CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.152
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.152
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.152
Asamblea General
Distr. limitada 9 de septiembre de 2008
Español Original: inglés
V.08-56545 (S) 110908 120908 0856545 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje) 49º período de sesiones Viena, 15 a 19 de septiembre de 2008
Solución de controversias comerciales: revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI
Propuesta del Gobierno de Suiza
Nota de la Secretaría ∗
I. Introducción
1. Como preparativo para el 49º período de sesiones del Grupo de Trabajo, el Gobierno de Suiza desea presentar al Grupo de Trabajo dos propuestas concernientes a la revisión del texto del Reglamento de arbitraje de la CNUDMI relativas a sus artículos 19 y 26. La versión inglesa de estas propuestas fue presentada a la Secretaría el 8 de septiembre de 2008. En el anexo de la presente nota se reproduce el texto presentado por el Gobierno de Suiza, tal como se recibió en la Secretaría. __________________ ∗ La presentación tardía de es te documento se debe a que en su anexo se recogen propuestas presentadas el 8 de septiembre de 2008.2
A/CN.9/WG.II/WP.152
Anexo
Reglamento de arbitraje de la CNUDMI: Revisión
Artículo 19, párrafo 3: versión enmendada propuesta
A/CN.9/WG.II/WP.152
Anexo
Reglamento de arbitraje de la CNUDMI: Revisión
Artículo 19, párrafo 3: versión enmendada propuesta
3. En su contestación, o en una etapa ulterior de las actuaciones siempre que el tribunal arbitral decida que las circunstancias justifican la demora, el demandado podrá formular una reconvención o hacer valer un derecho a título de compensación.
El tribunal arbitral será competente para entender de una excepción interpuesta a título de compensación au n cuando el derecho que se invoque a efectos de compensación no sea objeto del acuerdo de arbitraje, y aun cuando dicho derecho sea objeto de otro acuerdo de arbitraje o de un pacto de elección de foro, con tal de que se cumplan los requisitos exigibles para otorgar la compensación con arreglo al derecho sustantivo aplicable a la demanda principal. Sólo será admisible una reconvención cuando el derecho alegado sea objeto de un acuerdo de arbitraje entr e las partes en un litigo que hayan hecho revisión al presente Reglamento y cuando exista un vínc ulo suficiente entre el derecho alegado y la demanda principal.
Artículo 26: versión abreviada propuesta
1. El tribunal arbitral podrá otorgar, a in stancia de una de las partes, toda medida cautelar que estime necesaria para la resolución equitativa y eficiente de la controversia. El tribunal arbitral podrá también modificar, suspender o revocar la medida otorgada, obrando a instancia de una de las partes o, en casos excepcionales, por iniciativa propia.
2. Antes de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, el tribunal arbitral
medida otorgada, obrando a instancia de una de las partes o, en casos excepcionales, por iniciativa propia.
2. Antes de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, el tribunal arbitral podrá ordenar a la otra parte que no frustre la medida que haya sido solicitada.
Dicha orden preliminar podrá emitirse antes de haberse co municado a la otra parte la solicitud de una medida cautelar, con tal de que dicha comunicación no sea ulterior a la emisión de la orden preliminar y con tal de que se dé a la otra parte una oportunidad inmediata para ser oída. [variante: suprimir el artículo 15 3) qu e es contrario a la práctica seguida por aquellos tribunales e instituciones arbitrales que exigen que las partes presenten sus documentos al tribunal o a la institución que será quien encargue de hacer llegar una copia a la otra parte.]