CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.156

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.156
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.156

Asamblea General

Distr. limitada 23 de noviembre de 2009

Español Original: inglés

V.09-88236 (S) 141209 141209 0988236

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 52º período de sesiones Nueva York, 1º a 5 de febrero de 2010

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.

5. Organización de la labor futura.

6. Otros asuntos.

7. Aprobación del informe.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión: Alemania (2013), Argelia (2010), Armenia (2013), Australia (2010), Austria (2010), Bahrein (2013), Belarús (2010), Benin (2013), Bolivia (Estado Plurinacional de) (2013), Bulgaria (2 013), Camerún (2013), Canadá (2013), Chile (2013), China (2013), Colombia (2010), Ecuador (2010), Egipto (2013), El Salvador (2013), España (2010), Estados Unidos de América (2010), Federación de Rusia (2013), Fiji (2010), Francia (2013), Gabón (2010), Grecia (2013),

El Salvador (2013), España (2010), Estados Unidos de América (2010), Federación de Rusia (2013), Fiji (2010), Francia (2013), Gabón (2010), Grecia (2013), Guatemala (2010), Honduras (2013), India (2010), Irán (República Islámica del) (2010), Israel (2010), Italia (2010), Japón (2013), Kenya (2010), Letonia (2013), Líbano (2010), Madagascar (2010), Ma lasia (2013), Malta (2013), Marruecos (2013), México (2013), Mongolia (2010), Namibia (2013), Nigeria (2010), Noruega (2013), Pakistán (2010), Paraguay (2010), Polonia (2010), Reino Unido de2

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Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2013), República Checa (2010), República de Corea (2013), Senegal (2013), Serbia (2010), Singapur (2013), Sri Lanka (2013), Sudáfrica (2013), Suiza (2010), Tailandia (2010), Uganda (2010), Venezuela (República Bolivariana de) (2010) y Zimbabwe (2010).

2. Los Estados que no son miembros de la Comisión, así como las organizaciones gubernamentales internacionales, pueden asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberac iones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas pueden asistir al período de sesiones en calidad de observadores y exponer sus opiniones acerca de asuntos en los que posean alguna pericia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones en el período de sesiones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

calidad de observadores y exponer sus opiniones acerca de asuntos en los que posean alguna pericia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones en el período de sesiones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 52º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 1º al 5 de febrero de 2010. El horario de sesiones será de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15.00 a las 18.00 horas, salvo el lunes 1º de febrero de 2010, en que se abrirá el período de sesiones a las 10.30 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 4. Revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI

a) Deliberaciones anteriores

5. En su 31º período de sesiones (Nueva York, 1º a 12 de junio de 1998), la Comisión, al referirse a las deliberaciones mantenidas con ocasión del “Día de la Convención de Nueva York” celebrado, en junio de 1998, para conmemorar el 40º aniversario de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958) (en adelante, “la Convención de Nueva York”), consideró que sería útil en tablar un debate acerca de su posible

Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958) (en adelante, “la Convención de Nueva York”), consideró que sería útil en tablar un debate acerca de su posible labor futura en materia de arbitraje. La Comisión pidió a la Secretaría que preparara con ese fin una nota que le sirviera de base para el examen de esta cuestión en su siguiente período de sesiones1.

6. En su 32º período de sesiones (Viena, 17 de mayo a 4 de junio de 1999), la Comisión tuvo a su disposición una nota titulada “Posible labor futura en materia de arbitraje comercial internacional” (A/CN.9/460). La Comisión celebró tener ocasión de examinar si sería conveniente y viable proseguir su labor de desarrollo de la normativa aplicable al arbitraje comercial internacional y se mostró de acuerdo en que había llegado el momento de evaluar la extensa y, en general, favorable experiencia adquirida en la promulgación nacional de normas inspiradas en la Ley __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento Núm. 17 (A/53/17), párr. 235.3

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Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985 (en adelante “la Ley Modelo sobre el Arbitraje”), así como en la aplicación del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI, y de determinar, en un foro universal como el de la Comisión, si eran aceptables las ideas y propuestas presentadas con el fin de mejorar las leyes, reglamentos y prácticas aplicables al arbitraje 2. Cuando la Comisión examinó este

