indicaciones preliminares respecto de diversas opciones presentadas en las propuestas de revisión que deberían analizarse, sobre la base de los documentos A/CN.9/WG.II/WP.143 y Add.1, para que la Secretaría pudiese preparar un proyecto de revisión del Reglamento teniendo en cuenta esas indicaciones. El informe de ese período de sesiones figura en el documento A/CN.9/614. En su 46º período de sesiones (Nueva York, 5 a 9 de febrero de 2007), el Grupo de Trabajo examinó los artículos 1 a 21 del proyecto de revisión del Reglamento, que se recogen en los
sesiones (Nueva York, 5 a 9 de febrero de 2007), el Grupo de Trabajo examinó los artículos 1 a 21 del proyecto de revisión del Reglamento, que se recogen en los documentos A/CN.9/WG .II/WP.145 y Add.1. El informe de ese período de sesiones figura en el documento A/CN.9/619.
3. La presente nota contiene un proyecto anotado de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, surgido de las deliberaciones mantenidas por el Grupo de Trabajo en su 46º período de sesiones; el proyecto abarca el examen de los artículos 1 a 14.
Los artículos 15 a 21 se tratan en el documento A/CN.9/WG .II/WP.147/Add.1. Salvo que se indique otra cosa, las deliberaciones a que se alude en la presente nota corresponden a las que mantuvo el Grupo de Trabajo en su 46º período de sesiones.
1. Observaciones generales
Plazos establecidos en el Reglamento
4. El Grupo de Trabajo convino en que tal vez fuera necesario reexaminar los diversos plazos fijados en el Reglamento, a fin de garantizar la coherencia del instrumento (A/CN.9/619, párr. 59).
__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/61/17), párrs. 182 a 187. 2 Ibíd., quincuagésimo octavo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/58/17), párr. 204; ibíd.,
Suplemento Nº 17 (A/61/17), párrs. 182 a 187. 2 Ibíd., quincuagésimo octavo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/58/17), párr. 204; ibíd., quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/59/17), párr. 60; ibíd., sexagésimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/60/17), párr. 178.3
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Arbitraje entre inversionistas y Estados
5. Se estimó que tal vez conviniera adoptar disposiciones concretas para garantizar la transparencia del procedimient o arbitral en que interviniera un Estado
(A/CN.9/619, párrs. 61 y 62). El Grupo de Trabajo convino en reexaminar la cuestión una vez que hubiera concluido su primer análisis de las disposiciones revisadas.
2. Notas concernientes a un proyecto de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI
6. En el texto que figura a continuación se indican todas las sugerencias de modificación del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. En dicho texto se ha tachado el enunciado original suprimido y se ha subrayado todo lo que es nuevo.
Sección I. Disposiciones introductorias
Ámbito de aplicación
7. Proyecto de artículo 1
Artículo 1
1. Cuando las partes en un contrato hayan acordado por escrito que los litigios entre ellas , relacionados con ese contrato que dimanen de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual , se sometan a
Artículo 1
1. Cuando las partes en un contrato hayan acordado por escrito que los litigios entre ellas , relacionados con ese contrato que dimanen de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual , se sometan a arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, tales litigios se resolverán de conformidad con el presente Reglamento, con sujeción a las modificaciones que las partes pudieran acordar por escrito. 1 bis . [ Opción 1 : A menos que las partes hayan acordado someterse al Reglamento que sea aplicable en la fecha de celebración de su acuerdo, se considerará que las partes han acordado someterse al Reglamento que sea aplicable en la fecha de apertura del procedimiento de arbitraje. ]
[Opción 2 : A menos que las partes hayan acordado someterse al Reglamento que sea aplicable en la fecha de apertura del procedimiento de arbitraje, se considerará que las partes han acordado someterse al Reglamento que sea aplicable en la fecha de celebración de su acuerdo. ]
2. Este Reglamento regirá el arbitraje, excepto cuando una de sus normas esté en conflicto con una disposición del derecho aplicable al arbitraje que las partes no puedan derogar, en cuyo caso prevalecerá esa disposición.
