CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.150
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.150
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.150
Asamblea General
Distr. limitada 9 de julio de 2008
Español Original: inglés
V.08-55451 (S) 210708 210708 0855451 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje) 49º período de sesiones Viena, 15 a 19 de septiembre de 2008
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.
5. Organización de la labor futura.
6. Otros asuntos.
7. Aprobación del informe.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión: Alemania (2013), Argelia (2010), Armenia (2013), Australia (2010), Austria (2010), Bahrein (2013), Belarús (2010), Benin (2013), Bolivia (2013), Bulgaria (2013), Camerún (2013), Canadá (2013), Chile (2013), China (2013), Colombia (2010), Ecuador (2010), Egipto (2013), El Salvador (2013), España (2010), Estados Unidos de América (2010), Federación de Rusia (2013), Fiji (2010), Francia (2013), Gabón (2010), Grecia (2013), Guatemala (2010), Honduras (2013),
(2010), Estados Unidos de América (2010), Federación de Rusia (2013), Fiji (2010), Francia (2013), Gabón (2010), Grecia (2013), Guatemala (2010), Honduras (2013), India (2010), Irán (República Islámica del) (2010), Israel (2010), Italia (2010), Japón (2013), Kenya (2010), Letonia (2013) , Líbano (2010), Madagascar (2010), __________________ La presentación de este docum ento se aplazó hasta que se hubieran celebrado las deliberaciones de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) en su 41º período de sesiones.2
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Malasia (2013), Malta (2013), Marruecos (2013), México (2013), Mongolia (2010), Namibia (2013), Nigeria (2010), Noruega (2013), Pakistán (2010), Paraguay (2010), Polonia (2010), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2013), República Checa (2010), República de Corea (2013), Senegal (2013), Serbia (2010), Singapur (2013), Sri Lanka (2013), Sudáfrica (2013) , Suiza (2010), Tailandia (2010), Uganda (2010), Venezuela (República Bolivaria na de) (2010) y Zimbabwe (2010).
2. Los Estados que no son miembros de la Comisión, así como las organizaciones gubernamentales internacionales, pueden asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberac iones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas pueden asistir al período de sesiones en calidad de observadores y exponer sus opiniones acerca de asuntos en que posean
observadores y participar en las deliberac iones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas pueden asistir al período de sesiones en calidad de observadores y exponer sus opiniones acerca de asuntos en que posean pericia o experiencia internacional, a fin de facilitar la s deliberaciones en el período de sesiones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 49º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en el Centro Internacional de Viena, del 15 al 19 de septiembre de 2008. El horario de las sesiones será de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, salvo el lunes 15 de septiembre de 2008, en que se inaugurará el período de sesiones a las 10.00 horas.
Tema 2. Elección de la Mesa
4. De conformidad con la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.
Tema 4. Revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI
a) Deliberaciones anteriores
5. En su 31º período de sesiones (Nueva York, 1º a 12 de junio de 1998), la Comisión, remitiéndose a las deliberaciones mantenidas en la celebración especial, en junio de 1998, del “Día de la Convención de Nueva York” para conmemorar el 40º aniversario de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958) (en adelante, “la Convención
el 40º aniversario de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958) (en adelante, “la Convención de Nueva York”), consideró que sería útil entablar un debate sobre una posible labor futura en materia de arbitraje. La Comisión pidió a la Secretaría que preparara con ese fin una nota que le sirviera de base para la labor de su siguiente período de sesiones1.
6. En su 32º período de sesiones (Viena, 17 de mayo a 4 de junio de 1999), la Comisión tuvo a su disposición una nota titulada “Posible labor futura en materia de arbitraje comercial internacional” (A/CN.9/460). La Comisión celebró tener ocasión de examinar si sería conveniente y viable desarrollar las normas jurídicas que rigen el arbitraje comercial internacional y, en general, consideró que había llegado el __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/53/17), párr. 235.3
A/CN.9/WG.II/WP.150 momento de evaluar la amplia y favo rable experiencia adquirida con la promulgación de normas de derecho inte rno inspiradas en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985 (en adelante “la Ley Modelo sobre el Arbitraje”), así como en la aplicación del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI, y de determinar, en un foro universal como el de la Comisión, si eran aceptables las ideas y propuestas presentadas con el fin de mejorar las leyes, reglamentos y prácticas
de la CNUDMI y el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI, y de determinar, en un foro universal como el de la Comisión, si eran aceptables las ideas y propuestas presentadas con el fin de mejorar las leyes, reglamentos y prácticas aplicables al arbitraje 2. Cuando la Comisión examinó este tema, no concretó la forma que esa labor futura podría revestir. Convino en dejar las decisiones al respecto para más adelante, cuando ya se tuviera una idea más clara del contenido de las soluciones propuestas. La elaboración de un régimen uniforme podría, por ejemplo, adoptar la forma de un texto de rango legal (por ejemplo, de disposiciones legales modelo o de un tratado) o de un texto de rango no legal (por ejemplo, de un reglamento contractual modelo o de una guía práctica)3.