CNUDMI, y de determinar, en un foro universal como el de la Comisión, si eran aceptables las ideas y propuestas presentadas con el fin de mejorar las leyes, reglamentos y prácticas aplicables al arbitraje 2. Cuando la Comisión examinó este tema, no concretó la forma que esa labor futura podría revestir. Convino en dejar las decisiones al respecto para más adelante, cuando ya se tuviera una idea más clara del contenido de las soluciones propuestas. La preparación de un régimen uniforme podría, por ejemplo, hacerse en forma de un texto de rango legal (por ejemplo, en forma de unas disposiciones legales modelo o de un tratado) o en forma de un texto de rango no legal (por ejemplo, en forma de un reglamento modelo de rango contractual o de una guía de la práctica actual en materia de arbitraje)3.

7. En su 35º período de sesiones (Nueva York, 17 a 28 de junio de 2002), la Comisión aprobó la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial

Internacional4.

8. En su 39º período de sesiones (Nueva York, 19 de junio a 7 de julio de 2006), la Comisión aprobó unas disposiciones legales por las que se enmendaban las disposiciones de la Ley Modelo sobre el Arbitraje relativas a la forma del acuerdo de arbitraje y a las medidas cautelares. La Comisión aprobó también una recomendación relativa a la interpretación del párrafo 2) del artículo II y del párrafo 1) del artículo VII de la Convención de Nueva York 5.

9. En ese período de sesiones, la Comisión acordó que se diera prioridad a la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Observó que el Reglamento,

9. En ese período de sesiones, la Comisión acordó que se diera prioridad a la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Observó que el Reglamento, que era uno de los primeros instrumentos preparados por la CNUDMI en materia de arbitraje, era tenido por ser un texto sumamente satisfactorio, que había sido adoptado por muchos centros de arbitraje y se había aplicado para resolver muy diversos casos, como, por ejemplo, las controversias entre inversionistas privados y los Estados. Ante el éxito y el prestigio de l Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, la Comisión estimó en general que, al revisarl o, no se debería alterar ni la estructura ni el estilo de su texto, ni su espíritu, y que debería respetarse la flexibilidad actual del texto, sin hacerlo más complejo. Se s ugirió que el Grupo de Trabajo definiera con cuidado la lista de temas que tal v ez fuera necesario abordar en una versión revisada del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI 6.

10. Se señaló que la determinación de si cierto tipo de controversias era o no dirimible por arbitraje (su arbitrabilidad ) era una cuestión importante, a la que también habría que dar prioridad. Se dijo también que correspondía al Grupo de Trabajo determinar si sería posible definir en términos genéricos los asuntos que fueran dirimibles por arbitraje, posiblemente elaborando una lista ilustrativa de esos asuntos, o si era preferible que la disposición legal que se vaya a preparar respecto de las controversias dirimibles por arbitraje se limite a especificar los temas que no __________________ 2 Ibíd., quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17), párr. 337.

de las controversias dirimibles por arbitraje se limite a especificar los temas que no __________________ 2 Ibíd., quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17), párr. 337. 3 Ibíd., párr. 338. 4 Ibíd., quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/57/17), párrs. 13 a 177. 5 Ibíd., sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/61/17), párrs. 87 a 181, y anexos 1 y 2 del informe. 6 Ibíd., párr. 184.4

A/CN.9/WG.II/WP.156 sean dirimibles por arbitraje. Se estimó que si la admisibilidad del recurso al arbitraje se estudiaba en el contexto de los bienes inmuebles, la competencia desleal y la insolvencia, se estaría impartiendo una orientación valiosa a los Estados. Se expresó, sin embargo, la advertencia de que el tema de la admisibilidad o no del arbitraje suscitaba cuestiones de orden público, que, como se sabía, eran muy difíciles de resolver de manera uniforme, y que preparar de antemano una lista de las cuestiones dirimibles por arbitraje pudiera restar innecesariamente margen a un Estado para responder a ciertas inquietudes de su orden público interno que era probable que evolucionaran con el tiempo 7.