Observaciones
Párrafo 1
“partes en un contrato” – “por escrito” – “litigios relacionados con ese contrato” – “respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual”
8. El párrafo 1 del proyecto de artículo tiene por objeto recoger las revisiones ya debatidas por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/619, párrs. 19 a 31).4
8. El párrafo 1 del proyecto de artículo tiene por objeto recoger las revisiones ya debatidas por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/619, párrs. 19 a 31).4
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Versión aplicable del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI
9. La finalidad del párrafo 1 bis del proyecto de artículo es determinar qué versión del Reglamento se aplicará una vez que éste se haya revisado. Se proponen dos opciones para que el Grupo de Trabajo las examine. En ambas se tiene en cuenta que en el 45º período de sesiones del Grupo de Trabajo se observó que, en la práctica, algunas partes preferían que su controversia se rigiera por las reglas más actuales, mientras que otras preferían la certeza de convenir en que se aplicaran las reglas existentes en el momento de celebrarse el acuerdo de arbitraje (A/CN.9/614, párr. 23).
10. En el 46º período de sesiones del Grupo de Trabajo se observó que el enunciado de la opción 1 facilitaba a las pa rtes la posibilidad de optar por declarar aplicable a su litigio la versión más reciente del Reglamento o la versión que fuera aplicable en la fecha en que se hubiera concertado el acuerdo de arbitraje
(A/CN.9/619, párr. 35). Ese texto recibió un considerable apoyo. En el mismo período de sesiones se presentó otra propuesta, plasmada en la opción 2, con el propósito de evitar que se planteara la situación en que una regla de derecho supletorio resultara retroactivamente aplicable a acuerdos concertados antes de que se aprobara la versión revisada del Reglamento, sin que se respetara como
propósito de evitar que se planteara la situación en que una regla de derecho supletorio resultara retroactivamente aplicable a acuerdos concertados antes de que se aprobara la versión revisada del Reglamento, sin que se respetara como convendría el principio de la autonomía contractual (A/CN.9/619, párr. 36).
11. El Grupo de Trabajo convino en volver a examinar la cuestión de la versión aplicable del Reglamento una vez que hubiera concluido su examen del texto actual
(A/CN.9/614, párr. 26, A/CN.9/619, párr. 38).
Remisiones a documentos anteriores de la CNUDMI
“partes en un contrato” – “litigios relacionados con ese contrato”– “respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual”: A/CN.9/614, párrs. 32 a 34; A/CN.9/WG .II/WP .143, párrs. 24 y 25; A/CN.9/619, párrs. 19 a 24; A/CN.9/WG .II/WP .145, párrs. 10 y 11 Requisito de que el acuerdo de arbitraje y la modificación del Reglamento figuren por escrito: A/CN.9/614, párrs. 27 a 31; A/CN.9/WG .II/WP.143, párrs. 12 a 23; A/CN.9/619, párrs. 25 a 31;
A/CN.9/WG .II/WP.145, párrs. 12 y 13 V ersión aplicable del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI : A/CN.9/614, párrs. 22 a 26; A/CN.9/WG .II/WP.143, párrs. 8 a 11; A/CN.9/619, párrs. 32 a 38; A/CN.9/WG .II/WP.145, párrs. 14 a 19
12. Proyecto de modelo de cláusula compromisoria MODELO DE CLÁUSULA COMPROMISORIA [PARA CONTRATOS ] Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo a este contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI que sea actualmente aplicable .
Nota – Las partes tal vez deseen considerar agregar lo siguiente : a) La autoridad nominadora será ... (nombre de la institución o persona) b) El número de árbitros será de ... (uno o tres); c) El [lugar] del arbitraje será ... (ciudad o y país);5
A/CN.9/WG.II/WP.147 d) El idioma (o los idiomas ) que se utilizará(n ) en el procedimiento arbitral será(n ) ...