7. En su 35º período de sesiones (Nueva York, 17 a 28 de junio de 2002), la Comisión aprobó la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial
Internacional4.
8. En su 39º período de sesiones (Nueva York, 19 de junio a 7 de julio de 2006), la Comisión adoptó disposiciones legales por las que se enmendaban las disposiciones de la Ley Modelo sobre el Arbitraje relativas a la forma del acuerdo de arbitraje y a las medidas cautelares. La Comisión aprobó también una recomendación relativa a la interpretación del párrafo 2) del artículo II y del párrafo 1) del artículo VII de la Convención de Nueva York 5.
9. En ese período de sesiones, la Comisión acordó que se diera prioridad a la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Observó que el Reglamento
párrafo 1) del artículo VII de la Convención de Nueva York 5.
9. En ese período de sesiones, la Comisión acordó que se diera prioridad a la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Observó que el Reglamento era uno de los primeros instrumentos elaborados por la CNUDMI en materia de arbitraje y que se reconocía que era un texto sumamente satisfactorio, que había sido adoptado por muchos centros de arbitraje y se había aplicado en muy diversos casos, como, por ejemplo, en las controversias entre inversionistas y Estados. Ante el éxito y el prestigio del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, la Comisión estimó en general que, al revisarlo, no se debe ría alterar la estructura del texto, ni su espíritu ni el estilo en que estaba enuncia do, y que debería respetarse la flexibilidad del texto, y no hacerlo más complejo. Se sugirió que el Grupo de Trabajo se encargara de definir cuidadosamente la lista de temas que tal vez fuera necesario abordar en una versión revisada del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI6.
10. Se señaló que la posibilidad de que una controversia pudiera ser objeto de arbitraje (arbitrabilidad) era una cuestión importante, a la que también habría que dar prioridad. Se dijo también que corr espondía al Grupo de Trabajo determinar si se podían definir de forma genérica los asunt os que pudieran ser objeto de arbitraje, posiblemente elaborando una lista ilustrativa de esos asuntos, o si en la disposición legal que se preparara respecto de las controversias susceptibles de arbitraje se __________________ 2 Ibíd., quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17), párr. 337.
legal que se preparara respecto de las controversias susceptibles de arbitraje se __________________ 2 Ibíd., quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17), párr. 337. 3 Ibíd., párr. 338. 4 Ibíd., quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/57/17), párrs. 13 a 177. 5 Ibíd., sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/61/17), párrs. 87 a 181, y anexos 1 y 2 del informe. 6 Ibíd., párr 184.4
A/CN.9/WG.II/WP.150 deberían especificar los temas que no pudier an ser objeto de arbitraje. Se estimó que si la posibilidad de recurrir al arbitraje se estudiaba en el cont exto de los bienes inmuebles, la competencia desleal y la insolvencia, se podría dar una orientación útil a los Estados. Sin embargo, se formuló la advertencia de qu e el tema de la admisibilidad o no del arbitraje planteaba cuestiones de orden público, que, como se sabía, era muy difícil de definir de mane ra uniforme, y que, si se preparaba de antemano una lista de las cuestiones que pudi eran ser objeto de arbitraje, se podría limitar innecesariamente la capacidad de un Estado para paliar ciertos problemas de orden público que probablemente evolucionarían con el tiempo7.