11. Entre los otros temas mencionados que cabría incluir en la labor futura del Grupo de Trabajo figuraban los problemas planteados por la solución de controversias por vía electrónica. Se sugirió que la lectura conjunta del Reglamento

11. Entre los otros temas mencionados que cabría incluir en la labor futura del Grupo de Trabajo figuraban los problemas planteados por la solución de controversias por vía electrónica. Se sugirió que la lectura conjunta del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y de otros instrumentos, como la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunica ciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, ya ofrecía soluciones para muchas de las cuestiones que se planteaban en el contexto electrónico. Otro tema era el del arbitraje en los casos de insolvencia. También se sugirió que se estudiara la incidencia de los mandamientos de no entablar acciones judiciales u otras actuaciones arbitrales sobre la práctica del arbitraje internacional. Otra sugerencia consistió en que se aclararan los conceptos empleados en el párrafo 1) del artículo I de la Convención de Nueva York, de “sentencias arbitrales dictadas en el territorio de un Estado distinto de aquel en que se pide el reconocimiento y la ejecución de dichas sentencias” o “las sentencias arbitrales que no sean consideradas como se ntencias nacionales en el Estado en el que se pide su reconocimiento y ejecuci ón”, que, según se dijo, habían causado incertidumbre en tribunales estatales. La Comisión también escuchó con interés una declaración hecha en nombre del Comité Consultivo Internacional del Algodón, en la que se sugirió que la Comisión se ocupara de promover el respecto de la disciplina contractual, el reconocimiento de la validez de los acuerdos de arbitraje y la ejecutoriedad de los laudos en ese ramo

8.

12. Tras deliberar al respecto, la Comisión opinó en general que el Grupo de

disciplina contractual, el reconocimiento de la validez de los acuerdos de arbitraje y la ejecutoriedad de los laudos en ese ramo 8.

12. Tras deliberar al respecto, la Comisión opinó en general que el Grupo de Trabajo podría tratar paralelamente varias cuestiones y convino en que el Grupo de Trabajo reanudara su labor sobre una eventual revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Se convino asimismo en que el tema de la arbitrabilidad era uno de los que deberían ser examinados por el Grupo de Trabajo. En cuanto a la cuestión de la solución de controversias por vía electrónica, se convino en que el Grupo de Trabajo la incluyera en su programa pero limitándose, al menos en la etapa inicial, a estudiar las consecuencias del creciente empleo de las comunicaciones electrónicas en el marco de la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI 9.

13. En su 45º período de sesiones (Viena, 11 a 15 de septiembre de 2006), el Grupo de Trabajo abordó el examen de la revisión ev entual del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, y definió la lista de los temas que tal vez fuera necesario abordar al revisar dicho Reglamento, basándose para ello en unas notas preparadas por la Secretaría

(A/CN.9/WG.II/WP.143 y A/CN.9/WG.II/WP.143/Add.1). Las consideraciones del __________________ 7 Ibíd., párr. 185. 8 Ibíd., párr. 186. 9 Ibíd., párr. 187.5

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Grupo de Trabajo en ese período de sesiones pueden verse reseñadas en el documento A/CN.9/614.

9 Ibíd., párr. 187.5

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Grupo de Trabajo en ese período de sesiones pueden verse reseñadas en el documento A/CN.9/614.

14. En su 46º período de sesiones (Nueva York, 5 a 9 de febrero de 2007), el Grupo de Trabajo concluyó su primera lectura de los artículos 1 a 21 del proyecto de versión revisada del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, basándose en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.145 y A/CN.9/WG .II/WP.145/Add.1).

Las consideraciones del Grupo de Trabajo en ese período de sesiones se exponen en el documento A/CN.9/619.

15. En su 40° período de sesiones (Viena, 25 de junio a 12 de julio de 2007), la Comisión observó que el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI no había sido enmendado desde su aprobación en 1976, por lo que la revisión prevista debería tratar de actualizarlo, dotando de mayor eficiencia al procedimiento arbitral. La Comisión convino en general en que el mandato por el que se pidió al Grupo de Trabajo que mantuviera la estructura y el espíritu originarios del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI había impartido una orientación provechosa a las deliberaciones mantenidas hasta la fecha, por lo que debería seguir siendo el principio rector de su labor

10.

