CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.148
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.148
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG .II/WP.148
Asamblea General
Distr. limitada 9 de noviembre de 2007
Español Original: inglés
V.07-88064 (S) 121207 131207 0788064 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje) 48º período de sesiones Nueva York, 4 a 8 de febrero de 2008
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.
5. Organización de la labor futura.
6. Otros asuntos.
7. Aprobación del informe.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión: Alemania (2013), Argelia (201 0), Armenia (2013), Australia (2010), Austria (2010), Bahrein (2013), Belarús (2010), Benin (2013), Bolivia (2013), Bulgaria (2013), Camerún (2013), Canadá (2013), Chile (2013), China (2013), Colombia (2010), Ecuador (2010), Egipto (2013), El Salvador (2013), España (2010), Estados Unidos de América (2010), Federación de Rusia (2013), Fiji (2010), Francia (2013), Gabón (2010), Grecia (2013), Guatemala (2010), Honduras (2013),
(2010), Estados Unidos de América (2010), Federación de Rusia (2013), Fiji (2010), Francia (2013), Gabón (2010), Grecia (2013), Guatemala (2010), Honduras (2013), India (2010), Irán (República Islámica del) (2010), Israel (2010), Italia (2010), Japón (2013), Kenya (2010), Letonia (2013), Líbano (2010), Madagascar (2010), Malasia (2013), Malta (2013), Marruecos (2013), México (2013), Mongolia (2010), Namibia (2013), Nigeria (2010), Noruega (2013), Pakistán (2010), Paraguay (2010), Polonia (2010), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2013), República2
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Checa (2010), República de Corea (2013), Senegal (2013), Serbia (2010), Singapur (2013), Sri Lanka (2013), Sudáfrica (2013), Suiza (2010), Tailandia (2010), Uganda (2010), Venezuela (República Bolivariana de) (2010) y Zimbabwe (2010).
2. Los Estados que no son miembros de la Comisión, así como las organizaciones gubernamentales internacionales, pueden asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas pueden asistir al período de sesiones en calidad de observadores y exponer sus opiniones acerca de asuntos en que posean pericia o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones en el período de sesiones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
pericia o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones en el período de sesiones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 48º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 4 al 8 de febrero de 2008. El horario de las sesiones será de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15.00 a las 18.00 horas, salvo el lunes 4 de febrero de 2008, en que se inaugurará el período de sesiones a las 10.30 horas.
Tema 2. Elección de la Mesa
4. De conformidad con la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.
Tema 4. Revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI
a) Deliberaciones anteriores
5. En su 31º período de sesiones (Nueva York, 1º a 12 de junio de 1998), la Comisión, remitiéndose a las deliberaciones mantenidas en la celebración especial, en junio de 1998, del “Día de la Convención de Nueva York” para conmemorar el 40º aniversario de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958) (en adelante, “la Convención de Nueva York”), consideró que sería útil entablar un debate sobre una posible labor futura en materia de arbitraje. La Comisión pidió a la Secretaría que preparara con ese fin una nota que le sirviera de base para la labor de su siguiente período
de Nueva York”), consideró que sería útil entablar un debate sobre una posible labor futura en materia de arbitraje. La Comisión pidió a la Secretaría que preparara con ese fin una nota que le sirviera de base para la labor de su siguiente período de sesiones 1.
6. En su 32º período de sesiones (Viena, 17 de mayo a 4 de junio de 1999), la Comisión tuvo a su disposición una nota titu lada “Posible labor futura en materia de arbitraje comercial internacional” (A/CN.9/460). La Comisión celebró tener ocasión de examinar si sería conveniente y viable desarrollar las normas jurídicas que rigen el arbitraje comercial internacional y, en general, consideró que había llegado el momento de evaluar la amplia y favorable experiencia adquirida con la promulgación de normas de derecho interno inspiradas en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985 (en adelante “la Ley __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/53/17), párr. 235.3
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Modelo sobre el Arbitraje”), así como en la aplicación del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI, y de determinar, en un foro universal como el de la Comisión, si eran aceptables las ideas y propuestas presentadas con el fin de mejorar las leyes, reglamentos y prácticas aplicables al arbitraje2. Cuando la Comisión examinó este tema, no concretó la forma que esa labor futura podría revestir. Convino en dejar las decisiones al respecto para más adelante, cuando ya se tuviera una idea más clara del contenido
aplicables al arbitraje2. Cuando la Comisión examinó este tema, no concretó la forma que esa labor futura podría revestir. Convino en dejar las decisiones al respecto para más adelante, cuando ya se tuviera una idea más clara del contenido de las soluciones propuestas. La elaboración de un régimen uniforme podría, por ejemplo, adoptar la forma de un texto de rango legal (por ejemplo, de disposiciones legales modelo o de un tratado) o de un texto de rango no legal (por ejemplo, de un reglamento contractual modelo o de una guía práctica)3.