Observaciones
Título y ubicación del modelo de cláusula compromisoria
13. El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar la posibilidad de incluir las palabras “para contratos” en el título del modelo de cláusula compromisoria. Tal vez desee asimismo determinar el lugar en que se colocará la llamada referente a la
13. El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar la posibilidad de incluir las palabras “para contratos” en el título del modelo de cláusula compromisoria. Tal vez desee asimismo determinar el lugar en que se colocará la llamada referente a la cláusula compromisoria, en caso de mantener su decisión de suprimir las palabras “por escrito” en el párrafo 1 del proyecto de artículo 1 (véase el párrafo 8 supra ).
Notas sobre el modelo de cláusula compromisoria
14. El Grupo de Trabajo convino en que se estudiara la posibilidad de suprimir, en la cláusula compromisoria, las palabras “que sea actualmente aplicable” si se aprobaba una disposición referente a la versión aplicable del Reglamento en el párrafo 1 del artículo 1 (véanse los párrafos 9 a 11 supra ) (A/CN.9/619, párr. 39).
En el apartado c) la palabra “lugar” figura entre corchetes, para indicar que podrá sustituirse más adelante si prospera la propuesta de modificar la redacción del artículo 16 en lo relativo al lugar jurídico del arbitraje (véase A/CN.9/WG .II/WP.147/Add.1, párrs. 10 y 11) (A/CN.9/619, párr. 41 y párrs. 137 a 144). La sustitución de la conjunción “o” por la conjunción “y” implica que las partes deberán precisar, en la cláusula compromisoria, el lugar de arbitraje convenido, y también tiene por objeto poner de relieve que la designación del lugar del arbitraje podría tener consecuencias jurídicas importantes (A/CN.9/619,
partes deberán precisar, en la cláusula compromisoria, el lugar de arbitraje convenido, y también tiene por objeto poner de relieve que la designación del lugar del arbitraje podría tener consecuencias jurídicas importantes (A/CN.9/619, párr. 41). La supresión del plural en el apartado d) se ajusta a la decisión del Grupo de Trabajo de suprimir la referencia a “idiomas” en el artículo 17 (véase A/CN.9/WG .II/WP.147/Add.1, párr. 13) (A/CN.9/619, párr. 145).
Remisiones a documentos anteriores de la CNUDMI
A/CN.9/614, párrs. 36 a 38; A/CN.9/619, párrs. 39 a 43; A/CN.9/WG .II/WP.145, párrs. 20 a 23
15. Proyecto de artículo 2
Notificación, cómputo de los plazos
Artículo 2
1. Para los fines del presente Reglamento, se considerará que toda notificación, incluso una nota, comunicación o propuesta, se ha recibido si se entrega personalmente al destinatario, o si se entrega en su residencia habitual, establecimiento de sus negocios o dirección postal , o, si no fuera posible averiguar ninguno de ellos después de una indagación razonable, en su última residencia habitual o en el último establecimiento conocido de sus negocios.
La notificación se considerará recibida el día en que haya sido así entregada. 1 bis . La entrega de la notificación podrá hacerse mediante envío con acuse de recibo, correo certificado, servicio de mensajería, transmisión facsímile, télex, telegrama o cualquier otro medio de telecomunicación, incluidos los medios6
1 bis . La entrega de la notificación podrá hacerse mediante envío con acuse de recibo, correo certificado, servicio de mensajería, transmisión facsímile, télex, telegrama o cualquier otro medio de telecomunicación, incluidos los medios6
A/CN.9/WG.II/WP.147 electrónicos de comunicación, que deje constancia de la emisión y recepción de la notificación .
2. Para los fines del cómputo de un plazo establecido en el presente Reglamento, tal plazo comenzará a correr desde el día siguiente a aquel en que se reciba una notificación, nota, comunicación o propuesta. Si el último día de ese plazo es día feriado o no laborable en la residencia o establecimiento de los negocios del destinatario, el plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente. Los demás días feriados o no laborables que pueda haber durante el transcurso del plazo se incluirán en el cómputo del plazo.