16. En sus períodos de sesiones 47º (Viena, 10 a 14 de septiembre de 2007) y 48º (Nueva York, 4 al 8 de febrero de 2008), el Grupo de Trabajo prosiguió su

10.

16. En sus períodos de sesiones 47º (Viena, 10 a 14 de septiembre de 2007) y 48º (Nueva York, 4 al 8 de febrero de 2008), el Grupo de Trabajo prosiguió su primera lectura del proyecto de versión revisada del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, basá ndose en una nota preparada por la Secretaría

(A/CN.9/WG .II/WP.145/Add.1) e inició su segunda lectura de ese proyecto, basándose en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.147, A/CN.9/WG.II/WP.147/Add.1 y A/CN.9/WG .II/WP.149). Las deliberaciones del Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones 47º y 48º pueden verse reseñadas en los documentos A/CN.9/641 y A/CN.9/646, respectivamente.

17. En su 41º período de sesiones (Nueva York, 16 junio a 3 de julio de 2008) la Comisión observó que el Grupo de Trabaj o había decidido proseguir su labor de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su forma genérica y recabar el asesoramiento de la Comisión en lo que respecta a si, una vez concluida su labor actual de revisión del Reglamento, el Grupo de Trabajo debería ocuparse con mayor detenimiento de la cuestión más específica de los arbitrajes sustanciados en el marco de tratados y, de decidirlo así la Comisión, qué forma debería revestir tal tarea (A/CN.9/646, párr. 69). Tras analizar la cuestión, la Comisión convino en que no sería conveniente insertar en el propio Reglamento de Arbitraje de la CNUMDI

tarea (A/CN.9/646, párr. 69). Tras analizar la cuestión, la Comisión convino en que no sería conveniente insertar en el propio Reglamento de Arbitraje de la CNUMDI disposiciones especiales relativas al arbitraje en el marco de un tratado y que toda eventual labor que debiera emprender el Grupo de Trabajo sobre el arbitraje entre inversionistas privados y el Estado destin atario no debería demorar la finalización de la labor de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su forma genérica

11. La Comisión expresó la esperanza de que el Grupo de Trabajo finalizara dicha labor de revisión del Reglamento en su forma genérica con miras a que la __________________ 10 Ibíd., sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/62/17), primera parte, párr. 175. 11 Ibíd., sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/63/17), párr. 314.6

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Comisión examinara y aprobara la versión revisada del Reglamento en su 42º período de sesiones, en 2009 12.

18. En cuanto al calendario, la Comisión se mostró de acuerdo en que el tema de la transparencia en los arbitrajes entablados entre Estados e inversionistas en el marco de un tratado era digno de ser examinado en el futuro y debería abordarse con carácter prioritario en cuanto terminara la actual revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Respecto del alcance de esa eventual labor, la Comisión acordó por consenso la importancia de asegurar la transparencia en la solución de controversias entre Estados e inversionistas. Tal como había observado el Grupo de

Arbitraje de la CNUDMI. Respecto del alcance de esa eventual labor, la Comisión acordó por consenso la importancia de asegurar la transparencia en la solución de controversias entre Estados e inversionistas. Tal como había observado el Grupo de Trabajo en su 48º período de sesiones (A/CN.9/646, párr. 57), era conveniente que hubiera transparencia en los arbitrajes entablados entre Estados e inversionistas y la cuestión debía abordarse como parte de la labor futura. En cuanto a la forma que debía revestir el resultado de esa eventual labor, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo había previsto distintas posibilidades (Ibíd., párr. 69) en lo relativo al arbitraje en el marco de un tratado, inclusive la preparación de textos como cláusulas modelo, reglas o directrices especiales, un anexo del Reglamento revisado de Arbitraje de la CNUDMI, un reglamento aparte de arbitraje o cláusulas optativas insertables en un tratado. La Comisión decidió que sería prematuro adoptar una decisión sobre la forma de un futuro instrume nto relativo al arbitraje en el marco de tratados, por lo que convendría dejar al Grupo de Trabajo un amplio margen de autonomía a este respecto. Con miras a facilitar el examen por el Grupo de Trabajo, en un período de sesiones ulterior, de la transparencia en los arbitrajes en el marco de un tratado, la Comisión pidió a la Secretaría que, si los recursos lo permitían, efectuara investigaciones preliminares y reuniera información acerca de las prácticas actuales. La Comisión instó a los Estados miembros a que facilitaran a la Secretaría amplia información sobre sus prácticas en lo relativo a la transparencia en

