CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.152

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.152
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.152

Asamblea General

Distr. limitada 9 de septiembre de 2008

Español Original: inglés

V.08-56545 (S) 110908 120908 0856545 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje) 49º período de sesiones Viena, 15 a 19 de septiembre de 2008

Solución de controversias comerciales: revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI

Propuesta del Gobierno de Suiza

Nota de la Secretaría ∗

I. Introducción

1. Como preparativo para el 49º período de sesiones del Grupo de Trabajo, el Gobierno de Suiza desea presentar al Grupo de Trabajo dos propuestas concernientes a la revisión del texto del Reglamento de arbitraje de la CNUDMI relativas a sus artículos 19 y 26. La versión inglesa de estas propuestas fue presentada a la Secretaría el 8 de septiembre de 2008. En el anexo de la presente nota se reproduce el texto presentado por el Gobierno de Suiza, tal como se recibió en la Secretaría. __________________ ∗ La presentación tardía de es te documento se debe a que en su anexo se recogen propuestas presentadas el 8 de septiembre de 2008.2

A/CN.9/WG.II/WP.152

Anexo

Reglamento de arbitraje de la CNUDMI: Revisión

Artículo 19, párrafo 3: versión enmendada propuesta

A/CN.9/WG.II/WP.152

Anexo

Reglamento de arbitraje de la CNUDMI: Revisión

Artículo 19, párrafo 3: versión enmendada propuesta

3. En su contestación, o en una etapa ulterior de las actuaciones siempre que el tribunal arbitral decida que las circunstancias justifican la demora, el demandado podrá formular una reconvención o hacer valer un derecho a título de compensación.

El tribunal arbitral será competente para entender de una excepción interpuesta a título de compensación au n cuando el derecho que se invoque a efectos de compensación no sea objeto del acuerdo de arbitraje, y aun cuando dicho derecho sea objeto de otro acuerdo de arbitraje o de un pacto de elección de foro, con tal de que se cumplan los requisitos exigibles para otorgar la compensación con arreglo al derecho sustantivo aplicable a la demanda principal. Sólo será admisible una reconvención cuando el derecho alegado sea objeto de un acuerdo de arbitraje entr e las partes en un litigo que hayan hecho revisión al presente Reglamento y cuando exista un vínc ulo suficiente entre el derecho alegado y la demanda principal.

Artículo 26: versión abreviada propuesta

1. El tribunal arbitral podrá otorgar, a in stancia de una de las partes, toda medida cautelar que estime necesaria para la resolución equitativa y eficiente de la controversia. El tribunal arbitral podrá también modificar, suspender o revocar la medida otorgada, obrando a instancia de una de las partes o, en casos excepcionales, por iniciativa propia.

2. Antes de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, el tribunal arbitral

medida otorgada, obrando a instancia de una de las partes o, en casos excepcionales, por iniciativa propia.

2. Antes de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, el tribunal arbitral podrá ordenar a la otra parte que no frustre la medida que haya sido solicitada.

Dicha orden preliminar podrá emitirse antes de haberse co municado a la otra parte la solicitud de una medida cautelar, con tal de que dicha comunicación no sea ulterior a la emisión de la orden preliminar y con tal de que se dé a la otra parte una oportunidad inmediata para ser oída. [variante: suprimir el artículo 15 3) qu e es contrario a la práctica seguida por aquellos tribunales e instituciones arbitrales que exigen que las partes presenten sus documentos al tribunal o a la institución que será quien encargue de hacer llegar una copia a la otra parte.]

3. El tribunal arbitral podrá exigir que la parte que solicite una medida cautelar o una orden preliminar deposite una caución apropiada.

4. El tribunal arbitral podrá exigir a cu alquiera de las partes que notifique todo cambio importante que haya habido en las circunstancias que dieron lugar a que se solicitara o se otorgara una medida cautelar o una medida preliminar.

5. El tribunal arbitral podrá pronunciarse en cualquier momento sobre toda demanda de indemnización por el da ño indebidamente causado por la orden preliminar o la medida cautelar.3

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6. La solicitud de una medida cautelar de cualquier índole presentada por una de las partes ante una autoridad judicial no será tenida por incompatible con el acuerdo entre las partes de someterse a arbitraje, o como un a renuncia a dicho acuerdo.

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