Observaciones
Párrafo 1
Entrega presumible de notificaciones
16. En el párrafo 1 del proyecto de artículo se recoge la decisión adoptada por el Grupo de Trabajo de que, si bien no procedía enmendar; en el párrafo 1, el concepto de entrega presumible, convenía que en todo comentario que lo acompañara se regulara el supuesto en que la entrega no fuera posible (A/CN.9/619, párr. 49).
“Personalmente”, “Postal”
17. Conforme a lo sugerido en el Grupo de Trabajo se han suprimido las palabras “personalmente” y “postal” para disipar toda ambigüedad respecto de la posibilidad de que la entrega de notificaciones se efectuara por correo electrónico, como se
17. Conforme a lo sugerido en el Grupo de Trabajo se han suprimido las palabras “personalmente” y “postal” para disipar toda ambigüedad respecto de la posibilidad de que la entrega de notificaciones se efectuara por correo electrónico, como se propone en el párrafo 1 bis del proyecto de artículo (A/CN.9/614, párr. 40, y A/CN.9/619, párr. 47).
Párrafo 1 bis
18. En el párrafo 1 bis del proyecto de artículo se ha plasmado la decisión del Grupo de Trabajo de que se explicitara la posibilidad de recurrir tanto a la vía electrónica como a los medios tradicionales de entrega de notificaciones, teniendo presente la importancia de la eficacia de la entrega, la necesidad de mantener un registro de la emisión y recepción de notificaciones y el consentimiento dado por las partes a los medios de comunicación empleados (A/CN.9/619, párr. 50).
Remisiones a documentos anteriores de la CNUDMI
Párrafo 1 – Entrega presumible : A/CN.9/614, párr. 40; A/CN.9/WG .II/WP.143, párrs. 27 a 29; A/CN.9/619, párrs. 45 y 46; A/CN.9/WG .II/WP.145, párr. 24 “Dirección postal” : A/CN.9/619, párr. 47 Párrafo 1 bis – Entrega de la notificación: “medios electrónicos de comunicación” : A/CN.9/614,
párrs. 39 y 40; A/CN.9/WG .II/WP.143, párrs. 27 a 29; A/CN.9/619, párr. 50; A/CN.9/WG .II/WP.145, párr. 257
A/CN.9/WG.II/WP.147
19. Proyecto de artículo 3
Notificación del arbitraje y respuesta a la notificación del arbitraje
Artículo 3
1. La parte que inicialmente recurra al arbitraje (en adelante denominada “demandante”) deberá notificarlo a la otra parte o a las otras partes (en adelante denominada “demandados”).
2. Se considerará que el procedimiento arbitral se inicia en la fecha en que la notificación del arbitraje es recibida por el demandado.
3. La notificación del arbitraje contendrá la información siguiente: a) Una petición de que el litigio se someta a arbitraje; b) El nombre de las partes y la dirección los datos para establecer contacto con ellas ; c) Una referencia a la cláu sula compromisoria o al Una especificación del acuerdo de arbitraje separado que se invoca; d) Una referencia al Una especificación de todo contrato u otro instrumento jurídico o, a falta de contrato o de otro instrumento jurídico, una breve descripción de la relación que haya dado origen al que resulte el litigio o con el cual el litigio esté relacionado que tenga vinculación con él; e) La naturaleza general Una breve descripción de la demanda y, si procede, una indicación del monto reclamado; f) El objeto de la demanda; g) Una propuesta sobre el número de árbitros (es decir, uno o tres) y el
procede, una indicación del monto reclamado; f) El objeto de la demanda; g) Una propuesta sobre el número de árbitros (es decir, uno o tres) y el idioma y lugar del arbitraje , cuando las partes no hayan convenido antes en ello.