7. En su 35º período de sesiones (Nueva York, 17 a 28 de junio de 2002), la Comisión aprobó la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial
Internacional4.
8. En su 39º período de sesiones (Nueva York, 19 de junio a 7 de julio de 2006), la Comisión adoptó disposiciones legales por las que se enmendaban las disposiciones de la Ley Modelo sobre el Arbitraje relativas a la forma del acuerdo de arbitraje y a las medidas cautelares. La Comisión aprobó también una recomendación relativa a la interpretación del párrafo 2) del artículo II y del párrafo 1) del artículo VII de la Convención de Nueva York5.
9. En ese período de sesiones, la Comisión acordó que se diera prioridad a la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Observó que el Reglamento era uno de los primeros instrumentos elaborados por la CNUDMI en materia de arbitraje y que se reconocía que era un texto sumamente satisfactorio, que había sido adoptado por muchos centros de arbitraje y se había aplicado en muy diversos casos, como, por ejemplo, en las controversias entre inversionistas y Estados. Ante
arbitraje y que se reconocía que era un texto sumamente satisfactorio, que había sido adoptado por muchos centros de arbitraje y se había aplicado en muy diversos casos, como, por ejemplo, en las controversias entre inversionistas y Estados. Ante el éxito y el prestigio del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, la Comisión estimó en general que, al revisarlo, no se debería alterar la estructura del texto, ni su espíritu ni el estilo en que estaba enunciado, y que debería respetarse la flexibilidad del texto, y no hacerlo más complejo. Se sugirió que el Grupo de Trabajo se encargara de definir cuidadosamente la lista de temas que tal vez fuera necesario abordar en una versión revisada del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI6.
10. Se señaló que la posibilidad de que una controversia pudiera ser objeto de arbitraje (arbitrabilidad) era una cuestión importante, a la que también habría que dar prioridad. Se dijo también que correspondía al Grupo de Trabajo determinar si se podían definir de forma genérica los asuntos que pudieran ser objeto de arbitraje, posiblemente elaborando una lista ilustrativa de esos asuntos, o si en la disposición legal que se preparara respecto de las controversias susceptibles de arbitraje se deberían especificar los temas que no pudieran ser objeto de arbitraje. Se estimó que si la posibilidad de recurrir al arbitraje se estudiaba en el contexto de los bienes inmuebles, la competencia desleal y la insolvencia, se podría dar una orientación __________________ 2 Ibíd., quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17), párr. 337. 3 Ibíd., párr. 338.
__________________ 2 Ibíd., quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17), párr. 337. 3 Ibíd., párr. 338. 4 Ibíd., quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/57/17), párrs. 13 a 177. 5 Ibíd., sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/61/17), párrs. 87 a 181, y anexos 1 y 2 del informe. 6 Ibíd., párr 184.4
A/CN.9/WG.II/WP.148 útil a los Estados. Sin embargo, se formuló la advertencia de que el tema de la admisibilidad o no del arbitraje planteaba cuestiones de orden público, que, como se sabía, era muy difícil de definir de manera uniforme, y que, si se preparaba de antemano una lista de las cuestiones que pudieran ser objeto de arbitraje, se podría limitar innecesariamente la capacidad de un Estado para paliar ciertos problemas de orden público que probablemente evolucionarían con el tiempo7.