efectuara investigaciones preliminares y reuniera información acerca de las prácticas actuales. La Comisión instó a los Estados miembros a que facilitaran a la Secretaría amplia información sobre sus prácticas en lo relativo a la transparencia en los casos de arbitraje entre el Estado y los inversionistas privados. Se insistió en que, al formar las delegaciones que asistirían a los pe ríodos de sesiones del Grupo de Trabajo destinados a la preparación de este proyecto, los Estados tanto miembros como observadores procuraran enviar a personas con la mayor pericia posible en materia de derecho de los tratados y en cuestiones de arbitraje entre Estados e inversionistas en el marco de un tratado 13.

19. En sus períodos de sesiones 49° (Viena, 15 a 19 de septiembre de 2008) y 50º

(Nueva York, 9 a 13 de febrero de 2009) el Grupo de Trabajo prosiguió su segunda lectura de los artículos 1 a 26 del proyecto de versión revisada del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, basándose en las notas preparadas por la Secretaría

(A/CN.9/WG .II/WP.151 y A/CN.9/WG.II/WP.151/Add.1).

20. En su 42° período de sesiones (Viena, 29 de junio a 17 de julio de 2009), la Comisión observó que el Grupo de Trabajo, en su 50º período de sesiones, había acordado pedir a la Comisión tiempo suficiente para concluir su labor sobre el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y para dar al proyecto de reglamento revisado el nivel requerido de madurez y calidad (A/CN.9/669, párr. 120). La Comisión convino en que el Grupo se tomara el tiempo necesario para satisfacer el

Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y para dar al proyecto de reglamento revisado el nivel requerido de madurez y calidad (A/CN.9/669, párr. 120). La Comisión convino en que el Grupo se tomara el tiempo necesario para satisfacer el alto nivel de calidad exigible de la labor de la CNUDMI, a fin de preservar el prestigio internacional del Reglamento. Expresó además la esperanza de que el __________________ 12 Ibíd., párr. 315. 13 Ibíd., párr. 314.7

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Grupo de Trabajo finalizara su labor de re visión de Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su forma genérica a fin de que el examen final y la aprobación del Reglamento revisado pudieran efectuarse en el 43º período de sesiones de la Comisión, en 2010 14.

21. En su 51º período de sesiones (Viena, 14 a 18 de septiembre de 2009), el Grupo de Trabajo concluyó su segunda lectura de los artículos 27 a 39 del proyecto de versión revisada del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, basándose en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.151 y A/CN.9/WG.II/WP.151/Add.1).

22. En su 52º período de sesiones, se prevé que el Grupo de Trabajo concluya su tercera lectura del pr oyecto de versión revisada del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, basándose en las notas pr eparadas por la Secretaría

(A/CN.9/WG .II/WP.157 y A/CN.9/WG.II/WP.157/Add.1 y 2).

b) Documentación

CNUDMI, basándose en las notas pr eparadas por la Secretaría

(A/CN.9/WG .II/WP.157 y A/CN.9/WG.II/WP.157/Add.1 y 2).

b) Documentación

23. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposic ión las notas de la Secretaría relativas a la revisión del Reglamento de Arbitraj e de la CNUDMI (A/CN.9/WG .II/WP.157 y A/CN.9/WG.II/WP.157/Add.1 y 2).