4. La notificación del arbitraje podrá contener asimismo: a) Las propuestas relativas al nombramiento de la autoridad nominadora mencionada en el párrafo 1 del artículo 6 párrafo 1 del artículo 4 bis ; a bis) La propuesta relativa al nombramiento de un único árbitro y de la autoridad nominadora mencionada en el párrafo 1 del artículo 6; b) La notificación relativa al nombramiento del árbitro mencionada en el artículo 7 o en el párrafo 2 del artículo 7 bis [ ; c) El escrito de demanda mencionado en el artículo 18].
5. En el plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción de la notificación del arbitraje, el demandado deberá comunicar al demandante la respuesta a la notificación del arbitraje, en la que figurará [, en la medida de lo posible,] la siguiente información : a) Toda excepción de incompetencia del tribunal arbitral que se haya constituido con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento ; b) El nombre completo de todo demandado y los datos para establecer contacto con él ;8
A/CN.9/WG.II/WP.147 c) Las observaciones del demandado respecto de la información consignada en la notificación del arbitraje, con arreglo a lo dispuesto en los apartados c) , d) y e) del párrafo 3 del artículo 3 ;
c) Las observaciones del demandado respecto de la información consignada en la notificación del arbitraje, con arreglo a lo dispuesto en los apartados c) , d) y e) del párrafo 3 del artículo 3 ; d) La posición del demandado sobre el objeto de la demanda recogida en la notificación del arbitraje, con arreglo a lo dispuesto en el apartado f) del párrafo 3 del artículo 3 ; e) La propuesta del demandado sobre el número de árbitros y el idioma y lugar del arbitraje, cuando las partes no hayan convenido antes en ello, conforme a lo dispuesto en el apartado g) del párrafo 3 del artículo 3 .
6. La respuesta a la notificación del arbitraje podrá contener asimismo : a) La propuesta del demandado relativa al nombramiento de la autoridad nominadora mencionada en el párrafo 1 del artículo 4 bis ; b) La propuesta del demandado relativa al nombramiento de un único árbitro mencionada en el párrafo 1 del artículo 6 ; c) La designación de un árbitro por el demandado prevista en el artículo 7 o en el párrafo 2 del artículo 7 bis ; d) Una breve descripción de toda reconvención o demanda hecha valer a efectos de compensación que puedan haberse formulado, y también, si procede, la indicación de los montos reclamados, y el objeto de la demanda . 7. [ Opción 1 : El tribunal arbitral podrá sustanciar el procedimiento aunque la notificación del arbitraje esté incompleta, o aunque la respuesta a dicha notificación no se haya dado, se haya demorado o esté incompleta, y dirimirá definitivamente cualesquiera controversias surgidas de tales deficiencias.
la notificación del arbitraje esté incompleta, o aunque la respuesta a dicha notificación no se haya dado, se haya demorado o esté incompleta, y dirimirá definitivamente cualesquiera controversias surgidas de tales deficiencias. [Cuando una notificación del arbitraje esté incompleta, el tribunal arbitral podrá pedir al demandante que subsane el vicio en un plazo apropiado y podrá postergar la fecha de comienzo del procedimiento arbitral hasta que el vicio se haya subsanado. ]] [ Opción 2 : La constitución del tribunal arbitral no se verá obstaculizada por: a) controversia alguna suscitada por la suficiencia o insuficiencia de los datos consignados en la notificación del arbitraje, que el tribunal arbitral habrá de resolver definitivamente; o b) el hecho de que el demandado no responda a la notificación del arbitraje. ]
Observaciones
Notificación del arbitraje Párrafo 3
Apartado b)
20. La sustitución de la palabra “dirección” por las palabras “los datos para establecer contacto” en los apartados b) de los proyectos de párrafo 3 y 5 obedece a la decisión del Grupo de Trabajo de utilizar expresiones más genéricas
(A/CN.9/619, párr. 52).9
A/CN.9/WG.II/WP.147
Apartado d)
21. Se sugirió que la referencia del apar tado d) a “todo contrato u otro instrumento jurídico” se redactara de forma acorde con la decisión anteriormente adoptada por el Grupo de Trabajo, en virtud de la cual los litigios de carácter no contractual se
21. Se sugirió que la referencia del apar tado d) a “todo contrato u otro instrumento jurídico” se redactara de forma acorde con la decisión anteriormente adoptada por el Grupo de Trabajo, en virtud de la cual los litigios de carácter no contractual se regirán igualmente por el Reglamento (A/CN.9/619, párr. 54). Por ello se somete al examen del Grupo de Trabajo un texto enunciado en términos más amplios que da cabida a los litigios no contractuales.