11. Entre los otros temas mencionados que cabría incluir en la labor futura del Grupo de Trabajo figuraban los problemas planteados por la solución de controversias por vía electrónica. Se opinó que el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, al leerse junto con otros instrumentos, como la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, ya daba cabida a varias de las cuestiones que se planteaban en el
la CNUDMI sobre Comercio Electrónico y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, ya daba cabida a varias de las cuestiones que se planteaban en el contexto electrónico. Otro tema era el del arbitraje en los casos de insolvencia. También se sugirió que se abordaran los efectos de los mandamientos de no entablar acciones judiciales u otras actuaciones arbitrales en el arbitraje internacional. Otra sugerencia consistió en que se aclararan los conceptos empleados en el párrafo 1) del artículo I de la Convención de Nueva York, de “sentencias arbitrales dictadas en el territorio de un Estado distinto de aquel en que se pide el reconocimiento y la ejecución de dichas sentencias “, o” las sentencias arbitrales que no sean consideradas como sentencias nacionales en el Estado en el que se pide su reconocimiento y ejecución”, que, según se dijo, habían causado incertidumbre en tribunales estatales. La Comisión también escuchó con interés una declaración hecha en nombre del Comité Consultivo Internacional del Algodón, en la que se sugirió que la Comisión se ocupara de promover la disciplina contractual, la eficacia de los acuerdos de arbitraje y la ejecución de los laudos en ese ramo8.
12. Tras un debate, la Comisión opinó en general que el Grupo de Trabajo podría tratar paralelamente varias cuestiones y convino en que el Grupo de Trabajo reanudara su labor sobre una eventual revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Se convino asimismo en que la posibilidad de someter una controversia al arbitraje era un tema que también debería examinar el Grupo de Trabajo. En
reanudara su labor sobre una eventual revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Se convino asimismo en que la posibilidad de someter una controversia al arbitraje era un tema que también debería examinar el Grupo de Trabajo. En cuanto a la cuestión de la solución de controversias por vía electrónica, se acordó que el Grupo de Trabajo incluyera el asunto en su programa pero que, por lo menos en la etapa inicial, estudiara las consecuencias que tendría para las comunicaciones electrónicas la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI9.
13. En su 45º período de sesiones (Viena, 11 a 15 de septiembre de 2006), el Grupo de Trabajo examinó el tema de una posible revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, y definió la lista de temas que tal vez fuera necesario abordar en una versión revisada de dicho Reglamento, basándose para ello en notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.143 y A/CN.9/WG.II/WP.143/Add.1). Las consideraciones del Grupo de Trabajo en ese período de sesiones se recogen en el documento A/CN.9/614. __________________ 7 Ibíd., párr. 185. 8 Ibíd., párr. 186. 9 Ibíd., párr. 187.5
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14. En su 46º período de sesiones (Nueva York, 5 a 9 de febrero de 2007), el Grupo de Trabajo concluyó su primera lectura de los artículos 1 a 21 del proyecto de versión revisada del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, basándose en las notas preparadas
Trabajo concluyó su primera lectura de los artículos 1 a 21 del proyecto de versión revisada del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, basándose en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.145 y A/CN.9/WG .II/WP.145/Add.1). Las consideraciones del Grupo de Trabajo en ese período de sesiones se exponen en el documento A/CN.9/619.
15. En su 40° período de sesiones (Viena, 25 de junio a 12 de julio de 2007), la Comisión observó que el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI no había sido enmendado desde su aprobación en 1976 y, al ser revisado, debería tratarse de actualizarlo, así como de fomentar una mayor eficiencia en el proceso arbitral.
La Comisión convino en general en que el mandato encomendado al Grupo de Trabajo de mantener la estructura y espíritu originarios del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI había proporcionado al Grupo de Trabajo indicaciones útiles en las deliberaciones que ha mantenido hasta la fecha y en que debería seguir siendo el principio rector de su labor. La Comisión observó que en el Grupo de Trabajo se había dado un amplio apoyo a un enfoque genérico consistente en procurar encontrar denominadores comunes que fueran aplicables a todo tipo de arbitraje, independientemente del objeto de la controversia, con preferencia a un enfoque que regulase circunstancias específicas. Sin embargo, la Comisión observó que en el Grupo de Trabajo quedaba por examinar, en futuros períodos de sesiones, en qué medida la versión revisada del Reglamento debería tener en cuenta la solución de controversias entre Estados e inversionistas o los arbitrajes administrados10.
Grupo de Trabajo quedaba por examinar, en futuros períodos de sesiones, en qué medida la versión revisada del Reglamento debería tener en cuenta la solución de controversias entre Estados e inversionistas o los arbitrajes administrados10.