24. En el período de sesiones se distribuirá un número limitado de ejemplares de los siguientes documentos de antecedentes: - Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI; - Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral; - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional; - Informes de la Comisión de las Naci ones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realiz ada en sus períodos de sesiones 32º

(Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Núm. 17 (A/54/17)), 33º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Núm. 17 (A/55/17)), 34º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Núm. 17 (A/56/17)), 35° ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Núm. 17 (A/57/17)), 36° ( Documentos Oficiales de la Asamblea General,

quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Núm. 17 (A/57/17)), 36° ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo octavo período de sesiones, Suplemento Núm. 17 (A/58/17)), 37º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento Núm. 17 (A/59/17)), 38º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo período de sesiones, Suplemento Núm. 17 (A/60/17)), 39º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento Núm. 17 (A/61/17)), 40º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento Núm. 17 (A/62/17) primera parte), 41º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento Núm. 17 (A/63/17)) y 42º ( Documentos __________________ 14 Ibíd., sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Núm. 17 (A/64/17), párr. 298.8

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Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Núm. 17 (A/64/17)); - Informes del Grupo de Trabajo II (Arbit raje) sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 45º (A/CN.9/614), 46º (A/CN.9/619), 47°

  • Informes del Grupo de Trabajo II (Arbit raje) sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 45º (A/CN.9/614), 46º (A/CN.9/619), 47°

(A/CN.9/641), 48º (A/CN.9/646), 49° (A/CN.9/665), 50º (A/CN.9/669) y 51º

(A/CN.9/684); - Solución de controversias comerciales: revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.143 y A/CN.9/WG.II/WP.143/Add.1); - Solución de controversias comerciales: revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.145 y A/CN.9/WG.II/WP.145/Add.1); - Solución de controversias comerciales: revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.147 y A/CN.9/WG.II/WP.147/Add.1); - Solución de controversias comerciales: revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI: nota de la Secr etaría (A/CN.9/WG .II/WP.149); - Solución de controversias comerciales: revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.151 y A/CN.9/WG.II/WP.151/Add.1); - Solución de controversias comerciales: revisión del Reglamento de Arbitraje

de la CNUDMI: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.151 y A/CN.9/WG.II/WP.151/Add.1); - Solución de controversias comerciales: revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI: propuesta del Gobier no de Suiza (A/CN.9/WG .II/WP.152); - Solución de controversias comerciales: Medidas cautelares - Régimen de la responsabilidad: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.127); - Solución de controversias comerciales: revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.154 y A/CN.9/WG.II/WP.154/Add.1).

25. Los documentos de la CNUDMI se incorporan al sitio de la Comisión en Internet (http://www.uncitral.org) una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar si se han publicado abriendo la página del Grupo de Trabajo pertinente en la sección del sitio de la CNUDMI titulada “Grupos de Trabajo”.

Tema 5. Organización de la labor futura

26. En su 52° período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee analizar la organización de su labor en lo que respecta a las cuestiones mencionadas en los anteriores párrafos 10, 11, 12 y 18 supra.

Tema 7. Aprobación del informe

27. Al término de su período de sesi ones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe con objeto de presentarlo a la Comisión en su 43º período de

Tema 7. Aprobación del informe

27. Al término de su período de sesi ones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe con objeto de presentarlo a la Comisión en su 43º período de sesiones, cuya celebración está programada en Nueva York del 21 de junio al 9 de julio de 2010. En la décima sesión se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión9

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(del viernes por la mañana) para dejar constancia de estas y posteriormente incorporarlas al informe.

IV . Calendario de reuniones

28. El 52° período de sesiones del Grupo de Trabajo durará cinco días laborables.

Se dispondrá de diez sesiones de media jornada para examinar los temas del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones15, se prevé que el Grupo de Trabajo mantenga deliberaciones de fondo durante las nueve primeras sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la Secretaría prepare un proyecto de informe que abarque todo el período para que el Grupo de Trabajo lo apruebe en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).

27. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que está previsto que su 53° período de sesiones se celebre en Viena, del 4 al 8 de octubre de 2010.

__________________ 15 Ibíd, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Núm. 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), párr. 381.

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