Párrafo 4
Apartado c)
22. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar más detenidamente la cuestión de si el demandante debería aplazar su decisión de declarar que su notificación del arbitraje constituiría su escrito de demanda hasta la etapa del procedimiento de que trata el artículo 18 (A/CN.9/619, párr. 57).
Respuesta a la notificación del arbitraje Párrafos 5 y 6
23. Los proyectos de párrafo 5 y 6 se han modificado teniendo en cuenta que el Grupo de Trabajo había pedido que se utilizaran términos más precisos
(A/CN.9/619, párrs. 58 y 60).
Notificación del arbitraje incompleta – Respuesta a la notificación del arbitraje no enviada, postergada o incompleta
Párrafo 7
24. Al abordar el tema de las notificaciones de arbitraje incompletas, el Grupo de Trabajo convino en que una notificación de esa índole no debería impedir la constitución de un tribunal arbitral y en que debería incumbir a éste determinar las
24. Al abordar el tema de las notificaciones de arbitraje incompletas, el Grupo de Trabajo convino en que una notificación de esa índole no debería impedir la constitución de un tribunal arbitral y en que debería incumbir a éste determinar las consecuencias de que no se hayan consignado todos los elementos obligatorios en la notificación (A/CN.9/619, párrs. 55 y 56). A este respecto se someten varias opciones al examen del Grupo de Trabajo. La opción 1 se inspira en el párrafo 4 del artículo 5 del Reglamento de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (“Reglamento de Arbitraje de la LCIA”) y en el párrafo 5 del artículo 4 del Reglamento del Centro de Arbitraje Comercial Internacional de Australia, que se habían señalado como modelos útiles para abordar las consecuencias de una notificación de arbitraje con información incompleta. En la opción 2 se recoge la propuesta formulada en el Grupo de Trabajo de que la constitución del tribunal arbitral no deberá verse obstaculizada por: controversia alguna causada por la respuesta a la notificación del arbitraje ni por el hecho de que el demandado no diera respuesta alguna (A/CN.9/619, párr. 56).
Remisiones a documentos anteriores de la CNUDMI
Separación de la notificación del arbitraje del escrito de demanda : A/CN.9/614, párrs. 48 y 49;
A/CN.9/WG .II/WP.143, párrs. 33 a 35; A/CN.9/619, párr. 57; A/CN.9/WG .II/WP.145, párr. 37 Párrafos 3 y 4 : A/CN.9/614, párrs. 50 a 55; A/CN.9/WG .II/WP.143, párrs. 36 a 39; A/CN.9/619, párrs. 52 a 57; A/CN.9/WG .II/WP.145, párrs. 31 a 3810
A/CN.9/WG.II/WP.147
Párrafos 5 , 6 y 7 : A/CN.9/614, párrs. 56 y 57; A/CN.9/WG .II/WP.143, párrs. 40 y 41; A/CN.9/619, párrs. 55 y 56; párrs. 58 a 60; A/CN.9/WG .II/WP.145, párr. 39
25. Proyecto de artículo 4
Representación y asesoramiento
Artículo 4
Las partes podrán estar representadas o asesoradas por las personas que ellas mismas hayan elegido personas de su elección . Deberán comunicarse por escrito a la otra parte a todas las partes los nombres y las direcciones de estas personas. ; e Esta comunicación deberá precisar si la designación se hace a efectos de representación o de asesoramiento. [Cuando una persona deba actuar como representante de una parte, el tribunal arbitral podrá, en cualquier momento, por iniciativa propia o a instancia de una parte, exigir a una de las partes que presente prueba del poder otorgado a su representante del modo que el tribunal arbitral estime oportuno ].
actuar como representante de una parte, el tribunal arbitral podrá, en cualquier momento, por iniciativa propia o a instancia de una parte, exigir a una de las partes que presente prueba del poder otorgado a su representante del modo que el tribunal arbitral estime oportuno ].