11. Entre los otros temas mencionados que cabría incluir en la labor futura del Grupo de Trabajo figuraban los problemas planteados por la solución de controversias por vía electrónica. Se opinó que el Reglamento de Arbitraje de
11. Entre los otros temas mencionados que cabría incluir en la labor futura del Grupo de Trabajo figuraban los problemas planteados por la solución de controversias por vía electrónica. Se opinó que el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, al leerse junto con otros instrumentos, como la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunica ciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, ya daba cabida a varias de las cuestiones que se planteaban en el contexto electrónico. Otro tema era el del arbitraje en los casos de insolvencia.
También se sugirió que se abordaran los efectos de los mandamientos de no entablar acciones judiciales u otras actuaciones arbitr ales en el arbitraje internacional. Otra sugerencia consistió en que se aclararan los conceptos empleados en el párrafo 1) del artículo I de la Convención de Nueva York, de “sentencias arbitrales dictadas en el territorio de un Estado distinto de aquel en que se pide el reconocimiento y la ejecución de dichas sentencias “, o” las sentencias arbitrales que no sean consideradas como sentencias nacionales en el Estado en el que se pide su reconocimiento y ejecución”, que, según se dijo, habían causado incertidumbre en tribunales estatales. La Comisión también escuchó con interés una declaración hecha en nombre del Comité Consultivo Internacional del Algodón, en la que se sugirió que la Comisión se ocupara de promover la disciplina contractual, la eficacia de los acuerdos de arbitraje y la ejecución de los laudos en ese ramo 8.
12. Tras un debate, la Comisión opinó en general que el Grupo de Trabajo podría
sugirió que la Comisión se ocupara de promover la disciplina contractual, la eficacia de los acuerdos de arbitraje y la ejecución de los laudos en ese ramo 8.
12. Tras un debate, la Comisión opinó en general que el Grupo de Trabajo podría tratar paralelamente varias cuestiones y convino en que el Grupo de Trabajo reanudara su labor sobre una eventual revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Se convino asimismo en que la posibilidad de someter una controversia al arbitraje era un tema que también debería examinar el Grupo de Trabajo. En cuanto a la cuestión de la solución de controversias por vía electrónica, se acordó que el Grupo de Trabajo incluyera el asunto en su programa pero que, por lo menos en la etapa inicial, estudiara las consecuencias que tendría para las comunicaciones electrónicas la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI9.
13. En su 45º período de sesiones (Viena, 11 a 15 de septiembre de 2006), el Grupo de Trabajo examinó el tema de una posible revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, y definió la lista de temas que tal vez fuera necesario abordar en una versión revisada de dicho Reglamento, basándose para ello en notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.143 y __________________ 7 Ibíd., párr. 185. 8 Ibíd., párr. 186. 9 Ibíd., párr. 187.5
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A/CN.9/WG.II/WP.143/Add.1). Las consideraciones del Grupo de Trabajo en ese período de sesiones se recogen en el documento A/CN.9/614.
A/CN.9/WG.II/WP.150
A/CN.9/WG.II/WP.143/Add.1). Las consideraciones del Grupo de Trabajo en ese período de sesiones se recogen en el documento A/CN.9/614.
14. En su 46º período de sesiones (Nueva York, 5 a 9 de febrero de 2007), el Grupo de Trabajo concluyó su primera lectura de lo s artículos 1 a 21 del proyecto de versión revisada del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, basándose en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.145 y A/CN.9/WG .II/WP.145/Add.1). Las consideraciones del Grupo de Trabajo en ese período de sesiones se exponen en el documento A/CN.9/619.
15. En su 40° período de sesiones (Viena, 25 de junio a 12 de julio de 2007), la Comisión observó que el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI no había sido enmendado desde su aprobación en 1976 y, al ser revisado, debería tratarse de actualizarlo, así como de fomentar una mayor eficiencia en el proceso arbitral.
La Comisión convino en general en que el mandato encomendado al Grupo de Trabajo de mantener la estructura y espíritu originarios del Regl amento de Arbitraje de la CNUDMI había proporcionado al Grupo de Trabajo indicaciones útiles en las deliberaciones que ha mantenido hasta la fecha y en que debería seguir siendo el principio rector de su labor 10.
16. En sus períodos de sesiones 47º (Viena, 10 a 14 de septiembre de 2007) y 48º (Nueva York, 4 al 8 de febrero de 2008), el Grupo de Trabajo continuó su
principio rector de su labor 10.