16. En su 47º período de sesiones, (Viena, de 10 a 14 de septiembre de 2007) el Grupo de Trabajo continuó su primera lectura de los artículos 22 a 37 de la versión revisada del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, basándose en una de las notas ya mencionadas que preparó la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.145/Add.1). Las consideraciones del Grupo de Trabajo en ese período de sesiones se recogen en el documento A/CN.9/641.
17. En su 48° período de sesiones se prevé que el Grupo de Trabajo concluya su primera lectura de los artículos 38 a 41 de la versión revisada del Reglamento de Arbitraje de la CNDUMI, basándose en la mencionada nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.145/Add.1), y que inicie su segunda lectura del proyecto de revisión del Reglamento de Arbitraje, basándose en las notas preparadas por la Secretaría (véanse A/CN.9/WG.II /WP.147, A/CN.9/WG.II/WP.147/Add.1 y
A/CN.9/WG.II/WP.149).
b) Documentación
18. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposición las notas de la Secretaría relativas la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI
(A/CN.9/WG .II/WP.145/Add.1, A/CN.9/WG .II/WP.147, A/CN.9/WG .II/WP.147/Add.1 y
relativas la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI
(A/CN.9/WG .II/WP.145/Add.1, A/CN.9/WG .II/WP.147, A/CN.9/WG .II/WP.147/Add.1 y
A/CN.9/WG .II/WP.149). __________________ 10 Ibíd., sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/62/17), primera parte, párr. 175.6
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19. En el período de sesiones se distribuirá un número limitado de ejemplares de los siguientes documentos de antecedentes: - Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI; - Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral; - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional; - Informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 32º
(Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17)); 33º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/55/17)); 34º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/56/17)); 35º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/57/17)); 36º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo octavo
quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/57/17)); 36º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo octavo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/58/17)); 37º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/59/17)); 38º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/60/17)); 39º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/61/17)); y 40° (A/62/17 (primera parte)); - Informes del Grupo de Trabajo II (Arbitraje) sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 45º (A/CN.9/614), 46º (A/CN.9/619) y 47° (A/CN.9/641); - Solución de controversias comerciales: revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.143 y A/CN.9/WG .II/WP.143/Add.1); - Solución de controversias comerciales: revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.145); - La ejecución de las sentencias arbitrales en virtud de la Convención de Nueva York: experiencia y perspectivas (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta S.99.V .2)
20. Los documentos de la CNUDMI se incorporan al sitio de la Comisión en
York: experiencia y perspectivas (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta S.99.V .2)
20. Los documentos de la CNUDMI se incorporan al sitio de la Comisión en Internet (http://www.uncitral.org) una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar si se han publicado abriendo la página del Grupo de Trabajo pertinente en la sección del sitio titulada “Documentos de la Comisión y de los grupos de trabajo” y eligiendo a continuación la opción “Grupos de Trabajo”.
Tema 5. Organización de la labor futura
21. En su 48° período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee analizar la organización de su labor futura en lo que respecta a las cuestiones mencionadas en los párrafos 10, 11 y 12 supra .7
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Tema 7. Aprobación del informe
22. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe con objeto de presentarlo a la Comisión en su 41º período de sesiones, cuya celebración está programada en Nueva York del 16 de junio al 11 de julio de 2008. En la décima sesión se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión (del viernes por la mañana) para dejar constancia de éstas y posteriormente incorporarlas al informe.
IV . Calendario de reuniones
23. El 48° período de sesiones del Grupo de Trabajo durará cinco días laborables.
Se dispondrá de diez sesiones de media jornada para examinar los temas del
al informe.
IV . Calendario de reuniones
23. El 48° período de sesiones del Grupo de Trabajo durará cinco días laborables.
Se dispondrá de diez sesiones de media jornada para examinar los temas del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones11, se prevé que el Grupo de Trabajo mantenga deliberaciones de fondo durante las nueve primeras sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la Secretaría prepare un proyecto de informe que abarque todo el período para que el Grupo de Trabajo lo apruebe en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).
24. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que está previsto que su 49° período de sesiones se celebre en Viena del 15 al 19 de septiembre de 2008
__________________ 11 Ibíd., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento N° 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), párr. 381.