“Personas de su elección” – “personas que ellas mismas hayan elegido”
26. Al redactar el proyecto de artículo 4 se ha tenido en cuenta la sugerencia de sustituir las palabras “personas de su elección”, que aparecen en la primera frase del artículo 4, por “las personas que ellas mismas hayan elegido”. El Grupo de Trabajo tal vez desee determinar si es necesario ampliar el texto a fin de no dar a entender que una parte goza de discrecionalidad absoluta para imponer, en cualquier momento de las actuaciones, al abogado defensor que se les antoje (A/CN.9/619, párr. 63).
“por escrito”
27. El Grupo de Trabajo convino en suprim ir las palabras “por escrito”, dado que ya se había resuelto en el artículo 2 la manera en que las partes habían de intercambiar sus comunicaciones entre sí y con el tribunal arbitral (A/CN.9/619, párr. 68).
Representación de una parte
28. El Grupo de Trabajo examinó la conveniencia de complementar el texto del artículo 4 para especificar que, cuando una persona esté facultada para representar a una parte, la otra o las otras partes sean informadas del contenido del poder de representación otorgado. En el proyecto de artículo 4 se recoge la sugerencia de que la prueba de las facultades de representación debería comunicarse a instancia del propio tribunal arbitral o a petición de una de las partes. El Grupo de Trabajo tal vez
representación otorgado. En el proyecto de artículo 4 se recoge la sugerencia de que la prueba de las facultades de representación debería comunicarse a instancia del propio tribunal arbitral o a petición de una de las partes. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si en la disposición debería aclararse que la comunicación de la prueba del apoderamiento no excluye proporcionar información acerca del alcance del poder del representante (A/CN.9/619, párrs. 64 a 67). El Grupo de Trabajo tal vez desee determinar si convendría hacer esa aclaración en una explicación agregada al texto.11
A/CN.9/WG.II/WP.147
Remisiones a documentos anteriores de la CNUDMI
A/CN.9/619, párrs. 63 a 68; A/CN.9/WG .II/WP.145, párr. 40
29. Proyecto de artículo 4 bis
Autoridades designadoras y nominadoras
Artículo 4 bis
1. Las partes podrán convenir, el enviarse la notificación del arbitraje o en cualquier momento ulterior, en que una persona o institución, incluido el Secretario General del Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya (“Secretario General del TPA”), actúe como autoridad nominadora en virtud del presente Reglamento.
2. Si, transcurridos treinta días de la recepción de la solicitud al respecto de una parte, las partes no hubiesen llegado a un acuerdo respecto de la identidad de la autoridad nominadora, o si ésta se negase a actuar o no actuase de conformidad con el presente Reglamento, cualquiera de las partes podrá solicitar al Secretario General del TPA que designe a la autoridad nominadora.
de la autoridad nominadora, o si ésta se negase a actuar o no actuase de conformidad con el presente Reglamento, cualquiera de las partes podrá solicitar al Secretario General del TPA que designe a la autoridad nominadora.
3. La autoridad nominadora podrá solicitar a cualquiera de las partes la información que considere necesaria para el desempeño de las funciones que le incumben en virtud del presente Reglamento y, al hacerlo, dará a las partes la oportunidad de ser oídas [si así lo solicitara una parte]. También se proporcionarán a todas las demás partes copias de todas las solicitudes y demás comunicaciones habidas entre una parte y la autoridad nominadora o el
Secretario General del TPA.
4. Cuando se solicite a una autoridad nominadora que nombre un árbitro con arreglo a los
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