16. En sus períodos de sesiones 47º (Viena, 10 a 14 de septiembre de 2007) y 48º (Nueva York, 4 al 8 de febrero de 2008), el Grupo de Trabajo continuó su primera lectura de la versión revisada del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, basándose en una nota preparada por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.145/Add.1) e inició la segunda lectura del proyecto de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, basándose en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/ WP.147, A/CN.9/WG .II/WP.147/Add.1 y A/CN.9/WG.II/ WP.149). Las consideraciones del Grupo de Trabajo en esos períodos de sesiones se recogen en los documentos A/CN.9/641 y A/CN.9/646, respectivamente.
17. En su 41º período de sesiones (Nueva York, 16 junio a 3 de julio de 2008) la Comisión observó que el Grupo de Trabajo había decidido proseguir su labor de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su forma actual genérica y recabar el asesoramiento de la Comisión en lo que respectaba a si, una vez concluida su labor actual de revisión del Reglamento, el Grupo de Trabajo debería ocuparse con mayor detenimiento de la cues tión más específica de los arbitrajes en el marco de tratados y, de decidirlo así la Comisión, qué forma debería revestir tal tarea (A/CN.9/646, párr. 69). Tras discutir el asunto, la Comisión convino en que no
el marco de tratados y, de decidirlo así la Comisión, qué forma debería revestir tal tarea (A/CN.9/646, párr. 69). Tras discutir el asunto, la Comisión convino en que no sería conveniente insertar en el propio Reglamento de Arbitraje de la CNUMDI disposiciones especiales relativas al arbitraje de controversias en el marco de un tratado y que toda eventual labor que debiera emprender el Grupo de Trabajo sobre el arbitraje entre inversionistas y Estados no debería demorar la finalización de la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su forma genérica. La Comisión expresó la esperanza de que el Grupo de Trabajo finalizara su labor de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su forma genérica de __________________ 10 Ibíd., sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/62/17), primera parte, párr. 175.6
A/CN.9/WG.II/WP.150 manera que el análisis final y la apr obación del Reglamento revisado pudiera efectuarse en el 42º período de sesiones de la Comisión, en 2009 11.
18. En cuanto al momento, la Comisión se manifestó de acuerdo en que el tema de la transparencia en los arbitrajes entablados entre Estados e inversionistas en el marco de un tratado era digno de ser examinado en el futuro y debería abordarse con carácter prioritario en cuanto terminara la actual revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Respecto del alcance de esa eventual labor, la Comisión acordó por consenso la importancia de asegurar la transparencia en la solución de controversias entre Estados e inversionistas. Tal como había observado el Grupo de
Arbitraje de la CNUDMI. Respecto del alcance de esa eventual labor, la Comisión acordó por consenso la importancia de asegurar la transparencia en la solución de controversias entre Estados e inversionistas. Tal como había observado el Grupo de Trabajo en su 48º período de sesiones (A/CN.9/646, párr. 57), era conveniente que hubiera transparencia en los arbitrajes entablados entre Estados e inversionistas y la cuestión debía abordarse como parte de la labor futura. En cuanto a la forma que debía revestir el resultado de la eventual labor, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo había previsto distintas posibilidades (ibíd., párr. 69) en lo relativo al arbitraje en el marco de un tratado, incluida la preparación de textos como cláusulas modelo, reglas concretas o directrices, un anexo al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en forma genérica, reglas especiales de arbitraje o cláusulas optativas insertables en un tratado. La Comisión decidió que era prematuro adoptar una decisión sobre la forma de un futuro instrumento relativo al arbitraje en el marco de tratados y que debían darse al Grupo de Trabajo amplias facultades discrecionales a este respecto. Con miras a facilitar el exam en por el Grupo de Trabajo en un período de sesiones ulterior la transparencia en los arbitrajes en el marco de un tratado, la Comisión pidió a la Secretaría que, si los recursos lo permitían, efectuara investigaciones preliminares y reuniera información acerca de las prácticas actuales. La Comisión instó a los Estados miembros a que facilitaran a la Secretaría amplia información sobre sus prácticas en lo relativo a la transparencia en los casos de
investigaciones preliminares y reuniera información acerca de las prácticas actuales. La Comisión instó a los Estados miembros a que facilitaran a la Secretaría amplia información sobre sus prácticas en lo relativo a la transparencia en los casos de arbitraje entre Estados e inversionistas. Se insistió en que, al componer las delegaciones que asistirían a los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo que se dedicarían a ese proyecto, los Estados miembros y los observadores trataran de asegurar el máximo nivel posible de conocimientos en derecho de los tratados y en arbitraje entre Estados e inversionistas en el marco de un tratado 12.
19. En su 49° período de sesiones se prevé que el Grupo de Trabajo prosiga su segunda lectura del proyecto de revisión del Reglamento de Arbitraje, basándose en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.151 y A/CN.9/WG .II/
WP.151/Add.1).
b) Documentación
20. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposic ión las notas de la Secretaría relativas a la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI ( A/CN.9/WG.II/WP.151 y A/CN.9/WG.II/WP.151/Add.1).
21. En el período de sesiones se distribuirá un número limitado de ejemplares de los siguientes documentos de antecedentes: - Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI; __________________ 11 Ibíd., sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/63/17) (se está preparando para su publicación en septiembre de 2008).
12 Ibíd.7
A/CN.9/WG.II/WP.150
para su publicación en septiembre de 2008). 12 Ibíd.7
A/CN.9/WG.II/WP.150 - Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral; - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional; - Informes de la Comisión de las Naci ones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realiz ada en sus períodos de sesiones 32º (Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17)); 33º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/55/17)); 34º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/56/17)); 35º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/57/17)); 36º (Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo octavo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/58/17)); 37º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/59/17)); 38º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/60/17)); 39º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer
General, sexagésimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/60/17)); 39º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/61/17)); y 40° (A/62/17 (primera parte)); - Informes del Grupo de Trabajo II (Arbitraje) sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 45º (A/CN.9/614), 46º (A/CN.9/619), 47° (A/CN.9/641) y 48º (A/CN.9/646); - Solución de controversias comerciales: revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI: nota de la Secr etaría (A/CN.9/WG .II/WP.143 y A/CN.9/WG.II/WP.143/Add.1); - Solución de controversias comerciales: revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI: nota de la Secr etaría (A/CN.9/WG .II/WP.145, A/CN.9/WG.II/WP.145/Add.1); - Solución de controversias comerciales: revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI: nota de la Secr etaría (A/CN.9/WG .II/WP.147 y A/CN.9/WG.II/WP.147/Add.1); - Solución de controversias comerciales: revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI: nota de la Secr etaría (A/CN.9/WG .II/WP.149);
22. Los documentos de la CNUDMI se incorporan al sitio de la Comisión en Internet (http://www.uncitral.org) una vez publicados en todos los idiomas oficiales
22. Los documentos de la CNUDMI se incorporan al sitio de la Comisión en Internet (http://www.uncitral.org) una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar si se han publicado abriendo la página del Grupo de Trabajo per tinente en la sección del sitio de la CNUDMI titulada “Grupos de Trabajo”.
Tema 5. Organización de la labor futura
23. En su 49° período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee analizar la organización de su labor futura en lo que respecta a las cuestiones mencionadas en los párrafos 10, 11, 12 y 18 supra.8
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Tema 7. Aprobación del informe
24. Al término de su período de sesi ones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe con objeto de presentarlo a la Comisión en su 42º período de sesiones, cuya celebración está programada en Nueva York del 29 de junio al 17 de julio de 2009. En la décima sesi ón se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión (del viernes por la mañana) para dejar constancia de éstas y posteriormente incorporarlas al informe.
IV . Calendario de reuniones
25. El 49° período de sesiones del Grupo de Trabajo durará cinco días laborables.
Se dispondrá de diez sesiones de media jornada para examinar los temas del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones13, se prevé
Se dispondrá de diez sesiones de media jornada para examinar los temas del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones13, se prevé que el Grupo de Trabajo mantenga deliberaciones de fondo durante las nueve primeras sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la Secretaría prepare un proyecto de informe que abarque todo el período para que el Grupo de Trabajo lo apruebe en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).
26. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que está previsto que su 50° período de sesiones se celebre en Nueva York del 9 al 13 de febrero de 2009.
__________________ 13 Ibíd., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento N° 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), párr. 381.